EL CONCURSO DE PERSONA CASADA. Santiago Senent Martínez
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- Sebastián Marín Cruz
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1 EL CONCURSO DE PERSONA CASADA Santiago Senent Martínez
2 Problemas que plantea el concurso de persona casada Competencias del Juez del concurso Efectos del concurso respecto del cónyuge c del deudor La formación n de la masa activa del concurso La liquidación n de la sociedad conyugal Los alimentos en el concurso Régimen aplicable a las parejas de hecho
3 COMPETENCIAS DEL JUEZ DEL CONCURSO ART. 86.TER.1 DE LA LOPJ Y ART. 8 DE LA LEY CONCURSAL (1) La jurisdicción n del juez del concurso es exclusiva y excluyente en las siguientes materias: 1º Las acciones civiles con trascendencia patrimonial que se dirijan contra el patrimonio del concursado con excepción n de las que se ejerciten en los procesos sobre capacidad, filiación, matrimonio y menores a las que se refiere el título t tulo I del libro IV de la LEC. También n conocerá de la acción n a que se refiere el art de la LC. 2º Las acciones sociales que tengan por objeto la extinción, n, modificación n o suspensión n colectivas de los contratos de trabajo en los que sea empleador el concursado, así como la suspensión o extinción n de contratos de alta dirección 3º Toda ejecución n frente a los bienes y derechos de contenido patrimonial del concursado, cualquiera que sea el órgano que la hubiera ordenado. 4º Toda medida cautelar que afecte al patrimonio del concursado excepto las que se adopten en los procesos civiles que quedan excluidos de su jurisdicción n en el párrafo p 1º. 1
4 COMPETENCIAS DEL JUEZ DEL CONCURSO (2) 5º Las que en el procedimiento concursal debe adoptar en relación con la asistencia jurídica gratuita y, en concreto, las que le atribuye la Ley 1/1996, de Asistencia Jurídica Gratuita. 6º Las acciones tendentes a exigir responsabilidad civil a los administradores sociales, a los auditores o, en su caso, a los liquidadores, por los perjuicios causados al concursado durante el procedimiento. Además s también n asume la competencia para conocer de la acción social de responsabilidad y de la acción n concursal de responsabilidad tal y como prevén n los artículos 48 y 172 de la LC y de la acción contra los administradores concursales por daños causados a la masa tal y como establece el artículo 36 de la LC. Por último, el artículo 9 de la LC le atribuye competencia prejudicial administrativa y social, siempre que sea necesaria para la resoluci ución del concurso. La prejudicialidad penal se contempla en el artículo 189.
5 COMPETENCIA TERRITORIAL DEL JUEZ DEL CONCURSO ART. 10 DE LA LEY CONCURSAL Juez competente es el Juez mercantil del lugar donde el concursado tenga el centro de sus intereses principales. Si tiene el domicilio en España a y no coincide se podrá elegir por el acreedor solicitante. En el caso de que sea una persona jurídica se presume que el domicilio coincide con el centro de sus intereses principales y no tendrán eficacia los cambios de domicilio que se produzcan dentro de los seis meses anteriores a la solicitud. Por centro de los intereses principales se entenderá el lugar donde el deudor ejerce de modo habitual y reconocible por terceros la administración n de tales intereses. En el caso de que el centro de los intereses principales no se hallase en territorio español, pero el deudor tuviese en éste un establecimiento, será competente el juez de lo mercantil en cuyo territorio radique y, de existir varios, donde se encuentre cualquiera de ellos, a elección n del solicitante Por establecimiento se entenderá todo lugar de operaciones en el que el deudor ejerza de forma no transitoria una actividad económica con medios humanos y bienes. El juez examinará de oficio su competencia
6 Concurso de persona casada El procedimiento abreviado (Arts.190 y 191 LC) Se aplica en caso de persona física f cuyo pasivo inicial no supere el millón n de euros. Se reducen los plazos a la mitad La administración n concursal está integrada por un solo miembro y no por tres. Deberá ser letrado, economista, auditor de cuentas o titulado mercantil Obligación n de indicar en la memoria que acompaña a la solicitud la identidad del cónyuge, c con expresión n del régimen r económico del matrimonio (Art. 6 LC)
7 Efectos en relación n al cónyuge c no deudor En caso de concurso de persona casada en régimen r de gananciales o cualquier otro de comunidad de bienes, no se integrarán n en la masa pasiva los créditos contra el cónyuge c del concursado, aunque sean, además, créditos a cargo de la sociedad o comunidad conyugal (Art. 84 LC) Consideración n del cónyuge c no deudor como persona especialmente relacionada con el deudor (Art. 93 LC) Calificación n de los créditos que ostente el cónyuge c no deudor frente al cónyuge c concursado como créditos subordinados (Art. 92 LC) Se presume que los actos de disposición n gratuitos y los onerosos a favor del cónyuge c no deudor son perjudiciales para la masa a efectos de las acciones de reintegración n (Art. 71, 72 y 73 LC) Prohibición n de votar el convenio (Art. 122 LC) Además s se producen efectos en relación n a la formación n de la masa activa, liquidación n del régimen r económico conyugal y a la percepción n de alimentos.
