Guía de Diligenciamiento de Formato de Registro o Licencia de Importación. Grupo VUCE Mayo de 2014
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- Nicolás Castilla Camacho
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1 2014 Guía de Diligenciamiento de Formato de Registro o Licencia de Importación Grupo VUCE Mayo de 2014
2 GUÍA DE DILIGENCIAMIENTO DEL FORMATO DE REGISTRO O LICENCIA DE IMPORTACIÓN El registro o licencia de importación es un documento soporte de la Declaración de Importación, para las importaciones sometidas al régimen de libre importación o al régimen de licencia previa, respectivamente, de conformidad con lo establecido en los artículos 20 y 14 del Decreto 0925 de Las solicitudes de registro y de licencia de importación, al igual que las solicitudes para sus modificaciones, deberán diligenciarse íntegramente en idioma español, con excepción de los nombres, las marcas, las patentes, los títulos o los términos de idioma extranjero de imposible traducción. Así mismo, los valores se indicaran en dólares de los Estados Unidos de América en términos FOB puerto de embarque. Las solicitudes de registros y de licencias de importación deben cumplir con los requisitos, permisos, certificaciones, autorizaciones o vistos buenos previos a la importación exigidos por las entidades competentes vinculadas a la VUCE, establecidos en los artículos 17 y 25 del Decreto 925 de La licencia o registro de importación se debe diligenciar en la Ventanilla Única de Comercio Exterior-VUCE, del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a través de la página enlace importaciones.
3 Una vez haya ingresado debe dar click sobre el botón Importaciones, inmediatamente observamos que el sistema solicita el usuario y la contraseña para acceder. Recuerde que para ingresar debe estar previamente inscrito en el Registro Electrónico de Usuarios ante la VUCE. Si aún no está inscrito y para mayor información sobre el procedimiento, ingrese por el enlace Registro de Usuarios.
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5 Una vez tenga el usuario y la contraseña digítelos para su ingreso: Así obtendrá acceso al menú principal de VUCE Importaciones. De click sobre la carpeta Crear Registros y seguidamente Licencia de Importación.
6 Allí encontrará el formato de Licencia o Registro de Importación, así:
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8 Al momento de diligenciar el formulario tenga en cuenta la siguiente información: ASPECTOS GENERALES 1. De conformidad con lo establecido en la normatividad colombiana vigente encontramos dos regímenes de importación: libre importación y licencia previa. El régimen de licencia previa se utiliza para aquellos productos que presentan restricciones administrativas de conformidad con lo indicado en el Capítulo II del Decreto 925 de Las operaciones y/o productos que no estén allí indicados se consideran del régimen de libre importación y deberán tramitar el registro de importación cuando deban cumplir con un permiso, visto bueno o autorización previo a la importación. 2. Recuerde que debe direccionar la solicitud a la entidad que otorgue el Visto Bueno, Permiso o Autorización, diligenciando la Casilla 28, de conformidad con lo establecido en las Circulares 50 y 52 de 2012 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. ASPECTOS PROCEDIMENTALES 1. Se deben diligenciar todas las casillas habilitadas del formato. 2. En algunas casillas encontrará el símbolo que indica que en esa casilla no es permitido escribir pero puede elegir de la lista desplegable una de las alternativas que corresponda a su operación. CONTENIDO Para mayor entendimiento de esta guía, el formulario Licencia o Registro de Importación se ha dividido por secciones, así: A. Encabezado (de la casilla 1 a la 28) B. Subpartida Arancelaria (de la casilla 29 a la 37) C. Ítem de la subpartida (de la casilla 38 a la 43)
