A n t e c e d e n t e s
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- Asunción Mendoza Roldán
- hace 8 años
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1 RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE INFORMACIÓN DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO CON MOTIVO DE LA DECLARATORIA DE INEXISTENCIA REALIZADA POR LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS EN RELACIÓN A LA SOLICITUD DE INFORMACIÓN PÚBLICA CON NÚMERO DE FOLIO A n t e c e d e n t e s I. Con fecha 4 de marzo de 2014, fue presentada una solicitud de información mediante el sistema electrónico denominado INFOMEX, a la cual le fue asignado el número al rubro citado, misma que se describe a continuación: Descripción clara de la solicitud de información.- deseo una copia de la poliza institucional para todos los trabajadores del gobierno federal (issste, activos, jubilados y pensionados) que se contrato bajo licitacion publica con la aseguradora metlife que comprende el periodo 01/07/2007 al 30/06/2010 asi como las condiciones generales de la misma poliza. (sic) Otros datos para facilitar su localización.- la licitacion publica esta registrada con el numero /2007, mismas que se encuentran registradas en la comision nacional de seguros y fianzas bajo el numero CNSF-S Por lo antes expuesto solicito, como ya se preciso, copia de la poliza y las condiciones generales. (sic) II. III. La Unidad de Enlace turnó la solicitud de acceso a la información a la Dirección de Administración (en lo sucesivo DA) y a la Dirección de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales (en lo sucesivo DPESyC) para que en el ámbito de su competencia atendieran la misma. Con fecha 7 de marzo de 2014, la DA, a través de la Subdirección de Finanzas, otorgó respuesta a la solicitud de información, misma que en su parte sustantiva refiere lo siguiente: Sobre el particular, me permito informar lo siguiente: La información requerida no es competencia de esta Subdirección de Administración de Riesgos Institucionales y Fianzas. Se considera que tampoco es competencia del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado (ISSSTE). El ISSSTE no está incluido dentro del Anexo 1.1 SECRETARIAS Y ENTIDADES QUE INTEGRAN EL GRUPO ASEGURABLE DEL SEGURO DE VIDA INSTITUCIONAL, SECRETARÍAS Y ORGANISMOS QUE INTEGRAN EL GRUPO ASEGURABLE DEL SEGURO DE VIDA DE LOS PENSIONADOS, de las BASES para la "LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL ELECTRÓNICA CONSOLIDADA" NÚMERO LPNE /2007 PARA LA CONTRATACIÓN CONSOLIDADA DEL SEGURO DE VIDA INSTITUCIONAL PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE Página 1 de 6
2 LAS SECRETARÍAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, por lo que no participó de dicho procedimiento de contratación. Por lo anterior, se declara la inexistencia inequívoca en los archivos de la Subdirección de Administración de Riesgos Institucionales y Fianzas, de la información la solicitada. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público fue la dependencia responsable de llevar a cabo el proceso licitatorio referido. Se sugiere consultar con la Unidad de Enlace de dicha dependencia la posibilidad que cuenten con la información solicitada. Con el propósito de aportar datos para la posible ubicación de la información solicitada, se adjunta archivo electrónico de las BASES para la Licitación, encontrado al realizar una búsqueda en la página electrónica de CompraNet, en el sitio web ubicado en la siguiente liga: n=lpn /2007&p_cvedep=00006&p_cveuni=004&p_numerolc=009&p_ AnioLc=2007&ConSin=1" (sic) IV. Con fecha 24 de marzo de 2014, mediante correo la Unidad de Enlace formuló aclaración a la DA para que realizara las siguientes precisiones: Al respecto me permito comentarle lo siguiente: Si bien se señala que el ISSSTE no está incluido dentro del Anexo 1.1 SECRETARIAS Y ENTIDADES QUE INTEGRAN EL GRUPO ASEGURABLE DEL SEGURO DE VIDA INSTITUCIONAL, SECRETARÍAS Y ORGANISMOS QUE INTEGRAN EL GRUPO ASEGURABLE DEL SEGURO DE VIDA DE LOS PENSIONADOS, es necesario confirmar si este Instituto se encuentra comprendido o no entre la colectividad asegurable por sus trabajadores activos, o bien, precisar lo relativo al seguro correspondiente a los trabajadores del ISSSTE, sometiendo a consideración de esa Unidad Administrativa la posibilidad de remitir la póliza correspondiente a los pensionados y trabajadores de este Instituto. Lo anterior con base en el principio de máxima publicidad, debido a que el peticionario plantea en su solicitud que desea tener acceso a la póliza institucional para todos los trabajadores del gobierno federal (issste, activos, jubilados y pensionados), con la finalidad de contar con elementos adicionales que nos permitan exponer al peticionario por qué no se cuenta con la documentación requerida, así como para ampliar la motivación de la inexistencia declarada. (sic) V. Con fecha 25 de marzo de 2014, la DA desahogó la aclaración formulada por la Unidad de Enlace en los términos siguientes: Sobre el particular, me permito informar lo siguiente: El ISSSTE no está incluido dentro del grupo asegurable para el servicio de seguro de vida institucional para los servidores públicos y de seguro de vida de los pensionados de las secretarías de estado y entidades que se señalan en el Anexo 1.1 de las BASES para la "LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL ELECTRÓNICA CONSOLIDADA" NÚMERO LPNE /2007 PARA LA CONTRATACIÓN CONSOLIDADA DEL SEGURO DE VIDA INSTITUCIONAL PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LAS SECRETARÍAS Y ENTIDADES DE LA Página 2 de 6
