PUBLICACIÓN INFORMATIVA DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE FINANCIEROS DE EMPRESA N 62. MAYO

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1 PUBLICACIÓN INFORMATIVA DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE FINANCIEROS DE EMPRESA N 62. MAYO 2012 Nueva comisión ASSET: Control de Gestión ı 6 ı Precios de transferencia: obligaciones de información ı 18 ı Impacto del ciclo de desapalancamiento ı 30 ı

2 COLABORACIONES GESTIÓN CORPORATIVA Prevención blanqueo de capitales Consideraciones para la función financiera Abel Bonet Socio de BONET Consulting Concepto y consideraciones Iniciales El blanqueo de capitales puede definirse a nivel general, como el proceso a través del cual se encubre el origen de fondos generados mediante el ejercicio de algunas actividades ilícitas criminales (tráfico de drogas, contrabando de armas, corrupción, desfalco, fraude, crímenes de guante blanco, malversación pública, extorsión, trabajo ilegal y terrorismo). El objetivo del blanqueo de capitales, que generalmente se realiza en varios niveles, consiste en hacer que los fondos o activos obtenidos a través de actividades ilícitas aparezcan como el fruto de actividades legítimas y circulen sin problema en el sistema financiero y actividades empresariales. El blanqueo de capitales es una actividad que se ha venido desarrollando desde antaño, aunque diversos aspectos han motivado que durante los últimos años se haya incrementado notablemente su incidencia en la actividad financiera y económica. Diversos factores han influido en esta progresión aunque se pueden destacar: Las nuevas tecnologías, que permiten, mediante las telecomunicaciones y la informática, el establecimiento de mecanismos sencillos y ágiles de movimientos de capitales, y gestión autónoma y remota de los mismos. La internacionalización y la globalización, que hace que el movimiento económico de un país a otro sea mucho más sencillo y liberalizado, por lo que es necesario una actividad legislativa y policial supranacional. Variedad y nuevas técnicas de blanqueo: utilización de personas y estructuras jurídicas, paraísos fiscales y técnicas complejas que dificultan el seguimiento y control de estas actividades. Como consecuencia de la gran preocupación a nivel internacional y en particular en la Unión Europea, los estados miembros tomaron la iniciativa de desarrollar un marco normativo enfocado a implantar medidas y normas para prevenir y dificultar el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo y está dirigida primordialmente a las personas y entidades que integran el sistema financiero y aquellas 24 ASSET ACTUALIDAD N 62. MAYO 2012

3 GESTIÓN CORPORATIVA COLABORACIONES otras actividades profesionales o empresariales particularmente susceptibles de ser utilizada para el blanqueo de capitales. El propósito central de la norma es imponer a las entidades a través de las cuales se pudiera efectuar o ser utilizadas en operaciones de blanqueo de capitales, determinadas obligaciones administrativas de investigación, documentación, información y colaboración con las autoridades competentes para que éstas puedan identificar, impedir y limitar los delitos de blanqueo. Como se deduce del objeto de la norma, y como veremos más adelante, la función financiera tiene una implicación central y de máxima relevancia para el cumplimiento de la norma, así como para prevenir y controlar que la entidad no se vea involucrada en posibles delitos de blanqueo de capitales. Marco regulador para la prevención y control en España normativo enfocado a implantar medidas y normas para la prevención del blanqueo de capitales. Complementariamente se confiere en España al SEPBLAC (Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias) la función y responsabilidad de supervisar, investigar e inspeccionar el adecuado cumplimiento de la LPBC y FT. La legislación española al respecto se configura en torno a: 1. LEY DE PREVENCIÓN DE BLANQUEO DE CAPITALES Y DE LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO (LPBC y FT). Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. 2. REGLAMENTO DE LA LEY. Real Decreto 925/1995, reglamento vigente para la Ley 10/2010 mencionada en el punto anterior, en lo que no contravenga a la misma y hasta en tanto no se desarrolle su nuevo reglamento. 3. ORDEN EHA/2444/2007, de 31 de julio, en relación con el informe de experto externo. de 26 de octubre de 2005, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo. Entidades y actividades sujetas a la norma Considerando el objeto de la norma, la LPBC y FT determina en su artículo 2 las diferentes tipologías de entidades y actividades sujetas a la misma, y por tanto con el deber y obligación formal de aplicar todos los procedimientos y medidas de control y documentación que la citada legislación establece. El detalle es el siguiente: a) Las entidades de crédito. b) Las entidades aseguradoras autorizadas para operar en el ramo de vida y los corredores de seguros cuando actúen en relación con seguros de vida u otros servicios relacionados con inversiones, con las excepciones que se establezcan reglamentariamente. Los estados miembros de la Unión Europea tomaron la iniciativa de desarrollar un marco 4. Tercera Directiva comunitaria 2005/60/ CE, del Parlamento Europeo y del Consejo c) Las empresas de servicios de inversión. d) Las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva y las sociedades de inversión cuya gestión no esté encomendada a una sociedad gestora. e) Las entidades gestoras de fondos de pensiones. f) Las sociedades gestoras de entidades de capital-riesgo y las sociedades de capital-riesgo cuya gestión no esté encomendada a una sociedad gestora. g) Las sociedades de garantía recíproca. N 62. MAYO 2012 ASSET ACTUALIDAD 25

