1. Declaración ante Hacienda del modelo Programas prioritarios de mecenazgo y acontecimientos de excepcional interés público 2012.

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1 CIRCULAR INFORMATIVA 1/ de enero de 2012 SUMARIO 1. Declaración ante Hacienda del modelo Programas prioritarios de mecenazgo y acontecimientos de excepcional interés público Certificados acreditativos a efectos de la exclusión de la obligación de retener. 4. Salario mínimo interprofesional. 5. Medidas para la reducción del déficit público: 5.1. Subida del IRPF de las rentas del trabajo y nuevos tipos de retención en IRPF Fundaciones del sector público: congelación del sueldo del personal y altos cargos del sector público Fundaciones del sector público estatal: reordenación del tiempo de trabajo de los empleados públicos Pago de deudas con la Seguridad Social de instituciones sanitarias cuya titularidad ostenten las instituciones sin ánimo de lucro Asignación de cantidades a fines sociales. Calendario 2012 de las principales obligaciones de las fundaciones ante Hacienda y ante el Protectorado 1

2 1. Declaración ante Hacienda del modelo Obligados a presentar la declaración y plazo de presentación. Deberán presentar la declaración informativa de donativos, donaciones, aportaciones recibidas y disposiciones realizadas (modelo 182), las entidades perceptoras de donativos, donaciones y aportaciones que den derecho a deducción por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes o por el Impuesto sobre Sociedades, cuando éstas hayan expedido certificación acreditativa del donativo, donación o aportación, los partidos políticos que perciban donaciones a las que resulten de aplicación las deducciones previstas en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, según dispone el artículo 12.Dos de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre Financiación de los Partidos Políticos, así como los titulares de patrimonios protegidos regulados por la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de Protección Patrimonial de las Personas con Discapacidad y de Modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la normativa tributaria, y, en caso de incapacidad de aquéllos, los administradores de dichos patrimonios. En consecuencia, todas aquellas fundaciones que hayan percibido durante el año 2011 donativos, donaciones o aportaciones que den derecho a deducción en los citados impuestos, deberán presentar el modelo 182, en impreso, en soporte directamente legible por ordenador o por vía telemática, este mes de enero, en relación con los donativos, donaciones y aportaciones recibidas o disposiciones realizadas durante dicho Contenido de la declaración. Deberán hacerse constar en la declaración informativa de donaciones, de acuerdo con las especificaciones contenidas en el modelo 182, además de los datos de identificación de la entidad perceptora de los donativos recibidos durante el año natural, los siguientes datos referidos a los donantes y aportantes: a. Nombre y apellidos. b. Número de identificación fiscal. c. Importe del donativo. d. Indicación de si el donativo da derecho a la aplicación de alguna de las deducciones aprobadas por las Comunidades Autónomas a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Asimismo, las fundaciones que tengan la consideración de entidades beneficiarias del mecenazgo, por estar acogidas al régimen fiscal de la Ley 49/2002, deberán hacer constar, además del nombre y apellidos del donante o su denominación social y de la restante información señalada, los siguientes datos: a. Valor de lo donado o aportado, cuando se trate de donativos, donaciones o aportaciones en especie. b. Referencia a si el donativo, donación o aportación se perciben para las actividades prioritarias de mecenazgo que se señalen por la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado. c. Información sobre las revocaciones de donativos, donaciones y aportaciones que, en su caso, se hayan producido en el año natural. 2