9 D. Descripción de la mercancía (Casilla 44) E. Descripción de Gastos (de la casilla 45 a la 48) F. Descripción de Descuentos (de la casilla 49 a la 52) A. Encabezado (de la casilla 1 a la 28) CASILLA 1. NÚMERO DE FORMULARIO Esta casilla no se diligencia, el número es asignado automáticamente por el sistema aplicativo de la VUCE. Tiene la siguiente estructura: Tres letras que son LIC seguido de un guion (-), Número consecutivo, Un guion (-) y la fecha de trámite: dd-mm-aaaa. Ejemplo: A la licencia o registro de importación LIC , le correspondió el número consecutivo y fue pagada y radicada el día 11 del mes 07 del año CASILLA 2. IMPORTADOR Importador
10 Indique nombres y apellidos o razón social del importador tal y como figura en el registro del usuario ante la VUCE o RUT, según sea persona natural o jurídica. Bajo ninguna circunstancia señale únicamente la sigla, como tampoco la expresión y/o. NIT o C.C Indique el número de identificación tributaria (NIT), incluyendo el dígito de verificación sin puntos ni comas ni guiones. Apellidos y Nombres Representante Legal o Suplente Indique nombres y apellidos completos del representante legal o suplente, de acuerdo con el Certificado de Existencia y Representación Legal o el nombre de la persona natural según lo indicado en el Registro Único Tributario (RUT). Dirección Indique la dirección completa del domicilio del importador. No se aceptan apartados postales. Teléfono Registre el número de teléfono fijo del importador o el número de teléfono móvil. Ciudad Señale la ciudad de residencia o de operaciones del importador. CASILLA 3. ENTIDAD PARA LA CUAL SE IMPORTA (Diferente a la casilla 4) Solo debe diligenciarse esta casilla cuando se ajuste a las siguientes características: Productos que únicamente pueden ser importados a través de: INDUMIL, FNE, o Importaciones que realiza una persona natural o jurídica para una entidad oficial en desarrollo de un proceso de contratación pública o de una donación.
11 Para el diligenciamiento de esta casilla Entidad para la cual se importa o FNE o INDUMIL (Diferente a la casilla 4) : Indique el nombre de la entidad estatal, institución o persona natural según sea el caso. NIT o C.C Señale el número de NIT incluyendo el digito de verificación sin puntos, guiones ni comas. Apellidos y nombres del representante legal o persona autorizada: Digite los nombres y apellidos completos del representante legal o persona autorizada, de la entidad o institución. Teléfono Indique el número de teléfono fijo de la entidad o institución. No se aceptan números de celular. Ciudad Indique la ciudad de operaciones de la Entidad o Institución. CASILLA 4. AGENCIA DE ADUANA O APODERADO Esta casilla debe diligenciarse solo cuando el importador ha otorgado poder o mandato para el trámite del registro o licencia de importación en línea a un Agente de Aduana o Apoderado Especial. Agencia de Aduanas Indique el nombre de la Agencia de Aduana o del Apoderado según el caso. NIT o C.C Indique el número de NIT incluyendo el digito de verificación sin puntos, guiones ni comas. Teléfono Indique el número de teléfono fijo de la Agencia de Aduana o de Apoderado, según el caso. No se aceptan números de teléfono móvil.
12 Ciudad Indique la ciudad de operaciones de la Agencia de Aduana o Apoderado. CASILLA 5. Casilla inhabilitada. CASILLA 6. Casilla inhabilitada CASILLA 7. ANEXOS Relacione los anexos que está adjuntando a la licencia o registro de importación. En el caso que deba anexar documentos dirigidos a alguna(s) entidades vinculadas a la VUCE, se deben citar en la casilla 28. CASILLA 8. Casilla inhabilitada CASILLA 9. CLASE DE IMPORTADOR
13 Seleccione la clase de importador que corresponda. Oficial o privado Código Clase de Importador Este código es asignado automáticamente luego de realizar la selección. CASILLA 10. RÉGIMEN
14 Seleccione el régimen de importación que corresponda. Libre o previa Código del Régimen Este código es asignado automáticamente luego de realizar la selección. Cuando una solicitud se presente por el régimen que no le corresponde, o que tenga mezclado productos de los dos regímenes, será causal de negación total. CASILLA 11. CUPOS No. DECRETO Indique el número de la norma solo si los bienes a importar están sujetos a cupo administrado por el Grupo de Diseño de Operaciones de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria Turismo - MinCIT.
