Un inversionista que está evaluando la posibilidad de ingresar al mercado Colombiano, tiene dos opciones:

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Un inversionista que está evaluando la posibilidad de ingresar al mercado Colombiano, tiene dos opciones:"

Transcripción

1 GUÍA DE INTERNACIONALIZACIÓN DE EMPRESAS EN COLOMBIA

2 PRIMERA ETAPA Un inversionista que está evaluando la posibilidad de ingresar al mercado Colombiano, tiene dos opciones: 1. ABRIR UNA SUCURSAL: El Código de Comercio establece que si una sociedad extranjera va a establecer negocios de carácter permanente en Colombia, deberá abrir una sucursal con domicilio en el territorio nacional. Se entiende como actividades permanentes las siguientes: Abrir en Colombia establecimientos mercantiles y oficinas de negocios aunque estas solo tengan carácter de asesoría. Obtener del Estado colombiano una concesión o que esta le hubiere sido cedida a cualquier título, o que en alguna forma participe en la explotación de la misma. Intervenir como contratista en la ejecución de obras o en la prestación de servicios. Participar en cualquier forma de actividades que tengan por objeto el manejo, aprovechamiento o inversión de fondos provenientes del ahorro privado. Dedicarse en la industria extractiva en cualquiera de sus ramas o servicios. El funcionamiento de sus asambleas de asociados, juntas directivas, gerencia o administración en el territorio nacional. Para estos efectos, además de tener en cuenta las actividades antes citadas, es importante destacar que si bien la legislación colombiana no prevé un término de duración para determinar si una actividad es permanente o no, es generalmente aceptado que dicho término es de seis (6) meses PASOS Paso 1: Los documentos requeridos para la constitución de una sucursal de sociedad extranjera son: Certificado de existencia y representación legal de la sociedad inversionista, expedido por el funcionario competente del domicilio de la sociedad. En caso de tratarse de una persona natural, deberá hacerse llegar una copia del pasaporte. Poder autorizando a un abogado o persona natural para actuar en nombre de la sociedad inversionista. Estatutos de la casa matriz. Resolución del órgano competente de la casa matriz autorizando la apertura de la sucursal en Colombia, señalando como mínimo: o o Los negocios a que se va a dedicar la sucursal El monto de capital asignado a la misma

3 o Su domicilio o Su duración. o Las causales para la terminación de los negocios. o El nombramiento del representante legal y sus atribuciones o El nombramiento del revisor fiscal o Los documentos mencionados deberán contar con la cadena de legalizaciones establecida en la legislación colombiana, la cual consiste en lo siguiente: La autenticación de los mismos por un notario público del domicilio de la sociedad o persona natural inversionista, el cual certifique la representación legal, veracidad del documento y la existencia de la sociedad. La verificación de la información de dichos documentos por el cónsul colombiano del mismo domicilio. El reconocimiento del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. La traducción de dichos documentos al castellano, cuando sea necesario, por un traductor oficial certificado como tal en Colombia. Los anteriores pasos para legalizar no aplican si el país de donde provienen los documentos está cobijado por la Convención de la Haya, en cuyo caso sólo se requiere la notarización y la «Apostilla», sin perjuicio de la traducción oficial de los documentos, en caso de requerirse. Paso 2: Protocolizar en escritura pública: Para este paso se requieren los documentos mencionados en el primero paso. La escritura pública debe contar con la firma del representante de la compañía extranjera en Colombia. La firma de la escritura pública de constitución genera el pago de derechos notariales. Paso 3: Obtener las cartas de aceptación de los cargos de la sucursal: Deberán obtenerse cartas de aceptación al cargo de las personas nombradas en los estatutos de la compañía, como es el caso del representante legal y su suplente. Dichas cartas deben incluir el nombre completo de la persona que acepta el cargo, el cargo, el documento y número de identificación de la persona y su firma. Paso 4: Efectuar el Registro Único Tributario (RUT) Este trámite se puede hacer personalmente o a través de apoderado, ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para así obtener el NIT de la sucursal. La escritura pública de constitución, las cartas de aceptación, y el formulario adicional para fines tributarios (RUT y NIT si es el caso) diligenciado indicando los impuestos a los que la compañía estará sujeta, deberán inscribirse en la Cámara de Comercio del domicilio de la sucursal. Para ello debe diligenciarse el formulario de matrícula mercantil. La inscripción en la Cámara está sujeta al pago del impuesto de registro, equivalente al 0.7% del monto del capital asignado a la sucursal. Dicha inscripción debe renovarse

4 anualmente ante la misma entidad, lo cual cuesta entre US$ 10 y US$ 200 aproximadamente, dependiendo del monto de los activos de la sucursal. Paso 5: Registrar los libros de la compañía en la Cámara de Comercio. Toda sucursal deberá tener los libros de contabilidad, entre los cuales se incluyen los siguientes: Libro diario Libro mayor de balance Valor de la inscripción de los libros de comercio para el 2012 es de pesos (USD 15,63 teniendo en cuenta una TRM de $1.900 pesos) Paso 6: Abrir una cuenta bancaria en la entidad de su elección. Toda sucursal debe abrir una cuenta a su nombre en una entidad bancaria. En esta cuenta se hará el depósito del capital por parte de los inversionistas. Para información de las entidades financieras en Colombia puede visitar la página web de la Súper Intendencia Financiera. Paso 7: Registrar la inversión extranjera en el Banco de la República. Una vez efectuada la inversión, es decir una vez se cubra el capital asignado a la sucursal, y posteriormente en cada aumento del mismo, deberá efectuarse el registro de la inversión extranjera ante el Banco de la República. El procedimiento de registro de la inversión varía dependiendo de la modalidad en la que ésta se haya efectuado. 2. CREACIÓN DE UNA NUEVA EMPRESA En Colombia una sociedad es un contrato en virtud del cual una o más personas nacionales o extranjeras se obligan a hacer un aporte en dinero, en trabajo o en especie, con el fin de repartirse las utilidades que genere el desarrollo de la actividad social. Con este contrato se crea una persona jurídica independiente que responde, según el tipo de sociedad que se elija, conforme a la ley. Los tipos de sociedades más comunes de acuerdo a la legislación Colombiana son: 2.1 SOCIEDAD ANONIMA Se constituye mediante escritura pública y se requiere un número mínimo de cinco socios, quienes responden hasta por el monto o aporte de capital suministrado a la sociedad. Se debe elaborar un documento de fundación o estatutos, que posteriormente se formaliza mediante escritura pública, estableciendo: el tempo de duración de la empresa, el objeto social o actividad a realizar, el domicilio social, el capital de la sociedad (capital autorizado, suscrito y pagado, la clase, número y valor nominal de las acciones representativas del capital y la forma y términos en que éstas deberán pagarse), la administración de la sociedad que principalmente se compone de la asamblea de accionistas o junta de socios que debe estar conformada por el total los socios o accionistas, quienes designan al revisor fiscal, a los miembros de la junta directiva y al represente legal de la sociedad.

5 2.2. SOCIEDAD LIMITADA Se constituye mediante escritura pública y se requiere un mínimo de dos socios y un máximo de veinticinco, quienes responden con sus respectivos aportes, excepto cuando se trata de obligaciones laborales y tributarias. Los socios deben definir en el documento de fundación o estatutos, formalizado mediante escritura pública o registro mercantil en la Cámara de Comercio: el tiempo de duración de la empresa, el objeto o actividad a realizar, el capital social, el domicilio social, la designación del representante legal que puede delegarse en un gerente, quien se guiará por las funciones establecidas en los estatutos SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA (SAS) Se constituye mediante documento privado registrado ante Cámara de Comercio, en la cual uno o más accionistas responden hasta por el monto del capital aportado a la sociedad. En el documento privado de constitución se debe definir la denominación social, documento de identidad y domicilio de los accionistas; el domicilio principal de la sociedad, así como el capital autorizado, suscrito y pagado, la clase, número y valor nominal de las acciones representativas del capital y la forma y términos en que éstas deberán pagarse. Respecto de la estructura orgánica de la sociedad, su administración y el funcionamiento de sus órganos pueden ser determinados libremente por los accionistas, quienes solamente se encuentran obligados a designar un representante legal de la compañía.

6 2.4 CUADRO RESUMEN DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES MÁS COMUNES EN COLOMBIA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA SOCIEDAD ANÓNIMA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA SUCURSALES DE SOCIEDADES EXTRANJERAS Forma de constitución Número de socios/ accionistas Responsabilidad Escritura pública. Se podrá por documento privado si se trata de sociedades que cumplen con los requisitos de la Ley 1014 de Requiere de al menos dos (2) y máximo veinticinco (25) socios. La sociedad es responsable hasta el monto de su capital por cualquier obligación. Los socios no pueden ser responsables por el pago de ninguna deuda social con la excepción de sumas adeudadas de obligaciones laborales o fiscales, por las cuales son solidariamente responsables con la sociedad. Escritura pública. Se podrá por documento privado si se trata de sociedades que cumplen con los requisitos de la Ley 1014 de Al menos cinco (5) accionistas, ninguno de los cuales puede tener el noventa y cinco por ciento (95%) o más del capital de la sociedad. La sociedad es responsable solamente hasta el monto de su capital por cualquier obligación. En principio, los accionistas no pueden ser responsables de ningún crédito a menos que se haya concedido alguna garantía específica o que no se haya cumplido con la obligación de pagar el capital suscrito. Los accionistas responderán más allá de sus aportes por fraude a la ley o la matriz o controlante de manera subsidiaria con respecto a su sociedad controlada cuando esta última se encuentre en estado de insolvencia o liquidación judicial ocasionada por actuaciones de la matriz o controlante. Documento privado. Mínimo un (1) accionista. La sociedad es responsable solamente hasta el monto de su capital por cualquier obligación. En principio, los accionistas no pueden ser responsables por el pago de ninguna deuda social. Los accionistas son solidariamente responsables solamente cuando la sociedad se usa para violar la ley o causar daños a terceros. Resolución de apertura que debe ser elevada a escritura pública. No aplica. La sociedad matriz es responsable por sus actividades en Colombia. En consecuencia, si el capital de la sucursal no es suficiente, la sociedad matriz puede llegar a ser responsable.

7 SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA SOCIEDAD ANÓNIMA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA SUCURSALES DE SOCIEDADES EXTRANJERAS Capital Responsabilidad Fiscal Dividendo/ remesas El capital social se pagará íntegramente al constituirse la compañía, así como al solemnizarse cualquier aumento del mismo. Los socios son solidariamente responsables junto con la sociedad ante las autoridades fiscales por el no pago de impuestos, en proporción a su participación y por el tiempo en que tengan dicha condición. Si la inversión extranjera ha sido debidamente registrada en el Banco de la República de Colombia, el inversionista tiene el derecho de remitir libremente las utilidades siempre que estén soportadas por estados financieros. En el momento de la constitución, los accionistas deben suscribir por lo menos el cincuenta por ciento (50%) del capital autorizado, y pagar al menos un tercio (1/3) del capital suscrito. Los dos tercios (2/3) restantes, deben ser pagados en un año. Con excepción de fraude a la ley o daños a terceros, los accionistas no son responsables del pago de impuestos sociales. Si la inversión extranjera ha sido debidamente registrada en el Banco de la República de Colombia, el inversionista tiene el derecho de remitir libremente las utilidades siempre que estén soportadas por estados financieros. La suscripción y pago del capital pueden ser hechos en las condiciones, proporciones y términos establecidos por los accionistas. En cualquier caso, el término para el pago de las acciones no puede exceder de dos (2) años. Con excepción de fraude a la ley o daños a terceros, los accionistas no son responsables del pago de impuestos sociales. Si la inversión extranjera ha sido debidamente registrada en el Banco de la República de Colombia, el inversionista tiene el derecho de remitir libremente las utilidades siempre que estén soportadas por estados financieros. Una vez la sucursal se constituye, la totalidad del capital asignado debe ser pagado. El capital adicional puede ser asignado por medio de la figura de inversión suplementaria. La sociedad matriz y la sucursal son solidaria e ilimitadamente responsables por las obligaciones fiscales de la sociedad. Si la inversión extranjera ha sido debidamente registrada en el Banco de la República de Colombia, el inversionista tiene el derecho de remitir libremente las utilidades siempre que estén soportadas por estados financieros.