4 COLABORACIONES GESTIÓN CORPORATIVA h) Las entidades de pago. i) Las personas que ejerzan profesionalmente actividades de cambio de moneda. j) Los servicios postales respecto de las actividades de giro o transferencia. k) Las personas dedicadas profesionalmente a la intermediación en la concesión de préstamos o créditos, así como las personas que, sin haber obtenido autorización como establecimientos financieros de crédito, desarrollen profesionalmente alguna de las actividades a que se refiere la Disposición adicional primera de la Ley 3/1994, de 14 de abril, por la que se adapta la legislación española en materia de Entidades de Crédito a la Segunda Directiva de Coordinación Bancaria y se introducen otras modificaciones relativas al Sistema Financiero. l) Los promotores inmobiliarios y quienes ejerzan profesionalmente actividades de agencia, comisión o intermediación en la compraventa de bienes inmuebles. m) Los auditores de cuentas, contables externos o asesores fiscales. n) Los notarios y los registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles. ñ) Los abogados, procuradores u otros profesionales independientes cuando participen en la concepción, realización o asesoramiento de operaciones por cuenta de clientes relativas a la compraventa de bienes inmuebles o entidades comerciales, la gestión de fondos, valores u otros activos, la apertura o gestión de cuentas corrientes, cuentas de ahorros o cuentas de valores, la organización de las aportaciones necesarias para la creación, el funcionamiento o la gestión de empresas o la creación, el funcionamiento o la gestión de fideicomisos («trusts»), sociedades o estructuras análogas, o cuando actúen por cuenta de clientes en cualquier operación financiera o inmobiliaria. o) Las personas que con carácter profesional y con arreglo a la normativa específica que en cada caso sea aplicable presten los siguientes servicios a terceros: constituir sociedades u otras personas jurídicas; ejercer funciones de dirección o secretaría de una sociedad, socio de una asociación o funciones similares en relación con otras personas jurídicas o disponer que otra persona ejerza dichas funciones; facilitar un domicilio social o una dirección comercial, postal, administrativa y otros servicios afines a una sociedad, una asociación o cualquier otro instrumento o persona jurídicos; ejercer funciones de fideicomisario en un fideicomiso («trust») expreso o instrumento jurídico similar o disponer que otra persona ejerza dichas funciones; o ejercer funciones de accionista por cuenta de otra persona, exceptuando las sociedades que coticen en un mercado regulado y estén sujetas a requisitos de información conformes con el derecho comunitario o a normas internacionales equivalentes, o disponer que otra persona ejerza dichas funciones. p) Los casinos de juego. q) Las personas que comercien profesionalmente con joyas, piedras o metales preciosos. 26 ASSET ACTUALIDAD N 62. MAYO 2012