15 CASILLA 12. ESTADO DE MERCANCÍA Seleccione la opción que identifique el estado de la mercancía a importar. En el caso de marcar la opción Remanufacturada, refurbished, imperfecta, reparada, reconstruida, subestándar en la casilla 44 de Descripción de la Mercancía, debe especificar a cuál de los estados corresponde la mercancía. CASILLA 13. EXPORTADOR Indique nombres y apellidos o razón social del exportador o proveedor en el exterior.
16 Ciudad Indique la ciudad de domicilio del exportador. CASILLA 14. CONSIGNATARIO Indique nombres y apellidos de la persona natural o la razón social de la persona jurídica registrada en el documento de transporte como consignataria de la mercancía. CASILLA 15. ADUANA
17 Seleccione la Dirección Seccional de la DIAN en donde presentará la Declaración de Importación de la mercancía. Código Aduana. Este código es asignado automáticamente luego de realizar la selección. CASILLA 16. PAÍS DE ORIGEN
18 Al dar click en el botón el sistema muestra el siguiente mensaje, lo cual indica que en la casilla se debe digitar mínimo 4 caracteres en la casilla. Por ejemplo, digite los siguientes 4 caracteres espa, se da click en el botón completa automáticamente la palabra del país, así: y el sistema Es importante tener en cuenta que no debe oprimir el botón ENTER porque no toma el país, siempre debe dar click sobre el botón. Seleccione el país en el cual se produce o fabrica la mercancía, si el país no se encuentra en la lista de selección elija la opción "otros países no determinados" y en la casilla 44 denominada Descripción de la mercancía, indique el país de origen de las mercancías a continuación de la descripción de los bienes a importar. Cuando las mercancías a importar tengan países de origen diferentes,
19 seleccione la expresión varios, y en la casilla 44 indique el país de origen a continuación de la descripción detallada de las mercancías. Código País de Origen. Este código es asignado automáticamente luego de realizar la selección. CASILLA 17. PAÍS DE COMPRA Como en el caso anterior el procedimiento para ingresar la información es el mismo. Seleccione el país de residencia del vendedor (exportador proveedor) a quien se le realizará el giro o reembolso del valor de la importación. Solo se acepta un exportador por solicitud. Código país de Compra Este código es asignado automáticamente luego de realizar la selección. CASILLA 18. PUERTO DE EMBARQUE Indique el puerto por donde embarcaran las mercancías con destino a Colombia.. En caso que no se haya definido, podrá indicarse hasta tres puertos de embarque, si la vía es marítima; si es aérea puede señalar: "CUALQUIER PUERTO AEREO, el cual debe corresponder al país de compra indicado en la Casilla 17 o indicar el aeropuerto específico, cuando la vía es terrestre deberá especificar la ciudad del país de compra de donde procede la mercancía.
20 CASILLA 19. VÍA Seleccione la vía de transporte que empleará para el ingreso de la mercancía al país. Código Vía Este código es asignado automáticamente luego de realizar la selección.
21 CASILLA 20. REEMBOLSABLE O NO REEMBOLSABLE, CONDICIONES DE NO REEMBOLSO Indique alguna de las siguientes opciones: Reembolsable o No Reembolsable. Si su importación es no reembolsable indicar a continuación la causal del no reembolso, según lo dispuesto en la normatividad vigente. Dentro de las causales de importaciones no reembolsables se encuentran: a) Muestras sin valor comercial. b) Reposición o sustitución de mercancías a título de garantía. c) Donaciones/Obsequios/Bonificaciones. d) Inversión extranjera. e) Faltantes y sobrantes de mercancías despachadas. f) Reimportación en el mismo estado. g) Mercancías adquiridas en Zona Franca, cuando se demuestre que ya se hizo el giro al exterior. h) Operaciones de importación que realice el usuario de zona franca cuando el importador sea el mismo exportador. i) Suministro de casa matriz o entre filiales. j) Importaciones de residentes en el país, cuando se demuestre que los bienes se obtuvieron con el producto de sus ingresos obtenidos en el exterior.