8 SEGUNDA ETAPA REGIMEN DE CAMBIOS INTERNACIONALES 1. ASPECTOS GENERALES Existe un control de estado por todas las operaciones de inversión extranjera en Colombia y de empresas Colombianas en el exterior, importaciones, exportaciones, endeudamiento externo, otorgamiento de avales y garantías en moneda extranjera y operaciones de derivados. Solamente la inversión extranjera en Colombia, debidamente registrada ante el Banco de la Republica, otorga al inversionista derechos cambiarios para repartir y reinvertir el producto de su inversión. Colombia tiene un régimen de cambios internacionales altamente regulado aunque sencillo, en el cual el Banco de la República ejerce la función de autoridad reguladora, mientras que la Superintendencia de Sociedades, la Superintendencia Financiera y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales son las entidades encargadas de vigilar su cumplimiento. El régimen de cambios internacionales hace una distinción entre dos (2) tipos de mercados: (i) el mercado cambiario y (ii) el mercado libre. 2. MERCADO CAMBIARIO El mercado cambiario está constituido por la totalidad de las divisas que deben canalizarse obligatoriamente a través de intermediarios del mercado cambiario o de cuentas de compensación. Éstas últimas, son entendidas como cuentas en moneda extranjera en bancos en el exterior, cuyos titulares son residentes colombianos y que están sujetas a registro y reportes periódicos ante el Banco de la República. Así mismo, forman parte del mercado cambiario las divisas que no deben canalizarse a través de este por encontrarse exentas, pero que aun así se canalizan voluntariamente a través del mismo. Las operaciones de cambio que deben canalizarse obligatoriamente a través del mercado cambiario son las siguientes: Importación y exportaciones de bienes. Operaciones de endeudamiento externo. Inversión de capital del exterior en el país. Inversiones de capital colombiano en el exterior. Otorgamiento de avales y garantías en moneda extranjera. Operaciones de derivados. 3. MERCADO LIBRE El mercado libre está constituido por las demás operaciones que no son obligatoriamente canalizables a través del mercado cambiario, como es el caso, de los pagos por la prestación de servicios y la transferencia de divisas por concepto de donaciones. Este tipo de operaciones están exentas de reporte ante el Banco de la República.

9 Los residentes en Colombia pueden constituir libremente depósitos en cuentas en el exterior y efectuar a través de éstas cualquier operación de cambio, distintas de aquellas operaciones obligatoriamente canalizables a través del mercado cambiario. 4. INVERSIONES INTERNACIONALES De acuerdo con el régimen de cambios internacionales, los inversionistas extranjeros en Colombia y los inversionistas colombianos en el exterior deberán registrar sus inversiones ante el Banco de la República. Algunas inversiones extranjeras directas quedan automáticamente registradas cuando las divisas se convierten en moneda legal colombiana a través de los intermediarios del mercado cambiario. La exigencia de los registros le permite al Banco de la República hacer seguimiento a los flujos de inversión para fines estadísticos DERECHOS CAMBIARIOS La inversión extranjera debidamente registrada ante el Banco de la República confiere al inversionista los siguientes derechos cambiarios: Remitir al exterior las utilidades que generen las inversiones registradas. Reinvertir las utilidades que generan las inversiones registradas. Remitir al exterior las sumas recibidas como producto de: (i) la enajenación de la inversión dentro del país; (ii) la liquidación de la empresa o portafolio; o (iii) la reducción del capital de la sociedad. La regulación cambiaria distingue entre la inversión extranjera directa y la inversión extranjera de portafolio INVERSION EXTRANJERA DIRECTA Se consideran inversiones directas: La adquisición de participaciones, acciones, cuotas sociales, aportes representativos del capital de una empresa o bonos obligatoriamente convertibles en acciones. La adquisición de derechos o participaciones en negocios fiduciarios celebrados con sociedades fiduciarias sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia. La adquisición de inmuebles, directamente o mediante la celebración de negocios fiduciarios, o como resultado de un proceso de titularización inmobiliaria de un inmueble o de proyectos de construcción. Los aportes que realice el inversionista mediante actos o contratos, tales como los de colaboración, concesión, servicios de administración, licencia o aquellos que

10 impliquen transferencia de tecnología, cuando ello no represente una participación en una sociedad y las rentas que genere la inversión para su titular dependan de las utilidades de la empresa. Inversiones suplementarias al capital asignado de las sucursales. Inversiones en fondos de capital privado. Para registrar la inversión extranjera ante el Banco de la República, el inversionista deberá canalizar la transferencia de las divisas a través del mercado cambiario mediante el diligenciamiento de un Formulario No. 4 Declaración de cambio por inversiones internacionales.

11 TERCERA ETAPA REGIMEN MIGRATORIO 1. ASPECTOS GENERALES Todo extranjero que busque desarrollar una profesión u actividad regulada requiere un permiso temporal o la convalidación del título de pregrado y la obtención de matricula profesional según sea el caso. La política en materia migratoria, promueve el ingreso de aquellos extranjeros que cuentan con experiencia, calificación técnica, profesional o intelectual y que contribuyan al desarrollo de actividades económicas, científicas, culturales o educativas. En la actualidad existen en Colombia seis (6) clases de visa y doce (12) categorías de visas para abarcar cualquier actividad que pretenda efectuar el extranjero en Colombia. 2. ENTIDADES ENCARGADAS DE LOS ASUNTOS REGULATORIOS 2.1 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Agrupa unidades de coordinación o divisiones que cubren varias áreas especializadas tales como la apostilla y la legalización de documentos, el otorgamiento y renovación de pasaportes y el otorgamiento de visas. Solo la coordinación de Visas e Inmigración del Ministerio de Relaciones Exteriores y los consulados en el exterior ostentan el poder discrecional del Gobierno para emitir, negar o cancelar visas. El Ministerio de Relaciones Exteriores y las oficinas consulares de la República cuentan con un término de hasta cuatro (4) días hábiles, una vez radicada la solicitud, para expedir, hacer observaciones o negar el otorgamiento de una visa UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, órgano adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, es la encargada de ejercer las funciones de vigilancia y control migratorio del Estado colombiano, tras la supresión del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS). Entre las funciones en cabeza de esta entidad se destacan: (a) Ejercer la vigilancia y el control migratorio de nacionales y extranjeros en el territorio nacional; (b) Llevar el registro de identificación de extranjeros y efectuar la verificación migratoria de los mismos; (c) Expedir los documentos relacionados con cédulas de extranjería, salvoconductos y prórrogas de permanencia y salida del país, certificado de movimientos migratorios, permiso de ingreso, registro de extranjeros y los demás trámites y documentos relacionados con

12 migración y extranjería; (d) Recaudar y administrar las multas y sanciones económicas impuestas por incumplimiento de la normatividad migratoria. 3. VISAS La visa es la autorización concedida a un extranjero para ingresar y permanecer en Colombia. Las autoridades encargadas de otorgar, inadmitir, negar o cancelar las visas son: el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de la coordinación de Visas e Inmigración ubicada en la ciudad de Bogotá. Los tipos de visas en Colombia son: A. Visa de Visitante Este tipo de visa comprende tres (3) categorías: (i) visitante turista; (ii) visitante temporal; y (iii) visitante técnico, y se otorgará a los nacionales de los países que requieren visa de conformidad con el listado vigente expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Los extranjeros con visa visitante no pueden establecerse de manera permanente en el país, solo pueden permanecer en el territorio colombiano por un término máximo de ciento ochenta (180) días calendario, permitiendo a su titular múltiples entradas. B. Visa de Negocios Esta visa se otorga al extranjero que demuestre su calidad de (i) representante legal, directivo o ejecutivo de empresa domiciliada en el exterior que tenga vínculo económico o comercial con una compañía nacional o extranjera domiciliada en Colombia, con el fin de adelantar reuniones de negocios, asistir a juntas de socios o supervisar el manejo de las empresas con las cuales existe un vínculo jurídico, comercial o estratégico; (ii) comerciante, industrial, persona de negocios o estudiante de mercadeo, a partir de un vínculo con compañía nacional o extranjera domiciliada en Colombia; (iii) persona de negocios en el marco de un tratado de libre comercio; y (iv) jefe, representante o miembro del personal de oficina extranjera comercial de carácter gubernamental que promueva intercambios económicos o comerciales en Colombia. La visa de negocios se concede por un término máximo de cuatro (4) años para múltiples entradas y autoriza una permanencia de hasta por un (1) año continuo por cada ingreso, excepto en el caso de las personas que vienen en el marco de un tratado de libre comercio, acuerdo de asociación o de otro compromiso internacional del que haga parte Colombia, caso en el cual podrán permanecer hasta por dos (2) años continuos por cada ingreso. Actualmente se permite otorgar visas de beneficiario a los familiares de los extranjeros titulares de la visa de negocios. C. Vista Temporal Esta se puede otorgar a un trabajador temporal, hasta por un periodo máximo de dos (2) años, para múltiples entradas, los cuales son prorrogables indefinidamente. No obstante, su vigencia terminará si el extranjero se ausenta del país por más de ciento ochenta (180) días continuos. La empresa domiciliada en Colombia donde pretenda trabajar el extranjero debe

13 comprometerse con el Gobierno a sufragar los gastos de ingreso y salida del país de este y de su familia cuando proceda la cancelación o terminación de sus visas. Existe también una visa especial temporal, que se otorga al extranjero que pretenda ingresar a Colombia para casos particulares, como: (i) intervenir en procesos administrativos o judiciales; (ii) ejercer oficios o actividades de carácter independiente que no afecten de manera indebida el espacio público; (iii) desempeñar ocupaciones no previstas en las otras clases de visas; (iv) ingresar como rentista de capital en cuantía no inferior al equivalente de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes; (v) para someterse a tratamiento médico, cuando el ingreso no sea posible realizarlo dentro de los términos de la visa de visitante o del permiso de ingreso; (vi) para ser cooperante o voluntario de una entidad sin ánimo de lucro u organización no gubernamental o haber sido debidamente presentado por un organismo internacional o una misión diplomática para desarrollar labores, entre otras, de beneficio social, observación o ayuda humanitaria en Colombia; (vii) para actuar como socio o propietario de una compañía o de un establecimiento constituido y registrado en una cámara de comercio, indicando un capital o activo registrado de propiedad del extranjero solicitante de la visa, no menor a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes (COP ) (aprox. USD ). D. Visa de Residente La visa de residente contempla tres (3) categorías: (i) visa de residente inversionista; (ii) visa de residente calificado; y (iii) visa de residente como familiar de nacional colombiano. Esta visa se otorga por término indefinido, permitiendo múltiples entradas al extranjero que pretenda establecerse de manera permanente en el país. Sin embargo, la vigencia de esta visa terminará si el extranjero se ausenta del país por más de dos (2) años continuos. El extranjero titular de cualquier categoría de la visa de residente, podrá ejercer profesión regulada, siempre y cuando se autorice de manera específica en la visa y presente los documentos que autoricen el ejercicio de su profesión o actividad, tales como la convalidación del título ante el Ministerio de Educación Nacional o el permiso temporal o matricula profesional ante el consejo profesional respectivo.

