Sumario. Leyes. Año CXXIV Número Leyes. Decretos. Decisiones Administrativas. Resoluciones. Resoluciones Generales PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

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1 Primera Sección Buenos Aires, miércoles 30 de noviembre de 2016 Año CXXIV Número Precio $ 20,00 Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional (Decreto Nº 659/1947). La edición electrónica del Boletín Oficial produce idénticos efectos jurídicos que su edición impresa (Decreto Nº 207/2016). Sumario Leyes CONTRATOS Ley Contratos de Participación Público - Privada... 1 Decretos CONTRATOS Decreto 1203/2016. Promúlgase la Ley N AGENCIA NACIONAL DE LABORATORIOS PÚBLICOS Decreto 1200/2016. Desígnase Vicepresidente del Directorio... 5 AGENCIA NACIONAL DE LABORATORIOS PÚBLICOS Decreto 1201/2016. Desígnase Presidente del Directorio... 5 JUSTICIA Decreto 1202/2016. Nómbrase Juez del Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional N 1 de Morón, Provincia de Buenos Aires... 5 MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA Decreto 1204/2016. Compensaciones Programas REFIPYME y PETRÓLEO PLUS... 5 RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN DEFINITIVA PARA CONSUMO DE BIENES USADOS Decreto 1205/2016. Modificación. Resolución N 909/ RÉGIMEN DE SINCERAMIENTO FISCAL Decreto 1206/2016. Modificación. Decreto N 895/ Decisiones Administrativas DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES Decisión Administrativa 1387/2016. Designación en la Dirección General Técnica - Jurídica MINISTERIO DE COMUNICACIONES Decisión Administrativa 1389/2016. Desígnase Director de Políticas de Interconexión y Prevención de Políticas Anticompetitivas y de Convergencia MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Decisión Administrativa 1390/2016. Desígnase Director de Aplicación de la Política Industrial PRESUPUESTO Decisión Administrativa 1388/2016. Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio Resoluciones Secretaría General INTERÉS NACIONAL Resolución E/ Feria COAS de las Naciones Resoluciones Generales COMISIÓN NACIONAL DE VALORES Resolución General 679/2016. Normas (N.T y mod.). Modificación Continúa en página 2 #I I# CONTRATOS Ley Contratos de Participación Público - Privada. Leyes El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: CAPÍTULO I De los contratos de participación público-privada ARTÍCULO 1 Los contratos de participación público-privada son aquellos celebrados entre los órganos y entes que integran el sector público nacional con el alcance previsto en el artículo 8 de la ley y sus modificatorias (en carácter de contratante), y sujetos privados o públicos en los términos que se establece en la presente ley (en carácter de contratistas) con el objeto de desarrollar proyectos en los campos de infraestructura, vivienda, actividades y servicios, inversión productiva, investigación aplicada y/o innovación tecnológica. Los proyectos que bajo esta ley se desarrollen podrán tener por objeto, una o más actividades de diseño, construcción, ampliación, mejora, mantenimiento, suministro de equipamientos y bienes, explotación u operación y financiamiento. El diseño de los contratos tendrá la flexibilidad necesaria para adaptar su estructura a las exigencias particulares de cada proyecto y a las de su financiamiento, de acuerdo a las mejores prácticas internacionales existentes en la materia. Los contratos de participación público-privada podrán celebrarse cuando previamente se determine que esta modalidad de contratación permite cumplir con los objetivos de interés público tendientes a satisfacer. ARTÍCULO 2 Los contratos de participación público-privada constituyen una modalidad alternativa a los contratos regulados por las leyes y , y sus modificatorias, y por el decreto 1023/2001 y sus modificatorias. En los casos en que los contratos de participación público-privada involucren la prestación de servicios públicos regidos por marcos regulatorios específicos, dichos marcos regulatorios resultarán de aplicación a la prestación de tales servicios. ARTÍCULO 3 Las empresas y sociedades en las que el Estado nacional, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o los municipios tengan participación, podrán también celebrar contratos de participación público-privada en carácter de contratistas, actuando en un marco de competencia e igualdad de condiciones con el sector privado. ARTÍCULO 4 En la oportunidad de estructurarse proyectos de participación público-privada y teniendo en consideración las circunstancias y características de cada proyecto, la contratante deberá: a) Especificar con toda claridad los objetivos de interés público que la contratación tiende a satisfacer, y contemplar los mecanismos de supervisión y control de cumplimiento de cada una de las etapas que se establezcan para la consecución del objetivo, fijando los plazos que correspondan para cada etapa; b) Promover la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de las funciones del Estado y en la utilización de los recursos públicos; c) Respetar los intereses y derechos de los destinatarios de los servicios y/o actividades mencionadas en el artículo 1 y de los sujetos involucrados en los proyectos de participación público-privada; d) Propender a que el plazo del contrato se fije teniendo en cuenta las inversiones contractualmente comprometidas, el financiamiento aplicado al proyecto y una utilidad razonable, no pudiendo superar en ningún caso, los 35 (treinta y cinco) años de duración, incluyendo sus eventuales prórrogas; e) Ponderar la rentabilidad económica y/o social de los proyectos; PRESIDENCIA DE LA NACIÓN SecretarÍa Legal y TÉcnica: Dr. PABLO CLUSELLAS - Secretario DirecciÓn Nacional del Registro Oficial: LIC. RICARDO SARINELlI - Director Nacional dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº Domicilio legal: Suipacha 767-C1008AAO - Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax y líneas rotativas

2 Miércoles 30 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº Disposiciones Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS Disposición E/2016. Digesto de Normas Técnico-Registrales. Modificación Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS Disposición E/2016. Digesto de Normas Técnico-Registrales. Modificación Concursos Oficiales Nuevos Remates Oficiales Anteriores Avisos Oficiales Nuevos Anteriores Convenciones Colectivas de Trabajo f) Promover la inclusión social, en el área de desarrollo de los proyectos, de modo tal de optimizar el acceso a infraestructura y servicios básicos; g) Incentivar la generación de nuevos puestos y fuentes de trabajo en el país, en el marco del desarrollo de proyectos de infraestructura, estableciéndose planes y programas de capacitación para los trabajadores, dando cumplimiento a las normas laborales y de la seguridad social vigentes; h) Incentivar la aplicación de mecanismos de solidaridad intrageneracional, intergeneracional e interregional, en la financiación de los proyectos; i) Fomentar la participación directa o indirecta de pequeñas y medianas empresas, del desarrollo de la capacidad empresarial del sector privado, la generación de valor agregado dentro del territorio nacional y la provisión de nuevas y más eficientes tecnologías y servicios; j) Facilitar el desarrollo del mercado de capitales local y el acceso al mercado de capitales internacional; k) Promover el desarrollo de aquellos proyectos que coadyuven a la preservación del medio ambiente y a la sustentabilidad económico, social y ambiental del área donde éstos se ejecutarán, todo ello de conformidad con la legislación y los acuerdos internacionales vigentes en la materia; l) Impulsar la concurrencia de los interesados y la competencia de oferentes, considerando las externalidades positivas que pueda ocasionar la elección del contratista en los términos previstos en el presente artículo. ARTÍCULO 5 En la estructuración de proyectos de participación público-privada, la contratante deberá promover la protección y cuidado ambiental en el ámbito de los mismos, adoptando las medidas de prevención, mitigación, sanción o compensación, según el caso, de los impactos negativos o adversos que eventualmente se ocasionen al ambiente, conforme la normativa vigente y aplicable a cada proyecto. En la documentación contractual deberán especificarse las obligaciones que, a los fines antes indicados, deberán recaer sobre cada una de las partes del contrato de participación público-privada y contener los mecanismos que aseguren el cumplimiento por parte de la contratista de todas las obligaciones que la legislación aplicable pudiere imponerle en esta materia. A estos fines, previo a la aprobación de la documentación contractual, deberá tomar intervención el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación. ARTÍCULO 6 Las erogaciones y compromisos que se asuman en el marco de proyectos de participación público-privada deberán ser consistentes con la programación financiera del Estado, en un marco de responsabilidad fiscal y de la debida rendición de cuentas, en los términos de las leyes , y demás legislación vigente. El Poder Ejecutivo nacional deberá informar al Honorable Congreso de la Nación el impacto fiscal de los compromisos asumidos y deberá incorporar dichos impactos fiscales en las respectivas leyes de presupuesto, tanto en lo referente a los proyectos iniciados y no concluidos como los adjudicados pero no comenzados. Asimismo, deberá incluir en el Esquema Ahorro-Inversión-Financiamiento del sector público nacional informado por la Secretaría de Hacienda de la Nación una línea específica con el gasto que en dicho mes demandaron los proyectos abarcados por el presente régimen. ARTÍCULO 7 Las bases de la contratación respectiva podrán contemplar la constitución de una sociedad de propósito específico, de fideicomisos, otros tipos de vehículos, o esquemas asociativos, que tendrán a su cargo la suscripción y ejecución hasta su total terminación del contrato de participación público-privada. La sociedad de propósito específico deberá constituirse como sociedad anónima en los términos y condiciones previstos en la Ley General de Sociedades. En el caso de creación de fideicomisos a estos fines, deberán constituirse como fideicomisos financieros en los términos del Código Civil y Comercial de la Nación. Las sociedades y los fideicomisos referidos en el presente artículo podrán estar habilitados a realizar oferta pública de títulos negociables de conformidad con lo dispuesto por la ley ARTÍCULO 8 El Poder Ejecutivo nacional podrá, según las características del proyecto y a los fines de actuar como contratista o como parte del consorcio contratista, según corresponda en cada caso, crear sociedades anónimas en las cuales el Estado tenga participación de acuerdo a lo establecido por la Ley General de Sociedades. En estos casos la participación estatal deberá alentar y ser compatible con la participación del sector privado en dichas sociedades. El Poder Ejecutivo podrá también crear fideicomisos con el mismo propósito o disponer la utilización de aquellos ya existentes que tengan suficiente capacidad técnica para celebrar los contratos contemplados en la presente ley, siempre y cuando no se altere su objeto. Tanto las sociedades anónimas como los fideicomisos constituidos en los términos del presente artículo podrán estar habilitados para realizar oferta pública de sus valores negociables de conformidad con lo dispuesto por la ley ARTÍCULO 9 Sin perjuicio de lo que se establezca en la reglamentación, en los pliegos y en la documentación contractual, los contratos de participación público-privada deberán contener las siguientes previsiones: a) El plazo de vigencia del contrato y la posibilidad de su prórroga, en los términos del artículo 4, inciso d), de la presente ley; b) El equitativo y eficiente reparto de aportes y riesgos entre las partes del contrato, contemplando al efecto las mejores condiciones para prevenirlos, asumirlos o mitigarlos, de modo tal de minimizar el costo del proyecto y facilitar las condiciones de su financiamiento, incluyendo, entre otras, las consecuencias derivadas del hecho del príncipe, caso fortuito, fuerza mayor, alea económica extraordinaria del contrato y la extinción anticipada del contrato; c) Las obligaciones del contratante y del contratista en función de las características del proyecto, los riesgos y aportes asumidos y las necesidades de financiamiento; d) Los mecanismos de control de cumplimiento de las obligaciones asumidas y las sanciones por incumplimiento contractual, sus procedimientos de aplicación y formas de ejecución, y el destino de las sanciones de índole pecuniaria; e) Los requerimientos técnicos mínimos aplicables a la infraestructura a desarrollar, los estándares objetivos de calidad y eficiencia en el cumplimiento de las obligaciones asumidas, así como sus respectivos mecanismos y procedimientos de medición, evaluación y control; f) La forma, modalidad y oportunidades de pago de la remuneración que podrá ser percibida, según los casos, de los usuarios, de la contratante o de terceros, así como también, los procedimientos de revisión del precio del contrato a los fines de preservar la ecuación económico-financiera del contrato; g) En su caso, los aportes que la contratante se comprometa a efectuar durante la vigencia del contrato, que podrán consistir, entre otros, en aportes de dinero, cesión de fondos obtenidos de operaciones de crédito público, de la titularidad de bienes, de créditos presupuestarios, fiscales, contractuales o de cualquier otra naturaleza cuya cesión sea admitida por la normativa aplicable, en la cesión de derechos, en la constitución de derechos de superficie sobre bienes del dominio público y/o privado, el otorgamiento de avales, beneficios tributarios, subsidios, franquicias, y/o la concesión de derechos de uso y/o de explotación de bienes del dominio público y/o privado, y cualquier otro tipo de concesión u otros aportes susceptibles de ser realizados por el Estado nacional; h) Los instrumentos que permitan adaptar las modalidades de ejecución a los avances tecnológicos y a las necesidades y exigencias de financiamiento que se produzcan a lo largo de su vigencia; i) La facultad de la administración pública nacional o contratante para establecer unilateralmente variaciones al contrato sólo en lo referente a la ejecución del proyecto, y ello por hasta un límite máximo, en más o en menos, del veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, compensando adecuadamente la alteración, preservando el equilibrio económico-financiero original del contrato y las posibilidades y condiciones de financiamiento; j) En caso de que las partes invoquen la existencia de desequilibrio económico-financiero, la unidad de participación público-privado podrá solicitar informe de la Procuración del Tesoro de la Nación al respecto; k) Las garantías de ingresos mínimos para el caso de haberse decidido establecerlas; l) Las garantías de cumplimiento del contrato que deberán constituirse a favor de la contratante; m) La facultad de constituir garantías en los términos que se establecen en el capítulo III de la presente ley; n) La facultad de la contratante de prestar su cooperación para la obtención del financiamiento que resulte necesario para la ejecución del proyecto; o) La titularidad y el régimen de explotación, afectación y destino, luego de la terminación del contrato, de los bienes, muebles e inmuebles, que se utilicen y/o que se construyan durante su vigencia; p) Las causales de extinción del contrato por cumplimiento del objeto, vencimiento del plazo, mutuo acuerdo, culpa de alguna de las partes, razones de interés público u otras causales con indicación del procedimiento a seguir, las compensaciones procedentes en los casos de extinción anticipada, sus alcances y método de determinación y pago. En el caso de extinción del contrato por razones de interés público, no será de aplicación directa, supletoria ni analógica ninguna norma que establezca una limitación de responsabilidad, en especial las contenidas en las leyes y sus modificatorias y y en el decreto 1023/2001 y sus modificatorias. La suspensión o nulidad del contrato por razones de ilegitimidad deberá ser solicitada y declarada por el tribunal competente; q) La posibilidad de ceder, en los términos previstos por los artículos y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación, o de dar en garantía los derechos de crédito emergentes del contrato, incluyendo el derecho a percibir los aportes comprometidos por la contratante, la remuneración y las indemnizaciones pertinentes, así como la titularización de los flujos de fondos pertinentes; r) Los requisitos y condiciones según los cuáles la contratante autorizará la transferencia del control accionario de la sociedad de propósito específico, y del control de los certificados de participación en el caso de fideicomisos, a favor de terceros, así como a favor de quienes financien el proyecto o de una sociedad controlada por ellos, en caso en que la sociedad o fiduciario de propósito específico incumplan las condiciones de los acuerdos de financiamiento, con el objeto de facilitar su reestructuración y de asegurar la continuidad de las prestaciones emergentes del contrato; s) La facultad de las partes de suspender temporariamente la ejecución de sus prestaciones en caso de incumplimiento de las obligaciones de la otra parte, delimitándose los supuestos para su procedencia; t) La facultad de ceder, total o parcialmente, el contrato a un tercero siempre que éste reúna similares requisitos que el cedente y haya transcurrido, al menos, el veinte por ciento (20%) del plazo original del contrato o de la inversión comprometida, lo que antes ocurra. Previo a la autorización de la cesión por parte de la autoridad contratante, deberá contarse con un dictamen fundado del órgano que ejerza el control de la ejecución del contrato sobre el cumplimiento de las condiciones antes mencionadas así como respecto del grado de cumplimiento de las obligaciones asumidas por el contratista cedente, y dictamen de la Procuración del Tesoro de la Nación sobre los riesgos que asume el Estado nacional. Dicho dictamen deberá ser informado a la Comisión Bicameral de Seguimiento de Contratos de Participación Público - Privada, creada por el capítulo IX de la presente ley. Previo al perfeccionamiento de cualquier cesión, y con intervención de la unidad de participación público-privada, se deberá obtener la aceptación lisa y llana de los financistas, fiadores, garantes y avalistas, y la autorización de la contratante, con intervención de la unidad de participación público-

3 Miércoles 30 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº privada. Toda cesión que se concrete conforme con los recaudos antes referidos en este inciso, producirá el efecto de liberar al cedente de toda obligación originalmente asumida bajo el contrato, salvo que en el pliego se disponga una solución distinta; u) La facultad de subcontratación previa comunicación a la contratante y con su aprobación y consentimiento. En caso de subcontratación, el contratista optará, preferentemente, por empresas nacionales y/o por pequeñas y medianas empresas locales; v) La especificación de los bienes muebles e inmuebles que revertirán o que serán transferidos al Estado nacional al extinguirse el contrato, pudiéndose acordar que la titularidad de la obra o infraestructura que se construya recién pasará al Estado a la finalización de la ejecución del contrato; w) Los procedimientos y métodos que resultarán de aplicación para dirimir las controversias de índole técnica, interpretativa o patrimonial que puedan suscitarse durante la ejecución y terminación del contrato. A estos efectos, podrá constituirse un panel técnico a partir de la entrada en vigencia del contrato, integrado por profesionales y/o representantes de universidades nacionales o extranjeras, en todos los casos, de acreditada independencia, imparcialidad, idoneidad y trayectoria nacional e internacional en la materia, el que subsistirá durante todo el período de ejecución para dilucidar las cuestiones de tal naturaleza que se susciten entre las partes; x) En el caso de optarse por la vía del arbitraje para solucionar las demás controversias, deberá incluirse la respectiva cláusula arbitral de conformidad con lo establecido en la presente ley. El Poder Ejecutivo nacional deberá informar inmediatamente al Honorable Congreso de la Nación, en caso que se optase por el arbitraje con prórroga de jurisdicción. ARTÍCULO 10. En todos los casos de extinción anticipada del contrato por parte de la contratante, con carácter previo a la toma de posesión de los activos, se deberá abonar al contratista el monto total de la compensación que pudiese corresponder según la metodología de valuación y procedimiento de determinación que al respecto se establezcan en la reglamentación y en la pertinente documentación contractual, la que en ningún caso podrá ser inferior a la inversión no amortizada. Asimismo, en todos los casos se deberá asegurar el repago del financiamiento aplicado al desarrollo del proyecto. Lo anterior no implica que el contratista no deba compensar los daños y perjuicios en beneficio del contratante que se hubieran previsto en el contrato. ARTÍCULO 11. La responsabilidad patrimonial de las partes contratantes se sujetará a lo dispuesto en la presente ley, en su reglamentación, en los pliegos y en el contrato. Supletoriamente se aplicarán las normas pertinentes del Código Civil y Comercial de la Nación. CAPÍTULO II De los procedimientos de selección ARTÍCULO 12. La selección del contratista se hará mediante el procedimiento de licitación o concurso público, nacional o internacional según la complejidad técnica del proyecto, la capacidad de participación de las empresas locales, razones económicas y/o financieras vinculadas a las características del proyecto, la capacidad de contratación disponible, y/o el origen de los fondos cuando se trate de proyectos que cuenten o requieran financiamiento externo. Deberán garantizarse la transparencia, publicidad, difusión, igualdad, concurrencia y competencia en los procedimientos de selección y actos dictados en consecuencia. A tales fines, la contratante deberá procurar la comparabilidad de las propuestas, garantizando la homogeneidad de criterios, suministrando y estableciendo, con claridad, las bases, requisitos y demás proyecciones que resulten necesarias para la elaboración de las ofertas. Los procedimientos de contratación deberán promover, de acuerdo a las características del proyecto, la participación directa o indirecta de las pequeñas y medianas empresas y el fomento de la industria y trabajo nacional. En lo relativo a la provisión de bienes y servicios que deba realizarse en el marco de los contratos que se celebren al amparo de la presente ley, los pliegos y demás documentación contractual deberán contener previsiones que establezcan que tales bienes y servicios tengan, como mínimo, un treinta y tres por ciento (33%) de componente nacional. El Poder Ejecutivo nacional determinará qué debe entenderse por componente nacional y por desagregación tecnológica teniendo en cuenta la clase de bienes y servicios de que se trate y la naturaleza de los proyectos a ser desarrollados. Asimismo, las preferencias establecidas por la ley a favor de bienes de origen nacional resultarán de aplicación en las contrataciones que se efectúen al amparo de la presente ley. En casos particulares, el Poder Ejecutivo nacional podrá exceptuar o limitar las exigencias y preferencias mencionadas en el párrafo precedente en aquellas contrataciones en las cuáles la unidad de participación público-privada, mediante dictamen fundado y previa intervención del Ministerio de Producción de la Nación, justifique la conveniencia o necesidad de dicha excepción o limitación en las condiciones o necesidades particulares del proyecto. La Comisión Bicameral de Seguimiento de Contratos de Participación Público-Privada que se crea mediante la presente ley podrá requerir en todo momento a la unidad de participación públicoprivada o a la autoridad contratante y respecto de los proyectos en curso, que informe sobre el cumplimiento de las exigencias contenidas en los párrafos anteriores, así como también respecto de la transferencia de tecnología a favor de la industria nacional y la contratación de recursos y talentos humanos radicados en el país. ARTÍCULO 13. Previo a efectuar el llamado a licitación o concurso público para la adjudicación y ulterior celebración de un contrato de participación público-privada, y sin perjuicio del cumplimiento de lo prescripto en el segundo párrafo del artículo 29 de la presente ley, la autoridad convocante deberá emitir un dictamen respecto de los siguientes aspectos: a) La factibilidad y justificación de la contratación mediante la celebración de un contrato de participación público-privada, previa intervención de la unidad de participación público-privada, exponiéndose las razones por las cuáles se considera que el interés público se verá mejor atendido mediante el recurso a esta modalidad frente a otras alternativas contractuales disponibles; b) El impacto que los gastos o sus aumentos generados por esta contratación tendrán en las metas de resultado fiscal previstas en las leyes de presupuesto pertinentes; c) Estimación del efecto financiero y presupuestario del contrato por los ejercicios presupuestarios durante los cuales el contrato será ejecutado; d) Estimación de la suficiencia del flujo de recursos públicos, durante la vigencia del contrato y por cada ejercicio presupuestario comprometido, para el cumplimiento de las obligaciones contraídas; e) Las externalidades que provocará el proyecto, incluyendo la estimación sobre el flujo probable de ingresos futuros que generará el desarrollo del proyecto a favor de las jurisdicciones pertinentes; f) El impacto que provocará el proyecto en la generación de empleo, y en el fomento de las pequeñas y medianas empresas y de la industria nacional en general; indicando la cantidad de puestos de trabajo directos e indirectos que se estima que serán generados a través del proyecto, así como el porcentaje de participación de la industria nacional en general y de las pequeñas y medianas empresas en especial que se estima que tendrá lugar, de modo directo o indirecto, durante la ejecución del proyecto; g) El impacto socio ambiental que provocará el proyecto; h) Evaluación de costo-beneficio respecto del recurso a esta modalidad contractual, considerando los riesgos en caso de extinción del contrato; i) Evaluación sobre el equitativo reparto de riesgos dispuesto entre las partes de conformidad con los principios contenidos en el artículo 4 de la presente ley, el que deberá ser idéntico al establecido en el contrato; j) Otros datos que permitan evaluar la conveniencia de ejecutar el proyecto mediante un contrato de participación público-privada. El dictamen al que se refiere el presente artículo deberá ser comunicado por la autoridad convocante a la unidad de participación público-privada a los efectos de lo previsto en el artículo 29 de la presente ley e integrará la respectiva documentación contractual. ARTÍCULO 14. Cuando la complejidad o monto del proyecto lo justifiquen podrá establecerse un procedimiento transparente de consulta, debate e intercambio de opiniones entre la contratante y los interesados precalificados que, basado en las experiencias, conocimientos técnicos y mejores prácticas disponibles por cada una de las partes, permita desarrollar y definir la solución más conveniente al interés público sobre cuya base habrán de formularse las ofertas. La implementación de este procedimiento deberá asegurar la intervención de la unidad de participación público-privada y garantizar la transparencia, concurrencia, publicidad, difusión, competencia efectiva y la participación simultánea y en condiciones de igualdad de todos los interesados precalificados, promoviendo, entre otros factores y según las características del proyecto, la participación directa e indirecta de las pequeñas y medianas empresas y el fomento de la industria y el trabajo nacional. ARTÍCULO 15. La adjudicación deberá recaer en la oferta que sea considerada la más conveniente para el interés público, siendo conforme con las condiciones establecidas en las bases de la licitación o concurso y previo dictamen de la unidad de participación público-privada. Los pliegos licitatorios deberán promover en sus pautas de selección del adjudicatario criterios que determinen ventajas comparativas a favor de las empresas nacionales sobre las extranjeras y sobre aquellas a favor de las consideradas micro, pequeñas y medianas empresas conforme lo establecido en la ley , salvo que la unidad de participación público-privada que se crea mediante la presente ley, mediante informe fundado, justifique la conveniencia o necesidad de su exclusión en las condiciones y necesidades particulares del proyecto. ARTÍCULO 16. En el caso que el contrato de participación público-privada comprometa recursos del presupuesto público, previo a la convocatoria a concurso o licitación deberá contarse con la autorización para comprometer ejercicios futuros prevista en el artículo 15 de la ley y sus modificatorias, la que podrá ser otorgada en la respectiva ley de presupuesto general o en ley especial, siempre y cuando el stock acumulado por los compromisos firmes y contingentes cuantificables, netos de ingresos, asumidos por el sector público no financiero en los contratos de participación público-privada calculados a valor presente, no exceda el siete por ciento (7%) del producto bruto interno a precios corrientes del año anterior. Este límite podrá ser revisado anualmente, junto al tratamiento de la ley de presupuesto, teniendo en cuenta los requerimientos de infraestructura y servicios públicos en el país y el impacto de los compromisos sobre la sostenibilidad de las finanzas públicas. ARTÍCULO 17. Los procedimientos de selección relativos a cualquier contrato que se celebre en los términos de la presente ley son compatibles con procedimientos de iniciativa privada. CAPÍTULO III De las obligaciones de pago y garantías ARTÍCULO 18. Las obligaciones de pago asumidas en el marco de lo establecido en la presente ley por la contratante, podrán ser solventadas y/o garantizadas mediante: a) La afectación específica y/o la transferencia de recursos tributarios, bienes, fondos y cualquier clase de créditos y/o ingresos públicos, con la correspondiente autorización del Congreso de la Nación; b) La creación de fideicomisos y/o utilización de los fideicomisos existentes. En este caso se podrán transmitir, en forma exclusiva e irrevocable y en los términos de lo previsto por el artículo y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación, la propiedad fiduciaria de recursos tributarios, créditos, bienes, fondos y cualquier clase de ingresos públicos; con la finalidad de solventar y/o garantizar el pago de las obligaciones pecuniarias asumidas en el contrato, con la correspondiente autorización del Congreso de la Nación; c) El otorgamiento de fianzas, avales, garantías por parte de entidades de reconocida solvencia en el mercado nacional e internacional y/o la constitución de cualquier otro instrumento que cumpla función de garantía, siempre que sea admitida por el ordenamiento vigente. ARTÍCULO 19. Podrán constituirse garantías sobre los derechos de explotación de los bienes del dominio público o privado que hubieran sido concedidos al contratista para garantizar el repago del financiamiento necesario para llevar a cabo los proyectos que se efectúen en el marco de la presente ley. ARTÍCULO 20. En el supuesto previsto en el artículo 18, inciso b), deberá suscribirse el pertinente contrato de fideicomiso en cuyo marco el rol del fiduciario deberá ser desempeñado por una entidad financiera debidamente autorizada para operar en los términos de la regulación vigente. El contrato deberá prever la existencia de una reserva de liquidez y su quantum que integrará el patrimonio fiduciario, cuya constitución, mantenimiento y costos estará a cargo del fiduciante. Asimismo, la obligación del fiduciario de elaborar un manual de inversiones sujeto a la aprobación del fiduciante. En ningún caso el fiduciante u otros organismos públicos de cualquier naturaleza podrán impartir instrucciones a la entidad que se desempeñe como fiduciario, quien deberá actuar de conformidad con los términos y condiciones establecidos en el respectivo contrato de fideicomiso y con sujeción a lo normado en esta ley y en el Código Civil y Comercial de la Nación. Los informes de auditoría relativos al uso y aplicación de los bienes y recursos fideicomitidos deberán ser comunicados a la autoridad que designe la reglamentación, sin perjuicio de lo dispuesto por la ley y sus modificatorias. El contrato de fideicomiso establecerá el órgano o ente de la administración pública nacional que al término del contrato de fideicomiso será el fideicomisario de los bienes oportunamente fideicomitidos. CAPÍTULO IV Regulación y control de la ejecución del contrato ARTÍCULO 21. Las funciones de regulación y de poder de policía del Estado son indelegables. El cumplimiento de los contratos que se celebren en los términos de la presente ley estará sujeto al control de la contratante o del órgano creado con esa finalidad en la respectiva jurisdicción. La contratante tendrá amplias facultades de inspección y control, pudiendo requerir todo tipo de información vinculada al cumplimiento del contrato y desarrollo del proyecto, garantizando la con-

4 Miércoles 30 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº fidencialidad de la información de índole comercial o industrial en los términos de la legislación vigente. La reglamentación o los pliegos podrán prever la posibilidad de acudir a auditores externos con suficiente idoneidad técnica, independencia e imparcialidad y comprobada trayectoria nacional o internacional para controlar la ejecución de los proyectos. ARTÍCULO 22. La Auditoría General de la Nación deberá incluir en cada plan de acción anual la auditoría de la totalidad de los contratos de participación público-privada existentes, su desarrollo y resultado. CAPÍTULO V Incompatibilidades para contratar ARTÍCULO 23. No podrán asumir la condición de oferentes o contratistas, por si o por interpósita persona, quienes se encuentren comprendidos en alguna de las siguientes situaciones: a) Carecer de capacidad o de legitimación para contratar con el Estado, en general, o con el contratante, en particular; b) Haber actuado como asesores contratados por la contratante en la implementación del proyecto en el que pretenden participar como potenciales oferentes; c) Ser funcionario público dependiente de la contratante, o ser una firma, empresa o entidad con la cual el funcionario esté vinculado por razones de dirección, participación o dependencia; d) Tener proceso concursal en trámite o quiebra; e) Si se hubiere decretado dentro de los 3 (tres) años calendarios anteriores contados desde la fecha de la última publicación del llamado público, la resolución por incumplimiento de su parte de un contrato celebrado con el Estado nacional, en general, o con la contratante, en particular; f) Haber recibido sanciones por violación a normas ambientales siempre que la resolución se encuentre firme y hubieran sido aplicadas dentro de los 24 (veinticuatro) meses anteriores al llamado público; g) Adeudar créditos impositivos y/o previsionales a la Administración Federal de Ingresos Públicos determinados mediante acto administrativo o sentencia judicial firmes. h) Los procesados por auto firme y los condenados por alguno de los delitos previstos en los títulos XI, XII y XIII del Código Penal de la Nación. Quienes se encuentren encuadrados en cualquiera de los supuestos antes mencionados, tampoco podrán formar parte como miembros de una empresa o entidad oferente o como subcontratista de ésta, directamente o por intermedio de otra entidad controlada, vinculada o que forme parte de un conjunto económico con ella. Incluso la prohibición se dará en caso que se pruebe que por razones de dirección, participación u otra circunstancia pueda presumirse que son una continuación, o que derivan de aquellas empresas comprendidas en una o más causales antes explicitadas. CAPÍTULO VI Anticorrupción ARTÍCULO 24. Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa vigente, será causal determinante del rechazo sin más trámite de la propuesta u oferta en cualquier estado de la licitación dar u ofrecer dinero o cualquier dádiva a fin de que: a) Funcionarios o empleados públicos con competencia en cualquiera de las etapas del procedimiento instaurado por esta ley que hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones, o para que hagan valer la influencia de su cargo ante otro funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin de que éstos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones; b) Cualquier persona haga valer su relación o influencia sobre un funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin que éstos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones. Serán considerados sujetos activos de esta conducta quienes hayan cometido tales actos en interés del contratista directa o indirectamente, ya sea como representantes administradores, socios, mandatarios, gerentes, factores, empleados, contratados, gestores de negocios, síndicos, o cualquier otra persona física o jurídica. Las consecuencias de estas conductas ilícitas se producirán aún cuando se hubiesen consumado en grado de tentativa. Todo ello sin perjuicio, de las responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieran corresponder a los que llevaren a cabo tales conductas ilícitas. Los funcionarios que tomaran conocimiento de la comisión de alguna de las conductas descriptas en el presente artículo, deberán formular la pertinente y formal denuncia ante los tribunales y órganos competentes según corresponda. CAPÍTULO VII Solución de controversias ARTÍCULO 25. Para todas las controversias que eventualmente pudiesen surgir con motivo de la ejecución, aplicación y/o interpretación de los contratos celebrados bajo el régimen dispuesto por la presente ley, los pliegos de bases y condiciones y la documentación contractual correspondiente podrán determinar la posibilidad de establecer mecanismos de avenimiento y/o arbitraje. En caso de optarse por el arbitraje con prórroga de jurisdicción, éste deberá ser aprobado en forma expresa e indelegable por el Poder Ejecutivo nacional y comunicado al Honorable Congreso de la Nación. ARTÍCULO 26. Contra los laudos de tribunales arbitrales con sede en la República Argentina sólo podrán interponerse los recursos de aclaratoria y de nulidad previstos en el artículo 760 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en los términos allí establecidos. Dichos recursos no podrán, en ningún caso, dar lugar a la revisión de la apreciación o aplicación de los hechos del caso y del derecho aplicable, respectivamente. ARTÍCULO 27. El contrato podrá prever que los pagos que se devengasen a cargo de la contratante durante el trámite de la controversia deberán ser hechos efectivos en la medida en que no se vean alcanzados por ella. En tal caso, si la administración o, en su caso, el consultor técnico designado al efecto, verificase que el contratista ha cumplido debidamente con sus obligaciones contractuales, los fondos alcanzados por la controversia deberán ser depositados por la contratante, conforme lo disponga la reglamentación, en una cuenta en garantía o fideicomiso hasta su resolución final y seguirán su suerte. CAPÍTULO VIII Unidad de participación pública-privada ARTÍCULO 28. El Poder Ejecutivo nacional deberá crear por reglamentación un órgano que tenga a su cargo la centralización normativa de los contratos regidos por esta ley. A solicitud de los órganos o entes licitantes, dicho órgano prestará apoyo consultivo, operativo y técnico en las etapas de formulación del proyecto, elaboración de la documentación licitatoria o ejecución del contrato. Las funciones y los respectivos alcances serán determinados por el Poder Ejecutivo en su reglamentación, abarcando, entre otros: a) Asesorar al Poder Ejecutivo en la elaboración de programas y planes de desarrollo de proyectos de participación público-privada; b) Asistir al Poder Ejecutivo en la preparación de disposiciones regulatorias para el funcionamiento general del sistema de participación público-privada, así como manuales, guías y modelos contractuales de aplicación general, entre otras; c) Asesorar a requerimiento de las entidades contratantes en el diseño y estructuración de los proyectos, abarcando la realización de estudios de factibilidad, preparación de documentación licitatoria, promoción nacional y/o internacional de los proyectos, y en la implementación de los procedimientos de selección de los contratistas; d) Asesorar a requerimiento de las entidades contratantes en el diseño, organización y funcionamiento de sistemas de control de actividades a cargo de sus respectivos contratistas; e) Asistir a requerimiento las entidades contratantes en los procesos de fortalecimiento de sus capacidades para la estructuración y control del desarrollo de proyectos de participación pública-privada; f) Asumir funciones delegadas en materia de estructuración y/o control de proyectos de participación pública-privada desde las respectivas entidades contratantes, en cumplimiento del marco normativo vigente; g) Concentrar toda la documentación antecedente de cada uno de los contratos suscriptos en los términos de esta ley; h) Ser la entidad responsable en los términos del artículo 30 de la ley ARTÍCULO 29. La unidad de participación público-privada deberá instrumentar un sitio específico de consulta pública y gratuita de Internet, con el fin de dar adecuada difusión a los actos administrativos, auditorías e informes relacionados con las licitaciones y contratos que se efectúen en el marco de esta ley. No podrá convocarse a licitación o concurso público alguno antes de que hubiesen transcurrido treinta (30) días desde que la unidad de participación público-privada hubiese publicado en el sitio antes mencionado la totalidad de los estudios e informes relativos al proyecto en cuestión, así como los dictámenes de la autoridad convocante en los términos del artículo 13 de esta ley. CAPÍTULO IX Comisión Bicameral de Seguimiento de Contratos de Participación Público-Privada ARTÍCULO 30. Créase la Comisión Bicameral de Seguimiento de Contratos de Participación Público-Privada, la que estará integrada por siete (7) senadores y siete (7) diputados del Honorable Congreso de la Nación quienes serán elegidos por sus respectivos Cuerpos, respetando la proporcionalidad de las fuerzas políticas que los componen. La Comisión establecerá su estructura interna y dictará su propio reglamento de funcionamiento, teniendo como misión efectuar el seguimiento de los proyectos desarrollados bajo contratos de participación público-privada a los efectos de cumplir con lo dispuesto en los inciso t) y x) del artículo 9º y el artículo 12 de la presente ley, así como verificar el cumplimiento de la presente ley, sus resultados y las perspectivas de desarrollo futuro de estas modalidades contractuales. La Comisión deberá contar con acceso a toda la documentación pertinente, incluyendo los contratos que se firmen bajo este régimen, no pudiendo oponérsele a estos efectos las eventuales cláusulas de confidencialidad de dichos contratos. Sin perjuicio de ello, la comisión, sus miembros y empleados deberán garantizar la confidencialidad de la información de índole industrial o comercial de ese carácter en los términos de la legislación vigente, asumiendo las responsabilidades correspondientes por su divulgación. El titular de la unidad de participación público-privada deberá concurrir anualmente ante dicha Comisión a los efectos de brindar un informe fundado sobre el estado de ejecución y cumplimiento de los contratos de participación público-privada que se encontrasen en curso así como respecto de las condiciones y características de aquellos proyectos que la unidad de participación públicoprivada considerase conveniente desarrollar bajo dicha modalidad durante los próximos dos (2) ejercicios presupuestarios. La Comisión podrá formular las observaciones, propuestas y recomendaciones que estime pertinentes comunicándolas a sus respectivos Cuerpos. CAPÍTULO X Disposiciones generales y transitorias. ARTÍCULO 31. A las contrataciones sujetas a la presente ley no les serán de aplicación directa, supletoria, ni analógica: a) Las leyes y y sus modificatorias; b) El decreto 1.023/2001 sus modificatorias y su reglamentación; c) El artículo 765 del Código Civil y Comercial de la Nación; d) Los artículos 7º y 10 de la ley y sus modificatorias. ARTÍCULO 32. Para el ejercicio 2017 se establece un tope del cinco por ciento (5%) del Presupuesto General de la Nación que se podrá utilizar para proyectos de participación público-privada, debiendo para los años subsiguientes indicar con precisión en el proyecto de presupuesto las partidas presupuestarias destinadas a estos proyectos. ARTÍCULO 33. Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir al presente régimen. ARTÍCULO 34. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIE- CISEIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS. REGISTRADA BAJO EL N EMILIO MONZÓ. FEDERICO PINEDO. Eugenio Inchausti. Juan P. Tunessi. #I I# Decreto 1203/2016 Buenos Aires, 29/11/2016 #F F# En uso de las facultades conferidas por el artículo 78 de la CONSTITUCION NACIONAL, promúlgase la Ley N (IF APN-COORDAL#JGM), sancionada por el HONORABLE CONGRE- SO DE LA NACION en su sesión del día 16 de noviembre de Dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese copia al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION y comuníquese a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Cumplido, archívese. MACRI. Marcos Peña. #F F#

5 Miércoles 30 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº Decretos #I I# AGENCIA NACIONAL DE LABORATORIOS PÚBLICOS Decreto 1200/2016 Desígnase Vicepresidente del Directorio. Buenos Aires, 29/11/2016 VISTO el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, aprobado por Ley N y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 10 de fecha 19 de enero de 2016, la Ley N y el Expediente N /16-3 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y Que por la Ley N se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio Que por el artículo 4 de la Ley N , se creó la AGENCIA NACIONAL DE LABORATORIOS PÚBLICOS (ANLAP), organismo descentralizado dependiente de la órbita del MINISTERIO DE SALUD, con autarquía económica, financiera, personería jurídica propia y capacidad de actuación en el ámbito del derecho público y del privado. Que en el artículo 6 de dicha Ley, se establece que la ANLAP estará dirigida y administrada por un directorio integrado, por TRES (3) miembros, UN (1) presidente, UN (1) vicepresidente y UN (1) secretario y que los miembros del directorio deben ser seleccionados entre personas con antecedentes técnicos y profesionales en la materia y designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, uno de ellos a propuesta del CONSEJO FEDERAL DE SALUD (COFESA). Que el MINISTERIO DE SALUD, a los efectos de contribuir con la organización de la Agencia Nacional citada precedentemente, solicita la cobertura del cargo de Vicepresidente del Directorio de la misma. Que a tal fin se han evaluado los antecedentes del Bioquímico Gastón MORAN (D.N.I. N ), quien reúne los requisitos exigidos para el desempeño de la función de Vicepresidente establecida en el artículo 6 de la Ley N Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD, ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y del artículo 6 de la Ley N EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: ARTÍCULO 1º Desígnase a partir de la fecha del presente decreto al Bioquímico Gastón MO- RAN (D.N.I. N ), en el cargo de Vicepresidente del Directorio de la AGENCIA NACIO- NAL DE LABORATORIOS PÚBLICOS (ANLAP), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD. ARTÍCULO 2º El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 80 - MINISTERIO DE SALUD-. ARTÍCULO 3º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI. Jorge D. Lemus. #F F# #I I# AGENCIA NACIONAL DE LABORATORIOS PÚBLICOS Decreto 1201/2016 Desígnase Presidente del Directorio. Buenos Aires, 29/11/2016 VISTO el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, aprobado por Ley N y distribuido por la Decisión Administrativa N 10 de fecha 19 de enero de 2016, la Ley N y el Expediente N /16-7 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y Que por la Ley N se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio Que por el artículo 4 de la Ley N , se creó la AGENCIA NACIONAL DE LABORATORIOS PÚBLICOS (ANLAP), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SA- LUD, con autarquía económica, financiera, personería jurídica propia y capacidad de actuación en el ámbito del derecho público y del privado. Que en el artículo 6 de dicha Ley, se establece que la ANLAP estará dirigida y administrada por un directorio integrado, por TRES (3) miembros, UN (1) Presidente, UN (1) Vicepresidente y UN (1) Secretario y que los miembros del directorio deben ser seleccionados entre personas con antecedentes técnicos y profesionales en la materia y designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, uno de ellos a propuesta del CONSEJO FEDERAL DE SALUD (COFESA). Que el MINISTERIO DE SALUD, a los efectos de contribuir con la organización de la Agencia Nacional citada precedentemente, solicita la cobertura del cargo de Presidente del Directorio de la misma. Que a tal fin se han evaluado los antecedentes del Dr. Reinaldo Adolfo SANCHEZ de LEÓN (D.N.I. N ), quien reúne los requisitos exigidos para el desempeño de la función de presidente establecida en el artículo 6 de la Ley N Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD, ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y del artículo 6 de la Ley N EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: ARTÍCULO 1 Desígnase a partir de la fecha del presente decreto con rango y jerarquía de Subsecretario, al Dr. Reinaldo Adolfo SANCHEZ de LEÓN (D.N.I. N ), en el cargo de Presidente del Directorio de la AGENCIA NACIONAL DE LABORATORIOS PUBLICOS (ANLAP), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD. ARTÍCULO 2 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 80 - MINISTERIO DE SALUD-. ARTÍCULO 3 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI. Jorge D. Lemus. #F F# #I I# JUSTICIA Decreto 1202/2016 Nómbrase Juez del Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional N 1 de Morón, Provincia de Buenos Aires. Buenos Aires, 29/11/2016 VISTO el acuerdo prestado por el HONORABLE SENADO DE LA NACION y en uso de las facultades que le otorga el artículo 99, inciso 4) de la CONSTITUCION NACIONAL. EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: ARTÍCULO 1 Nómbrase JUEZ DEL JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL N 1 DE MORON, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, al señor doctor Martín Alejandro RAMOS (D.N.I. N ). ARTÍCULO 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MACRI. Germán C. Garavano. #F F# #I I# MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA Decreto 1204/2016 Compensaciones Programas REFIPYME y PETRÓLEO PLUS. Buenos Aires, 29/11/2016 VISTO el Expediente N S01: /2008 del Registro del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, las Leyes Nros y , los Decretos Nros de fecha 25 de noviembre de 2008 y su modificatorio y de fecha 6 de julio de 2015, la Resolución N de fecha 1 de diciembre de 2008 de la ex SECRETARÍA DE ENER- GÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y la Resolución N de fecha 29 de diciembre de 2014 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y Que mediante el Artículo 1 del Decreto N de fecha 25 de noviembre de 2008 se crearon los programas Petróleo Plus y Refinación Plus, a efectos de incentivar la producción y la incorporación de reservas de petróleo y la producción de combustibles, respectivamente. Que para el caso de la producción de combustibles, el citado Decreto tenía como objetivo principal establecer incentivos para la construcción de nuevas refinerías de petróleo y/o ampliación de la capacidad de refinación de las plantas existentes y/o unidades vinculadas a su producción. Que por el Artículo 3 del mencionado Decreto, se dispuso que los incentivos serían otorgados a través de la emisión de Certificados de Crédito Fiscal transferibles aplicables al pago de derechos de exportación de las mercaderías comprendidas en la Resolución N 394 de fecha 15 de noviembre de 2007 y en el Anexo de la Resolución N 127 de fecha 10 de marzo de 2008, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN. Que por la Resolución N de fecha 1 de diciembre de 2008 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVI- CIOS se reglamentaron dichos programas estableciéndose las bases y condiciones para otorgar los incentivos a las Empresas Productoras y/o Refinadoras que cumplieran con los requisitos y parámetros allí estipulados. Que en el Subanexo del Anexo II de la Resolución citada en el considerando anterior, dentro del programa Refinación Plus, se creó un Régimen Especial para los Pequeños Refinadores (REFIPYME). Que el objetivo del Régimen especial mencionado es la devolución parcial de los derechos de exportación percibidos, con miras de hacer más competitiva la posición exportadora de las pequeñas refinadoras. Que la creación de los programas Petróleo Plus y Refinación Plus fue establecida en un contexto de precios internacionales y alícuotas de derechos de exportación de hidrocarburos que ha cambiado significativamente. Que en ese marco y ante la persistencia de la tendencia bajista de los precios internacionales del petróleo crudo, se procedió entre otras medidas, al dictado de la Resolución N de fecha 29 de diciembre de 2014 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS donde se establecieron nuevas alícuotas que implicaron la reducción al UNO POR CIENTO (1%) de los derechos de exportación. Que la reducción de los derechos de exportación disminuyó sensiblemente las posibilidades de la efectiva cancelación de dichos incentivos por parte de las empresas beneficiarias. Que en virtud de lo expuesto con fecha 6 de julio de 2015 se dictó el Decreto N 1.330, mediante el que se dejó sin efecto el programa Petróleo Plus.