22 k) Equipaje acompañado. Grupo Ventanilla Única de Comercio Exterior - VUCE l) Importaciones en el caso de siniestro, por el valor correspondiente al salvamento. m) Premios, trofeos o distinciones obtenidas en competencias deportivas, culturales o científicas, por personas residentes en Colombia. n) Bienes heredados por personas residentes en Colombia. o) Mercancías que han sido exportadas desde Colombia y que son objeto de devolución por el importador en el exterior. p) Maquila. q) Comodato. r) Importaciones de bienes como pago de una deuda de empresa extranjera con Colombia. s) Importaciones de bienes de capital, repuestos y otros elementos para el empleo exclusivo de las empresas del sector de petróleo, carbón y gas natural, de acuerdo a lo establecido en el Régimen Cambiario de las operaciones de comercio exterior de bienes. t) Las demás operaciones para las cuales se justifique debidamente el no reembolso. CASILLA 21. Casilla Inhabilitada CASILLA 22. Casilla Inhabilitada CASILLA 23. Casilla Inhabilitada CASILLA 24. Casilla Inhabilitada CASILLA 25. VALOR TOTAL EN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
23 Indique el valor total de la importación, en dólares de los Estados Unidos de Unidos América, a dos (2) decimales. Las cifras o campos de valor NO deben llevar punto (.) ni coma (,) para separación de miles; mientras que los decimales se deben separar por un punto (.) CASILLA 26. Casilla Inhabilitada CASILLA 27. SOLICITUDES ESPECIALES
24 . Exención arancelaria, desgravación arancelaria, exclusión del pago del IVA, importaciones temporales e importaciones de una entidad oficial o para una entidad oficial. En el caso de acogerse a un beneficio arancelario o tributario al cual tenga derecho su importación, indique expresamente la norma y fecha. Para las importaciones temporales señale si se trata de inicio o finalización de la modalidad de importación temporal de corto o largo plazo; de igual manera, indicar si el registro es presentado para legalizar mercancías, Las solicitudes de registros y de licencias de importación presentadas por entidades oficiales deberán indicar el régimen de contratación para la adquisición de los bienes, así como el número y la fecha del respectivo contrato, cuya copia se deberá anexar a la licencia o registro de importación; lo mismo aplica para una entidad privada que importa bienes destinados para una entidad oficial. Contingentes arancelarios para cuartos traseros de pollo y arroz establecidos en el Acuerdo de Promoción Comercial entre la República de Colombia y Estados Unidos de América. El Decreto 728 del 13 de abril de 2012 reglamenta la aplicación del contingente arancelario de cuartos traseros de pollo clasificados por las subpartidas arancelarias , y y arroz clasificado por las subpartidas arancelarias , , , y del Acuerdo de
25 Promoción Comercial entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América. La Resolución 120 del 31 de octubre de 2012 expedida por la DIAN, señala el procedimiento para el control de los contingentes arancelarios antes mencionados. Los interesados en importar estos productos, deberán tramitar las solicitudes de registro de importación a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior VUCE, diligenciando la casilla 27 denominada solicitudes especiales señalando que se acogen a los Decretos 728 y 730 de 2012 y a la Resolución 120 del mismo año. Adicionalmente, escanearán el original del certificado de exportación asignación de cuota expedido por las empresas COLOM-PEQ o COL-RICE de los Estados Unidos de América, según el caso y lo anexarán al registro de importación. Contingentes arancelarios para carne de bovino, carne de porcino y fríjol establecidos en el Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Colombia y Canadá. Los beneficiarios de los cupos de importación deberán presentar el registro de importación a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior VUCE, para lo cual deberán diligenciar la casilla 27 indicando que se acogen al Tratado de Libre Comercio Colombia Canadá, Decreto Reglamentario 185 de 2012 y a la Resolución N XXXX de fecha dd-mm-aaaa, expedida por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural - MADR que aplique al producto que pretende importar.
