Instrucciones sobre la Gestión de la Plantilla Presupuestaria y de la Relación de Puesto de Trabajo.

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1 Decretos de Concejal Instrucciones sobre la Gestión de la Plantilla Presupuestaria y de la Relación de Puesto de Trabajo. Marginal: ANM 2006\90 Tipo de Disposición: Decretos de Concejal Fecha de Disposición: 07/12/2006 Publicaciones: - BO. Ayuntamiento de Madrid 21/12/2006 num pag

2 ÁREA DE GOBIERNO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DECRETO DE 7 DE DICIEMBRE DE 2006 DEL CONCEJAL DE GOBIERNO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA POR EL QUE SE ESTABLECEN INSTRUCCIONES SOBRE LA GESTIÓN DE LA PLANTILLA PRESPUESTARIA Y DE LA RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO. El Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 27 de julio de 2006, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública y se delegan competencias en los titulares de sus órganos superiores y directivos, establece en el artículo entre otras competencias del titular del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública, el desarrollo general, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas del Ayuntamiento en materia de personal, y el establecimiento de las directrices con arreglo a las cuales ejercerán sus competencias en materia de personal los distintos órganos municipales. Igualmente, según el artículo 4.2 del citado Acuerdo, corresponden al titular del Área competente en materia de Hacienda las funciones de presupuestación, entre las que se encuentran el seguimiento y la ordenación general del proceso de ejecución del presupuesto y la coordinación y asesoramiento en materia presupuestaria a las distintas Áreas, Distritos, Organismos públicos y sociedades mercantiles municipales. En virtud de todo lo anterior, con la finalidad de introducir mejoras en el sistema de gestión de personal y de posibilitar un eficaz control del capítulo 1 del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid, y de acuerdo con lo dispuesto en la disposición final primera del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 27 de julio de 2006, que faculta al titular del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de tal Acuerdo, DISPONGO Primero.- Aprobar las siguientes Instrucciones sobre la gestión de la plantilla presupuestaria y de la relación de puestos de trabajo del personal del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autónomos: 1. La plantilla presupuestaria La plantilla presupuestaria es el conjunto de puestos de trabajo con dotación económica que se aprueban anualmente con el Presupuesto de cada ejercicio y que se recoge como un Anexo al mismo (artículo 90.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y artículo 14.5 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública) La plantilla está compuesta por todos los puestos de trabajo dotados -ocupados o vacantes- con independencia de cual sea su vinculación con la Administración -funcionarios, laborales, eventuales, interinos, etc.- (artículo 14.3, en relación con el artículo 15, ambos de la citada Ley 30/1984) La plantilla aprobada podrá ser modificada a lo largo del ejercicio a través de los procedimientos recogidos en la normativa que resulte de aplicación. Dichas modificaciones deberán respetar, en todo caso, las limitaciones que se establezcan en la normativa básica contenida en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado La plantilla de personal contenida en el Presupuesto se presenta por programas dentro de las clasificaciones orgánicas establecidas en el propio Presupuesto de cada año. Cada uno de los programas contienen los puestos de trabajo dotados con la desagregación de la categoría del personal que puede ocupar la plaza -funcionario, laboral, eventual-, el nivel de complemento de destino de cada puesto y su importe total incluyendo el coste de la seguridad social imputable al trabajador agrupándose, además, aquellos puestos de la misma categoría y nivel con retribuciones análogas (artículos 14.3 y 14.5 de la Ley 30/1984). 2. Actos que pueden dar lugar a una modificación de la plantilla presupuestaria En general, todas las modificaciones de los puestos de trabajo que alteren los datos obrantes en la plantilla para cada puesto de trabajo implican necesariamente modificación de la plantilla. Entre tales supuestos pueden citarse los siguientes: 2

