INSTRUCTIVO PARA EL DERECHO DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS

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1 INSTRUCTIVO PARA EL DERECHO DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS Norma: Resolución 18 Publicación: Registro Oficial 552 Fecha: 19-mar-2009 Estado: Vigente LA SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA Considerando: Que, el artículo 313 de la Constitución de la República del Ecuador, declara que "El Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia", entre los que se cuenta el sector agua; Que, mediante Decreto Ejecutivo No de 15 de mayo del 2008, publicado en el Registro Oficial No. 346 del 27 de los mismos mes y año, se expidió la reorganización del Consejo Nacional de Recursos Hídricos (CNRH), mediante la creación de la Secretaría Nacional del Agua, como entidad de derecho público, adscrita a la Presidencia de la República, con patrimonio y presupuesto propio, con independencia técnica, operativa, administrativa y financiera; Que, la Codificación de la Ley de Aguas y el respectivo reglamento general de aplicación de la misma, establecen el procedimiento administrativo para el otorgamiento de concesiones de uso y aprovechamiento de las aguas a las personas que la soliciten; Que, hasta tanto se dicte la ley que regule los recursos hídricos, prevista en la primera disposición transitoria de la Constitución de la República, es necesario establecer una aplicación más ágil del trámite previsto en la Ley de Aguas para el otorgamiento de concesiones de derechos de uso y aprovechamiento de las aguas; Que, se encuentra en vigencia la Ley de Minería, publicada en el Suplemento del Registro Oficial 517 de 29 de enero del 2009; en la que se prevé la facultad de la autoridad única del agua para autorizar a los concesionarios mineros el aprovechamiento del agua en las actividades mineras; y, En ejercicio de las atribuciones establecidas en los artículos 154 numeral 1 de la Constitución de la República y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

2 Resuelve: Dictar el siguiente Instructivo para una aplicación más ágil del procedimiento previsto en la Codificación de la Ley de Aguas y su reglamento general de aplicación. Art. 1.- En los requisitos previstos en el Art. 86 de la Codificación de la Ley de Aguas para la petición de una concesión de un derecho de aprovechamiento de aguas, el objeto al cual va a destinarse las aguas solicitadas previsto en el literal d) de dicho artículo, deberá identificarse mediante el estudio correspondiente en que se justifique la idoneidad de los trabajos a realizarse para dicho aprovechamiento. Art. 2.- La calificación de la procedencia de la petición, citación a usuarios conocidos y desconocidos, designación de perito y obligación de los interesados de fijar domicilio dentro del perímetro legal, se dictarán en un solo acto; debiendo entregarse los extractos para la citación por la prensa de los usuarios desconocidos, dentro de las cuarenta y ocho horas de haberse calificado la petición. Art. 3.- Designado el perito del personal técnico de la Secretaría Nacional del Agua, este deberá informar sobre los asuntos referentes a la petición en el término de cinco días, el mismo que podrá prorrogarse a petición de parte por cinco días más y por una sola vez. Art. 4.- De no presentarse oposición una vez transcurridos los veinte días de términos que previstos en el Art. 88 de la Codificación de la Ley de Aguas, el actuario sentará la razón correspondiente y el Jefe de la Agencia de Aguas resolverá en el término de cinco días previsto en la ley, bajo prevenciones de sanción administrativa por incumplimiento de lo previsto en el literal b) del Art. 20 del Reglamento General de Aplicación en concordancia con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa. Art. 5.- En caso de existir oposición el Jefe de la Agencia calificará la misma, considerando las concesiones de uso y aprovechamiento de agua preexistentes o en trámite. En la misma calificación convocará a audiencia de conciliación y de no haber acuerdo entre las partes, en la misma diligencia se abrirá la causa a prueba por el término de diez días, en el que se dispondrá la práctica de las pruebas solicitadas y calificadas de necesarias y pertinentes por el mismo Jefe de la Agencia que esté conociendo la solicitud. Art. 6.- Concluido el término de prueba el Jefe de la agencia resolverá en el menor tiempo posible, dentro del plazo de treinta días previsto en el inciso final del Art. 88 de la Codificación de la Ley de Aguas.

3 Art. 7.- La solicitud de servidumbres forzosas podrá hacerse en la petición inicial. En este caso el Jefe de la Agencia la tramitará en la misma petición y las establecerá en la misma resolución que otorgue la concesión del derecho de agua. De igual manera, los informes y estudios previstos en el literal g) del Art. 86 de la Codificación de la Ley de Aguas, serán aprobados en la misma resolución. Art. 8.- Sólo para el trámite de los recursos de apelación y nulidad constituye norma supletoria, el Código de Procedimiento Civil. En todo lo demás el Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva será la norma supletoria. Art. 9.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 61, Ley de Minería, la Secretaría Nacional del Agua en calidad de autoridad única del agua y hasta tanto se dicte el reglamento a la referida ley, autorizará el aprovechamiento económico del agua para actividades mineras en todo el territorio nacional, de conformidad con las disposiciones de este instructivo. Art Las aguas superficiales y subterráneas destinadas a la generación de energía y trabajos mineros, deberán ser devueltas al cauce original del río o de la cuenca, del lago o laguna de donde fueron tomadas, libres de contaminación o cumpliendo los límites permisibles establecidos en la normativa ambiental y del agua vigentes. Art Todas las actuaciones administrativas que se realicen con relación al uso y aprovechamiento del agua, por parte de la Secretaría Nacional del Agua y las agencias distribuidas en el país, se someterán de manera irrestricta a los siguientes principios rectores previstos en la Constitución de la República: a. "Son deberes primordiales del Estado: 1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes. 8. Garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción." (Art. 3);

