INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO SOBRE LA REINSERCIÓN DE LOS MIGRANTES MEXICANOS EN SUS COMUNIDADES DE ORIGEN EN MATERIA DE EDUCACIÓN Y SALUD
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- Santiago García Giménez
- hace 7 años
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1 INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO SOBRE LA REINSERCIÓN DE LOS MIGRANTES MEXICANOS EN SUS COMUNIDADES DE ORIGEN EN MATERIA DE EDUCACIÓN Y SALUD DANNER GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Diputado integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55,fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta H. Asamblea el presente proyecto de Decreto por el que se reforma la fracción XII del artículo 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la fracción XIII del artículo 12 de la Ley General de Educación y la fracción X del artículo 20 de la Ley de Migración; y se adiciona la fracción XIII al artículo 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la fracción II Ter al artículo 7º de la Ley General de Salud, la fracción XIII Bis al artículo 12 de la Ley General de Educación y la fracción XI al artículo 20 de la Ley de Migración, al tenor de la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. El fenómeno migratorio, sus causas y consecuencias, no debe ser abordado desde la perspectiva policiaca y de seguridad, sino debe ser analizado y reflexionado desde la óptica de que el migrante es un sujeto de Derecho, actor fundamental en el desarrollo humano, económico, cultural, social y político. Una de las principales razones que obligan a las personas a salir de sus lugares de origen es mejorar su calidad de vida y preservarla frente a contextos de conflicto armado, persecución, hambruna, desastres naturales y diversos problemas estructurales en los ámbitos político, económico y/o social, que imposibilitan el ejercicio pleno de los derechos humanos. El término grupos vulnerables se refiere a aquellos grupos de personas que por su edad, raza, sexo, condición económica, jurídica, social, política, características físicas, circunstancias culturales u orientación sexual, tienen obstáculos para ejercer plenamente sus derechos humanos. Estos grupos comprenden dentro de otros a las mujeres, los niños, los adultos mayores, los indígenas, ciertos trabajadores (por ejemplo los agrícolas) y los migrantes. En la investigación titulada Justicia Cotidiana, que coordinó el Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE), señala que en todos los casos y de manera sistemática, deben considerarse que las medidas de acceso a la justicia deben de considerar las circunstancias especiales que tiene los diferentes grupos vulnerables para evitar condiciones discriminatorias de acceso a la justicia. En el caso concreto de los migrantes, hay que señalar que por acción u omisión de las autoridades, se violan sus derechos fundamentales. Los migrantes mexicanos (especialmente cuando son expulsados) sufren de condiciones muy precarias y carecen de medios idóneos para reinsertarse en sus comunidades de origen, lo que genera situaciones extremas de marginación. En numerosos casos, migrantes mexicanos y sus hijos- cuando regresan al país, y concretamente a sus comunidades de origen, la carencia absoluta de políticas públicas, programas o mecanismos institucionales para reinsertarlos con éxito a la vida cotidiana, genera una situación de indefensión y de extrema revictimización. Con esta propuesta lo que se busca es una colaboración interinstitucional entre el Instituto Nacional de Migración, la Secretaría de Relaciones Exteriores, la Secretaría de Educación y la Secretaría de Salud, para que diseñen e
