CORPORACIÓN MUNICIPAL DE LO PRADO

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1 VISTO: Lo dispuesto en Decreto base N 289/2002 para la Ed. Parvulario Decreto Bases; Decreto N 439/2012 (Bases Curriculares), Decreto Programas de Estudio N 2960/2012 para las asignaturas Lenguaje y Comunicación Matemática Historia, Geografía y C. Sociales Ciencias Naturales Idioma Extranjero: Inglés Decreto N 433/2012 (bases curriculares), Decreto Programas de Estudio N 2960/2012 para las asignaturas de Artes Visuales Música Educación Física y Salud Tecnología Orientación para Educación Básica 1 a 6 Básico; Los Decreto Bases N 614/2013 (Bases Curriculares), Decreto Programas de Estudio N 169/2014 para las asignaturas de Lengua y Literatura Matemática Idioma Extranjero: Inglés Educación Física y Salud - Los Decreto Bases N 614/2013 (Bases Curriculares), Decreto Exento Programas de Estudio N 628/2016 en las asignaturas de Historia, Geografía y C. Sociales Ciencias Naturales, Decreto N 369/2015 (Bases Curriculares); Decreto Exento Programas de Estudio N 628/2016 Artes Visuales Música Tecnología Orientación para Educación Básica 7 a 8 Básico. Decreto 511 EXENTO con fecha 08-MAY-1997; Última Versión 03-MAR-2003 QUE APRUEBA REGLAMENTO DE EVALUACION Y PROMOCION ESCOLAR DE NIÑAS Y NIÑOS DE ENSEÑANZA BASICA, del Ministerio de Educación Pública, que rige para los alumnos de 1 a 6º y 7º A 8 Básico. La Directora de La Escuela Básica Municipal N 420 Poeta Vicente Huidobro de la Comuna de Lo Prado, en su calidad de responsable del funcionamiento del Establecimiento y en uso de las facultades que le confiere el mismo Decreto, toma las siguientes decisiones en aspectos referidos al proceso de Evaluación: 1º ENTENDIENDO QUE La evaluación forma parte constitutiva del proceso de enseñanza. Cumple un rol central en la promoción y en el logro del aprendizaje. Qué para que se logre efectivamente esta función, debe tener como objetivos: Medir progreso en el logro de los aprendizajes. Ser una herramienta que permita la autorregulación de los aprendizajes del alumno. Proporcionar información que permita conocer fortalezas y debilidades de los estudiantes y sobre esta base, retroalimentar la enseñanza y potenciar los logros esperados dentro de la asignatura. Ser una herramienta útil para orientar la planificación. Qué Los Objetivos de Aprendizaje definen para cada asignatura los aprendizajes terminales esperables para cada año escolar. Y que se refieren a habilidades, actitudes y conocimientos que han sido seleccionados considerando que entreguen a los estudiantes las herramientas cognitivas y no cognitivas necesarias para su desarrollo integral, que les faciliten una comprensión y un manejo de su entorno y de su presente, y que posibiliten y despierten el interés por continuar aprendiendo. Considerando que la evaluación puede ayudar a un logro más pleno de los objetivos educacionales en los educandos y que es inherente al Aprendizaje, pues nos ayuda a adquirir evidencias que permitan mejorarlo y mostrar a todos los que están comprendidos en él sus éxitos, objetivos y aplicabilidad existente oportuna, se reafirma en la planificación la aplicación de los tres tipos de Evaluación existente, según la función que cumple dentro del Aprendizaje.