5 GESTIÓN CORPORATIVA COLABORACIONES r) Las personas que comercien profesionalmente con objetos de arte o antigüedades. s) Las personas que ejerzan profesionalmente las actividades a que se refiere el artículo 1 de la Ley 43/2007, de 13 de diciembre, de protección de los consumidores en la contratación de bienes con oferta de restitución del precio. t) Las personas que ejerzan actividades de depósito, custodia o transporte profesional de fondos o medios de pago. u) Las personas responsables de la gestión, explotación y comercialización de loterías u otros juegos de azar respecto de las operaciones de pago de premios. v) Las personas físicas que realicen movimientos de medios de pago, en los términos establecidos en el artículo 34. w) Las personas que comercien profesionalmente con bienes, en los términos establecidos en el artículo 38 (operaciones, por cliente, en efectivo o similares, superiores a euros) o intermediarios de aquéllos. Asimismo, las entidades sujetas a la norma deberán aplicar dichas medidas a las sucursales y filiales situadas en terceros países, aún cuando estos no lo exijan. Procedimientos y medidas aaplicar LaLPBC y FT define un marco de obligaciones de carácter organizativo y documental a aplicar en su operativa con clientes y empleados. Los aspectos fundamentales a considerar son los siguientes: Inscripción formal en el SEPBLAC, Inscripción en el registro de sujetos obligados, con identificación de la persona representante en materia de PBC y FT. Constitución FORMAL del Órgano de Control. Órgano responsable de la entidad en materia de PBC y FT, donde deben estar representadas todas las áreas de negocio. La función financiera tiene un papel relevante y de máxima responsabilidad en esta área. Procedimientos y Documentación de cumplimiento PBC y FT: Todos los sujetos obligados deben aplicar y aprobar formalmente determinados procedimientos y solicitud de documentación a TODOS sus clientes. Dichos procedimientos y documentación debe de estar adecuadamente acreditada y custodiada (mínimo 10 años). Desde el 30 de abril de 2012 es obligatorio, en determinados casos, la digitalización de la documentación. Los procedimientos más significativos que requieren documentación yacreditación específica para esta norma son los siguientes: Procedimiento de admisión y asignación de riesgo PBC y FT. Identificación y acreditación de clientes personas físicas. x) Las fundaciones y asociaciones, en los términos establecidos en el artículo 39. y) Los gestores de sistemas de pago y de compensación y liquidación de valores y productos financieros derivados, así como los gestores de tarjetas de crédito o debito emitidas por otras entidades, en los términos establecidos en el artículo Es muy importante considerar que los sujetos obligados están sometidos a las obligaciones establecidas en la LPBC y FT respecto de las operaciones realizadas a través de agentes u otras personas que actúen como mediadores N 62. MAYO 2012 ASSET ACTUALIDAD 27

6 COLABORACIONES GESTIÓN CORPORATIVA Identificación y acreditación específica en determinados casos de accionistas / titular real, estructura de control y actividad. Control de riesgo de nivel alto y operaciones con Personas de Relevancia Púbica. Procedimientos de control, seguimiento y actualización. Formación, Todos los empleados y específicamente los de mayor responsabilidad (Socios y Directivos) deben realizar y acreditar la realización de formación en PBC y FT. El órgano de Control tiene la responsabilidad de elaborar y documentar anualmente el plan de formación necesario. Examen Anual Externo, Todos los sujetos obligados (con excepción de los empresarios que ejercen a título individual) deben de realizar un examen anual por parte de un experto externo independiente, con requisitos específicos según la norma. A tal efecto se ha creado un procedimiento de control por parte del SEPBLAC, donde semestralmente, y próximamente en julio de 2012, se realiza el proceso de inscripción y control de la realización de los informes de experto externo. Contingencias y responsabilidades Queremos resaltar la importancia de las implicaciones de la LPBC y FT por diversos factores. Por una parte las importantes sanciones, a nivel general (infracciones graves) entre y euros por cada infracción, por falta de cumplimiento de los procedimientos y documentación que la citada legislación requiere, y por otra parte, contemplando la reforma vigente del código penal, la posible imputación de sanciones y responsabilidades penales adicionales y complementarias a las empresas y sus directivos. Considerando el alto impacto y repercusión que genera el incumplimiento de la norma las entidades, y en especial la función financiera, deben de considerar el riesgo y medidas a aplicar en sus entidades bajo una doble perspectiva: Por una parte determinadas actividades (financiera, seguros, inmobiliaria, asesoramiento, lujo) están sujetas a dicha normativa (ver detalle de actividades sujetas). Por otra parte, como consecuencia de la reforma del código penal de Diciembre 2010, cualquier empresa puede ser imputada penalmente por potenciales delitos, entre ellos el de blanqueo de capitales, cometidos por empleados y directivos si la empresa no ha ejercido los debidos procedimientos de control. Por todo ello es recomendable que la función financiera identifique sus actuales sistemas y procedimientos de control, tanto a nivel general como a nivel económico, y evalúe las necesidades y elementos adicionales a implementar para cumplir con los requisitos de la LPBC y FT y/o controle y establezca elementos de prevención para evitar que la entidad sea utilizada para el blanqueo de capitales. Abel Bonet Socio de BONET consulting, Economista y Auditor, con programas de desarrollo directivo en IESE y MIT Sloan School of Management. Responsable de la práctica de PBC y FT con 10 años de experiencia en KPMG y 12 años en BONET. Director del Programa de Expertos en PBC y FT del Consejo General de Colegios de Economistas y REA (Registro de Economistas Auditores), Miembro directivo del comité consultivo del RASI (Registro de Auditores de Sistemas de Información). 28 ASSET ACTUALIDAD N 62. MAYO 2012

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