26 CASILLA 28. SOLICITAR VISTO BUENO A ENTIDAD Seleccione el nombre de las entidad de la cual el producto a importar requiere visto bueno, requisito, permiso o autorización previo a su importación. Esta casilla es de obligatorio diligenciamiento; al
27 hacerlo el registro o licencia es asignada inmediatamente a la entidad seleccionada. En el caso de requerir visto bueno de más de una entidad se debe crear cuantos bloques de esta casilla sean necesarios. Una vez pagada y radicada la licencia o registro de importación será asignada simultáneamente a cada una de las entidades de control. Si no tiene conocimiento sobre los vistos buenos previos que debe cumplir para la importación del producto, debe dirigirse a las Circulares 50 y 52 de 2012 en donde encontrará el listado de los Vistos Buenos, Permisos o Autorizaciones por subpartida, o para mayor comodidad si lo prefiere ingrese en el menú del lado izquierdo de la pantalla y de click sobre la opción Consulta Arancel- VistoBueno2012, así:
28 La opción MINCOMERCIO sólo se debe seleccionar para las importaciones de las Zonas de Régimen Aduanero Especial y para productos sometidos a cupo administrado por el Grupo de Diseño y Administración de Operaciones de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, cuando el bien no requiera de autorización, permiso visto bueno de una entidad de control. Contingentes arancelarios para carne de bovino, carne de porcino y fríjol establecidos en el Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Colombia y Canadá. Deberá diligenciar esta casilla seleccionando el código 27 que pertenece al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural - MADR. La cantidad solicitada en el registro de importación no podrá exceder el cupo máximo autorizado por el MADR. Código Entidad Visto Bueno Este código es asignado automáticamente luego de realizar la selección. Referencia Entidad Visto Bueno Relacione el número de aprobación del documento otorgado por cada entidad de control, incluyendo su vigencia si a ella hubiera lugar. Anexos Entidad Visto Bueno Describa los anexos que van a ser enviados a la entidad de control. Tenga en cuenta que el diligenciamiento de esta casilla está sujeto a lo indicado en el WEB SERVICE del ICA, del INVIMA y de la SIC. Para esto ingrese al menú de AYUDA a la página principal de la VUCE y en la opción importaciones descargue el manual correspondiente.
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30 B. Subpartida Arancelaria (de la casilla 29 a la 37) CASILLA 29. POSICIÓN ARANCELARIA Al dar click en el botón muestra el siguiente mensaje, lo cual quiere decir que se deben ingresar mínimo 5 caracteres en la casilla correspondiente. Por ejemplo, digitamos los siguientes 5 dígitos 16010, click en el botón arancelaria a 10 dígitos, así: y nos trae la subpartida
31 Como vemos, el sistema muestra la combinación de dígitos que se encuentran en las posibles subpartidas que podemos utilizar y se seleccionará la correspondiente al producto a importar. De esta forma, el sistema lleva la información a la casilla correspondiente. Indique la subpartida arancelaria de la mercancía con los (10) dígitos de acuerdo con el Arancel de Aduanas vigente. CASILLA 30. ESTADÍSTICA E Esta casilla no se diligencia.