3 Las plantillas presupuestarias se aprueban por programas, por tanto, cualquier cambio de programa presupuestario de un puesto de trabajo dará lugar a una modificación de la plantilla. Si un puesto determinado que se halla ubicado en un programa, se traslada o adscribe a otro programa presupuestario -aunque dicho traslado no tenga coste económico- implicará una modificación de la plantilla presupuestaria. Este tipo de modificaciones de la plantilla presupuestaria dará lugar a una modificación de créditos si el traslado de programas se hace a otro de distinta función, tal y como está regulada durante 2006 y 2007 la vinculación jurídica del capítulo El cambio de la categoría de un puesto de trabajo, que se produciría, por ejemplo, cuando un puesto se cambie de funcionario a eventual, de laboral a funcionario, etc También conllevará una modificación de la plantilla presupuestaria cualquier alteración económica de un puesto de trabajo. Así, una modificación del complemento de destino o del complemento específico de un puesto altera el importe de la plantilla y por ende supondrá una modificación de la misma Si se crea un puesto de trabajo no previsto en el programa con amortización o desdotación de otro u otros puestos de la plantilla, también se trataría de un supuesto de modificación de la misma Cuando se transformen puestos de trabajo con apertura a un grupo superior. Tal supuesto se produciría, por ejemplo, cuando un puesto del grupo B se abre a A/B, ya que la dotación de dicho puesto ha de incrementarse a la correspondiente al grupo A Requiere asimismo modificación de la plantilla presupuestaria (aunque no de la relación de puestos de trabajo) la ejecución de los Acuerdos de carrera consistente en establecer el pago, en concepto de productividad, de una cantidad a cuenta de la futura valoración de los puestos de trabajo. 3. Actos que no dan lugar a una modificación de la plantilla presupuestaria. Todas las modificaciones de los puestos de trabajo que no afecten a los datos del puesto contenidos en la plantilla no requieren, obviamente, modificación de la misma. Entre tales supuestos pueden citarse los siguientes: Cambios en la forma de provisión o en los requisitos de los puestos de trabajo. Por ejemplo, si dicho puesto se abre o no a otras Administraciones públicas Cambios en la denominación de los puestos de trabajo Modificaciones en la escala o subescala de los puestos salvo que impliquen modificaciones retributivas-. De esta forma, cambiar un puesto de la escala de Administración General a la escala de Administración Especial no tendría repercusión económica y por ende no sería necesaria la aprobación de una modificación de la plantilla. 4. Actos que pueden dan lugar a una modificación de la relación de puestos de trabajo El artículo 16 de la Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, establece que la relación de puestos de trabajo deberá incluir, en todo caso, la denominación, tipo y sistema de provisión de los puestos, las retribuciones complementarias que les correspondan y los requisitos exigidos para su desempeño. En consecuencia, cualquier modificación de los puestos de trabajo que altere las características del puesto arriba mencionadas, requiere modificación de la relación de puestos de trabajo Además, requerirá modificación de la relación de puestos de trabajo el cambio de adscripción de los mismos. 5. Creación y dotación de puestos de trabajo Creación de un puesto de trabajo. La creación de un nuevo puesto de trabajo requiere modificación de la relación de puestos de trabajo y de la plantilla. La creación del nuevo puesto puede financiarse: Con la dotación de los créditos para crecimiento de plantilla previstos en el Presupuesto. 3

4 Con amortización de otro u otros puestos dotados de la plantilla presupuestaria Con la desdotación de otro u otros puestos dotados de la plantilla Con carácter excepcional, con minoración de créditos de otros capítulos del Presupuesto distintos al capítulo 1 -normalmente, capítulos 2 y Dotación de un puesto de trabajo que aparece sin dotación en la relación de puestos de trabajo. La dotación de un puesto que existe en la relación de puestos de trabajo como no dotado, exige modificación de ésta y de la plantilla, en su caso. La dotación del puesto puede financiarse: Con amortización de otro u otros puestos dotados de la plantilla presupuestaria Con la desdotación de otro u otros puestos dotados de la plantilla Creación de un puesto de trabajo que no está en la plantilla pero sí se prevé su coste en partidas presupuestarias globales. Entre tales supuestos pueden citarse, por ejemplo, los puestos de trabajo pendientes de adscripción, para los que sería necesario realizar una modificación de la plantilla presupuestaria sin coste en el programa presupuestario Cese en un puesto de trabajo que se ocupa en comisión de servicios. En el caso de que un funcionario cese en una comisión de servicios debe reincorporarse en su puesto de trabajo de origen, permaneciendo el puesto de trabajo de destino dotado y vacante. No obstante, el puesto de origen puede encontrase en alguna de las situaciones siguientes: Si está dotado y vacante, el funcionario que cesa en la comisión de servicios se reintegra a su puesto y deja dotado el de destino Si está ocupado por un interino, deberá ser cesado previamente para que pueda reincorporarse el funcionario que cesa en la comisión de servicios Si el puesto de trabajo de origen no está dotado, habrá de dotarse a través de la desdotación o amortización de otro puesto del mismo programa. Si en el programa presupuestario no hubiera puestos de trabajo vacantes y dotados para hacer frente a dicha dotación se acudirá a puestos de trabajo de la misma Sección. Sólo en el caso de que ni en el programa presupuestario ni en la Sección correspondiente existieran puestos de trabajo vacantes dotados se deberá acudir a la financiación del puesto de origen con los créditos existentes en el subconcepto económico de "Ajustes Técnicos" de cada ejercicio Como regla general, nunca se podrá desdotar una plaza cuyo titular esté ocupando otra plaza en comisión de servicios. 6. Modificación de complemento de destino y/o específico de los puestos de trabajo de la plantilla presupuestaria. El incremento de retribuciones conlleva modificación de la relación de puestos y de la plantilla. La financiación de este incremento puede realizarse: Con amortización de otro u otros puestos dotados de la plantilla Con la desdotación de otro u otros puestos dotados de la plantilla Con la modificación a la baja de otro puesto de trabajo dotado, siempre que se respeten las características de los puestos de trabajo Con la dotación del crédito existente, en su caso, en el subconcepto económico de "Ajustes Técnicos". 7. Procedimiento de tramitación de modificaciones de relaciones de puestos de trabajo y/o plantilla 4

