Gobierno del Estado de Chiapas Instituto Estatal del Agua DIAGNÓSTICO DE COMPETENCIAS

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1 Breve descripción: Somos el organismo normativo a nivel Estatal, encargado de regir los aspectos más significativos del agua en cuanto a su cuidado y concientización; priorizamos y validamos los proyectos de inversión necesarios para elevar y fortalecer la infraestructura hidráulica y orientamos de manera técnica, operativa y administrativa a los organismos operadores para conseguir su autosuficiencia. Fundamento legal y/o reglamentario: Nosotros surgimos a la vida jurídica a partir de la expedición del Decreto número 026, publicado en el Periódico Oficial número 135 de fecha 31 de diciembre del 2008, ordenamiento legal que junto con la Ley de Aguas para el Estado de Chiapas, cuya última reforma fue publicada en el Periódico Oficial del Estado número 073, de fecha 11 de diciembre de 2013, Decreto número 300, norman las facultades y atribuciones de esta Entidad. Competencias, facultades, atribuciones, funciones y/o actividades principales o generales: De conformidad con lo estipulado en el artículo 4 del Decreto número 026, publicado en el Periódico Oficial número 135 de fecha 31 de diciembre de 2008, son atribuciones de este ente las siguientes: I. Diseñar las políticas que permitan el uso sustentable de las fuentes de abastecimiento de agua, como los manantiales, arroyos, ríos, lagos, lagunas, litorales marítimos, etcétera; así como conservar, sanear y recuperar las cuencas y microcuencas chiapanecas. II. Diseñar las estrategias y políticas para garantizar la infraestructura necesaria para la dotación el servicio de agua potable a todas las comunidades chiapanecas. III. Diseñar las estrategias y políticas para garantizar la infraestructura necesaria para el servicio del alcantarillado sanitario o letrinas ecológicas a las comunidades chiapanecas, en función a su tamaño y medio geofísico de cada una de ellas. IV. Validar los proyectos ejecutivos de agua potable, alcantarillado sanitario y saneamiento que se elaboren para la construcción de la infraestructura con recursos estatales y municipales. V. Diseñar las estrategias y políticas para garantizar la infraestructura necesaria para el saneamiento de las aguas residuales que permita prever y reducir la contaminación del agua. VI. Fomentar y fortalecer las instancias de participación social (Organismos Operadores y Comités Comunitarios) para que se responsabilicen del buen funcionamiento de la infraestructura que se construya en el Estado, estableciendo mecanismos que permitan generar recursos económicos propios para la operación, mantenimiento, ampliación y rehabilitación. VII. Establecer registros de la infraestructura existente y las condiciones que guardan cada una de ellas, que permitan planear las acciones y evaluar el impacto de la inversión que se realice por los tres órdenes de Gobierno, la iniciativa privada u otros organismos. VIII. Promover la suscripción de Convenios o Acuerdos de Coordinación con instancias federales, municipales, iniciativa privada y fundaciones nacionales e internacionales para la suma de esfuerzos y recursos para el financiamiento de las acciones que se impulsen para el cumplimiento de la misión del. IX. Desarrollar proyectos de investigación, educación y capacitación especializadas de interés para otras instituciones las cuales se realizarán bajo convenios y contratos específicos. X. Promover la educación y la cultura en torno al agua, que fomente en la sociedad la conciencia que el líquido es un bien escaso que requiere del cuidado de su cantidad y calidad, así como de su aprovechamiento sustentable y de la mitigación de sus efectos destructivos. XI. Contribuir al desarrollo, difusión e implantación de aquellas tecnologías del agua que mejor se adapten a las condiciones del Estado. XII. Participar en la elaboración de proyectos de Normas Oficiales Mexicanas en materia del agua.