6 Miércoles 30 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº Que resulta necesario además dejar sin efecto el Régimen Especial para los Pequeños Refinadores (REFIPYME) creado por la Resolución N de fecha 1 de diciembre de 2008 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS. Que, con posterioridad al dictado del Decreto N 1.330/15, las empresas beneficiarias del programa Petróleo Plus han realizado presentaciones por deudas aún no liquidadas a la fecha de dicho Decreto, restituyendo Certificados de Crédito Fiscal no compensados, según surge del Memorándum N 18 de fecha 12 de enero de 2016 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ECONOMÍA DE HIDROCARBUROS dependiente de la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFE- ROS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA. Que asimismo, de acuerdo con lo indicado por el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA mediante los informes técnicos obrantes en el expediente mencionado en el Visto, se han presentado reclamos por incentivos adeudados correspondientes al Programa Petróleo Plus, incluyendo el pago de incentivos previstos en la Resolución N 438 del 21 de junio de 2012 de la ex SECRE- TARÍA DE ENERGÍA en el marco del citado Decreto N 2.014/08, así como el reconocimiento de incentivos por incorporación de reservas previstos en la Resolución N 1.312/08 mencionada precedentemente con relación a reservas incorporadas en reemplazo de volúmenes de producción de los períodos respectivos, los que deberán incluirse en el cálculo del incentivo pendiente de liquidación según el criterio establecido en la propia Resolución N 1.312/08 y descripto en los informes mencionados. Que en razón de ello, corresponde incluir en la ampliación de los instrumentos de deuda que se dispone en el presente el monto necesario para cancelar las presentaciones y reclamos mencionados, planteados en el marco del Programa Petróleo Plus, por un monto de hasta VALOR NOMINAL ORIGINAL DÓLARES ESTADOUNIDENSES SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO MI- LLONES QUINIENTOS ONCE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE (VNO USD ), según surge de los informes señalados arriba. Que con relación a las compensaciones pendientes de cancelación del referido Programa Petróleo Plus, la opción de las empresas beneficiarias, o sus cesionarias, de adherir al mecanismo de cancelación de dichas sumas mediante los instrumentos de deuda que se dispone en el presente estará sujeta al compromiso de dichas empresas de destinar un monto equivalente al recibido por la mencionada cancelación a inversiones en exploración y explotación de hidrocarburos en el país dentro de los DIECIOCHO (18) meses siguientes a la entrega de los bonos correspondientes, quedando las mismas sujetas a las normas y procedimientos establecidos en la Resolución de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA N 319 de fecha 18 de octubre de 1993 y sus modificatorias. Que por otro lado, conforme al Memorándum citado precedentemente y su complementario de fecha 24 de junio de 2016, el monto de las compensaciones pendientes de liquidación referidas al Régimen Especial para Pequeños Refinadores (REFIPYME) asciende a una suma de VALOR NOMINAL ORIGINAL DÓLARES ESTADOUNIDENSES SESENTA Y SIETE MILLONES DOSCIEN- TOS VEINTICUATRO MIL CIENTO TREINTA Y SIETE (VNO USD ). Que corresponde establecer que los incentivos a cargo del ESTADO NACIONAL durante la vigencia del Programa Petróleo Plus y el Régimen Especial para Pequeños Refinadores (REFIPYME), por los cuales hubiera correspondido la emisión de Certificados de Crédito Fiscal, según lo dispuesto en el Artículo 3 del Decreto N 2.014/08 y que se encontraran pendientes de liquidación a la fecha de emisión del presente decreto, podrán ser cancelados a través de la entrega de los instrumentos de deuda pública denominados BONOS DE LA NACIÓN ARGENTINA EN DÓLARES ESTADOUNI- DENSES 8% 2020 (BONAR 2020 USD), emitidos originalmente mediante la Resolución Conjunta N 258 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y N 65 de la SECRETARÍA DE FINANZAS ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS de fecha 5 de octubre de Que con el fin expresado, corresponde disponer la ampliación de la emisión de los correspondientes instrumentos de deuda pública por hasta los montos y conceptos que se establecen en la presente medida. Que la Ley N y sus modificaciones regula en su Título III el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el Artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica. Que en tal sentido la Ley N autoriza, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 34, a los entes que se mencionan en la Planilla Anexa al mismo, a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referida planilla, y autoriza al Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional a realizar las operaciones de crédito público correspondientes a la Administración Central. Que la OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIEN- TO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha informado que esta operación se encuentra dentro de los límites establecidos en la Planilla Anexa al Artículo 34 de la Ley N Que resulta necesario instruir a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS para que, en uso de sus facultades, realice las adecuaciones presupuestarias necesarias a los fines de solventar lo dispuesto por la presente medida. Que, a los fines de acceder a los instrumentos cancelatorios en el marco del presente decreto, las empresas beneficiarias deberán suscribir las cartas de adhesión cuyos modelos se aprueban por la presente norma. Que se faculta al MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA para que, por sí o a través de la dependencia que designe dentro de su jurisdicción, dicte las normas complementarias que fueren necesarias para la implementación de la medida establecida por el presente decreto en la órbita de su respectiva competencia. Que a los efectos de no afectar los montos específicos de las compensaciones a otorgarse a los productores mediante este sistema corresponde hacer uso de las facultades otorgadas al PODER EJECUTIVO NACIONAL en la Ley N , en cuanto le otorga competencia para establecer exenciones totales o parciales del impuesto sobre los créditos y débitos bancarios en cuenta corriente. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINE- RÍA ha tomado la intervención que le compete. Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por los Artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 34 de la Ley N y modificatorias y 2 última parte de la Ley N y sus modificaciones. EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: ARTÍCULO 1 Déjase sin efecto el Régimen Especial para Pequeños Refinadores (REFIPYME), creado por el Subanexo del Anexo II de la Resolución N de fecha 1 de diciembre de 2008 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVER- SIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS. ARTÍCULO 2 Los incentivos a cargo del ESTADO NACIONAL correspondientes al Programa Régimen Especial para Pequeños Refinadores y el Programa Petróleo Plus, en el caso de este último los que no hayan sido cancelados en el marco del Decreto N de fecha 6 de julio de 2015 por los cuales hubiera correspondido la emisión de Certificados de Crédito Fiscal según lo dispuesto en el Artículo 3 del Decreto N de fecha 25 de noviembre de 2008 y que se encontraran pendientes de liquidación, podrán ser cancelados a través de la entrega de los instrumentos de deuda pública cuya emisión se instruye por el Artículo 3 del presente Decreto. ARTÍCULO 3 Dispónese la ampliación de la emisión de los BONOS DE LA NACIÓN ARGEN- TINA EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES 8% 2020 (BONAR 2020 USD), emitidos originalmente mediante la Resolución Conjunta N 258 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y N 65 de la SE- CRETARÍA DE FINANZAS ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, de fecha 5 de octubre de 2015, por un monto de hasta VALOR NOMINAL ORIGINAL DÓLARES ESTADOUNIDENSES SESENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL CIEN- TO TREINTA Y SIETE (VNO USD ) para las compensaciones del Régimen Especial para Pequeños Refinadores (REFIPYME), y la ampliación por hasta VALOR NOMINAL ORIGINAL DÓLARES ESTADOUNIDENSES SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS ONCE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE (VNO USD ), para las compensaciones pendientes de liquidación correspondientes al Programa Petróleo Plus. ARTÍCULO 4 Las empresas beneficiarias de las compensaciones pendientes de cancelación del Programa Petróleo Plus, o sus cesionarias, que adhieran al mecanismo de cancelación mediante los instrumentos de deuda mencionados en el artículo anterior, deberán destinar un monto equivalente al recibido por la mencionada cancelación a inversiones en exploración y explotación de hidrocarburos en el país dentro de los DIECIOCHO (18) meses siguientes a la entrega de los bonos correspondientes, quedando las mismas sujetas a las normas y procedimientos establecidos en la Resolución de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA N 319 de fecha 18 de octubre de 1993 y sus modificatorias. ARTÍCULO 5 A los efectos de la cancelación de las obligaciones a que se refiere el Artículo 2 de la presente medida, los BONAR 2020 USD se entregarán al valor de mercado que determine la OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, en función al promedio del valor de mercado de los CINCO (5) días hábiles previos a la fecha del dictado del presente decreto. Para la determinación diaria del precio de mercado se utilizará el precio de cierre en dólares estadounidenses que se observe en las pantallas de Bloomberg. ARTÍCULO 6 Exímese del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias establecido en la Ley N y sus modificaciones a las cuentas utilizadas en forma exclusiva por parte de las empresas beneficiarias que se adhirieran al presente Decreto, y por las sumas inherentes a los bonos recibidos en el marco de lo dispuesto en la presente medida. ARTÍCULO 7 A los efectos de solicitar la cancelación de los incentivos pendientes de liquidación, los beneficiarios deberán suscribir y presentar ante el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MI- NERÍA las Cartas de Adhesión, según corresponda en cada caso, cuyos modelos se aprueban como Anexos I (IF APN-SSEP#MEM) y II (IF APN-SSEP#MEM) y forman parte integrante de la presente medida. Para completar en la Carta de Adhesión el monto de Valores Nominales de los BONAR 2020 USD a recibir por las empresas beneficiarias, la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBU- RÍFEROS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA deberá informar a las mismas el cálculo efectuado de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 5 del presente Decreto. La presentación de la correspondiente Carta de Adhesión deberá ser efectuada dentro de los TREINTA (30) días corridos posteriores a la publicación del presente en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 8 Facúltase al MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, por sí o a través de la dependencia que designe dentro de su jurisdicción, a dictar las normas complementarias que sean necesarias para la implementación de la medida establecida por el presente Decreto en la órbita de su respectiva competencia. ARTÍCULO 9 Instrúyese al señor Jefe de Gabinete de Ministros para que, en uso de sus facultades, efectúe las adecuaciones presupuestarias que sean necesarias para atender los gastos resultantes de la aplicación del presente Decreto. ARTÍCULO 10. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 11. Comuníquese a la Comisión Bicameral Permanente del HONORABLE CON- GRESO DE LA NACIÓN. ARTÍCULO 12. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI. Marcos Peña. Alfonso de Prat Gay. Juan J. Aranguren. ANEXO I MODELO CARTA DE ADHESIÓN. RÉGIMEN ESPECIAL PARA PEQUEÑOS REFINADORES BUENOS AIRES, (1) DE SEÑOR MINISTRO DE ENERGÍA Y MINERÍA (2) S / D De mi consideración, (3), en mi calidad de (4) de la empresa (5), según lo acredito con copia certificada de (6), con facultades suficientes para actuar en nombre y representación de dicha compañía, con domicilio en (7), en el marco de lo establecido en el Decreto Nro. (8) de fecha (9), me presento y en carácter de declaración jurada informo que: 1. La empresa (5) se encuentra incluida dentro de las Empresas beneficiarias del RÉGIMEN ESPECIAL PARA PEQUEÑOS REFINADORES creado por la Resolución N de fecha 1 de diciembre de 2008 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS. 2. La empresa (5) manifiesta su consentimiento y aceptación a los términos y alcances del Decreto Nro. (8) de fecha (9), a través de la presente Carta de Adhesión. 3. La empresa (5) acepta en cancelación de los créditos alcanzados por el Artículo 2 del Decreto Nro. (8) de fecha (9), la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD ) (10), a través de la entrega de VALOR NOMINAL ORIGINAL DÓLARES ESTADOUNIDENSES (VNO USD ) (11) de BONOS DE LA NACIÓN ARGENTINA EN DÓLARES ESTADOUNI- DENSES 8% 2020 (BONAR 2020 USD). 4. Acepta que los BONAR 2020 USD entregados se encuentran restringidos para su venta, de modo tal que hasta el mes de diciembre de 2017 inclusive, (5) no podrá vender más de un TRES POR CIENTO (3%) mensual del total de los BONAR 2020 USD recibidos. En los meses en que (5) no ejerza su derecho a vender los BONAR 2020 USD hasta el porcentaje autorizado en el párrafo anterior podrá acumular el porcentaje remanente para su venta en meses siguientes. En ningún caso, la venta en un mes determinado de los saldos acumulados podrá superar el DOCE POR CIENTO (12%) del total de los BONAR 2020 USD recibidos.

7 Miércoles 30 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº (5) podrá realizar transferencias por encima de los porcentajes previstos en el primer párrafo de este apartado a empresas subsidiarias y/o vinculadas, debiéndose acompañar copia certificada de la documentación societaria que justifique el vínculo social que se invoque. En ese caso, (5) se hace responsable del cumplimiento de todas las obligaciones asumidas por la presente Carta de Adhesión por parte de las empresas subsidiarias y/o vinculadas que reciban transferencias de BONAR 2020 USD. A partir del año 2018, no existirán restricciones para la venta de los BONAR 2020 USD entregados. 5. La entrega de los instrumentos será efectuada dentro de los DIEZ (10) días hábiles de aceptada la Carta de Adhesión, en (i) la cuenta corriente comitente en Caja de Valores N (12), CBU N (12), Sucursal (12); (ii) la cuenta CRYL N (13) de la Entidad Financiera (13). 6. La empresa (5) asume el deber de informar, dentro de los primeros CINCO (5) días hábiles de cada mes sus tenencias y las ventas de títulos recibidos, a la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS y a la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA. 7. La empresa (5) asume el deber de informar, dentro de los primeros CINCO (5) días hábiles de cada mes sus tenencias a la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS y a la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS del MINISTERIO DE ENER- GÍA Y MINERÍA, las transferencias de títulos que hubiera realizado a alguna empresa subsidiaria y/o vinculada, y las tenencias de las empresas en cuestión, aceptando que a dichas empresas subsidiarias y/o vinculadas se les aplicarán las mismas restricciones en cuanto a la venta que son aplicables a la empresa firmante, siendo la empresa firmante la encargada de informar ello fehacientemente a la subsidiaria y/o vinculada y hacer respetar esta condición asumiendo a su cargo las penalidades que eventualmente se apliquen conforme la presente Carta de Adhesión. 8. (5) acepta que en caso de no cumplirse con: (a) Deber de información: se le aplique una multa por hasta el UNO POR CIENTO (1%) del saldo del valor de mercado de los BONAR 2020 USD bajo titularidad de (5) y/o sus empresas subsidiarias y/o vinculadas. (b) Restricción a la venta: una multa equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) del valor del mercado del total de los BONAR 2020 USD que hubiere recibido. 9. En ambos casos, las multas serán aplicables por la SECRETARIA DE RECURSOS HIDROCARBU- RIFEROS, con la intervención de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, previa intimación fehaciente y habiendo transcurrido un plazo de TREINTA (30) días corridos desde la notificación, revistiendo dicho acto el carácter de título ejecutivo a los fines de lo dispuesto en los artículos 604 y ss., del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y el Capítulo XI del Título I de la Ley N , texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. (5) podrá remediar el incumplimiento del deber de información previsto en el punto (a) del apartado 8), dentro de los TRES (3) días hábiles desde la notificación prevista en el párrafo anterior. 10. (5) acepta que el domicilio denunciado tiene carácter de domicilio constituido respecto a ésta y a las empresas subsidiarias y/o vinculadas que sean titulares de los instrumentos que se entreguen en el marco del Decreto Nro. (8) de fecha (9), siendo válidas todas las notificaciones allí dirigidas respecto a (5) y las citadas empresas. 11. La presente carta se considerará aceptada si dentro de los CINCO (5) días hábiles de su recepción no es rechazada en forma expresa por la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA. 12. La empresa manifiesta que una vez entregados los BONAR 2020 USD aquí mencionados, nada más tendrá que reclamar por esta causa, renunciando expresamente a ejercer acciones administrativas y/o judiciales. (14) REFERENCIAS: (1) Fecha de presentación de la Carta de Adhesión (2) Nombre del MINISTRO DE ENERGÍA Y MINERÍA (3) Nombre del presentante (4) Carácter Invocado (5) Denominación Social de la Empresa Beneficiaria (6) Instrumento que acredita la personería y/o representación invocada debidamente certificado y/o legalizado, en caso de corresponder. (7) Domicilio legal de la empresa beneficiaria. (8) Nro. de Decreto mediante el cual se aprueba la Carta de Adhesión. (9) Fecha del Decreto mediante el cual se aprueba la Carta de Adhesión. (10) Monto en dólares estadounidenses determinado por la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCAR- BURÍFEROS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA para cada empresa beneficiaria. (11) EL VALOR NOMINAL ORIGINAL consignado de BONAR 2020 USD surgirá de la división de la suma expresada en (10) por el valor de mercado de dichos títulos dividido CIEN (100). La determinación la realizará la Oficina Nacional de Crédito Público en función al promedio del valor de mercado de los CINCO (5) días hábiles previos a la fecha del dictado del decreto, utilizando para la determinación diaria del precio de mercado, el precio de cierre en dólares estadounidenses que se observe en las pantallas de Bloomberg. (12) y (13) Datos de las cuentas bancarias o entidades financieras que correspondan. (14) Firma y aclaración del presentante. IF APN-SSEP#MEM ANEXO II MODELO CARTA DE ADHESIÓN. PROGRAMA PETRÓLEO PLUS BUENOS AIRES, (1) DE SEÑOR MINISTRO DE ENERGÍA Y MINERÍA (2) S / D De mi consideración, (3), en mi calidad de (4) de la empresa (5), según lo acredito con copia certificada de (6), con facultades suficientes para actuar en nombre y representación de dicha compañía, con domicilio en (7), en el marco de lo establecido en el Decreto Nro. (8) de fecha (9), me presento y en carácter de declaración jurada informo que: 1. La empresa (5) se encuentra incluida dentro de las Empresas beneficiarias del Programa PETRÓ- LEO PLUS creado por el Decreto N de fecha 25 de noviembre de 2008 y dejado sin efecto por el Decreto N de fecha 6 de julio de La empresa (5) manifiesta su consentimiento y aceptación a los términos y alcances del Decreto Nro. (8) de fecha (9), a través de la presente Carta de Adhesión. 3. La empresa (5) acepta en cancelación de los créditos alcanzados por el Artículo 2 del Decreto Nro. (8) de fecha (9), la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD ) (10), a través de la entrega de VALOR NOMINAL ORIGINAL DÓLARES ESTADOUNIDENSES (VNO USD ) (11) de BONOS DE LA NACIÓN ARGENTINA EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES 8% 2020 (BONAR 2020 USD). 4. Acepta que los BONAR 2020 USD entregados se encuentran restringidos para su venta, de modo tal que hasta el mes de diciembre de 2017 inclusive, (5) no podrá vender más de un TRES POR CIEN- TO (3%) mensual del total de los BONAR 2020 USD recibidos. En los meses en que (5) no ejerza su derecho a vender los BONAR 2020 USD hasta el porcentaje autorizado en el párrafo anterior podrá acumular el porcentaje remanente para su venta en meses siguientes. En ningún caso, la venta en un mes determinado de los saldos acumulados podrá superar el DOCE POR CIENTO (12%) del total de los BONAR 2020 USD recibidos. (5) podrá realizar transferencias por encima de los porcentajes previstos en el primer párrafo de este apartado a empresas subsidiarias y/o vinculadas, debiéndose acompañar copia certificada de la documentación societaria que justifique el vínculo social que se invoque. En ese caso, (5) se hace responsable del cumplimiento de todas las obligaciones asumidas por la presente Carta de Adhesión por parte de las empresas subsidiarias y/o vinculadas que reciban transferencias de BONAR 2020 USD. A partir del año 2018, no existirán restricciones para la venta de los BONAR 2020 USD entregados. 5. La entrega de los instrumentos será efectuada dentro de los DIEZ (10) días hábiles de aceptada la Carta de Adhesión, en (i) la cuenta corriente comitente en Caja de Valores N (12), CBU N (12), Sucursal (12); (ii) la cuenta CRYL N (13) de la Entidad Financiera (13). 6. La empresa (5) asume el deber de informar, dentro de los primeros CINCO (5) días hábiles de cada mes sus tenencias y las ventas de títulos recibidos, a la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS y a la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA. 7. La empresa (5) asume el deber de informar, dentro de los primeros CINCO (5) días hábiles de cada mes sus tenencias a la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS y a la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS del MINISTERIO DE ENER- GÍA Y MINERÍA, las transferencias de títulos que hubiera realizado a alguna empresa subsidiaria y/o vinculada, y las tenencias de las empresas en cuestión, aceptando que a dichas empresas subsidiarias y/o vinculadas se les aplicarán las mismas restricciones en cuanto a la venta que son aplicables a la empresa firmante, siendo la empresa firmante la encargada de informar ello fehacientemente a la subsidiaria y/o vinculada y hacer respetar esta condición asumiendo a su cargo las penalidades que eventualmente se apliquen conforme la presente Carta de Adhesión. 8. (5) acepta que en caso de no cumplirse con: (a) Deber de información: se le aplique una multa por hasta el UNO POR CIENTO (1%) del saldo del valor de mercado de los BONAR 2020 USD bajo titularidad de (5) y/o sus empresas subsidiarias y/o vinculadas. (b) Restricción a la venta: una multa equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) del valor del mercado del total de los BONAR 2020 USD que hubiere recibido. 9. En ambos casos, las multas serán aplicables por la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBU- RÍFEROS, con la intervención de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, previa intimación fehaciente y habiendo transcurrido un plazo de TREINTA (30) días corridos desde la notificación, revistiendo dicho acto el carácter de título ejecutivo a los fines de lo dispuesto en los artículos 604 y ss., del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y el Capítulo XI del Título I de la Ley N , texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. (5) podrá remediar el incumplimiento del deber de información previsto en el punto (a) del apartado 8), dentro de los TRES (3) días hábiles desde la notificación prevista en el párrafo anterior. 10. (5) acepta que el domicilio denunciado tiene carácter de domicilio constituido respecto a ésta y a las empresas subsidiarias y/o vinculadas que sean titulares de los instrumentos que se entreguen en el marco del Decreto Nro. (8) de fecha (9), siendo válidas todas las notificaciones allí dirigidas respecto a (5) y las citadas empresas. 11. La presente carta se considerará aceptada sí dentro de los CINCO (5) días hábiles de su recepción no es rechazada en forma expresa por la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA. 12. La empresa manifiesta que una vez entregados los BONAR 2020 USD aquí mencionados, nada más tendrá que reclamar por esta causa, renunciando expresamente a ejercer acciones administrativas y/o judiciales, y acepta que deberá destinar un monto equivalente al recibido por la cancelación prevista en el apartado 3) de la presente Carta de Adhesión a inversiones en exploración y explotación de hidrocarburos en el país dentro de los DIECIOCHO (18) meses siguientes a la entrega de los BONAR 2020 USD allí indicados, quedando las mismas sujetas a las normas y procedimientos establecidos en la Resolución de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA N 319 de fecha 18 de octubre de 1993 y sus modificatorias. (14) REFERENCIAS: (1) Fecha de presentación de la Carta de Adhesión (2) Nombre del MINISTRO DE ENERGÍA Y MINERÍA (3) Nombre del presentante (4) Carácter Invocado (5) Denominación Social de la Empresa Beneficiaria (6) Instrumento que acredita la personería y/o representación invocada debidamente certificado y/o legalizado, en caso de corresponder. (7) Domicilio legal de la empresa Beneficiaria. (8) Nro. de Decreto mediante el cual se aprueba la Carta de Adhesión. (9) Fecha del Decreto mediante el cual se aprueba la Carta de Adhesión. (10) Monto en dólares estadounidenses determinado por la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDRO- CARBURÍFEROS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA para cada empresa beneficiaria. (11) El VALOR NOMINAL ORIGINAL consignado de BONAR 2020 USD surgirá de la división de la suma expresada en DIEZ (10) por el valor de mercado de dichos títulos dividido CIEN (100). La determinación la realizará la Oficina Nacional de Crédito Público en función al promedio del valor de mercado de los CINCO (5) días hábiles previos a la fecha del dictado del decreto, utilizando para la determinación diaria del precio de mercado el precio de cierre en dólares estadounidenses que se observe en las pantallas de Bloomberg. (12) y (13) Datos de las cuentas bancarias o entidades financieras que correspondan. (14) Firma y aclaración del presentante. IF APN-SSEP#MEM #F F#

8 Miércoles 30 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº #I I# RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN DEFINITIVA PARA CONSUMO DE BIENES USADOS Decreto 1205/2016 Modificación. Resolución N 909/1994. Buenos Aires, 29/11/2016 VISTO el Expediente N S01: /2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y la Resolución Nº 909 de fecha 29 de julio de 1994 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificaciones, y Que por la Resolución Nº 909 de fecha 29 de julio de 1994 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificaciones, se estableció un Régimen de Importación Definitiva para Consumo de Bienes Usados comprendidos entre los Capítulos 84 y 90 de la entonces Nomenclatura del Comercio Exterior. Que por medio del Decreto N de fecha 27 de diciembre de 2012 se introdujeron ciertas modificaciones a la resolución mencionada en el considerando anterior, con el objeto de precisar los requisitos a cumplimentar en cuanto a exigencias de acondicionamiento o reconstrucción y aptitud de uso de determinados bienes usados. Que se ha puesto en marcha en nuestro país un proceso de cambios institucionales y económicos tendientes a mejorar la calidad de vida de la comunidad, generando nuevas oportunidades para la inversión, la producción y el empleo. Que la promoción de inversiones y mejoras en la competitividad de las Pequeñas y Medianas Empresas se encuentra entre los objetivos primordiales del Gobierno Nacional. Que la importación de Bienes Usados constituye una alternativa para los sectores productivos, principalmente para las Pequeñas y Medianas Empresas, a efectos de incorporar maquinarias y equipos de producción, acceder a mayores escalas, mejorar la productividad e incorporar tecnología más avanzada con menor inversión. Que, en este sentido, resulta conveniente introducir modificaciones a la normativa existente tendientes a simplificar y agilizar los procesos administrativos correspondientes al régimen en cuestión. Que es aconsejable adecuar el tratamiento de la importación de determinadas partes y piezas no incluidas en dicho régimen para facilitar el funcionamiento de maquinarias y equipos de diversos sectores productivos con objetivos específicos, permitiendo a la Autoridad de Aplicación la evaluación de dichos casos y la determinación de las condiciones de admisión. Que, asimismo, cabe destacar que los contenedores usados de carga seca del tipo de los utilizados en el transporte marítimo de mercaderías son un elemento indispensable de la actividad logística nacional e internacional y su tratamiento en el marco del presente régimen altera el normal funcionamiento de la misma. Que, en este orden de ideas, resulta conveniente compatibilizar el mencionado régimen con el resguardo de la producción local de los bienes involucrados, generando mecanismos que permitan determinar la capacidad de provisión local y el grado de afectación ante la importación de cierto bien. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el Artículo 664 de la Ley N (Código Aduanero) y sus modificaciones. EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: ARTÍCULO 1 Sustitúyese el Artículo 1 de la Resolución Nº 909 de fecha 29 de julio de 1994 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y sus modificaciones, el que quedará redactado de la siguiente forma: ARTÍCULO 1º.- Créase el Certificado de Importación de Bienes Usados (CIBU) que deberá presentarse ante la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, para la importación definitiva para consumo de los bienes usados comprendidos en las posiciones arancelarias de los Capítulos 84 a 90 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), así como de las partes y piezas importadas a consumo para ser incorporadas a los mismos. Excepcionalmente, cuando se tratare de partes y piezas que no se encuentren comprendidas en las posiciones arancelarias de los Capítulos mencionados precedentemente, la Autoridad de Aplicación podrá autorizar el ingreso de las mismas al amparo del presente régimen, bajo las condiciones que mediante normas complementarias o aclaratorias se determinen. Los bienes usados comprendidos en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) consignadas en el Anexo I.a) de la presente resolución podrán importarse en forma definitiva para consumo, tributando un derecho de importación del VEINTIOCHO POR CIENTO (28%); los comprendidos en el Anexo I.b) de la presente medida, tributarán un derecho de importación del CATORCE POR CIENTO (14%); y los consignados en el Anexo I.c) estarán gravados con un derecho de importación del SEIS POR CIENTO (6%). ARTÍCULO 2 Incorpórase como Anexo III de la Resolución Nº 909 de fecha 29 de julio de 1994 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificaciones, el Anexo (IF APN-MP) que forma parte integrante del presente decreto. Los bienes comprendidos en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) contempladas en el mencionado Anexo, tributarán un derecho de importación del SIETE POR CIENTO (7%). ARTÍCULO 3 Sustitúyese el Artículo 2 de la Resolución Nº 909 de fecha 29 de julio de 1994 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificaciones, el que quedará redactado de la siguiente forma: ARTÍCULO 2º.- En las formas y condiciones que establezca la Autoridad de Aplicación, el peticionante deberá manifestar, con carácter de declaración jurada, que los bienes se importan bajo su exclusiva responsabilidad, respecto al estado y aptitud de uso de los mismos. ARTÍCULO 4 Incorpórase como Artículo 2 bis de la Resolución Nº 909 de fecha 29 de julio de 1994 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificaciones, el siguiente texto: ARTÍCULO 2 bis.- Excepto cuando se tratare de los bienes comprendidos en el Anexo III que forma parte integrante de la presente medida, la emisión del CIBU estará sujeta a consulta previa a la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MI- NISTERIO DE PRODUCCIÓN, la cual deberá expedirse sobre la efectiva capacidad de provisión local de los bienes involucrados, en tiempo y forma, con similares características de prestación técnica, especificando en caso de existir, las empresas proveedoras y su capacidad productiva. Asimismo, deberá emitir opinión favorable o desfavorable respecto a la emisión del CIBU considerando la afectación del mercado local con motivo de la importación planteada. La Autoridad de Aplicación podrá modificar el listado de bienes exceptuados de dicha consulta detallados en el Anexo III de la presente. ARTÍCULO 5 Sustitúyese el Artículo 6 de la Resolución Nº 909 de fecha 29 de julio de 1994 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificaciones, el que quedará redactado de la siguiente forma: ARTÍCULO 6.- La SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE CO- MERCIO y la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVI- CIOS, ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, serán, en forma conjunta, la Autoridad de Aplicación del presente régimen, quedando facultadas para dictar las disposiciones complementarias necesarias para la interpretación y aplicación de lo dispuesto en la presente. Asimismo, la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN será la autoridad a cargo de la emisión y suscripción de los Certificados de Importación de Bienes Usados (CIBU) para su presentación ante la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLI- COS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, al momento de oficializarse la destinación definitiva de importación para consumo del bien usado alcanzado por las presentes disposiciones. Los Certificados de Importación de Bienes Usados (CIBU) tendrán una vigencia de CIENTO VEINTE (120) días hábiles administrativos, contados a partir de su fecha de emisión. ARTÍCULO 6 Incorpórase como Artículo 6 bis de la Resolución Nº 909 de fecha 29 de julio de 1994 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificaciones, el siguiente texto: ARTÍCULO 6 bis.- Exclúyese de las exigencias y operatorias de la presente resolución a la importación de Contenedores de carga seca, del tipo de los utilizados en el transporte marítimo de mercaderías comprendidos en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.). ARTÍCULO 7 Incorpórase como Artículo 10 bis de la Resolución Nº 909 de fecha 29 de julio de 1994 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificaciones, el siguiente texto: ARTÍCULO 10 bis.- Ante cualquier incumplimiento del solicitante respecto de los plazos, obligaciones y condiciones establecidos por el presente régimen, le corresponderá la exportación de los bienes usados en cuestión. En este caso, la Autoridad de Aplicación determinará los procedimientos aplicables, teniendo especial consideración si la falta observada fuera atribuible al accionar del solicitante. ARTÍCULO 8 Sustitúyense los Anexos I.a) y I.b) de la Resolución Nº 909 de fecha 29 de julio de 1994 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificaciones, por los Anexos I.a) como (IF APN-MP) y I.b) como (IF APN-MP) de la presente medida. ARTÍCULO 9 El presente decreto comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 10. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI. Marcos Peña. Alfonso de Prat Gay. Francisco A. Cabrera. ANEXO III

9 Miércoles 30 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº REFERENCIAS (1) Sólo quedan comprendidas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) las siguientes mercaderías: Tractores concebidos para utilizarlos fuera de la red de carreteras para semirremolques. ANEXO I.a) IF APN-MP

10 Miércoles 30 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº

11 Miércoles 30 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº #I I# RÉGIMEN DE SINCERAMIENTO FISCAL Decreto 1206/2016 Modificación. Decreto N 895/2016. Buenos Aires, 29/11/2016 VISTO el EX APN-DMEYN#MH, el Régimen de Sinceramiento Fiscal, establecido por el Libro II de la Ley N y el Decreto N 895 de fecha 27 de julio de 2016, y Que el Título I del Libro II de la ley citada en el Visto estableció el Sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior. Que mediante el citado Título, se fijaron los criterios de valuación a tenerse en cuenta a los fines de la declaración voluntaria y excepcional por parte de las personas humanas o sucesiones indivisas que opten, por única vez, por declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRE- SOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, bajo su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) personal, las tenencias de moneda y bienes que figuren como pertenecientes a las sociedades, fideicomisos, fundaciones, asociaciones o cualquier otro ente constituido en el exterior cuya titularidad o beneficio les correspondiere al 31 de diciembre de 2015, inclusive. REFERENCIAS: (1) Sólo quedan comprendidas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) las siguientes mercaderías: a) Filtro de aire por medio de mangas, con una superficie filtrante de m2, capacidad máxima de procesamiento de m3/h y transportadores a tornillo incorporados, para la descarga de material sólido retenido ; b) Ciclón depurador de aire, con motor eléctrico incorporado de 7,5 KW y una capacidad de procesamiento máximo igual a m3/h. (2) Sólo queda comprendida en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) la siguiente mercadería: Rectificador de cristal (semiconductores), con una potencia igual a 500 MVA. (3) Exclúyese de la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) la siguiente mercadería: Contenedores de carga seca, del tipo de los utilizados en el transporte marítimo de mercaderías. (4) Exclúyese de la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) la siguiente mercadería: Tractores concebidos para utilizarlos fuera de la red de carreteras para semirremolques. (5) Sólo queda comprendida en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) la siguiente mercadería: Planeadores. (6) Sólo queda comprendida en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) la siguiente mercadería: Barcos de vela, sin motor auxiliar, eslora superior o igual a 8,14 m pero inferior o igual a 8,22 m, manga superior o igual a 1,88 m pero inferior o igual a 1,94 m y peso superior o igual a kg de competición en la clase internacional soling, con certificación de la Secretaría de Deportes. (7) Sólo queda comprendida en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) la siguiente mercadería: Botes de remo, con uno o más asientos deslizables, calzados deportivos y sus anclajes, de longitud superior o igual a 8 metros para los de un solo par de remos, superior o igual a 10 metros para los de dos pares de remos y superior o igual a 13 metros para los de cuatro pares de remos, de peso total inferior o igual a 15 kg por par de remos (boles de competición de hasta cuatro pares de remos). (8) Sólo queda comprendida en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) la siguiente mercadería: Angiógrafos biplanares. (9) Exclúyese de la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) la siguiente mercadería: Aparato para determinar parámetros hemodinámicos (pco2, po2 y ph). ANEXO I.b) IF APN-MP IF APN-MP #F F# Que en tal sentido, se estima conveniente efectuar precisiones con la finalidad de especificar aspectos relativos al ejercicio de dicha opción y al criterio de valuación de dichos bienes, en orden a garantizar el logro de los objetivos planteados con la sanción del Régimen de Sinceramiento Fiscal. Que por otra parte, el Artículo 82 del Título VII del Libro II de la Ley N enumera los sujetos que, en virtud de haber desempeñado funciones públicas, resultan excluidos de las disposiciones de su Título I del Libro II. Que, asimismo, la referida ley extiende dicho tratamiento a los cónyuges, los padres y los hijos menores emancipados de los sujetos alcanzados en los incisos a) al w) del Artículo 82 antes mencionado. Que la experiencia recogida desde la sanción de la Ley N y el dictado de su Decreto Reglamentario N 895 de fecha 27 de julio de 2016, aconseja efectuar ciertas precisiones que, respetando el espíritu de la normativa en cuestión, garanticen su mejor aplicación y la concurrencia de aquellos contribuyentes que deseen dar cumplimiento a las obligaciones a su cargo, posibilitando la adecuada utilización de los beneficios acordados por dicho régimen. Que para ello resulta imprescindible aclarar el alcance del aludido cuerpo normativo a los efectos de evitar interpretaciones que afecten la finalidad perseguida con su dictado. Que los Servicios Jurídicos pertinentes han tomado la intervención que les compete. Que la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido en el Artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL. EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: ARTÍCULO 1 Sustitúyese el segundo párrafo del Artículo 2 del Decreto N 895 de fecha 27 de julio de 2016, el que quedará redactado de la siguiente manera: La condición prevista en el último párrafo del Artículo 38, no será de aplicación respecto del supuesto comprendido en el primer párrafo del Artículo 39 de la Ley N Sin embargo, cuando los sujetos que exterioricen bajo el supuesto del Artículo 39 opten por registrar los bienes a su nombre, las transferencias que realicen al efecto también serán consideradas no onerosas a los fines tributarios y no generarán gravamen alguno. Asimismo, estas operaciones quedarán eximidas de los deberes de información citados en el párrafo primero del presente artículo. ARTÍCULO 2 Agrégase como segundo párrafo del Artículo 3 del Decreto N 895/16, el siguiente texto: La opción prevista en el Artículo 39 de la Ley Nº , será de aplicación asimismo en los supuestos de participaciones indirectas, cuando el bien o tenencia que se declare pertenezca a una sociedad o ente en el cual tenga participación otra sociedad o ente del cual el declarante sea titular. ARTÍCULO 3 Sustitúyese el primer párrafo del Artículo 4 del Decreto N 895/16, por el siguiente: A los efectos de lo previsto en el Artículo 39 de la Ley N , deberá entenderse que la expresión por única vez a la que allí se hace mención, lo es con relación a la decisión de manifestar la exteriorización voluntaria y excepcional de declaración de tenencias de moneda y bienes aludidos en dicha previsión legal. La opción prevista en dicho artículo, implica que a todos los efectos tributarios en la REPÚBLICA ARGENTINA, el bien o tenencia exteriorizado a nombre del declarante, mientras se mantenga en su patrimonio, se considerará como perteneciente a quien lo exteriorizó debiendo, de corresponder, imputar las rentas y computar los gastos, deducciones y créditos fiscales, por impuestos análogos que genere, pague o tribute la sociedad o ente en el exterior en la medida que tengan vinculación directa con los bienes y tenencias exteriorizados, en la proporción declarada. ARTÍCULO 4 Sustitúyese el Artículo 6 del Decreto N 895/16, el que quedará redactado de la siguiente manera: ARTÍCULO 6.- El criterio de valuación establecido en el segundo párrafo del Artículo 40 de la Ley N , sólo resulta aplicable cuando se trate de acciones, participaciones, partes de interés o beneficios en entes del país o del exterior que sean considerados como entidades pasivas conforme los términos del Artículo 90 in fine de la ley. A los fines de este artículo se entenderán como rentas pasivas a las mencionadas en el Segundo Artículo incorporado a continuación del Artículo 165.VI de la reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias, aprobada por el Decreto N 1344/98 (t.o. 1997) y sus modificaciones. También será de aplicación cuando se trate de participaciones indirectas en entidades pasivas que se registren o contabilicen como activos de la sociedad que se declara. Las acciones, participaciones, partes de interés o beneficios en entidades consideradas activas, deberán valuarse al valor patrimonial conforme a las normas del Impuesto sobre los Bienes Personales o del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, según corresponda que surja del último balance cerrado con anterioridad al 1 de enero de De tratarse de entes constituidos en el exterior, la valuación patrimonial proporcional podrá surgir de un balance especial confeccionado a la fecha de promulgación de la Ley N