2 a)evaluación Diagnóstica: Diagnosticar oportunamente las capacidades de los alumnos y los objetivos o aprendizajes previos para el curso o Unidad de Estudio que se requiere aprender, con el propósito de diseñar estrategias que permitan superar lo deficitario. Se aplicará al inicio del año escolar, una evaluación que tiene por objetivo determinar el nivel lector que tiene cada alumno, uso de mecánica de la operatoria y aplicación en resolución de problemas de acuerdo a las exigencias de su nivel (estándares de aprendizaje) b)evaluación Formativa y/o de Proceso: Teniendo como fin : En el alumno; Guiarlo en el proceso de aprendizaje, ayudándolo a percibir a: cómo aprende, errores cometidos, mostrándole el grado de dominio o aprendizaje de los contenidos presentados. Para el docente tener una visión clara del grado de dominio alcanzado por el curso y cada alumno, las dificultades más comunes que le muestran debilidades en los aprendizajes, y que le señalan que y cuando debe retroalimentar, optimizar y tomar las decisiones de retroalimentación. Mejorar o profundizar la comprensión de ellos. Se aplicará en el transcurso de los semestres para constatar el avance del proceso. c)evaluación Sumativa o integrativa: Se aplicará al finalizar una Unidad de Aprendizaje, semestre o año escolar con el propósito de certificar el grado de logro de los objetivos terminales, entregando la información correspondiente para la calificación. Los procedimientos evaluativos que se utilizarán en las evaluaciones diagnósticas formativa y sumativa son los siguientes: 1.- Pruebas escritas: a) Pruebas de Ensayo b) Pruebas Objetivas o de alternativas c) Informes Escritos d) carpetas e) Trabajos de Investigación 2.- Pruebas Orales: a) Interrogaciones orales. b) Exposiciones c) Disertaciones 3.- Pruebas Prácticas o de Habilidades con uso de: a) Lista de Cotejo b) Escala de Apreciación c) Escala valórica - Autoevaluación - - Coevaluación TÍTULO I: DE LAS DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO I:El presente reglamento de evaluación se aplicará en el Colegio Poeta Vicente Huidobro de la Comuna de Lo Prado, con Decreto Cooperador N 2546 de 1981, que la reconoce como Cooperadora de la Función Educacional del Estado, en los niveles de Primero a Octavo Año de Educación General Básica.

3 Este reglamento será revisado anualmente por la Dirección del Establecimiento, la Coordinación Académica y el Consejo de Profesores, considerando las características y demandas que emanan de su propia unidad educativa. ARTÍCULO 2: El Colegio Poeta Vicente Huidobro imparte los siguientes niveles de enseñanza: Educación Pre- Básica, Educación General Básica,. Las disposiciones del presente reglamento serán aplicadas a los alumnos y alumnas de la Educación Pre-Básica y Educación General Básica. ARTÍCULO 3: La programación, coordinación y desarrollo de las actividades pedagógicas y específicamente de evaluación, será de responsabilidad del director del Establecimiento, quien se asesorará para estas actividades por la Coordinación Académica. Contemplará las normas impartidas por el Ministerio de Educación, Secretaría Ministerial de Educación, Departamento de Educación Provincial y la legislación vigente al respecto. ARTÍCULO 4: Este reglamento será comunicado a todos los alumnos y alumnas, padres y apoderados los primeros quince días del año lectivo, y se encontrará disponible en la página web del establecimiento. TÍTULO II: DE LAS EVALUACIONES ARTÍCULO 5: El Colegio Poeta Vicente Huidobro, en ningún caso utilizará, la escala de calificación para los aspectos conductuales, actitudes, uso de habilidades sociales y/o de asistencia. Estos serán evaluados mediante conceptos. ARTÍCULO 6: Como parte inherente al proceso educativo, el profesor jefe y de signaturas del curso, deberán realizar actividades de evaluación constantes, variadas y que contemplen diversas estrategias y procedimientos, a fin de evaluar no sólo los logros finales, sino el desarrollo de todo el proceso y de realizar las correcciones y reordenaciones que este demande: ARTÍCULO 7: Los alumnos y alumnas serán evaluados en todos las asignaturas que componen el Plan de Estudios en periodos semestrales, de acuerdo a las indicaciones establecidas en el Calendario Escolar. ARTÍCULO 8: Los alumnos y alumnas serán calificados en todas las asignaturas del Plan de Estudio, a excepción del subsector de Religión o/y Orientación utilizando una escala numérica de 1,0 a 7,0 con un decimal. La nota mínima de aprobación será 4,0 (cuatro) y se obtendrá con un grado de dificultad mínimo del 60 % del logro de los objetivos. La calificación obtenida por los alumnos en la asignatura de Religión se expresará con los conceptos : MB (Muy Bueno), B(Bueno), S (Suficiente), I (Insuficiente) en la Evaluación Semestral y Anual, no incidiendo su resultado final en la promoción de los alumnos y alumnas. ARTÍCULO 9: Los objetivos transversales serán evaluados formativamente, en instancias formales e informales tales como consejos de curso, talleres, actos cívicos y otros espacios creados con el propósito de ejercitar el diálogo, la sana convivencia y reflexión de nuestra comunidad escolar y en concordancia con nuestro Proyecto Educativo Institucional. Estos objetivos serán evaluados a través de conceptos y no incidirán en la promoción escolar. ARTÍCULO 10: Los tipos de evaluación que se emplearán en el proceso de aprendizaje serán: A. EVALUACIÓN DIAGNOSTICA Se administrarán, en cada subsector de aprendizaje, al inicio del año escolar, y cuando se estime necesario, evaluaciones de conocimientos previos necesarios para el trabajo de cada unidad. No llevará calificación. Se registrará en el leccionario, en cada subsector de aprendizaje, sólo al inicio del año, con los signos: para el dominio del objetivo, signo positivo (+) y para el no dominio signo negativo (-).

