REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE MOVILIDAD ACADÉMICA ESTUDIANTIL DE LA UNIVERSIDAD CÉSAR VALLEJO (UCV)
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- Alfredo Ramos Herrera
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1 REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE MOVILIDAD ACADÉMICA ESTUDIANTIL DE LA UNIVERSIDAD CÉSAR VALLEJO (UCV) CAPÍTULO I OBJETO Y BASE LEGAL Artículo 1: El presente reglamento refiere el marco legal que rige el Programa de Movilidad Académica Estudiantil de la Universidad César Vallejo. Artículo 2: Entiéndase por Programa de Movilidad Académica Estudiantil de la Universidad César Vallejo, a la estructura organizacional cuyos procesos están orientados a contribuir al mejoramiento de la formación profesional de los estudiantes mediante la generación de espacios y oportunidades de intercambio académico con universidades nacionales y del extranjero. Artículo 3: Su base legal es: a) Constitución Política del Estado Peruano; b) Ley Nº 23733, Ley Universitaria; c) Ley General de Educación Nº y sus Reglamentos; d) Decreto Legislativo 882, Ley de Promoción de la Inversión Privada en la Educación; e) Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades; f) Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa SINEACE; g) Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; h) Reglamento General de la Universidad Cesar Vallejo (Numerales 1, 3 y 6 del artículo 23). i) Reglamento General de las Filiales de la Universidad Cesar Vallejo (Numerales 2, 4 y 7 del artículo 11). CAPÍTULO II FINES Y ORGANIZACIÓN GENERAL Artículo 4: El Programa de Movilidad Académica Estudiantil de la UCV se orienta a los siguientes fines: 1) Mejorar la calidad de la formación de los estudiantes, ofreciéndoles una formación académica con perspectiva global y un enfoque internacional de la carrera profesional. 2) Facilitar la realización de un (1) semestre académico con la posibilidad de extender la movilidad académica hasta dos (2) semestres académicos en una universidad en el extranjero. Asimismo se considera
2 como parte de la movilidad estudiantil las estadías cortas o pasantías en instituciones nacionales e internacionales 1. 3) Propiciar experiencias de enriquecimiento socio-cultural de los estudiantes, desarrollando habilidades de convivencia e independencia que contribuirán a mejorar su desempeño profesional y personal. Artículo 5: El Programa de Movilidad Académica Estudiantil de la UCV se organiza con base a los órganos e instancias de la estructura vigente en la UCV, considerando las atribuciones y responsabilidades que se establecen en el presente reglamento. Estos componentes estructurales son: 1) La Dirección de Cooperación y Relaciones Internacionales (DCRI) de la UCV Sede Trujillo. 2) Las Oficinas de Cooperación y Relaciones Internacionales (OCRIs) de las filiales de la UCV representadas por los jefes de las oficinas reconocidos con Resolución Directoral, las cuales integran sus actividades con la DCRI. Las OCRIs corresponden a las siguientes filiales. UCV Sede Lima Norte de la Filial Lima UCV Sede Lima Este de la Filial Lima UCV Filial Chimbote UCV Filial Piura UCV Filial Tarapoto UCV Filial Chiclayo 3) Los Decanatos de las Facultades 4) Los Directores de Escuelas CAPÍTULO III DE LAS FUNCIONES DE LA DCRI Y OCRIs Artículo 6: La Dirección de Cooperación y Relaciones Internacionales (DCRI) es la unidad responsable de representar a la UCV a nivel nacional e internacional, promoviendo y coordinando la movilidad estudiantil en universidades e instituciones públicas y privadas. Artículo 7: Las funciones de la DCRI y OCRIs de la UCV, en materia de Programa de Movilidad Académica Estudiantil, son las siguientes: a) Promocionar y gestionar el Programa de Movilidad Académica Estudiantil para todas las carreras que ofrece la universidad buscando la equivalencia en el número de alumnos participantes en cada una de las universidades extranjeras con las cuales la UCV ha celebrado un convenio. 1 Se entiende por estadía o pasantías, la permanencia mínima del estudiante durante un lapso de tiempo menor a un (1) semestre, en una institución u organización nacional o extranjera con la cual la UCV tenga un convenio vigente. REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE MOVILIDAD ESTUDIANTIL DE LA UNIVERSIDAD CÉSAR VALLEJO Página 2 de 15
3 b) Difundir a toda la comunidad universitaria los convenios de las universidades con los cuales existen Programas de Movilidad Académica Estudiantil, así como las fechas de las convocatorias de cada universidad. c) Asesorar a las Facultades, Direcciones de Escuela y a los estudiantes en general sobre los requisitos, condiciones y procedimientos para acceder al Programa de Movilidad Académica Estudiantil. d) Gestionar las solicitudes de los estudiantes ante las universidades extranjeras. e) Llevar el registro de la Programa de Movilidad Académica Estudiantil de los estudiantes beneficiados, así como los estudiantes de universidades extranjeras que se acojan a este programa en la UCV. f) Promover el cumplimiento de todos los convenios que incluyan movilidad estudiantil, así como la participación de estudiantes de todas las escuelas de la UCV en el Programa de Movilidad Académica Estudiantil. g) Gestionar, en coordinación