2 implementen políticas públicas y programas, a fin de garantizar a éstos y a sus hijos su reinserción en sus comunidades, poniendo especial atención en su incorporación a los sistemas públicos de educación y salud. La Atención a los Migrantes como grupo vulnerable, no es un acto de conmiseración, una dadiva o una regalía del Estado Mexicano. Se trata de una responsabilidad inevitable, constitucional e internacionalmente. Así lo comprueba la letra y espíritu del artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los compromisos que el Estado Mexicano ha suscrito en materia migratoria y que se encuentran establecidos en más de una decena de tratados internacionales como: La Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; la Constitución de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM); la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares; la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados; el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados; la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Recomendación General No. 26 sobre las Trabajadoras Migratorias; la Convención Internacional contra la Delincuencia Organizada Transnacional; el Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional; Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), relativo al Establecimiento en México de una Representación de la Oficina del Alto Comisionado; Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) relativo al Establecimiento en México de una Oficina de Representación; Convenio Internacional del Trabajo No. 21 relativo a la Simplificación de la Inspección de los Emigrantes a Bordo de los Buques; así como los Protocolos de Promoción y Protección de los Derechos Humanos, en donde se incluye, entre otros, el derecho de asilo. En el conjunto de estos tratados suscritos por nuestro país en materia migratoria y de conformidad con lo que dispone la Constitución Federal, se reconoce la importancia de avanzar de manera gradual, pero decidida, a través del diálogo y la cooperación multilateral, hacia una integración regional fundamentada en el respeto a los derechos humanos y al reconocimiento jurídico de una ciudadanía global. Este intercambio se establece en términos equitativos, en condiciones de igualdad, como un proceso permanente de relación, comunicación y aprendizaje entre personas o grupos con conocimientos, valores y tradiciones distintos, orientados a generar, construir y propiciar un respeto mutuo, y a un desarrollo pleno de las capacidades de los individuos, por encima de sus diferencias culturales y sociales. Por lo anterior, someto a consideración del pleno el siguiente proyecto de Decreto por el quese REFORMA LA FRACCIÓN XII DEL ARTÍCULO 28 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, LA FRACCIÓN XIII DEL ARTÍCULO 12 DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN Y LA FRACCIÓN X DEL ARTÍCULO 20 DE LA LEY DE MIGRACIÓN; Y SE ADICIONA LA FRACCIÓN XIII AL ARTÍCULO 28 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, LA FRACCIÓN II TER AL ARTÍCULO 7º DE LA LEY GENERAL DE SALUD, LA FRACCIÓN XIII BIS AL ARTÍCULO 12 DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN Y LA FRACCIÓN XI AL ARTÍCULO 20 DE LA LEY DE MIGRACIÓN. PRIMERO.- Se reforma la fracción XII y se adiciona la fracción XIII al artículo 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar de la siguiente manera: Artículo 28.-
3 I. a XI. XII. Coadyuvar con el Instituto Nacional de Migración, con la Secretaría de Educación Pública y con la Secretaría de Salud, en la elaboración de políticas públicas que garanticen a los migrantes mexicanos la reinserción en sus comunidades de origen. XIII. Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos. SEGUNDO.- Se reforma la fracción XIII y se adiciona la fracción XIII Bis al artículo 12 de la Ley General de Educación para quedar como sigue: Artículo 12.- I.- a XII Bis.- XIII.- Fomentar, en coordinación con las demás autoridades competentes del Ejecutivo Federal, las relaciones de orden cultural con otros países, e intervenir en la formulación de programas de cooperación internacional en materia educativa, científica, tecnológica, artística, cultural, de educación física y deporte; XIII Bis.- Diseñar e implementar conjuntamente con el Instituto Nacional de Migración y con la Secretaría de Relaciones Exteriores, programas para facilitar la inserción de niños hijos de migrantes mexicanos en los centros escolares de nivel básico, así como la revalidación de estudios y el apoyo para facilitar su acceso al sistema educativo nacional; y TERCERO.- Se adiciona la fracción II Ter al artículo 7º de la Ley General de Salud para quedar como sigue: Artículo 7o.- I.a II Bis. II Ter. Diseñar, impulsar e implementar conjuntamente con la Secretaría de Relaciones Exteriores y con el Instituto Nacional de Migración, políticas públicas y programas cuyo objeto sea garantizar a los migrantes mexicanos y a sus hijos, el acceso a las instituciones del Sistema Nacional de Salud. CUARTO.