NUESTROS SERVICIOS EN EL ÁMBITO INMOBILIARIO
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- Juan Antonio Barbero Saavedra
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1 NUESTROS SERVICIOS EN EL ÁMBITO INMOBILIARIO 1
2 COMPRAR UNA VIVIENDA EN ESPAÑA I. Cuestiones previas a la compra a. Obtención del N.I.E. (Número de Identificación de extranjeros) b. Otorgar poder notarial c. Comprobación de la situación jurídica del inmueble II. III. IV. Contrato privado Escritura de compra-venta Costes de la compra a. Honorarios de notario y registro de la propiedad b. Impuestos i. Impuestos locales 1. Plusvalía ii. Impuestos autonómicos 1. Impuestos sobre transmisiones patrimoniales 2. Impuesto sobre el valor añadido (IVA) 3. Impuestos sobre actos jurídicos documentados (AJD) 4. Impuestos sobre la renta de las personas físicas (IRPF) iii. Impuestos ligados a la tenencia de un inmueble 1. Impuestos sobre bienes inmuebles (IBI) 2. Impuesto sobre la renta de no residentes (IRNR) 2
3 I. Cuestiones previas a la compra OBTENCIÓN DEL N. I.E. (Número de Identificación de Extranjeros) El N.I. E. es el Número de Identificación de Extranjeros a efectos fiscales necesario para realizar cualquier actividad económica en España. OTORGAR PODER NOTARIAL Si usted quiere simplificar el proceso de compra, o no puede estar presente para firmar toda la documentación relacionada con la compra, es recomendable que otorgue un poder a su representante legal. Usted podrá otorgar el poder ante un Notario en España, ante el Notario de su país de origen o ante el Consulado Español. Cuando dicho poder es otorgado ante Notario del país de origen deberá ser traducido al español y se deberá legalizar la firma del Notario con la Apostilla de la Haya. Si se otorga ante el Cónsul Español no será necesaria ni la traducción ni la legalización. COMPROBACIÓN DE LA SITUACIÓN JURÍDICA DEL INMUEBLE Una vez elegido el inmueble que se desea adquirir, deberá realizarse un estudio acerca de su legalidad. 3
4 II. Contrato privado Para adquirir la propiedad de un inmueble no es imprescindible que se haga en Escritura Pública, pero si lo es para su inscripción en el Registro de la Propiedad. Una vez que el vendedor y el comprador están de acuerdo con el precio y el resto de condiciones, pueden firmar un contrato privado de compra-venta, o puede otorgarse directamente la Escritura de compra-venta. III. Escritura de compra-venta El otorgamiento de la Escritura de compra-venta, es imprescindible para inscribir el inmueble adquirido a nombre del comprador, en el Registro de la Propiedad. A partir de la inscripción, no podrán anotarse embargos por deudas del vendedor, ni inscribirse cargas sobre el inmueble, ni venderse la finca por el vendedor, ya que no aparecerá a su nombre en el Registro de la Propiedad. IV. Costes de la compra HONORARIOS DE NOTARIO Y REGISTRO DE LA PROPIEDAD Con posterioridad al otorgamiento de la escritura de compraventa, se abonarán los honorarios del Notario y se llevará la escritura original para su inscripción en el Registro de la 4
5 Propiedad. Antes de ello, habrá de pagarse los impuestos que graven la operación, así como la plusvalía municipal. IMPUESTOS Una vez formalizada la escritura de compra-venta ante el Notario, deberán liquidarse los siguientes impuestos: IMPUESTOS LOCALES PLUSVALÍA. La plusvalía es el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana. Como consecuencia de la transmisión de la propiedad de un inmueble o de la constitución o transmisión de derechos reales sobre inmuebles, se tiene que pagar la plusvalía. En el caso de la venta de una propiedad, corresponde el pago de un impuesto al vendedor, por el incremento del valor que ha experimentado el inmueble mientras ha sido propietario. IMPUESTOS AUTONÓMICOS IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES (ITP): Este impuesto grava la compra-venta de inmuebles de segunda mano o sucesivas transmisiones. Este impuesto lo tiene que liquidar el comprador en el plazo de un mes a contar desde la fecha del otorgamiento de la escritura o contrato privado. 5