14 CUARTA ETAPA REGIMEN DE CONTRATACIÓN LABORAL Una vez la empresa ha sido registrada y legalmente puede iniciar operaciones en Colombia, bajo la modalidad de sucursal o de empresa nueva en el país, se puede proceder a la contratación de personal, a continuación se describen los tipos de contratos más comunes en Colombia y los aspectos que se deben tener en cuenta a nivel legal : 1. ASPECTOS GENERALES Todos los contratos de trabajo que sean ejecutados en Colombia, independiente de la nacionalidad de las partes, están regidos por la legislación local. El Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (SMLMV), es fijado anualmente por el Gobierno Nacional. Tanto nacionales como extranjeros residentes en Colombia y vinculados con un contrato de trabajo, deben estar afiliados al sistema integral de seguridad social, salvo algunas excepciones legales. Adicional al salario mensual del trabajador, es posible pactar el pago de beneficios extralegales cuya naturaleza no sea salarial guardando una proporción máxima del cuarenta por ciento (40%). 2. ELEMENTOS DEL CONTRATO DE TRABAJO La existencia de un contrato de trabajo no requiere ninguna formalidad y bastará que concurran los siguientes elementos: Prestación personal de servicios Subordinación y dependencia del empleador Remuneración 3. TIPOS DE CONTRATOS DE TRABAJO SEGÚN SU DURACIÓN Termino Indefinido Termino Fijo Su duración es indefinida y no está determinado por un plazo o condición. Todo contrato verbal se entiende que tiene un término de duración indefinido, aunque las partes no hayan acordado nada al respecto. Son aquellos que establecen un plazo de duración determinado en el tiempo. Este tipo de contratos deben necesariamente constar por escrito. Los contratos a término fijo inferior a un (1) año podrán renovarse por tres (3) períodos iguales o inferiores al inicial, al cabo de los cuales el término de renovación no podrá ser inferior a

15 un (1) año y así sucesivamente. Los contratos a término fijo entre uno (1) y tres (3) años podrán renovarse en forma indefinida. En el evento en que no se desee renovar el contrato, se debe dar aviso escrito a la otra parte por lo menos con treinta (30) días calendario de anterioridad a la fecha de vencimiento del contrato. El plazo máximo de un contrato a término fijo es tres (3) años. Por duración de la mano de obra o labor contratada Accidental o Transitorio La duración del contrato está determinada por el tiempo requerido para ejecutar una obra o actividad contratada. La necesidad de describir en forma detallada la obra o labor objeto del contrato, exige que el contrato sea escrito. Los contratos por duración de la obra o la labor contratada no admiten renovaciones. Es el contrato que se celebra para la realización de labores distintas de las actividades normales de la empresa y su duración es inferior a un (1) mes. 4. PAGOS PROVENIENTES DE LA RELACIÓN LABORAL 4.1. SALARIO Es la compensación directa que recibe el empleado a cambio de la prestación personal de sus servicios a favor del empleador SALARIO ORDINARIO Es la remuneración que retribuye el trabajo ordinario. A este valor se le deben sumar los siguientes conceptos: La remuneración extraordinaria, conformada por el valor del trabajo suplementario o de las horas extras. El valor del trabajo de los días de descanso obligatorios. Los porcentajes sobre ventas y comisiones Las bonificaciones salariales por cumplimiento de metas individuales Los viáticos permanentes destinados a la manutención y hospedaje del empleado. Cualquier otro pago habitual u ocasional reconocido como contraprestación directa del trabajo del empleado. Anualmente el Gobierno Nacional establece el SMMLV, que para el 2012 quedó fijado en 315 USD aprox SALARIO INTEGRAL

16 Es una suma que además de retribuir el trabajo ordinario compensa el valor de las prestaciones legales extralegales, las cesantías y sus intereses, primas de servicio, subsidios, recargos por trabajo nocturno, extraordinario o dominical y festivo, suministros en especie y en general, todos los conceptos que se incluyan en dicha estipulación, excepto las vacaciones. El empleado recibirá en el año doce (12) salarios. El pacto de salario integral debe constar por escrito. Adicionalmente, esta modalidad de salario solamente puede ser acordada con aquellos empleados que devenguen un salario superior a diez (10) SMMLV, más un factor prestacional que no puede ser inferior del treinta por ciento (30%) de dicha cuantía. En esta modalidad de salario, las cotizaciones al sistema de seguridad social integral se hacen sobre el setenta por ciento (70%) de la totalidad del salario integral. Para el año 2012 el salario mínimo integral es de COP (aprox. USD 4.092) VIATICOS Los viáticos corresponden los gastos de viaje por concepto de alimentación y otros rubros en los que incurre el trabajador cuando deba trasladarse para cumplir, por ordenes del empleador, una tarea determinada en un lugar distinto a la sede de trabajo. Los viáticos permanentes constituyen salario en aquella parte destinada a proporcionar al trabajador manutención y mantenimiento. Los viáticos ocasionales en ningún caso son considerados salario PRESTACIONES SOCIALES Todo empleado que recibe un salario ordinario, deberá recibir las siguientes prestaciones sociales: Concepto Auxilio de Cesantías Intereses a las Periodo de Pago Anual Anual Descripción Los empleadores deben hacer un depósito anual en un fondo de cesantías en la cuenta individual de cada trabajador. El valor de las cesantías equivale a un (1) mes de salario por cada año de servicios y proporcionalmente por fracciones de año. Esta consignación debe realizarse anualmente antes del 15 de febrero. Las cesantías se le deben pagar al trabajador a la terminación del contrato de trabajo, o cuando este lo solicite para pagos a vivienda o educación y cuando se cambie la modalidad del salario de ordinario a integral. Equivale al doce por ciento (12%) anual sobre el valor del auxilio de cesantía liquidado a 31 de diciembre de cada

17 cesantías Prima de Servicios Auxilio de Transporte Semestral Mensual año. Los intereses deben ser pagados a cada trabajador a mas tardar el 31 de enero de cada año y cada vez que se paguen las cesantías. Equivale a quince (15) días de salario por cada semestre de servicios y debe pagarse en Junio y Diciembre de cada año. Es una suma fija que anualmente es señalada por el gobierno y debe ser pagada por el empleador a todos los trabajadores que devenguen hasta dos (2) veces el SMMLV para subsidiarles los gastos de transporte en que incurren. El auxilio de transporte para el año 2012 es de COP (aprox. 38 USD) APORTES AL SISTEMA INTEGRAL DE SEGURIDAD SOCIAL El Sistema Integral de Seguridad Social está compuesto por el sistema general de pensiones, el sistema general de seguridad social en salud y el sistema general de riesgos profesionales. Todos los empleadores están en la obligación de afiliar a sus trabajadores, con excepción de los que tienen un contrato por prestación de servicios o labor. Las cotizaciones se deben realizar de manera mensual, a continuación se describen los porcentajes de cotización al Sistema de Seguridad Social: Sistema Trabajador Aportes (% del Salario) Empleador Pensiones 4% 12% Salud 4% 8,5% Riesgos Profesionales* - Entre el 0,348% y el 8,7% Fondo de Solidaridad Pensional** Entre el 1% y 2% - * El porcentaje de la cotización al Sistema General de Riesgos Profesionales varía de acuerdo con el riesgo asegurado, que se define por la actividad a realizar. ** El porcentaje de cotización al Fondo de Solidaridad Pensional varía de acuerdo al salario del trabajador. Colombia ha celebrado convenios bilaterales de seguridad social con Argentina, Chile, España y Uruguay, de los cuales han entrado a operar el convenio con Chile y con España. Mediante estos tratados se pretende garantizar que los nacionales de los países contratantes validen el tiempo cotizado al sistema de pensiones de cualquiera de los países (según el tratado) para reconocer las pensiones de vejez, de invalidez o de sobrevivientes,

18 bajo las condiciones y con las características de la legislación del país de residencia del trabajador, al momento en que solicite la pensión APORTES PARAFISCALES Los aportes parafiscales son los pagos que debe efectuar todo empleador que tenga a su cargo más de un (1) trabajador permanente, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ( ICBF ), al Servicio Nacional de Aprendizaje ( SENA ) y a las Cajas de Compensación Familiar ( CCF ), en los siguientes porcentajes: Entidad % de la Nómina CCF 4 % SENA 2 % ICBF 3 % Las CCF le otorgan a los empleados cuya remuneración no supere los cuatro (4) SMMLV un subsidio familiar, y corresponde a una suma de dinero en pagos de especie y servicio. Su objetivo fundamental consiste en el alivio de las cargas económicas que representan el sostenimiento de la familia, como núcleo básico de la sociedad JORNADA LABORAL Es el tiempo del día durante el cual el trabajador está en la empresa. La jornada laboral ordinaria máxima es de ocho (8) horas al día y cuarenta y ocho (48) horas semanales, que pueden ser distribuidas de lunes a viernes o de lunes a sábado, según se acuerde entre las partes. La jornada de trabajo debe distribuirse al menos en dos secciones, con un descanso que se adapte racionalmente a la naturaleza del trabajo y a las necesidades de los trabajadores. La ley también permite acordar jornadas laborales flexibles con los trabajadores. Quedan excluidos de la jornada máxima legal, quienes desempeñan cargos de dirección, confianza y manejo. Si las condiciones de trabajo así lo exigen, el trabajador de dirección y confianza, deberá trabajar más de la jornada ordinaria máxima sin que haya lugar al pago de horas extras. El trabajo nocturno, que corresponde al período entre las 10:00 p.m. y las 6:00 a.m., es remunerado con un recargo adicional del treinta y cinco por ciento (35%) sobre el valor ordinario de la hora diurna. Asimismo, las horas extras diurnas se remuneran con un recargo adicional del veinticinco por ciento (25%) sobre el valor ordinario de la hora diurna, y las horas extras nocturnas se remuneran con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el valor ordinario de la hora diurna DESCANSOS OBLIGATORIOS DESCANSO REMUNERADO EN DOMINGOS Y FESTIVOS

19 El empleador está obligado a reconocer el descanso dominical remunerado a todos sus trabajadores y el descanso remunerado en los días de fiesta de carácter civil y religioso. Esta remuneración se encuentra incluida dentro del salario mensual VACACIONES ANUALES REMUNERADAS Todos los trabajadores tienen derecho a disfrutar de quince (15) días hábiles de vacaciones remuneradas por cada año de servicios y proporcionalmente por fracciones de año. Los días de vacaciones solo pueden ser acumulados hasta por dos (2) períodos y en casos especiales y en otros puntuales, hasta por cuatro (4) años. Se pueden compensar las vacaciones en dinero únicamente cuando el empleador y el trabajador acuerden por escrito, previa solicitud del trabajador, que se pague en dinero hasta la mitad de las vacaciones y cuando se termina el contrato de trabajo y el trabajador no ha disfrutado de sus vacaciones TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO En términos generales los contratos de trabajo pueden ser terminados en cualquier momento sin previo aviso, salvo algunas excepciones legales y constitucionales. Sin embargo, los efectos de la terminación varían dependiendo del tipo de contrato y de si este es finalizado con o sin justa causa INDEMNISACIONES Son los pagos derivados de la terminación del contrato de trabajo sin justa causa, o por incumplimiento por parte del empleador de las obligaciones legales o convencionales a su cargo. Las indemnizaciones más comunes son: Tipo de Contrato de Trabajo Termino Fijo Duración de obra o labor Valor de la Indemnización El valor de los salarios correspondientes al tiempo faltante para cumplir el plazo pactado en el contrato. El valor de los salarios correspondientes a la duración de la obra o labor contratada, caso en el cual la indemnización no podrá ser menor a quince (15) días de salario. *Para trabajadores que devenguen un (1) salario inferior a diez (10) SMMLV: Termino Indefinido Treinta (30) días de salario por el primer año de servicios y veinte (20) días de salario por cada año subsiguiente al primero y proporcionalmente por fracción. *Para trabajadores que devenguen un (1) salario igual o superior a diez (10) SMMLV: Veinte (20) días de salario por el primer año de servicios y quince (15) días de salario por cada año subsiguiente al primero y proporcionalmente por fracción.