5 presupuestaria del Ayuntamiento de Madrid Los expedientes de modificación de la relación de puestos de trabajo y/o plantilla presupuestaria del Ayuntamiento de Madrid, deberán contener la siguiente documentación: Memoria justificativa suscrita por el responsable del programa presupuestario al que está adscrito el puesto de trabajo Solicitud del Secretario General Técnico o Gerente de Distrito, conformada por el Concejal de Gobierno o Concejal Presidente del Distrito, acompañada de las fichas correspondientes elaboradas en SAP. En la solicitud deberá indicarse necesariamente, cuando proceda, la financiación propuesta, acompañándose a la misma, en su caso, la solicitud de la correspondiente modificación presupuestaria. La solicitud será remitida a la Dirección General de Registro, Valoración y Carrera Administrativa del Área Delegada de Personal Acta de negociación con las Organizaciones Sindicales Informe de valoración económica Informe de la Intervención Delegada de Personal La restante documentación que se establezca en las Bases de ejecución del Presupuesto Propuesta del Área Delegada de Personal El expediente concluirá con el Decreto del Concejal de Gobierno de Hacienda y Administración Pública de aprobación, por delegación de la Junta de Gobierno, de la modificación de la relación de puestos de trabajo y/o plantilla presupuestaria. La entrada en vigor de este Decreto se producirá, en su caso, una vez se haya contabilizado el expediente de modificación del crédito correspondiente. 8. Procedimiento de tramitación de modificaciones de relaciones de puestos de trabajo y/o plantilla presupuse taria de los Organismos Autónomos del Ayuntamiento de Madrid Los expedientes de modificación de la relación de puestos de trabajo y/o plantilla presupuestaria de los Organismos Autónomos, deberán contener la siguiente documentación: Memoria justificativa suscrita por el Gerente del Organismo Autónomo, acompañada, en su caso, de las fichas correspondientes elaboradas en SAP. En la Memoria deberá indicarse necesariamente, cuando proceda, la financiación propuesta, acompañándose a la misma, en su caso, la solicitud de la correspondiente modificación presupuestaria Informe de valoración económica Acta de negociación con las Organizaciones Sindicales Informe del Área Delegada de Personal Informe de la Dirección General de Sector Público y Política Financiera Informe de la Intervención Delegada del Organismo Autónomo La restante documentación que se establezca en las Bases de ejecución del Presupuesto La propuesta de modificación de la relación de puestos de trabajo y/o plantilla presupuestaria se someterá a la aprobación el Consejo Rector del Organismo, para su posterior elevación a la aprobación por el órgano competente del Ayuntamiento de Madrid (Decreto del Concejal de Gobierno de Hacienda y Administración Pública, por delegación de la Junta de Gobierno). La entrada en vigor del Decreto de aprobación de la modificación de la relación de puestos de trabajo y de la plantilla se producirá, en su caso, una vez se haya contabilizado el expediente de modificación del crédito correspondiente. Segundo.- Las presentes Instrucciones surtirán efectos a partir del día siguiente al de la firma del presente 5

6 Decreto, sin perjuicio de su publicación en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid. Madrid, 7 de diciembre de El Concejal de Gobierno de Hacienda y Administración Pública, Juan Bravo Rivera. Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid. 6

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