- Se reforma la fracción X y se adiciona la fracción XI al artículo 20 de la Ley de Migración para quedar como sigue: Artículo 20. I.a IX. X. Coadyuvar con las Secretarías de Relaciones Exteriores, de Educación Pública y de Salud, en la elaboración y aplicación de políticas públicas que garanticen a los migrantes mexicanos la reinserción en sus comunidades de origen, poniendo especial atención a los procesos para su identificación e incorporación a los sistemas públicos de educación y salud. XI. Las demás que le señale esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables. TRANSITORIOS
4 PRIMERO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Texto vigente del artículo 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal Artículo 28.- Artículo 28.- I. a XI. I. a XI. XII. Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y XII. Coadyuvar con el Instituto Nacional de reglamentos. Migración, con la Secretaría de Educación Pública y con la Secretaría de Salud, en la elaboración de políticas públicas que garanticen a los migrantes mexicanos la reinserción en sus comunidades de origen. XIII. Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos. Texto vigente del artículo 12 de la Ley General de Educación Artículo 12.- I.- a XII Bis.- Artículo 12.- I.- a XII Bis.- XIII.- Fomentar, en coordinación con las demás XIII.- Fomentar, en coordinación con las demás autoridades competentes del Ejecutivo Federal, las autoridades competentes del Ejecutivo Federal, las relaciones de orden cultural con otros países, e intervenir relaciones de orden cultural con otros países, e intervenir en la formulación de programas de cooperación en la formulación de programas de cooperación internacional en materia educativa, científica, internacional en materia educativa, científica, tecnológica, artística, cultural, de educación física y tecnológica, artística, cultural, de educación física y deporte, y deporte; XIII Bis.- Diseñar e implementar conjuntamente con el Instituto Nacional de Migración y con la Secretaría de Relaciones Exteriores, programas para facilitar la inserción de niños hijos de migrantes mexicanos en los centros escolares de nivel básico, así como la revalidación de estudios y el apoyo para facilitar su acceso al sistema educativo nacional; y
5 Texto vigente del artículo 7º de la Ley General de Salud Artículo 7o.- I. a II Bis. Artículo 7o.- I. a II Bis. Texto vigente del artículo 20 de la Ley de Migración Artículo 20. II Ter. Diseñar, impulsar e implementar conjuntamente con la Secretaría de Relaciones Exteriores y con el Instituto Nacional de Migración, políticas públicas y programas cuyo objeto sea garantizar a los migrantes mexicanos y a sus hijos, el acceso a las instituciones del Sistema Nacional de Salud. Artículo 20. I. a IX. I. a IX. X. Las demás que le señale esta Ley, su Reglamento y X. Coadyuvar con las Secretarías de Relaciones demás disposiciones jurídicas aplicables. Exteriores, de Educación Pública y de Salud, en la elaboración y aplicación de políticas públicas que garanticen a los migrantes mexicanos la reinserción en sus comunidades de origen, poniendo especial atención a los procesos para su identificación e incorporación a los sistemas públicos de educación y salud. XI. Las demás que le señale esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables. DANNER GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, DIPUTADO INTEGRANTE DE LA LXII LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN. Dado en el Salón de Sesiones de la Comisión Permanente del Senado de la República, a los 5 días del mes de agosto de Migración, asilo y refugio: en la cima de la vulnerabilidad, Editorial de DeFensor, Revista de Derechos Humanos, México, junio de 2011, p. 3. Justicia Cotidiana, Centro de Investigación y Docencia Económicas, México, abril 2015, p Disponible en: a_vobo_ pdf[última consulta: 31 de julio de 2015] Ibídem, p. 147.
6 Diez, Alejandro. Interculturalidad. Un idioma común para la gobernabilidad, Editado por el Programa de Apoyo para una Cultura de Paz y el Fortalecimiento de Capacidades Nacionales para la Prevención y el Manejo constructivo de Conflictos (Prev-Con-PCM), Lima Perú, 2011, p. 15.
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