20 La legislación prevé una indemnización especial para los trabajadores que al 27 de diciembre de 2002 tuvieran diez (10) o más años de servicios, y otra para aquellos que al 1 de enero de 1991 tenían diez (10) o más años de servicio.

21 QUINTA ETAPA REGIMEN TRIBUTARIO 1. ASPECTOS GENERALES La tarifa general de impuesto a la renta es del 33% Para el año 2012, la vinculación de trabajadores menores de veintiocho (28) años, así como de mujeres mayores de cuarenta (40) años, personas en situación de discapacidad, personas que devenguen menos de uno punto cinco (1.5) salarios mínimos mensuales legales vigentes, es decir (COP ) (aprox. USD 472,25), personas que sean cabeza de familia registrados en los niveles uno (1) o dos (2) del Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales, implicará para el empleador la posibilidad de tomar como descuento sobre el impuesto de renta, los aportes parafiscales y hasta un tres por ciento (3%) de los aportes a seguridad social pagados por concepto de las nuevas contrataciones. Las personas naturales extranjeras residentes en Colombia, están sujetas al impuesto de renta respecto de sus ingresos de fuente colombiana. A partir del quinto (5º) año de residencia, sus rentas provenientes del exterior quedan gravadas en Colombia. Se consideran residentes, las personas naturales extranjeras que permanezcan por más de seis (6) meses de manera continua o discontinua en el país, en un (1) año o periodo gravable o cuando conserven la familia o el asiento principal de sus negocios en Colombia. 2. PRINCIPALES IMPUESTOS A NIVEL NACIONAL IMPUESTO A LA RENTA Y GANANCIAS OCACIONALES El impuesto sobre la renta grava en general las ganancias o utilidades obtenidas por los contribuyentes, susceptibles de enriquecerlos, que provengan de sus operaciones ordinarias (renta líquida ordinaria) así como las provenientes de actividades extraordinarias de los contribuyentes, no contempladas dentro de sus operaciones ordinarias (ganancias ocasionales). Las sociedades y las personas naturales nacionales residentes en Colombia están gravadas sobre sus ingresos (rentas y ganancias ocasionales), de fuente nacional y extranjera. Por el contrario, las sociedades extranjeras no residentes están gravadas únicamente sobre sus ingresos (rentas y ganancias ocasionales) de fuente nacional. Por su parte, las personas naturales extranjeras residentes en Colombia están gravadas sobre su renta o ganancia ocasional de fuente extranjera, solo a partir del quinto (5) año de residencia en el país. Ahora bien, las sucursales de sociedades extranjeras ubicadas en Colombia únicamente están gravadas sobre sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional. Por regla general, la legislación colombiana establece como ingresos que se consideran rentas de fuente nacional, los siguientes: Las provenientes de la explotación de bienes materiales e inmateriales dentro del país.

22 Las derivadas de la prestación de servicios dentro del territorio colombiano. Las obtenidas en la enajenación de bienes materiales e inmateriales que se encuentren en el país al momento de su enajenación. Los rendimientos financieros derivados del endeudamiento externo otorgado a residentes en el país, así como el costo financiero de los cánones de arrendamiento originados en contratos de leasing internacional. Como regla especial, se consideran de fuente nacional las rentas resultantes de la prestación de servicios técnicos, de asistencia técnica o de consultoría a favor de un residente en Colombia, independientemente de que se presten en el país o desde el exterior SISTEMA ORDINARIO DE CÁLCULO En este sistema se incluyen todos los ingresos, ordinarios y extraordinarios, realizados en el año o período gravable, susceptibles de producir un incremento neto del patrimonio en el momento de su percepción y que no se encuentren expresamente exceptuados. De los ingresos se restan las devoluciones, rebajas y descuentos hasta obtener como resultado el valor de los ingresos netos. De los ingresos netos se restan los costos realizados e imputables a tales ingresos, con lo cual se obtiene el valor de la renta bruta. De la renta bruta se restan las deducciones realizadas, con lo cual se obtiene el valor de la renta líquida. Salvo las excepciones legales, la renta líquida será la renta gravable y a ella se le aplicará la tarifa señalada en la ley RENTA PRESUNTIVA El sistema de renta presuntiva, constituye un método alternativo para establecer la base gravable del impuesto sobre la renta en un determinado año gravable, en virtud del cual, se presume que la renta líquida del contribuyente no será inferior al tres por ciento (3%) de su patrimonio líquido, en el último día del año gravable inmediatamente anterior. Este método se aplica siempre que la renta líquida ordinaria, sea inferior a la renta presuntiva. Es importante mencionar que las llamadas pequeñas empresas que se constituyan a partir del 2011, no les aplica el sistema de renta presuntiva durante los cinco (5) primeros años. Para las pequeñas empresas que se constituyan y desarrollen su actividad a partir del año 2011 en los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés, el término del beneficio es de diez (10) años IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS IVA Es un impuesto de carácter nacional que grava la venta de bienes corporales muebles que no sean activos fijos y no hayan sido excluidos, la prestación de servicios dentro del territorio nacional, la importación de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidos expresamente y la venta y operación de juegos de suerte y azar, con excepción de las loterías. El impuesto sobre las ventas se encuentra estructurado como un impuesto al valor agregado, por lo que para la determinación del mismo, se permite descontar del IVA por pagar, el valor del IVA pagado por bienes y servicios destinados a la generación de ingresos por las operaciones gravadas. El obligado frente a la autoridad tributaria en Colombia por el recaudo y pago del impuesto es quien realice cualquiera de los hechos generadores, aún cuando quien soporte económicamente este impuesto sea el consumidor final.

23 En este orden de ideas son responsables del impuesto, entre otros: En las ventas, los comerciantes, ya sean distribuidores o fabricantes. Quien preste un servicio que no se encuentre excluido del pago de este impuesto. Los importadores. En la venta y en la prestación de servicios, la base gravable está generalmente conformada por el valor total de la operación. Dentro de la base gravable de este impuesto están incluidos los bienes o servicios adquiridos por cuenta o en nombre del beneficiario de la venta o del servicio. Adicionalmente, existen bases gravables especiales para determinados tipos de bienes y servicios. La tarifa general del IVA, aplicable a la mayoría de operaciones, es actualmente de dieciséis por ciento (16%), y existen además algunas tarifas diferenciales que oscilan entre el uno punto seis por ciento (1.6%) y el treinta y cinco por ciento (35%) IMPUESTOS DESCONTABLES El impuesto sobre las ventas facturado al responsable por la adquisición de bienes corporales muebles y servicios es descontable, así como aquel pagado en la importación de bienes corporales muebles. Para ello, debe considerarse que solo otorga derecho a descuento el impuesto sobre las ventas por las adquisiciones de bienes corporales muebles y servicios y por las importaciones que sean computables como costo o gasto de la empresa en el impuesto sobre la renta y que se destinen a las operaciones gravadas con IVA. Podrá solicitarse la devolución de los IVA incurridos por el productor de bienes exentos o del exportador. El descuento también procede para exportadores de servicios que se ajusten a los requisitos del Decreto 1805 de El IVA pagado podrá ser descontado en el período fiscal correspondiente a la fecha de su causación o en uno (1) de los dos (2) períodos bimestrales inmediatamente siguientes, y solicitarse en la declaración del período en el cual se haya efectuado su contabilización. No otorga derecho al descuento el IVA pagado en las siguientes operaciones: La adquisición de activos fijos. Los créditos y deudas incobrables. Las adquisiciones efectuadas a proveedores no inscritos. Las adquisiciones efectuadas a proveedores ficticios o insolventes DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO El impuesto se determina por la diferencia entre el Impuesto generado por las operaciones gravadas y los impuestos descontables legalmente autorizados:

24 Determinación del IVA Ingresos en Operaciones Gravadas: Por Tarifa Impuesto Generado (Debe ser a la misma tarifa del IVA generado) Menos: Impuestos descontables Impuesto determinado a cargo 2.3 GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS El gravamen a los movimientos financieros es un impuesto de carácter permanente y de causación instantánea. El hecho generador es, entre otros, la realización de transacciones financieras mediante las cuales se disponga de recursos depositados en cuentas corrientes o de ahorro, así como en cuentas de depósito en el Banco de la República y el giro de cheques de gerencia. Por tratarse de un impuesto instantáneo, se causa en el momento en que se produzca la disposición de los recursos objeto de la transacción financiera. La tarifa es el cero coma cuatro por ciento (0,4%) del valor total de la transacción financiera mediante la cual se dispone de recursos. El GMF es deducible del impuesto sobre la renta del contribuyente en un veinticinco por ciento (25%) para el 2012, y en un cincuenta por ciento (50%) por los años 2013 a 2018, sobre los valores cancelados por concepto de este impuesto, sin importar que tengan o no relación de causalidad con la actividad productora de renta del contribuyente. A partir del año 2014, y por el año 2015 inclusive, la tarifa del impuesto será reducida al cero punto dos por ciento (0,2%); al cero punto uno por ciento (0,1%) por los años 2016 y 2017; y al cero por ciento (0%) por el año 2018 y en adelante. El recaudo de este impuesto se realiza vía retención en la fuente, la cual está a cargo del Banco de la República y las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera o de Economía Solidaria en las cuales se encuentre la respectiva cuenta corriente, de ahorros, de depósito, carteras colectivas o donde se realicen los movimientos contables que impliquen el traslado o disposición de recursos. 2.4 IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO Es un impuesto municipal que grava los ingresos brutos obtenidos por el ejercicio de actividades industriales, comerciales y de servicios que ejerzan o realicen, directa o indirectamente, personas naturales, jurídicas o sociedades de hecho en las respectivas jurisdicciones municipales. La base gravable de este impuesto la constituye el valor bruto obtenido por el contribuyente menos las deducciones, exenciones y no sujeciones a que tenga derecho. La tarifa de este impuesto está definida por cada uno de los municipios dentro de los siguientes rangos, delimitados por la ley:

25 Para actividades industriales, del cero punto dos por ciento (0.2%) al cero punto siete por ciento (0,7%). Para actividades comerciales y de servicio, del cero punto dos por ciento (0.2%) al uno por ciento (1%). Sin perjuicio de lo anterior, en algunos municipios existen tarifas que superan los límites arriba señalados, debido a que se establecieron con anterioridad a la expedición de la ley que reguló el tema y pueden llegar al uno punto cuatro por ciento (1.4%).