con las Facultades y Escuelas Profesionales respectivas, la Movilidad Académica Estudiantil para estudiantes extranjeros en la UCV. Artículo 8: El Decanato de cada Facultad y la Dirección de Escuela Profesional son las instancias coordinadoras de las actividades del Programa de Movilidad Académica Estudiantil de la UCV. CAPÍTULO IV DE LA SELECCIÓN, POSTULACIÓN Y ACEPTACIÓN DEL ALUMNO EN EL PROGRAMA DE MOVILIDAD ACADÉMICA ESTUDIANTIL Artículo 9: Para que un estudiante participe en el proceso de selección de los candidatos para el Programa de Movilidad Académica Estudiantil de la UCV deberá cumplir con todos los requisitos señalados por este y por la universidad de destino. Artículo 10: El cumplimiento de los requisitos establecidos para el Programa de Movilidad Académica Estudiantil por la UCV, así como el envío de la solicitud respectiva, no garantizan la aceptación del estudiante en la universidad de destino. La decisión última de aceptación del alumno de intercambio corresponde a la universidad de destino. Artículo 11: Las solicitudes para estudios a través del Programa de Movilidad Académica Estudiantil se presentarán en la DCRI y las OCRIs, dentro de los plazos establecidos, en concordancia con la oferta difundida por las universidades extranjeras. La DCRI y las OCRIs revisaran el expediente y verificaran su conformidad. Asimismo, confirmaran con la universidad de destino la(s) vacante(s) ofertada(s) y realizaran la postulación del alumno de intercambio. REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE MOVILIDAD ESTUDIANTIL DE LA UNIVERSIDAD CÉSAR VALLEJO Página 3 de 15
4 Artículo 12: A nivel de filiales, luego que se verifique el expediente del postulante, y se coordine la convocatoria con la universidad de destino, las OCRIs enviarán el expediente a la Dirección de Cooperación y Relaciones Internacionales de la Sede Central, la que a su vez remitirá el o los expedientes a la universidad de destino, presentando oficialmente al alumno con su file que acredite el cumplimiento de todos los requisitos de la universidad de destino. Artículo 13: Un estudiante se considera aceptado, una vez que la universidad de destino, envía la Carta de Aceptación original por correo regular y/o en forma virtual. El tiempo promedio para recibir la Carta de Aceptación es variable (de acuerdo a la reglamentación establecida por la universidad de destino). Artículo 14: Una vez recibida la Carta de Aceptación del alumno de intercambio en la universidad de destino, la DCRI gestionará a Secretaría General de la UCV, la emisión de la Resolución Rectoral de Intercambio. Artículo 15: La DCRI comunicará oficialmente a las OCRIs y a las instancias académicas correspondientes, sobre la aceptación o no aceptación 2 del alumno postulante, anexando la carta emitida por la universidad de destino. Artículo 16: Con la Carta de Aceptación y los documentos requeridos por cada consulado, el alumno podrá realizar, formalmente, los trámites para obtener la visa de estudiante 3. El trámite de solicitud de visa es personal. Artículo 17: El estudiante debe estar atento de los resultados de este proceso de selección y aceptación, manteniendo contacto con la DCRI y/o las OCRIs. Artículo 18: Si al estudiante de intercambio internacional no le es concedida la visa de estudiante, no podrá realizar el intercambio, aun cuando tenga la Carta de Aceptación por parte de la universidad de destino. La concesión de visa es potestad y atribución exclusiva de la embajada correspondiente al país de la universidad de destino, no teniendo injerencia alguna la UCV. Artículo 19: Para participar en el Programa de Intercambio Estudiantil, no serán válidas las Visas de Turismo, debiendo necesariamente, el alumno de intercambio de la UCV, tramitar la visa de estudiante en el Perú, en las Embajadas que así lo exijan. Los estudiantes que vienen del extranjero, obtendrán la visa de estudiante para el Perú en su país de origen, bajo apercibimiento de no reconocerse oficialmente los estudios realizados. Artículo 20: El estudiante del extranjero que sea aceptado en el Programa de Movilidad Académica Estudiantil en la UCV, deberá gestionar en su país de origen la cobertura de salud, seguro de vida y accidente, válidos para la República del Perú y vigentes durante el período de estadía en la UCV. El alumno deberá dar aviso, con anticipación, a la DCRI y/o OCRIs sobre la fecha de su llegada al país. CAPÍTULO V 2 La no aceptación puede ocurrir en el caso de no cumplir con los requisitos solicitados por la institución de destino, por realizar solicitud extemporánea, o por no recibir a tiempo la respuesta por parte de la universidad de destino. 3 Es requisito fundamental para obtener la visa de estudiante tener el pasaporte vigente. Sin embargo, deberá informarse sobre los trámites antes de recibir la Carta de Aceptación. Cada consulado maneja criterios y plazos distintos para otorgar sus visas. La lista de requisitos se obtiene a través de la páginas web de cada consulado, llamada telefónica o acercándose directamente al consulado. REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE MOVILIDAD ESTUDIANTIL DE LA UNIVERSIDAD CÉSAR VALLEJO Página 4 de 15