8 La formación n de la masa activa (1) Constituyen la masa activa del concurso los bienes y derechos integrados en el patrimonio del deudor a la fecha de la declaración de concurso y los que se reintegren al mismo o adquiera hasta la conclusión n del procedimiento (Art. 76 LC) En caso de concurso de persona casada comprenderá los bienes y derechos propios o privativos del concursado. Si el régimen r económico del matrimonio fuese de sociedad de gananciales o cualquier otro de comunidad de bienes, se incluirán n en la masa, además, los bienes gananciales o comunes cuando deban responder de las obligaciones del concursado (Art. 77 LC) Distinguir deudas en caso de cónyuge c comerciante o no comerciante Régimen de las cuentas indistintas: los saldos acreedores de cuentas en las que concursado figure como titular indistinto se integrarán n en la masa activa, salvo prueba en contrario apreciada como suficiente por la administración n concursal (Art. 79 LC)
9 La formación n de la masa activa (2) Presunción n de donaciones: Declarado el concurso de persona casada en régimen r de separación n de bienes, se presumirá en beneficio de la masa, salvo prueba en contrario, que donó a su cónyuge c la contraprestación n satisfecha por éste para la adquisición n de bienes a título tulo oneroso cuando esta contraprestación n proceda del patrimonio del concursado. De no poderse probar la procedencia de la contraprestación n se presumirá,, salvo prueba en contrario, que la mitad de ella fue donada por el concursado a su cónyuge, c siempre que la adquisición n de los bienes se haya realizado en el año a o anterior a la declaración n de concurso. Las presunciones a que se refiere este artículo no regirán n cuando los cónyuges c estuvieran separados judicialmente o de hecho (Art y 2 LC) Los bienes adquiridos por ambos cónyuges c con pacto de sobrevivencia se considerarán n divisibles en el concurso de cualquiera de ellos, integrándose ndose en la masa activa la mitad correspondiente al concursado. (Art LC) Cuando la vivienda habitual del matrimonio tuviese carácter cter ganancial o les perteneciese en comunidad conyugal y procediere la liquidaci ción de la sociedad de gananciales o la disolución n de la comunidad, el cónyuge del concursado tendrá derecho a que aquella se incluya con preferencia en su haber, hasta donde éste alcance o abonando el exceso. (Art LC)
10 La liquidación n del régimen r económico conyugal Acumulación n de concursos de ambos cónyuges: c Declarados los concursos de ambos cónyuges, c la administración n concursal de cualquiera de ellos podrá solicitar del juez, mediante escrito razonado, la acumulación n al procedimiento del concurso del otro cónyuge. (Art. 25 LC) Vinculación n de bienes gananciales o comunes como causa de liquidación n del régimen r económico, a petición n del cónyuge c no deudor. En este caso el juez acordará la liquidación n o división n del patrimonio que se llevará a cabo de forma coordinada con lo que resulte del convenio o de la liquidación n del concurso. (Art LC) Carácter residual del art CC. Competencia del Juez del concurso para el caso del art LC, en los demás s supuestos el competente será el Juez de Primera Instancia. Puede solicitarse en el momento de la declaración n de concurso o en un momento posterior. Se tramita en pieza separada y por los trámites del procedimiento para la división n judicial de patrimonios de los arts. 806 y ss de la LEC.
11 Alimentos del concursado Durante la tramitación n del concurso, el deudor persona natural tendrá derecho a alimentos con cargo a la masa activa, salvo lo dispuesto para el caso de liquidación. (Art LC) Su cuantía a y periodicidad serán, en caso de intervención, n, las que acuerde la administración n concursal y, en caso de suspensión, n, las que autorice el juez, oídos o el concursado y la administración concursal. En este último caso, el juez, con audiencia del concursado o de la administración n concursal y previa solicitud de cualquiera de ellas, podrá modificar la cuantía a y la periodicidad de los alimentos. (Art LC) Contenido material y cuantía a art. 142 y 146 CC. El derecho nace con la declaración n del concurso y se extingue con la apertura de la fase de liquidación. (Art LC) La calificación n del crédito es la de crédito contra la masa, por aplicación n del art LC
12 Alimentos a favor de determinados parientes La obligación n de prestar alimentos impuesta al concursado por resolución n judicial dictada en alguno de los procesos a que se refiere el Título T I del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se satisfar ará con cargo a la masa activa. (Art LC) Las personas respecto de las cuales el concursado tuviese deber legal de alimentos sólo s podrán n obtenerlos con cargo a la masa si no pudieren percibirlos de otras personas legalmente obligadas a prestárselos, rselos, previa autorización n del juez del concurso, que resolverá por auto sobre su procedencia y cuantía. a. (Art LC) Contenido material y cuantía a art. 142 y 146 CC. La calificación n del crédito es la de crédito contra la masa, por aplicación n del art LC No se extingue con la apertura de la fase de liquidación. Se restringe el ámbito de los sujetos beneficiarios pues solo se refiere a los acordados en los procedimientos de nulidad, separación n o divorcio: cónyuge c e hijos. No contempla el caso de los convivientes, ni el de otro parientes con derecho a percibir alimentos. No comprende en su ámbito el derecho compensatorio previsto en el art. 97 CC.
13 Régimen de las parejas de hecho No se regulan expresamente en la LC. No obstante se producen algunos efectos. Consideración n de la persona ligada con vínculos v análogos de afectividad que hubiera convivido con el deudor dentro de los dos años anteriores a la declaración n del concurso como persona especialmente relacionada con el deudor (Art. 93 LC) Calificación n de los créditos que ostente el conviviente no deudor frente al conviviente concursado como créditos subordinados (Art. 92 LC) Se presume que los actos de disposición n gratuitos y los onerosos a favor del conviviente no deudor son perjudiciales para la masa a efectos de las acciones de reintegración n (Art. 71, 72 y 73 LC) Prohibición n de votar el convenio (Art. 122 LC) No tiene derecho a alimentos Los bienes no se ven afectados, salvo que haya bienes en régimen r de condominio, aplicándose la normativa propia de este tipo de comunidad.
14 GRACIAS POR SU ATENCIÓN
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