Ministerio de Hacienda y Crédito Público DECRETO ( )

Ministerio de Hacienda y Crédito Público DECRETO ( ) República de Colombia Ministerio de Hacienda y Crédito Público DECRETO ( ) Por el cual se modifica el Régimen General de Inversiones de Capital del Exterior en Colombia y de Capital Colombiano en el Exterior

Más detalles

NUEVO RÉGIMEN GENERAL DE INVERSIONES DE CAPITAL DEL EXTERIOR EN COLOMBIA Y DE CAPITAL COLOMBIANO EN EL EXTERIOR

NUEVO RÉGIMEN GENERAL DE INVERSIONES DE CAPITAL DEL EXTERIOR EN COLOMBIA Y DE CAPITAL COLOMBIANO EN EL EXTERIOR NUEVO RÉGIMEN GENERAL DE INVERSIONES DE CAPITAL El 29 de diciembre de 2010, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 4800, estableciendo un nuevo marco regulatorio para la inversión colombiana en el exterior,

Más detalles

VALORES PORCENTAJES Y FÓRMULAS VIGENTES PARA EL 2012

VALORES PORCENTAJES Y FÓRMULAS VIGENTES PARA EL 2012 VALORES PORCENTAJES Y FÓRMULAS VIGENTES PARA EL 2012 Salario mínimo $566.700. Auxilio de transporte $67.800 Aportes parafiscales: Sena 2% ICBF 3% Cajas de Compensación Familiar 4% Cargas Prestacionales:

Más detalles

SOCIEDADES COMERCIALES

SOCIEDADES COMERCIALES Sociedades Comerciales: Son de naturaleza comercial cuando contemplan dentro de su objeto social la ejecución de una o más actividades mercantiles entre ellas se encuentran: o Sociedades de Personas o

Más detalles

Constitución de fondos de empleados y asociaciones mutuales

Constitución de fondos de empleados y asociaciones mutuales Constitución de fondos de empleados y asociaciones mutuales Recuerde portar su cédula de ciudadanía o de extranjería original vigente cuando nos visite, será necesaria para cualquier trámite! 1_Fondos

Más detalles

ASPECTOS LABORALES DE LA REFORMA TRIBUTARIA. Alexandra Gnecco Mendoza

ASPECTOS LABORALES DE LA REFORMA TRIBUTARIA. Alexandra Gnecco Mendoza ASPECTOS LABORALES DE LA REFORMA TRIBUTARIA Alexandra Gnecco Mendoza 1 Objetivos de de la la Reforma *Equidad Mejorar la distribución de la carga tributaria - Personas con *Equidad un poco - más Personas

Más detalles

PASOS Y REQUISITOS PARA FUNDAR UNA EMPRESA EN EL SALVADOR.

PASOS Y REQUISITOS PARA FUNDAR UNA EMPRESA EN EL SALVADOR. PASOS Y REQUISITOS PARA FUNDAR UNA EMPRESA EN EL SALVADOR. El Salvador, un país ubicado en el corazón de Centro América, con una ubicación y un clima privilegiado, y con una economía abierta aunada a los

Más detalles

GUIA PARA CONSTITUIR Y MATRICULAR UNA SOCIEDAD

GUIA PARA CONSTITUIR Y MATRICULAR UNA SOCIEDAD Página 1 de 1 Cómo Constituir y Matricular una Sociedad? Qué es una sociedad? Es un contrato o acuerdo que surge entre dos o más personas que se obligan a hacer un aporte en dinero, en trabajo o en otros

Más detalles

FONDO DE EMPLEADOS DE LA UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA, SECCIONAL DE MEDELLÍN FEDUSAB REGLAMENTO DE AHORROS. ACUERDO No.047

FONDO DE EMPLEADOS DE LA UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA, SECCIONAL DE MEDELLÍN FEDUSAB REGLAMENTO DE AHORROS. ACUERDO No.047 FONDO DE EMPLEADOS DE LA UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA, SECCIONAL DE MEDELLÍN FEDUSAB REGLAMENTO DE AHORROS ACUERDO No.047 Por medio del cual se adopta el Reglamento de Ahorros del Fondo de Empleados

Más detalles

Aspectos Legales para hacer negocios en Panamá. Marleni Paolo ITAS Law International Trade Advisory Services

Aspectos Legales para hacer negocios en Panamá. Marleni Paolo ITAS Law International Trade Advisory Services Aspectos Legales para hacer negocios en Panamá Marleni Paolo ITAS Law International Trade Advisory Services Organización Corporativa Sociedad anónima (S.A. - Ley 32 de 1927) Sociedades de Responsabilidad

Más detalles

Registro de la Constitución de una Sociedad por Acciones Simplificada S.A.S.

Registro de la Constitución de una Sociedad por Acciones Simplificada S.A.S. Registro de la Constitución de una Sociedad por Acciones Simplificada S.A.S. La Ley 1258 de 2008 ofrece la posibilidad de constituir las Sociedades por Acciones Simplificadas, estableciendo una regulación

Más detalles

CUENTAS DE COMPENSACIÓN SUBDIRECCION DE GESTION DE CONTROL CAMBIARIO

CUENTAS DE COMPENSACIÓN SUBDIRECCION DE GESTION DE CONTROL CAMBIARIO CUENTAS DE COMPENSACIÓN SUBDIRECCION DE GESTION DE CONTROL CAMBIARIO Tema CUENTAS EN MONEDA EXTRANJERA RESOLUCION EXTERNA 8 DE 2000 DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL BANCO DE LA REPUBLICA Art. 55º AUTORIZACIÓN.

Más detalles

Inversión Extranjera Directa en Colombia

Inversión Extranjera Directa en Colombia Inversión Extranjera Directa en Colombia Banco de la República Departamento de Cambios Internacionales 2012 Normatividad - Ley 9 de 1991, art. 15 - Decreto 1735 de 1993 - Decreto 2080 de 2000 y sus modificaciones

Más detalles

ANEXO DE INVERSIÓN A PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL Registro No. 01032011-1413-A-37-VIANVIIR 026

ANEXO DE INVERSIÓN A PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL Registro No. 01032011-1413-A-37-VIANVIIR 026 ANEXO DE INVERSIÓN A PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL Registro No. 01032011-1413-A-37-VIANVIIR 026 METLIFE COLOMBIA SEGUROS DE VIDA S.A., QUE PARA EFECTOS DE ESTA PÓLIZA SE DENOMINA LA COMPAÑÍA, CON

Más detalles

DIVISION DE GESTIÓN DE ASISTENCIA AL CLIENTE DIRECCION SECCIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS MANIZALES

DIVISION DE GESTIÓN DE ASISTENCIA AL CLIENTE DIRECCION SECCIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS MANIZALES DIVISION DE GESTIÓN DE ASISTENCIA AL CLIENTE DIRECCION SECCIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS MANIZALES CONTRIBUYENTES DEL REGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL CONTRIBUYENTES CON TRATAMIENTO TRIBUTARIO ESPECIAL Las corporaciones,

Más detalles

DEVOLUCIONES Y/O COMPENSACIONES

DEVOLUCIONES Y/O COMPENSACIONES DEVOLUCIONES Y/O COMPENSACIONES El mecanismo de las Devoluciones y Compensaciones cambió. Mediante el Decreto 2277 de noviembre 06 de 2012 y la Resolución número 000151 de noviembre 30 de 2012, las solicitudes

Más detalles

DIRECCIÓN DE GESTIÓN JURÍDICA IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD - CREE-

DIRECCIÓN DE GESTIÓN JURÍDICA IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD - CREE- DIRECCIÓN DE GESTIÓN JURÍDICA IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD - CREE- Generalidades de los Tributos 1. Noción de Tributo Los tributos son ingresos públicos derivados de prestaciones pecuniarias

Más detalles

COMPETENCIA No 1: CONTABILIZARLOS RECURSOS DE OPERACIÓN, INVERSION Y FINANCIACION DE ACUERDO CON LAS NORMAS Y POLITICAS ORGANIZACIONALES.

COMPETENCIA No 1: CONTABILIZARLOS RECURSOS DE OPERACIÓN, INVERSION Y FINANCIACION DE ACUERDO CON LAS NORMAS Y POLITICAS ORGANIZACIONALES. COMPLEJO TECNOLOGICO PARA LA GESTION LA APARTADA Pág. 1 de 8 COMPETENCIA No 1: CONTABILIZARLOS RECURSOS DE OPERACIÓN, INVERSION Y FINANCIACION DE ACUERDO CON LAS NORMAS Y POLITICAS ORGANIZACIONALES. 21030101901:

Más detalles

GUÍA PARA INVERTIR EN BOGOTÁ

GUÍA PARA INVERTIR EN BOGOTÁ GUÍA PARA INVERTIR EN BOGOTÁ V. INVERSIÓN EXTRANJERA EN COLOMBIA 1 GUÍA PARA INVERTIR EN BOGOTÁ Textos originales Araújo Ibarra & Asociados Edición y actualización de textos Invest in Bogota Edición, diseño

Más detalles

Nombres, apellidos, identificación, domiciliado en (ciudad o municipio).

Nombres, apellidos, identificación, domiciliado en (ciudad o municipio). ESTATUTOS BÁSICOS SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA A los día( )/ mes ( ) /año ( ), nosotros: Por medio del presente documento, el cual es firmado digitalmente por todos nosotros, y haciendo uso del servicio

Más detalles

GUÍA PARA INVERTIR EN BOGOTÁ

GUÍA PARA INVERTIR EN BOGOTÁ GUÍA PARA INVERTIR EN BOGOTÁ VII. RÉGIMEN CAMBIARIO 1 GUÍA PARA INVERTIR EN BOGOTÁ Textos originales Araújo Ibarra & Asociados Edición y actualización de textos Invest in Bogota Edición, diseño y diagramación

Más detalles

MÍNIMO EXENTO DE COTIZACIÓN. Preguntas frecuentes

MÍNIMO EXENTO DE COTIZACIÓN. Preguntas frecuentes Preguntas frecuentes Qué es el mínimo exento de cotización para la contratación indefinida? El mínimo exento de cotización es un beneficio en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social por contingencias

Más detalles

CONCEPTOS Y DEFINICIONES

CONCEPTOS Y DEFINICIONES CONCEPTOS Y DEFINICIONES A continuación algunos conceptos y definiciones esenciales para un mejor análisis e interpretación de las estadísticas del Sector Financiero. ARRENDAMIENTO FINANCIERO: Contrato

Más detalles

http://www.actualicese.com/normatividad/2006/10/26/12800-de-26102006/ DIAN RESOLUCIÓN NÚMERO 12800 26 OCT. 2006

http://www.actualicese.com/normatividad/2006/10/26/12800-de-26102006/ DIAN RESOLUCIÓN NÚMERO 12800 26 OCT. 2006 http://www.actualicese.com/normatividad/2006/10/26/12800-de-26102006/ DIAN RESOLUCIÓN NÚMERO 12800 26 OCT. 2006 Por la cual se señala el contenido y las características técnicas de la información tributaria