5 DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES PARTICIPANTES EN EL PROGRAMA DE MOVILIDAD ACADÉMICA ESTUDIANTIL Artículo 21: ESTUDIANTES DE LA UCV ESTUDIANDO EN EL EXTRANJERO Son deberes y derechos de los estudiantes participantes del Programa de Movilidad Académica Estudiantil de la UCV en el extranjero: Deberes: a) Conocer el Reglamento de la Movilidad Académica Estudiantil. b) Cumplir con los requisitos establecidos por el Programa de Movilidad Académica Estudiantil. c) Aceptar las condiciones contenidas en la convocatoria. d) Informarse sobre la universidad de destino, requisitos de postulación, características, facultades, programas, cursos, seguro médico internacional, costos, ubicación de ciudad y país, antes de empezar los trámites de Movilidad Académica Estudiantil. e) Realizar el pago de su matrícula en la UCV del semestre correspondiente al de la Movilidad Académica Estudiantil. Si el alumno decide extender la Movilidad Estudiantil hasta 1 año, deberá, asimismo, realizar el pago de su matrícula en el segundo semestre de su movilidad. f) Viajar a la institución extranjera una vez recibida la carta de aceptación respectiva. g) Asumir los costos de estadía y alimentación en el país de destino y todos los gastos derivados del Programa de Movilidad Académica Estudiantil en el periodo que participa, así como pasajes internacionales, seguro médico y trámites de la visa. Si el caso lo requiere, el alumno postulante deberá rendir un examen de suficiencia de idioma extranjero, asumiendo el costo del examen en el Centro de Idiomas UCV en su totalidad. h) Realizar, de manera individual, los trámites para obtener la visa de estudiante, por ser ésta una gestión de carácter personal. i) Viajar obligatoriamente con seguro médico de cobertura internacional integral, contra accidentes, atención médica y seguro de vida durante el período de movilidad. j) Presentarse y permanecer en la universidad de destino durante las fechas o período establecido para su movilidad y estadía académica. k) No exceder la movilidad de dos semestres académicos. Por ningún motivo se aceptará ampliación del período de movilidad más allá del tiempo establecido. l) Informar al Director de la Escuela Profesional, a la Dirección de Cooperación y Relaciones Internacionales de la UCV y a los Jefes de las Oficinas de Cooperación y Relaciones Internacionales respecto del lugar de residencia en el extranjero, dirección, teléfono y nombre del académico o coordinador responsable en la universidad de destino. m) Mantener fluida comunicación con el Director de Escuela Profesional, con la Dirección de Cooperación y Relaciones Internacionales y con los Jefes de las Oficinas de Cooperación y Relaciones Internacionales respectiva antes y durante su permanencia en el extranjero. Asimismo, el alumno de movilidad deberá informar sobre cualquier dificultad académica, económica, de salud o de otra índole que pueda afectar el normal desarrollo de su estadía y desempeño académico. n) Ser responsable de su integridad física y moral durante el viaje y estadía en el extranjero. REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE MOVILIDAD ESTUDIANTIL DE LA UNIVERSIDAD CÉSAR VALLEJO Página 5 de 15
6 o) Mantener una conducta intachable en la universidad de destino, respetando su normativa interna y las leyes del país en que se encuentre. p) El estudiante aceptará el sistema de asistencia y evaluación que estipule la normatividad de la universidad de destino q) Solicitar al académico responsable, una constancia de las materias cursadas y aprobadas, junto al contenido de las mismas, antes del regreso a la UCV. r) Una vez de regreso a su país de origen, el alumno de movilidad, deberá presentarse en la DCRI u OCRIs, según corresponda, para notificar su llegada e iniciar los trámites de reconocimiento de asignaturas en la UCV en un plazo no mayor de 15 días. s) Llenar la Encuesta de Satisfacción para Estudiantes del Programa de Movilidad Académica Estudiantil - UCV al finalizar el semestre de movilidad. t) Suscribir una carta liberatoria de responsabilidad a la UCV por cualquier daño de cualquier naturaleza que pudieran sufrir como consecuencia de su participación en el Programa de Movilidad Académica Estudiantil. Derechos: a) Recibir apoyo y orientación por parte de la DCRI y por las OCRIs, según corresponda, durante todo el proceso de su movilidad estudiantil. b) Asistir a seminarios, charlas, conferencias y otras actividades organizadas por la universidad extranjera. c) Obtener reconocimiento UCV de las asignaturas aprobadas en la universidad extranjera. Artículo 22.- ESTUDIANTES EXTRANJEROS EN LA UCV Son deberes y derechos de los estudiantes del Programa de Movilidad Académica Estudiantil que vienen de universidades del exterior a la UCV: Deberes: a) Asumir los costos de estadía según el Programa de Modalidad Académica Estudiantil en que participa en la UCV. b) Ingresar a Perú con visa de estudiante y seguro de salud, válidos durante toda la estadía. c) Informar a la DCRI o Jefes de las OCRIs de la UCV, según corresponda sobre la fecha, hora y medio de transporte en que arribará a la ciudad de destino. d) Arribar al campus universitario una semana antes del inicio de las actividades académicas. e) Confirmar ante el Decano de Facultad o el Vicerrector(a) Académico(a), según corresponda, el plan de estudios a cursar en la UCV. f) Informar a la DCRI o a los Jefes de las OCRIs, según corresponda, por escrito sobre todo cambio en las asignaturas a cursar, para solicitar la actualización en el sistema de registro curricular. g) Entregar, a la DCRI o las OCRIs, según corresponda, fotocopia de la visa de estudiante, pasaporte, póliza de seguro médico internacional, y cualquier otra información o documento solicitado. h) Informar a la DCRI o a los Jefes de las OCRIs, según corresponda, respecto del lugar de su residencia, nombre de la persona responsable del inmueble, teléfono de red fija y celular personal. También debe informar todos los cambios de domicilio que efectúe. REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE MOVILIDAD ESTUDIANTIL DE LA UNIVERSIDAD CÉSAR VALLEJO Página 6 de 15