3 Los titulares de patrimonios protegidos o, en su caso, los administradores de dichos patrimonios, deberán hacer constar, además de su nombre y apellidos, la siguiente información: a. Nombre, apellidos e identificación fiscal de los aportantes y de los beneficiarios de las disposiciones realizadas. b. Tipo, importe e identificación de las aportaciones recibidas así como de las disposiciones realizadas en el año natural. - Forma de presentación de la declaración. Las declaraciones deben realizarse utilizando el modelo 182 y se presentarán con arreglo a los siguientes criterios. Las declaraciones que contengan hasta de registros de donantes deberán presentarse por vía telemática a través de Internet, con arreglo a las condiciones generales y al procedimiento establecido al respecto. Las declaraciones que contengan más de de registros de donantes podrán presentarse tanto por vía telemática a través de internet como en soporte directamente legible por ordenador, con arreglo a las condiciones y al procedimiento establecido. No obstante, siempre que el obligado tributario no tenga la forma jurídica de sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada ni se trate de obligados tributarios respecto de los cuales las funciones de gestión están atribuidas a alguna de las Unidades de Gestión de Grandes Empresas dependientes del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, también será posible la presentación en impreso de aquellas declaraciones que contengan hasta 100 registros de donantes. - Lugar de presentación. El modelo 182 se presentará ante la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del obligado tributario o declarante, bien directamente o mediante envío por correo certificado dirigido a la mencionada oficina. No dude en ponerse en contacto con la AEF si tuviera alguna duda en relación con la presentación del modelo Programas prioritarios de mecenazgo y acontecimientos de excepcional interés público La disposición adicional tercera del Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público (BOE núm. 315, de 31 de diciembre de 2011) establece la relación de las actividades prioritarias de mecenazgo durante el año Esta relación incluye materias y actividades como la conservación, restauración y rehabilitación de determinados bienes del Patrimonio Histórico Español; los programas de formación del voluntariado que hayan sido objeto de subvención por parte de las Administraciones Públicas; o los programas dirigidos a la lucha contra la violencia de género que hayan sido objeto de subvención por parte de las Administraciones Públicas o se realicen en colaboración con éstas. 3

4 Asimismo, el Real Decreto-Ley 20/2011 establece que durante los años 2011 y 2012 se considerarán actividades prioritarias de mecenazgo las donaciones y aportaciones vinculadas a la ejecución de los proyectos incluidos en el Plan Director de Recuperación del Patrimonio Cultural de Lorca. En relación con estas actividades, el Real Decreto-Ley eleva en cinco puntos porcentuales las deducciones establecidas en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, por donativos, donaciones o aportaciones realizadas a favor de las entidades acogidas al régimen fiscal especial. Puede consultar el listado de las actividades prioritarias de mecenazgo correspondientes a 2012, así como el listado de los acontecimientos de excepcional interés público abiertos, en la sección de Guías Prácticas, dentro de Asesoría, en la zona de acceso restringido de la web. 3. Certificados acreditativos a efectos de la exclusión de la obligación de retener. Las rentas obtenidas por las fundaciones a las que sea de aplicación el régimen fiscal del Título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, que estén exentas en virtud de dicha norma, no estarán sometidas a retención ni ingreso a cuenta. Para ello hemos de recordar que estas entidades deberán acreditar ante el retenedor el derecho a la exclusión de la obligación de retener mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. En este certificado deberá constar que la entidad ha comunicado la opción por la aplicación del régimen fiscal de la Ley 49/2002. Habitualmente, durante el mes de diciembre, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria manda a las entidades sin fines lucrativos acogidas al régimen fiscal de la Ley 49/2002 dicho certificado. No obstante, estos certificados pueden ser solicitados a la Agencia Tributaria a través del modelo Salario mínimo interprofesional. En el BOE núm. 315 del pasado 31 de diciembre, se publicó el Real Decreto 1888/2011, de 30 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para Esta norma establece las nuevas cuantías que deberán regir a partir del 1 de enero de 2012, tanto para los trabajadores fijos como para los eventuales o temporeros, así como para los empleados del hogar. El artículo 1 del Real Decreto establece que el salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni de edad de los trabajadores, queda fijado en 21,38 euros/día o 641,40 euros/mes, según el salario esté fijado por días o por meses. En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquél. Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. En el caso de que se realizase jornada inferior, se percibirá a prorrata. La norma regula, asimismo, los complementos salariales que se adicionarán, en su caso, al salario mínimo, según lo establecido en los convenios colectivos y contratos de trabajo, y establece las reglas que deberán tenerse en cuenta para la retribución de los trabajadores eventuales, temporeros y 4