12 Miércoles 30 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº ARTÍCULO 5 Incorpórase como tercer párrafo del Artículo 16 del Decreto N 895/16, el siguiente: A los fines del segundo párrafo del Artículo 46 de la Ley N , se entiende por detección al conocimiento sobre la existencia del bien oculto y de su titularidad al que arribare el fisco mediante cualquier actividad que lleve a cabo en ejercicio de sus facultades. ARTÍCULO 6 Agrégase como último párrafo del Artículo 21 del Decreto N 895/16, el siguiente texto: Los sujetos comprendidos en el Artículo 83 de la Ley N podrán efectuar la declaración voluntaria y excepcional, dispuesta en el Título I del Libro II de la ley, exclusivamente respecto de los bienes que acrediten se encontraban incorporados en su patrimonio con anterioridad a la fecha en que los sujetos enumerados en los incisos a) al w) del Artículo 82 de la Ley N , hubieran asumido los respectivos cargos. ARTÍCULO 7 La presente medida regirá a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 8 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI. Marcos Peña. Alfonso de Prat Gay. #F F# Decisiones Administrativas #I I# DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES Decisión Administrativa 1387/2016 Designación en la Dirección General Técnica - Jurídica. Buenos Aires, 29/11/2016 VISTO el Expediente Nº S02: /2016 del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MI- GRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Ley Nº y el Decreto Nº 227 del 20 de enero de 2016, y Que el artículo 7º de la Ley citada en el Visto establece que las jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros. Que, mediante el artículo 1 del Decreto N 227/16 se estableció que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados, con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente. Que en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, se ha iniciado un proceso de reorganización interna que procura lograr, entre otros objetivos, un fuerte incremento en la calidad de los servicios. Que por lo expuesto resulta necesario proceder a la cobertura transitoria de UN (1) cargo vacante existente en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES exceptuándolo a tal efecto de lo establecido en el artículo 7º de la Ley N , el que deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida. Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES cuenta con el crédito presupuestario necesario para la cobertura del mencionado cargo. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 100 inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el artículo 7º de la Ley N y a tenor de lo establecido por el artículo 1º del Decreto N 227 del 20 de enero de EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: ARTÍCULO 1º Desígnase a partir del 4 de mayo de 2016, con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente Decisión Administrativa, a la agente María Belén NAVARRO (D.N.I. N ), en el cargo de Asistente Técnico Jurídico de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA, Nivel C - Grado 0, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTI- VO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N 2098 del 3 de diciembre de 2008, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley N ARTÍCULO 2º El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO CO- LECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL, homologado por el Decreto N 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente Decisión Administrativa. ARTÍCULO 3º El gasto que demande el cumplimiento de la presente Decisión Administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto vigente para el corriente ejercicio, correspondiente a la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA - O.D DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES. ARTÍCULO 4 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Marcos Peña. Rogelio Frigerio. #F F# #I I# MINISTERIO DE COMUNICACIONES Decisión Administrativa 1389/2016 Desígnase Director de Políticas de Interconexión y Prevención de Políticas Anticompetitivas y de Convergencia. Buenos Aires, 29/11/2016 VISTO el Expediente N EX APN-SSC#MCO del Registro del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, la Ley N , el Decreto N 268 de fecha 29 de diciembre de 2015, el Decreto N 227 de fecha 20 de enero de 2016, la Decisión Administrativa N 782 de fecha 1 de agosto del 2016, y Que por la Ley N se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio Que por el Decreto N 227 de fecha 20 de enero de 2016 se estableció, entre otras cuestiones, que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente. Que por el Decreto Nº 268 de fecha 29 de diciembre de 2015, se aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO DE COMUNICACIONES. Que por la Decisión Administrativa N 782 de fecha 1 de agosto de 2016 se aprobó la estructura organizativa de nivel inferior al primer nivel operativo del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, y se creó, entre otras, con dependencia de la SECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMA- CIÓN Y LAS COMUNICACIONES del citado Ministerio, la Dirección de Políticas de Interconexión y Prevención de Políticas Anticompetitivas y de Convergencia. Que resulta procedente designar con carácter transitorio por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles al Sr. Ricardo Andrés PEREZ (D.N.I. N ) como Director de Políticas de Interconexión y Prevención de Políticas Anticompetitivas y de Convergencia de la DIRECCIÓN NA- CIONAL DE REGULACIÓN DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES de la SUBSECRETARÍA DE REGULACIÓN dependiente del MINISTERIO DE COMUNICACIONES. Que tomó la intervención que le corresponde la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDI- COS del MINISTERIO DE COMUNICACIONES. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y del artículo 1 del Decreto N 227/16. EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: ARTÍCULO 1 Desígnase, a partir del 1 de septiembre de 2016, con carácter transitorio, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida, al Ingeniero D. Ricardo Andrés PEREZ (D.N.I. N ) como Director de Políticas de Interconexión y Prevención de Políticas Anticompetitivas y de Convergencia de la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES de la SUBSECRETARÍA DE REGULACIÓN dependiente del MINISTERIO DE COMUNICACIONES en un cargo Nivel B - Grado 0, autorizándose el correspondiente pago por Función Ejecutiva Nivel III del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SIS- TEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N 2.098/08 y sus modificatorios y complementarios, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del Capítulo III, Título II del citado Convenio Colectivo. ARTÍCULO 2º El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida. ARTÍCULO 3º El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 59 - MINISTE- RIO DE COMUNICACIONES. ARTÍCULO 4 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Marcos Peña. Oscar R. Aguad. #F F# #I I# MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Decisión Administrativa 1390/2016 Desígnase Director de Aplicación de la Política Industrial. Buenos Aires, 29/11/2016 VISTO el Expediente EX APN-DCCYRL#MP del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la Ley N de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, los Decretos Nros de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y 227 de fecha 20 de enero de 2016 y la Resolución N 255 de fecha 10 de junio de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y Que por los Artículos 1 y 3 de la Resolución N 255 de fecha 10 de junio de 2016 del MINISTE- RIO DE PRODUCCIÓN se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel operativo de la SE- CRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del citado Ministerio y se incorporaron, homologaron, reasignaron y derogaron en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas diversos cargos de dicho Organismo, entre ellos el cargo de Director de Aplicación de la Política Industrial. Que en virtud de específicas razones de servicio de la Dirección Nacional de Industria de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINIS- TERIO DE PRODUCCIÓN, se considera imprescindible la cobertura transitoria de UN (1) cargo vacante, Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚ- BLICO (SINEP), de Director de Aplicación de la Política Industrial. Que el Artículo 7 de la Ley N de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes

13 Miércoles 30 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº a la fecha de sanción de la misma, en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 10 de la citada ley. Que la cobertura de dicho cargo implica hacer una excepción a lo dispuesto por el Artículo 7 de la Ley N de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio Que por el Decreto N 227 de fecha 20 de enero de 2016 se dispuso, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente. Que la medida propuesta no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL. Que el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención que le compete. Que la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, ha tomado la intervención de su competencia. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COOR- DINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el Artículo 7 de la Ley N de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016 y el Artículo 1º del Decreto N 227/16. EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: ARTÍCULO 1 Desígnase transitoriamente, a partir del 11 de agosto de 2016 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al Abogado Don Pablo Matías PEJLATOWICZ (M.I. N ) en el cargo de Director de Aplicación de la Política Industrial dependiente de la Dirección Nacional de Industria de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, Nivel B, Grado 0, autorizándose el correspondiente pago por Función Ejecutiva Nivel III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el Artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y con carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7 de la Ley N de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio ARTÍCULO 2 El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EM- PLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N 2.098/08 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 11 de agosto de ARTÍCULO 3 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 51 - MI- NISTERIO DE PRODUCCIÓN. ARTÍCULO 4 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Marcos Peña. Francisco A. Cabrera. #F F# #I I# PRESUPUESTO Decisión Administrativa 1388/2016 Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio Buenos Aires, 29/11/2016 VISTO el Expediente N EX APN-DDME#SEDRONAR, la Ley N de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016 y la Decisión Administrativa N 10 de fecha 19 de enero de 2016, y Que una de las principales líneas de acción de la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, es la asistencia a pacientes drogadependientes, y ello se realiza principalmente a través de subsidios individuales por medio de Comunidades Terapéuticas y subsidios a Casas de Atención y Acompañamiento Comunitario. Que el gasto que demanda la realización de la asistencia citada será atendido con cargo a los créditos vigentes de la Jurisdicción 20 - Subjurisdicción 11 - SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO. Que a efectos de imputar correctamente el gasto en cuestión, resulta necesario efectuar una compensación de los créditos vigentes de la mencionada Secretaría, consistente en un incremento de los gastos corrientes en detrimento de los gastos de capital. Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades establecidas en el Artículo 37 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N , sustituido por el Artículo 1 de la Ley N EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: ARTÍCULO 1 Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, de acuerdo al detalle obrante en las Planillas Anexas (IF APN- SSP#MH) al presente artículo, que forman parte integrante de la presente medida. ARTÍCULO 2 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Marcos Peña. Alfonso de Prat Gay. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha Ciudad Autónoma de Buenos Aires). #F F# #I I# SECRETARía General INTERÉS NACIONAL Resolución E/ Feria COAS de las Naciones. Resoluciones Buenos Aires, 24/11/2016 VISTO el Expediente EX APN-DDMYA#SGP del Registro de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, el Decreto Nº 101 del 16 de enero de 1985, modificado por el Decreto Nº del 23 de agosto de 1994, la Resolución Nº 459 del 21 de octubre de 1994 del Registro de esta SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y Que por el Expediente citado en el VISTO, tramita la presentación realizada por COAS - Cooperadora de Acción Social, a través de la cual se solicita se declare de Interés Nacional a la 39 Feria COAS de las Naciones, que se realizará del 18 al 28 de noviembre de 2016, en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. Que COAS - Cooperadora de Acción Social, fue creada para colaborar en el equipamiento de aparatología de última generación en los hospitales públicos con el objeto de mejorar la atención de los pacientes. Que la Feria de las Naciones se convirtió en un clásico de la Ciudad de Buenos Aires, en donde y durante 10 días se pueden adquirir productos de distintos países sin recargo aduanero, además de los que ofrecen más de 200 expositores nacionales. Que toda lo recaudado en este evento es destinado a cumplir con los objetivos de la institución organizadora, es decir la compra y/o reparación de equipamientos médicos y aparatología de alta y mediana complejidad. Que los antecedentes de la institución organizadora y las razones que inspiran la realización de dicho evento ameritan que el acontecimiento sea declarado de interés nacional. Que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO y el MINISTERIO DE TURISMO han tomado la intervención correspondiente, dictaminando favorablemente. Que la Resolución S.G. Nº 459/94 establece los requisitos y procedimientos a los que se debe ajustar el trámite de declaraciones de Interés Nacional. Que, en este sentido, COAS - Cooperadora de Acción Social, ha presentado la documentación pertinente. Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso j) del Decreto Nº 101/85 y su modificatorio, Decreto Nº 1.517/94. EL SECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ARTÍCULO 1 Declárase de Interés Nacional a la 39 Feria COAS de las Naciones, que se desarrollará en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, del 18 al 28 de noviembre de ARTÍCULO 2 La declaración otorgada por el artículo 1º de la presente Resolución, no generará ninguna erogación presupuestaria para la Jurisdicción SECRETARÍA GENERAL - PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. ARTÍCULO 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, notifíquese y archívese. Fernando de Andreis. #F F# #I I# COMISIÓN NACIONAL DE VALORES Resolución General 679/2016 Normas (N.T y mod.). Modificación. Resoluciones Generales Buenos Aires, 24/11/2016 VISTO el Expediente N 1441/2016 caratulado PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/ MO- DIFICACIÓN SECCIÓN I DEL TÍTULO XVI DE LAS NORMAS - (N.T Y MOD.), del registro de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, lo dictaminado por la Subgerencia de Informática y Organización, la Gerencia de Servicios Centrales, la Gerencia de Productos de Inversión Colectiva, la Gerencia de Emisoras, la Gerencia de Agentes y Mercados, la Subgerencia de Asesoramiento Legal, la Gerencia de Asuntos Jurídicos y la Gerencia General de Asuntos Jurídicos, y Que en virtud de la trascendencia alcanzada por el avance de los recursos tecnológicos en materia de comunicaciones, se presenta la necesidad de revisar algunas de las disposiciones aplicables a los medios de notificación utilizados actualmente por el Organismo. Que como regla general, las notificaciones de los actos administrativos emitidos por la Comisión se rigen por lo dispuesto en la Reglamentación de la Ley de Procedimientos Administrativos (Decreto N 1759/72, T.O. por Decreto N 1883/91). Que en ese marco, el artículo 41 del Decreto N 1759/72, prevé que: Las notificaciones podrán realizarse por cualquier medio que dé certeza de la fecha de recepción del instrumento en que se recibió la notificación. Que dentro de ese concepto se ha receptado doctrinariamente el correo electrónico como uno de los medios a que se refiere ese párrafo del artículo 41 mencionado. Que con respecto a los recaudos de validez para su utilización se ha dicho: si bien es cierto que el art. 41 deja abierta la puerta para la utilización de diversos medios de notificación, también lo es que exige recaudos relativos a la certeza de la fecha de recepción y del contenido del mensaje que sólo serían satisfechos mediante la utilización de la firma digital. (Gordillo, Agustín; Tratado de Derecho Administrativo y Obras Selectas, Tomo 4, El procedimiento administrativo, Ed. F.D.A., pág. 293). Que, en nuestro país, el marco normativo aplicable a la firma digital se encuentra instituido por la Ley N y el Decreto N 2628/2002 los cuales establecen su infraestructura y equiparan su eficacia jurídica a la firma ológrafa.

14 Miércoles 30 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº Que entre los objetivos del mencionado cuerpo normativo se encuentra la promoción del uso masivo de la firma digital en el Estado Nacional propendiendo a su progresiva despapelización, para contribuir a mejorar su gestión, facilitar el acceso de la comunidad a la información pública y posibilitar la realización de trámites por internet en forma segura. Que en ese contexto, la propuesta actual consiste en reemplazar el sistema de notificaciones vía fax por notificaciones vía correo electrónico, aplicable a todos los administrados por la Comisión. Que en ese sentido, se establece como requisito la presentación de una declaración jurada en la cual se deberá constituir un correo electrónico que tendrá carácter vinculante. Que la incorporación del correo electrónico como medio de notificación se realiza sin menoscabo de las medidas de seguridad e inalterabilidad que exige el correcto funcionamiento del sistema. Que en igual sentido, tampoco se diluyen las responsabilidades de los administrados, quienes tendrán a su cargo la obligación de informar inmediatamente cualquier modificación del correo electrónico previniendo posibles incumplimientos a los deberes de información que la normativa les impone. Que consecuentemente, se exige la adecuación del artículo 3 de la Sección I del Título XVI de las NORMAS (N.T y mod.). Que la presente Resolución General se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 19 de la Ley N LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES ARTÍCULO 1 Sustituir el artículo 3 de la Sección I NOTIFICACIONES del Título XVI DISPOSICIONES GENERALES de las NORMAS (N.T y mod.), por el siguiente texto: NOTIFICACIONES POR CORREO ELECTRÓNICO. ARTÍCULO 3.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, las notificaciones efectuadas por la Comisión que se realicen por correo electrónico, se ajustarán a las siguientes reglas: a) El administrado deberá presentar una declaración jurada mediante la cual constituirá una dirección de correo electrónico que deberá tener dominio propio. La declaración jurada será ingresada en la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA mediante el uso de las credenciales de operador/es y firmante/s habilitadas. b) La dirección de correo electrónico declarada será ingresada como información restringida a la CNV en la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA y podrá ser utilizada para toda notificación a efectuarse por la Comisión, salvo en los casos particulares contemplados en el ordenamiento jurídico vigente. c) Las notificaciones por correo electrónico serán enviadas por funcionario de la Comisión autorizado mediante el empleo de la firma digital, debiendo dejar constancia en el expediente de la notificación y su contenido. d) El cumplimiento del procedimiento descripto constituirá prueba del acto notificado. La notificación se tendrá por cumplida el día y hora en que la comunicación ingrese al domicilio electrónico de la persona notificada. Tendrá efectos vinculantes toda notificación que en el ejercicio de sus atribuciones la Comisión realice al correo electrónico declarado. Será responsabilidad del administrado informar inmediatamente cualquier modificación del correo electrónico constituido mediante la presentación de la declaración jurada mencionada en el artículo anterior, siendo válidas hasta entonces las notificaciones efectuadas al correo declarado. ARTÍCULO 2 La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina. ARTÍCULO 3 Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese al sitio web del Organismo en y archívese. Marcos Ayerra. Patricia Boedo. Rocío Balestra. Carlos Hourbeigt. Martin Gavito. #F F# Disposiciones #I I# DIRECCIÓN NACIONAL de los REGISTROS NACIONALES de la PROPIEDAD del AUTOMOTOR y de CRÉDITOS PRENDARIOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS Disposición E/2016 Digesto de Normas Técnico-Registrales. Modificación. Buenos Aires, 23/11/2016 VISTO el Título I, Capítulo II, Sección 2ª del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, y Que el artículo 2 de la norma mencionada en el Visto establece que las observaciones que se formulen a los trámites ingresados en los distintos Registro Seccionales deberán efectuarse en el formulario que en el Anexo I se agrega al final de la Sección que nos ocupa. Que los adelantos tecnológicos implementados mediante la puesta en vigencia del Sistema Único de Registración de Automotores (SURA) permiten verificar el estado en que se encuentra un trámite presentado, pero en la actualidad, cuando el trámite se encuentra observado, no permite conocer los motivos de la observación, toda vez que ésta se realiza en forma separada. Que, así las cosas, a fin de dejar asentada la totalidad de la información relacionada con el estado de un trámite en el mencionado sistema, corresponde establecer que las observaciones que formulen los Registros Seccionales sean efectuadas a través del mencionado sistema SURA. Que esta operatoria dotará a los usuarios de una herramienta que les permitirá acceder al contenido de las observaciones que se formulen a los trámites por ellos presentados de manera remota. Que, asimismo, esta forma de asentar las observaciones a los trámites, permitirá que esta Dirección Nacional conozca el historial completo de los trámites presentados, sus vicisitudes, plazos de procesamiento, etc. Que esto no implica una modificación de lo establecido en la normas en cuanto a la forma en que los usuarios se notifican de las observaciones. Que en razón de ello, corresponde modificar el artículo 2 de la norma mencionada en el visto y derogar su Anexo I. Que ha tomado debida intervención el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES. Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 2, inciso c) del Decreto N 335/88. EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS DISPONE: ARTÍCULO 1 Modifícase en la Sección 2, Capítulo II, Título I del Digesto de Nomas Técnico -Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor el texto del artículo 2, el que queda redactado en la forma que a continuación se indica: Artículo 1 : Las observaciones que se formulen a los trámites ingresados en el Registro deberán efectuarse a través del aplicativo SURA, siguiendo las instrucciones que emanen del mismo. La observación formulada a través del aplicativo SURA se imprimirá por duplicado: el original se entregará al interesado y la copia se agregará al Legajo. ARTÍCULO 2 Deróguese el Anexo I de la Sección 2 Capítulo II, Título I del Digesto de Nomas Técnico - Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor. ARTÍCULO 3 Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interés general, dese para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Carlos G. Walter. #F F# #I I# DIRECCIÓN NACIONAL de los REGISTROS NACIONALES de la PROPIEDAD del AUTOMOTOR y de CRÉDITOS PRENDARIOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS Disposición E/2016 Digesto de Normas Técnico-Registrales. Modificación. Buenos Aires, 23/11/2016 VISTO el Título II, Capítulo III, Sección 5ª, Parte Tercera, del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, y Que la norma citada en Visto reglamenta el trámite de Baja del Automotor con Recuperación de Piezas, en el marco de lo establecido por la Ley N N y su Decreto Reglamentario N 744/04. Que, en ese marco, se establece que el Registro Seccional interviniente, con posterioridad a la inscripción del trámite, entre otras obligaciones debe remitir a esta Dirección Nacional una copia de la Planilla de Control de Consumo de Certificados de Baja y Desarme-Ley , cuyo modelo obra como Anexo IV de la citada Sección. Que la información atinente a la registración de los trámites de baja definitiva del automotor con recuperación de piezas y, en su caso, la falta de finalización de éstos ante los Registros Seccionales, obra en esta Dirección Nacional a través de la información de la base de datos provista por el sistema informático, así como la que emerge de la base de datos propia del Registro Único de Desarmaderos de Automotores y Actividades Conexas (RUDAC). Que, así las cosas, a los fines de optimizar el servicio público registral deviene innecesario mantener esa obligación en cabeza de los Registros Seccionales. Que, por otra parte, el artículo 20 de la norma reseñada establece las obligaciones a cargo de los Desarmaderos intervinientes en el trámite de baja del automotor con recuperación de piezas, con posterioridad a su inscripción. Que, en ese marco, la normativa impone a los Desarmaderos intervinientes una serie de medidas tendientes a tener por concluido dicho trámite, tales como la identificación de las piezas recuperadas mediante el estampado de los elementos de seguridad (stickers) y la remisión de la planilla correspondiente al Registro Seccional interviniente para su validación en el sistema informático. Que el Departamento Registro Único de Desarmaderos de Automotores y Actividades Conexas ha informado acerca de la gran cantidad de trámites de baja del automotor con recuperación de piezas que, si bien se encuentran inscriptos, no han sido debidamente concluidos por los Desarmaderos. Que, en ese sentido, deviene oportuno imponer un plazo perentorio para la correcta finalización de los trámites que nos ocupan y la habilitación de las piezas a los fines de la posterior comercialización; caso contrario, se procederá a la inhabilitación de los elementos identificatorios de las piezas indicadas como recuperadas, de modo de inhibir su posterior comercialización. Que, paralelamente, resulta conveniente ampliar el plazo actualmente vigente para la remisión de la planilla, de modo de no afectar la operatoria comercial de los Desarmaderos inscriptos. Que ha tomado debida intervención el Departamento de Asuntos Normativos y Judiciales. Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2, inciso c), del Decreto N 335/88. EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS DISPONE: ARTÍCULO 1 Modifícase el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título II, Capítulo III, Sección 5ª, Parte Tercera, en la forma en que a continuación se indica: 1.- Sustitúyese el texto del artículo 20, por el siguiente: Artículo 20.- La entrega del Certificado de Baja y Desarme - Ley N al desarmadero responsable habilitará a éste a proceder al desarme del automotor con recuperación de las piezas que en él se indican como recuperables. A los fines de la identificación de las piezas indicadas como recuperables, los elementos identificatorios deberán ser estampados por el titular del desarmadero inscripto dentro de los QUINCE (15) días siguientes a la entrega de aquéllos. Paralelamente, deberá completar la planilla cuyo modelo se encuentra disponible en la página web del organismo ( En ella deberá estamparse, en el lugar reservado a ese fin, el efecto restante de la parte derecha de los elementos identificatorios de las piezas a identificar. Esta planilla deberá ser remitida al Registro Seccional de la Propiedad del Automotor donde se hubiere inscripto el trámite dentro del plazo de NOVENTA (90) días corridos contados desde su toma de razón. Vencido ese plazo sin que el Desarmadero hubiere presentado la planilla correspondiente, caducará la vigencia de los elementos de seguridad asignados, lo que importará la inhabilitación para comercializar las piezas recuperadas. Esa circunstancia se hará constar en el sistema informático. Recibida la planilla dentro del plazo establecido, dentro de las VEINTICUATRO (24) horas posteriores el Registro Seccional procederá a habilitar las piezas en el sistema informático, siguiendo las instrucciones que allí se indican. Seguidamente, agregará la documentación presentada al Legajo B del automotor. 2.- Derógase el punto 7 del Anexo IV. ARTÍCULO 2 Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interés general, dese para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Carlos G. Walter. #F F#

15 Miércoles 30 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº

16 Miércoles 30 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº #I I# UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PAMPA Concursos Oficiales FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y JURÍDICAS NUEVOS CONCURSO DE PROFESORES Y DOCENTES AUXILIARES REGULARES Aprobado por Res N 385/2015 del Consejo Superior de la UNLPam y N 253/2016 del Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Económicas y Jurídicas de la UNLPam Asignatura Cantidad Cargos Dedicación Máximo Herramientas Informáticas I 1 Ayudante de Primera Simple Métodos Cuantitativos para la Administración 1 Jefe de Trabajos Prácticos Simple Derecho Civil l 1 Jefe de Trabajos Prácticos Simple Derecho Civil I 1 Ayudante de Primera Simple Derecho Civil II 2 Ayudantes de Primera Simple Derecho Penal I 1 Jefe de Trabajos Prácticos Simple Derecho Comercial I 1 Jefe de Trabajos Prácticos Simple Derecho Comercial I 1 Ayudante de Primera Simple Derecho Social 1 Ayudante de Primera Simple Adaptación Profesional de Procedimientos Penales 1 Jefe de Trabajos Prácticos Simple Historia Económica y Social, General y Argentina 1 Adjunto Simple Herramientas Informáticas I 1 Titular o Asociado Simple Derecho Comercial 1 Titular o Asociado Simple Derecho del Trabajo y la Seguridad Social 1 Adjunto Simple Métodos Cuantitativos para la Administración 1 Adjunto Simple Derecho Civil I 1 Titular o Asociado Simple 1 Titular Derecho Civil II 1 Titular o Asociado Simple 1 Titular Derecho Penal I 2 Titular, Asociado o Adjunto Simple Derecho Comercial I 1 Titular o Asociado Simple Derecho Social 2 Titular, Asociado o Adjunto Simple Adaptación Profesional de Procedimientos Penales 1 Adjunto Simple Periodo de Inscripción: 06 al 24 de febrero de Titular y 1 Adjunto 1 Titular y 1 Adjunto Recepción de solicitudes de inscripción: lunes a viernes de 08:00 a 12:00 hs. Mesa de Entradas de la Facultad de Ciencias Económicas y Jurídicas: Coronel Gil Piso. Santa Rosa, La Pampa. Tel: dptopersonal@eco.unlpam.edu.ar El curriculum debe ser cargado en el aplicativo CVar. Planillas de inscripción y mayor información disponibles en Mag. FRANCISCO GABRIEL MARULL, Vice-Decano, Facultad de Ciencias Económicas y Jurídicas - UNLPam. e. 30/11/2016 N 90675/16 v. 30/11/2016 #F F# Que también establece el procedimiento a seguir cuando los responsables no concurren a retirar las garantías liberadas y puestas a disposición. Que, luego de transcurridos los 60 días hábiles administrativos contados desde el cumplimiento íntegro de la obligación, sus accesorios o, en su caso, los regímenes u operaciones garantizadas, y no habiéndose presentado la solicitud de devolución de las mismas, corresponde el archivo de oficio de las garantías en estado liberadas, consignando dicha situación en el sistema informático Malvinas. Que la presente se encuadre en las tareas de regularización de las garantías registradas en el sistema María que se encuentren liberadas en orden a las tareas asignadas mediante Disposición 13/15 (AFIP). Que en uso de las facultades que le confiere la Resolución General AFIP 3885/2016, se procede a disponer en consecuencia. EL DIRECTOR DE LA DIRECCION ADUANA DE EZEIZA DISPONE: ARTÍCULO 1 Archívese de oficio las garantías detalladas en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 2 Las citadas garantías quedan a disposición para ser retiradas por parte de los interesados, bajo apercibimiento de que si dentro de los treinta (30) días hábiles administrativos contados a partir de la publicación de la presente, no se hace efectivo el correspondiente retiro, se procederá a la destrucción física de las mismas. ARTÍCULO 3 Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial. Remítase copia a la División Control Ex Ante, Sección Recaudación. Cumplido, archívese. Ing. GUSTAVO CURATOLO, Director, Dirección Aduana de Ezeiza. ANEXO I DE LA DISPOSICION N../2016 (DI ADEZ) IDENTIF. SIM NRO. EXTERNO CUIT IMPO-EXPO CUIT ASEG E A H K L 83485/ P B K B J R U L Y P W V C U Y L U e. 30/11/2016 N 90571/16 v. 30/11/2016 #F F# #I I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Avisos Oficiales #I I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DIRECCIÓN ADUANA DE EZEIZA Disposición 194/2016 Asunto: Garantías con póliza de caución en estado liberadas en el SIM. Ezeiza, 24/11/2016 NUEVOS DIRECCIÓN DE ANÁLISIS DE FISCALIZACIÓN ESPECIALIZADA IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Y EL GAS NATURAL. TÍTULO III DE LA LEY N , TEXTO ORDENADO EN 1998 Y SUS MODIFICACIONES. RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) N 1555 VALORES DE REFERENCIA. ARTÍCULO SIN NÚMERO INCORPORADO A CONTINUACIÓN DEL ARTÍCULO 4 DE LA LEY DEL GRAVAMEN Y QUINTO ARTÍCULO INCORPORADO A CONTINUACIÓN DEL ARTÍCULO 4 DEL ANEXO DEL DECRETO N 74/98. DENOMINACIÓN PRODUCTO GRAVADO VIGENCIA DICIEMBRE DE 2016 NAFTA HASTA 92 RON 5,6539 NAFTA DE MÁS DE 92 RON 8,8914 GAS OIL 8,8162 KEROSENE 10,0687 SOLVENTE 9,9490 AGUARRÁS 9,5225 DIESEL OIL 8,9074 VISTO lo dispuesto en el artículo 11 de la Resolución General N 3885/2016 (AFIP) y Que mediante la citada normativa se estableció la operatoria para el régimen general de constitución, prórroga, sustitución, ampliación y extinción de garantías a favor de esta Administración Federal; Los valores de referencia indicados se expresan en Pesos por unidad de medida litro. Cont. Púb. ALEJANDRA PATRICIA GAVARRON, Jefa (Int.) Departamento Estrategias de Fiscalización Simultánea, Dirección de Análisis de Fiscalización Especializada, A/C Dirección de Análisis de Fiscalización Especializada. e. 30/11/2016 N 89531/16 v. 30/11/2016 #F F#

17 Miércoles 30 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº #I I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIVISIÓN GESTIÓN DE SECUESTROS Resolución 87/2016 Ref.: Asunto: Disponer la venta de la mercadería en subasta pública. Buenos Aires, 24/11/2016 VISTO las Actuaciones SIGEA , , /1, , , /1, , , /3, , /2, , /1, , /1, , , , , , , , , /1, , /2, /1, , , , /2, /5, , , /1, lo dispuesto en los artículos 419, 422, 429 y 430 del Código Aduanero y la ley y Que el Departamento Procedimientos Legales Aduaneros se ha expedido en cada una de las actuaciones citadas en el visto, ordenando comercializar la mercadería correspondiente a las actas lote 08001ALOT000423W 09001ALOT000701W 09001ALOT000567J 10001ALOT000751T 06001ALOT000835E 08001ALOT000381C 08001ALOT000572E 10001ALOT000441P 09001ALOT000202S 10001ALOT000326R 08001ALOT000411T 06001ALOT000375D 09001ALO- T000571E 07001ALOT000334W 07001ALOT000190W 08001ALOT000641B 13001ALOT000071R 08001ALOT000714C 11001ALOT000399F 06001ALOT000753D 09001ALOT000409E 07001ALO- T000663E 09001ALOT000701W 07001ALOT000190W 07001ALOT000663E 09001ALOT000701W 09001ALOT000862H 09001ALOT001161A 10001ALOT001297C 07001ALOT000639H 09001ALO- T000435D 12001ALOT000045R 09001ALOT001161A 06001ALOT000524W 07001ALOT000607C 51/98 443/0/ ALOT000557G 08001ALOT000679M 09001ALOT001221U 13001ALO- T000220E conforme la facultad conferida a esta Dirección General, y habiendo sido previamente verificada, clasificada y valorada. Que la comercialización impulsada se efectuará en pública subasta, en los términos del convenio celebrado entre la ex - ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS y el BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES para la comercialización de mercaderías a través de dicha entidad. Que concluida la subasta pública y los actos posteriores relativos a la misma, previos al archivo de las actuaciones se deberá dar intervención a la División CONTROL EX ANTE para la supervisión de lo actuado, en los términos de la Disposición AFIP N 79/2015. Que la mercadería en cuestión no requiere la intervención previa de terceros organismos por parte del comprador previo a su retiro a plaza. Que la mercadería incluida en la presente no reúne las características necesarias para ser encuadrada en el art. 5 de la Ley , por no resultar de interés para el debido cumplimiento de las actividades específicas asignadas a los diversos Organismos del Estado Nacional. Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Disposición AFIP N 79/2016 y el criterio establecido en la Nota N 198/2016 (SDG OAM). EL JEFE DE DIVISIÓN DE LA DIVISIÓN GESTIÓN DE SECUESTROS ARTÍCULO 1 Ordenar la venta de las mercaderías que se detallan en el Anexo I de la presente en el estado que se encuentran y se exhibe dicha mercadería, por intermedio del BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES al valor base y con las observaciones que en cada caso se indica. ARTÍCULO 2 La subasta se efectuará en acto público en el SALON NUESTRA SEÑORA DE LOS BUENOS AIRES, sito en Esmeralda 660, 3er. piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el día 25 de noviembre de ARTÍCULO 3 Publicar en el Boletín Oficial de la República Argentina la presente, por el plazo de un (1) día, como así también en el sitio web oficial de la Administración Federal de Ingresos Públicos. ARTÍCULO 4 Regístrese, comuníquese. Cumplido, pase a la División CONTROL EX ANTE, para la supervisión de lo actuado. Luego, de no mediar trámite ulterior archívese. Sr. RICAR- DO VALERGA, Jefe (Int.), Div. Gestión de Secuestros SDG OAM. ANEXO I Actuación Acta Lote Ítem Subítem Cantidad Descripción P.A Valor Impuesto Estampilla Aduana Interno PENDRIVE, 2 DE ELLOS DE 4 GB DE CAPACIDAD Y 3 DE ELLOS DE 8 GB ALOT000423W DE CAPACIDAD, CON INSCRIPCIÓN KINGSTON. TRIBUTA IMPUESTOS 8523,51,00 $300,00 X INETRNOS CORRESPONDE ESTAMPILLADO ALOT000701W ESTUCHES PARA CAMARAS FOTOGRAFICAS, MERCADERIA NUEVA $230, / ALOT000567J 1 Y Remachadoras de accionamiento manual; para remaches tipo pop; para y 4.8mm de diametro; entre ellas: 55 codigo LYMD-1020 y 55 codigo LYMD Y SIETE Juegos de escofinas; cada juego de 3 piezas $880,00 (1 plana-1 redonda y 1 mediacaña); de 20.32cm (8 pulgadas); sin marca. MERCADERIA NUEVA DE ORIGEN EXTRANJERO ALOT000751T 1, 2 Y AUTOESTEREO marca METRIX mod.-139 con: MP4-Radio AM/FM-DVD- VCD-CD- Pantalla de 5.3 Megapixeles con c/remoto en su caja- 1 (UNO) marca PIONEER modelo DEH 1200MP con- MP3-CD-radio AM/FM- con c/remoto en el estado en que se presenta.1 (UNO) -marca TROONER $600,00 X X con MP3-Puerto USB-radio AM/FM- TRIBUTA IMPUESTOS INTERNOS CORRESPONDE ESTMPILLADO. MERCADERIA NUEVA DE ORIGEN EXTRANJERO ALOT000751T NOTEBOOK INSCRIPCION ASUS EEE PC.1000HA MERCADERIA NUEVA DE ORIGEN EXTRANJERO $585, ALOT000751T GPS marca PHILCO con pantalla de lcd de 3.5 megapixeles presentado con su soporte solamente. TRIBUTA IMPUESTOS INTERNOS. MERCADERIA $100,00 X NUEVA DE ORIGEN EXTRANJERO ALOT000835E ANTEOJOS PARA SOL DE DIFERENTES MODELOS $1.017,00 X / ALOT000381C BASES CUNA PARA CARGAR TELEFONO C/INSCRIPCIÓN SHUTTLE $116, ALOT000572E ARTICULOS DE COTILLON PARA FIESTAS COMPUESTO POR VARAS LUMINOSAS PULSERAS LUMINOSAS COLGANTES LUMINOSOS ANILLOS ANTEOJOS LINTETNAS SILVATOS Y MICROFONOS LUMINOSOS $1.105,00 MERCADERIA NUEVA DE ORIGEN EXTRANJERO / ALOT000381C MANOS LIBRES DEL TIPO UTILIZADO EN AUTOMOVI, CON INSCRIPCIÓN LONDA PHF-52-A $330, ALOT000441P 4 Y (DOS) CABLE USB. Y 34 (TRIENTA Y CUATRO) AURICULARES $138, / ALOT000202S 1 1 Y 2 3 AUTOESTEREOS CON RADIO AM/FM Y REPRODUCTOR DE CD APTO PARA FORMATO MP3; CON INSCRIPCION PIONEER DE DIVERSOS MODELOS; TRIBUTA IMPUESTOS INTERNOS CORRESPONDE $550,00 X X ESTMPILLADO. MERCADERIA NUEVA DE ORIGEN EXTRANJERO ALOT000326R FUNDAS PARA TELEFONOS CELULAR DIFERENTES MODELOS; CON INSCRIPCION NOBO. MERCADERIA NUEVA DE ORIGEN EXTRANJERO $13, ALOT000326R FRENTES PARA TELEFONOS CELULARES CUNAS PARA CELULARES CON INSCRIPCION MOBO- D MATERIAL PLASTICO. CORRESPONDE $2,28 X ESTAMPILLADO. MERCADERIA NUEVA DE ORIGEN EXTRANJERO ALOT000326R 1, 2, 3, 4 Y DISCOS COMPACTOS DVD-R INSCRIPCION VARIAS ,11 $2.518,37 X / ALOT000411T BLISTERS CONTENIENDO PLANCHAS DE STICKERS DE DIFERENTES MODELOS.- MERCADERIA NUEVA DE ORIGEN EXTRANJERO $20, / ALOT000411T LINTERNAS DIFERENTES MODELOS.- MERCADERIA NUEVA DE ORIGEN EXTRANJERO $80, / ALOT000411T AURICULARES CON DIVERSAS INSCRIPCIONES (MZS; AIMA; YISHENG). MERCADERIA NUEVA DE ORIGEN EXTRANJERO $390, ALOT000375D 6 Y 7 2 AUTOESTEREOS 2 (DOS) CON INSCRIPCION PHOSE MODELO PMP 180U CON ACCESORIOS, 1(UNO) CON INSCRIPCION PIONNER MODELO DEH $600,00 X X P4700MP CON CONTROL REMOTO /1 443/0/ Cd s virgenes c/insc varias. CORRESPONDE ESTAMPILLADO. MERCADERIA NUEVA DE ORIGEN EXTRANJERO $203,70 X /1 443/0/ Packs c/100 CD s virgenes. CORRESPONDE ESTAMPILLADO. MERCADERIA NUEVA DE ORIGEN EXTRANJERO $1.170,00 X ALOT000571E AURICULARES CON INSCRIPCION LE LONG LO-450MP. MERCADERIA NUEVA DE ORIGEN EXTRANJERO $35, ALOT000571E RECEPTORES DE SEÑAL DE TV MERCADERIA NUEVA DE ORIGEN EXTRANJERO $1.050, ALOT000571E Discos rigidos externos portatiles; con cable USB y CD; con marca CUTLE; modelo FHD258UA. MERCADERIA NUEVA DE ORIGEN EXTRANJERO $2.520,00

18 Miércoles 30 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº Actuación Acta Lote Ítem Subítem Cantidad Descripción P.A ALOT000571E Indicadores (mouse) opticos inalambricos; con marca ROYCHE; modelo RX-460G. MERCADERIA NUEVA DE ORIGEN EXTRANJERO $150, / ALOT000334W AURICULARES CON MICROFONO, TIPO MANOS LIBRES $62, / ALOT000190W ANTEOJOS DE SOL CORRESPONDE ESTAMPILLADO. MERCADERIA NUEVA DE ORIGEN EXTRANJERO $1.920,60 X ALOT000641B CUATRO LECTORES DE MEMORIA CON PUERTO USB; CON INSCRIPCION EASY READER DE DIVERSOS MODELOS. MERCADERIA $30,00 NUEVA DE ORIGEN EXTRANJERO ALOT000071R REGLAS PLASTICAS DE 30CM $122, ALOT000071R RADIOS AM/FM CON INSCRPCION NIA MOD 206SP $500, ALOT000071R RADIOS AM/FM CON INSCRPCION MABAO MOD MB $575, ALOT000071R CALCULADORAS ELECTRONICAS DE BOLSILLOS, MARCA GAVAO MODELO GA 328A DE 8 DIGITOS 4 OPERACIONES MEMORIA RAIZ $75,00 X CUADRADA Y PORCENTAJE ALOT000071R CALCULADORAS ELECTRONICAS DE BOLSILLOS, MARCA KENKO MODELO KK 568A DE 8 DIGITOS 4 OPERACIONES MEMORIA RAIZ $385,00 X CUADRADA Y PORCENTAJE ALOT000071R CALCULADORAS ELECTRONICAS DE BOLSILLOS, MARCA KENKO MODELO KK 402A DE 8 DIGITOS 4 OPERACIONES MEMORIA RAIZ $70,00 X CUADRADA Y PORCENTAJE ALOT000071R CALCULADORAS ELECTRONICAS DE BOLSILLOS, MARCA KENKO MODELO KK 105B TIPO CIENTIFICA DE 10 DIGITOS $88,00 X ALOT000071R CALCULADORAS ELECTRONICAS DE BOLSILLOS, MARCA KENKO MODELO KK 82 MS 5 TIPO CIENTIFICA DE 10 DIGITOS $300,00 X ALOT000071R CALCULADORAS ELECTRONICAS DE BOLSILLOS, MARCA KENKO MODELO KK 3181A DE 8 DIGITOS 4 OPERACIONES MEMORIA RAIZ $12,00 X CUADRADA Y PORCENTAJE ALOT000071R CALCULADORAS ELECTRONICAS DE BOLSILLOS, MARCA KENKO MODELO KK 800A DE 8 DIGITOS 4 OPERACIONES MEMORIA RAIZ $156,00 X CUADRADA Y PORCENTAJE ALOT000714C CARCAZAS PLASTICAS PROTECTORAS PARA TELEFONOS CELULARES; DIFERENTES MODELOS; CON LAS SIGUIENTES INSCRIPCIONES: LCB; MACA; PLAKA; DASH; SOUL; OK; LEATHER CASE; NERO; WEST; TODO $183,60 CELL; Y SIN INSCRIP ALOT000714C FUNDAS PARA TELEFONOS CELULARES: (7) DE PLASTICO TRANSPARENTE Y (1) DE PLASTICO SILICONADO C/INSCRIP. OK $9, ALOT000714C ESTUCHES PARA TELEFONOS CELULARES: C/LAS SIGUIENTES INSCRIP.: OK; EA; MACA Y EASTWIN $22, ALOT000714C PROTECTORES AUTOADHESIVOS PARA PANTALLAS DE TE CELULARES CON INSCRIPCION SCREEN GUARD- RG $4, ALOT000714C CABLES CON CONECTOR USB PARA TELEFONOS CELULARES (INCLUYE ASISTENTE DE INSTALACION). DIFERENTES MODELOS ; Y CON LAS $42,00 SIGUIENTES INSCRIPCIONES: (7) PRESS; (3) USB; (2) KOSMO ALOT000714C CABLEC/CONECTOR USB PARA TELEFONOS CELULARES (C/ASISTENTE DE INSTALACION) E INSCRIPCION BAK-SIEX $3, ALOT000714C CABLES C/CONECTOR USB PARA TELEFONOS CELULARES (INCLUYE ASISTENTE DE INSTALACION) C/INSCRIP. (1) USB; Y (2) USB-SAMT $10, ALOT000399F HERRAJES DE METAL $90, ALOT000399F PARTES DE METAL DE HERRAJES $56, ALOT000753D Calculadora electronica de mesa; a pilas; marca TAKSUN; modelo TS-638; de 8 digitos $2,10 X ALOT000753D Calculadora electronica de mesa; a pilas; marca KADIO; modelo KD- 8780HB; de 12 digitos $3,00 X ALOT000753D Calculadora electronica de bolsillo; a pilas; con reloj; marca KADIO; modelo KD-205; de 8 digitos $1,80 X ALOT000753D Calculadora electronica de bolsillo; tipo cientifica; a pilas; marca CASIO; modelo fx-82lb; con deterioros $10,00 X ALOT000753D RADIOS a pilas 1 una con inscripcion precison modelo r una con inscripcion ultrasonic modelo ul $4, ALOT000409E BLISTER CONTENIENDO GOMITAS PARA EL PELO. SIN INCRIPCION DE DIFERENTES COLORES $80, ALOT000409E CAJAS DE LAPICES CORTOS DE DOCE UNIDADES C/UNO CON INSC. BEAUTY $90, ALOT000409E BLISTER CONTENIENDO ARTICULOS ESCOLARES CONTENIENDO 1 GOMA 1 CARTUCHERA 1 REGLA Y 2. LAPICES CON INSC BEAUTY $60, ALOT000409E ALBUNES PARA FOTOS DE PLASTICO CON INSC PHOTO ALBUM. MOTIVO SPONGE BOB $16, ALOT000409E CAJAS DE LAPICES LARGOS. 3 C/INSC BEAUTY 6 C/INSC. STAR LIGHT $7, ALOT000409E RELOJES INFANTILES $140,00 X ALOT000663E reloj pulsera de plastico $1,00 X ALOT000701W PACKS DE 50 DVD-R DE 4,7GB DE CAPACIDAD CON INSCRIPCIÓN RIDATA $335,00 X ALOT000701W PACKS DE 100 CD-R DE 700MB DE CAPACIDAD CON INSCRIPCIÓN AKIRA $275,00 X ALOT000701W PACKS DE 100 DVD-R DE 4,7GB DE CAPACIDAD CON INSCRIPCIÓN BENQ PRINTABLE $730,00 X ALOT000701W PACKS DE 50 DVD-R DE 4,7GB DE CAPACIDAD CON INSCRIPCIÓN MICRON $410,00 X ALOT000701W PACKS DE 50 DVD-R DE 4,7GB DE CAPACIDAD CON INCRIPCION RIDATA PRINTABLE $730,00 X ALOT000701W PACKS DE 100 CD-R DE 700MB DE CAPACIDAD, CON INSCRIPCIÓN PHILIPS $915,00 X ALOT000701W PACKS DE 50 CD-R DE 700MB DE CAPACIDAD CON INSCRIPCIÓN ARITA $230,00 X ALOT000701W PACKS DE 50 DVD-R DE 4,7GB DE CAPACIDAD CON INCRIPCION RIDATA PRINTABLE $670,00 X ALOT000701W CAJITAS CONTENIENDO CADA UNA 10 UNIDADES DE DISKETTES DE 3,5 PULGADAS Y 1,44MB DE CAPACIDAD CON INSCRIPCIÓN IMATION $25,00 X ALOT000701W 49 Y (CUATRO) CONTROLES (JOYSTICKS) PARA CONSOLA DE VIDEO JUEGOS. CON INSCRIPCIÓN SONY DUAL SHOCK2 SCPH-10010E Y DOS ACCESORIOS PARA CONEXIÓN DE CUATRO CONTROLES A CONSOLAS $155,00 x DE VIDEOS JUEGOS (MULTITAP) CON INSCRIPCIÓN PXII / ALOT000190W PLANCHAS DE STICKERS, MODELOS VARIOS $20, / ALOT000190W 10 AL MUÑEQUERAS 48 TOBILLERAS 100 RODILLERAS Y 28 PANTORRILLERAS EN CAJITAS INSCRIPCIÓN JULONG $1.079, / ALOT000190W 37 Y PARAGUAS, MODELOS DIFERENTES $77,00 X / ALOT000190W SET DE GEOMETRIA CONTENIENDO 4 UNIDADES CADA UNO $97,20 Valor Aduana Estampilla Impuesto Interno