6 Su tipo de gravamen varía en función de la Comunidad Autónoma y la base de cálculo es el precio de la compraventa que aparece en la escritura. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA) El I.V.A. grava la primera transmisión de bienes inmuebles, es decir, que únicamente es aplicable a viviendas de obra nueva y primera transmisión. El comprador deberá abonarlo al vendedor en el momento de la transmisión de la vivienda. IMPUESTOS SOBRE ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS (AJD) Cuando se formalice en escritura pública una transmisión sujeta a I.V.A. de un inmueble, el comprador deberá pagar también a la Agencia Tributaria el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, en el plazo de un mes desde la fecha de la firma de la escritura pública de compra-venta. IMPUESTOS SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF) En la transmisión de un inmueble, siendo el vendedor residente, deberá tributar por IRPF, en concepto de ganancia patrimonial. La ganancia o pérdida patrimonial, se calculan por la diferencia entre el valor de adquisición, y el valor de transmisión. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES (IRNR) 6
7 En la transmisión de un bien inmueble, cuando el vendedor es No Residente, también deberá tributar por IRPF en concepto de ganancia patrimonial. Cuando el vendedor es un No Residente, el comprador (Sea o no residente), estará obligado a retener e ingresar en el Tesoro Público un porcentaje del precio de la compra-venta en el plazo de un mes. Esta retención, tiene para el vendedor el carácter de pago a cuenta del Impuesto que corresponda por la ganancia derivada de la transmisión. Por tanto, el comprador entregará al vendedor No Residente, un ejemplar del modelo 211, a fin de que este último pueda deducir el importe de la retención de la cuota a ingresar resultante de la declaración de la ganancia. Si la cantidad retenida resultase superior a la cuota a ingresar, se podrá obtener la devolución del exceso. En el caso de que la retención no se ingrese, el inmueble quedará afecto al pago del importe que resulte menor entre la retención y el impuesto correspondiente. El vendedor deberá presentar el modelo 210 en un plazo de tres meses contados a partir del término del plazo (UN MES) que tiene el comprador para ingresar la retención. IMPUESTOS LIGADOS A LA TENENCIA DE UN INMUEBLE IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES (IBI) Todos los propietarios de viviendas en España, están obligados al pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. El importe del IBI, es calculado por cada ayuntamiento, tomando como base el valor catastral de la propiedad y aplicando un tipo de gravamen que establece el Ayuntamiento. En el recibo del IBI figura la referencia catastral de la propiedad, mediante la propiedad, mediante la cual es posible verificar la situación registral de la propiedad en la 7
8 Oficina del Catastro y el valor catastral de la propiedad, en base al cual se calculan otros impuestos sobre la propiedad. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES (IRNR) Si el inmueble se ha comprado directamente por una persona física No Residente, deberá presentar una declaración anual por este impuesto. VENDER UNA VIVIENDA EN ESPAÑA Inmobiliaria Domínguez, recomienda a todas personas que quieran vender una propiedad, que contraten los servicios de un profesional para ayudarle en este proceso. OBLIGACIÓN TRIBUTARIA DEL VENDEDOR PLUSVALÍA Los vendedores son responsables de pagar el Impuesto de Plusvalía. Las autoridades locales determinarán el importe y se calcula en función del valor tasado de la propiedad y el número de años que ha estado en la propiedad del vendedor. 8
9 Inmobiliaria Domínguez le apoyará en la venta de su propiedad: Atendemos cualquier consulta o llamada en su idioma. Damos apoyo financiero profesional a nuestros clientes. Ofrecemos asesoramiento jurídico y fiscal a nuestros clientes. Una vez que la venta se haya completado, cambiamos todos los contratos de suministros, informamos a la comunidad de propietarios sobre el cambio de titularidad y establecemos las domiciliaciones de los nuevos propietarios. Disponemos de un servicio de post-venta. 9
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