Más detalles

ANEXO 3 PROCEDIMIENTO CALIFICACIÓN SOCIEDADES COMERCIALES CENTRO Y SUR AMÉRICA

ANEXO 3 PROCEDIMIENTO CALIFICACIÓN SOCIEDADES COMERCIALES CENTRO Y SUR AMÉRICA ANEXO 3 PROCEDIMIENTO CALIFICACIÓN SOCIEDADES COMERCIALES CENTRO Y SUR AMÉRICA Master Partner, establece el siguiente procedimiento para el ingreso y calificación de compañías en calidad de Distribuidor

Más detalles

Para operar un negocio en Panamá, usted puede realizar sus actividades a través de:

Para operar un negocio en Panamá, usted puede realizar sus actividades a través de: Pasos para abrir una empresa en Panamá Para operar un negocio en Panamá, usted puede realizar sus actividades a través de: Persona Natural: Son personas físicas que actúan en nombre propio para la realización

Más detalles

LA TRIBUTACIÓN DE LA NÓMINA y LA FUNCIÓN DEL REVISOR FISCAL

LA TRIBUTACIÓN DE LA NÓMINA y LA FUNCIÓN DEL REVISOR FISCAL LA TRIBUTACIÓN DE LA NÓMINA y LA FUNCIÓN DEL REVISOR FISCAL Por: JUAN JOSÉ JADETH CUBIDES INTRODUCCIÓN: Del pago de salarios surgen obligaciones para el empleador en materia de aportes a la seguridad social

Más detalles

Impuesto a la Renta. Módulo III Deducciones generales / Gasto financiero

Impuesto a la Renta. Módulo III Deducciones generales / Gasto financiero Impuesto a la Renta Módulo III Deducciones generales / Gasto financiero Base imponible del impuesto a la renta La base imponible del impuesto a la renta está constituida por la totalidad de los ingresos,

Más detalles

FONDO DE INCENTIVOS A LA EXCELENCIA (FIE)

FONDO DE INCENTIVOS A LA EXCELENCIA (FIE) FONDO DE INCENTIVOS A LA EXCELENCIA (FIE) Son créditos que están condicionados a cumplimiento de criterios para exonerar la obligación de pago de intereses y desembolso del valor girado. En el caso del

Más detalles

RÉGIMEN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA EN LA INVERSIÓN DE CAPITAL DEL EXTERIOR DE PORTAFOLIO - LEY 1607 de 2012

RÉGIMEN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA EN LA INVERSIÓN DE CAPITAL DEL EXTERIOR DE PORTAFOLIO - LEY 1607 de 2012 RÉGIMEN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA EN LA INVERSIÓN DE CAPITAL DEL EXTERIOR DE PORTAFOLIO - LEY 1607 de 2012 Crowe Horwath CO S.A. www.crowehorwath.com.co Certificado de Gestión de Calidad INVERSIÓN EXTRANJERA-

Más detalles

DIRECCIÓN NACIONAL DE PERSONAL ACADÉMICO Y ADMINISTRATIVO DIVISIÓN NACIONAL SALARIAL Y PRESTACIONAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PERSONAL ACADÉMICO Y ADMINISTRATIVO DIVISIÓN NACIONAL SALARIAL Y PRESTACIONAL DIRECCIÓN NACIONAL DE PERSONAL ACADÉMICO Y ADMINISTRATIVO DIVISIÓN NACIONAL SALARIAL Y PRESTACIONAL CIRCULAR No. 001 PARA: DE: EMPLEADOS PÚBLICOS DOCENTES, ADMINISTRATIVOS, EDUCADORES DE ENSEÑANZA BÁSICA

Más detalles

GUÍA DE NORMAS DE RETENCIONES DEL ITBMS CONTENIDAS A NIVEL DE DECRETO EJECUTIVO

GUÍA DE NORMAS DE RETENCIONES DEL ITBMS CONTENIDAS A NIVEL DE DECRETO EJECUTIVO GUÍA DE NORMAS DE RETENCIONES DEL ITBMS CONTENIDAS A NIVEL DE DECRETO EJECUTIVO I. TEXTO DEL ARTÍCULO 19 DEL DECRETO EJECUTIVO NO. 84 DE 26 DE AGOSTO DE 2005, CON TODAS SUS MODIFICACIONES REGLAMENTARIAS

Más detalles

REGLAMENTO PLAN DE SOLUCIÓN INTEGRAL DE VIVIENDA. El acuerdo convencional en cuanto al derecho de los empleados de COMFENALCO ANTIOQUIA indica:

REGLAMENTO PLAN DE SOLUCIÓN INTEGRAL DE VIVIENDA. El acuerdo convencional en cuanto al derecho de los empleados de COMFENALCO ANTIOQUIA indica: REGLAMENTO PLAN DE SOLUCIÓN INTEGRAL DE VIVIENDA En aplicación al artículo 14 de la Convención Colectiva de Trabajo, suscrita por COMFENALCO ANTIOQUIA y SINALTRACOMFENALCO el día primero (1) de noviembre

Más detalles

CONFORMACIÓN DE EMPRESAS Y SOCIEDADES. Número de personas que pueden conformar la empresa:

CONFORMACIÓN DE EMPRESAS Y SOCIEDADES. Número de personas que pueden conformar la empresa: CONFORMACIÓN DE EMPRESAS Y SOCIEDADES Número de personas que pueden conformar la empresa: Una vez el futuro empresario haya identificado y definido la actividad económica a desarrollar deberá definir el

Más detalles

TABLA COMPARATIVA ENTRE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, SOCIEDAD ANÓNIMA, SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA Y SOCIEDAD POR ACCIONES

TABLA COMPARATIVA ENTRE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, SOCIEDAD ANÓNIMA, SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA Y SOCIEDAD POR ACCIONES TABLA COMPARATIVA ENTRE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, SOCIEDAD ANÓNIMA, SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA Y SOCIEDAD POR ACCIONES ELEMENTOS DE CADA TIPO SOCIAL Normas que la regulan. Solemnidades para

Más detalles

Forma jurídica de la empresa

Forma jurídica de la empresa Otros temas a tener en cuenta Índice 1. Conceptos de empresa y empresario... 3 2. Qué grandes tipos o formas de empresa pueden distinguirse?... 3 3. Y qué tipos de sociedades podemos considerar?... 4 4,

Más detalles

funcionamiento de empresas que puedan existir en cada momento.

funcionamiento de empresas que puedan existir en cada momento. FORMAS JURÍDICAS PARA LA CONSTITUCIÓN DE EMPRESA Para establecer la forma jurídica de una sociedad debemos tener en cuenta múltiples factores que determinaran las condiciones para optar por la que mejor

Más detalles

FONDOS MUTUOS DE INVERSIÓN

FONDOS MUTUOS DE INVERSIÓN FONDOS MUTUOS DE INVERSIÓN Art. 2.5.0.1.- Inversiones. Modificado. Res. 1212 de 1995, art. 1. Además de las inversiones autorizadas en el artículo 2o. del decreto 2514 de 1987, modificado parcialmente

Más detalles

TEMAS SELECCIONADOS. 1. Obligaciones fiscales de las empresas

TEMAS SELECCIONADOS. 1. Obligaciones fiscales de las empresas Ir anuestro sitio Web > http://elasesor-honduras.org TEMAS SELECCIONADOS 1. Obligaciones fiscales de las empresas Nota: Click sobre las áreas resaltadas en amarillo para ir a los documentos correspondientes.

Más detalles

Ley 21/1982 Artículo 7º: Están obligados a pagar el Subsidio Familiar y a efectuar aportes para el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA):

Ley 21/1982 Artículo 7º: Están obligados a pagar el Subsidio Familiar y a efectuar aportes para el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA): Aportes de las empresas afiliadas a Comfandi Están obligados a efectuar aportes parafiscales: Ley 21/1982 Artículo 7º: Están obligados a pagar el Subsidio Familiar y a efectuar aportes para el Servicio

Más detalles

Cabecera Devengos o percepciones Determinación de las bases de cotización al Régimen General de la Seguridad Social Deducción

Cabecera Devengos o percepciones Determinación de las bases de cotización al Régimen General de la Seguridad Social Deducción CONCEPTOS BÁSICOS PARA ENTENDER UNA NOMINA El recibo salarial o nomina se puede dividir en cuatro partes: Cabecera Devengos o percepciones Determinación de las bases de cotización al Régimen General de

Más detalles

LA TRIBUTACIÓN DE LA NÓMINA Y LA FUNCIÓN DEL REVISOR FISCAL. Por: Juan José Jadeth Cubides

LA TRIBUTACIÓN DE LA NÓMINA Y LA FUNCIÓN DEL REVISOR FISCAL. Por: Juan José Jadeth Cubides LA TRIBUTACIÓN DE LA NÓMINA Y LA FUNCIÓN DEL REVISOR FISCAL Por: Juan José Jadeth Cubides 1 Introducción: MARCO CONCEPTUAL 2 Introducción: El pago de salarios genera obligaciones para el empleador, y en

Más detalles

Dossier Informativo 2. Empresas de trabajo temporal

Dossier Informativo 2. Empresas de trabajo temporal Dossier Informativo 2 Empresas de trabajo temporal En base a normativa vigente a fecha de noviembre de 2008 Dossier Informativo 2/2008 Autorización de empresas de trabajo temporal Descripción Se denomina

Más detalles

Trámite de insolvencia para persona natural no comerciante.

Trámite de insolvencia para persona natural no comerciante. Presentamos a continuación las últimas noticias de Derecho Comercial que consideramos de su interés: Trámite de insolvencia para persona natural no comerciante. La Ley 1564 de 2012, mediante el cual se

Más detalles

Administradora de Inversión Colseguros S.A. - En Liquidación

Administradora de Inversión Colseguros S.A. - En Liquidación ESTADOS DE LIQUIDACION Administradora de Inversión Colseguros S.A. - En Liquidación Al 31 de diciembre de 2010 con cifras comparativas al 31 de diciembre de 2009 con el Informe del Revisor Fiscal Estados

Más detalles

MANUAL DE FIDUCIARIA Y VALORES CIRCULAR REGLAMENTARIA EXTERNA- DFV- 99

MANUAL DE FIDUCIARIA Y VALORES CIRCULAR REGLAMENTARIA EXTERNA- DFV- 99 Destinatario: ASUNTO: MANUAL DE FIDUCIARIA Y VALORES p r Hoja 2-00 t ~.' ' Establecimientos Bancarios, Corporaciones Financieras, Compañías de Financiamiento Comercial, Entidades Cooperativas de carácter

Más detalles

RESOLUCIÓN NÚMERO 000111

RESOLUCIÓN NÚMERO 000111 RESOLUCIÓN NÚMERO 000111 (31 DE OCT. 2012) Por la cual se señala el contenido y las características técnicas de la información tributaria establecida en los artículos 623, 623-1 y 623-2(sic) del Estatuto

Más detalles

CONOZCA CÓMO HACER LOS TRÁMITES PARA INSCRIBIR O ACTUALIZAR EL RUT

CONOZCA CÓMO HACER LOS TRÁMITES PARA INSCRIBIR O ACTUALIZAR EL RUT Evite perder tiempo CONOZCA CÓMO HACER LOS TRÁMITES PARA INSCRIBIR O ACTUALIZAR EL RUT La Entidad cuenta con canales de servicio al cliente para que los ciudadanos se informen sobre qué, cómo, cuándo y

Más detalles

Anexo 01 ESTUDIOS PREVIOS. Contratar las pólizas - seguros de vida grupo deudores - que cubra a los beneficiarios del Fondo Emprender del SENA.