5 empleados del hogar. Además, el Real Decreto contiene unas disposiciones que se refieren a la compensación y absorción, en cómputo anual, por los salarios profesionales, del incremento del salario mínimo interprofesional. El contenido de este Real Decreto surtirá efectos durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de Medidas para la reducción del déficit público: En el BOE núm. 315 del pasado 31 de diciembre, se publicó el Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público Subida del IRPF de las rentas del trabajo y nuevos tipos de retención en IRPF. El Real Decreto-Ley modifica la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. En este sentido, añade una disposición adicional trigésima quinta en la mencionada Ley 35/2006, que establece lo siguiente: Con carácter temporal para los años 2012 y 2013 se eleva la tributación en IRPF de la base liquidable general (suma de todas las rentas a excepción de las rentas del ahorro), mediante el denominado gravamen complementario a la cuota íntegra estatal (tarifa complementaria a la estatal: ver cuadro A) y que se adicionará al importe que resulte de aplicar la escala de gravamen estatal actual. A) Base liquidable general - Hasta euros Incremento en cuota íntegra estatal - Euros Resto base liquidable general - Hasta euros Tipo aplicable - Porcentaje ,20 0, ,20 132, , ,20 438, , , , , , , , , , , , ,52 En adelante 7 Agregando la cuota autonómica (en función de la escala de gravamen aprobada por la Comunidad Autónoma), se determinará la cuota íntegra total por la que tributará la base liquidable general. En el siguiente cuadro B) se recoge el comparativo de tipos de gravamen (estatal y autonómico) máximos de la base liquidable general para el 2012 y 2013 respecto al año 2011: 5

6 B) Base para calcular el tipo de retención - Hasta euros Cuota de retención - Euros Resto base para calcular el tipo de retención - Hasta euros Tipo 2011 TIPO IMPOSITIVO Aumento % Tipo 2012/ ,20 24% 0,75% 24,75% ,20 132, ,00 28% 2% 30% ,20 438, ,00 37% 3% 40% , , ,00 43% 4% 47% , , ,00 44% 5% 49% , , ,00 45% 6% 51% , ,52 En adelante 45% 7% 52% No obstante, en la medida en que el IRPF es un impuesto que tiene en cuenta las circunstancias personales y familiares del contribuyente, será necesario contemplar en cada caso cuál es el impacto anual del aumento en las retenciones. Sólo en el caso de rendimientos del trabajo, las retenciones a realizar teniendo en cuenta el nuevo gravamen complementario, se practicarán a partir del 1 de febrero de No afectando por tanto el nuevo gravamen complementario a las retenciones de los rendimientos del trabajo correspondientes al mes de enero de Fundaciones del sector público: congelación del sueldo del personal y altos cargos del sector público. El Real Decreto-Ley establece que en el año 2012, las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar ningún incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2011, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo. La norma establece que a estos efectos constituyen el sector público, entre otras entidades, los entes del sector público estatal, autonómico y local, entre las que se encuentran las fundaciones del sector público. En consecuencia, a partir del 1 de enero de 2012, no experimentarán ningún incremento las cuantías de las retribuciones y de la masa salarial, en su caso, establecidas en la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año No obstante, lo anterior se entenderá sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo. La norma establece que dichas adecuaciones retributivas requerirán informe favorable del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en el ámbito de la Administración General del Estado, sus Organismos Autónomos, Agencias estatales, las Universidades de su competencia y el resto del sector público estatal. 6

7 5.3. Fundaciones del sector público estatal: reordenación del tiempo de trabajo de los empleados públicos. Asimismo, el Real Decreto-Ley prevé que a partir del 1 de enero de 2012 y para el conjunto del sector público estatal, la jornada de trabajo tendrá un promedio semanal no inferior a las 37 horas y 30 minutos. La norma establece que esta media semanal se entenderá sin perjuicio de las jornadas especiales existentes o que, en su caso, se establezcan, que experimentarán las adaptaciones necesarias para adecuarse a la modificación general en la jornada ordinaria. Además, se prevé que para la efectiva y homogénea aplicación de esta medida en el ámbito de la Administración General del Estado se autoriza al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas a dictar las instrucciones necesarias para adecuar los calendarios laborales vigentes, incluidos los sistemas de seguimiento del cumplimiento horario, previa negociación en el seno de la Mesa General de Negociación Pago de deudas con la Seguridad Social de instituciones sanitarias cuya titularidad ostenten las instituciones sin ánimo de lucro. La disposición adicional primera del Real Decreto-Ley establece que las instituciones sanitarias cuya titularidad ostenten las Administraciones Públicas o instituciones públicas o privadas sin ánimo de lucro, acogidas a la moratoria prevista en la disposición adicional trigésima de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995, podrán solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social la ampliación de la carencia concedida a dieciocho años, junto con la ampliación de la moratoria concedida hasta un máximo de diez años con amortizaciones anuales Asignación de cantidades a fines sociales. La disposición adicional sexta establece que el Estado destinará a subvencionar actividades de interés social, en la forma que reglamentariamente se establezca, el 0,7 por ciento de la cuota íntegra del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2012 correspondiente a los contribuyentes que manifiesten expresamente su voluntad en tal sentido. A estos efectos, se entenderá por cuota íntegra del impuesto la formada por la suma de la cuota íntegra estatal y de la cuota íntegra autonómica o complementaria en los términos previstos en la Ley reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. 7