19 Miércoles 30 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº Actuación Acta Lote Ítem Subítem Cantidad Descripción P.A Valor Impuesto Estampilla Aduana Interno / ALOT000190W CONTROLES UNIVERSALES MODELO URC22B $7, / ALOT000190W 24 AL CALCULADORES ELECTRONICAS INSCRIPCIÓN KENKO, MODELO VARIOS $251,00 X / ALOT000190W LIBROS PARA COLOREARMERCADERIA NUEVA DE ORIGEN EXTRANJERA $100, / ALOT000190W 21 AL REGLAS EN DOS TAMAÑOS, DECORACIONES VARIAS $17, / ALOT000190W CAJITAS CONTENIENDO CADA UNA 12 UNIDADES DE LAPICES DE COLORES $180, / ALOT000190W CARTUCHERAS FORMATO DE TUBO, MODELOS VARIOS $174, / ALOT000190W BLISTER CONTENIENDO CADA UNO 10 UNIDADES DE LAPICES NEGROS $250, / ALOT000190W 15 Y JUEGOS DE NAIPES EN DOS TAMAÑOS MODELOS VARIOS $161, ALOT000663E Calculadoras electronicas de mesa; a pilas; de 12 digitos; 4 operaciones; raiz cuadrada; porcentaje y memoria; entre ellas: 1 con marca Kadio mod $7,60 x KD-1048B; y 1 con marca Kenko mod. KK ALOT000663E Calculadora electronica de mesa; a pilas; con marca Kenko; modelo KK- 3181A; de 8 digitos; 4 operaciones; raiz cuadrada; porcentaje y memoria $3,50 x ALOT000663E Calculadoras electronicas de bolsillo; a pilas; de 8 dig; 4 op; raiz cuadrada; memoria y porcentaje; entre ellas: 1 ISA mod. IS-5086A; 1 GAVAO mod. GA $10,00 x 269; 1 KENKO mod. KK-8961; y 1 sin marca y sin modelo ALOT000663E PARAGUAS con cubierta de tejido sintetico y mango de plastico $4,00 x ALOT000663E RELOJES DESPERTADORES de plastico $3,00 x ALOT000663E JUEGO BRICK GAME $2, ALOT000701W 39/48 21 auriculares inscripción y modelos varios $210, / ALOT000862H APARATO PARA RADIONAVEGACION MEDIANTE GPS DEL TIPO DE LOS UTILIZADOS EN AUTOMIVILES CON INSCRIPCION GARMIN NUVI 200 PRESENTADO CON CARGADOR PARA AUTOMOVILES. TRIBUTA $385,00 X MPUESTOS INTERNOS. MERCADERIA NUEVA DE ORIGEN EXTRANJERO ALOT001161A APARATO DE RADIONAVEGACION MEDIANTE GPS; CON INSCRIPCION GARMIN NUVI 200W; PRESENTADO CON CARGADOR PARA AUTOMOVILES Y SOPORTE. TRIBUTA IMPUESTOS INTERNOS $550,00 X MERCADERIA NUEVA DE ORIGEN EXTRANJERO / ALOT001297C BROCHES PARA EL CABELLO DE DIFERENTES MODELOS Item HB unidades/ Item HB unidades/ item HB unidades $376, / ALOT001297C PULSERAS DE ACRILICO DIFRENTES MODELOS s/marca $103, / ALOT000639H FUNDAS PARA TELEFONOS CELULAR DE DIFERENTES MODELOS. SIMIL CUERO SIN MARCAS $5, / ALOT000639H FUNDAS PARA TELEFONOS CELULAR DE DIFERENTES MODELOS.SIMIL CUERO SIN MARCAS $6, / ALOT000639H SOPORTE PARA TELEFONO CELULAR. DE PLASTICO $0, / ALOT000639H CARGADORES PARA TELEFONO CELULAR PARA AUTO CON DIFERENTES INSCRIPCIONES Y MODELOS $92, / ALOT000639H PROTECTOR PARA TELEFONO CELULAR DE DIFERENTES MODELOS. DE PLASTICO $5, ALOT000435D CARTERAS PLASTICAS (PVC); PLATEADAS; C/INSCRIPCION BIZARRA; DIFERENTES MODELOS $90, ALOT000435D CARTERAS TIPO SOBRE C/ASA; DE MAT. TEXTIL Y CARTON. CON BORDADOS DE PIEDRAS $36, ALOT000435D CARTERAS PEQUEÑAS; CON DOS ASAS; DE MAT. TEXTIL CON BORDADO DE PIEDRAS Y LENTEJUELAS $36, ALOT000045R Placas de red para PC; con marca ENCORE; modelo ENL832-TX-RE; 10/100 Mbps; con cd de instalacion $174, ALOT000045R 1 Y 2 2 Placas de red para PC; con marca noganet ng8139c $43, ALOT000045R Placas PCI USB 2.0 para PC; con marca NOGANET; modelo USB-202; de 4 puertos + 1 interno; con cd de instalacion $65, ALOT000045R Placas PCI Puerto Fire Wire; para PC; con marca NOGANET; modelo KW- 1582; de 3 puertos + 1 interno; con cd de instalacion y cable $69, ALOT000045R Placas fax modem 56K V92; con marca NOGANET; con cd de instalacion y cable $78, ALOT000045R ROUTER INALAMBRICO (ETHERNET SWITCH) MARCA NOGANET DE 5 PUERTOS MODELO NGS1005D $189, ALOT000045R Teclados para PC; con marca GENIUS; modelo K639 (product name: KB- 06XE); entre ellos: 6 con conector USB y 3 con conector PS $80, ALOT000045R KITS cada uno compuesto por: Gabinete mod. SBP200 con fuente de alimentacion - Mouse optico con conector PS2 - Teclado mod. K608 con $393,30 conector PS2 - Juego de parlantes mod. TS128. Todo con marca BRB ALOT000045R AURICULAR INALAMBRICOS MARCA NOGANET MODELO NG $96, ALOT001161A APARATO DE RADIONAVEGACION MEDIANTE GPS; CON INSCRIPCION GARMIN NUVI 780; PRESENTADO CON CARGADOR PARA AUTOMOVILES Y SOPORTE. TRIBUTA IMPUESTOS INTERNOS. MERCADERIA NUEVA DE $810,00 ORIGEN EXTRANJERO ALOT000524W Miniventilador con motor electrico; a pilas; de uso manual; sin marca ni modelo $2, ALOT000524W RELOJES PULSERA INFANTILES DE DIFERENTES MODELOS DETERIORADOS DE PLASTICO DIGITALES $2, ALOT000524W RELOJES DESPERTADORES DE DIFERENTES MODELOS CON DETERIOROS $2, ALOT000524W Reloj digital con llavero; con inscripcion EWTTO modelo EW $1, ALOT000524W TELEFONOS CELULARES DE JUGUETE CON DETERIOROS $1, / ALOT000607C RAMO DE FLORES ARTIFICIALES DE TELA Y PLASTICO EN RAMOS $420, /5 51/ Colchas de varias marcas $76,00 x /5 51/ Juego de sabanas de varias marcas $16,88 x /5 51/ Pareos estampados $135,00 x ALOT000557G Calculadoras electronicas de bolsillo; a pilas; sin marca; modelo STL-3609; de 8 digitos; 4 operaciones; memoria; porcentaje y raiz cuadrada. Se $40,00 presentan sin identificacion fiscal ALOT000557G RELOJES DESPERTADORES. A PILAS C/INSCRIP. TERE CLOCK M $10, ALOT000557G RELOJ DE PARED. A PILAS. SIN MARCA ITEM $15, ALOT000679M TELEFONOS CELULARES ACONDICIONADOS EN CAJA; CON INSCRIPCION SONY ERICSSON K800i; Y ACCESORIOS $1.980,00 x ALOT000679M TELEFONO CELULAR ACONDICIONADO EN CAJA; CON INSCRIPCION SONY ERICSSON W760; Y ACCESORIOS $792,00 x ALOT000679M TELEFONO CELULAR ACONDICIONADO EN CAJA; CON INSCRIPCION SONY ERICSSON W910i; Y ACCESORIOS $825,00 x ALOT000679M TELEFONO CELULSR ACONDICIONADO EN CAJA CON INSCRIPCION SONY ERICSSON W910I Y ACCESORIOS $825,00 x ALOT000679M TELEFONO CELULAR ACONDICIONADO EN CAJA; CON INSCRIPCION SONY ERICSSON P1i; Y ACCESORIOS $683,10 x

20 Miércoles 30 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº Actuación Acta Lote Ítem Subítem Cantidad Descripción P.A ALOT000679M TELEFONO CELULAR ACONDICIONADO EN CAJA; CON INSCRIPCION SONY ERICSSON P1i; Y ACCESORIOS $683,10 x ALOT000679M TELEFONO CELULAR ACONDICIONADO EN CAJA; CON INSCRIPCION LG KE990; Y ACCESORIOS $1.108,80 x ALOT000679M TELEFONO CELULAR ACONDICIONADO EN CAJA CON INSCRIPCION LG KU990 Y ACCESORIOS $990,00 x ALOT000679M TELEFONOS CELULARES ACONDICIONADOS EN CAJA; CON INSCRIPCION NOKIA N96; Y ACCESORIOS $4.290,00 x ALOT000679M TERMINALES PORTATILES PARA SISTEMA TRONCALIZADO; CON INSCRIPCION MOTOROLA i880; Y ACCESORIOS $2.640,00 x ALOT000679M TERMINAL PORTATIL PARA SISTEMA TRONCALIZADO; CON INSCRIPCION MOTOROLA i855; Y ACCESORIOS $396,00 x ALOT000679M VIDEOCAMARA ACONDICIONADA EN CAJA; CON INSCRIPCION SONY HANDYCAM HDR-SR5; Y ACCESORIOS $1.800,00 x ALOT000679M APARATO DE RADIONAVEGACION MEDIANTE GPS DEL TIPO DE LOS UTILIZADOS EN AUTOMOVILES; CON PANTALLA DE 3.5 PULGADAS; CON $660,00 x INSCRIPCION IMET; PRESENTADO CON ACCESORIOS ALOT000679M TELEFONO CELULAR ACONDICIONADO EN CAJA; CON INSCRIPCION APPLE GB; Y ACCESORIOS $1.980,00 x ALOT000679M TELEFONOS CELULARES ACONDICIONADOS EN CAJA; CON INSCRIPCION APPLE GB; Y ACCESORIOS $9.240,00 x ALOT000679M TELEFONO CELULAR ACONDICIONADO EN CAJA; CON INSCRIPCION SAMSUNG SGH-P520 GIORGIO ARMANI $1.254,00 x ALOT000679M TELEFONOS CELULARES ACONDICIONADOS EN CAJA; CON INSCRIPCION SAMSUNG SGH-i900; Y ACCESORIOS $2.640,00 x ALOT000679M TELEFONO CELULAR ACONDICIONADO EN CAJA CON INSCRIPCION NOKIA E51 Y ACCESORIOS $1.749,00 x ALOT000679M TELEFONO CELULAR ACONDICIONADO EN CAJA; CON INSCRIPCION BLACKBERRY 9000; ACCESORIOS $1.980,00 x ALOT000679M TELEFONOS CELULARES ACONDICIONADOS EN CAJA; CON INSCRIPCION NOKIA N76; Y ACCESORIOS $2.693,00 x ALOT000679M TELEFONO CELULAR ACONDICIONADO EN CAJA; CON INSCRIPCION NOKIA N76; Y ACCESORIOS $897,60 x / ALOT001221U ANTEOJOS PARA SOL CON INSCRIPCIÓN CHENJIE MERCADERIA NUEVA DE ORIGEN EXTRANJERO. CORRESPONDE ESTAMPILLADO $28.440,00 X / ALOT001221U ANTEOJOS PARA SOL SIN INSCRIPCIÓN MERCADERIA NUEVA DE ORIGEN EXTRANJERO. CORRESPONDE ESTAMPILLADO $47.401,19 X / ALOT001221U ANTEOJOS PARA SOL CON INSCRIPCIÓN LINKANG MERCADERIA NUEVA DE ORIGEN EXTRANJERO. CORRESPONDE ESTAMPILLADO $4.740,12 X / ALOT001221U ANTEOJOS PARA SOL SIN INSCRIPCIÓN MERCADERIA NUEVA DE ORIGEN EXTRANJERO. CORRESPONDE ESTAMPILLADO $47.401,19 X / ALOT001221U ANTEOJOS PARA SOL CON INSCRIPCIÓN HNGA MERCADERIA NUEVA DE ORIGEN EXTRANJERO. CORRESPONDE ESTAMPILLADO $24.585,42 X / ALOT001221U ANTEOJOS PARA SOL CON INSCRIPCIÓN CHENJIE MERCADERIA NUEVA DE ORIGEN EXTRANJERO. CORRESPONDE ESTAMPILLADO $28.440,00 X / ALOT001221U ANTEOJOS PARA SOL CON INSCRIPCIÓN KANGDA MERCADERIA NUEVA DE ORIGEN EXTRANJERO. CORRESPONDE ESTAMPILLADO $22.225,90 X / ALOT001221U ANTEOJOS PARA SOL SIN INSCRIPCIÓN MERCADERIA NUEVA DE ORIGEN EXTRANJERO. CORRESPONDE ESTAMPILLADO $50.313,77 X ALOT000220E ANTEOJOS DE SOL DIVERSOS MODELOS DE PLASTICO $14.498,00 X Valor Aduana Estampilla Impuesto Interno e. 30/11/2016 N 90596/16 v. 30/11/2016 #F F# #I I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE POCITOS Prof. Salvador Mazza, 16 de Noviembre de 2016 Arts y ss. y 1013 inc. h) CA y Ley Por la presente, se los intima a cancelar, dentro de los (10) diez días hábiles posteriores a quedar notificados, el/los Cargo/s formulados como consecuencia de la imposición de las multas y obligaciones Tributarias ordenada/s en el/los fallo/s condenatorio/s dictado/s en el/los Sumario/s Contencioso/s que se detallan a continuación que se encuentran firme/s y consentido/s bajo apercibimiento de promover la ejecución judicial de la deuda (Art y s.s. del C.A.): N SUM IMPUTADO DNI/CUIL/CUIT Art. MULTA C/INT N SUM IMPUTADO DNI/CUIL/CUIT Art. MULTA C/INT SANTOS JUANA , CUELLAR RAUL ANGEL , SANTOS JUANA , INSUMOS DEL NORTE SRL , ZUBIETA ALEJANDRA , CUBA REINA , MUÑOZ ANA BEATRIZ , CUBA REINA , CARRIZO PATRICIA DEL VALLE , FLORES MARCO ANTONIO , DAVILA JAIME , FLORES MARCO ANTONIO , VARGAS ANDRES EFRAIN , CRUZ JOSE FERNANDO , ROJAS FELIX , CRUZ JOSE FERNANDO , MORALES FLORA NORA , CRUZ JOSE FERNANDO , QUINTEROS PATRICIA SILVANA , CRUZ JOSE FERNANDO , GOMEZ MARINA , RAMIREZ ELIZABETH YOLANDA , GOMEZ MARINA , PACO MAMANI JACINTO , CARREÑO MANUELA , VIALE GRACIELA CECILIA , NAVARRETA IRMA MERCEDES , ORTIZ LINDAURA , MURILLO ELEUTERIO , ARANDA CINTIA ESTHER , CELADA FRANCISCA NANCY , GUTIERREZ BEATRIZ MATILDE ,60 Aduana Pocitos. CPN DANIEL ALBERTO SEGOVIA, Administrador (I), División Aduana Pocitos. e. 30/11/2016 N 90707/16 v. 30/11/2016 #F F#

21 Miércoles 30 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº #I I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DIRECCIÓN ADUANA BUENOS AIRES CODIGO ADUANERO (LEY 22415, Art inc. h ) EDICTO N 20 Por ignorarse domicilio, se le hace saber a las personas físicas/jurídicas que se mencionan abajo, que el marco de las actuaciones que en cada caso se indica, el Departamento Procedimiento Legales Aduaneros han dictado sentencia, condenando al pago de una multa/tributos, por la comisión de la infracción prevista y penada en los artículos 994 y 970 del Código Aduanero. En tal sentido deberá constituirse dentro de los DIEZ (10) días hábiles, en la sede de la Sección Recaudación, sita en la calle Cecilia Grierson S/N esquina Int. GIRALD - Ciudad de Buenos Aires en el horario de 09:00 a 17:00, a fin de proceder a la cancelación de lo adeudado, previa reliquidación a la fecha de su efectivo pago. Expediente Imputado CUIT/DNI Infracción Resolución EYTON SRL ANADOLU SRL INDUSTRIAS J MATAS SCA STUDIO PRIMA S.A RENACITY INVESTMENT SA J.M. TEXTIL SA YOMA S.A SHAWDELL S.A AGRICOLA LOS ZAINOS S.A SANTANDER BUSTAMANTE JOSE DOMINGO ZNIDARCIC GABRIEL ALEJANDRO GANDUL S.A YOMA S.A JIANG DINGDUAN MIRAB S.A PROPHOS S A WORLD HORSES ALFONZO SOTILLO CARLOS IGNACIO Art. 995 del C.A. Art. 954 del C.A. Art. 970 del CA Art. 970 del C.A. Art. 970 del C.A. Art. 991 del C.A. Art. 970 del C.A. Art. 954 del C.A. Art. 970 del C.A. Art. 970 del C.A. Art. 965 del C.A. Art. 991 del C.A. Art. 970 del C.A. Art. 991 del C.A. Art. 972 del C.A. Art. 970 del C.A. Art. 970 del C.A. Art. 979 del C.A. Multa/ Tributo 0197/2016 (DE PRLA) $ /2013 (DE PRLA) $ /2015 (DE PRLA) $ /2014 (DE PRLA) $ /2015 (DE PRLA) $ /2016 (DE PRLA) $ /2014 DE PRLA $ U$S $ /2014 DE PRLA $ /2015 DE PRLA $ /2013 DE PRLA $ $ /2015 DE PRLA $ /2015 DE PRLA $ /2014 (DE PRLA) $ U$S $ /2015 (DE PRLA) /2014 (DE PRLA) $ /2014 (DE PRLA) $ U$S $ /2016 (DE PRLA) $ /2015 (DE PRLA) $ U$S PAULA DE CONTO, Coordinador y Supervisor, Jefe Div. Control Ex Ante (Dir. Aduana Bs. As.). #I I# PRESIDENCIA DE LA NACIÓN AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR Resolución 649/2016 e. 30/11/2016 N 90583/16 v. 30/11/2016 #F F# Buenos Aires, 22/11/2016 VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N , su Decreto Reglamentario N 1390/98, la Norma AR , Revisión 3 Licenciamiento de Personal de Instalaciones Clase I y el Procedimiento de esta AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) G-DIR-10, Revisión 06 Licenciamiento de Personal de Instalaciones Clase l (Relevantes) y Clase II y III (No Relevantes) del Ciclo de Combustible Nuclear, lo actuado por las GERENCIAS LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES y SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, y Que conforme a lo establecido en el Artículo 9, Inciso a) de la Ley N citada en el VISTO, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la ARN en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la licencia, permiso o autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio. Que las GERENCIAS LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES y SEGURI- DAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS han verificado que la formación, capacitación, y el reentrenamiento de los solicitantes de Licencias Individuales, Autorizaciones Específicas y de renovaciones de Autorizaciones Específicas se ajustan a los requerimientos establecidos en la Norma AR y el Procedimiento citado en el VISTO. Que el CONSEJO ASESOR PARA EL LICENCIMIENTO DE PERSONAL DE INSTALACIONES CLASE I (RELEVANTES) Y CLASE II Y III (NO RELEVANTES) DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NU- CLEAR (CALPIR), en su nota CALPIR N 29/16 correspondiente a su Reunión N 302 recomendó dar curso favorable a los trámites de solicitudes de Licencias Individuales, Autorizaciones Específicas y de renovaciones de Autorizaciones Específicas para el personal que se desempeña en Instalaciones Clase I. Que la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS y LA SUBGERENCIA GESTIÓN ECONÓMICO FINAN- CIERA han tomado en el trámite la intervención correspondiente. Que el Directorio de la Autoridad Regulatoria Nuclear es la autoridad competente para el dictado del presente Acto, conforme lo establecen los Artículos 16, Inciso b) y c) y 22 de la Ley N en su reunión de fecha 16 de noviembre de 2016 (Acta N 44), EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR RESOLVIÓ: ARTÍCULO 1 Otorgar las Licencias Individuales, Autorizaciones Específicas y las renovaciones de Autorizaciones Específicas correspondientes a la Reunión del CALPIR N 302, que se listan como Anexo a la presente Resolución. ARTÍCULO 2 Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a las GERENCIAS LICENCIAMIEN- TO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES y SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVA- GUARDIAS. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la República Argentina. Publíquese en el Boletín de este Organismo y archívese en REGISTRO CENTRAL. Ing. NÉSTOR ALEJANDRO MASRIERA, Presidente del Directorio. ANEXO I A LA RESOLUCIÓN DEL DIRECTORIO N 649/16 SOLICITUDES DE LICENCIA INDIVIDUAL, AUTORIZACIÓN ESPECIFICA Y DE RENOVACIÓN DE AUTORIZACIÓN ESPECÍFICA (ACTA CALPIR N 302) NOMBRE Ing. Gustavo Adolfo ROHR Expte N : Actuación N LIC-02 Ing. Eduardo Guillermo AROSTEGUI Expte N : Actuación N LIC-02 Ing. Juan Alberto CANTARELLI Expte N : Actuación N LIC-02 Sr. Manuel Alejandro RIAL RODRIGUEZ Expte N : Actuación N LIC-02 Ing. Pablo Nicolás PÁEZ Expte N : Actuación N LIC-02 SOLICITUDES DE LICENCIA INDIVIDUAL TIPO DE INSTALACIÓN Reactores Nucleares de Potencia Reactores Nucleares de Potencia Reactores Nucleares de Potencia Plantas de Irradiación Fijas o Móviles Plantas de Irradiación Fijas o Móviles INSTALACIÓN CNA U-I CNA U-I-II CNE IONICS IMO-I CNA U-I: Central Nuclear Atucha Unidad I CNA U I-II: Central Nuclear Atucha Unidad I-II CNE: Central Nuclear Embalse ECRI: Planta de Fabricación de Elementos Combustibles para Reactores de Investigación IMO-I: Irradiador Móvil IMO-I SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN ESPECÍFICA NOMBRE INSTALACIÓN VENC. AU. ESP. Ing. Alberto Alejandro BOTTOS Expte N : Actuación N AE-04 Ing. Agustín MARQUEZ Expte N : Actuación N AE-01 Sr. Esteban Gabriel CASTRO MERCADO Expte N : Actuación N AE-01 Sr. Germán Marcelo VIANI Expte N : Actuación N AE-01 Ing. Federico Daniel ROSSI MESCOLATTI Expte N : Actuación N AE-01 Ing. Federico Daniel ROSSI MESCOLATTI Expte N : Actuación N AE-02 CNA U-I-II 09/03/17 CNA U-I 07/09/18 CNA U-I 02/06/17 CNA U-II 19/05/17 RA-0 27/09/18 RA-0 27/09/18 CNA U I-II: Central Nuclear Atucha Unidad I-II CNA U-I: Central Nuclear Atucha Unidad I CNA U-II: Central Nuclear Atucha Unidad II / RA-0: Reactor Nuclear RA-0 Ing. Adolfo Ernesto GMELIN Expte N : Actuación N RAE-01/AE-01 SOLICITUDES DE RENOVACIÓN DE AUTORIZACIÓN ESPECÍFICA NOMBRE INSTALACIÓN VENC. AU. ESP. Ing. Juan Pablo NOLASCO Expte N : Actuación N RAE-01/AE-02 Ing. Mauricio Guillermo BACHOER Expte N : Actuación N RAE-01/AE-03 Ing. Mario Néstor BROFMAN Expte N : Actuación N RAE-10/AE-03 Sr. Gabriel Oscar VALENZUELA Expte N : Actuación N RAE-01/AE-01 Sr. Gerardo Andrés GIOIA Expte N : Actuación N RAE-01/AE-02 Ing. Julio MIGUEZ Expte N : Actuación N RAE-06/AE-01 CNA U I-II 28/08/18 CNA UI-II 12/09/18 CNA U-I-II 03/10/17 CNA U-I-II 02/09/17 CNA U-II 27/08/17 CNA U-II 11/09/17 CNA U-I 15/09/18 FUNCIÓN GENERICA (N Licencia lndiv.) Jefe de Operaciones (1893) Subgerente de Mantenimiento (1894) Gerente (1895) Oficial de Radioprotección (1898) Operador (1899) FUNCIÓN ESPECIFICADA (N Autorización Esp.) Gerente de Planta (GP-1110) (7441) Jefe de Turno (OPI-3110) (7442) Operador del Sistema Primario U-I (OPI-4310) (7443) Operador del Sistema Secundario U-II (OPI-4410) (7444) Operador (7445) Oficial de Radioprotección (7446) FUNCIÓN ESPECIFICADA (N Autorización Esp.) Jefe del preventivo Soporte Técnico de Mantenimiento (STM-3110) (7455) Subgerente de Producción (SP-2110) (7456) Subgerente de Ingeniería (SGI-2110) (7457) Jefe de Mantenimiento Mecánico (MM-2110) (7458) Asistente Técnico del Sistema Primario U-II (OPII-4311) (7459) Oficial de Radioprotección U-II (RPII-4211) (7460) Jefe de Turno U-I (OPI-3110) (7461)

22 Miércoles 30 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº NOMBRE INSTALACIÓN VENC. AU. ESP. Sr. Alberto Roque PUENTE Expte N : Actuación N RAE-15/AE-02 Sr. Alejandro Ezequiel BARTOLINI Expte N : Actuación N RAE-04/AE-02 Sr. Pablo Martín DÍAZ Expte N : Actuación N RAE-06/AE-02 Ing. Carlos Alberto MORENO Expte N : Actuación N RAE-01/AE-03 Ing. Horacio Alfredo IRAZUZTA Expte N : Actuación N RAE-08/AE-01 CNA U I-II: Central Nuclear Atucha Unidad I-II CNA U-II: Central Nuclear Atucha Unidad II CNA U-I: Central Nuclear Atucha Unidad I CNE: Central Nuclear Embalse CNA U-I 09/09/18 CNA U-I 02/09/18 CNA U-I 22/09/17 CNE 16/09/17 CNE 25/08/17 SOLICITUDES DE RENOVACIÓN DE AUTORIZACIÓN ESPECÍFICA NOMBRE INSTALACIÓN VENC. AU. ESP. Ing. Ronald Germán SALLES Expte N : Actuación N RAE-03/AE-01 Ing. Diego Ramiro LLORET Expte N : Actuación N RAE-01/AE-01 Ing. Ricardo Gabriel NIN Expte N : Actuación N RAE-10/AE-01 Ing. Francisco Manuel José BERRUEZO Expte N : Actuación N RAE-05/AE-01 Sr. Sergio Domingo SIAMPICHETTI Expte N : Actuación N RAE-04/AE-01 Sr. Roberto Luis GHERRA Expte N : Actuación N RAE-03/AE-01 Sr. Edgardo Pedro CORNAGLIA Expte N : Actuación N RAE-21/AE-01 Sr. Abel Armando GIRARDI Expte N : Actuación N RAE-20/AE-02 Sr. Mario César FERNÁNDEZ Expte N : Actuación N RAE-20/AE-01 Sr. Osvaldo César ROMERO Expte N : Actuación N RAE-10/AE-02 Ing. Juan Antonio MENA Expte N : Actuación N RAE-09/AE-02 Ing. Carlos Adolfo CARBALLO Expte N : Actuación N RAE-01/AE-02 Sr. Norberto Daniel GONZÁLEZ Expte N : Actuación N RAE-05/AE-02 CNE: Central Nuclear Embalse Ing. Jorge Osvaldo ODETTO Expte N : Actuación N RAE-04/AE-01 Ing. Jorge Osvaldo ODETTO Expte N : Actuación N RAE-04/AE-02 Ing. Daniel Armando ORTEGA Expte N : Actuación N RAE-09/AE-03 CNE 27/08/18 CNE 22/09/17 CNE 28/09/17 CNE 28/09/17 CNE 28/09/18 CNE 27/08/18 CNE 20/09/17 CNE 25/09/17 CNE 25/09/17 CNE 28/09/17 CNE 20/09/17 CNE 16/09/17 CNE 25/09/17 SOLICITUDES DE RENOVACIÓN DE AUTORIZACIÓN ESPECÍFICA NOMBRE INSTALACION VENC. AU. ESP. Ing. Carlos Fabián MINABERRIGARAY Expte N : Actuación N RAE-04/AE-01 Ing. Diego Matías NAUDA Expte N : Actuación N RAE-04/AE-01 Sr. Sebastián Andrés PUMAR Expte N : Actuación N RAE-07/AE-01 Ing. Pablo Luis TERRONI Expte N : Actuación N RAE-07/AE-01 RA-0 13/12/16 RA-0 13/12/16 CICLOTRÓN (FCDN) 26/07/17 PPFSCo 60 25/08/17 PPFSCo 60 30/10/17 PPFSCo 60 25/09/17 FECRI (CONUAR) 22/09/17 FUNCIÓN ESPECIFICADA (N Autorización Esp.) Operador del Sistema Primario U-I (OPI-4310) (7462) Operador del Sistema Primario U-I (OPI-4310) (7463) Operador del Sistema Secundario U-I (OPI-4410) (7464) Subgerente de Ingeniería (SI-2110) (7465) Jefe de Turno (OP-3110) (7466) FUNCIÓN ESPECIFICADA (N Autorización Esp.) Jefe de Turno (OP-3110) (7467) Jefe de Turno (OP-3110) (7468) Jefe de Turno (OP-3110) (7469) Jefe de Turno (OP-3110) (7470) Operador dos Licencias (OP-4310) (7471) Operador dos Licencias (OP-4310) (7472) Operador dos Licencias (OP-4310) (7473) Operador dos Licencias (OP-4310) (7474) Operador dos Licencias (OP-4310) (7475) Supervisor de Radioprotección (RP-4110) (7476) Jefe Departamento Mantenimiento Mecánico (MM-2110) (7477) Jefe de Radioprotección (RP-2110) (7478) Jefe Soporte Técnico de Operaciones (AO-3110) (7479) FUNCIÓN ESPECIFICADA (N Autorización Esp.) Operador (7485) Oficial de Radioprotección (7486) Responsable de Operación y Mantenimiento del Ciclotrón (7504) Oficial de Radioprotección (7509) Jefe de Mantenimiento (7510) Operador de Celda (7511) Responsable de Mantenimiento (7512) Sr. Néstor Daniel MOSQUERA Expte N : Actuación N RAE-10/AE-01 Sr. Daniel Mario LENCI Expte N : Actuación N RAE-11/AE-01 Sr. Gustavo Javier MENAPACE Expte N : Actuación N RAE-02/AE-02 Sr. Luis Alberto CENTORBI Expte N : Actuación N RAE-12/AE-02 Sr. Norberto Ángel AGUSTI Expte N : Actuación N RAE-10/AE-01 Sr. Sebastián Atushi HAYASHI Expte N : Actuación N RAE-16/AE-01 Sr. Sebastián Atushi HAYASHI Expte N : Actuación N RAE-16/AE-02 NOMBRE INSTALACION VENC. AU. ESP. FECN (CONUAR) 22/09/17 FECN (CONUAR) 06/09/17 FECN (CONUAR) 07/10/17 IONICS 24/08/17 IONICS 17/09/17 IONICS 17/09/17 IONICS 17/09/17 FUNCIÓN ESPECIFICADA (N Autorización Esp.) Supervisor de NC y Preparación de Polvo ULE (7513) Operador Preparación de Polvo ULE (7514) Operador Preparación de Polvo ULE (7515) Coordinador de Operaciones (7516) Operador (7517) Operador (7518) Responsable de Mantenimiento (7519) RA-0: Reactor Nuclear/CICLOTRÓN (FCDN) Ciclotrón y laboratorio de producción de Radiofármacos (FCDN) / CO-60: Planta de Producción de Fuentes Selladas de CO-60 / FECRI: Fábrica de Elementos Combustibles p/ Reactores de Inv. / FECN: Fábrica de Elementos Combustibles Nucleares (CONUAR) / IONICS: Planta de Irradiación IONICS Sr. Miguel Ángel SPINELLI Expte N : Actuación N RAE-18/AE-01 Sr. Miguel Ángel SPINELLI Expte N : Actuación N RAE-18/AE-02 Sr. Lucas Gustavo CUELLO Expte N : Actuación N RAE-01/AE-01 SOLICITUDES DE RENOVACIÓN DE AUTORIZACIÓN ESPECÍFICA Farm. Rafael Fernando FORNÉS Expte N : Actuación N RAE-02/AE-01 Sr. Jorge Alfredo QUIROGA Expte N : Actuación N RAE-08/AE-01 Sr. Jorge Adolfo GAGLIANO Expte N : Actuación N RAE-08/AE-01 Sr. José Luis LLANOS Expte N : Actuación N RAE-04/AE-01 Sr. José Luis LLANOS Expte N : Actuación N RAE-03/AE-01 NOMBRE INSTALACION VENC. AU. ESP. IONICS 24/09/17 IONICS 24/09/17 IONICS 07/09/17 FUESMEN 27/06/18 IMCO-20 01/08/18 IMCO-20 01/08/18 IMCO-20 01/08/18 IMCO-20 01/08/18 FUNCIÓN ESPECIFICADA (N Autorización Esp.) Operador (7520) Oficial de Radioprotección (7521) Operador (7522) Responsable de Procesos Radioquímicos y de Celdas (7523) Operador (7524) Operador (7525) Operador (7526) Oficial de Radioprotección (7527) IONICS: Planta Industrial de Irradiación IONICS FUESMEN: Ciclotrón y Línea de Producción de Radioisótopos para PET (FUESMEN) IMCO-20: Irradiador Móvil IMCO-20 e. 30/11/2016 N 90586/16 v. 30/11/2016 #F F# #I I# MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR Disposición 6 - E/2016 Ciudad de Buenos Aires, 24/11/2016 Visto la Disposición DI E-APN-DNDA#MJ del 28 de agosto de 2016 de esta Dirección Nacional del Derecho de Autor, y Que a través de la Disposición citada en el visto se modificó el formato y contenido de diversos formularios de solicitudes tipo de inscripción de obras publicadas y contratos, que se utilizan para las tramitaciones llevadas a cabo ante la DIRECCION NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR. Que el artículo 11 de la citada Disposición estableció que, a partir de su entrada en vigencia y por el plazo de 90 (noventa) días corridos, se recibirán indistintamente trámites de inscripción de obra publicada y contratos que se inicien con los formularios de solicitud tipo aprobados por la Disposición DNDA 6/13, y los formularios de solicitud tipo cuyo formato y contenido resulta aprobado por esta Disposición. Que habida cuenta la fecha de entrada en vigencia de la Disposición DI E-APN- DNDA#MJ, los anteriores formularios quedarán sin efecto el día 30 de noviembre de Que se han recepcionado en esta Dirección Nacional presentaciones de empresas editoriales que acreditan documentalmente tener en existencia un número de formularios correspondientes al antiguo formato, que no llegarán a utilizar antes de la fecha mencionada en el párrafo precedente. Que en tal virtud, y a fin de evitar perjuicios económicos a los usuarios que, habiendo actuado con buena fe y diligencia, tienen en su poder formularios del antiguo formato, procede disponer la prórroga del plazo de vigencia de estos últimos, a favor de dichos usuarios, hasta que agoten su stock. Que los formularios aprobados por la Disposición DI E-APN-DNDA#MJ permiten declarar facultativamente datos incorporados, lo cual redunda en beneficio de los usuarios o de terceros, dotando de seguridad jurídica a los trámites de registro, quedando por tanto los usuarios tenedores de formularios del antiguo formato facultados a utilizar transitoriamente uno u otro formulario.

23 Miércoles 30 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº Que a los fines de la prórroga que por la presente se autoriza, los usuarios deberán denunciar ante esta Dirección Nacional el detalle de los formularios del antiguo formato que tienen en su poder, los que serán admitidos para los diferentes trámites que realicen, hasta su agotamiento. Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por artículo 2º de la Resolución Nº 579/14, del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS. EL DIRECTOR NACIONAL DE LA DIRECCION NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR DISPONE: ARTÍCULO 1 Prorrógase la vigencia de los formularios aprobados por la Disposición DNDA 6/13, para aquellos usuarios que posean en stock dichos formularios, hasta el agotamiento de los mismos. ARTÍCULO 2 A los fines de hacer efectiva la prórroga, los usuarios deberán denunciar ante esta Dirección Nacional el detalle de los formularios del antiguo formato que tienen en su poder. ARTÍCULO 3 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. GUSTAVO JUAN SCHOTZ, Director Nacional, Dirección Nacional del Derecho de Autor, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. #I I# ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Resolución 4165/2016 e. 30/11/2016 N 90712/16 v. 30/11/2016 #F F# Buenos Aires, 24/11/2016 VISTO el Expediente N del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENAR- GAS), lo dispuesto en los Decretos N 1023/2001, N 1030/2016, en las Resoluciones ENARGAS N I/2278, del 24 de agosto de 2012 y N I/4074, del 19 de octubre de 2016, y Que en las presentes actuaciones tramita el Concurso Público N 04/2016, iniciado para la contratación del servicio de limpieza integral para el edificio de la Sede Central del ENTE NACIO- NAL REGULADOR DEL GAS, sito en la calle SUIPACHA N 636, el Anexo de calle TUCUMÁN N 926/930 y el Anexo de calle TUCUMÁN N 861 Piso 1, todos ellos de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, de acuerdo a lo establecido en el ANEXO I - ESPECIFICACIONES TÉCNI- CAS del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES. Que este procedimiento se inició con el AVISO DE VENCIMIENTO de fecha 14 de octubre de 2016, mediante el cual el ÁREA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES informó al SECTOR DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS GENERALES que, el 28 de febrero de 2017, vence el servicio de limpieza en la Sede Central del ENARGAS sita en la calle SUIPACHA N 636, el Anexo de calle TUCUMÁN N 926/930 y el Anexo de calle TUCUMÁN N 861 Piso 1, todos ellos de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y que, en caso de necesitar continuar con el servicio mencionado, deberá presentar el requerimiento respectivo. Que obra en el Expediente el INFORME GA/Mantenimiento N 88/2016 mediante el cual el SECTOR DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS GENERALES informó al ÁREA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES sobre la necesidad de contratar los servicios de una empresa para realizar, por un nuevo período anual, la limpieza integral de los edificios de calle SUIPACHA N 636, Anexo TUCUMÁN N 926/930 y Anexo TUCUMÁN N 861 Piso 1, todos ellos de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. Que el Sector requirente informó que el Organismo deberá contar con el nuevo servicio, a partir del 01 de marzo de 2017 y que solicitó una cotización a la actual prestadora del servicio, LIMPOL S.A., incluyendo la provisión de insumos, elementos de tocador y de limpieza mensual de vidrios en altura para los edificios de calle SUIPACHA N 636 y Anexo TUCUMÁN N 926/930, ambos de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. Que el Sector indicó que la firma LIMPOL S.A. informó que la cotización para el servicio en cuestión, asciende a la suma de PESOS CATORCE MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($ ,00). Que el SECTOR DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS GENERALES adjuntó a su Informe las ESPECIFICACIONES TÉCNICAS que deberán integrar el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES que rige este Concurso Público. Que en el Expediente se encuentra incorporada la Solicitud de Gastos Constancia de Afectación Preventiva N 132, del 15 de noviembre de 2016, correspondiente a este procedimiento de contratación, por la suma de PESOS CATORCE MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($ ,00), que cuenta con la debida autorización del ÁREA DE PRESUPUESTO. Que en el Expediente obra un ejemplar del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULA- RES y uno del PLIEGO ÚNICO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES DEL RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL. Que el Artículo 27 del Decreto N 1030/2016 (MONTO ESTIMADO DE LOS CONTRATOS) establece que: Cuando el monto estimado del contrato sea el parámetro que se utilice para elegir el procedimiento de selección, se deberá considerar el importe total en que se estimen las adjudicaciones, incluidas las opciones de prórroga previstas, y se aplicará la siguiente escala: [...] c) Licitación pública o concurso público más de SEIS MIL MÓDULOS... y que el Artículo 28 del Decreto N 1030/2016 fija el valor del módulo (M) en PESOS UN MIL ($ 1.000,00). Que, como el monto estimado de la contratación se encuentra dentro del parámetro indicado en el considerando anterior, corresponde que se le imprima a la presente contratación el procedimiento de Concurso Público. Que, analizado el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES, no surgen observaciones que realizar por lo que corresponde que sea aprobado. Que esta Autoridad Regulatoria emite el presente Acto Administrativo de convocatoria, dado que este resulta necesario para que la Sede Central del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, sito en la calle SUIPACHA N 636, el Anexo de calle TUCUMÁN N 926/930 y el Anexo de calle TUCUMÁN N 861 Piso 1, todos de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, cuenten con un servicio de limpieza, que contribuirá a mejorar las condiciones laborales de quienes trabajan en dichos edificios y a elevar el confort de los usuarios que concurren a estos a realizar trámites. Que el Servicio Jurídico Permanente del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS ha tomado la intervención que por derecho corresponde. Que la presente Resolución se dicta teniendo en cuenta la obligación impuesta a la Administración Pública en el Artículo 11 y siguientes del Decreto N 1023/2001; Decreto N 1030/2016 y Decretos Nros. 571/2007; 1646/2007; 953/2008; 2138/2008; 616/2009; 1874/2009; 1038/2010; 1688/2010; 692/2011; 262/2012; 946/2012; 2686/2012; 1524/2013; 222/2014; 2704/2014; 1392/2015; 164/2016 y 844/2016. EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS ARTÍCULO 1 Aprobar la convocatoria al Concurso Público N 04/2016, para la contratación del servicio de limpieza integral para el edificio de la Sede Central del ENTE NACIONAL REGU- LADOR DEL GAS, sito en la calle SUIPACHA N 636, el Anexo de calle TUCUMÁN N 926/930 y el Anexo de calle TUCUMÁN N 861 Piso 1, todos ellos de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, de acuerdo a lo establecido en el ANEXO I - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES. ARTÍCULO 2 Aprobar el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES que, como Anexo, integra la presente Resolución. ARTÍCULO 3 Registrar, comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFI- CIAL y archivar. DAVID JOSÉ TEZANOS GONZÁLEZ, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. e. 30/11/2016 N 90835/16 v. 30/11/2016 #F F# #I I# MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS Resolución E/2016 Ciudad de Buenos Aires, 24/11/2016 VISTO el Expediente Nº S05: /2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016 aprobado por la Ley Nº , los Decretos Nros de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, de fecha 30 de diciembre de 2010 y 227 de fecha 20 de enero de 2016 y la Resolución Nº 43 de fecha 19 de julio de 1995 del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y Que por la Ley Nº se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio del año Que por el Artículo 7º del Decreto Nº 227 de fecha 20 de enero de 2016 se establece que los organismos descentralizados y demás entidades dotados con facultades establecidas en leyes y normas especiales relacionadas con la administración de su personal, podrán efectuar designaciones, previa intervención del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN. Que por el Decreto Nº de fecha 30 de diciembre de 2010, se aprobó la estructura organizativa del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado actuante en la órbita del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA. Que por Resolución N 43 de fecha 19 de julio de 1995 del INSTITUTO NACIONAL DE SEMI- LLAS, organismo descentralizado actuante en la órbita de la entonces SECRETARÍA DE AGRI- CULTURA, GANADERÍA Y PESCA del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVI- CIOS PÚBLICOS, se aprobó la estructura departamental, creándose el Departamento Control de Calidad Físico, Fisiológico y Sanitario de la Dirección de Calidad de la Dirección Nacional de Semillas, Nivel Escalafonario C, Grado 0 del entonces SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESIÓN ADMINISTRATIVA (SINAPA). Que el cargo de Jefe del mencionado Departamento se encuentra vacante. Que por las necesidades de servicio y para el mejor desenvolvimiento de las acciones encomendadas al referido Departamento Control de Calidad Físico, Fisiológico y Sanitario, Nivel Escalafonario C, Grado 0, resulta necesario asignar las funciones de Jefe del mismo mediante el procedimiento de subrogación dispuesto en el Título X del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal, homologado por el Decreto N de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios. Que el Artículo 108 del citado SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) establece que la subrogancia recaerá en el personal que reviste en calidad de permanente y goce de estabilidad, siempre que el cargo se encuentre vacante y que el período a cubrir sea superior a TREINTA (30) días corridos. Que la presente medida no implica asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL. Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 8º, inciso j) del Decreto Nº de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS ARTÍCULO 1º Asígnase transitoriamente, a partir de la fecha de la presente medida, la función correspondiente al cargo de Jefa del Departamento Control de Calidad Físico, Fisiológico y Sanitario de la Dirección de Calidad de la Dirección Nacional de Semillas del INSTITUTO NA- CIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, Nivel Escalafonario C, Grado 0, a la Doctora en Ciencias Biológicas Doña Ana Laura VICARIO (M.I. Nº ), perteneciente a la Planta Permanente del citado Instituto Nacional, Agrupamiento Profesional, Nivel Escalafonario B, Grado 4, Tramo General, de conformidad con lo dispuesto por el Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios. ARTÍCULO 2º El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se atenderá con cargo a las partidas específicas del presupuesto correspondiente a la Entidad INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS. ARTÍCULO 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. RAIMUNDO LAVIGNOLLE, Presidente, Instituto Nacional de Semillas, Ministerio de Agroindustria. e. 30/11/2016 N 90425/16 v. 30/11/2016 #F F#