4 B. EVALUACIÓN FORMATIVA Es una instancia que busca informar tanto al estudiante como al docente acerca del progreso alcanzado por el primero. Identificar deficiencias durante el proceso de aprendizaje de un tema o unidad del Programa de Estudios. Valorar las conductas intermedias del estudiante para descubrir cómo se van alcanzando parcialmente los objetivos propuestos. La evaluación formativa debe ser realizada en forma constante, a lo largo de todo el proceso educativo. C: EVALUACIÓN SUMATIVA Para comprobar el logro de los objetivos propuestos se aplicará periódicamente, durante cada semestre lectivo evaluaciones sumativas que llevarán calificación. Las calificaciones serán: a. Parciales: Corresponderá a las calificaciones de cada asignatura, las que podrán ser coeficientes uno o y coeficiente dos. b. Semestrales: Corresponderá, en cada asignatura, al promedio aritmético de las calificaciones parciales del semestre (aproximando la décima a partir de la centésima 50 respectiva), tendrán un grado de dificultad del 60%. c. Anuales: Corresponderá, en cada asignatura, al promedio aritmético de las calificaciones semestrales (aproximando la décima a partir de la centésima 50 respectiva) d. Promedio General: Corresponderá al promedio aritmético de las calificaciones anuales obtenidas por el alumno o alumna (aproximando la décima a partir de la centésima 50 respectiva) ARTÍCULO 11: Los alumnos y alumnas de 1º básico a 8º año básico, tendrán como mínimo el siguiente número de calificaciones durante el semestre -Asignaturas con 2 y 3 horas semanales: 4 o más calificaciones coeficiente 1 c/u -Asignaturas con 4 o más horas semanales: 6 o más calificaciones coeficiente 1 c/u ARTÍCULO 12: El docente deberá comunicar al alumno o alumna, con una antelación mínima de 1 semana los contenidos, OA, el procedimiento de evaluación a utilizar y ponderación de la evaluación. ARTÌCULO 13: los alumnos y alumnas podrán rendir un máximo de dos evaluaciones diarias, que impliquen una calificación, siempre y cuando una de ellas corresponda a una asignatura técnico artístico. ARTÌCULO 14: La prueba semestral medirá los objetivos fundamentales de la asignatura correspondiente y podrá contener una o más unidades temáticas tratadas en el semestre. Su calificación será coeficiente uno o dos - La construcción de esta prueba objetiva, será responsabilidad del docente de asignatura respectivo, siguiendo los lineamientos, estándares e indicaciones entregadas por la Coordinación Académica. ARTÍCULO 15: El docente no está autorizado para consignar en el libro de clases las calificaciones de una prueba, cuando el resultado de éste excede el 25% del curso con notas inferiores a 4,0, salvo que la coordinación académica lo autorice. ARTÍCULO 16: Como una instancia más de la etapa evaluativa y del proceso de aprendizaje, los profesores deberán realizar, en conjunto con sus alumnos y alumnas, una retroalimentación de cada evaluación. ARTÍCULO 17: El alumno o alumna que sea sorprendido copiando en una prueba, será calificado con la nota mínima, registrando en hoja de vida dicha situación. Artículo VI

5 ARTÍCULO 18: Al término del año lectivo, a los alumnos de todos los niveles Básico se les aplicará una Prueba Final Integrativa en Las asignaturas de Lenguaje y Comunicación y Educación Matemática, Ciencias Naturales, Historia, geografía y Ciencias Sociales e inglés, En las asignaturas técnico artísticas, la prueba final puede ser reemplazada por un trabajo final. (Dcto 511). Antes de aplicar los procedimientos mencionados se revisará con los alumnos los objetivos más relevantes tratados en el año, sobre los cuales versará el instrumento que se aplicará en el examen, DANDOLES A CONOCER qué procedimiento de evaluación se usarà, los estandares de desempeño mínimos para aprobar (nota 4) y los aprendizajes que deben demostrar saber. El repaso comprenderá el tiempo de no más de una semana de clases, según carga horaria de cada asignatura. TÍTULO III. DE LA EXIMICIÓN ARTÍCULO 19: El Director del establecimiento, podrá eximir a un alumno o alumna de ser evaluada en sus conocimientos por una razón especialmente fundamentada, cambiando el tipo de evaluación procedimiento evaluativo y tiempo de aplicación. El Colegio Poeta Vicente Huidobro no tiene eximición de asignatura, se realizan adaptaciones curriculares en los elementos del curriculum, de acuerdo a las N.E.E que presente el alumno (a). TÍTULO IV: DE LA EVALUACIÓN DIFERENCIADA ARTÍCULO 20: Los alumnos con N.E.E. con discapacidad, situación debidamente acreditada por el Especialista, y que participe o no en proyecto de integración, las adecuaciones curriculares incluirán otros elementos del currículum, que deberán ser determinados profesor que atiende la asignatura en donde se realizarán las adecuaciones curriculares en conjunto con el especialista encargado de la atención a la discapacidad que presenta el alumno. Las adecuaciones curriculares de los alumnos con N.E.E,, se aplicarán a la metodología de trabajo con el alumno y en evaluación (evaluación diferenciada) si fuese necesario, tomando en cuenta el procedimiento evaluativo y ritmo de aprendizaje del niño (adecuación en temporalización ) Los elementos del currículum a los que se refiere el párrafo anterior corresponden a: Evaluación diferenciada, metodología diferenciada, temporalización de los contenidos, Objetivos, Habilidades y actitudes a trabajar en el curso, adecuación del espacio y medios de trabajo o recursos educativos especiales a) Evaluación Diferenciada: implica cambio en el procedimiento evaluativo y temporalización de trabajo en el proceso de evaluación. b) Atención en el Proyecto de Integración Escolar (P.I.E.) del establecimiento c) Atención Individual: implica trabajo individual con uso de variedad de formas de trabajo y de materiales ( metodología diferenciada) d) Formación de Grupos Niveles, tanto dentro de la sala de clases como en grupos de reforzamiento con alumnos de otros cursos o niveles. e) Entrevista al Apoderado en forma permanente. f) Se tendrá un cuaderno de Registro con todo el proceso de seguimiento y apoyo pedagógico que se aplique.

6 TÍTULO V: DE LA INASISTENCIA E INCUMPLIMIENTO DE EVALUACIONES ARTÍCULO 21: En el caso de que un alumno no asista a clases cuando se haya realizado una evaluación, se determinarán las medidas a seguir atendiendo a lo siguiente: a)inasistencia Justificada: el apoderado, el día en que se reintegre su pupilo a clases, deberá justificar personalmente la inasistencia a una evaluación o enviar el certificado médico pertinente, adjunto a comunicación escrita solicitando una nueva fecha para la administración de la evaluación pendiente. El docente por la ausencia del alumno a la evaluación, fijará una nueva fecha para la evaluación pendiente, informando al apoderado a través de este mismo medio, determinando esta en un plazo que no exceda una semana. b) Inasistencias sin justificación: se evaluará al alumno en la fecha inmediata que por horario corresponda la asignatura a partir del día en que éste se reintegre a clases.. c) inasistencias a Pruebas Semestrales: Las inasistencias a Pruebas semestrales solo se justificarán mediante certificado médico en la dirección del establecimiento, de lo contrario será evaluado con la nota mínima. d) Ausencia a una parte de la prueba por atraso: el alumno que ingrese atrasado a rendir una evaluación dispondrá del tiempo señalado para la aplicación de la misma pero en otro espacio educativo ARTÍCULO 22: Los alumnos y alumnas que por inasistencia debida y oportunamente justificadas, no tuviesen en algún semestre el número mínimo reglamentario de calificaciones parciales, podrán rendir sus evaluaciones pendientes en un periodo especial que la Coordinación Académica determine. Esta unidad podrá contemplar algún procedimiento alternativo para finalizar el semestre, incluida la posibilidad de cerrarlo con un número inferior de notas. Se incluyen los casos de incorporación tardía, motivos de salud personal o de un familiar directo, todo esto certificado debida y oportunamente. ARTÍCULO 23: la entrega de trabajos prácticos u otros procedimientos evaluativos carpetas, informes escritos, guías, etc., fuera del plazo fijado por el docente, será calificada mediante una escala con una mayor grado de complejidad y nivel de exigencia (un 70%) en la clase siguiente. De persistir la tardanza en la entrega del trabajo, en la clase siguiente el alumno será evaluado con la nota mínima de acuerdo al mismo criterio pedagógico aplicado en el artículo anterior, dejando constancia de esto en el libro de clases en casillero de observaciones personales de los alumnos. TÍTULO VI: DE LA PROMOCIÓN DE LOS ALUMNOS Y ALUMNAS ARTÍCULO 24: Serán promovidos todos los alumnos y alumnas de Enseñanza Básica que hayan asistido a lo menos el 85% de las