8 Calendario 2012 de las principales obligaciones de las fundaciones ante Hacienda y ante el Protectorado OBLIGACIONES ANTE HACIENDA OBLIGACIONES ANTE EL PROTECTORADO ENERO Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) e Impuesto sobre Sociedades (IS): Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas (cuarto trimestre 2011 y presentación en modelo preimpreso del resumen anual 2011). Hasta el día 30 - Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA): Cuarto trimestre 2011 (modelo 303) y resumen anual 2011 (modelo 390). - Declaración Informativa de Determinados Premios Exentos del IRPF: Declaración anual Hasta el día 31 - IRPF e IS: Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas (presentación en soporte, vía telemática (Internet) y en impreso generado mediante el módulo de impresión de la AEAT (con programa de ayuda) del resumen anual 2011). - Declaración anual de donativos, donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas. Modelo 182 (año 2011). 8

9 - IVA: Solicitud de aplicación de porcentaje provisional de deducción distinto del fijado como definitivo para el año precedente. Sin modelo. FEBRERO IVA: Enero 2012 (entidades inscritas en el registro de devolución mensual). Modelo 303. Hasta el día 29 - IS: Opción/Renuncia a la opción para el cálculo de los pagos fraccionados sobre la parte de base imponible del período de los tres, nueve u once meses de cada año natural, para entidades cuyo ejercicio coincida con el año natural (resto de entidades: opción/renuncia se ejercerá en los primeros dos meses de cada ejercicio o entre el inicio del ejercicio y el fin del plazo para efectuar el primer pago fraccionado, si este plazo es inferior a dos meses). Modelo 036. MARZO IVA: Febrero 2012 (entidades inscritas en el registro de devolución mensual). Modelo 303. ABRIL Hasta el día 2 - Declaración anual de operaciones con terceros. Modelo 347 (año 2011). 9

10 - IRPF e IS: Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas (primer trimestre 2012). Pagos fraccionados Sociedades. - IVA: Primer trimestre 2012 y Marzo 2012 (entidades inscritas en el registro de devolución mensual). Modelo LEGALIZACIÓN DE LIBROS. Las fundaciones cuyo ejercicio económico coincida con el año natural (1 enero 31 diciembre) y sometan las cuentas anuales a auditoría externa y que por tanto tengan la obligación de formular las cuentas en los tres meses siguientes al cierre, deberán legalizar sus libros en los cuatro primeros meses del año (resto de fundaciones: en los cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio). Para ello deberán presentar ante el Registro de Fundaciones correspondiente los libros obligatorios: libro diario, libro de inventarios, libro de cuentas anuales y libro de actas. En cualquier caso se recomienda que se consulte con el Protectorado. MAYO Hasta el día 21 - IVA: Abril 2012 (entidades inscritas en el registro de devolución mensual). Modelo 303. JUNIO IVA: Mayo 2012 (entidades inscritas en el registro de devolución mensual). Modelo 303. Hasta el día 30 10