24 Miércoles 30 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº

25 Miércoles 30 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº #I I# MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS Resolución E/2016 Ciudad de Buenos Aires, 24/11/2016 VISTO el EX APN-DMEYN#MH, los Decretos Nros de fecha 30 de abril de 1974 y de fecha 10 de octubre de 1986, sus modificatorios y complementarios, y Que por el Decreto N de fecha 10 de octubre de 1986, sus modificatorios y complementarios, se establece la compensación por mayores gastos en que incurran los funcionarios que sean convocados para cumplir funciones de nivel político en el PODER EJECUTIVO NACIONAL y que tengan residencia permanente en el interior del país a una distancia superior a los CIEN KILÓMETROS (100 km) de la sede de sus funciones, alcanzando dicho beneficio, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 2 del citado decreto, a los funcionarios contemplados en el Artículo 10, Apartado VI del Decreto Nº 1.343/74 y sus modificaciones. Que por el Decreto N de fecha 9 de septiembre de 2016, se designó, a partir del 1 de julio de 2016, como Subsecretario de Desarrollo de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, al Licenciado en Economía D. Nadín Fabián ARGAÑARAZ (M.I. N ). Que el mencionado funcionario ha acreditado su domicilio en la Ciudad de Córdoba, Provincia de CÓRDOBA, resultando procedente reconocer la compensación antes mencionada. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros /74 y 1.840/86, sus modificatorios y complementarios. EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ARTÍCULO 1 Dase por asignado, a partir de la fecha de su designación, el beneficio instituido por el Decreto Nº de fecha 10 de octubre de 1986, sus modificatorios y complementarios, al Subsecretario de Desarrollo de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICA- CIÓN DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, Licenciado en Economía D. Nadín Fabián ARGAÑARAZ (M.I. N ). ARTÍCULO 2 Autorízase la liquidación y pago de la compensación asignada por el artículo precedente, mientras subsistan las presentes condiciones de residencia permanente y lugar habitual de desempeño de sus funciones, como así también la asignación de UN (1) pasaje semanal de ida y vuelta para el citado funcionario entre la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Ciudad de Córdoba, Provincia de CÓRDOBA. ARTÍCULO 3 El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente será imputado con cargo al presupuesto de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE HACIENDA Y FINAN- ZAS PUBLICAS. ARTÍCULO 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. ALFONSO PRAT GAY, Ministro, Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas. e. 30/11/2016 N 90745/16 v. 30/11/2016 #F F# #I I# MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN Resolución 40178/2016 Expediente N SSN: / CNP Assurances Compañía de Seguros S.A. - Ramo Ganado. Síntesis: 24/11/2016 VISTO... Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN ARTÍCULO 1 Autorízase a CNP ASSURANCES COMPAÑIA DE SEGUROS S.A. a operar en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA en el Ramo GANADO, con las Condiciones Generales del Seguro de Ganado establecidas por la Resolución SSN N de fecha 25 de junio de 1968 y sus complementarias y sus modificaciones a fs. 02/03 del folio 27; Anexo I - Exclusiones a folios 03/04; Cláusula de Cobranza de Premio a folios 05/07; Formulario Condiciones Particulares a folios 09/10; Formulario Solicitud del Seguro a folios 11/12; Formulario de Denuncia de Siniestros a folios 13/14; Formulario Información Complementaria a folio 15; Nota Técnica a folios 16/17; Cláusula de Operaciones en Moneda Extranjera a fs. 01/02 del folio 27. ARTÍCULO 2 Regístrese, notifíquese y publíquese en el Boletín Oficial. Lic. EDGARDO ISAAC PODJARNY, Superintendente de Seguros de la Nación. NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires. e. 30/11/2016 N 90522/16 v. 30/11/2016 #F F# #I I# MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN Resolución 40179/2016 Expediente N SSN: / Opción Seguros S.A. - Autrización para operar en el Ramo Combinado e Integrales. Síntesis: 24/11/2016 VISTO... Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN ARTÍCULO 1 Autorízase a OPCIÓN SEGUROS S.A., a operar en todo el territorio de la REPÚBLI- CA ARGENTINA en el Ramo COMBINADO E INTEGRALES, con la documentación que se detalla a continuación, correspondiente al Plan denominado Seguro Integral de Consorcio : Condiciones Generales Comunes a folios 14/19; Clausula de Interpretación a folios 19/20; Condiciones Generales Específicas Cobertura de Incendio a folios 21/24 y sus modificaciones a fs. 01/02 del folio 130; Cláusulas Adicionales - Cobertura de Incendio a folios 25/41 y sus modificaciones a fs. 02/03 del folio 130; Condiciones Generales Específicas - Cobertura de Robo Consorcio de Propietarios a folios 42/44; Cláusulas Adicionales - Cobertura de Robo Consorcio de Propietarios a folios 45/48 y sus modificaciones a fs. 03 del folio 130; Condiciones Generales Específicas - Cobertura de Robo de Expensas a folios 48/49; Cláusulas Adicionales - Cobertura de Robo de Expensas a folio 50; Condiciones Generales Específicas - Cobertura de Robo de Expensas en Tránsito a folios 51/53; Cláusulas Adicionales - Cobertura de Robo de Expensas en Tránsito a folios 54/55 y sus modificaciones a fs. 03/04 del folio 130; Condiciones Generales Específicas - Cobertura de Bienes Especificados a folios 56/66 y sus modificaciones a fs. 04 del folio 130; Condiciones Generales Específicas Cobertura de Equipos Electrónicos a folios 67/70 y sus modificaciones a fs. 05/06 del folio 130; Cláusulas Adicionales - Cobertura de Equipos Electrónicos 71/73 y sus modificaciones a fs. 06/07 del folio 130; Condiciones Generales Específicas Cobertura de Cristales a folios 74/75; Cláusulas Adicionales - Cobertura de Cristales a folios 76/77; Condiciones Generales Específicas - Cobertura de Daños por Acción del Agua y Otras Sustancias por Filtración, Derrame, Rotura de Cañería a folios 78/79 y sus modificaciones a fs. 07 del folio 130; Clausulas Adicionales Cobertura de Daños por la Acción del Agua y Otras Sustancias por Filtración, Derrame, Rotura de Cañería a folio 80 y sus modificaciones a fs. 07 del folio 130; Condiciones Generales Específicas - Cobertura de Responsabilidad Civil Comprensiva a folios 81/84 y sus modificaciones a fs. 08 del folio 130; Cláusulas Adicionales - Cobertura Responsabilidad Civil Comprensiva a folio 85/89 y sus modificaciones a fs. 08 del folio 130; Cláusula de Ajuste Automático con Pago Anticipado a folio 97; Cláusula de Prórroga Automática de Vigencia a folio 98; Cláusula de Cobranza de Premio a folios 99/100; Anexo I - Exclusiones a folios 108/120 y sus modificaciones a fs. 08/09 del folio 130; Nota Técnica a fs. 10 del folio 130; Formulario de Solicitud de Seguro a folios 06/11 y sus modificaciones a fs. 01 y fs. 08 del folio 130; Formulario de Denuncia de Siniestro a folios 12/13; Frente de Póliza a folios 101/107 y sus modificaciones a fs. 01 y fs. 08 del folio 130. ARTÍCULO 2 Regístrese, notifíquese y publíquese en el Boletín Oficial. Lic. EDGARDO ISAAC PODJARNY, Superintendente de Seguros de la Nación. NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires. e. 30/11/2016 N 90523/16 v. 30/11/2016 #F F# #I I# MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN Resolución 40180/2016 Expediente N SSN: / CNP Assurances Compañía de Seguros S.A. - Seguro de Incendio. Síntesis: 24/11/2016 VISTO... Y CONSIDERANDO EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN ARTÍCULO 1 Autorízase a CNP ASSURANCES COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. a operar en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA en el Ramo de INCENDIO, con la documentación correspondiente al Plan de Seguro de Incendio que se detalla a continuación: Condiciones Generales del Seguro de incendio a fs. 05/10 del folio 30; Condiciones Particulares a fs. 10/11 del folio 30; Advertencias al Asegurado a fs. 11/13 del folio 30; Anexo I - Exclusiones a folio 03/05; Cláusula para Pólizas de Reconstrucción a folio 06; Cobertura Adicional de Responsabilidad Civil a Consecuencia de Incendio y/o Explosión a folio 07; Cláusula de Cobranza de Premio a folio 08/10; Nota Técnica a folio 19/20; Cláusula de Operaciones en Moneda Extranjera a fs. 02/03 del folio 30; Formulario de Denuncia del Siniestro a folio 16/17; Formulario de Información Complementario a folio 18; Formulario Frente de Póliza a fs. 14/15 del folio 30; Formulario de Solicitud del Seguro a fs. 16/18 del folio 30. ARTÍCULO 2 Regístrese, notifíquese y publíquese en el Boletín Oficial. Lic. EDGARDO ISAAC PODJARNY, Superintendente de Seguros de la Nación. NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires. e. 30/11/2016 N 90524/16 v. 30/11/2016 #F F# #I I# MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN Resolución 40181/2016 Expediente N SSN: / CNP Assurances Compañía de Seguros S.A. - Seguro Técnico. Síntesis: 24/11/2016 VISTO... Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN ARTÍCULO 1 Autorízase a CNP ASSURANCES COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. a operar en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA en el Ramo SEGURO TÉCNICO, con las Condiciones Generales del Seguro de Técnico establecidas por la Resolución SSN N de fecha 12 de diciembre de 1986 y sus modificaciones a fs. 04 del folio 26; Anexo I - Exclusiones a folio 03/04; Cláusula de Cobranza de Premio a fs. 08/09 del folio 26; Nota Técnica a folio 16/17; Cláusula de Operaciones en Moneda Extranjera a fs. 01/02 del folio 29; Formulario de Denuncia del Siniestro a folio 13/14; Formulario de Información Complementario a folio 15; Formulario Frente de Póliza a folio 09/10; Formulario de Solicitud del Seguro a folio 11/12. ARTÍCULO 2 Regístrese, notifíquese y publíquese en el Boletín Oficial. Lic. EDGARDO ISAAC PODJARNY, Superintendente de Seguros de la Nación. NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires. e. 30/11/2016 N 90526/16 v. 30/11/2016 #F F#

26 Miércoles 30 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº #I I# MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN Resolución 40182/2016 Expediente N SSN: / CNP Assurances Compañía de Seguros S.A. - Seguro de Cristales. Síntesis: 24/11/2016 VISTO... Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN ARTÍCULO 1 Autorízase a CNP ASSURANCES COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. a operar en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA en el Ramo de CRISTALES, con la documentación correspondiente al Plan de Seguro de Cristales que se detalla a continuación: Frente de Póliza a Fs. 18/19 del Folio 26; Solicitud de Seguro a Fs. 16/17 del Folio 26; Denuncia de Siniestro a Folios 11/12; Nota Técnica a Folios 14/15; Condiciones Generales de Póliza de Fs. 5/14 del Folio 26; Anexo I - Exclusiones a las Condiciones de Coberturas de Folio 3 con más las modificaciones dispuestas a Fs. 1/2 del Folio 26; Cláusula de Cobranza de Premio a Folios 4/5 con más las modificaciones dispuestas a Fs. 2 del Folio 26; Demás Formularios a Folio 13. ARTÍCULO 2 Regístrese, notifíquese y publíquese en el Boletín Oficial. Lic. EDGARDO ISAAC PODJARNY, Superintendente de Seguros de la Nación. NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires. e. 30/11/2016 N 90527/16 v. 30/11/2016 #F F# #I I# MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN Resolución 40191/2016 Expediente N SSN: /2016 Plan de Regularización y Saneamiento de Aseguradora Federal Argentina Sociedad Anónima. Síntesis: 25/11/2016 VISTO... Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN ARTÍCULO 1 Prohibir a ASEGURADORA FEDERAL ARGENTINA S.A. (CUIT ) celebrar contratos de seguros. La Gerencia de Inspección procederá a sellar e inicialar los registros de emisión de la entidad con mención de la presente Resolución. ARTÍCULO 2 Prohibir a ASEGURADORA FEDERAL ARGENTINA S.A. realizar actos de administración respecto de sus inmuebles en orden a que deberá abstenerse de celebrar contratos de locación, mutuo y/o cualquier otro que puedan afectarlos. La Gerencia de Inspección labrará acta tomando razón del estado de ocupación de los inmuebles de la aseguradora. ARTÍCULO 3 Prohibir a ASEGURADORA FEDERAL ARGENTINA S.A. realizar actos de administración respecto de sus relaciones de reaseguro, por lo que deberá abstenerse de producir innovación alguna que pueda significar una operatoria de corte de responsabilidad, de cut off, o cualquier otra equivalente que comporte la exclusión de la responsabilidad del reasegurador. ARTÍCULO 4 Ratificar la prohibición de realizar actos de disposición respecto de sus inversiones y la inhibición general de bienes impuesta a ASEGURADORA FEDERAL ARGENTINA S.A. por la Resolución SSN N de fecha 02 de noviembre de ARTÍCULO 5 Tener por incumplido el Plan de Regularización y Saneamiento aprobado a ASEGURADORA FEDERAL ARGENTINA S.A. en fecha 03/08/2015 y, consecuentemente, emplazarla en los términos del Artículo 31 de la Ley N a reintegrar el capital mínimo por la suma de PESOS SEISCIENTOS TREINTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS SESENTA MIL QUI- NIENTOS OCHENTA Y DOS ($ ) en el plazo de TREINTA (30) días, bajo apercibimiento de encuadrar su situación en las previsiones del Artículo 48, inciso b), del citado cuerpo legal. ARTÍCULO 6 La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de las medidas ordenadas en los Artículos 1, 2, 3 y 4 de la presente Resolución. ARTÍCULO 7 Se deja constancia que la presente Resolución es recurrible en los términos de los Artículos 83 y 86 de la Ley N ARTÍCULO 8 Regístrese, notifíquese al domicilio electrónico constituido por la entidad conforme lo establecido por Resolución SSN N de fecha 29 de octubre de 2015 y publíquese en el Boletín Oficial. Lic. EDGARDO ISAAC PODJARNY, Superintendente de Seguros de la Nación. NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en Superintendencia de Seguros de la Nación, Mesa General de Entradas, Av. Julio A. Roca 721, PB. de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. e. 30/11/2016 N 91140/16 v. 30/11/2016 #F F# #I I# PRESIDENCIA DE LA NACIÓN AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR Resolución 654/2016 Buenos Aires, 22/11/2016 VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N , su Decreto Reglamentario N 1390/98, el Procedimiento interno de esta ARN G-Clase II y III-02, Revisión 4 Gestión de Permisos Individuales para Personal de Instalaciones Radiactivas Clase II, la solicitud del Permiso Individual de la Técnica Analia Cecilia LARA, lo actuado por la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, SUBGERENCIA CONTROL APLICACIONES MÉDICAS y lo recomendado por el CONSEJO ASESOR EN APLICACIONES DE RADIOISÓTOPOS Y RADIACIONES IONIZANTES (CAAR), y Que conforme lo establecido en el Artículo 9, Inciso a) de la Ley N , toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la licencia, permiso o autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio. Asimismo, la referida Ley en su Artículo 16, Inciso c) establece que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar licencias, permisos o autorizaciones para los usuarios de material radiactivo. Que la técnica Analía Cecilia LARA presentó el formulario de solicitud de Permiso Individual. Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y la SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES MÉDICAS, han verificado que se haya dado cumplimiento a los procedimientos regulatorios previstos para la tramitación de la solicitud mencionada, y que la solicitante posee la formación, la capacitación y el entrenamiento requeridos para la obtención o renovación de los citados permisos. Que el CONSEJO ASESOR EN APLICACIONES DE RADIOISÓTOPOS Y RADIACIONES IONI- ZANTES (CAAR) en su Reunión N 06/ Listado Aplicaciones Médicas, recomendó dar curso favorable a los trámites de solicitud referidos. Que la solicitante ha dado cumplimiento a los requisitos necesarios a fin de la obtención o renovación de los permisos solicitados. Que las GERENCIAS ASUNTOS JURÍDICOS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS de esta ARN han tomado en el trámite la intervención correspondiente. Que el Directorio la ARN es competente para el dictado del presente acto, conforme lo establecen los Artículos 16, Inciso c) y 22 de la Ley N en su reunión de fecha 16 de noviembre de 2016 (Acta N 44), EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR RESOLVIÓ: ARTÍCULO 1 Otorgar el Permiso Individual a la Técnica Analia Cecilia LARA, correspondientes a la Reunión del CAAR N 06/ Listado Aplicaciones Médicas. ARTÍCULO 2 Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la GERENCIA SEGURIDAD RA- DIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la República Argentina. Publíquese en el Boletín de este Organismo y archívese en REGISTRO CENTRAL. Ing. NÉSTOR ALEJANDRO MASRIE- RA, Presidente del Directorio. e. 30/11/2016 N 90581/16 v. 30/11/2016 #F F# #I I# PRESIDENCIA DE LA NACIÓN AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR Resolución 652/2016 Buenos Aires, 22/11/2016 VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N , su Decreto Reglamentario N 1390/98, el Procedimiento interno de esta ARN G-Clase II y III-02, Revisión 4 Gestión de Permisos Individuales para Personal de Instalaciones Radiactivas Clase II, los trámites de solicitud de Permisos Individuales referidos en el Anexo a la presente Resolución, lo actuado por la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, SUBGERENCIA CONTROL APLICA- CIONES MÉDICAS y lo recomendado por el CONSEJO ASESOR EN APLICACIONES DE RA- DIOISÓTOPOS Y RADIACIONES IONIZANTES (CAAR), y Que conforme lo establecido en el Artículo 9, Inciso a) de la Ley N , toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la licencia, permiso o autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio. Asimismo, la referida Ley en su Artículo 16, Inciso c) establece que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar licencias, permisos o autorizaciones para los usuarios de material radiactivo. Que las personas individualizadas en el listado que se incluye como Anexo a la presente Resolución, presentaron el formulario de solicitud de permiso individual para el uso de radioisótopos o radiaciones ionizantes. Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y la SUBGEREN- CIA CONTROL DE APLICACIONES MÉDICAS, han verificado que se haya dado cumplimiento a los procedimientos regulatorios previstos para la tramitación de las solicitudes mencionadas, y que los solicitantes poseen la formación, la capacitación y el entrenamiento requeridos para la obtención o renovación de los citados permisos. Que el CONSEJO ASESOR EN APLICACIONES DE RADIOISÓTOPOS Y RADIACIONES IONI- ZANTES (CAAR) en su Reunión N 08/16 - Listado Aplicaciones Médicas, recomendó dar curso favorable a los trámites de solicitud referidos. Que los solicitantes han dado cumplimiento a los requisitos necesarios a fin de la obtención o renovación de los permisos solicitados. Que las GERENCIAS ASUNTOS JURÍDICOS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS de esta ARN han tomado en el trámite la intervención correspondiente. Que el Directorio de la ARN es competente para el dictado del presente Acto, conforme lo establecen los Artículos 16, Inciso c) y 22 de la Ley N en su reunión de fecha 16 de noviembre de 2016 (Acta N 44), EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR RESOLVIÓ: ARTÍCULO 1 Otorgar los permisos individuales correspondientes a la Reunión del CAAR N 08/ Listado Aplicaciones Médicas, que se incluye en el Anexo a la presente Resolución. ARTÍCULO 2 Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la GERENCIA SEGURIDAD RA- DIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la República Argentina. Publíquese en el Boletín de este Organismo y archívese en REGISTRO CENTRAL. Ing. NÉSTOR ALEJANDRO MASRIE- RA, Presidente del Directorio.

27 Miércoles 30 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº ACTA N 861/2016 Expediente N Permisos Individuales Nuevos Propósito Actuación N IN IN IN IN IN IN IN IN IN IN BALESTRINI VALERIA FERNANDA BRODSKY LAURA DEBORA DE CABO RAMIRO JUAN LUJAN BLANCA NOEMI ELIZONDO ADRIANA BEATRIZ BRODSKY LAURA DEBORA CABREJAS RAÚL CARLOS LUJAN BLANCA NOEMI LUJAN BLANCA NOEMI DRUETTA MARIA LAURA GRACIA 3.1-USO DE FUENTES RADIACTIVAS NO SELLADAS EN ESTUDIOS DIAGNÓSTICOS 3.1-USO DE FUENTES RADIACTIVAS NO SELLADAS EN ESTUDIOS DIAGNÓSTICOS 3.1-USO DE FUENTES RADIACTIVAS NO SELLADAS EN ESTUDIOS DIAGNÓSTICOS 3.1-USO DE FUENTES RADIACTIVAS NO SELLADAS EN ESTUDIOS DIAGNÓSTICOS TÉCNICO EN MEDICINA NUCLEAR USO DE FUENTES RADIACTIVAS NO SELLADAS PARA TRATAMIENTO DE HIPERTIROIDISMO Y CARCINOMA DE TIROIDES USO DE FUENTES RADIACTIVAS NO SELLADAS PARA TRATAMIENTO DE HIPERTIROIDISMO Y CARCINOMA DE TIROIDES USO DE FUENTES RADIACTIVAS NO SELLADAS PARA TRATAMIENTO DE HIPERTIROIDISMO Y CARCINOMA DE TIROIDES USO DE FUENTES RADIACTIVAS NO SELLADAS EN INSTITUCIONES DE MEDICINA NUCLEAR, SOLUCIONES, MOLÉCULAS MARCADAS Y COLOIDES EN TERAPIA 3.7-USO DE EQUIPOS DE ALTA ENERGÍA, ACELERADOR LINEAL DE USO MÉDICO Expediente N Permisos Individuales-Modificados Propósito Actuación N IN FACELLO ADOLFO ENRIQUE JOSÉ 3.1-USO DE FUENTES RADIACTIVAS NO SELLADAS EN ESTUDIOS DIAGNÓSTICOS 06 Expediente N Permisos Individuales Renovados Propósito Actuación N IN ARMA JOSEFA IRENE 3.1-USO DE FUENTES RADIACTIVAS NO SELLADAS 03 EN ESTUDIOS DIAGNÓSTICOS IN CABREJAS RAUL CARLOS 3.1-USO DE FUENTES RADIACTIVAS NO SELLADAS 03 EN ESTUDIOS DIAGNÓSTICOS IN CORONEL KARINA SUSANA 3.1-USO DE FUENTES RADIACTIVAS NO SELLADAS 03 EN ESTUDIOS DIAGNÓSTICOS IN KATZ LIDIA ROSA 3.1-USO DE FUENTES RADIACTIVAS NO SELLADAS 05 EN ESTUDIOS DIAGNÓSTICOS IN KOSINSKI GRACIELA LILIAN 3.1-USO DE FUENTES RADIACTIVAS NO SELLADAS 04 EN ESTUDIOS DIAGNÓSTICOS IN NOVOA CARLOS FRANCISCO 3.1-USO DE FUENTES RADIACTIVAS NO SELLADAS 03 EN ESTUDIOS DIAGNÓSTICOS IN SENATORE SILVIA GRACIELA 3.1-USO DE FUENTES RADIACTIVAS NO SELLADAS 03 EN ESTUDIOS DIAGNÓSTICOS IN BIGO ALEJANDRA BETIANA TÉCNICO EN MEDICINA NUCLEAR IN CAIMI NANCY LILIANA TÉCNICO EN MEDICINA NUCLEAR IN VILELA VERONICA SONIA TÉCNICO EN MEDICINA NUCLEAR IN ARMA JOSEFA IRENE USO DE FUENTES RADIACTIVAS NO SELLADAS PARA TRATAMIENTO 03 DE HIPERTIROIDISMO Y CARCINOMA DE TIROIDES IN BORGAS CLAUDIA BEATRIZ USO DE FUENTES RADIACTIVAS NO SELLADAS PARA TRATAMIENTO 05 DE HIPERTIROIDISMO Y CARCINOMA DE TIROIDES IN CORONEL KARINA SUSANA USO DE FUENTES RADIACTIVAS NO SELLADAS PARA TRATAMIENTO 03 DE HIPERTIROIDISMO Y CARCINOMA DE TIROIDES IN KATZ LIDIA ROSA USO DE FUENTES RADIACTIVAS NO SELLADAS PARA TRATAMIENTO 05 DE HIPERTIROIDISMO Y CARCINOMA DE TIROIDES IN SENATORE SILVIA GRACIELA USO DE FUENTES RADIACTIVAS NO SELLADAS PARA TRATAMIENTO 03 DE HIPERTIROIDISMO Y CARCINOMA DE TIROIDES IN KRAKOBSKY VANESA LORENA 3.5-USO DE EQUIPOS DE TELECOBALTOTERAPIA EN SERES HUMANOS Expediente N Permisos Individuales Renovados Propósito Actuación N IN LUCCHESI GRACIELA BEATRIZ 3.5-USO DE EQUIPOS DE TELECOBALTOTERAPIA 06 EN SERES HUMANOS IN PALACIO LUIS HÉCTOR 3.5-USO DE EQUIPOS DE TELECOBALTOTERAPIA 06 EN SERES HUMANOS IN CHACON CAROLINA AUGUSTA 3.7-USO DE EQUIPOS DE ALTA ENERGÍA, ACELERADOR LINEAL 03 DE USO MÉDICO IN BRITOS SILVIA PATRICIA ESPECIALISTA EN FÍSICA DE LA RADIOTERAPIA IN CASAL MARIANA ROSALÍA ESPECIALISTA EN FÍSICA DE LA RADIOTERAPIA IN PALACIO LUIS HÉCTOR ESPECIALISTA EN FÍSICA DE LA RADIOTERAPIA IN RUGGERI RICARDO MIGUEL ESPECIALISTA EN FÍSICA DE LA RADIOTERAPIA IN POMPEI CONSTANZA TÉCNICO EN FÍSICA DE LA RADIOTERAPIA IN RICCI YANINA BELEN TÉCNICO EN FÍSICA DE LA RADIOTERAPIA IN IN IN IN SCIARRETTA SEBASTIAN CARLOS BASTIANELLO MARÍA JOSÉ SRAGOWICZ LIBERMAN DEBORAH CINTHIA SCHILLACI ROXANA #I I# PRESIDENCIA DE LA NACIÓN AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR Resolución 655/ TÉCNICO EN FÍSICA DE LA RADIOTERAPIA 3.8-USOS EXPERIMENTALES O NO COMUNES DE RADIOISÓTOPOS O RADIACIONES IONIZANTES EN SERES HUMANOS. 6.9-IMPORTACIÓN Y VENTA DE MATERIAL RADIACTIVO A USUARIOS AUTORIZADOS POR LA ARN INVESTIGACIÓN Y DOCENCIA e. 30/11/2016 N 90582/16 v. 30/11/2016 #F F# Buenos Aires, 22/11/2016 VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N , su Decreto Reglamentario N 1390/98, el Procedimiento Interno de esta ARN G-Clase II y III-02, Revisión 4 Gestión de Permisos Individuales para Personal de Instalaciones Radiactivas Clase II, la solicitud de los Permisos Individuales del Doctor José Gerardo RANK, lo actuado por la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVA- GUARDIAS y la SUBGERENCIA CONTROL APLICACIONES MÉDICAS y lo recomendado por el CON- SEJO ASESOR EN APLICACIONES DE RADIOISÓTOPOS Y RADIACIONES IONIZANTES (CAAR), y Que conforme lo establecido en el Artículo 9, Inciso a) de la Ley N , toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la licencia, permiso o autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio. Asimismo, la referida Ley en su Artículo 16 Inciso c) establece que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar licencias, permisos o autorizaciones para los usuarios de material radiactivo. Que el Doctor José Gerardo RANK presentó el formulario de solicitud de Permisos Individuales para el uso de radioisótopos en Diagnóstico en Medicina Nuclear y para Tratamiento de Hipertiroidismo y Carcinoma de Tiroides. Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y la SUBGEREN- CIA CONTROL DE APLICACIONES MÉDICAS, han verificado que se haya dado cumplimiento a los procedimientos regulatorios previstos para la tramitación de las solicitudes mencionadas, y que los solicitantes poseen la formación, la capacitación y el entrenamiento requeridos para la obtención o renovación de los citados permisos. Que conforme a lo informado por el Responsable del Sector FACTURACIÓN Y COMERCIO EX- TERIOR de esta ARN el solicitante posee deuda a la fecha, en concepto de Tasa Regulatoria del Permiso Individual. Que el Artículo 26 de la Ley N establece como obligación para los usuarios del material radiactivo el pago anual de una tasa regulatoria. Que el Doctor José Gerardo RANK no ha dado cumplimiento al Artículo mencionado. Que el otorgamiento de un Permiso Individual a un usuario de material radiactivo que no da cumplimiento al requisito exigido por el Artículo 26 citado ut supra, conlleva una excepción a lo dispuesto en la normativa vigente, que esta ARN debe fundar en razones de oportunidad, mérito y/o conveniencia en cada caso en particular. Que la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA) solicitó que, con carácter de excepción, se autorice la prosecución del trámite de Licenciamiento del Doctor Gerardo RANK. Que el Doctor José Gerardo RANK, presta un servicio en tareas de Medicina Nuclear para la CNEA, que debe ser considerado como de interés público, siendo en consecuencia de razonable necesidad el otorgamiento del Permiso Individual solicitado. Que conforme lo expuesto se autoriza que, como excepción a lo establecido en el Artículo 26 de la Ley N , el pago de la tasa regulatoria sea efectuado con posterioridad a la emisión de los Permisos Individuales solicitados. Que el CONSEJO ASESOR EN APLICACIONES DE RADIOISÓTOPOS Y RADIACIONES IONI- ZANTES (CAAR) en su Reunión N 07/ Listado Aplicaciones Médicas, recomendó dar curso favorable a los trámites de solicitud referidos. Que las GERENCIAS ASUNTOS JURÍDICOS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS de esta ARN han tomado en el trámite la intervención correspondiente. Que el Directorio de la ARN es competente para el dictado del presente acto, conforme lo establecen los Artículos 16, Inciso c) y 22 de la Ley N

28 Miércoles 30 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº en su reunión de fecha 16 de noviembre (Acta N 44), EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR RESOLVIÓ: ARTÍCULO 1 Otorgar en carácter de excepción por tratarse de un caso de interés público, los Permisos Individuales para Diagnóstico en Medicina Nuclear y para Tratamiento de Hipertiroidismo y Carcinoma de Tiroides, solicitado por el Doctor José Gerardo RANK, correspondiente a la Reunión del CAAR N 07/ Listado Aplicaciones Médicas, solicitado por la COMI- SIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA. Expediente N Permisos Individuales Nuevos Propósito Actuación N IN RANK JOSE GERARDO 3.1- DIAGNÓSTICO EN MEDICINA NUCLEAR TRATAMIENTO DE HIPERTIROIDISMO Y CARCINOMA DE TIROIDES. 04 ANEXO I A LA RESOLUCIÓN DEL DIRECTORIO N 648/16 SOLICITUDES DE LICENCIA INDIVIDUAL, AUTORIZACIÓN ESPECÍFICA Y DE RENOVACIÓN DE AUTORIZACIÓN ESPECÍFICA (ACTA CALPIR N 302) NOMBRE Sr. Fernando PÉREZ Expte N : Actuación N LIC-02 Sr. Ángel Pablo MAURO Expte N : Actuación N LIC-01 SOLICITUDES DE LICENCIA INDIVIDUAL TIPO DE INSTALACIÓN Instalaciones Nucleares con Potencial de Criticidad Instalaciones Nucleares con Potencial de Criticidad INSTALACIÓN ECRI ECRI FUNCIÓN GENÉRICA (N Licencia Indiv.) Operador de Caja de Guantes (1896) Operador de Material Nuclear (1897) ARTÍCULO 2 Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la GERENCIA SEGURIDAD RA- DIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la República Argentina. Publíquese en el Boletín de este Organismo y archívese en REGISTRO CENTRAL. Ing. NÉSTOR ALEJANDRO MASRIE- RA, Presidente del Directorio. e. 30/11/2016 N 90584/16 v. 30/11/2016 #F F# #I I# PRESIDENCIA DE LA NACIÓN AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR Resolución 648/2016 Buenos Aires, 22/11/2016 VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N , su Decreto Reglamentario N 1390/98, la Norma AR , Revisión 3 Licenciamiento de Personal de Instalaciones Clase I la Norma AR , Revisión 0 Licenciamiento de Personal de Instalaciones Clase II y Clase III del Ciclo de Combustible Nuclear y el Procedimiento de esta AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) G-DIR-10, Revisión 06 Licenciamiento de Personal de Instalaciones Clase I (Relevantes) y Clase II y III (No Relevantes) del Ciclo de Combustible Nuclear, lo actuado por la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, y Que conforme a lo establecido en el Artículo 9, Inciso a) de la Ley N citada en el VISTO, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la licencia, permiso o autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio. Que la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA), en su carácter de Entidad Responsable, ha solicitado a esta ARN el otorgamiento de Licencias Individuales autorizaciones Específicas y renovación de Autorizaciones Específicas para el personal que desempeña funciones en Instalaciones Clase I. Que las GERENCIAS LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES y SEGURI- DAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS han verificado que la formación, capacitación, el entrenamiento y reentrenamiento de los solicitantes de Licencia Individual, Autorizaciones Específicas y renovación de Autorizaciones Específicas se ajustan a los requerimientos establecidos en las Normas AR y la Norma AR y el Procedimiento citado en el VISTO. Que el CONSEJO ASESOR PARA EL LICENCIAMIENTO DE PERSONAL DE INSTALACIONES CLASE I (RELEVANTES) Y CLASE II Y III (NO RELEVANTES) DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR (CALPIR), en su nota CALPIR N 29/16, correspondiente a su Reunión N 302, recomendó dar curso favorable a los trámites de solicitudes de Licencia Individual, Autorizaciones Específicas y renovación de Autorizaciones Específicas para el personal que se desempeña en Instalaciones Clase I. Que el Artículo 26 de la Ley N establece que los licenciatarios titulares de una autorización o permiso, o personas jurídicas cuyas actividades están sujetas a la fiscalización de la autoridad abonarán anualmente y por adelantado, una tasa regulatoria a ser aprobada a través del Presupuesto General de la Nación. Que conforme lo informado por la SUBGERENCIA GESTIÓN ECONÓMICO FINANCIERA, la CNEA registra deudas en concepto de pago de la tasa regulatoria correspondiente. Que mediante Resolución del Directorio N 161/09 se estableció que en los casos en que la CNEA mantenga deudas en concepto de tasas regulatorias, se dará curso favorable a los trámites de solicitudes de Licencias Individuales, autorizaciones específicas y renovación de autorizaciones específicas de personal que desempeña funciones licenciables en sus Instalaciones Clase I, considerando los mismos como excepción por razones de interés público. Que en ese sentido, las actividades desarrolladas en las instalaciones Clase I de la CNEA, están relacionadas con la producción de radioisótopos para la medicina y la industria, así como la investigación y el desarrollo, evidenciando en consecuencia el interés público de las mismas. Que la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS y la SUBGERENCIA GESTIÓN ECONÓMICO FINAN- CIERA han tomado en el trámite la intervención correspondiente. Que el Directorio es la autoridad competente para el dictado del presente Acto, conforme lo establecen los Artículos 16, Inciso b) y c) y 22 de la Ley N en su reunión de fecha 16 de noviembre de 2016 (Acta N 44), EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR RESOLVIÓ: ARTÍCULO 1 Otorgar las Licencias Individuales, Autorizaciones Específicas y las renovaciones de Autorizaciones Específicas, correspondientes a la Reunión del CALPIR N 302, que se listan como Anexo a la presente Resolución. ARTÍCULO 2 Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la GERENCIA SEGURIDAD RA- DIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la República Argentina. Publíquese en el Boletín de este Organismo y archívese en REGISTRO CENTRAL. Ing. NÉSTOR ALEJANDRO MASRIE- RA, Presidente del Directorio. ECRI: Planta de Fabricación de Elementos Combustibles para Reactores de Investigación. Lic. Oscar Edmundo NOVARA Expte N : Actuación N AE-03 Ing. Aníbal Damián COPPO Expte N : Actuación N AE-02 Ing. Mariano Gastón FLORES Expte N : Actuación N AE-01 Ing. Mariano Gastón FLORES Expte N : Actuación N AE-02 Sr. Ariel Gustavo FLORES Expte N : Actuación N AE-01 Sr. Manuel Felipe LUNA Expte N : Actuación N AE-02 Sr. Sergio Ramón MATHOT Expte N : Actuación N AE-01 Ing. Marcos José RATNER Expte N : Actuación N AE-01 SOLICITUDES DE AUTORIZACIÓN ESPECÍFICA NOMBRE INSTALACIÓN VENC. AU. ESP FACIRI 14/06/17 FACIRI 20/06/17 FACIRI 24/05/17 FACIRI 24/05/17 FACIRI 31/05/17 FACIRI 17/08/17 FACIRI 07/12/16 FACIRI 24/05/17 FACIRI: Facilidad de Almacenamiento de Combustibles Irradiados de Reactores de Investigación. SOLICITUDES DE RENOVACIÓN DE AUTORIZACIÓN ESPECÍFICA NOMBRE INSTALACIÓN VENC. Lic. Carlos Alberto GRIZUTTI Expte N : Actuación N RAE-19/AE-01 Sr. Vladimiro ALEXEIEW Expte N : Actuación N RAE-19/AE-01 Sr. Alejandro Federico ACKERLEY Expte N : Actuación N RAE-14/AE-01 Lic. Walter Fabián ZANDONADI Expte N : Actuación N RAE-12/AE-01 Lic. Walter Fabián ZANDONADI Expte N : Actuación N RAE-07/AE-02 Lic. Verónica Gabriela TRIMARCO Expte N : Actuación N RAE-14/AE-01 Sr. Oscar Sergio ORLANDO Expte N : Actuación N RAE-14/AE-04 Sr. Damián Eduardo MILANDO Expte N : Actuación N RAE-01/AE-02 Sr. Jorge Omar HERRERO Expte N : Actuación N RAE-11/AE-01 Sra. María de los Ángeles CASAL Expte N : Actuación N RAE-02/AE-02 Sr. Eduardo Enrique CANIL Expte N : Actuación N RAE-20/AE-01 Sr. Eduardo ESTEBAN Expte N : Actuación N RAE-12/AE-01 Lic. Julián Andrés CESTAU Expte N : Actuación N RAE-04/AE-02 RA-1 30/08/17 RA-1 13/09/17 RA-1 11/09/17 RA-1 17/09/17 RA-1 11/09/17 ALFA 24/09/17 ALFA 26/09/17 ALFA 04/10/17 ECRI 30/08/17 ECRI 28/08/17 ECRI 20/08/17 MO 99 27/06/17 PPR 30/08/17 RA-1: Reactor Nuclear de Investigación y Entrenamiento ALFA: Laboratorio ALFA ECRI: Planta de Fabricación de Elementos Combustibles para Reactores de Investigación MO-99: Producción de Mo-99 por Fisión PPR: Planta de Producción de Radioisótopos FUNCIÓN ESPECIFICADA (N Autorización Esp.) Jefe de Instalación (7447) Jefe de Radioprotección y Seguridad (7448) Jefe de Operaciones (7449) Operador (7450) Oficial de Radioprotección (7451) Oficial de Radioprotección (7452) Jefe de Mantenimiento (7453) Jefe de Operaciones (7454) FUNCIÓN ESPECIFICADA (N Autorización Esp.) Jefe de Radioprotección (7480) Oficial de Radioprotección (7481) Oficial de Radioprotección (7482) Operador (7483) Jefe de Mantenimiento (7484) Operador de Caja de Guantes (7487) Jefe de Mantenimiento (7488) Jefe de Mantenimiento (7489) Oficial de Radioprotección (7490) Operador de Caja de Guantes (7491) Operador de Caja de Guantes (7492) Responsable de Mantenimiento (7493) Oficial de Radioprotección (7494)

29 Miércoles 30 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº SOLICITUDES DE RENOVACIÓN DE AUTORIZACIÓN ESPECÍFICA NOMBRE INSTALACIÓN VENC. AU. ESP Ing. María Sol BLANCO Expte N : Actuación N RAE-01/AE-01 Ing. Alberto Carlos GAUNA Expte N : Actuación N RAE-18/AE-01 Sr. Maximiliano Andrés FERRETTO Expte N : Actuación N RAE-02/AE-01 Sr. Facundo Ezequiel CASTILLO Expte N : Actuación N RAE-04/AE-01 Ing. Hugo Ricardo CÁRDENAS YUCRA Expte N : Actuación N RAE-07/AE-03 Sr. Facundo Ezequiel CASTILLO Expte N : Actuación N RAE-03/AE-02 Ing. Hugo Ricardo CÁRDENAS YUCRA Expte N : Actuación N RAE-05/AE-04 Dr. Roberto Edmundo MAYER Expte N : Actuación N RAE-11/AE-01 Ing. Daniel Armando ORTEGA Expte N : Actuación N RAE-11/AE-02 Ing. Jorge Osvaldo VACCARO Expte N : Actuación N RAE-01/AE-01 Ing. Patricio Martín DOS REIS Expte N : Actuación N RAE-01/AE-01 Lic. Agustín ALVARADO Expte N : Actuación N RAE-01/AE-01 Sra. Macarena Rocío VARONE Expte N : Actuación N RAE-01/AE-01 AGRR 19/08/17 LTA 09/08/17 DEMANU 21/07/17 DEMANU 14/09/17 DEMANU 14/09/17 DUE 14/09/17 DUE 14/09/17 LINAC 30/07/17 CICLOTRÓN 26/07/17 LFR 21/09/17 LFR 21/09/17 LFR 21/09/17 LFR 21/09/17 FUNCIÓN ESPECIFICADA (N Autorización Esp.) Jefe de Operaciones (7495) Operador (7496) Operador (7497) Operador (7498) Operador (7499) Operador (7500) Operador (7501) Jefe de la Instalación (7502) Responsable de Operación y Mantenimiento (7503) Jefe de la Instalación (7505) Jefe de Operaciones (7506) Operador (7507) Operador (7508) AGRR: Área Gestión Residuos Radiactivos del CAE /LTA: Laboratorio de Triple Altura/DEMANU: Depósito de Material Nuclear / DUE: Depósito de Uranio Enriquecido / LINAC: Acelerador Lineal LINAC / CICLOTRÓN: Ciclotrón de Producción de Radioisótopos CAE /LFR: Laboratorio de Facilidad Radioquímica. #I I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL e. 30/11/2016 N 90585/16 v. 30/11/2016 #F F# SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL Resolución E/2016 Buenos Aires, 01/08/2016 VISTO el Expediente Nº E del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL; el Decreto Nº 1023 del 13 de agosto de 2011, sus modificatorios y complementarios, y el Decreto N 893 del 7 de junio de 2012 y sus modificatorios; y Que por Expediente Nº E se tramitó la Licitación Pública Nº 99/2015 llevada a cabo para la contratación de un servicio de limpieza integral para los edificios dependientes de este Ministerio, sitos en Avenida de Mayo 869/Rivadavia 870 (renglón 1), Moreno 711 (renglón 2) y Paraná 422/6 (renglón 3), todos ellos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, emitiéndose la Orden de Compra Nº 50/2016, a favor de la firma BET CLEAN S.R.L., por un período de seis (6) meses, con opción a prórroga a criterio de este Ministerio, por un período similar al originalmente contratado. Que el Departamento de Servicios Generales solicitó prorrogar la Orden de Compra aludida a partir de su vencimiento, por un período igual al originalmente contratado, en virtud de la necesidad de contar con un servicio de las características mencionadas para el normal desempeño del personal que realiza tareas en las oficinas de los edificios antes mencionados de acuerdo a las normas de seguridad e higiene. Que consecuentemente se procede a realizar la prórroga solicitada por dicho Departamento. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y la Dirección de Programación y Ejecución Presupuestaria han tomado la intervención de su competencia. Que la presente Resolución se dicta dentro del régimen establecido por el Decreto Nº 1023/01, sus modificatorios y complementarios, reglamentado por el Decreto Nº 893/2012 y sus modificatorios y en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y las normas modificatorias y complementarias, la Ley Nº de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario Nº 1344/07 y sus modificatorios, la Ley N , el Decreto N 434/2016 y sus normas complementarias, el Decreto N 561/2016 y sus normas complementarias, y los Decretos Nº 357/02 y sus normas modificatorias y complementarias, y N 140 del 16 de diciembre de EL SECRETARIO DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL ARTÍCULO 1 Prorrógase a partir de su vencimiento, la Orden de Compra Nº 50/2016 emitida a favor de la firma BET CLEAN S.R.L., correspondiente a la Licitación Pública Nº 99/2015, en la suma de PESOS TRES MILLONES SETECIENTOS DOS MIL SEISCIENTOS ($ ), por los motivos expuestos en los Considerandos de la presente. ARTÍCULO 2 Atiéndase la erogación total que asciende a la suma de PESOS TRES MILLO- NES SETECIENTOS DOS MIL SEISCIENTOS ($ ), con cargo a los créditos del presupuesto de este Ministerio para el ejercicio ARTÍCULO 3 Autorízase a la Dirección de Patrimonio y Suministros a emitir la respectiva Orden de Compra. ARTÍCULO 4 Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. GABRIEL ENRIQUE CASTELLI, Secretario, Secretaría de Coordinación y Monitoreo Institucional. e. 30/11/2016 N 91018/16 v. 30/11/2016 #F F# #I I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL Resolución E/2016 Buenos Aires, 01/08/2016 VISTO el Expediente Nº E del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL; el Decreto Nº 1023 del 13 de agosto de 2001, sus modificatorios y complementarios, y el Decreto N 893 del 7 de junio de 2012 y sus modificatorios; y Que por el Expediente mencionado en el VISTO, tramitó la Licitación Pública Nº 107/2015 llevada a cabo para la contratación de un servicio de limpieza integral para el edificio sede de la Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales sito en Hipólito Yrigoyen 1447 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los Centros de Atención Localizada (C.A.L.), sitos en Hipólito Yrigoyen 2768, Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Avenida Peralta Ramos 1 Edificio Unzue, Mar del Plata; Juan Manuel de Rosas 1601, La Matanza; Juan Manuel de Rosas 17798, Gonzalez Catan; Belgrano 812, San Miguel; Remedios de Escalada 1441, Lanús; Calle 15 A y Calle 149, Berazategui; Joly 473, Moreno y Pedro Obligado 2986, Laferrere; todos de la Provincia de Buenos Aires, dependientes de este Ministerio, emitiéndose la Orden de Compra Nº 14/2016, a favor de la firma BET CLEAN S.R.L., por un período de seis (6) meses, con opción a prórroga a criterio de este Ministerio, por un período similar al originalmente contratado. Que el Departamento de Servicios Generales solicitó prorrogar la Orden de Compra aludida a partir de su vencimiento, por un período igual al originalmente contratado, en virtud de la necesidad de contar con un servicio de las características mencionadas para el normal desempeño del personal que realiza tareas en las oficinas de los edificios antes mencionados de acuerdo a las normas de seguridad e higiene. Que consecuentemente se procede a realizar la prórroga solicitada por dicho Departamento. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y la Dirección de Programación y Ejecución Presupuestaria han tomado la intervención de su competencia. Que la presente Resolución se dicta dentro del régimen establecido por el Decreto Nº 1023/01, sus modificatorios y complementarios, reglamentado por el Decreto Nº 893/2012 y sus modificatorios y en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y las normas modificatorias y complementarias, la Ley Nº de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario Nº 1344/07 y sus modificatorios, la Ley N , el Decreto N 434/2016 y sus normas complementarias, el Decreto N 561/2016 y sus normas complementarias, y los Decretos Nº 357/02 y sus normas modificatorias y complementarias, y N 140 del 16 de diciembre de EL SECRETARIO DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL ARTÍCULO 1 Prorrógase a partir de su vencimiento, la Orden de Compra Nº 14/2016 emitida a favor de la firma BET CLEAN S.R.L., correspondiente a la Licitación Pública Nº 107/2015, en la suma de PESOS CINCO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS CIN- CUENTA Y DOS ($ ), por los motivos expuestos en los Considerandos de la presente. ARTÍCULO 2 Atiéndase la erogación total que asciende a la suma de PESOS CINCO MILLO- NES OCHOCIENTOS TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS ($ ), con cargo a los créditos del presupuesto de este Ministerio para el ejercicio ARTÍCULO 3 Autorízase a la Dirección de Patrimonio y Suministros a emitir la respectiva Orden de Compra. ARTÍCULO 4 Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. GABRIEL ENRIQUE CASTELLI, Secretario, Secretaría de Coordinación y Monitoreo Institucional. e. 30/11/2016 N 91017/16 v. 30/11/2016 #F F# #I I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL Resolución E/2016 Buenos Aires, 01/08/2016 VISTO el Expediente Nº E del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL; el Decreto Nº 1023 del 13 de agosto de 2011, sus modificatorios y complementarios, y el Decreto N 893 del 7 de junio de 2012 y sus modificatorios; y Que por Expediente Nº E se tramitó la Licitación Pública Nº 114/2015 llevada a cabo para la contratación de un servicio de limpieza integral para los depósitos dependientes de este Ministerio, sitos en la calle Salguero 3451 (renglón 1), Salguero 3457 (renglón 2), ambos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la calle 177 entre 68 y 69 (renglón 3) de la Ciudad de la Plata, Provincia de Buenos Aires; emitiéndose la Orden de Compra Nº 8/2016, a favor de la firma BET CLEAN S.R.L., por un período de seis (6) meses, con opción a prórroga a criterio de este Ministerio, por un período similar al originalmente contratado. Que el Departamento de Servicios Generales solicitó prorrogar la Orden de Compra aludida a partir de su vencimiento, por un período igual al originalmente contratado, en virtud de la necesidad de contar con un servicio de las características mencionadas para el normal desempeño del personal que realiza tareas en las oficinas de los edificios antes mencionados de acuerdo a las normas de seguridad e higiene.