clases. ARTÍCULO 25: Los alumnos de 1º a 4º año de Enseñanza Básica cuyo porcentaje de asistencia sea menor al 85% podrán ser promovidos si el Director, previa conversación con profesor jefe y docentes especialistas del nivel del Establecimiento así lo autoriza, fundado en razones debidamente justificadas; también será prerrogativa de estos agentes resolver las situaciones especiales de evaluación y promoción de los alumnos y alumnas de 1º a 4º año de Enseñanza Básica. En la promoción de alumnos y alumnas con porcentajes inferiores a 85%, se podrán considerar razones justificadas tales como: -Presentación de certificados médicos que avalen la presencia de una enfermedad prolongada del alumno. -Incorporación del alumno al establecimiento en una fecha posterior al inicio del año escolar. -Término anticipado del año escolar por parte del alumno. -Otros antecedentes de fuerza mayor, que el Director del Establecimiento, en conjunto con el Profesor jefe y / o el Consejo de Profesores pudiera considerar.

7 ARTÍCULO 26: En el caso de los alumnos y alumnas de 5º año de Enseñanza Básica a 8º, la autorización para su promoción con asistencia menor al 85% debe ser respaldada por el Consejo de profesores, en consideración a razones debidamente justificadas como las que se enuncian en el artículo anterior. ARTÍCULO 27: Además del cumplimiento del requisito de la asistencia, serán promovidos los alumnos y alumnas de Enseñanza Básica, que se encuentren en algunos de los siguientes casos: a.-los que hubiesen aprobado todos las asignaturas de sus respectivos planes de estudio. b.-los que no hubiesen aprobado una asignatura, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio de 4,5 o superior, incluido la asignatura no aprobado. c.-los que no hubiesen aprobado dos asignaturas, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio general igual o superior a 5, 0, incluidos las no aprobadas. TÍTULO VII: DE LA INFORMACIÓN DE LOS RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES A LOS APODERADOS. ARTÍCULO 28: Se entregará a los apoderados un informe escrito de calificaciones, por semestre, con las calificaciones parciales y al final de cada semestre, se entregará un informe escrito que incluya los promedios semestrales. Sin perjuicio de lo anterior, el apoderado podrá solicitar una entrevista personal con el Profesor Jefe o de la asignatura, a fin de conocer la situación de rendimiento del alumno cuando éste lo requiera ARTÍCULO 29.. El Informe de Desarrollo Personal y Social hará expresa mención a los diferentes ámbitos en que se expresan los Objetivos Fundamentales Transversales: formación ética, crecimiento y autoafirmación personal y la persona y su entorno S Siempre: Permanencia y continuidad en la evidencia del rasgo, los alumnos se destacan. C.S Casi Siempre: El rasgo se manifiesta en forma frecuente en el alumno(a). Es la actitud que se espera de él o ella. A.V A veces: El rasgo está presente en el alumno(a), pero no se demuestra frecuentemente, se requiere una mayor preocupación por parte del alumno(a). R.V Rara Vez: El rasgo se observa muy ocasionalmente, es casi imperceptible en el alumno(a) se requiere ayuda del hogar para superar este déficit en su desarrollo personal. P.L Por Lograr: Requiere de un cambio en su manera de actuar, necesita de la ayuda del hogar para lograr un desarrollo pleno. N.O No observado: El rasgo no se ha observado por parte del evaluado, por lo que no puede ser evaluado. TÍTULO VIII: DE LOS CASOS ESPECIALES ARTÍCULO 30: En el caso de alumnos y alumnas trasladados a este Colegio desde otro Establecimiento educacional con sistema trimestral o semestral, se adoptará la siguiente modalidad: Consignar por la coordinación académica en el libro de clases las notas del colegio de procedencia como las del propio establecimiento. La ponderación de cada una de las notas para establecer el promedio del semestre será una facultad del docente de asignatura correspondiente, asesorado por la Coordinación Académica. ARTÍCULO 31: Si por algún motivo justificado el alumno debe finalizar anticipadamente el año escolar, su promedio final se obtendrá con las notas parciales que tenga en la fecha de retiro. En caso de falta de notas en alguna asignatura, se le repetirá la calificación del semestre anterior. Le corresponderá al Director del establecimiento, determinar cuándo se han cumplió los requisitos para aplicar esta medida.