11 - CUENTAS ANUALES Las fundaciones cuyo ejercicio económico coincida con el año natural (1 enero 31 diciembre) deberán aprobar las cuentas anuales en los seis primeros meses del año (resto de fundaciones: en los seis meses posteriores al cierre del ejercicio económico al que tales cuentas se refieren). Las cuentas aprobadas deberán ser presentadas al Protectorado. El plazo de presentación de las cuentas, una vez aprobadas, dependerá de la Ley de Fundaciones que resulte de aplicación. - LEGALIZACIÓN DE LIBROS. Las fundaciones cuyo ejercicio económico coincida con el año natural (1 enero 31 diciembre) y NO sometan las cuentas anuales a auditoría externa y que por tanto NO tengan un plazo distinto para formular y para aprobar las cuentas, podrán legalizar sus libros al tiempo que presentan las cuentas anuales al Protectorado, es decir, dentro de los seis primeros meses del año (resto de fundaciones: en los seis meses posteriores al cierre del ejercicio). Para ello deberán presentar ante el Registro de Fundaciones correspondiente los libros obligatorios: libro diario, libro de inventario, libro de cuentas anuales y libro de actas. En cualquier caso se recomienda que se consulte con el Protectorado. JULIO IRPF e IS: Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas (segundo trimestre 2012). - IVA: Segundo trimestre 2012 y Junio 2012 (entidades inscritas en el registro de devolución mensual). Modelo 303. Hasta el día 25 - IS: Declaración anual 2011 para las entidades cuyo periodo impositivo coincida con el año natural (resto de entidades: en los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo). Modelo 200, 220. Hasta el día 31 - Entidades acogidas a la Ley 49/2002: Memoria Económica 2011 para aquellas cuyo ejercicio económico coincida con el año natural (resto de entidades: en los siete meses posteriores al cierre del ejercicio económico). 11

12 SEPTIEMBRE IVA: Julio y Agosto 2012 (entidades inscritas en el registro de devolución mensual). Modelo 303. OCTUBRE Hasta el día 22 - IRPF e IS: Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas (tercer trimestre 2012). Pagos fraccionados Sociedades. - IVA: Tercer trimestre 2012 y Septiembre 2012 (entidades inscritas en el registro de devolución mensual). Modelo 303. NOVIEMBRE IVA: Octubre 2012 (entidades inscritas en el registro de devolución mensual). Modelo

13 Hasta el día 30 - IVA: Solicitud de inscripción/baja en el registro de devolución mensual 1. Modelo IVA: Solicitud aplicación régimen de deducción común para sectores diferenciados para Sin modelo. DICIEMBRE IS: Pagos fraccionados. - IVA: Noviembre 2012 (entidades inscritas en el registro de devolución mensual). Modelo 303. Hasta el día 31 - IVA: Opción o revocación de la aplicación de prorrata especial para Modelo 036/ Renuncia al régimen de deducción común para sectores diferenciados para Sin modelo. - PLAN DE ACTUACIÓN / PRESUPUESTO Las fundaciones cuyo ejercicio económico coincida con el año natural, deberán aprobar y presentar al Protectorado en los tres últimos meses del año 2012 el plan de actuación o el presupuesto (dependiendo de la legislación que les resulte de aplicación) correspondiente a (Resto de fundaciones: en los tres últimos meses del ejercicio anterior a aquél en que deba surtir efectos). Existe un calendario 2012 con las principales obligaciones de las fundaciones del sector público estatal disponible en nuestra web. ADEMÁS: si coincide la fecha de vencimiento del plazo de presentación de declaraciones tributarias con alguna festividad local o autonómica, el plazo finalizará el primer día hábil siguiente al señalado. En los próximos días el Calendario de las principales obligaciones de las fundaciones ante Hacienda y ante el Protectorado estará disponible en la página web de la AEF: 1 Las solicitudes de inscripción en el registro se presentarán en el mes de noviembre del año anterior a aquél en que deban surtir efectos. 13

14 Asimismo, puede consultar el Calendario del Contribuyente a través de la página web de la Agencia Tributaria SI DESEA AMPLIAR LA INFORMACIÓN SOBRE CUALQUIERA DE ESTOS ASUNTOS, NO DUDE EN PONERSE EN CONTACTO CON NOSOTROS ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE FUNDACIONES C/ GENERAL CASTAÑOS, 4, 4ª PLANTA MADRID Telf Fax asociacion@fundaciones.org 14

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