7 i) Comunicar a la DCRI y OCRIs de la UCV, según corresponda, antes de efectuar algún viaje fuera del Perú durante el período de permanencia en la movilidad estudiantil, indicando fecha de partida y de regreso. Al mismo tiempo se pide dejar el nombre de alguna persona de contacto, si el caso lo requiere. j) En el caso de que el alumno realice viajes al interior del Perú deberá comunicar a la DCRI o las OCRIs, según corresponda la fecha, destino y retorno. k) Informar a la DCRI o las OCRIs de la UCV, según corresponda, sobre cualquier dificultad de índole académica, económica, de salud u otra personal que pueda afectar su permanencia en la UCV. l) Ser responsable de cuidar sus pertenencias y de resolver los problemas externos, ajenos a la UCV, que pudieran afectarlo. m) Dar aviso a la DCRI o las OCRIs de la UCV, según corresponda, y a los tutores académicos la fecha de regreso a su país de origen. n) Mantener una conducta intachable mientras permanezca en la UCV, respetando su normativa interna y las leyes peruanas vigentes. Derechos: a) Recibir apoyo y orientación por parte de la DCRI o las OCRIs de la UCV, según corresponda, durante el tiempo que dure la movilidad académica, desde que se inicia el proceso hasta el término de éste. b) Estar liberado del pago por concepto de estudios en la UCV cuando estén en el marco de convenio. c) Permanecer en la UCV durante el período solicitado y autorizado por su universidad de origen. d) Cursar las asignaturas y/o actividades contempladas en su postulación. e) Realizar cambios en su plan de estudios, contando con la autorización de su coordinador académico de origen. f) Tener acceso a los servicios estudiantiles: biblioteca, correo electrónico, cuenta on-line, credencial universitaria, entre otros que están disponibles para los alumnos UCV. g) Participar en las actividades extracurriculares organizadas por UCV para sus alumnos como: deportes, recreación, cultura, acción social, otras. h) Solicitar al Decano de Facultad o al Vicerrector(a) Académico(a), según corresponda, cuando sea necesario una constancia sobre las notas obtenidas y el contenido de los programas de estudios realizados. Cuando los programas sean requeridos con sellos, el valor de éstos es asumido por el alumno. i) Una vez finalizada la movilidad académica, se hará llegar a su coordinador académico y al alumno extranjero el Certificado o Boleta de Notas con las asignaturas cursadas en la UCV. CAPÍTULO VI DE LOS TRÁMITES REGULARES PARA MOVILIDAD ESTUDIANTIL ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 23: La presente normativa es aplicable a: a) Estudiantes matriculados en programas regulares de la UCV y que se desplacen a otra universidad extranjera o institución nacional e internacional en el marco de convenios interinstitucionales suscritos por la UCV vigentes. REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE MOVILIDAD ESTUDIANTIL DE LA UNIVERSIDAD CÉSAR VALLEJO Página 7 de 15
8 b) Los estudiantes a los que se refiere al literal anterior serán denominados Estudiantes de Movilidad Académica, que se efectúa en el marco de convenios basados en la reciprocidad entre las instituciones firmantes. c) Los alumnos de universidades extranjeras que se desplacen a nuestra universidad se denominarán Estudiantes de Movilidad Académica en la UCV, requiriéndose que el convenio este vigente. 1) De los estudiantes de la UCV en universidades extranjeras. Los estudiantes de la UCV que cumplan con los requisitos del Programa de Movilidad Académica Estudiantil podrán escoger universidades extranjeras con los cuales la UCV ha firmado convenios bilaterales. Para ser candidato al Programa de Movilidad Académica Estudiantil de alumnos de la UCV se requiere: - Ser mayor de edad (18 años cumplidos) y contar con copia del DNI vigente. - Copia del pasaporte cuya vigencia cubra el periodo de Movilidad. - Cuatro fotografías actualizadas, tamaño pasaporte a colores, fondo blanco en papel alisado (se entregará en un sobre pequeño con nombres y apellidos, carrera y filial). - Récord académico integral expedido y visado por el Secretario Académico y Director de la Escuela Académico Profesional correspondiente. - No puede haber recibido o estar incurso en una sanción académica o disciplinaria. - Haber concluido el 4 ciclo de estudios; la Movilidad se puede realizar del 5 al 8 ciclo en todas las carreras y hasta el 9 ciclo en el caso de Derecho y Psicología. - Promedio académico igual o superior a 14 (catorce). - No haber desaprobado ninguna asignatura en el ciclo de postulación. - Entrevista personal con el alumno y sus padres o tutores. - Evaluación psicológica del Consultorio Psicológico de la UCV. - Certificado de Antecedentes Policiales válido para el extranjero. - Ser estudiante regular y no tener adeudos en Contabilidad, Tesorería, Biblioteca, Talleres y Laboratorios. - Demostrar suficiencia financiera para realizar la Movilidad Académica Estudiantil. - Los demás que señale la convocatoria correspondiente. Documentación Requerida: Es necesario que el alumno organice su expediente, que contiene: - Solicitud de postulación dirigida a la DCRI o las OCRIs, según corresponda. - Formulario de Inscripción de la universidad de destino - Compromiso Previo de Reconocimiento Académico 4. 