3 ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, por lo que no participó de dicho procedimiento de contratación. Por lo anterior, se declara la inexistencia inequívoca en los archivos de la Subdirección de Administración de Riesgos Institucionales y Fianzas, de la información la solicitada. Se reitera que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público fue la dependencia responsable de llevar a cabo el proceso licitatorio referido. Se sugiere consultar con la Unidad de Enlace de dicha dependencia la posibilidad que cuenten con la información solicitada. Con el propósito de aportar datos para la posible ubicación de la información solicitada, se adjunta archivo electrónico de las BASES para la Licitación, encontrado al realizar una búsqueda en la página electrónica de CompraNet, en el sitio web ubicado en la siguiente liga: n=lpn /2007&p_cvedep=00006&p_cveuni=004&p_numerolc=009&p_ AnioLc=2007&ConSin=1 Atendiendo a la sugerencia de la Unidad de Enlace de este Instituto, se adjunta la póliza de seguro de vida o incapacidad total y permanente que protege a los servidores públicos del ISSSTE, y de vida que ampara a los pensionados o jubilados de este Instituto (PB4001 y PB4002), la cual se renueva por aniversarios con la empresa MetLife México, S.A. (sic) Adicionalmente la DA remitió los siguientes documentos: Póliza de seguro de vida o incapacidad total y permanente que protege a los servidores públicos del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (en lo sucesivo ISSSTE) y seguro de vida de pensionados y jubilados (PB4001). Convenio modificatorio de la Póliza de seguro de vida o incapacidad total y permanente que protege a los servidores públicos del ISSSTE.(PB4002). VI. Con fecha 26 de marzo de 2014, la DPESyC, a través de la Subdirección de Pensiones, otorgó respuesta a la solicitud de información, misma que en su parte sustantiva refiere lo siguiente: Al respecto, me permito informarle lo siguiente: Para el caso que nos ocupa, esta Unidad Administrativa se declara INCOMPETENTE para aportar las documentales que refiere dado que no tenemos conocimiento sobre licitaciones públicas, y la única función con la cual asistimos una vez concretada y formalizada la licitación con la aseguradora ganadora, es la de retener las cuotas vía nómina de los pensionados. No omito informar que es la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la entidad competente para otorgarlas, toda vez que ésta es la encargada de llevar a cabo dichas licitaciones. Por lo anterior, SE DECLARA DE MANERA INEQUÍVOCA LA INEXISTENCIA de los documentos solicitados, de conformidad con lo establecido por el artículo 42 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. (sic) Página 3 de 6
4 C o n s i d e r a n d o s 1.- Que el Comité de Información es competente para verificar la declaratoria de inexistencia de la información hecha por las unidades administrativas, de conformidad con los artículos 29 y 46, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y 70, fracción V del Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. 2.- Que la DA y la DPESyC, como unidades administrativas responsables, declararon la inexistencia de la información consistente en la póliza institucional para todos los trabajadores del gobierno federal que se contrató bajo licitación pública CNSF-S con la aseguradora Metlife, así como las condiciones generales de la misma póliza, debido a que el ISSSTE no está incluido dentro del grupo asegurable para el servicio de seguro de vida institucional para los servidores públicos y de seguro de vida de los pensionados de las secretarías de estado y entidades, por lo que esta Entidad no participó de dicho procedimiento de contratación. En consecuencia, este Órgano Colegiado considera que fue agotado el procedimiento establecido en los artículos 46, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y 70, fracción V, de su Reglamento, mismos que son citados para mayor precisión: Artículo 46. Cuando los documentos no se encuentren en los archivos de la unidad administrativa, ésta deberá remitir al Comité de la dependencia o entidad la solicitud de acceso y el oficio en donde lo manifieste. El Comité analizará el caso y tomará las medidas pertinentes para localizar, en la dependencia o entidad, el documento solicitado y resolverá en consecuencia. En caso de no encontrarlo, expedirá una resolución que confirme la inexistencia del documento solicitado y notificará al solicitante, a través de la unidad de enlace, dentro del plazo establecido en el Artículo 44. Artículo 70. Los Comités de cada dependencia o entidad podrán establecer los plazos y procedimientos internos para dar trámite a las