2 XIII. Desarrollar y probar instrumentos de gestión integrada de recursos hídricos de diversa índole para apoyar el desarrollo del Sector Agua y coadyuvar en la solución de los problemas hídricos e hidráulicos del Estado. XIV. Realizar estudios y consultorías especializadas en materia de hidráulica, hidrología, control de la calidad del agua, de gestión integrada de los recursos hídricos. XV. Proponer orientaciones y contenidos para la política nacional hídrica y el programa nacional hídrico, y encabezar los trabajos de planificación e instrumentación de programas y acciones para la investigación científica y desarrollo tecnológico en materia de agua y su gestión, así como para la formación y capacitación de recursos humanos en las mismas materias. XVI. Sistematizar y publicar la información técnica asociada con los recursos hídricos del Estado. XVII. Certificar los laboratorios de calidad del agua, los dispositivos para medición del agua en cantidad, y los equipos, instrumentos y enseres que faciliten la elevación de las eficiencias en la explotación, uso o aprovechamiento del agua en términos de Ley. En apego a lo estipulado en el artículo 6 de la Ley de Aguas para el Estado de Chiapas, vigente, se suman a las atribuciones del Decreto de Creación las siguientes: I. Coordinar el sistema de agua potable, alcantarillado y saneamiento en los municipios del estado, así como proponer las acciones relativas a la planeación y programación hidráulica en el ámbito de su competencia. II. Fijar las políticas, estrategias, objetivos, programas y normas que conlleven al óptimo aprovechamiento del recurso agua en el sistema estatal, su justa distribución y uso entre las diversas comunidades del estado. III. Representar al ejecutivo estatal en las actividades de coordinación y concertación con cualquier órgano que tenga relación con los asuntos del agua. IV. Promover y fomentar el uso eficiente y preservación del agua y la creación de una cultura del agua como recurso escaso y vital. V. Asesorar en lo técnico, financiero, administrativo y operativo, a los organismos operadores principales de agua potable. VI. Establecer, supervisar y mantener actualizada la normatividad administrativa del sector agua en todo el estado, cuidando que las mismas se ajusten a las disposiciones que fije la federación, a través de las instancias competentes en la materia. VII. Promover programas de uso eficiente del agua en todo el estado para que la prestación y funcionamiento de los servicios se realicen adecuadamente. VIII. Elaborar y mantener actualizado en coordinación con los municipios el plan estatal de agua potable, alcantarillado y saneamiento vigilando su cumplimiento. IX. Coordinarse con los municipios para la elaboración de un programa estatal de agua potable, alcantarillado y saneamiento para el desarrollo de la infraestructura del sector. X. Coadyuvar con los organismos operadores municipales o intermunicipales en la planeación y gestiones de financiamiento de obras para los sistemas requeridos para la prestación de los servicios públicos. XI. Establecer los criterios que deberán observar los municipios para el otorgamiento de las concesiones de prestación de servicios para el agua potable y alcantarillado. XII. Operar y mantener actualizado el sistema estatal de información de los servicios de agua potable y alcantarillado, incluyendo el saneamiento. XIII. Establecer las fórmulas para la determinación de las cuotas y tarifas en los términos de la presente ley. XIV. Emitir opinión sobre el contenido de disposiciones jurídicas y Competencias.

3 De conformidad con lo estipulado en el artículo 4 del Decreto número 026, publicado en el Periódico Oficial número 135 de fecha 31 de diciembre de 2008, son atribuciones de este ente las siguientes: I. Diseñar las políticas que permitan el uso sustentable de las fuentes de abastecimiento de agua, como los manantiales, arroyos, ríos, lagos, lagunas, litorales marítimos, etcétera; así como conservar, sanear y recuperar las cuencas y microcuencas chiapanecas. II. Diseñar las estrategias y políticas para garantizar la infraestructura necesaria para la dotación el servicio de agua potable a todas las comunidades chiapanecas. III. Diseñar las estrategias y políticas para garantizar la infraestructura necesaria para el servicio del alcantarillado sanitario o letrinas ecológicas a las comunidades chiapanecas, en función a su tamaño y medio geofísico de cada una de ellas. IV. Validar los proyectos ejecutivos de agua potable, alcantarillado sanitario y saneamiento que se elaboren para la construcción de la infraestructura con recursos estatales y municipales. V. Diseñar las estrategias y políticas para garantizar la infraestructura necesaria para el saneamiento de las aguas residuales que permita prever y reducir la contaminación del agua. VI. Fomentar y fortalecer las instancias de participación social (Organismos Operadores y Comités Comunitarios) para que se responsabilicen del buen funcionamiento de la infraestructura que se construya en el Estado, estableciendo mecanismos que permitan generar recursos económicos propios para la operación, mantenimiento, ampliación y rehabilitación. VII. Establecer registros de la infraestructura existente y las condiciones que guardan cada una de ellas, que permitan planear las acciones y evaluar el impacto de la inversión que se realice por los tres órdenes de Gobierno, la iniciativa privada u otros organismos. VIII. Promover la suscripción de Convenios o Acuerdos de Coordinación con instancias federales, municipales, iniciativa privada y fundaciones nacionales e internacionales para la suma de esfuerzos y recursos para el financiamiento de las acciones que se impulsen para el cumplimiento de la misión del. IX. Desarrollar proyectos de investigación, educación y capacitación especializadas de interés para otras instituciones las cuales se realizarán bajo convenios y contratos específicos. X. Promover la educación y la cultura en torno al agua, que fomente en la sociedad la conciencia que el líquido es un bien escaso que requiere del cuidado de su cantidad y calidad, así como de su aprovechamiento sustentable y de la mitigación de sus efectos destructivos. XI. Contribuir al desarrollo, difusión e implantación de aquellas tecnologías del agua que mejor se adapten a las condiciones del Estado. XII. Participar en la elaboración de proyectos de Normas Oficiales Mexicanas en materia del agua. XIII. Desarrollar y probar instrumentos de gestión integrada de recursos hídricos de diversa índole para apoyar el desarrollo del Sector Agua y coadyuvar en la solución de los problemas hídricos e hidráulicos del Estado. XIV. Realizar estudios y consultorías especializadas en materia de hidráulica, hidrología, control de la calidad del agua, de gestión integrada de los recursos hídricos. XV. Proponer orientaciones y contenidos para la política nacional hídrica y el programa nacional hídrico, y encabezar los trabajos de planificación e instrumentación de programas y acciones para la investigación científica y desarrollo tecnológico en materia de agua y su gestión, así como para la formación y capacitación de recursos humanos en las mismas materias. XVI. Sistematizar y publicar la información técnica asociada con los recursos hídricos del Estado. XVII. Certificar los laboratorios de calidad del agua, los dispositivos para medición del agua en cantidad, y los equipos,