Anexo 01 ESTUDIOS PREVIOS. Contratar las pólizas - seguros de vida grupo deudores - que cubra a los beneficiarios del Fondo Emprender del SENA. Anexo 01 ESTUDIOS PREVIOS Contratar las pólizas - seguros de vida grupo deudores - que cubra a los beneficiarios del Fondo Emprender del SENA. OFERTA PÚBLICA DE CONTRATO OPC 086-2011 BOGOTÁ D.C., DICIEMBRE

Más detalles

INSTRUCTIVO PARA CONTRATACIÓN DE PROVEEDORES

INSTRUCTIVO PARA CONTRATACIÓN DE PROVEEDORES INSTRUCTIVO PARA CONTRATACIÓN DE PROVEEDORES TABLA DE CONTENIDO 1. QUIENES SOMOS 2. PROCESOS DE CONTRATACIÓN INTERNOS 3. NORMAS GENERALES DE CONTRATACIÓN 4. REQUISITOS PARA SER PROVEEDOR DE LA CRCC 5.

Más detalles

1. De qué clase pueden ser los trabajadores del servicio doméstico?

1. De qué clase pueden ser los trabajadores del servicio doméstico? Los trabajadores del servicio doméstico se erigen como uno de los empleados cuyas condiciones laborales son más difíciles, ello ha propiciado en el territorio nacional un debate jurídico- social que ha

Más detalles

DOCUMENTACION. El trámite debe hacerse personalmente en el Ministerio de Relaciones Exteriores

DOCUMENTACION. El trámite debe hacerse personalmente en el Ministerio de Relaciones Exteriores Requisitos generales para obtener pasaporte colombiano Excepto Ecuador, Chile, Perú y Bolivia (según el motivo del viaje) todos los países del mundo exigen como mínimo pasaporte para ingresar. Los siguientes

Más detalles

CIRCULAR No. 1. Cambios introducidos por la ley 1430 de 2010 (Reforma tributaria) respecto del GMF (Gravamen a los movimientos financieros)

CIRCULAR No. 1. Cambios introducidos por la ley 1430 de 2010 (Reforma tributaria) respecto del GMF (Gravamen a los movimientos financieros) MPV 066-011 CIRCULAR No. 1 Cambios introducidos por la ley 1430 de 2010 (Reforma tributaria) respecto del GMF (Gravamen a los movimientos financieros) La ley 1430 de 2010 establece cambios importantes

Más detalles

Los depósitos bancarios

Los depósitos bancarios Depósitos Bancarios 2014 Guías 14 Depósitos bancarios Los depósitos bancarios se caracterizan por ser contratos por los cuales una de las partes (una persona o una entidad) entrega a la otra, generalmente

Más detalles

Sociedades Comerciales

Sociedades Comerciales Sociedades Comerciales 1. Qué tipo de sociedades pueden establecerse en Argentina? La Ley de Sociedades Comerciales (Ley N 19.550) establece los distintos tipos de sociedades que se pueden constituir en

Más detalles

Definir los lineamientos para el adecuado registro de las operaciones contables de la Fundación FES.

Definir los lineamientos para el adecuado registro de las operaciones contables de la Fundación FES. Página: 1 de 6 1. OBJETIVO Definir los lineamientos para el adecuado registro de las operaciones contables de la Fundación FES. 2. ALCANCE Incluye desde la creación del centro de costo y tercero hasta

Más detalles

NORMATIVA > PRESTACIONES. PROCEDIMIENTO.

NORMATIVA > PRESTACIONES. PROCEDIMIENTO. NORMATIVA > PRESTACIONES. PROCEDIMIENTO. El Fondo de Garantía Salarial, organismo autónomo del Ministerio de Trabajo e Inmigración abonará las siguientes prestaciones salariales e indemnizatorias conforme

Más detalles

Qué pueden aportar los socios para constituirla? Responden los socios personalmente de las deudas de la sociedad?

Qué pueden aportar los socios para constituirla? Responden los socios personalmente de las deudas de la sociedad? CÓMO CREAR UNA SOCIEDAD LIMITADA. 1).- Características básicas de la sociedad limitada. Cuál es el capital mínimo? El capital mínimo para constituir una sociedad limitada son 3.000 Euros, dividido en participaciones

Más detalles

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Concepto 77944 del 2013 Diciembre 4

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Concepto 77944 del 2013 Diciembre 4 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Concepto 77944 del 2013 Diciembre 4 De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No. 000006 de 2009, es función de ésta

Más detalles

Qué es el Fondo de Seguro de Depósito?

Qué es el Fondo de Seguro de Depósito? Qué es el Fondo de Seguro de Depósito? El FSD es una institución cuyo objetivo es proteger a los depositantes en caso la institución financiera miembro de FSD donde mantiene su depósitos quiebre. El Fondo

Más detalles

Ley 1258 de Diciembre 5 de 2008. Prohibida su reproducción Parcial o total

Ley 1258 de Diciembre 5 de 2008. Prohibida su reproducción Parcial o total Sociedades por Acciones Simplificadas S.A.S. Ley 1258 de Diciembre 5 de 2008 Introducción: Numero de Sociedades constituidas en Cali y Yumbo, registradas en la Cámara de Comercio hasta Mayo 11 de 2009

Más detalles

GUIA PARA EL MANEJO DEL ANTICIPO

GUIA PARA EL MANEJO DEL ANTICIPO GUIA PARA EL MANEJO DEL ANTICIPO I. OBJETIVO Orientar al contratista y al interventor/supervisor sobre los aspectos generales y las recomendaciones a seguir para el adecuado manejo de los recursos públicos

Más detalles

GUÍA PARA INVERTIR EN BOGOTÁ

GUÍA PARA INVERTIR EN BOGOTÁ GUÍA PARA INVERTIR EN BOGOTÁ III. RELACIONES BANCARIAS 1 GUÍA PARA INVERTIR EN BOGOTÁ Textos originales Araújo Ibarra & Asociados Edición y actualización de textos Invest in Bogota Edición, diseño y diagramación

Más detalles

TRATAMIENTOS DE DISTRIBUCION DE DIVIDENDOS DESDE EL PERIODO 2015

TRATAMIENTOS DE DISTRIBUCION DE DIVIDENDOS DESDE EL PERIODO 2015 TRATAMIENTOS DE DISTRIBUCION DE DIVIDENDOS DESDE EL PERIODO 2015 Cuáles son todos los efectos tributarios que conlleva el cambio de tasa a la distribución de los dividendos para el 2015? a) Naturaleza

Más detalles

MANUAL DE FIDUCIARIA Y VALORES. Circular Reglamentaria Externa DFV- 08 del 11 de Febrero del 2000

MANUAL DE FIDUCIARIA Y VALORES. Circular Reglamentaria Externa DFV- 08 del 11 de Febrero del 2000 Hoja 55-1 Circular Reglamentaria Externa DFV- 08 del 11 de Febrero del 2000 1. ANTECEDENTES La Ley 487 del 24 de diciembre de 1998 autorizó al Gobierno Nacional para emitir títulos de deuda interna denominados

Más detalles

Impuesto Renta 2012. País Vasco. Información de tu interés.

Impuesto Renta 2012. País Vasco. Información de tu interés. Impuesto Renta 2012 País Vasco Información de tu interés. A continuación te informamos, de forma resumida, de la normativa a aplicar en los diferentes productos financieros para la declaración de los Impuestos

Más detalles

LEY FONDOS DE INVERSIÓN

LEY FONDOS DE INVERSIÓN LEY FONDOS DE INVERSIÓN Una alternativa financiera para dinamizar la economía salvadoreña Antigua Guatemala 26 de noviembre de 2014 El Proyecto de Ley, entregado a la Comisión de Hacienda en el mes de

Más detalles

Inicia con la recepción de novedades, elaboración de las nóminas, hasta la entrega de los comprobantes de pago a los funcionarios.

Inicia con la recepción de novedades, elaboración de las nóminas, hasta la entrega de los comprobantes de pago a los funcionarios. Página 1 de 5 1. OBJETIVO Establecer las actividades para llevar a cabo la liquidación de la nómina y prestaciones sociales de conformidad con la normatividad vigente. 2. ALCANCE Inicia con la recepción

Más detalles

BALANCE GENERAL CONSOLIDADO AL 31 DE DICIEMBRE ACTIVO 2012 2011

BALANCE GENERAL CONSOLIDADO AL 31 DE DICIEMBRE ACTIVO 2012 2011 BALANCE GENERAL CONSOLIDADO AL 31 DE DICIEMBRE ACTIVO 2012 2011 DISPONIBLE Caja 121.000,00 121.000,00 Bancos y Otras Entidades 1.205.953.795,39 805.009.493,20 INVERSIONES (NOTA 2) Fondo de Liquidez 840.000.000,00

Más detalles

SUPERINTENDENCIA BANCARIA DE COLOMBIA

SUPERINTENDENCIA BANCARIA DE COLOMBIA SUPERINTENDENCIA BANCARIA DE COLOMBIA EVOLUCIÓN RECIENTE DE LAS CASAS DE CAMBIO I. Antecedentes Las Casas de Cambio son sociedades de naturaleza anónima cuyo funcionamiento ha sido autorizado por la Superintendencia

Más detalles

RESOLUCION NÚMERO ( )

RESOLUCION NÚMERO ( ) RESOLUCION NÚMERO ( ) Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 000273 del 10 de diciembre del 2013 y el numeral 2.1 del anexo de las especificaciones técnicas de la Resolución No.

Más detalles

DECLARACIÓN INFORMATIVA REFERIDA A 2013 SOBRE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO

DECLARACIÓN INFORMATIVA REFERIDA A 2013 SOBRE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO CIRCULAR FISCAL 7 de marzo de 2014 DECLARACIÓN INFORMATIVA REFERIDA A 2013 SOBRE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO 1.- PRIMERA DECLARACION DEL MODELO 720: Si no tuvo la obligación de presentar

Más detalles

NOTA SOBRE CONTENIDOS DEL REAL DECRETO DE DESARROLLO DEL ESTATUTO DEL TRABAJO AUTÓNOMO

NOTA SOBRE CONTENIDOS DEL REAL DECRETO DE DESARROLLO DEL ESTATUTO DEL TRABAJO AUTÓNOMO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES SECRETARÍA GENERAL DE EMPLEO DIRECCIÓN GENERAL DE LA ECONOMÍA SOCIAL, DEL TRABAJO AUTÓNOMO Y DEL FONDO SOCIAL EUROPEO NOTA SOBRE CONTENIDOS DEL REAL DECRETO DE DESARROLLO

Más detalles

LEGAL FLASH I ÁREA LABORAL

LEGAL FLASH I ÁREA LABORAL LEGAL FLASH I ÁREA LABORAL Marzo de 2014 REAL DECRETO-LEY 3/2014, DE 28 DE FEBRERO, DE MEDIDAS URGENTES PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO Y LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA (BOE 1 DE MARZO DE 2014) ÍNDICE INTRODUCCIÓN

Más detalles

VII. Régimen cambiario

VII. Régimen cambiario VII. Régimen cambiario A. Conceptos relevantes Para un mejor entendimiento del Régimen de Cambios Internacionales aplicable en Colombia, en la Tabla 7.1 se incluyen algunos de los términos más relevantes