30 Miércoles 30 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº Que consecuentemente se procede a realizar la prórroga solicitada por dicho Departamento. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y la Dirección de Programación y Ejecución Presupuestaria han tomado la intervención de su competencia. Que la presente Resolución se dicta dentro del régimen establecido por el Decreto Nº 1023/01, sus modificatorios y complementarios, reglamentado por el Decreto Nº 893/2012 y sus modificatorios y en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y las normas modificatorias y complementarias, la Ley Nº de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario Nº 1344/07 y sus modificatorios, la Ley N , el Decreto N 434/2016 y sus normas complementarias, el Decreto N 561/2016 y sus normas complementarias, y los Decretos Nº 357/02 y sus normas modificatorias y complementarias, y N 140 del 16 de diciembre de EL SECRETARIO DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL ARTÍCULO 1 Prorrógase a partir de su vencimiento, la Orden de Compra Nº 8/2016 emitida a favor de la firma BET CLEAN S.R.L., correspondiente a la Licitación Pública Nº 114/2015, en la suma de PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS ($ ), por los motivos expuestos en los Considerandos de la presente. ARTÍCULO 2 Atiéndase la erogación total que asciende a la suma de PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS ($ ), con cargo a los créditos del presupuesto de este Ministerio para el ejercicio ARTÍCULO 3 Autorízase a la Dirección de Patrimonio y Suministros a emitir la respectiva Orden de Compra. ARTÍCULO 4 Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. GABRIEL ENRIQUE CASTELLI, Secretario, Secretaría de Coordinación y Monitoreo Institucional. e. 30/11/2016 N 91014/16 v. 30/11/2016 #F F# #I I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL Resolución E/2016 Buenos Aires, 26/09/2016 VISTO el Expediente Nº E del Registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y el Decreto N 1023 de fecha 13 de Agosto de 2001, sus modificatorios y complementarios, y el Decreto N 893 de fecha 07 de Junio de 2012, y sus modificatorios; y Que por el Expediente mencionado en el VISTO tramita la Licitación Pública N 44/2016, autorizada por Resolución SCyMI Nº 534 de fecha 04 de Mayo de 2016, enmarcada en los alcances de los artículos 24, 25 y 26 inciso a) apartado 1 del Decreto Nº 1023/01 y sus modificatorios y complementarios, reglamentado por los artículos 15, 34 inciso c) y 35 del Anexo al Decreto Nº 893/12 y sus modificatorios; tendiente a lograr la adquisición de material de promoción institucional, solicitado por la Dirección Nacional de Diseño y Comunicación Institucional del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL. Que conforme el acta de apertura de fecha 10 de Junio de 2016, en la Licitación Pública N 44/2016, se presentaron las firmas: RONCHESE DINA L. (oferta 1), LA MEDALLERIA S.R.L. (oferta 2), GRUPO SALA S.A. (oferta 3), NUEVO MILENIO S.R.L. (oferta 4), WOLFI EQUIPOS S.R.L. (oferta 5), FERNANDEZ NANCY L. (oferta 6), MELENZANE S.A. (oferta 7), 2H1A S.R.L. (oferta 8), IMAS S.R.L. (oferta 9), ELEMENTI S.A. (oferta 10), OSVALDO S.A.C.I. (oferta 11), AR- TICULOS PROMOCIONALES S.A. (oferta 12), PEPAN S.A. (oferta 13), DI FRANCISCO ANA MARIA (oferta 14), EVENTOS CORPORATIVOS S.A. (oferta 15) y BLEAR INTERNATIONAL S.A. (oferta 16). Que obra Nota SIGEN N 3061/ GATyPE de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, O.T. N 572/2016, indicando los Precios Testigos para los renglones 2, 4, 6 y 7, y los Valores de Referencia de los renglones 1, 3 y 5 de la Licitación que aquí tramita, acorde lo normado por el Anexo II de la Resolución SGN Nº 122/2010. Que se solicitó mejora de precio a la firma BLEAR INTERNATIONAL S.A. (oferta 16), para el renglón 3, en razón de superar sus cotizaciones unitarias el Valor de Referencia suministrado por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN. Que la firma BLEAR INTERNATIONAL S.A. (oferta 16), informa la mejora del precio solicitado. Que obra Informe IF APN-SSCMYL#MDS de la Dirección de Patrimonio y Suministros por el cual que pone en conocimiento al área requirente que la oferta recibida ha superado el margen de tolerancia por sobre el Precio Testigo suministrado para el renglón 3, por lo cual se procedió a implementar el mecanismo de mejora de precios y solicita a la Dirección Nacional de Diseño y Comunicación Institucional, merituar la conveniencia o no de proseguir con el trámite del renglón precitado. Que la Dirección Nacional de Diseño y Comunicación Institucional mediante Memorando Nº 280/2016, informa que el precio valedero cotizado por la firma se adecúa a los valores actuales de mercado, por lo que resulta conveniente la prosecución del trámite licitatorio para el renglón 3. Que la Comisión Evaluadora de este Ministerio en función de los análisis técnicos preliminares y la documentación obrante en el expediente respectivo suscribió el Dictamen de Evaluación N 92/2016, sugiriendo las ofertas a desestimar en la Licitación de marras y estableciendo el Orden de Mérito correspondiente. Que se han efectuado las notificaciones pertinentes del Dictamen de Evaluación Nº 92/2016 y se ha remitido para su difusión en el sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATA- CIONES según lo prescripto en los artículos 56 y 92 del Anexo al Decreto Nº 893/2012 y modificatorios y en el Boletín Oficial. Que se ha dado cumplimiento a los procedimientos excepcionales de difusión establecidos por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES en su Disposición ONC Nº 64/2014 y su modificatoria Nº 79/2014 y conforme lo reglamentado por la Comunicación General Nº 14, de fecha 01 de Septiembre de Que no se efectuaron impugnaciones al Dictamen de Evaluación N 92/2016. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete. Que la presente Resolución se dicta dentro del Régimen establecido por el Decreto N 1023/01, sus modificatorios y complementarios, sin perjuicio de la aplicación supletoria del Decreto N 893/12 y sus modificatorios y en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y las normas modificatorias y complementarios, la Ley N de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario N 1344/07 y modificatorios, la Ley N , el Decreto N 434/16 y sus normas complementarias, el Decreto N 561/16 y sus normas complementarias, el Decreto N 357/02, y sus normas modificatorias y complementarias y el Decreto N 140 del 16 de Diciembre de EL SECRETARIO DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL ARTÍCULO 1 Apruébase el procedimiento de selección cumplido respecto de la Licitación Pública N 44/2016, autorizada por Resolución SCyMI Nº 534 de fecha 04 de Mayo de 2016, enmarcada en los alcances de los artículos 24, 25 y 26 inciso a) apartado 1 del Decreto Nº 1023/01 y sus modificatorios y complementarios, reglamentado por los artículos 15, 34 inciso c) y 35 del Anexo al Decreto Nº 893/12 y sus modificatorios; tendiente a lograr la adquisición de material de promoción institucional, solicitado por la Dirección Nacional de Diseño y Comunicación Institucional del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL. ARTÍCULO 2 Desestímanse en la Licitación Pública N 44/2016 la ofertas presentadas por las firmas 2H1A S.R.L. (oferta 8), IMAS S.R.L. (oferta 9), ARTICULOS PROMOCIONALES S.A. (oferta 12), PEPAN S.A. (oferta 13) y DI FRANCISCO ANA MARIA (oferta 14), acorde el Dictamen de Evaluación Nº 92/2016. ARTÍCULO 3 Adjudícase en la Licitación Pública Nº 44/2016, acorde lo expuesto en el Dictamen de Evaluación Nº 92/2016 a las firmas, renglones, cantidades y montos consignados en el Anexo IF APN-DPAT#MDS, cuyo monto total asciende a la suma de PESOS UN MILLON QUINIENTOS SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS ($ ). ARTÍCULO 4 Autorízase a la Dirección de Patrimonio y Suministros a emitir las Órdenes de Compra correspondientes. ARTÍCULO 5 Atiéndase la erogación que asciende a la suma total de PESOS UN MILLON QUINIENTOS SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS ($ ), conforme surge del Anexo IF APN-DPAT#MDS, con cargo a los créditos específicos de este Ministerio para el presente ejercicio. ARTÍCULO 6 Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. GABRIEL ENRIQUE CASTELLI, Secretario, Secretaría de Coordinación y Monitoreo Institucional. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha Ciudad Autónoma de Buenos Aires). e. 30/11/2016 N 90999/16 v. 30/11/2016 #F F# #I I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL Resolución E/2016 Ciudad de Buenos Aires, 07/10/2016 VISTO el Expediente Nº E del Registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL; el Decreto N 1023 del 13 de agosto de 2001, sus modificatorios y complementarios y el Decreto N 893 del 07 de junio de 2012 y sus modificatorios; y Que por el Expediente mencionado en el VISTO tramita la Licitación Pública N 04/2016, aprobada por RESOL E-APNSCYMI#MDS de fecha 22 de Agosto de 2016, adjudicándose, a la firma TIUM PUNCO S.A.(oferta 2) los renglones 1 y 5, acorde lo expuesto en el Dictamen de Evaluación Nº 29/2016. Que, en consecuencia, y atento lo ordenado en la Resolución señalada en el Considerando anterior, se emitió la Orden de Compra N 178/2016, a favor de la firma TIUM PUNCO S.A. (oferta 2), por la suma de PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CINCUEN- TA ($ ), cuya notificación operó por correo electrónico en fecha 30 de agosto de Que consta en el Sistema de Información de Proveedores de Estado (SIPRO) que por Disposición N DI E-APN-ONC#MM de fecha 12 de julio de 2016, dictada por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, se aplicó a la firma TIUM PUNCO S.A. (oferta 2) una sanción de suspensión por 7 (SIETE) meses, determinando el inicio de la misma el 9 de agosto de 2016, correspondiendo, por lo tanto, declarar la inadmisibilidad de su oferta en la presente Licitación Pública N 04/2016 y adjudicar a la firma siguiente en el Orden de Mérito correspondiente, acorde el Dictamen de Evaluación 29/2016. Que, en consecuencia, corresponde anular la Orden de Compra antes mencionada, declarar fracasado el renglón 5, por no contar con ofertas válidas y adjudicar el renglón 1 al siguiente orden de mérito. Que la Dirección de Patrimonio y Suministros solicitó a la firma HILANDERIA ALDEANA S.A. (oferta 9) mejora de precio para el renglón 1. Que la firma HILANDERIA ALDEANA S.A. (oferta 9), realizó la mejora de precio requerida. Que el artículo 133 del Anexo al Decreto N 893/2012 y modificatorios establece que una vez aplicada una sanción, ella no impedirá el cumplimiento de los contratos que el proveedor tuviere adjudicados o en curso de ejecución ni de sus posibles ampliaciones o prórrogas, pero no podrán adjudicársele nuevos contratos desde el inicio de la vigencia de la sanción y hasta la extinción de aquélla. Que la Resolución identificada en el sistema GDE como RESOL E-APN-SCYMI#MDS de fecha 22 de Agosto de 2016 se encuentra viciada en su causa y en su objeto, situación conocida por el adjudicatario. Que el artículo 17 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N establece que El acto administrativo afectado de nulidad absoluta se considera irregular y debe ser revocado o sustituido por razones de ilegitimidad aún en sede administrativa. No obstante ello, si el acto estuviere firme y consentido y hubiere generado derechos subjetivos que se estén cumpliendo, sólo podrá impedir su subsistencia y la de los efectos aún pendientes mediante declaración judicial de nulidad. Que sin perjuicio de ello, tal principio cede ante el conocimiento del vicio por parte del administrado.

31 Miércoles 30 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº Que la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN ha entendido que la revocación en sede administrativa de los actos nulos de nulidad absoluta tiene suficiente justificación en la necesidad de restablecer sin dilaciones la juridicidad comprometida por este tipo de actos que, por esa razón, carecen de la estabilidad propia de los actos regulares y no pueden validamente generar derechos subjetivos frente al orden público y a la necesidad de la vigencia de la legalidad (CSJN, Furlotti Setien Hnos. S.A. c/ Instituto Nacional de Vitivinicultura, 23/04/91, L.L E: 238; en igual sentido CSJN, Budano R. c/ Facultad de Arquitectura, , L.L E: 191). Que en igual sentido ese Alto Tribunal ha afirmado que Las excepciones a la regla de la estabilidad en sede administrativa del acto regular previstas en el artículo 18 de la Ley Nº entre ellas el conocimiento del vicio por el interesado son igualmente aplicables al supuesto contemplado en la primera parte del artículo 17 de dicha ley ya que, de lo contrario, el acto nulo de nulidad absoluta tendría mayor estabilidad que el regular, lo que no es ni razonable ni valioso; y una inteligencia literal y aislada de esas normas llevaría a concluir que habría más rigor para revocar un acto nulo que uno regular, cuya situación es considerada menos grave por la ley. (CSJN, Almagro, Gabriela y otra c/ Universidad de Córdoba, , E.D. 178:676). Que dicho criterio que fue acogido por la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN en Dictámenes Nros. 170:155, 207:517 y 234:588, quien por otra parte ha manifestado que Si el conocimiento por el particular del vicio del acto regular anulable del que hubieren nacido derechos subjetivos a su favor permite su revocación en sede administrativa por razones de ilegitimidad, con mayor razón ha de proceder esta última cuando se trata de un acto nulo de nulidad absoluta en el que el conocimiento del vicio por el administrado sea manifiesto. (Dictámenes 235:446). Que el principio consagrado en el artículo 17 in fine de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos cede ante el conocimiento que TIUM PUNCO S.A. tenía acerca de la sanción que le fuera impuesta por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES al momento del dictado del acto de adjudicación identificado como RESOL E-APN-SCYMI#MDS. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante IF APN-DGAJ#MDS en su punto IV-CONCLUSIÓN- manifiesta que corresponde anular la Orden de Compra N 178/2016 y el acto administrativo de adjudicación respectivo, por encontrarse viciados en su objeto y causa, situación conocida por la firma TIUM PUNCO S.A.. Que la Dirección de Programación y Ejecución Presupuestaria y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que les compete. Que la presente Resolución se dicta dentro del Régimen establecido por el Decreto Nº 1023/01, sus modificatorios y complementarios, reglamentado por el Decreto Nº 893/12 y sus modificatorios, y en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y las normas modificatorias y complementarias, la Ley N de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto reglamentario N 1344/07 y sus modificatorios, la Ley N y los Decretos N 434/16, N 561/16 y sus normas complementarias, el Decreto N 357/02 y sus normas modificatorias y complementarias y el Decreto Nº 140 del 16 de diciembre de EL SECRETARIO DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL ARTÍCULO 1 Anúlase la Orden de Compra N 178/2016 a favor de la firma TIUM PUNCO S.A. (oferta 2), acorde lo expuesto en los Considerandos de la presente. ARTÍCULO 2 Déjase sin efecto la adjudicación de los Renglones Nros. 1 y 5 de la Licitación Pública N 04/2016, efectuada a favor de la firma TIUM PUNCO S.A. (oferta 2), acorde lo expuesto en los Considerandos de la presente. ARTÍCULO 3 Desafectase la suma de PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA ($ ), del compromiso tomado a favor de la firma TIUM PUNCO S.A. (oferta 2) en el Expediente N E-595/2016. ARTÍCULO 4 Declárase fracasado el renglón 5 de la Licitación Publica 04/2016, acorde lo expuesto en los Considerandos de la presente. ARTÍCULO 5 Adjudícase el renglón 1 de la Licitación Pública N 04/2016 a favor de la firma HILANDERIA ALDEANA S.A. (oferta 9) y sustituyese el Anexo IF APN- SSCMYL#MDS de la Resolución Nº RESOL E-APN-SCYMI#MDS de fecha 22 de agosto de 2016, sólo en lo concerniente al renglón 1, que quedará redactado según el Anexo N IF APN-DPAT#MDS. ARTÍCULO 6 Autorízase a la Dirección de Patrimonio y Suministros a emitir la Orden de Compra pertinente. ARTÍCULO 7 Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. GABRIEL ENRIQUE CASTELLI, Secretario, Secretaría de Coordinación y Monitoreo Institucional, Ministerio de Desarrollo Social. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha Ciudad Autónoma de Buenos Aires). #I I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL e. 30/11/2016 N 91003/16 v. 30/11/2016 #F F# SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN, MONITOREO Y LOGÍSTICA Disposición E/2016 Buenos Aires, 29/08/2016 VISTO el Expediente N E del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y el Decreto N 1023 del 13 de Agosto de 2001, sus modificatorios y complementarios, y el Decreto N 893 del 07 de Junio de 2012, y sus modificatorios; y Que por el Expediente mencionado en el VISTO tramita la Licitación Pública N 01/2016, autorizada por Disposición SSCMyL Nº 011 de fecha 22 de Febrero de 2016, enmarcada en los alcances de los artículos 24, 25 y 26 inciso a) apartado 1 del Decreto Nº 1023/01, sus modificatorios y complementarios, reglamentada por los artículos 15, 34 inciso c) y 35 del Anexo al Decreto Nº 893/12 y sus modificatorios; tendiente a lograr la adquisición de insumos de embalaje, para ser utilizados en los distintos depósitos pertenecientes a este Ministerio, solicitados por la Coordinación de Monitoreo de Depósitos. Que conforme el Acta de Apertura del 05 de Abril de 2016, en la Licitación Pública N 01/2016, se presentaron las firmas: VISAPEL S.A. (oferta 1), ZUCAMOR S.A. (oferta 2), MELENZANE S.A. (oferta 3), ARGENPACK CORRUGADOS S.A. (oferta 4), ABC LATINOAMERICANA DE COMER- CIALIZACIÓN S.R.L. (oferta 5), EMBAL CENTER S.A. (oferta 6), TROSHER S.A. (oferta 7), COM- PAÑÍA COMERCIAL MAYORISTA S.R.L. (oferta 8) y FORMATO S.A. (oferta 9). Que obra Nota SIGEN N 1753/2016- SCyMI de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, O.T. N 188/2016, indicando el Precio Testigo para los renglones 1, 2 y 3 en virtud de lo normado por el Anexo II de la Resolución SIGEN N 122/2010. Que la Dirección de Patrimonio y Suministros mediante Nota Nº 345/2016 Letra DGA/DPS solicita mejora de precio a la firma ABC LATINOAMERICANA DE COMERCIALIZACIÓN S.R.L. (oferta 5) en razón de superar su cotización unitaria, el Precio Testigo informado por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN para el renglón 2. Que la firma ABC LATINOAMERICANA DE COMERCIALIZACIÓN S.R.L. (oferta 5) informa la mejora para el renglón requerido. Que mediante Informe DGA.DPS. Nº 742/2016, la Dirección de Patrimonio y Suministros puso en conocimiento al área requirente que las ofertas recibidas han superado el margen de tolerancia por sobre los Precios Testigo suministrados para el renglón 2, por lo cual se procedió a implementar el mecanismo de mejora de precios y le solicitó a la COORDINACIÓN DE MONITOREO DE DEPÓSITOS, meritar la conveniencia o no de proseguir con el trámite del renglón precitado. Que la COORDINACIÓN DE MONITOREO DE DEPÓSITOS informa excluir el renglón 2 en razón de superar ampliamente el margen de tolerancia del Precio Testigo informado por la SINDICA- TURA GENERAL DE LA NACIÓN. Que en consecuencia corresponde desestimar las ofertas presentadas para el renglón 2 de las siguientes firmas: VISAPEL S.A. (oferta 1), MELENZANE S.A. (oferta 3), EMBAL CENTER S.A. (oferta 6) y FORMATO S.A. (oferta 9) por superar ampliamente el margen de tolerancia sobre el Precio Testigo establecido por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN. Que la firma ARGENPACK CORRUGADOS S.A. (oferta 4) en su oferta omitió indicar la marca utilizada, lo que motivó que la Dirección de Patrimonio y Suministros le solicite la aclaración de dicha marca. Que, motivo de esa subsanación es que en el Dictamen de Evaluación N 53/2016, para el renglón 1, dicha firma quedó primera en orden de mérito. Que la Comisión Evaluadora de este Ministerio en función de los análisis técnicos preliminares y la documentación obrante en el expediente respectivo suscribió el Dictamen de Evaluación N 53/2016, sugiriendo las ofertas a desestimar, el reglón fracasado y estableciendo el Orden de Mérito correspondiente. Que se han efectuado las notificaciones pertinentes del Dictamen de Evaluación Nº 53/2016 y se ha remitido para su difusión en el sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATA- CIONES según lo prescripto en los artículos 56 y 92 del Anexo al Decreto Nº 893/2012 y modificatorios y en el Boletín Oficial. Que se ha dado cumplimiento a los procedimientos excepcionales de difusión establecidos por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES en su Disposición ONC Nº 64/2014 y su modificatoria Nº 79/2014 y conforme lo reglamentado por la Comunicación General Nº 14, de fecha 01 de septiembre de Que la Dirección de Asuntos Legales mediante Providencia N PV APN- DAL#MDS, sostiene que es doctrina de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES que La subsanación de deficiencias entonces debe posibilitarse en toda cuestión relacionada con la constatación de datos e información de tipo histórico obrante en bases de datos de organismos públicos, o que no afecten el principio de igualdad de tratamiento para interesados y oferentes y de que las ofertas deben ajustarse sustancialmente a los documentos de la contratación. La corrección de errores u omisiones no podrá ser utilizada por el oferente para alterar la sustancia de la oferta o para mejorarla o para tomar ventaja de los demás oferentes (Dictamen ONC N 813/2012). Que bajo tales conceptos, dicha Oficina Nacional sostuvo que las notas aclaratorias presentadas con posterioridad a la apertura de ofertas se refirieron a la marca y modelo cotizado y a la solicitud de folletería, todas circunstancias esenciales de la oferta y que repercuten o pueden influir directamente en el precio cotizado, por lo tanto, pudieron implicar una modificación en los términos insertos en la oferta original (Dictamen ONC N 02/2013). Que por lo expuesto precedentemente, corresponde desestimar la oferta de la firma AR- GENPACK CORRUGADOS S.A. (oferta 4) para el renglón 1 y adjudicar dicho renglón a la siguiente firma en Orden de Mérito, conforme al Dictamen de Evaluación N 53/2016. Que el artículo 83, primer párrafo, del Anexo al Decreto N 893/12 y sus modificatorios, establece que las Comisiones Evaluadoras emitirán su dictamen, el cual no tendrá carácter vinculante, que proporcionará a la autoridad competente los fundamentos para el dictado del acto administrativo correspondiente. Que no se efectuaron impugnaciones al Dictamen de Evaluación N 53/2016. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete. Que la presente Disposición se dicta dentro del régimen establecido por el Decreto N 1023/01, sus modificatorios y complementarios, reglamentado por el Decreto N 893/12 y sus modificatorios, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios y las normas modificatorias y complementarias, la Ley Nº de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario N 1344/07 y sus modificatorios, la Ley N , el Decreto N 434/16 y sus normas complementarias, el Decreto N 561/16 y sus normas complementarias, el Decreto N 357/02, sus normas modificatorias y complementarias y el Decreto N 140 del 16 de Diciembre de EL SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN, MONITOREO Y LOGÍSTICA DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DISPONE: ARTÍCULO 1 Apruébase la Licitación Pública N 01/2016, tendiente a lograr la adquisición de insumos de embalaje, para ser utilizados en los distintos depósitos pertenecientes a este Ministerio, solicitados por la Coordinación de Monitoreo de Depósitos. ARTÍCULO 2 Desestímase en la Licitación Pública N 01/2016 la oferta presentada por la firma ZUCAMOR S.A. (oferta 2), acorde lo expuesto en el Dictamen de Evaluación Nº 53/2016. ARTÍCULO 3 Desestímase en la Licitación Pública N 01/2016 para el renglón 2, la oferta presentada por la firma ABC LATINOAMERICANA DE COMERCIALIZACIÓN S.R.L. (oferta 5), acorde lo expuesto en el Dictamen de Evaluación Nº 53/2016. ARTÍCULO 4 Desestímanse en la Licitación Pública N 01/2016 las ofertas presentadas para el renglón 2, de las siguientes firmas: VISAPEL S.A. (oferta 1), MELENZANE S.A. (oferta 3), EM- BAL CENTER S.A. (oferta 6) y FORMATO S.A. (oferta 9) acorde lo consignado en los Considerandos de la presente.

32 Miércoles 30 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº ARTÍCULO 5 Desestímase en la Licitación Pública N 01/2016, la oferta presentada por la firma ARGENPACK CORRUGADOS S.A. (oferta 4), acorde lo consignado en los Considerandos de la presente. ARTÍCULO 6 Declárase fracasado en la Licitación Pública N 01/2016 el renglón 2, acorde el Dictamen de Evaluación Nº 53/2016 y los Considerandos de la presente. ARTÍCULO 7 Adjudícase en la Licitación Pública Nº 01/2016, acorde lo expuesto en el Dictamen de Evaluación Nº 53/2016 y los Considerandos de la presente a las firmas, renglones, marcas, cantidades y montos consignados en el Anexo N IF APN-SSCMYL#MDS, el cual forma parte de la presente, cuyo monto total asciende a la suma de PESOS QUINIENTOS SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS DIEZ ($ ). ARTÍCULO 8 Autorízase a la Dirección de Patrimonio y Suministros del MINISTERIO DE DE- SARROLLO SOCIAL a emitir las Órdenes de Compra correspondientes. ARTÍCULO 9 Atiéndase la erogación que asciende a la suma total de PESOS QUINIENTOS SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS DIEZ ($ ), conforme surge del Anexo N IF APN- SSCMYL#MDS, con cargo a los créditos específicos de este Ministerio para el ejercicio ARTÍCULO 10. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. PABLO CARIDE, Subsecretario, Subsecretaría de Coordinación, Monitoreo y Logística. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha Ciudad Autónoma de Buenos Aires). #I I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL e. 30/11/2016 N 91004/16 v. 30/11/2016 #F F# SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN, MONITOREO Y LOGÍSTICA Disposición E/2016 Buenos Aires, 31/08/2016 VISTO el Expediente Nº E del Registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y el Decreto N 1023 del 13 de Agosto de 2001, sus modificatorios y complementarios, y el Decreto N 893 del 07 de Junio de 2012, y sus modificatorios; y Que por el Expediente mencionado en el VISTO tramita la Licitación Pública N 36/2016, autorizada por Disposición SSCMyL Nº 033 del 12 de Abril de 2016, enmarcada en los alcances de los artículos 24, 25 y 26 inciso a) apartado 1 del Decreto Nº 1023/01, sus modificatorios y complementarios, reglamentado por los artículos 15, 34 inciso c) y 35 del Anexo al Decreto Nº 893/12 y sus modificatorios; tendiente a lograr la contratación de un (1) servicio de control de plagas para los depósitos y edificios sitos en Salguero 3457, Santander 5900 (ExClub Albariño), Roldán 441 y Chivilcoy 3301, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y calle 177 entre 66 y 69 de la Ciudad de La Plata, provincia de Buenos Aires; y un (1) servicio de limpieza y desinfección de tanques para los depósitos y edificios sitos en Moreno 711, Roldan 4415 y Chivilcoy 3301 de la Ciudad Autónoma de Buenos; y calle 177 entre 66 y 69 de la Ciudad de La Plata, provincia de Buenos Aires, todos pertenecientes al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, por el término de DOCE (12) meses con opción a prórroga por un lapso igual al originalmente contratado, a criterio de este Organismo, solicitado por el Departamento de Servicios Generales. Que conforme el acta de apertura de fecha 18 de Mayo de 2016, en la Licitación Pública N 36/2016, se presentaron las firmas: COMPAÑIA FUMIGADORA DEL NORTE S.R.L. (oferta 1), AGUS FUMIGACIONES S.R.L. (oferta 2), CARLOS G. BLANCO Y DIEGO G. BLANCO S.H. (oferta 3), COPLAMA S.A. (oferta 4) y EMPRESA FUMIGADORA ITALO ARGENTINA S.R.L. (oferta 5). Que obra Acta de Desempate de Ofertas de fecha 22 de Junio 2016, correspondiente al renglón 3, en razón de haber resultado iguales las ofertas presentadas por las firmas AGUS FUMIGA- CIONES S.R.L. (oferta 2) y COPLAMA S.A. (oferta 4). Que la Comisión Evaluadora de este Ministerio en función de los análisis técnicos preliminares y la documentación obrante en el expediente respectivo suscribió el Dictamen de Evaluación N 60/2016, sugiriendo las ofertas a desestimar y estableciendo el Orden de Mérito correspondiente. Que se han efectuado las notificaciones pertinentes del Dictamen de Evaluación Nº 60/2016 y se ha remitido para su difusión en el sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRA- TACIONES según lo prescripto en los artículos 56 y 92 del Anexo al Decreto Nº 893/12 y sus modificatorios y en el Boletín Oficial. Que se ha dado cumplimiento a los procedimientos excepcionales de difusión establecidos por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES en su Disposición ONC Nº 64/2014 y su modificatoria Nº 79/2014 y conforme lo reglamentado por la Comunicación General Nº 14, de fecha 01 de septiembre de Que no se efectuaron impugnaciones al Dictamen de Evaluación N 60/2016. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente Disposición se dicta dentro del régimen establecido por el Decreto N 1023/01, sus modificatorios y complementarios, sin perjuicio de la aplicación supletoria del Decreto N 893/12 y sus modificatorios, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios y las normas modificatorias y complementarias, la Ley Nº de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario N 1344/2007 y sus modificatorios, Ley N , Decreto N 434/2016 y sus normas complementarias, Decreto N 561/2016 y sus normas complementarias, Decreto N 357/2002, sus normas modificatorias y complementarias y N 140 del 16 de Diciembre de EL SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN, MONITOREO Y LOGÍSTICA DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DISPONE: ARTÍCULO 1 Apruébase el procedimiento de selección cumplido respecto de la Licitación Pública N 36/2016, autorizada por Disposición SSCMyL Nº 033 del 12 de Abril de 2016, enmarcada en los alcances de los artículos 24, 25 y 26 inciso a) apartado 1 del Decreto Nº 1023/01, reglamentado por los artículos 15, 34 inciso c) y 35 del Anexo al Decreto N 893/12 y sus modificatorios; tendiente a lograr la contratación de un (1) servicio de control de plagas para los depósitos y edificios sitos en Salguero 3457, Santander 5900 (Ex Club Albariño), Roldán 441 y Chivilcoy 3301, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y calle 177 entre 66 y 69 de la Ciudad de La Plata, provincia de Buenos Aires; y un (1) servicio de limpieza y desinfección de tanques para los depósitos y edificios sitos en Moreno 711, Roldan 4415 y Chivilcoy3301 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y calle 177 entre 66 y 69 de la Ciudad de La Plata, provincia de Buenos Aires, todos pertenecientes al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, por el término de DOCE (12) meses con opción a prórroga por un lapso igual al originalmente contratado, a criterio de este Organismo, solicitado por el Departamento de Servicios Generales. ARTÍCULO 2 Desestímanse en la Licitación Pública N 36/2016 para el renglón 5 la oferta presentada por la firma CARLOS G. BLANCO Y DIEGO G. BLANCO S.H. (oferta 3) y para el renglón 6 la oferta presentada por la firma COPLAMA S.A. (oferta 4), acorde lo expuesto en el Dictamen de Evaluación Nº 60/2016. ARTÍCULO 3 Adjudícase en la Licitación Pública Nº 36/2016, acorde lo expuesto en el Dictamen de Evaluación Nº 60/2016 a las firmas, renglones, cantidades y montos consignados en el Anexo N IF APN -SSCMYL#MDS, cuyo monto total asciende a la suma de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO TREINTA ($ ). ARTÍCULO 4 Autorízase a la Dirección de Patrimonio y Suministros del MINISTERIO DE DE- SARROLLO SOCIAL a emitir las Órdenes de Compra correspondientes. ARTÍCULO 5 Atiéndase la erogación que asciende a la suma total de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO TREINTA ($ ), conforme surge del Anexo N IF APN-SSCMYL#MDS, con cargo a los créditos específicos de este Ministerio para el ejercicio ARTÍCULO 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. PABLO CARIDE, Subsecretario, Subsecretaría de Coordinación, Monitoreo y Logística. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha Ciudad Autónoma de Buenos Aires). #I I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL e. 30/11/2016 N 91005/16 v. 30/11/2016 #F F# SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN, MONITOREO Y LOGÍSTICA Disposición E/2016 Buenos Aires, 16/09/2016 VISTO el Expediente N E del Registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL; el Decreto Nº 1023 del 13 de Agosto de 2001, sus modificatorios y complementarios y el Decreto N 893 del 07 de Junio de 2012 y sus modificatorios; y Que por el Expediente mencionado en el VISTO, tramita la adquisición de repuestos para la reparación de estaciones de trabajo (PCs) pertenecientes a este Ministerio, solicitados por la Dirección de Servicios Digitales Informáticos y de Telecomunicaciones. Que obran la Solicitud de Gastos y constancias de afectación preventiva para atender el gasto de la presente contratación. Que en función del monto estimado para la presente contratación corresponde que la misma se encuadre como Contratación Directa por Trámite Simplificado, enmarcada en las previsiones de los artículos 24 y 25 inciso d) apartado 1 del Decreto Nº 1023/01, sus modificatorios y complementarios, reglamentada por los artículos 30, 34 inciso a) apartado 1 y 147 del Anexo al Decreto Nº 893/12 y sus modificatorios. Que mediante Circular Modificatoria N 1 se informó que por razones de índole administrativa se prorrogó la fecha de apertura de ofertas de la presente contratación, del 02 de Marzo al 14 de Marzo de Que conforme el Acta de Apertura de fecha 14 de Marzo de 2016, en la Contratación Directa por Trámite Simplificado Nº 03/2016, se presentaron las siguientes firmas: SERVICIOS GLOBALES DE INFORMÁTICA S.A. (oferta 1), IDEAS TECNOLÓGICAS S.R.L. (oferta 2), STAGNARO CARLOS EDUARDO (oferta 3), MOLLÓN ROBERTO ALFREDO (oferta 4), S.W. ARGENTNA S.R.L. (oferta 5), AVOL S.R.L. (oferta 6), G Y P NEW TREE S.A. (oferta 7) y CHMIELEWSKI MIRTA EDITH (oferta 8). Que dando cumplimiento a lo normado en el artículo 147 inciso g) del Anexo al Decreto Nº 893/12 y sus modificatorios, la Dirección de Servicios Digitales Informáticos y de Telecomunicaciones, emitió su opinión técnica correspondiente. Que la Dirección de Patrimonio y Suministros solicita mejora de precio a la firma MOLLÓN RO- BERTO ALFREDO (oferta 4), en razón de superar el precio unitario estimado para el renglón 3. Que la firma MOLLÓN ROBERTO ALFREDO (oferta 4) informa la mejora requerida para el renglón 3. Que la Dirección de Servicios Digitales Informáticos y de Telecomunicaciones, en su carácter de unidad requirente, informó que si bien la mejora de precio de la firma MOLLÓN ROBERTO ALFREDO (oferta 4) para el renglón 3 supera el monto estimado inicialmente, ésta se encuentra dentro de los valores de mercado, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde el inicio de las presentes actuaciones. Que la Dirección de Patrimonio y Suministros evaluó las ofertas recibidas en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 147 inciso h) del Anexo al Decreto N 893/12 y sus modificatorios, sugiriendo desestimar las ofertas por los motivos allí expuestos y estableciendo el Orden de Mérito correspondiente. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Providencia N , advierte cierta inconsistencia entre el Informe Técnico elaborado por la Dirección de Servicios Digitales Informáticos y de Telecomunicaciones, en su carácter de área requirente y la información vertida en las cotizaciones de las ofertas, por lo cual solicita a esa Dirección que ratifique o rectifique su Informe Técnico. Que la Dirección de Servicios Digitales Informáticos y de Telecomunicaciones, ratifica el Informe Técnico, observando que la oferta 1 renglón 5 cable VGA a VGA no especifica marca. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Providencia N , entiende que correspondería desestimar la oferta de la firma SERVICIOS GLOBALES DE INFORMÁTICA S.A. (oferta 1) correspondiente al renglón 5, por no consignar marca, la cual es condición esencial de la oferta, conforme a lo establecido en el artículo 84 inciso k) del Anexo al Decreto N 893/12 y sus modificatorios. Que en consecuencia, corresponde desestimar la oferta de la firma SERVICIOS GLOBALES DE INFORMÁTICA S.A. (oferta 1) para el renglón 5 y declarar fracasado el mismo por no contar con ofertas válidas.