4 b. "El derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable. El agua constituye patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida." (Art. 12); c. "El Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar, los sectores estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia. Los sectores estratégicos, de decisión y control exclusivo del Estado, son aquellos que por su trascendencia y magnitud tienen decisiva influencia económica, social, política o ambiental, y deberán orientarse al pleno desarrollo de los derechos y al interés social. Se consideran sectores estratégicos, la energía en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinación de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro radioeléctrico, el agua, y los demás que determine la Ley." (Art. 313); d. "En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: 1.- Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes..." (Art. 76); e. "Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley Administrar honradamente y con apego irrestricto a la ley el patrimonio público, y denunciar y combatir los actos de corrupción." (Art. 83); f. "Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes del hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se consideraran nulos. Las servidoras o servidores responsables serán sancionados." (Art. 76, 7, l); g. "... Se prohíbe el latifundio y la concentración de la tierra, así como el acaparamiento o privatización del agua y sus fuentes. El Estado regulará el uso y manejo del agua de riego para la producción de alimentos, bajo los principios de equidad, eficiencia y sostenibilidad ambiental." (Art. 282); h. "El agua es patrimonio nacional estratégico, de uso público, dominio inalienable e imprescriptible del Estado y constituye un elemento vital para la naturaleza y para la existencia de los seres humanos. Se prohíbe toda forma de privatización del agua; La gestión del agua será exclusivamente pública o comunitaria. El servicio público de saneamiento, el abastecimiento de agua potable y el riego serán prestados únicamente por personas jurídicas estatales o comunitarias.

5 El Estado fortalecerá la gestión y el funcionamiento de las iniciativas comunitarias en torno a la gestión del agua y la prestación de los servicios públicos, mediante el incentivo de alianzas entre lo público y comunitario para la prestación de servicios. El Estado a través de la autoridad única del agua será responsable directo de la planificación y gestión de los recursos hídricos que se destinarán a consumo humano, riego que garantice la soberanía alimentaria, caudal ecológico y actividades productivas, en este orden de prelación. Se requerirá autorización del Estado para el aprovechamiento del agua con fines productivos por parte de los sectores público, privado y de la economía popular y solidaria, de acuerdo con la ley." (Art. 318); i. "El Estado garantizará, la conservación, recuperación y manejo integral de los recursos hídricos, cuencas hidrográficas y caudales ecológicos asociados al ciclo hidrológico. Se regulará toda actividad que pueda afectar la calidad y cantidad de agua, y el equilibrio de los ecosistemas, en especial en las fuentes y zonas de recarga de agua. La sustentabilidad de los ecosistemas y el consumo humano serán prioritarios en el uso y aprovechamiento del agua." (Art. 411); j. "la autoridad a cargo de la gestión del agua será responsable de su planificación, regulación y control. Esta autoridad cooperará y se coordinará con la que tenga a su cargo la gestión ambiental para garantizar el manejo del agua con un enfoque ecosistémico." (Art. 412); k. "...Los gobiernos autónomos descentralizados desarrollarán programas de uso racional del agua, y de reducción reciclaje y tratamiento, adecuado de desechos sólidos y líquidos..." (Art. 415); l. "La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica." (Art. 424); m. El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución, los tratados, convenios internacionales; las leyes orgánicas, las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos. En caso de conflicto entre normas de distinta jerarquía, la Corte Constitucional, las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, lo resolverán mediante la aplicación de la norma jerárquica superior." (Art. 425); n. Todas las personas, autoridades e instituciones están sujetas a la Constitución. Las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, aplicarán directamente las normas constitucionales y las previstas en los instrumentos internacionales de

6 derechos humanos, siempre que sean más favorables a las establecidas, en la Constitución, aunque las partes no las invoquen expresamente. Los derechos consagrados en la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de inmediato cumplimiento y aplicación. No podrá alegarse falta de ley o desconocimiento de las normas para justificar la vulneración de los derechos y garantías establecidos en la Constitución para desechar la acción interpuesta en su defensa, ni para negar el reconocimiento de tales derechos (Art. 426); y, ñ. "La acción de protección tendrá por efecto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución, y podrá interponerse cuando exista una vulneración de derechos constitucionales por actos u omisiones de cualquier autoridad pública no judicial..." (Art. 88). Sin perjuicio de las demás normas constitucionales que sean aplicables. Art En caso de duda sobre la aplicación y alcance del presente instructivo, deberá consultarse a la Dirección de Asesoría Jurídica de la Secretaría Nacional del Agua. Disposición final.- La ejecución de la presente resolución, entrará en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su promulgación en el Registro Oficial, se encarga a los jefes de las agencias de aguas de la Secretaría Nacional del Agua y a la Directora de Asesoría Jurídica. Comuníquese.- Dada en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 2 de marzo del f.) Dipl. Ing. Jorge Jurado, Secretario Nacional del Agua. SENAGUA.- Secretaría Nacional del Agua.- Certifico que es fiel copia del original que reposa en los archivos de la institución.- Quito, 5 de marzo del f.) Responsable de documentación y archivo.

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