4 Debe ser elaborado con la asesoría del Director o Secretario Académico de la EAP. Debe contar con el plan de estudios de su carrera y de la universidad donde postula. Así mismo debe ser visado por el Vicerrector Académico de la Filial o Decano de la UCV Sede Central Trujillo y la firma del Alumno. Al firmar el formulario de compromiso, REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE MOVILIDAD ESTUDIANTIL DE LA UNIVERSIDAD CÉSAR VALLEJO Página 8 de 15
9 - Declaración Jurada de Solvencia Económica. - Declaración Jurada firmada por el estudiante y padre o tutor en la cual exprese claramente su consentimiento y aceptación de las condiciones del Programa de Movilidad Académica Estudiantil. - Carta de Motivación para la postulación 5 - Constancia Psicológica - Certificado Médico (expedido por un Hospital, NO Clínica). - Contar con carta de presentación del Decano o Director de Escuela Profesional. - 2 Cartas de Recomendaciones por Docentes de su EAP. - Contar con la Póliza del Seguro Médico internacional cuya vigencia cubrirá el periodo de salida hasta su retorno al país 6 (Este requisito se presentará cuando se obtenga la respuesta de la universidad a la que postula). - Copia de los documentos personales cuya vigencia cubra el periodo del intercambio (pasaporte y DNI) - En caso de postular a una Universidad que se encuentra en un país cuya lengua no es el español, el alumno deberá acreditar un nivel intermedio o avanzado del idioma y adjuntar el certificado de suficiencia otorgado por el Centro de Idiomas de la UCV. - Los demás que señale la convocatoria correspondiente. Adicionalmente es necesario adjuntar los siguientes documentos: - Copia del plan de estudios de la UCV y de la universidad de destino. - Los estudiantes que postulan a universidades extranjeras de habla no hispana, deberán rendir un examen de suficiencia en el Centro de Idiomas de la UCV (costo de acuerdo a sede). Asimismo todos los estudiantes postulantes al Programa de Movilidad Académica Estudiantil de la UCV deberán participar en: - Entrevista personal, evaluación de cultura general, historia de nuestra ciudad y país, biografía y obras de César Vallejo, César Acuña; así como demostrar tener conocimientos actualizados sobre su universidad, universidad de destino y sobre su carrera. El estudiante deberá graduarse y titularse en la Universidad César Vallejo. Los alumnos que por algún motivo hayan realizado el curso de Proyecto de Tesis en el extranjero previa autorización del Director de Escuela deberán sustentar su Proyecto en la UCV ante el jurado establecido por su escuela académico profesional. no sólo está indicando que la información contenida en él es verídica, sino que se compromete con lo contenido en él. La falta de alguna de estas firmas pueden ser motivo de devolución de la solicitud. 5 Carta de Motivación del postulante (el estudiante la elabora con asesoría del Director de la OCRI o de los Jefes de las OCRIs, según corresponda). 6 Es indispensable, que los alumnos compren un seguro integral antes de realizar su movilidad. El seguro debe abarcar todo el lapso de tiempo que dure su estancia fuera del país, incluidos los viajes de ida y retorno. Sin este requerimiento, la UCV no autorizará la movilidad de los estudiantes, aunque hayan cumplido con los demás requisitos. El alumno debe presentar una copia de su seguro médico en su expediente. Así mismo, algunas universidades exigen al estudiante comprar el seguro que ofrecen a sus alumnos regulares. En este caso, el estudiante tendrá que conseguir un seguro que cubra durante el tiempo previo y posterior a la vigencia del seguro de dicha universidad. REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE MOVILIDAD ESTUDIANTIL DE LA UNIVERSIDAD CÉSAR VALLEJO Página 9 de 15
10 2) De los Estudiantes Extranjeros en la UCV Para ser candidato al Programa de Movilidad Académica Estudiantil de alumnos procedentes de otras universidades en la UCV se necesita: Requisitos: - La postulación deberá ser solicitada por la Oficina de Cooperación Internacional de la universidad de origen, donde se informará sobre los requisitos y el proceso de selección y postulación. - Cumplir con las exigencias administrativas y académicas de su institución de origen. - Estar informado sobre la Universidad César Vallejo SAC, sede Central y sus filiales, planes de estudios o temas de su interés ( - Solicitud de postulación dirigida a la DCRI o a las OCRIs, según corresponda. - Formulario de Inscripción. - Ficha de Compromiso Académico visado por la autoridad competente. - Pasaporte vigente y