33 Miércoles 30 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente Disposición se dicta dentro del Régimen establecido por el Decreto N 1023/01, sus modificatorios y complementarios, reglamentado por el Decreto N 893/12 y sus modificatorios, y en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y las normas modificatorias y complementarios, la Ley N de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario N 1344/07 y sus modificatorios, la Ley N , y los Decretos N 434/16, N 561/2016 y sus respectivas normas complementarias, N 357/02 y sus normas modificatorias y complementarias, y N 140 del 16 de Diciembre de EL SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN, MONITOREO Y LOGÍSTICA DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DISPONE: ARTÍCULO 1 Autorízase a efectuar la Contratación Directa por Trámite Simplificado tendiente a lograr la adquisición de repuestos para la reparación de estaciones de trabajo (PCs) pertenecientes a este Ministerio, solicitados por la Dirección de Servicios Digitales Informáticos y de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 2 Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y la Circular Modificatoria N 1, los cuales como Anexo N IF APN-SSCMYL#MDS forman parte de la presente, y deberán complementarse con el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales aprobado por Disposición Nº 58/14 de la Oficina Nacional de Contrataciones, y la Ley N Compre Trabajo Argentino. ARTÍCULO 3 Apruébase lo actuado en el marco de la Contratación Directa por Trámite Simplificado Nº 03/2016 conforme los términos de los Artículos 1º y 2 de la presente. ARTÍCULO 4 Desestímanse en la Contratación Directa por Trámite Simplificado N 03/2016 las ofertas presentadas por las firmas S.W. ARGENTNA S.R.L. (oferta 5), AVOL S.R.L. (oferta 6) y CHMIELEWSKI MIRTA EDITH (oferta 8), acorde la Evaluación de Ofertas. ARTÍCULO 5 Desestímanse en la Contratación Directa por Trámite Simplificado N 03/2016 para el renglón 1 las ofertas de las firmas SERVICIOS GLOBALES DE INFORMÁTICA S.A. (oferta 1), IDEAS TECNOLÓGICAS S.R.L. (oferta 2), MOLLÓN ROBERTO ALFREDO (oferta 4) y G Y P NEW TREE S.A. (oferta 7), para el renglón 2 la oferta de la firma G Y P NEW TREE S.A. (oferta 7), para el renglón 3 las ofertas de las firmas SERVICIOS GLOBALES DE INFORMÁTICA S.A. (oferta 1), IDEAS TECNOLÓGICAS S.R.L. (oferta 2) y G Y P NEW TREE S.A. (oferta 7), para el renglón 4 las ofertas de las firmas IDEAS TECNOLÓGICAS S.R.L. (oferta 2) y MOLLÓN ROBERTO ALFREDO (oferta 4), para el renglón 5 la oferta de la firma MOLLÓN ROBERTO ALFREDO (oferta 4) y para el renglón 7 las ofertas de las firmas SERVICIOS GLOBALES DE INFORMÁTICA S.A. (oferta 1), IDEAS TECNOLÓ- GICAS S.R.L. (oferta 2) y MOLLÓN ROBERTO ALFREDO (oferta 4), acorde la Evaluación de Ofertas. ARTÍCULO 6 Desestímase en la Contratación Directa por Trámite Simplificado N 03/2016 para el renglón 5 la oferta de la firma SERVICIOS GLOBALES DE INFORMÁTICA S.A. (oferta 1), acorde lo expuesto en los Considerandos de la presente. ARTÍCULO 7 Declárase fracasado en la Contratación Directa por Trámite Simplificado N 03/2016 el renglón 5, acorde lo expuesto en los Considerandos de la presente. ARTÍCULO 8 Adjudícase la Contratación Directa por Trámite Simplificado N 03/2016 a las firmas, cantidades, marcas, renglones y montos consignados en el Anexo N IF APN-SSCMYL#MDS que forma parte de la presente, cuya adjudicación asciende a la suma total de PESOS CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO ($ ). ARTÍCULO 9 Autorízase a la Dirección de Patrimonio y Suministros a emitir las Órdenes de Compra correspondientes conforme las adjudicaciones consignadas en el Anexo N IF APN-SSCMYL#MDS que integra la presente. ARTÍCULO 10. Atiéndase la erogación que asciende a la suma total de PESOS CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO ($ ), con cargo a los créditos específicos de este Ministerio para el presente ejercicio. ARTÍCULO 11. Notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. PABLO CARIDE, Subsecretario, Subsecretaría de Coordinación, Monitoreo y Logística. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha Ciudad Autónoma de Buenos e. 30/11/2016 N 91001/16 v. 30/11/2016 #F F# #I I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN, MONITOREO Y LOGÍSTICA Disposición E/2016 Buenos Aires, 22/09/2016 VISTO el Expediente Nº E del Registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, los Decretos Nros de fecha 13 de Agosto de 2001 y 893 de fecha 07 de Junio de 2012, y sus respectivos modificatorios y complementarios, y Que por el Expediente mencionado en el VISTO tramita la Licitación Pública N 39/2016, autorizada por Disposición SSCMyL Nº 036 de fecha 14 de Abril de 2016, enmarcada en los alcances de los artículos 24, 25 y 26 inciso a) apartado 1 del Decreto Nº 1023/01, sus modificatorios y complementarios, reglamentado por los artículos 15, 34 inciso c) y 35 del Anexo al Decreto Nº 893/12 y sus modificatorios; tendiente a lograr la adquisición de elementos y maquinarias para proyectos de estética, a fin de asistir a los pequeños productores y/o emprendedores familiares de escasos recursos e impulsar su inclusión a la economía social, solicitadas por la SUBSECRETARÍA DE ORGANIZACIÓN DE INGRESOS SOCIALES. Que conforme el acta de apertura de fecha 07 de Junio de 2016, en la Licitación Pública N 39/2016, se presentaron las firmas: ABC LATINOAMERICANA DE COMERCIALIZACIÓN S.R.L. (oferta 1) y GELINGEN S.R.L. (oferta 2). Que obra Nota SIGEN N 2968/ GATyPE de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, O.T. N 557/2016, informando los Precios Testigo para los renglones 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10, enla Licitación que aquí tramita, acorde lo normado por el Anexo II de la Resolución SGN Nº 122/2010. Que se solicitó mejora de precio a la firma ABC LATINOAMERICANA DE COMERCIALIZACIÓN S.R.L. (oferta 1) para los renglones 1, 2, 3, 4, 7, 8, 9 y 10 en razón de superar sus cotizaciones unitarias el Precio Testigo suministrado por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN. Que la firma ABC LATINOAMERICANA DE COMERCIALIZACIÓN S.R.L. (oferta 1) informa mejora para los renglones 2, 3, 4, 7, 8 y 9 de los precios solicitados. Que obra Informe IF APN-SSCMYL#MDS de la Dirección de Patrimonio y Suministros por el que pone en conocimiento al área requirente que la oferta recibida ha superado el margen de tolerancia por sobre los Precios Testigo suministrados para los renglones 1, 2, 3, 4, 7, 8, 9 y 10, porlo cual se procedió a implementar el mecanismo de mejora de precios y solicita a la SUBSECRETARÍA DE ORGANIZACIÓN DE INGRESOS SOCIALES merituar la conveniencia o no de proseguir con el trámite de los renglones precitados. Que mediante Providencia Nº PV APN-SSOIS#MDS de la SUBSECRETARÍA DE ORGANIZACIÓN DE INGRESOS SOCIALES informa, en carácter de área requirente, que no resulta conveniente la diferencia existente entre los Precios Testigos suministrados por la SIGEN y el menor precio valedero para los renglones 1, 2, 3, 4, 7, 8 y 10 y que para el renglón 9 ha contemplado las razones de mérito, oportunidad y conveniencia, por lo que aconseja la prosecución del trámite para dicho renglón. Que la Comisión Evaluadora de este Ministerio en función de los análisis técnicos preliminares y la documentación obrante en el expediente respectivo suscribió el Dictamen de Evaluación N 99/2016, sugiriendo las ofertas a desestimar, los renglones fracasados y estableciendo el Orden de Mérito correspondiente Que se han efectuado las notificaciones pertinentes del Dictamen de Evaluación Nº 99/2016 y se ha remitido para su difusión en el sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIO- NES según lo prescripto en los artículos 56 y 92 del Anexo al Decreto Nº 893/12 y modificatorios y en el Boletín Oficial. Que se ha dado cumplimiento a los procedimientos excepcionales de difusión establecidos por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES en su Disposición ONC Nº 69/2014 y su modificatoria Nº 79/2014 y conforme lo reglamentado por la Comunicación General Nº 14, de fecha 01 de Septiembre de Que no se efectuaron impugnaciones al Dictamen de Evaluación N 99/2016. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete. Que la presente Resolución se dicta dentro del Régimen establecido por el Decreto N 1023/01, sus modificatorios y complementarios, reglamentado por el Decreto N 893/12 y sus modificatorios, y en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y las normas modificatorias y complementarios, la Ley N de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario N 1344/07 y sus modificatorios, la Ley N , y los Decretos N 434/16, N 561/2016 y sus respectivas normas complementarias, N 357/02 y sus normas modificatorias y complementarias, y N 140 del 16 de Diciembre de EL SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN, MONITOREO Y LOGÍSTICA DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DISPONE: ARTÍCULO 1 Apruébase la Licitación Pública N 39/2016, autorizada por Disposición SSCMyL Nº 036 de fecha 14 de Abril de 2016, enmarcada en los alcances de los artículos 24, 25 y 26 inciso a) apartado 1 del Decreto Nº 1023/01, sus modificatorios y complementarios, reglamentado por los artículos 15, 34 inciso c) y 35 del Anexo al Decreto Nº 893/12 y sus modificatorios; tendiente a lograr la adquisición de elementos y maquinarias para proyectos de estética, a fin de asistir a los pequeños productores y/o emprendedores familiares de escasos recursos e impulsar su inclusión a la economía social, solicitadas por la SUBSECRETARÍA DE ORGANIZACIÓN DE INGRESOS SOCIALES. ARTÍCULO 2 Desestímanse en la Licitación Pública N 39/2016 para los renglones 1, 2, 3, 4, 7, 8 y 10 la oferta presentada por la firma ABC LATINOAMERICANA DE COMERCIALIZACIÓN S.R.L. (oferta 1) y para los renglones 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 10 la oferta presentada por la firma GE- LINGEN S.R.L. (oferta 2), acorde el Dictamen de Evaluación Nº 99/2016. ARTÍCULO 3 Decláranse fracasados en la Licitación Pública N 39/2016 los renglones 1, 2, 3, 4, 7, 8 y 10, acorde el Dictamen de Evaluación Nº 99/2016. ARTÍCULO 4 Adjudícase en la Licitación Pública Nº 39/2016, acorde lo expuesto en el Dictamen de Evaluación Nº 99/2016 a la firma, renglones, marcas, cantidades y montos consignados en el Anexo N IF APN-DAPT#MDS, cuyo monto total asciende a la suma de PESOS UN MILLÓN OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS ($ ). ARTÍCULO 5 Autorízase a la Dirección de Patrimonio y Suministros a emitir las Órdenes de Compra correspondientes. ARTÍCULO 6 Atiéndase la erogación que asciende a la suma total de PESOS UN MILLÓN OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS ($ ), conforme surge del Anexo N IF APN-DAPT#MDS, con cargo a los créditos específicos de este Ministerio para el presente ejercicio. ARTÍCULO 7 Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. PABLO CARIDE, Subsecretario, Subsecretaría de Coordinación, Monitoreo y Logística. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha Ciudad Autónoma de Buenos Aires). e. 30/11/2016 N 91002/16 v. 30/11/2016 #F F# #I I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN, MONITOREO Y LOGÍSTICA Disposición E/2016 Ciudad de Buenos Aires, 07/10/2016 VISTO el Expediente Nº E del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL; el Decreto N 1023 del 13 de agosto de 2001, sus modificatorios y complementarios, y el Decreto Nº 893 del 07 de junio de 2012 y sus modificatorios, y Que por el Expediente mencionado en el VISTO, tramita la Contratación Directa de un efector social para la adquisición de remeras de manga corta, necesarias para los beneficiarios del PROGRAMA INGRESO SOCIAL CON TRABAJO, solicitadas por la SUBSECRETARÍA DE COMERCIALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA SOCIAL, mediante Nota N NO APN -SSCES#MDS.

34 Miércoles 30 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº Que, asimismo, la SUBSECRETARÍA citada en el Considerando anterior, propone para la realización de los trabajos aludidos, a la COOPERATIVA DE TRABAJO RESURGIR LIMITADA, cuya inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONO- MÍA SOCIAL fue aprobada por Resolución MDS Nº 407 del 04 de febrero de Que mediante Resolución Nº 9963 del 16 de agosto de 2012 de la SECRETARÍA DE COORDI- NACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL se protocolizó el CONVENIO DE COOPERACIÓN suscripto entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), tendiente a reglar la cooperación entre ambos organismos para la producción textil de los talleres conformados por efectores sociales residentes en todo el país. Que en el marco de dicho convenio el INTI-Textiles elaboró el Manual de confección de remera manga larga y manga corta Argentina Trabaja- Junio Que obra la actualización del precio mínimo de Corte, Confección, Terminación, Materias Primas e Insumos de remeras de manga corta realizada por UT EXTENSIÓN TEXTIL INDUMENTA- RIA del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), consignando el costo por mano de obra para la adquisición de remeras de manga corta que asciende a la suma de PESOS CIENTO QUINCE CON CINCUENTA CENTAVOS ($115,50.-). Que obran Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión celebrado entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, protocolizado según Resolución SCyMI N 2495 de fecha 31 de marzo de 2014 y Addenda a dicho Convenio, protocolizada según Resolución SCyMI N 4059 del 08 de mayo de Que la Dirección de Patrimonio y Suministros mediante Informe N 1103/ Letra DGA/DPS de fecha 27 de julio de 2016, en virtud del Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión mencionado precedentemente, solicitó se informe el Valor Indicativo de Mercado para la adquisición de remeras de manga corta. Que obra Nota N NO APN -SIGEN O.T. N 1055/2016 de fecha 11 de agosto de 2016, informando para el renglón 1 el Valor Indicativo de Mercado en concordancia al punto II.b del Anexo II de la Resolución SGN N 122/2010 y lo estipulado en la Cláusula Primera, inciso a) del Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión precitado. Que la Dirección de Patrimonio y Suministros mediante Nota de fecha 16 de agosto de 2016, informa que atento a la urgente situación de vulnerabilidad social de los efectores sociales que llevan adelante la adquisición de remeras de manga corta y dado que las tareas que prevé la presente contratación son idénticas a las que dieran origen a la Nota N NO APN-SIGEN O.T. N 1055/2016, citada en el Considerando precedente, resulta oportuno tener en cuenta la recomendación que realizara dicha SINDICATURA GENERAL en lo relativo al objeto de la presente contratación. Que, con fecha 02 de septiembre de 2016, se procedió al acto de apertura del sobre presentado por la COOPERATIVA DE TRABAJO RESURGIR LIMITADA. Que, la Comisión Evaluadora de este Ministerio, en función de lo expuesto en el párrafo precedente y de la documentación obrante en el expediente respectivo, suscribió el Dictamen de Evaluación Nº 120/2016 estableciendo el Orden de Mérito correspondiente. Que se ha remitido el Dictamen de Evaluación Nº 120/2016 a los fines de su difusión en el sitio de internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y acorde lo prescripto en los artículos 56 y 92 del Anexo al Decreto Nº 893/12 y sus modificatorios y en el Boletín Oficial. Que se ha dado cumplimiento a los procedimientos excepcionales de difusión establecidos por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES en su Disposición ONC N 64/2014 y su modificatoria N 79/2014 y conforme lo reglamentado por la Comunicación General N 14, del 01 de Septiembre de Que la Dirección de Patrimonio y Suministros informa que no se formularon impugnaciones al Dictamen de Evaluación Nº 120/2016 precitado. Que dicha contratación corresponde se encauce en la figura de Contratación Directa Nº 103/2016, enmarcada en las previsiones del artículo 25, inciso d) apartado 10) del Decreto Nº 1023/01, sus modificatorios y complementarios y los artículos 19, 29 y 146 del Reglamento del Anexo al Decreto N 893/12 y sus modificatorios. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y la Dirección de Programación y Ejecución Presupuestaria han tomado la intervención de su competencia. Que la presente Disposición se dicta dentro del régimen establecido por el Decreto N 1023/01, sus modificatorios y complementarios, reglamentado por el Decreto N 893/12 y sus modificatorios, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios y las normas modificatorias y complementarias, la Ley N de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario N 1344/07 y sus modificatorios, la Ley N , el Decreto N 434/16 y sus normas complementarias, el Decreto N 561/16 y sus normas complementarias y los Decretos N 357/02, sus normas modificatorias y complementarias y Nº 140 del 16 de diciembre de EL SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN, MONITOREO Y LOGÍSTICA DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DISPONE: ARTÍCULO 1º Autorízase a efectuar una Contratación Directa enmarcada en los alcances del artículo 25, inciso d), apartado 10) del Decreto Nº 1023/01, sus modificatorios y complementarios y los artículos 19, 29 y 146 del Anexo al Decreto N 893/12 y sus modificatorios, tendiente a lograr la contratación de un efector social para la adquisición de remeras de manga corta, solicitadas por la SUBSECRETARÍA DE COMERCIALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA SOCIAL. ARTÍCULO 2º Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, elaborado por la Dirección de Patrimonio y Suministros en un todo de acuerdo con la SUBSECRETARÍA DE CO- MERCIALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA SOCIAL, para la contratación autorizada en el Artículo precedente, que integra la presente como Anexo IF APN-DPAT#MDS, el que deberá complementarse con el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales aprobado por Disposición N 58/2014 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES. ARTÍCULO 3º Apruébase la Contratación Directa Nº 103/2016, conforme las pautas detalladas en los Artículos 1º y 2º de la presente. ARTÍCULO 4º Adjudícase en la Contratación Directa Nº 103/2016 al efector social COOPE- RATIVA DE TRABAJO RESURGIR LIMITADA, por la adquisición de cinco mil (5.000) remeras de manga corta hasta la suma de PESOS QUINIENTOS SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS ($ ), según el Manual de confección de Remera manga larga- manga corta - junio 2016, elaborado por el INTI- Textiles en el marco del Convenio de Cooperación suscripto con este MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, protocolizado por Resolución N 9963 de fecha 16 de Agosto de 2012 de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL. ARTÍCULO 5º El presente gasto que asciende a la suma total de PESOS QUINIENTOS SE- TENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS ($ ) se imputará a los ejercicios que correspondan. ARTÍCULO 6º Autorízase a la Dirección de Patrimonio y Suministros a emitir la respectiva Orden de Compra. ARTÍCULO 7º Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. PABLO CARIDE, Subsecretario, Subsecretaría de Coordinación, Monitoreo y Logística, Ministerio de Desarrollo Social. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha Ciudad Autónoma de Buenos Aires). e. 30/11/2016 N 91016/16 v. 30/11/2016 #F F# #I I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN, MONITOREO Y LOGÍSTICA Disposición E/2016 Ciudad de Buenos Aires, 07/10/2016 VISTO el Expediente Nº E del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL; el Decreto N 1023 del 13 de agosto de 2001, sus modificatorios y complementarios, y el Decreto Nº 893 del 07 de junio de 2012 y sus modificatorios, y Que por el Expediente mencionado en el VISTO, tramita la Contratación Directa de un efector social para la adquisición de remeras de manga corta, necesarias para los beneficiarios del PROGRAMA INGRESO SOCIAL CON TRABAJO, solicitadas por la SUBSECRETARÍA DE CO- MERCIALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA SOCIAL, mediante Nota N 45/2016. Que, asimismo, la SUBSECRETARÍA citada en el Considerando anterior, propone para la realización de los trabajos aludidos, a la COOPERATIVA DE TRABAJO AMAZONAS DEL OESTE LIMI- TADA, cuya inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMÍA SOCIAL fue aprobada por Resolución SCyMI Nº del 25 de agosto de Que mediante Resolución Nº 9963 del 16 de agosto de 2012 de la SECRETARÍA DE COOR- DINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL se protocolizó el CONVENIO DE COOPERACIÓN suscripto entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y el INSTITUTO NACIONAL DE TEC- NOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), tendiente a reglar la cooperación entre ambos organismos para la producción textil de los talleres conformados por efectores sociales residentes en todo el país. Que en el marco de dicho convenio el INTI-Textiles elaboró el Manual de confección de remera manga larga y manga corta Argentina Trabaja- Junio Que obra la actualización del precio mínimo de Corte, Confección, Terminación, Materias Primas e Insumos de remeras de manga corta realizada por UT EXTENSIÓN TEXTIL INDUMENTA- RIA del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), consignando el costo por mano de obra para la adquisición de remeras de manga corta que asciende a la suma de PESOS CIENTO QUINCE CON CINCUENTA CENTAVOS ($115,50.-). Que obran Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión celebrado entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, protocolizado según Resolución SCyMI N 2495 de fecha 31 de marzo de 2014 y Addenda a dicho Convenio, protocolizada según Resolución SCyMI N 4059 del 08 de mayo de Que la Dirección de Patrimonio y Suministros mediante Informe N 1103/ Letra DGA/DPS de fecha 27 de julio de 2016, en virtud del Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión mencionado precedentemente, solicitó se informe el Valor Indicativo de Mercado para la adquisición de remeras de manga corta. Que obra Nota N NO APN -SIGEN O.T. N 1055/2016 de fecha 11 de agosto de 2016, informando para el renglón 1 el Valor Indicativo de Mercado en concordancia al punto II.b del Anexo II de la Resolución SGN N 122/2010 y lo estipulado en la Cláusula Primera, inciso a) del Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión precitado. Que la Dirección de Patrimonio y Suministros mediante Nota de fecha 16 de agosto de 2016, informa que atento a la urgente situación de vulnerabilidad social de los efectores sociales que llevan adelante la adquisición de remeras de manga corta y dado que las tareas que prevé la presente contratación son idénticas a las que dieran origen a la Nota N NO APN -SIGEN O.T. N 1055/2016, citada en el Considerando precedente, resulta oportuno tener en cuenta la recomendación que realizara dicha SINDICATURA GENERAL en lo relativo al objeto de la presente contratación. Que, con fecha 05 de septiembre de 2016, se procedió al acto de apertura del sobre presentado por la COOPERATIVA DE TRABAJO AMAZONAS DEL OESTE LIMITADA. Que, la Comisión Evaluadora de este Ministerio, en función de lo expuesto en el párrafo precedente y de la documentación obrante en el expediente respectivo, suscribió el Dictamen de Evaluación Nº 112/2016 estableciendo el Orden de Mérito correspondiente. Que se ha remitido el Dictamen de Evaluación Nº 112/2016 a los fines de su difusión en el sitio de internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y acorde lo prescripto en los artículos 56 y 92 del Anexo al Decreto Nº 893/12 y sus modificatorios y en el Boletín Oficial. Que se ha dado cumplimiento a los procedimientos excepcionales de difusión establecidos por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES en su Disposición ONC N 64/2014 y su modificatoria N 79/2014 y conforme lo reglamentado por la Comunicación General N 14, del 01 de Septiembre de Que la Dirección de Patrimonio y Suministros informa que no se formularon impugnaciones al Dictamen de Evaluación Nº 112/2016 precitado. Que dicha contratación corresponde se encauce en la figura de Contratación Directa Nº 84/2016, enmarcada en las previsiones del artículo 25, inciso d) apartado 10) del Decreto Nº 1023/01, sus modificatorios y complementarios y los artículos 19, 29 y 146 del Reglamento del Anexo al Decreto N 893/12 y sus modificatorios. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y la Dirección de Programación y Ejecución Presupuestaria han tomado la intervención de su competencia. Que la presente Disposición se dicta dentro del régimen establecido por el Decreto N 1023/01, sus modificatorios y complementarios, reglamentado por el Decreto N 893/12 y sus modificatorios, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios y las normas modificatorias y complementarias, la Ley N de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario N 1344/07 y sus modificatorios, la Ley N , el Decreto N 434/16 y sus normas complementarias, el Decreto N 561/16 y sus normas complementarias y los Decretos N 357/02, sus normas modificatorias y complementarias y Nº 140 del 16 de diciembre de 2015.

35 Miércoles 30 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº EL SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN, MONITOREO Y LOGÍSTICA DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DISPONE: ARTÍCULO 1 Autorízase a efectuar una Contratación Directa enmarcada en los alcances del artículo 25, inciso d), apartado 10) del Decreto Nº 1023/01, sus modificatorios y complementarios y los artículos 19, 29 y 146 del Anexo al Decreto N 893/12 y sus modificatorios, tendiente a lograr la contratación de un efector social para la adquisición de remeras de manga corta, solicitadas por la SUBSECRETARÍA DE COMERCIALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA SOCIAL. ARTÍCULO 2 Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, elaborado por la Dirección de Patrimonio y Suministros en un todo de acuerdo con la SUBSECRETARÍA DE CO- MERCIALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA SOCIAL, para la contratación autorizada en el Artículo precedente, que integra la presente como Anexo IF APN -SSCMYL#MDS, el que deberá complementarse con el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales aprobado por Disposición N 58/2014 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES. ARTÍCULO 3 Apruébase la Contratación Directa Nº 84/2016, conforme las pautas detalladas en los Artículos 1º y 2º de la presente. ARTÍCULO 4º Adjudícase en la Contratación Directa Nº 84/2016 al efector social COOPE- RATIVA DE TRABAJO AMAZONAS DEL OESTE LIMITADA, por la adquisición de mil quinientas (1.500) remeras de manga corta hasta la suma de PESOS CIENTO SETENTA Y TRES MIL DOS- CIENTOS CINCUENTA ($ ), según el Manual de confección de Remera manga largamanga corta - junio 2016, elaborado por el INTI-Textiles en el marco del Convenio de Cooperación suscripto con este MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, protocolizado por Resolución N 9963 de fecha 16 de Agosto de 2012 de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL. ARTÍCULO 5 El presente gasto que asciende a la suma total de PESOS CIENTO SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($ ) se imputará a los ejercicios que correspondan. ARTÍCULO 6 Autorízase a la Dirección de Patrimonio y Suministros a emitir la respectiva Orden de Compra. ARTÍCULO 7 Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. PABLO CARIDE, Subsecretario, Subsecretaría de Coordinación, Monitoreo y Logística, Ministerio de Desarrollo Social. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha Ciudad Autónoma de Buenos Aires). #I I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL e. 30/11/2016 N 91013/16 v. 30/11/2016 #F F# SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN, MONITOREO Y LOGÍSTICA Disposición E/2016 Ciudad de Buenos Aires, 12/10/2016 VISTO el Expediente Nº E del Registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, el Decreto N 1023 del 13 de Agosto de 2001, sus modificatorios y complementarios, y el Decreto N 893 del 07 de Junio de 2012, y sus modificatorios; y Que por el Expediente mencionado en el VISTO, tramita la Licitación Pública N 37/2016, autorizada por Disposición SSCMyL Nº 043 del 22 de Abril de 2016, enmarcada en los alcances de los artículos 24, 25 y 26 inciso a) apartado 1 del Decreto Nº 1023/01, sus modificatorios y complementarios, reglamentada por los artículos 15, 34 inciso c) y 35 del Anexo al Decreto Nº 893/12 y sus modificatorios; tendiente a lograr la adquisición de dos (2) grupos electrógenos para abastecer de energía a los Trenes de Desarrollo Social y Sanitario Ramón Carrillo y Eva Perón, solicitados por la SUBSECRETARÍA DE ABORDAJE TERRITORIAL. Que conforme el acta de apertura del 06 de Junio de 2016, en la Licitación Pública N 37/2016, se presentaron las firmas: GELEC S.R.L. (oferta 1), NUEVAS ENERGÍAS S.A. (oferta 2), ENER- GROUP S.A. (oferta 3) y BENEDETTI S.A.I.C. (oferta 4). Que se solicitó mejora de precio a la firma ENERGROUP S.A. (oferta 3), para el renglón 2, en razón de superar su cotización unitaria el importe unitario estimado para dicho renglón de la presente licitación. Que la firma ENERGROUP S.A. (oferta 3) informó la mejora del precio solicitado. Que obra Informe DGA.DPS. Nº 613/2016 de la Dirección de Patrimonio y Suministros por la que pone en conocimiento al área requirente que la oferta recibida por la firma ENERGROUP S.A. (oferta 3) ha superado el margen de tolerancia por sobre los montos estimados para el renglón 2, por lo cual solicita a la SUBSECRETARÍA DE ABORDAJE TERRITORIAL, en su carácter de área requirente, meritar la conveniencia o no de proseguir con el trámite para el renglón precitado. Que la SUBSECRETARÍA DE ABORDAJE TERRITORIAL mediante Memorando Nº S-89/2016, informó que resultaba conveniente la oferta ante la imperiosa necesidad de contar con el equipo, dado el consumo que tendrá en función de los vagones y servicios agregados. Que la Comisión Evaluadora de este Ministerio en función de los análisis técnicos preliminares y la documentación obrante en el expediente respectivo suscribió el Dictamen de Evaluación N 90/2016, sugiriendo las ofertas a desestimar y estableciendo el Orden de Mérito correspondiente. Que se han efectuado las notificaciones pertinentes del Dictamen de Evaluación Nº 90/2016 y se ha remitido para su difusión en el sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRA- TACIONES según lo prescripto en los artículos 56 y 92 del Anexo al Decreto Nº 893/12 y sus modificatorios y en el Boletín Oficial. Que se ha dado cumplimiento a los procedimientos excepcionales de difusión establecidos por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES en su Disposición ONC Nº 64/2014 y su modificatoria Nº 79/2014 y conforme lo reglamentado por la Comunicación General Nº 14, de fecha 01 de Septiembre de Que no se efectuaron impugnaciones al Dictamen de Evaluación N 90/2016. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete. Que la presente Disposición se dicta dentro del Régimen establecido por el Decreto N 1023/01, sus modificatorios y complementarios, reglamentado por el Decreto N 893/12 y sus modificatorios, y en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y las normas modificatorias y complementarios, la Ley N de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario N 1344/07 y sus modificatorios, la Ley N , y los Decretos N 434/16, N 561/2016 y sus respectivas normas complementarias, N 357/02 y sus normas modificatorias y complementarias, y N 140 del 16 de Diciembre de EL SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN, MONITOREO Y LOGÍSTICA DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DISPONE: ARTÍCULO 1 Apruébase el procedimiento de selección cumplido respecto de la Licitación Pública N 37/2016, autorizada por Disposición SSCMyL Nº 043 del 22 de Abril de 2016, enmarcada en los alcances de los artículos 24, 25 y 26 inciso a) apartado 1 del Decreto Nº 1023/01, sus modificatorios y complementarios, reglamentada por los artículos 15, 34 inciso c) y 35 del Anexo al Decreto Nº 893/12 y sus modificatorios; tendiente a lograr la adquisición de dos (2) grupos electrógenos para abastecer de energía a los Trenes de Desarrollo Social y Sanitario Ramón Carrillo y Eva Perón, solicitados por la SUBSECRETARÍA DE ABORDAJE TERRITORIAL. ARTÍCULO 2 Desestímase en la Licitación Pública N 37/2016 la oferta presentada por la firma NUEVAS ENERGÍAS S.A. (oferta 2), acorde el Dictamen de Evaluación Nº 90/2016. ARTÍCULO 3 Desestímanse en la Licitación Pública N 37/2016, para los renglones 1 y 2 la oferta de la firma GELEC S.R.L. (oferta 1) y para el renglón 1 la oferta de la firma BENEDETTI S.A.I.C. (oferta 4) oferta Base y Oferta Alternativa, acorde lo expuesto en el Dictamen de Evaluación Nº 90/2016. ARTÍCULO 4 Adjudícase en la Licitación Pública Nº 37/2016, acorde lo expuesto en el Dictamen de Evaluación Nº 90/2016 a la firma, renglones, cantidades, marcas y montos consignados en el Anexo N IF APN-SSCMYL#MDS, cuyo monto total asciende a la suma de PESOS UN MILLÓN CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA ($ ). ARTÍCULO 5 Autorízase a la Dirección de Patrimonio y Suministros a emitir la Orden de Compra correspondiente. ARTÍCULO 6 Atiéndase la erogación que asciende a la suma total de UN MILLÓN CUATRO- CIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA ($ ), conforme surge del Anexo N IF APN-SSCMYL#MDS, con cargo a los créditos específicos de este Ministerio para el presente ejercicio. ARTÍCULO 7 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. PABLO CARIDE, Subsecretario, Subsecretaría de Coordinación, Monitoreo y Logística, Ministerio de Desarrollo Social. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha Ciudad Autónoma de Buenos Aires). #I I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL e. 30/11/2016 N 91006/16 v. 30/11/2016 #F F# SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN, MONITOREO Y LOGÍSTICA Disposición E/2016 Ciudad de Buenos Aires, 19/10/2016 VISTO el Expediente Nº E del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL; el Decreto N 1023 del 13 de agosto de 2001, sus modificatorios y complementarios, y el Decreto Nº 1030 del 15 de septiembre de 2016, Que por el Expediente mencionado en el VISTO, tramita la Contratación Directa de un efector social para la adquisición de remeras de manga corta, necesarias para los beneficiarios del PROGRAMA INGRESO SOCIAL CON TRABAJO, solicitadas por la SUBSECRETARÍA DE COMERCIALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA SOCIAL, mediante Nota N NO APN -SSCES#MDS. Que, asimismo, la SUBSECRETARÍA citada en el Considerando anterior, propone para la realización de los trabajos aludidos, a la COOPERATIVA DE TRABAJO AMUYEN (CAMINEMOS JUNTOS) LIMITADA, cuya inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DE DESA- RROLLO LOCAL Y ECONOMÍA SOCIAL fue aprobada por Resolución SCyMI Nº 573 del 20 de enero de Que mediante Resolución Nº 9963 del 16 de agosto de 2012 de la SECRETARÍA DE COOR- DINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL se protocolizó el CONVENIO DE COOPERACIÓN suscripto entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y el INSTITUTO NACIONAL DE TEC- NOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), tendiente a reglar la cooperación entre ambos organismos para la producción textil de los talleres conformados por efectores sociales residentes en todo el país. Que en el marco de dicho convenio el INTI-Textiles elaboró el Manual de confección de remera manga larga y manga corta Argentina Trabaja - Junio Que obra la actualización del precio mínimo de Corte, Confección, Terminación, Materias Primas e Insumos de remeras de manga corta realizada por UT EXTENSIÓN TEXTIL INDUMENTA- RIA del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), consignando el costo por mano de obra para la adquisición de remeras de manga corta que asciende a la suma de PESOS CIENTO QUINCE CON CINCUENTA CENTAVOS ($115,50.-). Que obran Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión celebrado entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, protocolizado según Resolución SCyMI N 2495 de fecha 31 de marzo de 2014 y Addenda a dicho Convenio, protocolizada según Resolución SCyMI N 4059 del 08 de mayo de Que la Dirección de Patrimonio y Suministros mediante Informe N 1103/ Letra DGA/DPS de fecha 27 de julio de 2016, en virtud del Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión mencionado precedentemente, solicitó se informe el Valor Indicativo de Mercado para la adquisición de remeras de manga corta. Que obra Nota N NO APN -SIGEN O.T. N 1055/2016 de fecha 11 de agosto de 2016, informando para el renglón 1 el Valor Indicativo de Mercado en concordancia al punto II.b del Anexo II de la Resolución SGN N 122/2010 y lo estipulado en la Cláusula Primera, inciso a) del Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión precitado.

36 Miércoles 30 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº Que la Dirección de Patrimonio y Suministros mediante Nota de fecha 16 de agosto de 2016, informa que atento a la urgente situación de vulnerabilidad social de los efectores sociales que llevan adelante la adquisición de remeras de manga corta y dado que las tareas que prevé la presente contratación son idénticas a las que dieran origen a la Nota N NO APN -SIGEN O.T. N 1055/2016, citada en el Considerando precedente, resulta oportuno tener en cuenta la recomendación que realizara dicha SINDICATURA GENERAL en lo relativo al objeto de la presente contratación. Que, con fecha 19 de septiembre de 2016, se procedió al acto de apertura del sobre presentado por la COOPERATIVA DE TRABAJO AMUYEN (CAMINEMOS JUNTOS) LIMITADA. Que, la Comisión Evaluadora de este Ministerio, en función de lo expuesto en el párrafo precedente y de la documentación obrante en el expediente respectivo, suscribió el Dictamen de Evaluación Nº 138/2016 estableciendo el Orden de Mérito correspondiente. Que se ha remitido el Dictamen de Evaluación Nº 138/2016 a los fines de su difusión en el sitio de internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y acorde lo prescripto en los artículos 56 y 92 del Anexo al Decreto Nº 893/12 y sus modificatorios y en el Boletín Oficial. Que se ha dado cumplimiento a los procedimientos excepcionales de difusión establecidos por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES en su Disposición ONC N 64/2014 y su modificatoria N 79/2014 y conforme lo reglamentado por la Comunicación General N 14, del 01 de Septiembre de Que la Dirección de Patrimonio y Suministros informa que no se formularon impugnaciones al Dictamen de Evaluación Nº 138/2016 precitado. Que dicha contratación corresponde se encauce en la figura de Contratación Directa Nº 120/2016, enmarcada en las previsiones del artículo 25, inciso d) apartado 10) del Decreto Nº 1023/01, sus modificatorios y complementarios y los artículos 19, 29 y 146 del Reglamento del Anexo al Decreto N 893/12 y sus modificatorios. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y la Dirección de Programación y Ejecución Presupuestaria han tomado la intervención de su competencia. Que la presente Disposición se dicta dentro del régimen establecido por el Decreto N 1023/01, sus modificatorios y complementarios, reglamentado por el Decreto N 893/12 y sus modificatorios, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios y las normas modificatorias y complementarias, la Ley N de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario N 1344/07 y sus modificatorios, la Ley N , el Decreto N 434/16 y sus normas complementarias, el Decreto N 561/16 y sus normas complementarias y los Decretos N 357/02, sus normas modificatorias y complementarias y Nº 140 del 16 de diciembre de EL SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN, MONITOREO Y LOGÍSTICA DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DISPONE: ARTÍCULO 1 Autorízase a efectuar una Contratación Directa enmarcada en los alcances del artículo 25, inciso d), apartado 10) del Decreto Nº 1023/01, sus modificatorios y complementarios y los artículos 19, 29 y 146 del Anexo al Decreto N 893/12 y sus modificatorios, tendiente a lograr la contratación de un efector social para la adquisición de remeras de manga corta, solicitadas por la SUBSECRETARÍA DE COMERCIALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA SOCIAL. ARTÍCULO 2 Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, elaborado por la Dirección de Patrimonio y Suministros en un todo de acuerdo con la SUBSECRETARÍA DE CO- MERCIALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA SOCIAL, para la contratación autorizada en el Artículo precedente, que integra la presente como Anexo IF APN-DPAT#MDS, el que deberá complementarse con el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales aprobado por Disposición N 58/2014 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES. ARTÍCULO 3 Apruébase la Contratación Directa Nº 120/2016, conforme las pautas detalladas en los Artículos 1º y 2º de la presente. ARTÍCULO 4 Adjudícase en la Contratación Directa Nº 120/2016 al efector social COOPE- RATIVA DE TRABAJO AMUYEN (CAMINEMOS JUNTOS) LIMITADA, por la adquisición de dos mil (2.000) remeras de manga corta hasta la suma de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL ($ ), según el Manual de confección de Remera manga larga- manga corta - junio 2016, elaborado por el INTI-Textiles en el marco del Convenio de Cooperación suscripto con este MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, protocolizado por Resolución N 9963 de fecha 16 de Agosto de 2012 de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL. ARTÍCULO 5 El presente gasto que asciende a la suma total de PESOS DOSCIENTOS TREIN- TA Y UN MIL ($ ) se imputará a los ejercicios que correspondan. ARTÍCULO 6 Autorízase a la Dirección de Patrimonio y Suministros a emitir la respectiva Orden de Compra. ARTÍCULO 7 Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. PABLO CARIDE, Subsecretario, Subsecretaría de Coordinación, Monitoreo y Logística, Ministerio de Desarrollo Social. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha Ciudad Autónoma de Buenos Aires). e. 30/11/2016 N 91022/16 v. 30/11/2016 #F F# #I I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN, MONITOREO Y LOGÍSTICA Disposición E/2016 Ciudad de Buenos Aires, 19/10/2016 VISTO el Expediente Nº E del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL; el Decreto N 1023 del 13 de agosto de 2001, sus modificatorios y complementarios, y el Decreto Nº 893 del 07 de junio de 2012 y sus modificatorios, y Que por el Expediente mencionado en el VISTO, tramita la Contratación Directa de un efector social para la adquisición de remeras de manga corta, necesarias para los beneficiarios del PROGRAMA INGRESO SOCIAL CON TRABAJO, solicitadas por la SUBSECRETARÍA DE COMERCIALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA SOCIAL, mediante Nota N NO APN -SSCES#MDS. Que, asimismo, la SUBSECRETARÍA citada en el Considerando anterior, propone para la realización de los trabajos aludidos, a la COOPERATIVA DE TRABAJO ESTRELLA AZUL 2 LIMITA- DA, cuya inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMÍA SOCIAL fue aprobada por Resolución SCyMI Nº 9389 del 02 de agosto de Que mediante Resolución Nº 9963 del 16 de agosto de 2012 de la SECRETARÍA DE COOR- DINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL se protocolizó el CONVENIO DE COOPERACIÓN suscripto entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y el INSTITUTO NACIONAL DE TEC- NOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), tendiente a reglar la cooperación entre ambos organismos para la producción textil de los talleres conformados por efectores sociales residentes en todo el país. Que en el marco de dicho convenio el INTI-Textiles elaboró el Manual de confección de remera manga larga y manga corta Argentina Trabaja- Junio Que obra la actualización del precio mínimo de Corte, Confección, Terminación, Materias Primas e Insumos de remeras de manga corta realizada por UT EXTENSIÓN TEXTIL INDUMENTA- RIA del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), consignando el costo por mano de obra para la adquisición de remeras de manga corta que asciende a la suma de PESOS CIENTO QUINCE CON CINCUENTA CENTAVOS ($115,50. -). Que obran Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión celebrado entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, protocolizado según Resolución SCyMI N 2495 de fecha 31 de marzo de 2014 y Addenda a dicho Convenio, protocolizada según Resolución SCyMI N 4059 del 08 de mayo de Que la Dirección de Patrimonio y Suministros mediante Informe N 1103/ Letra DGA/DPS de fecha 27 de julio de 2016, en virtud del Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión mencionado precedentemente, solicitó se informe el Valor Indicativo de Mercado para la adquisición de remeras de manga corta. Que obra Nota N NO APN -SIGEN O.T. N 1055/2016 de fecha 11 de agosto de 2016, informando para el renglón 1 el Valor Indicativo de Mercado en concordancia al punto II.b del Anexo II de la Resolución SGN N 122/2010 y lo estipulado en la Cláusula Primera, inciso a) del Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión precitado. Que la Dirección de Patrimonio y Suministros mediante Nota de fecha 16 de agosto de 2016, informa que atento a la urgente situación de vulnerabilidad social de los efectores sociales que llevan adelante la adquisición de remeras de manga corta y dado que las tareas que prevé la presente contratación son idénticas a las que dieran origen a la Nota N NO APN -SIGEN O.T. N 1055/2016, citada en el Considerando precedente, resulta oportuno tener en cuenta la recomendación que realizara dicha SINDICATURA GENERAL en lo relativo al objeto de la presente contratación. Que, con fecha 19 de septiembre de 2016, se procedió al acto de apertura del sobre presentado por la COOPERATIVA DE TRABAJO ESTRELLA AZUL 2 LIMITADA. Que, la Comisión Evaluadora de este Ministerio, en función de lo expuesto en el párrafo precedente y de la documentación obrante en el expediente respectivo, suscribió el Dictamen de Evaluación Nº 137/2016 estableciendo el Orden de Mérito correspondiente. Que se ha remitido el Dictamen de Evaluación Nº 137/2016 a los fines de su difusión en el sitio de internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y acorde lo prescripto en los artículos 56 y 92 del Anexo al Decreto Nº 893/12 y sus modificatorios y en el Boletín Oficial. Que se ha dado cumplimiento a los procedimientos excepcionales de difusión establecidos por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES en su Disposición ONC N 64/2014 y su modificatoria N 79/2014 y conforme lo reglamentado por la Comunicación General N 14, del 01 de Septiembre de Que la Dirección de Patrimonio y Suministros informa que no se formularon impugnaciones al Dictamen de Evaluación Nº 137/2016 precitado. Que dicha contratación corresponde se encauce en la figura de Contratación Directa Nº 119/2016, enmarcada en las previsiones del artículo 25, inciso d) apartado 10) del Decreto Nº 1023/01, sus modificatorios y complementarios y los artículos 19, 29 y 146 del Reglamento del Anexo al Decreto N 893/12 y sus modificatorios. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y la Dirección de Programación y Ejecución Presupuestaria han tomado la intervención de su competencia. Que la presente Disposición se dicta dentro del régimen establecido por el Decreto N 1023/01, sus modificatorios y complementarios, reglamentado por el Decreto N 893/12 y sus modificatorios, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios y las normas modificatorias y complementarias, la Ley N de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario N 1344/07 y sus modificatorios, la Ley N , el Decreto N 434/16 y sus normas complementarias, el Decreto N 561/16 y sus normas complementarias y los Decretos N 357/02, sus normas modificatorias y complementarias y Nº 140 del 16 de diciembre de EL SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN, MONITOREO Y LOGÍSTICA DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DISPONE: ARTÍCULO 1 Autorízase a efectuar una Contratación Directa enmarcada en los alcances del artículo 25, inciso d), apartado 10) del Decreto Nº 1023/01, sus modificatorios y complementarios y los artículos 19, 29 y 146 del Anexo al Decreto N 893/12 y sus modificatorios, tendiente a lograr la contratación de un efector social para la adquisición de remeras de manga corta, solicitadas por la SUBSECRETARÍA DE COMERCIALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA SOCIAL. ARTÍCULO 2 Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, elaborado por la Dirección de Patrimonio y Suministros en un todo de acuerdo con la SUBSECRETARÍA DE CO- MERCIALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA SOCIAL, para la contratación autorizada en el Artículo precedente, que integra la presente como Anexo IF APN-DPAT#MDS, el que deberá complementarse con el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales aprobado por Disposición N 58/2014 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES. ARTÍCULO 3 Apruébase la Contratación Directa Nº 119/2016, conforme las pautas detalladas en los Artículos 1º y 2º de la presente. ARTÍCULO 4 Adjudícase en la Contratación Directa Nº 119/2016 al efector social COOPERA- TIVA DE TRABAJO ESTRELLA AZUL 2 LIMITADA, por la adquisición de dos mil (2.000) remeras de manga corta hasta la suma de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL ($ ), según el Manual de confección de Remera manga larga- manga corta - junio 2016, elaborado por el INTI-Textiles en el marco del Convenio de Cooperación suscripto con este MINISTERIO DE DE- SARROLLO SOCIAL, protocolizado por Resolución N 9963 de fecha 16 de Agosto de 2012 de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL. ARTÍCULO 5 El presente gasto que asciende a la suma total de PESOS DOSCIENTOS TREIN- TA Y UN MIL ($ ) se imputará a los ejercicios que correspondan.