solicitudes de acceso, el cual deberá desahogarse en el plazo máximo de veinte días hábiles a que se refiere el primer párrafo del artículo 44 de la Ley, incluida la notificación al particular a través de la Unidad de Enlace. En caso de no hacerlo, dicho procedimiento se ajustará a lo siguiente: ( ) V. En el caso de que la unidad administrativa determine que la información solicitada no se encuentra en sus archivos, deberá enviar al Comité dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que se haya recibido la solicitud de la Unidad de Enlace, un informe en el que exponga este hecho y oriente sobre la posible ubicación de la información solicitada. El Comité procederá de acuerdo a lo que se prevé en el artículo 46 de la Ley. Los Comités deberán emitir las resoluciones a que se refieren los artículos 45 y 46 de la Ley con la mayor rapidez posible. En ese sentido, resulta aplicable el Criterio emitido por el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos. Página 4 de 6
5 La inexistencia es un concepto que se atribuye a la información solicitada. El artículo 46 Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental establece que cuando los documentos no se encuentren en los archivos de la unidad administrativa, ésta deberá remitir al Comité de Información de la dependencia o entidad la solicitud de acceso y el oficio en donde lo manifieste, a efecto de que dicho Comité analice el caso y tome las medidas pertinentes para localizar el documento solicitado y resuelva en consecuencia. Asimismo, el referido artículo dispone que en caso de que el Comité no encuentre el documento, expedirá una resolución que confirme la inexistencia del mismo y notificará al solicitante, a través de la unidad de enlace, dentro del plazo establecido en el artículo 44 de la Ley. Así, la inexistencia implica necesariamente que la información no se encuentra en los archivos de la autoridad - es decir, se trata de una cuestión de hecho-, no obstante que la dependencia o entidad cuente con facultades para poseer dicha información. En este sentido, es de señalarse que la inexistencia es un concepto que se atribuye a la información solicitada. Expedientes: 0943/07 Secretaría de Salud María Marván Laborde 5387/08 Aeropuerto y Servicios Auxiliares Juan Pablo Guerrero Amparán 6006/08 Secretaría de Comunicaciones y Transportes Alonso Gómez-Robledo V. 0171/09 Secretaría de Hacienda y Crédito Público - Alonso Gómez-Robledo V. 2280/09 Policía Federal Jacqueline Peschard Mariscal Bajo este contexto, el Comité de Información deberá confirmar la declaratoria de inexistencia de la información materia del presente considerando. Atendiendo al principio de máxima publicidad la DA puso a disposición del particular lo siguiente: Póliza de seguro de vida o incapacidad total y permanente que protege a los servidores públicos del ISSSTE y seguro de vida de pensionados y jubilados (PB4001). Convenio modificatorio de la Póliza de seguro de vida o incapacidad total y permanente que protege a los servidores públicos del ISSSTE. (PB4002). Finalmente, la DA sugiere al peticionario presentar su solicitud de información ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ya que dicha dependencia fue la responsable de llevar a cabo el proceso licitatorio de la información solicitada. Con base en lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos, 29 y 46, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y 70, fracción V, del Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; este Comité emite la siguiente: Página 5 de 6
6 R e s o l u c i ó n PRIMERO.- Se confirma la declaratoria de inexistencia de la información realizada por la DA y la DPESyC, referente a la póliza institucional para todos los trabajadores del gobierno federal que se contrató bajo licitación pública CNSF-S con la aseguradora Metlife, así como las condiciones generales de la misma, en términos de lo señalado en el considerando 2 de la presente resolución. SEGUNDO.- Póngase a disposición del particular la información relacionada en el considerando 2 de la presente solicitud. TERCERO.- Se hace del conocimiento del solicitante, que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49 y 50 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, podrá interponer por sí mismo o a través de su representante legal, recurso de revisión en contra de la presente resolución ante el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos o la Unidad de Enlace del ISSSTE, dentro de los 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación respectiva. CUARTO.- Publíquese la presente resolución en el sitio de Internet de esta Entidad. QUINTO.-NOTIFÍQUESE al solicitante mediante la vía elegida por éste al presentar la solicitud de información anexando copia de la presente resolución. Así lo resolvieron los integrantes del Comité de Información el 1 de abril de 2014, Ricardo Luis Antonio Godina Herrera, Secretario General y Presidente del Comité de Información; Francisco Gómez Milla, Titular del Órgano Interno de Control y Edgar Terán Reza, Titular de la Unidad de Enlace. Página 6 de 6
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