visa de estudiante. - Dos (2) cartas de presentación de docentes y de Autoridad Académica de la universidad de origen. - Certificado de Antecedentes penales del país de origen. - Certificado de Evaluación Psicológica. - Certificado Médico de área de salud pública de su país. - Constancia de buena conducta emitida por la Universidad de origen. - Tener la condición de alumno regular de pre-grado en su institución de origen (ficha de matrícula). - Tener buen rendimiento académico equivalente a catorce (14) como mínimo, según la tabla de equivalencia de la UCV (record académico). - Tener el 50% de créditos aprobados de la carrera. - Presentar Seguro médico internacional integral (requisito obligatorio una vez aceptado). - En caso que el estudiante provenga de un país de habla no hispana deberá presentar el certificado de suficiencia oficial del idioma español. - Dos fotografías actualizadas, tamaño pasaporte a colores, fondo blanco en papel alisado, con traje tipo formal (se entregará en un sobre pequeño con nombres y apellidos, carrera y filial). - Entrevista con la Directora de la DCRI o con el Jefe de las OCRIs de las filiales, según corresponda. - Demostración de talento de su país, cultura general y conocimiento de la UCV ante jurado especial. - Los demás que señale la convocatoria correspondiente. Documentación Requerida: Es necesario que el alumno organice su expediente, que contiene: - Solicitud de postulación dirigida a la DCRI o las OCRIs, según corresponda. - Formulario de Inscripción de la UCV. - Ficha de Compromiso Previo de Reconocimiento Académico. - Carta de Motivación. - Record de Notas que incluya cursos aprobados y calificaciones obtenidas, debidamente visado. REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE MOVILIDAD ESTUDIANTIL DE LA UNIVERSIDAD CÉSAR VALLEJO Página 10 de 15
11 - Carta de presentación expedida por su Decano y Docente de la Facultad de la Universidad de origen. - Certificado de Antecedentes Penales del país de origen. - Certificado de Evaluación Psicológica. - Certificado Médico de área de salud pública de su país. - Constancia de buena conducta emitida por la Universidad de origen. - Fotocopia de Póliza del Seguro Médico Internacional Integral. - Fotocopia del pasaporte y visa de estudiante según corresponda. - En caso que el estudiante provenga de un país de habla no hispana deberá presentar el certificado de suficiencia oficial del idioma español. - Si la universidad de origen no es de habla hispana, todos los documentos deberán ser presentados con su respectiva traducción en español. Artículo 24: Si el postulante al Programa de Movilidad Académica Estudiantil está interesado en estudiar en una universidad con la cual, la UCV no ha firmado convenio, la UCV presentará una carta de intención a la Oficina de Cooperación Internacional de esa universidad con la finalidad de gestionar un convenio. Artículo 25: La DCRI y las OCRIs realizarán dos convocatorias anuales, a través de presentaciones y por todos los medios de comunicación con los que cuenta la UCV. Artículo 26: La matrícula de los estudiantes de la UCV en Movilidad Académica Estudiantil se regirá por las siguientes normas: a) El estudiante admitido en una universidad extranjera, deberá pagar la matrícula, antes de su partida, en el semestre que le corresponde. No habrá convalidación de cursos en la UCV a su retorno, si el alumno no activó su resolución de BECA CERO expedida por el VAE. El VAE se encarga de autorizar la BECA CERO (excepción solo del pago de pensiones durante el semestre que dure la Movilidad Académica Estudiantil). b) La Resolución Rectoral que autoriza la participación del estudiante en el Programa de Movilidad Académica Estudiantil la gestiona la DCRI y la emite el Rector. c) Los estudiantes en Movilidad Estudiantil deberán matricularse mínimo en cuatro asignaturas o 18 créditos en la universidad de destino y en su especialidad o carrera afín, según Reglamento de la Universidad. d) Si la universidad de destino no cuenta con la carrera profesional o la especialidad afín del postulante a la Movilidad Académica Estudiantil, ésta no procede. Lo mismo se aplicará para los estudiantes extranjeros que postulen a un intercambio estudiantil en la UCV. Artículo 27: La Movilidad Académica Estudiantil, se realizará por un periodo de un semestre, hasta un (1) año. Si el periodo es semestral, solo procede una segunda movilidad después de que el alumno ha cursado un ciclo académico en la Universidad César Vallejo. Por ningún motivo, el alumno de intercambio estudiantil permanecerá por más tiempo fuera de la Universidad César Vallejo. REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE MOVILIDAD ESTUDIANTIL DE LA UNIVERSIDAD CÉSAR VALLEJO Página 11 de 15