4 instrumentos y enseres que faciliten la elevación de las eficiencias en la explotación, uso o aprovechamiento del agua en términos de Ley. En apego a lo estipulado en el artículo 6 de la Ley de Aguas para el Estado de Chiapas, vigente, se suman a las atribuciones del Decreto de Creación las siguientes: I. Coordinar el sistema de agua potable, alcantarillado y saneamiento en los municipios del estado, así como proponer las acciones relativas a la planeación y programación hidráulica en el ámbito de su competencia. II. Fijar las políticas, estrategias, objetivos, programas y normas que conlleven al óptimo aprovechamiento del recurso agua en el sistema estatal, su justa distribución y uso entre las diversas comunidades del estado. III. Representar al ejecutivo estatal en las actividades de coordinación y concertación con cualquier órgano que tenga relación con los asuntos del agua. IV. Promover y fomentar el uso eficiente y preservación del agua y la creación de una cultura del agua como recurso escaso y vital. V. Asesorar en lo técnico, financiero, administrativo y operativo, a los organismos operadores principales de agua potable. VI. Establecer, supervisar y mantener actualizada la normatividad administrativa del sector agua en todo el estado, cuidando que las mismas se ajusten a las disposiciones que fije la federación, a través de las instancias competentes en la materia. VII. Promover programas de uso eficiente del agua en todo el estado para que la prestación y funcionamiento de los servicios se realicen adecuadamente. VIII. Elaborar y mantener actualizado en coordinación con los municipios el plan estatal de agua potable, alcantarillado y saneamiento vigilando su cumplimiento. IX. Coordinarse con los municipios para la elaboración de un programa estatal de agua potable, alcantarillado y saneamiento para el desarrollo de la infraestructura del sector. X. Coadyuvar con los organismos operadores municipales o intermunicipales en la planeación y gestiones de financiamiento de obras para los sistemas requeridos para la prestación de los servicios públicos. XI. Establecer los criterios que deberán observar los municipios para el otorgamiento de las concesiones de prestación de servicios para el agua potable y alcantarillado. XII. Operar y mantener actualizado el sistema estatal de información de los servicios de agua potable y alcantarillado, incluyendo el saneamiento. XIII. Establecer las fórmulas para la determinación de las cuotas y tarifas en los términos de la presente ley. XIV. Emitir opinión sobre el contenido de disposiciones jurídicas y proyectos de éstas y la prestación de los servicios públicos relativos al recurso de agua. XV. Destinar anualmente los recursos humanos financieros necesarios para promover la participación ciudadana en la cultura del agua. XVI. Orientar a los organismos operadores en la formulación y actualización de tarifas para el cobro de los servicios. XVII. Verificar que los incrementos a derechos y tarifas propuestos por los organismos operadores de los sistemas de agua potable, alcantarillado y saneamiento se ajusten a las disposiciones de esta ley. XVIII. Realizar las gestiones que sean necesarias a fin de obtener los financiamientos para la eficiente prestación del servicio. XIX. Promover el desarrollo y la autosuficiencia administrativa, técnica y económica de los sistemas de agua potable y alcantarillado y de las juntas de administración.

5 XX. Las demás que determine su decreto de creación. Facultades o atribuciones específicas de todas y cada una de las unidades u órganos administrativos (áreas): A: Para mayor información respecto de las facultades o atribuciones de todas y cada una de las unidades u órganos administrativos (áreas) que integran esta entidad, favor de consultar nuestro Reglamento Interior en la siguiente dirección electrónica: Actualizó la información: Lic. Angélica Itzel Bolaños Muñoz Servidor público responsable de la Unidad de Enlace de: Fecha de actualización: 30/09/2016

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