8 ARTÍCULO 32: En el caso de una alumna embarazada, serán sometidas a los procedimientos de evaluación establecidos en el Reglamento del establecimiento educacional, sin perjuicio de la obligación de los docentes directivos del establecimiento de otorgarles las facilidades académicas señaladas en el artículo 10 y 11, del presente reglamento, incluido un calendario flexible que resguarde el derecho a la educación de estas alumnas. No se exigirán a las alumnas en estado de embarazo o maternidad el 85% de asistencia a clases durante el año escolar cuando las inasistencias tengan como causa directa enfermedades producidas por el embarazo, el parto, el post parto, enfermedades del hijo menor de un año, asistencia a control de embarazo, del post parto, control de niño sano, pediátrico u otras similares que determine el médico tratante. En el caso que la asistencia a clases durante el año escolar alcance menos de un 50%,(debidamente justificada), el Director del establecimiento educacional resolverá, tomando en cuenta el cumplimiento y rendimiento promedio obtenidos en la aplicación de flexibilidad curricular otorgada. ARTÍCULO 33: Los alumnos y alumnas que participen en selecciones o actividades especiales, estarán autorizados a recalendarizar sus evaluaciones si estas debían realizarse el día del evento, con la previa autorización del funcionario responsable de coordinar dichas actividades. Si la participación requiere de un tiempo mayor, se elaborará un calendario especial de evaluaciones entre el Coordinador de Área y el docente de la asignatura correspondiente. ARTÍCULO 34: En el caso de las ausencias prolongadas a clases por razones médicas, el apoderado deberá presentar el certificado médico respectivo al Profesor Jefe el que en conjunto con el Coordinador de Área elaborará un calendario especial de evaluación. Será requisito para efectos de promoción que el alumno o alumna rinda a lo menos un semestre durante el periodo lectivo. TÍTULO I X: DE LAS CONSIDERACIONES FINALES, DE LOS CERTIFICADOS ANUALES DE ESTUDIO Y DE LAS ACTAS DE REGISTRO DE CALIFICACIONES Y ARTÍCULO 35. La situación final de promoción de los alumnos y alumnas en todos los niveles de enseñanza debe quedar resuelta al término del año escolar respectivo. ARTÍCULO 36: La Unidad Educativa al término del año escolar extenderá a los alumnos y alumnas un certificado anual de estudios que señale las asignaturas cursadas, las calificaciones obtenidas, los porcentajes de asistencia y la situación final correspondiente. Para el caso de aquellos alumnos o alumnas que solicitan traslado o retiro del establecimiento, el certificado anual de estudio no podrá ser retenido bajo ninguna circunstancia. ARTÍCULO 37: Las actas de registro de calificaciones y promoción escolar consignarán en cada curso, tanto las calificaciones finales de cada subsector de aprendizaje, como la situación final de los alumnos y alumnas. Finalizado el año escolar se remitirán dichas actas a la Dirección Provincial de Educación Santiago Poniente. ARTICULO 38: Todas las situaciones que se presenten y que no estén contempladas en el siguiente reglamento interno, serán resueltas por el Director del establecimiento, con el profesor respectivo, y cuando lo estime conveniente, asesorado por el Consejo de Profesores de acuerdo a la normativa vigente. ARTICULO 39: La Dirección del Establecimiento derivará al Departamento de Educación Provincial, los casos de convalidación de estudios realizados en el extranjero LO PRADO, MARZO 2016

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