12 Artículo 28: Los alumnos extranjeros que decidan realizar la Movilidad Académica Estudiantil en la sede principal de la UCV o en alguna de sus filiales no podrán cambiar de sede sin razón justificada. Si el alumno decide cambiar de filial deberá hacerlo en otro semestre. CAPÍTULO VII DE LOS PLANES DE ESTUDIO Y DE LA CONVALIDACIÓN DE ASIGNATURAS Artículo 29: Para autorizar las asignaturas del plan de estudios que los estudiantes cursarán en la universidad de destino, se deberá considerar los siguientes criterios: a) Las únicas instancias facultadas para autorizar las asignaturas del plan de estudios a cursarse en la universidad de destino, son el Vicerrector Académico, previa revisión del Decano de Facultad o Director de Escuela, según corresponda. b) El estudiante, conjuntamente con el Director o Secretario Académico de su Escuela Académico Profesional deberán elegir las asignaturas que convengan al desarrollo académico de acuerdo a: El ciclo que cursará en la Universidad de destino, siguiendo de manera progresiva, en lo posible su plan de estudios, el currículum de estudios de su carrera profesional de la UCV; El número máximo de cuatro (4) asignaturas o dieciocho (18) créditos permitidos por la UCV por semestre en la Universidad de destino; Las asignaturas que le falta cursar; Que las materias elegidas por el alumno para cursar en la universidad de destino estén directamente relacionadas con su perfil profesional y programa de estudios. c) Una vez seleccionadas las asignaturas a cursar, el Decano de la Facultad o Director de Escuela enviará formalmente a la DCRI o a las OCRIs, el Compromiso Previo de Reconocimiento Académico con las asignaturas seleccionadas, que convalidará el estudiante en la UCV y su equivalente en la universidad de destino. El Compromiso Previo de Reconocimiento Académico contará con el visto bueno (firma y sello) del Decano o Director de la Facultad o Escuela Académico Profesional y Secretario Académico según corresponda. d) En ningún caso el Compromiso Previo de Reconocimiento Académico podrá consignar asignaturas que no tengan todos los pre-requisitos aprobados. e) Completado el expediente, la DCRI, enviará sus expedientes a la universidad de destino. Las OCRIs enviarán sus expedientes a la DCRI para que los remita a la universidad de destino. f) Los estudiantes que cambian cursos, reduzcan o incrementen el número de cursos de su plan de estudios aprobados, al llegar a la universidad de destino, tienen la obligación de comunicar en un plazo no mayor de quince (15) días a su Decano de Facultad o a su Director de Escuela y a la DCRI o al Jefe de las OCRIs, para elaborar el nuevo Compromiso Previo de Reconocimiento Académico. REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE MOVILIDAD ESTUDIANTIL DE LA UNIVERSIDAD CÉSAR VALLEJO Página 12 de 15
13 g) Los alumnos participantes del Programa de Movilidad Estudiantil no serán considerados en los Cuadros de Méritos de la UCV durante el semestre académico que llevó en la universidad de destino, el cual sólo está reservado para los alumnos con matrícula regular del Pregrado en la UCV. h) Los alumnos participantes del Programa de Movilidad Estudiantil que cuenten con el beneficio de beca, media beca o categoría especial por rendimiento académico, perderán estos beneficios automáticamente en el semestre de intercambio, puesto que la movilidad estudiantil les otorga BECA CERO de estudios durante este semestre, recuperando su beneficio originario en el siguiente semestre según su rendimiento académico cuando retornen a la UCV, de acuerdo al Reglamento de Estímulos y Beneficios. i) Las asignaturas aprobadas por los alumnos de Movilidad Académica Estudiantil, considerados en su Compromiso Previo de Reconocimiento Académico serán informados por escrito al Vicerrectorado Académico por la DCRI o las OCRIs, según corresponda, adjuntando el certificado de notas y la tabla de equivalencia correspondiente de la universidad de desino solicitando su convalidación. j) El Vicerrectorado Académico remitirá el informe de la DCRI o la OCRIs, según corresponda al Decano o Director de la Escuela para que este realice la convalidación. k) El Decano o Director de Escuela emitirá un informe a la Oficina de Registros Académicos sobre la convalidación de las asignaturas aprobadas por los estudiantes de Movilidad Académica para que sean registradas en el sistema y pueda proceder con la respectiva matricula. l) El Decano o Director de Escuela remitirá a la DCRI u OCRI s, según corresponda una copia del informe remitido a la Oficina de Registros Académicos sobre la convalidación de las asignaturas aprobadas y la Oficina de Registros Académicos remitirá a dichas dependencias una constancia de las asignaturas aprobadas por convalidación. m) Para realizar el internado o llevar los cursos Proyecto de Tesis y Desarrollo de Tesis en la Movilidad Académica Estudiantil, se deberá contar con la aprobación del Decano o del Director de Escuela de la UCV, según corresponda y deberán tener la aprobación por escrito del Decano o Director de la Facultad de la universidad de destino. Los alumnos que lleven los cursos de Proyecto de Tesis y Desarrollo de Tesis en el extranjero deberán contar con un asesor online de la UCV durante todo el período de Movilidad Académica. Artículo 31: La Equivalencia Académica es el reconocimiento de los estudios realizados por el alumno en una universidad del extranjero, que sirve para realizar el proceso de convalidación de estudios en la UCV. Esta equivalencia tiene por efecto validar estudios realizados en universidades extranjeras, para que el interesado pueda continuarlos en la Universidad César Vallejo en el ciclo académico correspondiente. Artículo 32: La Convalidación de estudios es el reconocimiento por comparación de los contenidos o de horas lectivas en créditos de asignaturas de la misma Carrera Profesional o carrera afín cursados en universidades extranjeras por el alumno de la UCV. Para la Convalidación se tendrá en cuenta lo siguiente: REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE MOVILIDAD ESTUDIANTIL DE LA UNIVERSIDAD CÉSAR VALLEJO Página 13 de 15