Más detalles

RETENCIÓN EN LA FUENTE - IMPUESTO SOBRE LA RENTA

RETENCIÓN EN LA FUENTE - IMPUESTO SOBRE LA RENTA RETENCIÓN EN LA FUENTE - IMPUESTO SOBRE LA RENTA RETENCIONES EN LA FUENTE - ESTATUTO TRIBUTARIO - LIBRO SEGUNDO - TITULO I Estatuto Tributario. Artículos 24 y 25 Disposiciones Generales. Artículos 365

Más detalles

CUENTA DE AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO COLECTIVO

CUENTA DE AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO COLECTIVO CUENTA DE AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO COLECTIVO Qué es la Cuenta de Ahorro Previsional Voluntario Colectivo? Es el registro expresado en pesos y cuotas, incluida la rentabilidad, en la cual se incorporan

Más detalles

REFORMA TRIBUTARIA 2012 Modificaciones a los ingresos no constitutivos de renta. JUAN GUILLERMO RUIZ 22 de enero de 2013

REFORMA TRIBUTARIA 2012 Modificaciones a los ingresos no constitutivos de renta. JUAN GUILLERMO RUIZ 22 de enero de 2013 REFORMA TRIBUTARIA 2012 Modificaciones a los ingresos no constitutivos de renta JUAN GUILLERMO RUIZ 22 de enero de 2013 CONTENIDO DE LA EXPOSICIÓN Prima en colocación de acciones. Utilidad en la enajenación

Más detalles

III. Relaciones bancarias

III. Relaciones bancarias III. Relaciones bancarias A. Introducción al Sistema Financiero Colombiano El Sistema Financiero Colombiano está regulado y se basa en un modelo de banca especializada. En relación con las transacciones

Más detalles

C.F.& CO. ABOGADOS Documento Informativo Jun-2013

C.F.& CO. ABOGADOS Documento Informativo Jun-2013 Todo lo que necesita saber de Panamá y sus sociedades anónimas (Incluye Información laboral-migratoria- Fiscal y Descripción de Requisitos Legales para operar) Las corporaciones panameñas se encuentran

Más detalles

CÓDIGO DE VERIFICACIÓN: qtzz3zg1v6a 11 DE DICIEMBRE DE 2015 HORA: 11:23:04

CÓDIGO DE VERIFICACIÓN: qtzz3zg1v6a 11 DE DICIEMBRE DE 2015 HORA: 11:23:04 R048068236 PAGINA: 1 ESTE CERTIFICADO FUE GENERADO ELECTRONICAMENTE Y CUENTA CON UN CODIGO DE VERIFICACION QUE LE PERMITE SER VALIDADO SOLO UNA VEZ, INGRESANDO A WWW.CCB.ORG.CO RECUERDE QUE ESTE CERTIFICADO

Más detalles

6.3 RECIBO DE SALARIOS: NÓMINA

6.3 RECIBO DE SALARIOS: NÓMINA 6.3 RECIBO DE SALARIOS: NÓMINA El salario es la percepción económica de los/as trabajadores/as producto de su prestación laboral. Existe un salario base para cada categoría profesional. Hay que distinguir

Más detalles

Proyecto de Ley FONDO DE GARANTÍAS PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS CAPÍTULO I NATURALEZA JURÍDICA Y OBJETO

Proyecto de Ley FONDO DE GARANTÍAS PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS CAPÍTULO I NATURALEZA JURÍDICA Y OBJETO FONDO DE GARANTÍAS PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS CAPÍTULO I NATURALEZA JURÍDICA Y OBJETO Artículo 1. Créase un "Fondo de Garantías para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas", denominado,

Más detalles

DECRETO 1514 DE 1998 (agosto 4) Diario Oficial No. 43.357, del 6 de agosto de 1998

DECRETO 1514 DE 1998 (agosto 4) Diario Oficial No. 43.357, del 6 de agosto de 1998 DECRETO 1514 DE 1998 (agosto 4) Diario Oficial No. 43.357, del 6 de agosto de 1998 MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario y se dictan otras

Más detalles

OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE BIENES Y DERECHOS EN EL EXTRANJERO

OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE BIENES Y DERECHOS EN EL EXTRANJERO OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE BIENES Y DERECHOS EN EL EXTRANJERO Disposición adicional decimoctava. Obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero 1. Los obligados tributarios

Más detalles

DECRETO 1013 DE 1995 (junio 16) Diario Oficial No. 41.895, del 16 de JUNIO DE 1995

DECRETO 1013 DE 1995 (junio 16) Diario Oficial No. 41.895, del 16 de JUNIO DE 1995 DECRETO 1013 DE 1995 (junio 16) Diario Oficial No. 41.895, del 16 de JUNIO DE 1995 MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Por el cual se dictan normas relacionadas con la inversión de los recursos de órganos

Más detalles

REPÚBLICA DE COLOMBIA. liberlod yorden. MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PlISLlCO 22 JUN201S

REPÚBLICA DE COLOMBIA. liberlod yorden. MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PlISLlCO 22 JUN201S REPÚBLICA DE COLOMBIA liberlod yorden MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PlISLlCO. ". ~- :,....... -..,.....: 22 JUN201S Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el régimen de

Más detalles

Dr. César Augusto Wilches Covelli Doctor en Derecho. Donaciones a entidades sin ánimo de lucro Aspectos legales básicos que deben tenerse en cuenta

Dr. César Augusto Wilches Covelli Doctor en Derecho. Donaciones a entidades sin ánimo de lucro Aspectos legales básicos que deben tenerse en cuenta Donaciones a entidades sin ánimo de lucro Aspectos legales básicos que deben tenerse en cuenta Definición de DONACIÓN: Acto por el cual una persona - natural o jurídica, denominada DONANTE, transfiere

Más detalles

ESTE DOCUMENTO ES FIEL COPIA DEL ORIGINAL, QUE REPOSA EN EL GRUPO DE PLANEACIÓN DEL DNP GUÍA PARA TRÁMITE DE HORAS EXTRAS

ESTE DOCUMENTO ES FIEL COPIA DEL ORIGINAL, QUE REPOSA EN EL GRUPO DE PLANEACIÓN DEL DNP GUÍA PARA TRÁMITE DE HORAS EXTRAS Departamento Nacional de Planeación Bogotá, 2013 PAGINA: 2 de 10 VERSIÓN:1 TABLA DE CONTENIDO 1 OBJETIVO... 3 2 ALCANCE... 3 3 REFERENCIAS NORMATIVAS... 3 4 DOCUMENTOS ASOCIADOS... 4 5 DEFINICIONES...

Más detalles

PRIMERA: Importe neto de la cifra de negocios.

PRIMERA: Importe neto de la cifra de negocios. Resolución de 16 de mayo de 1991, del Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por la que se fijan criterios generales para determinar el "importe neto de la cifra de negocios" (BOE

Más detalles

TALLER GESTIÓN DE COBROS LCDA. AMADA HURTADO VILLLEGAS

TALLER GESTIÓN DE COBROS LCDA. AMADA HURTADO VILLLEGAS TALLER GESTIÓN DE COBROS LCDA. AMADA HURTADO VILLLEGAS OBLIGACIÓN DE LOS CONTRATOS Los contratos de comercio se entenderán obligatorios para las partes, cualquiera que sea la forma y el idioma en que se

Más detalles

Donaciones a entidades sin ánimo de lucro

Donaciones a entidades sin ánimo de lucro Donaciones a entidades sin ánimo de lucro Manejo Tributario, Contable y Administrativo Concepto General Debe entenderse que una donación como tal no es un gasto para la empresa o entidad, por no tener

Más detalles

Normativa sobre inversiones exteriores mobiliarias e inmobiliarias en España

Normativa sobre inversiones exteriores mobiliarias e inmobiliarias en España Normativa sobre inversiones exteriores mobiliarias e inmobiliarias en España COLEGIO DE REGISTRADORES DE LA PROPIEDAD Y MERCANTILES DE ESPAÑA C/ Príncipe de Vergara, 72. 28006, Madrid La seguridad del

Más detalles

C A M B I A R I O. INTELIGENCIA COMERCIAL [Dos1000Trece]

C A M B I A R I O. INTELIGENCIA COMERCIAL [Dos1000Trece] C A M B I A R I O QUÉ ES EL RÉGIMEN CAMBIARIO? Es el conjunto de normas que regulan el ingreso y egreso de divisas al país y son expedidos por la Junta Directiva del BANCO DE LA REPÚBLICA. MARCO LEGAL

Más detalles

Instructivo Legalizaciones. 2. Alcance. 100% de las legalizaciones que debe realizar la institución.

Instructivo Legalizaciones. 2. Alcance. 100% de las legalizaciones que debe realizar la institución. 1. Objeto Realizar el proceso de legalización en la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana, cumpliendo los requisitos institucionales. 2. Alcance. 100% de las legalizaciones que debe realizar la

Más detalles

RENTAS DE CAPITAL. NUEVA LEY DEL I.S.R. LIBRO I, DECRETO 10-2012. Expositor: CPA Oscar Chile Monroy

RENTAS DE CAPITAL. NUEVA LEY DEL I.S.R. LIBRO I, DECRETO 10-2012. Expositor: CPA Oscar Chile Monroy RENTAS DE CAPITAL. NUEVA LEY DEL I.S.R. LIBRO I, DECRETO 10-2012 Expositor: CPA Oscar Chile Monroy RENTAS DE CAPITAL, GANANCIAS Y PÉRDIDAS DE CAPITAL ARTICULO 83. HECHO GENERADOR. LA OBTENCIÓN DE RENTAS

Más detalles

ADENDA AL REGLAMENTO PRÉSTAMO PARA VIVIENDA ÚNICA Convenio Colectivo 2013-2014

ADENDA AL REGLAMENTO PRÉSTAMO PARA VIVIENDA ÚNICA Convenio Colectivo 2013-2014 ADENDA AL REGLAMENTO PRÉSTAMO PARA VIVIENDA ÚNICA Convenio Colectivo 2013-2014 La presente adenda tiene por objeto actualizar las fechas y plazos del Reglamento de Préstamo de Vivienda suscrito el 05 de

Más detalles

MANUAL DE CUENTAS PARA ENTIDADES FINANCIERAS

MANUAL DE CUENTAS PARA ENTIDADES FINANCIERAS CÓDIGO 240.00 GRUPO OTRAS CUENTAS POR PAGAR Comprende las obligaciones por intermediación financiera no incluidas en los restantes grupos del pasivo, obligaciones diversas de la entidad; así como, las

Más detalles

Guía de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral para contratistas con el Estado

Guía de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral para contratistas con el Estado Guía de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral para contratistas con el Estado Introducción... 2 I. Contratos en los cuales es obligatorio el cumplimiento con la afiliación y pagos derivados del

Más detalles

ORDEN DE 27 DE DICIEMBRE DE 1991 DE DESARROLLO DEL REAL DECRETO 1816/1991, DE 20 DE DICIEMBRE, SOBRE TRANSACCIONES ECONÓMICAS CON EL EXTERIOR

ORDEN DE 27 DE DICIEMBRE DE 1991 DE DESARROLLO DEL REAL DECRETO 1816/1991, DE 20 DE DICIEMBRE, SOBRE TRANSACCIONES ECONÓMICAS CON EL EXTERIOR ORDEN DE 27 DE DICIEMBRE DE 1991 DE DESARROLLO DEL REAL DECRETO 1816/1991, DE 20 DE DICIEMBRE, SOBRE TRANSACCIONES ECONÓMICAS CON EL EXTERIOR FICHA RESUMEN...2 EXPOSICION DE MOTIVOS...3 Artículo 1...3

Más detalles