32 CASILLA 31. UNIDAD COMERCIAL
33 Seleccione la unidad comercial. En el caso de importaciones de productos clasificados por una misma subpartida pero que tengan diferentes unidades comerciales se debe crear otro bloque de subpartida para cada unidad comercial. CASILLA 32. CÓDIGO DE UNIDAD COMERCIAL Este código es asignado automáticamente luego de realizar la selección. CASILLA 33. CANTIDAD Es la sumatoria de las cantidades de todos los ítems correspondientes a cada subpartida. CASILLA 34. PRECIO UNITARIO
34 El valor que se debe indicar es cero (0) porque los precios unitarios de los ítems que están bajo una misma subpartida arancelaria no se deben sumar. CASILLA 35. VALOR TOTAL ÍTEM US$ Es la sumatoria de los valores totales en términos FOB en dólares americanos (US$) de cada uno de los ítems de productos a importar clasificados por una misma subpartida arancelaria, en conclusión es la sumatoria de las casillas 43. CASILLA 36. NÚMERO Se debe digitar de manera secuencial el número para cada subpartida arancelaria, comenzando siempre por el uno (1). CASILLA 37. DESCRIPCIÓN DE LA MERCANCÍA Se refiere a la descripción del texto de partida y subpartida según el Arancel de Aduanas vigente.
35 Indique el texto de subpartida, con el nombre genérico de la mercancía, de acuerdo con la descripción que figura en el arancel de aduanas. En caso que la descripción de la mercancía según texto de Arancel sea la expresión los demás, el usuario deberá indicar tanto el texto de la partida como de la subpartida. C. Ítem de la subpartida (de la casilla 38 a la 43) CASILLA 38. NÚMERO Se debe digitar un número secuencial para cada ítem de subpartida arancelaria, comenzando por el número 1. Por ejemplo, subpartida tiene dos ítems, el número de la subpartida es 1(casilla 36), y el número de los ítems sería 1 y 2. CASILLA 39. UNIDAD COMERCIAL
36 Seleccione la unidad comercial al igual como se hizo en la casilla 31 Código Este código es asignado automáticamente luego de realizar la selección. CASILLA 40. C CÓDIGO DE UNIDAD COMERCIAL Este código es asignado automáticamente luego de realizar la selección. CASILLA 41. CANTIDAD Indique la cantidad de acuerdo con la unidad comercial correspondiente a cada ítem.
37 CASILLA 42. PRECIO UNITARIO Grupo Ventanilla Única de Comercio Exterior - VUCE Indique el precio por cada unidad comercial, en términos FOB y en dólares de americanos (USD). Los valores decimales se separan por un punto (,) y el sistema acepta hasta ocho (8) números decimales. CASILLA 43. VALOR TOTAL ÍTEM EN DÓLARES AMERICANOS El sistema calcula automáticamente el valor total de cada uno de los ítems al multiplicar la cantidad por el precio unitario, el cual es visualizado con dos números decimales separados por un punto(,),
38 D. Descripción de la mercancía (Casilla 44) CASILLA 44. DESCRIPCIÓN DE LA MERCANCÍA En las solicitudes de licencias o registros de importación, la descripción de las mercancías deberá hacerse en idioma español y conforme a lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto 925 de Para el caso de los bienes clasificados por las subpartidas arancelarias , y deberán indicar la calidad. Ejemplo: primera, segunda o tercera calidad porque esta información determina el régimen de importación.
39 E. Descripción de Gastos (de la casilla 45 a la 48) CASILLA 45. NÚMERO Indique el número consecutivo para cada ítem de gastos según sus términos de negociación. CASILLA 46. CÓDIGO DE GASTOS
40 Registre el código que corresponde a la variable gastos:
41 CASILLA 47. VALOR TOTAL ÍTEM USD Indique el valor total del gasto en dólares americanos. Los valores decimales deben tener solamente dos (2) dígitos, separados por un punto (,). CASILLA 48. DESCRIPCIÓN DE GASTOS Indique con claridad el concepto del gasto. Ejemplo. Fletes, seguros, embalajes, etc.