14 a) La Universidad del extranjero deberá remitir el Certificado Oficial de Notas a la Dirección de Cooperación y Relaciones Internacionales de la Sede Central de la UCV en físico y por correo electrónico. La DCRI o las OCRIs, según correspondan, a su vez, lo remitirá al Vicerrector Académico, quien a su vez lo remitirá al Decano de Facultad o al Director de Escuela en la Filial. b) Al retornar a la UCV, el estudiante presentará evidencia de los estudios cursados en la universidad de destino, así como los sílabos de las asignaturas a la DCRI o a las OCRIs, según corresponda así como al Decano de la Facultad o al Director de Escuela. Este documento es indispensable para el proceso de matrícula. c) Es obligación del alumno estudiar todos los cursos consignados en su Compromiso Previo de Reconocimiento Académico. Si el estudiante lleva menos cursos que los aprobados en su plan académico sin previa comunicación a la DCRI o a las OCRIs, al Decano o al Director de Escuela, según corresponda o porque los cursos son anuales, esto no garantiza la convalidación del doble número de cursos en la UCV. CAPÍTULO VIII FINANCIAMIENTO DEL PROGRAMA DE MOVILIDAD ACADÉMICA ESTUDIANTIL Artículo 33: Los alumnos participantes en el Programa de Movilidad Académica Estudiantil serán responsables de los costos financieros del programa. Los costos que deberán asumir los alumnos de Movilidad Académica incluyen: pasajes a la ciudad de destino (ida y vuelta), alojamiento, alimentación y los costos de pasaporte, visa y seguro médico internacional integral. Los alumnos deben considerar que el aporte de la UCV al programa radica en la exoneración de los pagos mensuales del semestre correspondiente y la exoneración total de los derechos de matrícula y de pensiones en la universidad de destino, por lo que, es de responsabilidad exclusiva del alumno contar con fondos suficientes para solventar sus gastos en el extranjero. CAPÍTULO IX DE LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS Artículo 34: Los alumnos que desistan de participar en el Programa de Movilidad Académica Estudiantil de la UCV, una vez que sus expedientes ya hayan sido enviados, por alguna causa o razón injustificada, serán excluidos del programa sin derecho a participar en el futuro. Sólo tendrán derecho a una segunda postulación a otra Universidad de destino, los alumnos que desistieron por alguna razón justificada y comunicada oportunamente tanto a la universidad de origen como a la de destino. Artículo 35: Los alumnos que por razones justificadas desistieron de participar en el Programa de Movilidad Académica Estudiantil, una vez que ya han recibido la Carta de Aceptación de la universidad de destino, deberán presentar una carta en la DCRI u las OCRIs, según corresponda, indicando los motivos por los cuales desistieron de participar. REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE MOVILIDAD ESTUDIANTIL DE LA UNIVERSIDAD CÉSAR VALLEJO Página 14 de 15
15 Artículo 36: En caso de que la institución receptora reporte alguna falta cometida por el alumno de intercambio de la UCV a su normatividad, la Universidad César Vallejo aplicará la sanción que considere para tal acto, pudiendo incluso suspender la estancia académica a partir de ese momento y como consecuencia, anular la acreditación de las asignaturas autorizadas. Artículo 37: En el caso de retiro voluntario injustificado o de expulsión de un Programa de Movilidad Académica por parte de la institución receptora, el estudiante pierde todo derecho de reincorporarse a la UCV en ese período académico, por tanto reprobará las asignaturas inscritas en el período de referencia y deberá cubrir las cuotas totales. No tendrá derecho a reembolso del pago de la matrícula; adicionalmente la UCV, determinará según las causales de la expulsión, las sanciones disciplinarias correspondientes con base a la normatividad vigente. Artículo 38: Si durante la estancia académica, el alumno incurre en un acto ilícito que ocasione su detención, encarcelamiento o deportación, él será el único responsable de sus actos, por lo que la Universidad César Vallejo y la institución receptora no asumirán responsabilidad alguna. CAPÍTULO X SITUACIONES ESPECIALES Artículo 39:Las situaciones no consideradas en el presente reglamento serán analizadas y resueltas por la Dirección de Cooperación y Relaciones Internacionales en la Sede Central y por los Jefes de las Oficinas de Cooperación y Relaciones Internacionales en las filiales. Artículo 40: La UCV no asumirá responsabilidad civil, administrativa, judicial o extrajudicial en relación a algún evento perjudicial en los que puedan estar involucrados los alumnos que participen en los Programas de Movilidad Académica Estudiantil; sean estos delitos, contravenciones, accidentes o enfermedades de cualquier naturaleza. REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE MOVILIDAD ESTUDIANTIL DE LA UNIVERSIDAD CÉSAR VALLEJO Página 15 de 15
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