42 F. Descripción de Descuentos (de la casilla 49 a la 52) CASILLA 49. NÚMERO Indique el número consecutivo para cada ítem de descuentos que le haya otorgado el exportador o proveedor. CASILLA 50. CÓDIGO DE DESCUENTOS Indique el código que corresponde a la variable de descuentos:
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44 CASILLA 51. VALOR TOTAL ÍTEM USD Relacione el valor total del descuento en dólares americanos. Los valores decimales deben tener solamente dos (2) dígitos separados por un punto (,)., CASILLA 52. DESCRIPCIÓN DE DESCUENTOS Se debe indicar el detalle el concepto del descuento. Ejemplo: Descuento por pronto pago, por volumen de compras, etc.
45 BIENES EN PROHIBIDA IMPORTACIÓN Los bienes relacionados a continuación no podrán ingresar al país por ningún motivo y por lo tanto, debe tenerlos en cuenta para no presentar licencia o registro de importación porque la solicitud será negada. a) La Ley 18 de 1990 prohíbe la fabricación, importación, distribución, venta y uso de juguetes bélicos en todo el territorio nacional. Dicha ley define como juguetes bélicos, todos aquellos objetos, instrumentos o replicas que imiten cualquier clase de armas de fuego, sean estas cortas, largas o de artillería; blancas, sean estas contundentes arrojadizas, arrojadoras, de puño o de corte o de asta, y de guerra como tanques, aviones de combate o barcos armados, utilizados por las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional y los organismos de seguridad de un Estado u otra clase de armas. b) El artículo 81 de la Constitución Política prohíbe la fabricación, importación, posesión y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, así como la introducción al territorio nacional de residuos nucleares y desechos tóxicos. c) La importación de gasolina con tetraetilo de plomo. d) La importación de desechos de aceite de petróleo o de mineral bituminoso de conformidad con el Convenio de Basilea. e) Algunas sustancias agotadoras de la capa de ozono en virtud del Protocolo de Montreal Anexos A, B y C Grupo II. f) Algunas especies exóticas foráneas que se declararon invasoras por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. g) Algunos residuos o desechos controlados por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA, cuando los resultados de la caracterización del residuo o desecho demuestren su peligrosidad, de conformidad con la normatividad ambiental vigente. h) La Resolución 2329 de 2012 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo prohíbe la importación de sustancias agotadoras de la capa de ozono, listadas en los grupos II y III del anexo C del Protocolo de Montreal. i) En cumplimiento de lo establecido en el artículo 6 del Convenio de Complementación en el
46 Sector Automotor, no se permite la importación de vehículos usados clasificados por las subpartidas expresamente señaladas en el mismo, excepto que se encuentren enmarcadas en los eventos contemplados en el literal b) del artículo 16 del Decreto 925 de Asimismo, tratándose de autopartes sólo se autorizarán importaciones de componentes partes y piezas nuevas, sin reconstruir o reacondicionar. j) La importación de ropa usada no está permitida, excepto si se trata de donaciones canalizadas a través de la Presidencia de la República. CALL CENTER PARA CONSULTAS BASICAS Para comunicarse con nuestro Call Center en Bogotá: al teléfono N opción (*) u opción 3 Extensión 2300, o a nivel nacional al teléfono N , de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 6:00 p.m., y los sábados de 8:00 a.m. a 1:00 p.m., o al Chat en Línea que se encuentra en la página principal de la VUCE CENTRO DE INFORMACION Y SERVICIOS EN COMERCIO EXTERIOR El Centro de Información y Servicios en Comercio Exterior está ubicado en el Edificio Davivienda del Centro de Comercio Internacional Calle 28 N 13 A-15 piso 1. Los asesores atienden dé manera personalizada según el orden de llegada. Para fuera de la ciudad se atiende por la Línea Nacional y en Bogotá en el N de Teléfono , consultas a través del Correo-e: info@proexport.com.co
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