37 Miércoles 30 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº ARTÍCULO 6 Autorízase a la Dirección de Patrimonio y Suministros a emitir la respectiva Orden de Compra. ARTÍCULO 7 Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. PABLO CARIDE, Subsecretario, Subsecretaría de Coordinación, Monitoreo y Logística, Ministerio de Desarrollo Social. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha Ciudad Autónoma de Buenos Aires). e. 30/11/2016 N 91019/16 v. 30/11/2016 #F F# #I I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN, MONITOREO Y LOGÍSTICA Disposición E/2016 Ciudad de Buenos Aires, 24/10/2016 VISTO el Expediente Nº E del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL; el Decreto N 1023 del 13 de agosto de 2001, sus modificatorios y complementarios, y el Decreto Nº 893 del 07 de junio de 2012 y sus modificatorios, y Que por el Expediente mencionado en el VISTO, tramita la Contratación Directa de un efector social para la adquisición de remeras de manga corta, necesarias para los beneficiarios del PROGRAMA INGRESO SOCIAL CON TRABAJO, solicitadas por la SUBSECRETARÍA DE COMERCIALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA SOCIAL, mediante Nota N NO APN -SSCES#MDS. Que, asimismo, la SUBSECRETARÍA citada en el Considerando anterior, propone para la realización de los trabajos aludidos, a la COOPERATIVA DE TRABAJO PUNTO SUR LIMITADA, cuya inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONO- MÍA SOCIAL fue aprobada por Resolución MDS Nº 3370 del 10 de mayo de Que mediante Resolución Nº 9963 del 16 de agosto de 2012 de la SECRETARÍA DE COOR- DINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL se protocolizó el CONVENIO DE COOPERACIÓN suscripto entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y el INSTITUTO NACIONAL DE TEC- NOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), tendiente a reglar la cooperación entre ambos organismos para la producción textil de los talleres conformados por efectores sociales residentes en todo el país. Que en el marco de dicho convenio el INTI-Textiles elaboró el Manual de confección de remera manga larga y manga corta Argentina Trabaja - Junio Que obra la actualización del precio mínimo de Corte, Confección, Terminación, Materias Primas e Insumos de remeras de manga corta realizada por UT EXTENSIÓN TEXTIL INDUMENTA- RIA del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), consignando el costo por mano de obra para la adquisición de remeras de manga corta que asciende a la suma de PESOS CIENTO QUINCE CON CINCUENTA CENTAVOS ($115,50. -). Que obran Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión celebrado entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, protocolizado según Resolución SCyMI N 2495 de fecha 31 de marzo de 2014 y Addenda a dicho Convenio, protocolizada según Resolución SCyMI N 4059 del 08 de mayo de Que la Dirección de Patrimonio y Suministros mediante Informe N 1103/ Letra DGA/DPS de fecha 27 de julio de 2016, en virtud del Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión mencionado precedentemente, solicitó se informe el Valor Indicativo de Mercado para la adquisición de remeras de manga corta. Que obra Nota N NO APN -SIGEN O.T. N 1055/2016 de fecha 11 de agosto de 2016, informando para el renglón 1 el Valor Indicativo de Mercado en concordancia al punto II.b del Anexo II de la Resolución SGN N 122/2010 y lo estipulado en la Cláusula Primera, inciso a) del Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión precitado. Que la Dirección de Patrimonio y Suministros mediante Nota de fecha 16 de agosto de 2016, informa que atento a la urgente situación de vulnerabilidad social de los efectores sociales que llevan adelante la adquisición de remeras de manga corta y dado que las tareas que prevé la presente contratación son idénticas a las que dieran origen a la Nota N NO APN -SIGEN O.T. N 1055/2016, citada en el Considerando precedente, resulta oportuno tener en cuenta la recomendación que realizara dicha SINDICATURA GENERAL en lo relativo al objeto de la presente contratación. Que, con fecha 21 de septiembre de 2016, se procedió al acto de apertura del sobre presentado por la COOPERATIVA DE TRABAJO PUNTO SUR LIMITADA. Que, la Comisión Evaluadora de este Ministerio, en función de lo expuesto en el párrafo precedente y de la documentación obrante en el expediente respectivo, suscribió el Dictamen de Evaluación Nº 140/2016 estableciendo el Orden de Mérito correspondiente. Que se ha remitido el Dictamen de Evaluación Nº 140/2016 a los fines de su difusión en el sitio de internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y acorde lo prescripto en los artículos 56 y 92 del Anexo al Decreto Nº 893/12 y sus modificatorios y en el Boletín Oficial. Que se ha dado cumplimiento a los procedimientos excepcionales de difusión establecidos por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES en su Disposición ONC N 64/2014 y su modificatoria N 79/2014 y conforme lo reglamentado por la Comunicación General N 14, del 01 de Septiembre de Que la Dirección de Patrimonio y Suministros informa que no se formularon impugnaciones al Dictamen de Evaluación Nº 140/2016 precitado. Que dicha contratación corresponde se encauce en la figura de Contratación Directa Nº 123/2016, enmarcada en las previsiones del artículo 25, inciso d) apartado 10) del Decreto Nº 1023/01, sus modificatorios y complementarios y los artículos 19, 29 y 146 del Reglamento del Anexo al Decreto N 893/12 y sus modificatorios. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y la Dirección de Programación y Ejecución Presupuestaria han tomado la intervención de su competencia. Que la presente Disposición se dicta dentro del régimen establecido por el Decreto N 1023/01, sus modificatorios y complementarios, reglamentado por el Decreto N 893/12 y sus modificatorios, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios y las normas modificatorias y complementarias, la Ley N de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario N 1344/07 y sus modificatorios, la Ley N , el Decreto N 434/16 y sus normas complementarias, el Decreto N 561/16 y sus normas complementarias y los Decretos N 357/02, sus normas modificatorias y complementarias y Nº 140 del 16 de diciembre de EL SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN, MONITOREO Y LOGÍSTICA DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DISPONE: ARTÍCULO 1 Autorízase a efectuar una Contratación Directa enmarcada en los alcances del artículo 25, inciso d), apartado 10) del Decreto Nº 1023/01, sus modificatorios y complementarios y los artículos 19, 29 y 146 del Anexo al Decreto N 893/12 y sus modificatorios, tendiente a lograr la contratación de un efector social para la adquisición de remeras de manga corta, solicitadas por la SUBSECRETARÍA DE COMERCIALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA SOCIAL. ARTÍCULO 2 Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, elaborado por la Dirección de Patrimonio y Suministros en un todo de acuerdo con la SUBSECRETARÍA DE CO- MERCIALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA SOCIAL, para la contratación autorizada en el Artículo precedente, que integra la presente como Anexo IF APN -DPAT#MDS, el que deberá complementarse con el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales aprobado por Disposición N 58/2014 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES. ARTÍCULO 3 Apruébase la Contratación Directa Nº 123/2016, conforme las pautas detalladas en los Artículos 1º y 2º de la presente. ARTÍCULO 4 Adjudícase en la Contratación Directa Nº 123/2016 al efector social COOPERATI- VA DE TRABAJO PUNTO SUR LIMITADA, por la adquisición de dos mil quinientas (2.500) remeras de manga corta hasta la suma de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($ ), según el Manual de confección de Remera manga larga- manga corta - junio 2016, elaborado por el INTI-Textiles en el marco del Convenio de Cooperación suscripto con este MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, protocolizado por Resolución N 9963 de fecha 16 de Agosto de 2012 de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL. ARTÍCULO 5 El presente gasto que asciende a la suma total de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($ ) se imputará a los ejercicios que correspondan. ARTÍCULO 6 Autorízase a la Dirección de Patrimonio y Suministros a emitir la respectiva Orden de Compra. ARTÍCULO 7 Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. PABLO CARIDE, Subsecretario, Subsecretaría de Coordinación, Monitoreo y Logística, Ministerio de Desarrollo Social. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha Ciudad Autónoma de Buenos Aires). e. 30/11/2016 N 91020/16 v. 30/11/2016 #F F# #I I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN, MONITOREO Y LOGÍSTICA Disposición E/2016 Ciudad de Buenos Aires, 26/10/2016 VISTO el Expediente Nº E del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL; el Decreto N 1023 del 13 de agosto de 2001, sus modificatorios y complementarios, y el Decreto Nº 893 del 07 de junio de 2012 y sus modificatorios, y Que por el Expediente mencionado en el VISTO, tramita la Contratación Directa de un efector social para el servicio de confección y terminación de guardapolvos, solicitado por la SUBSE- CRETARÍA DE COMERCIALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA SOCIAL, mediante Nota Nº NO APN -SSCES#MDS. Que, asimismo, la SUBSECRETARÍA citada en el Considerando anterior, propone para la realización de los trabajos aludidos, a la COOPERATIVA DE TRABAJO LOS PITUFOS LIMITADA, cuya inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONO- MÍA SOCIAL fue aprobada por Resolución MDS Nº 842 del 06 de noviembre de Que mediante Resolución Nº 9963 del 16 de agosto de 2012 de la SECRETARÍA DE COOR- DINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL se protocolizó el CONVENIO DE COOPERACIÓN suscripto entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y el INSTITUTO NACIONAL DE TEC- NOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), tendiente a reglar la cooperación entre ambos organismos para la producción textil de los talleres conformados por efectores sociales residentes en todo el país. Que en el marco de dicho convenio el INTI-Textiles elaboró el Manual de confección de guardapolvo escolar unisex - Octubre Que obran las actualizaciones de los precios por el servicio de confección y terminación de guardapolvos realizada por el Centro de Investigación y Desarrollo Textil del INSTITUTO NA- CIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), consignando el costo por mano de obra para la confección y terminación de cada guardapolvo que asciende a la suma de PESOS CINCUENTA Y CUATRO CON CINCUENTA CENTAVOS ($54,50.-) y PESOS DIEZ CON OCHENTA CENTAVOS ($10,80.-) respectivamente. Que obran Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión celebrado entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, protocolizado según Resolución SCyMI N 2495 de fecha 31 de marzo de 2014 y Addenda a dicho Convenio, protocolizada según Resolución SCyMI N 4059 del 08 de mayo de Que la Dirección de Patrimonio y Suministros mediante Informe N 246/ Letra DGA/DPS de fecha 21 de enero de 2015, en virtud del Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión mencionado precedentemente, solicitó se informe si los servicios de industria corte, confección y terminación de guardapolvos se encontraban contemplados en el Convenio precitado. Que obra Nota N 210/2015 SCyMI de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION de fecha 23 de enero de 2015, informando al respecto que el Control de Precios Testigo no resulta aplicable a aquellas contrataciones cuyo objeto consista en un trabajo o servicio de industria, en virtud de lo establecido en el artículo 3 inciso a) del Anexo I de la Resolución SIGEN N 122/2010, en concordancia con la Cláusula Primera inciso a) del citado Convenio Marco. Que la Dirección de Patrimonio y Suministros mediante Nota de fecha 27 de Abril de 2016, informa que atento a la urgente situación de vulnerabilidad social de los efectores sociales que llevan adelante los servicios de corte, confección y terminación de guardapolvos y dado que las tareas que prevé la presente contratación son idénticas a las que dieran origen a la NOTA SIGEN N 210/2015 SCyMI, citada en el Considerando precedente, resulta oportuno tener en cuenta la recomendación que realizara dicha SINDICATURA GENERAL en lo relativo al objeto de la presente contratación.

38 Miércoles 30 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº Que, con fecha 30 de septiembre de 2016, se procedió al acto de apertura del sobre presentado por la COOPERATIVA DE TRABAJO LOS PITUFOS LIMITADA. Que, la Comisión Evaluadora de este Ministerio, en función de lo expuesto en el párrafo precedente y de la documentación obrante en el expediente respectivo, suscribió el Dictamen de Evaluación Nº 158/2016 estableciendo el Orden de Mérito correspondiente. Que se ha remitido el Dictamen de Evaluación Nº 158/2016 a los fines de su difusión en el sitio de internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y acorde lo prescripto en los artículos 56 y 92 del Anexo al Decreto Nº 893/12 y sus modificatorios y en el Boletín Oficial. Que se ha dado cumplimiento a los procedimientos excepcionales de difusión establecidos por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES en su Disposición ONC N 64/2014 y su modificatoria N 79/2014 y conforme lo reglamentado por la Comunicación General N 14, del 01 de Septiembre de Que la Dirección de Patrimonio y Suministros informa que no se formularon impugnaciones al Dictamen de Evaluación Nº 158/2016 precitado. Que dicha contratación corresponde se encauce en la figura de Contratación Directa Nº 144/2016, enmarcada en las previsiones del artículo 25, inciso d) apartado 10) del Decreto Nº 1023/01, sus modificatorios y complementarios y los artículos 19, 29 y 146 del Anexo al Decreto N 893/12 y sus modificatorios. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y la Dirección de Programación y Ejecución Presupuestaria han tomado la intervención de su competencia. Que la presente Disposición se dicta dentro del régimen establecido por el Decreto N 1023/01, sus modificatorios y complementarios, reglamentado por el Decreto N 893/12 y sus modificatorios, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios y las normas modificatorias y complementarias, la Ley N de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario N 1344/07 y sus modificatorios, la Ley N , el Decreto N 434/16 y sus normas complementarias, el Decreto N 561/16 y sus normas complementarias y los Decretos N 357/02, sus normas modificatorias y complementarias y Nº 140 del 16 de diciembre de EL SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN, MONITOREO Y LOGÍSTICA DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DISPONE: ARTÍCULO 1 Autorízase a efectuar una Contratación Directa enmarcada en los alcances del artículo 25, inciso d), apartado 10) del Decreto Nº 1023/01, sus modificatorios y complementarios y los artículos 19, 29 y 146 del Anexo al Decreto N 893/12 y sus modificatorios, tendiente a lograr la contratación de un efector social para los servicios de confección y terminación de guardapolvos, solicitados por la SUBSECRETARÍA DE COMERCIALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA SOCIAL. ARTÍCULO 2 Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, elaborado por la Dirección de Patrimonio y Suministros en un todo de acuerdo con la SUBSECRETARÍA DE CO- MERCIALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA SOCIAL, para la contratación autorizada en el Artículo precedente, que integra la presente como Anexo IF APN-DPAT#MDS, el que deberá complementarse con el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales aprobado por Disposición N 58/2014 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES. ARTÍCULO 3 Apruébase la Contratación Directa Nº 144/2016, conforme las pautas detalladas en los Artículos 1º y 2º de la presente. ARTÍCULO 4 Adjudícase en la Contratación Directa Nº 144/2016 al efector social COOPE- RATIVA DE TRABAJO LOS PITUFOS LIMITADA, por el servicio de confección de quince mil (15.000) guardapolvos hasta la suma de PESOS OCHOCIENTOS DIECISIETE MIL QUINIENTOS ($ ) y por la terminación de quince mil (15.000) guardapolvos, hasta la suma de PE- SOS CIENTO SESENTA Y DOS MIL ($ ), según el Manual de confección de guardapolvo escolar unisex - Octubre 2014, elaborado por el INTI-Textiles en el marco del Convenio de Cooperación suscripto con este MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, protocolizado por Resolución N 9963 de fecha 16 de Agosto de 2012 de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL. ARTÍCULO 5 El presente gasto que asciende a la suma total de PESOS NOVECIENTOS SE- TENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS ($ ) se imputará a los ejercicios que correspondan. ARTÍCULO 6 Autorízase a la Dirección de Patrimonio y Suministros a emitir la respectiva Orden de Compra. ARTÍCULO 7 Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. PABLO CARIDE, Subsecretario, Subsecretaría de Coordinación, Monitoreo y Logística, Ministerio de Desarrollo Social. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha Ciudad Autónoma de Buenos Aires). #I I# ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS Resolución 101/2016 e. 30/11/2016 N 91021/16 v. 30/11/2016 #F F# Buenos Aires, 25/11/2016 VISTO el Expediente N 750/16 del Registro del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NA- CIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), los Decretos Nros. 375 de fecha 24 de abril de 1997, 842 de fecha 27 de agosto de 1997, 163 de fecha 11 de febrero de 1998, 1799 de fecha 4 de diciembre de 2007, las Resoluciones Nros. 53 de fecha 27 de mayo de 1998, 9 de fecha 28 de enero de 2009, 167 y 168 ambas de fecha 20 de noviembre de 2015, 100 de fecha 25 de noviembre de 2016, todas ellas del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), Que por Resolución N 100 de fecha 25 de noviembre de 2016 del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) se aprobó la revisión de la PROYEC- CIÓN FINANCIERA DE INGRESOS Y EGRESOS (PFIE) de la Concesión correspondiente al año 2015, conforme lo dispuesto por el Numeral 29 de la Parte Cuarta del ACTA ACUERDO DE ADECUACIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN, ratificada por Decreto N 1799 de fecha 4 de diciembre de Que de conformidad con el resultado arrojado por la referida revisión de la PROYECCIÓN FI- NANCIERA DE INGRESOS Y EGRESOS (PFIE) llevada adelante por el área técnica surge la necesidad de readecuar el Cuadro Tarifario vigente con una variación tarifaria de la TASA DE USO DE AEROSTACIÓN INTERNACIONAL (TUAI), de la TASA DE ESTACIONAMIENTO INTER- NACIONAL DE AERONAVES, de la TASA DE USO DE AEROSTACIÓN DE CABOTAJE (TUA) y de la TASA DE ESTACIONAMIENTO DE CABOTAJE DE AERONAVES. Que por otra parte la Resolución ORSNA N 100/16 mantuvo lo dispuesto por la Resolución N 9 de fecha 28 de enero de 2009 de este Organismo Regulador respecto a la conveniencia y pertinencia de efectuar bonificaciones sobre las tasas aeronáuticas internacionales, aplicándose dicha reducción a aquellas líneas aéreas que se encuentren en una situación de regularidad en el pago. Que el Decreto N 375 de fecha 24 de abril de 1997 en su Artículo 17.7 entre las funciones de este Organismo Regulador dispone: Establecer las bases y criterios para el cálculo de las tasas y aprobar los correspondientes Cuadros Tarifarios, para lo cual tomará las medidas necesarias a fin de determinar las metodologías de asignación de costos e ingresos que permitan evaluar la razonabilidad de las tarifas a aplicar. Que cabe considerar que el Artículo 14, Inciso b) del Decreto N 375/97 señala que le corresponde a este Organismo Regulador asegurar que las tarifas que se apliquen por servicios aeroportuarios prestados sean justas, razonables y competitivas. Que asimismo, el Contrato de Concesión, aprobado por Decreto N 163 de fecha 11 de febrero de 1998, incorpora pautas claras sobre el alcance de las facultades del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) respecto al establecimiento de tarifas. Que el Párrafo Cuarto del Numeral 16 del citado contrato dispone: Durante el término de la concesión regirá el Régimen Tarifario que figura en el Anexo 1 del presente Contrato, o el que en el futuro apruebe el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA). Que así pues, el PODER EJECUTIVO NACIONAL otorgó la facultad al ORGANISMO REGULA- DOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) de modificar el Cuadro Tarifario del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) en cualquier momento durante la vida de la concesión. Que asimismo, en la Parte Cuarta, Numeral 4.1 del ACTA ACUERDO DE ADECUACIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN, ratificada por Decreto N 1799/07, se dispone que los valores de las tasas que por los servicios aeronáuticos le corresponde percibir al Concesionario y demás organismos oficiales facultados a tal efecto son los establecidos en el Anexo II de dicha ACTA ACUERDO y comenzarán a regir desde la entrada en vigencia del ACUERDO DE RENEGOCIA- CIÓN CONTRACTUAL. Que del análisis efectuado por el área técnica de este Organismo Regulador surge que resulta necesario que la variación tarifaria propiciada alcance a todo el SISTEMA NACIONAL DE AERO- PUERTOS (SNA), a fin de impulsar el desarrollo del sistema aeroportuario en su totalidad. Que señala el área técnica que para los aeropuertos que se encuentren fuera del Grupo A del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) y que sean explotados a través de las respectivas concesiones provinciales o municipales, corresponde diferir la puesta en vigencia del Cuadro Tarifario que se propicia, toda vez que dichas concesiones se rigen por un marco normativo particular, que requiere de un análisis especial por parte de este Organismo Regulador. Que en tal sentido, corresponde diferir la entrada en vigencia del Cuadro Tarifario a aprobarse en la presente medida en los Aeropuertos: ALMIRANTE ZAR de la Ciudad de TRELEW, PRO- VINCIA DEL CHUBUT; COMANDANTE ESPORA de la Ciudad de BAHÍA BLANCA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES; EL CALAFATE de la localidad de EL CALAFATE, PROVINCIA DE SANTA CRUZ; MALVINAS ARGENTINAS, de la Ciudad de USHUAIA, PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR y PRESIDENTE PERÓN de la Ciudad del NEUQUÉN, PROVINCIA DEL NEUQUÉN, en función de las tasas que estos perciban en el marco de sus respectivos contratos. Que ello en virtud de que dichas concesiones se rigen por un marco normativo particular, por lo que continuarán aplicando las tasas actualmente vigentes hasta tanto los Concesionarios y las respectivas Autoridades de Aplicación, en forma conjunta con este Organismo Regulador, analicen las implicancias del Cuadro Tarifario propuesto en sus respectivos marcos normativos. Que han tomado debida intervención la GERENCIA DE REGULACIÓN ECONÓMICA FINANCIE- RA y la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS, en el ámbito de sus respectivas competencias. Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) es competente para el dictado de la presente medida, conforme lo dispone el Artículo 3 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N y demás normativa citada precedentemente. Que en reunión de Directorio de fecha 18 de noviembre de 2016, se ha considerado el asunto, facultándose al suscripto a dictar la presente medida. EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS ARTÍCULO 1 Aprobar el Cuadro Tarifario a aplicarse en todos los aeropuertos que integran el SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), el que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida, el cual regirá a partir del 1 de enero de ARTÍCULO 2 Diferir la entrada en vigencia del Cuadro Tarifario aprobado por el ARTICULO 1 de la presente medida para los Aeropuertos: ALMIRANTE ZAR de la Ciudad de TRELEW, PROVINCIA DEL CHUBUT; COMANDANTE ESPORA de la Ciudad de BAHÍA BLANCA, PRO- VINCIA DE BUENOS AIRES; EL CALAFATE de la localidad de EL CALAFATE, PROVINCIA DE SANTA CRUZ; MALVINAS ARGENTINAS de la Ciudad de USHUAIA, PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR y PRESIDENTE PERÓN de la Ciudad del NEUQUÉN, PROVINCIA DEL NEUQUÉN, en función de las tasas que estos perciban en el marco de sus respectivos contratos, dado que dichas concesiones se rigen por un marco normativo particular, por lo que continuarán aplicando las tasas actualmente vigentes hasta tanto los Concesionarios y las respectivas Autoridades de Aplicación, en forma conjunta con el OR- GANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), analicen las implicancias del Cuadro Tarifario en sus respectivos marcos normativos. ARTÍCULO 3 Requerir a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) la publicación ante quienes corresponda de lo dispuesto en el ARTÍCULO 1 de la presente medida. ARTÍCULO 4 Regístrese, notifíquese a los Concesionarios AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA, AEROPUERTOS DEL NEUQUÉN SOCIEDAD ANÓNIMA, AERO- PUERTO DE BAHÍA BLANCA SOCIEDAD ANÓNIMA, LONDON SUPPLY S.A.C.I.F.I. y a los explotadores del Grupo B del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA). Póngase en conocimiento del MINISTERIO DE TRANSPORTE. Publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido, archívese. Lic. PATRICIO DI STEFANO, Presidente, Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos, O.R.S.N.A.

39 Miércoles 30 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº ANEXO I CUADRO TARIFARIO Tasa de Aterrizaje Vuelos Internacionales Aeronaves de hasta 12 Ton., inclusive. Aeronaves con peso superior a 12 Ton. Esta tasa deberá ser abonada por toda aeronave comercial en servicio regular o no regular, y también por la aviación privada en general con excepción de aquellas de menor porte, cuyo peso sea inferior a 5 toneladas. No se aplica tiempo de estacionamiento gratuito en ningún aeropuerto. Tasa para Ezeiza y Aeroparque para aeronaves estacionadas en plataforma operativa únicamente, para aeronaves estacionadas en plataforma remota se aplica la tasa correspondiente a Categoría I. En virtud del acuerdo celebrado entre el ORSNA, la internacional Air Transport Association (IATA) y Aeropuertos Argentina 2000 S.A., se otorgará una reducción en las tasas internacionales a aquellas líneas aéreas que se encuentren en una situación de regularidad respecto al pago, de manera tal que la tarifa resultante sea equivalente a la que se obtendría de aplicar una bonificación del 30% sobre los valores establecidos en el Anexo II del Acta Acuerdo aprobada por Decreto 1799/2007. Vuelos de Cabotaje Aeronaves de hasta 12 Ton., inclusive. Aeronaves con peso superior a 12 Ton. Vuelos de Cabotaje Aeronaves de hasta 12 Ton., inclusive. Aeronaves con peso superior a 12 Ton. Esta tasa deberá ser abonada por toda aeronave comercial en servicio regular o no regular, y también por la aviación privada en general con excepción de aquellas de menor porte, cuyo peso sea inferior a 5 toneladas. Estas últimas solo abonarán esta tasa cuando el tiempo de estacionamiento sea superior a 15 días en el lapso de un mes. No se aplica tiempo de estacionamiento gratuito en ningún aeropuerto. Tasa para Ezeiza y Aeroparque para aeronaves estacionadas en plataforma operativa únicamente, para aeronaves estacionadas en plataforma remota se aplica la tasa correspondiente a Categoría I. Tasa de Uso de Aerostación Vuelos Internacionales Esta tasa deberá ser abonada por toda aeronave comercial en servicio regular o no regular, y también por la aviación privada en general, con excepción de aquellas de menor porte, cuyo peso sea inferior a 2 toneladas. En virtud del acuerdo celebrado entre el ORSNA, la internacional Air Transport Association (IATA) y Aeropuertos Argentina 2000 S.A., se otorgará una reducción en las tasas internacionales a aquellas líneas aéreas que se encuentren en una situación de regularidad respecto al pago, de manera tal que la tarifa resultante sea equivalente a la que se obtendría de aplicar una bonificación del 30% sobre los valores establecidos en el Anexo II del Acta Acuerdo aprobada por Decreto 1799/2007. Sobretasa por aterrizaje Vuelos Internacionales Sobretasa por horario de punta equivalente al 50% de la tasa de aterrizaje, la cual solo se aplicaría a los aterrizajes internacionales efectuados en el Aeroparque Jorge Newbery durante el siguiente horario: de 06:00 a 10:00 y entre las 18:30 y 21:30 para todas las operaciones de lunes a domingo. Vuelos de Cabotaje Sobretasa por horario de punta equivalente al 50% de la tasa de aterrizaje, la cual solo se aplicaría a los aterrizajes de cabotaje efectuados solo en el Aeroparque Jorge Newbery durante el siguiente horario: de 06:00 a 10:00 y entre las 18:30 y 21:30 para todas las operaciones de lunes a domingo. Tasa de Estacionamiento de Aeronaves Vuelos Internacionales Aeronaves de hasta 12 Ton., inclusive. Se excluyen de su abono los siguientes: infantes, diplomáticos y pasajeros en tránsito, así como los pasajeros en transferencia cuando se encuadre dentro de lo dispuesto por la Resolución ORSNA N 73/15. Vuelos Regionales Los pasajeros en vuelos internacionales entre la ciudad de Buenos Aires y la República del Uruguay abonarán la Tasa de Uso de Aeroestación Regional. Los pasajeros en vuelos regionales con distancias recorridas inferiores o iguales a 300 km. abonarán el importe correspondiente a la Tasa de Uso de la Aeroestación Regional. Vuelos de Cabotaje Aeronaves con peso superior a 12 Ton. Se excluyen de su abono los infantes y pasajeros en tránsito, así como los pasajeros en transferencia cuando se encuadre dentro de lo dispuesto por la Resolución ORSNA N 73/15. De acuerdo con la Resolución ORSNA N 11/2007 se consideran diplomáticos a los titulares de pasaporte diplomático extendido por el ESTADO ARGENTINO y a los diplomáticos titulares de pasaporte extendido por aquellos países que exceptúan de pago a los portadores de pasaportes diplomáticos del Estado Argentino, siendo dicho criterio aplicable a todos los Aeropuertos integrantes del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) en la medida que no contradiga los Cuadros Tarifarios que fueran oportunamente aprobados por el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA). Se consideran infantes, para su exclusión en la aplicación de la Tasa de Uso de Aerostación a los menores que no hubieren cumplido los 3 años de edad para el caso de ser pasajeros en vuelos de cabotaje y a los menores que no hubieren cumplido los dos 2 años de edad para el caso de ser pasajeros en vuelos internacionales. Se entiende por pasajero en tránsito a aquel pasajero que arriba al aeropuerto, hace escala y continúa el viaje en el mismo vuelo. Este concepto no incluye al pasajero en transferencia que es aquel que habiendo arribado al aeropuerto continúa su viaje en un vuelo distinto. e. 30/11/2016 N 91475/16 v. 30/11/2016 #F F#

40 Miércoles 30 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº #I I# NOTA ACLARATORIA MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Resolución E/2016 En la edición del Boletín Oficial N del día martes 29 de noviembre de 2016, página 34, Aviso N 90713/16, donde se publicó la citada norma, se deslizó el siguiente error en el original: Donde dice: ARTÍCULO 2 Incorpóranse, homológanse y ratifíquese en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas los cargos pertenecientes al MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTEN- TABLE, según el detalle obrante en las Planillas Anexas al presente artículo (IF APN-DGAJ#MAD e IF APN-DGAJ#MAD), que forman parte integrante de la presente Resolución. Debe decir: ARTÍCULO 2 Incorpóranse, homológanse y ratifíquese en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas los cargos pertenecientes al MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTEN- TABLE, según el detalle obrante en las Planillas Anexas al presente artículo (IF APN-DGAJ#MAD e IF APN-DGAJ#MAD), que forman parte integrante de la presente Resolución. e. 30/11/2016 N 91593/16 v. 30/11/2016 #F F# #I I# MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS En cumplimiento del Art. 32 del Decreto N 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de Amaranto (Amaranthus hypochondriacus L.) de nombre INDEAR-29 obtenida por Bioceres Semillas S.A. Solicitante: Bioceres Semillas S.A. Representante legal: Celina Trucco Ing. Agr. Patrocinante: Gerónimo Watson Fundamentación de novedad: El cultivar inédito de nombre INDEAR-29 se diferencia de las variedades Candil, Chingolo, Antorcha y Dorado en las siguientes características: Característica CANDIL CHINGOLO ANTORCHA DORADO INDEAR-29 Especie Color de tallo Forma o tipo inflorescencia terminal Color de las inflorescencias Color de semilla Forma de la semilla Amaranthus cruentus Verde rosáceo Panoja elíptica Rojo grisáceo Blanco cremoso Amaranthus cruentus x Amaranthus hypochondriacus Amaranthus hypochandriacus Amaranthus caudatus Amaranthus hypochondriacus Rosado Rosado Verde claro Verde Panoja cilindriforme Panoja cilindriforme Panoja cilindriforme Panoja amarantiforme Verde Rosáceo Rojo grisáceo Amarillo Púrpura Blanco cremoso Blanco cremoso Dorado Blanco Ovoide Redondeada Redondeada Ovoide Discoide Fecha de verificación de estabilidad: 20/03/2013 Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso. Ing. Agr. JORGE RAÚL TORRES, Director de Registro de Variedades, Instituto Nacional de Semillas. e. 30/11/2016 N 90752/16 v. 30/11/2016 #F F# #I I# MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS En cumplimiento del Art. 32 del Decreto N 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de Amaranto (Amaranthus hypochondriacus L. x Amaranthus tuberculatus (Moq.) J.D. Sauer) de nombre INDEAR-9, obtenida por Bioceres Semillas S.A. Solicitante: Bioceres Semillas S.A. Representante legal: Celina Trucco Ing. Agr. Patrocinante: Gerónimo Watson Fundamentación de novedad: El cultivar inédito de nombre INDEAR-9 se diferencia de las variedades Candil, Chingolo, Antorcha y Dorado en las siguientes características: Característica CANDIL CHINGOLO ANTORCHA DORADO INDEAR-9 Especie Color de tallo Forma o tipo inflorescencia terminal Amaranthus cruentus Verde rosáceo Panoja elíptica Amaranthus cruentus x Amaranthus hypochondriacus Amaranthus hypochandriacus Amaranthus caudatus Amaranthus hypochandriacus x Amaranthus tuberculatus Rosado Rosado Verde claro Verde Panoja cilindriforme Panoja cilindriforme Panoja cilindriforme Panoja amarantiforme Característica CANDIL CHINGOLO ANTORCHA DORADO INDEAR-9 Color de las inflorescencias Color de semilla Forma de la semilla Rojo grisáceo Blanco cremoso Verde rosáceo Rojo grisáceo Amarillo Verde Blanco cremoso Blanco cremoso Dorado Blanco Ovoide Redondeada Redondeada Ovoide Discoide Fecha de verificación de estabilidad: 20/03/2013. Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso. Ing. Agr. JORGE RAÚL TORRES, Director de Registro de Variedades, Instituto Nacional de Semillas. e. 30/11/2016 N 90755/16 v. 30/11/2016 #F F# #I I# MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS En cumplimiento del Art. 32 del Decreto N 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de Mecardonia (Mecardonia procumbens (Mill.) Small) de nombre TATARENDY ME- LOCOTON INTA, obtenida por Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria. Solicitantes: Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria Representantes legales: María Elena Ragonese Ing. Agr. Patrocinante: Julián Alejandro Greppi Fundamentación de novedad: El cultivar inédito de nombre TATARENDY MELOCOTON INTA se diferencia de las variedades POTY AMARILLA INTA y GUARANI AMARILLA INTA. CULTIVAR POTY AMARILLA INTA GUARANI AMARILLA INTA TATARENDY MELOCOTON INTA COLOR DE FLOR PLANTA Lóbulos Borde de la garganta Garganta Hábito Diámetro Altura Yellow 9B Ausente Yellowgreen 154C Ascendente Mediano cm Baja <7 cm Yellow 7A Yelloworange 14D Ausente Orange red 34A Yellowgreen 154C Yellow 6A Erguido Ascendente Mediano cm Ancho >26 cm Mediana 7-12 cm Alta >12 cm Fecha de verificación de estabilidad: 08/09/15. Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso. Ing. Agr. JORGE RAÚL TORRES, Director de Registro de Variedades, Instituto Nacional de Semillas. e. 30/11/2016 N 90756/16 v. 30/11/2016 #F F# #I I# MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS En cumplimiento del Art. 32 del Decreto N 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de Chuscho del monte (Nierembergia spp. x Nierembergia scoparia Sendtn) de nombre YVOTY BLANCA INTA, obtenida por Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria. Solicitantes: Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria Representantes legales: María Elena Ragonese Ing. Agr. Patrocinante: María Silvina Soto Fundamentación de novedad: El cultivar inédito de nombre YVOTY BLANCA INTA se diferencia de la variedad NIEVE INTA. La variedad Yvoty blanca INTA se diferencia de la variedad Nieve INTA, en que la inédita presenta un porte erecto y una altura 10 cm mayor (altura: cm) que la variedad Nieve INTA que es semierguida y la altura es de cm. La floración es primavero-estival, en forma escalonada, permitiendo un período tres meses más largo que en las variedades actuales. En cuanto al color, Yvoty blanca INTA presenta la corola totalmente blanca con centro amarillo: RHS 7C (NIEVE INTA: RHS 7C) y pequeño: 4 mm y (NIEVE INTA: 5-10 mm). Fecha de verificación de estabilidad: 01/09/12. Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso. Ing. Agr. JORGE RAÚL TORRES, Director de Registro de Variedades, Instituto Nacional de Semillas. e. 30/11/2016 N 90761/16 v. 30/11/2016 #F F# #I I# MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS En cumplimiento del artículo 32 del Decreto N 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de girasol (Helianthus annuus L.) de nombre GP 14/08, obtenida por el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria.

41 Miércoles 30 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº Solicitante: Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria. Representante legal: Ing. Agr. María Elena Ragonese. Patrocinante: Ing. Agr. Julio Horacio González. Fundamentación de novedad: GP 14/08 es una línea de girasol fértil monocéfala, mantenedora de fertilidad. La pigmentación del hipocótilo es ausente. El capítulo es plano y de posición medio hacia abajo. Sus aquenios son presentan pericarpio castaño con estrías castañas claras de posición marginal y lateral. Línea resistente a la raza 710 de Downy mildew. Fecha de verificación de la estabilidad: 21/11/2012. Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso. Ing. Agr. JORGE RAÚL TORRES, Director de Registro de Variedades, Instituto Nacional de Semillas. e. 30/11/2016 N 90753/16 v. 30/11/2016 #F F# #I I# MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS En cumplimiento del Art. 32 del Decreto N 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de Mecardonia (Mecardonia procumbens (Mill.) Small) de nombre KAMBA CLARA INTA, obtenida por Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria. Solicitantes: Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria Representantes legales: María Elena Ragonese Ing. Agr. Patrocinante: Julián Alejandro Greppi Fundamentación de novedad: El cultivar inédito de nombre KAMBA CLARA INTA se diferencia de las variedades POTY AMARILLA INTA y GUARANI AMARILLA INTA. CULTIVAR POTY AMARILLA INTA GUARANI AMARILLA INTA KAMBA CLARA INTA Lóbulos COLOR DE FLOR PLANTA Borde de la Garganta Hábito Diámetro Altura garganta Yellow 9B Ausente Yellow-green 154C Ascendente Yellow 7A Ausente Yellow-green 154C Erguido Yellow 4D Ausente Yellow 4A Ascendente Mediano cm Mediano cm Ancho >26 cm Baja <7 cm Mediana 7-12 cm Alta >12 cm Fecha de verificación de estabilidad: 08/09/15. Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso. Ing. Agr. JORGE RAÚL TORRES, Director de Registro de Variedades, Instituto Nacional de Semillas. e. 30/11/2016 N 90754/16 v. 30/11/2016 #F F# #I I# MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS En cumplimiento del artículo 32 del Decreto N 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de girasol (Helianthus annuus L.) de nombre GP 14/06, obtenida por el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria. Solicitante: Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria. Representante legal: Ing. Agr. María Elena Ragonese. Patrocinante: Ing. Agr. Julio Horacio González. Fundamentación de novedad: GP 14/06 es una línea de girasol fértil monocéfala, mantenedora de fertilidad. La pigmentación del hipocótilo es ausente. El capítulo es cóncavo y de posición inclinado. Sus aquenios son presentan pericarpio negro con estrías grises de posición marginal y lateral. Línea resistente a la raza 710 de Downy mildew. Fecha de verificación de la estabilidad: 24/11/2011. Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso. Ing. Agr. JORGE RAÚL TORRES, Director de Registro de Variedades, Instituto Nacional de Semillas. e. 30/11/2016 N 90749/16 v. 30/11/2016 #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO Resolución 143/2016 Buenos Aires, 07/11/2016 VISTO, el expediente N /16 del Registro del MINISTERIO de TRABAJO, EMPLEO y SE- GURIDAD SOCIAL, y Que en el citado expediente la Comisión Asesora Regional N 10 eleva a la Comisión Nacional de Trabajo Agrario una propuesta de incremento de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña con exclusividad en la COSECHA DE TABACO, en el ámbito de las Provincias de SALTA y JUJUY. Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación. Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO RESUELVE ARTÍCULO 1 Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña con exclusividad en tareas de COSECHA DE TABACO, en el ámbito de las provincias de SALTA y JUJUY, con vigencia a partir del 1 de octubre del 2016, del 1 de diciembre del 2016 y del 1 de febrero del 2017, hasta el 30 de septiembre de 2017, conforme se detalla en los Anexos I, II y III, que forman parte integrante de la presente Resolución. ARTÍCULO 2 Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución. ARTÍCULO 3 Los valores consignados no llevan incluidos los importes correspondientes al sueldo anual complementario (S A C ), ni vacaciones. ARTÍCULO 4 Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U A T R E N /48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución. ARTÍCULO 5 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. SILVIA JULIA SQUIRE, Presidenta, Comisión Nacional de Trabajo Agrario. Dr. HUGO EZIO ERNESTO ROSSI, Rep. Ministerio de Agroindustria. Dr. ALBER- TO FRANCISCO FROLA, Rep. Confederaciones Rurales Argentinas. Lic. DANIEL EDUARDO ASSEFF, Rep. CONINAGRO. Sr. RAMÓN ERNESTO AYALA, Representante UATRE. Sr. JORGE ALBERTO HERRERA, Representante, UATRE. ANEXO I REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL OCUPADO DE MANERA EXCLUSIVA EN TAREAS DE COSECHA DE TABACO, EN EL ÁMBITO DE LAS PROVINCIAS DE SALTA Y JUJUY Vigencia: a partir del 1 de octubre de 2016 hasta el 30 de noviembre de 2016 Mensual $ Jornal $ Por rendimiento del trabajo $ Peón general 9.409,07 413,92 Conductor tractorista ,16 461,77 Capataz ,36 504,07 Encargado ,32 531,75 ESPECIALIZADOS Estufero ,16 461,77 57,72 Encañada 9.409,07 413,92 2,05 Desencañada 9.409,07 413,92 1,02 Clasificada 9.409,07 413,92 3,51 Clasificada en cinta 9.409,07 413,92 51,77 CATEGORÍAS Cosechero estufa convencional hasta 1040 cañas, 8 personas por cuadrilla Cañas de 28 pares ,16 443,24 3,40 Cosechero estufa Bulk Curing o Balti 180 peines, 10 personas por cuadrilla Cosecha y carga ,16 443,24 24,63 Descargado de estufa Bulk Curing ó Balti por 180 peines para 2 personas 1/2 jornada 9.409,07 413,92 206,89 ANEXO II REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL OCUPADO DE MANERA EXCLUSIVA EN TAREAS DE COSECHA DE TABACO, EN EL ÁMBITO DE LAS PROVINCIAS DE SALTA Y JUJUY Vigencia: a partir del 1 de diciembre de 2016 hasta el 31 de enero de 2017 Mensual $ Jornal $ Por rendimiento del trabajo $ Peón general 9.703,10 426,86 Conductor tractorista ,66 476,20 Capataz ,93 519,82 Encargado ,52 548,37 ESPECIALIZADOS Estufero ,66 476,20 59,52 Encañada 9.703,10 426,86 2,11 Desencañada 9.703,10 426,86 1,06 Clasificada 9.703,10 426,86 3,62 Clasificada en cinta 9.703,10 426,86 53,38 CATEGORÍAS Cosechero estufa convencional hasta 1040 cañas, 8 personas por cuadrilla Cañas de 28 pares ,60 457,09 3,51 Cosechero estufa Bulk Curing o Balti 180 peines, 10 personas por cuadrilla Cosecha y carga ,60 457,09 25,40 Descargado de estufa Bulk Curing ó Balti por 180 peines para 2 personas 1/2 jornada 9.703,10 426,86 213,35

42 Miércoles 30 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº ANEXO III REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL OCUPADO DE MANERA EXCLUSIVA EN TAREAS DE COSECHA DE TABACO, EN EL ÁMBITO DE LAS PROVINCIAS DE SALTA Y JUJUY Vigencia: a partir del 1 de febrero de 2017 hasta el 30 de septiembre de 2017 Mensual $ Jornal $ Por rendimiento del trabajo $ Peón general 9.997,13 439,80 Conductor tractorista ,17 490,63 Capataz ,51 535,58 Encargado ,71 564,99 ESPECIALIZADOS Estufero ,17 490,63 61,32 Encañada 9.997,13 439,80 2,18 Desencañada 9.997,13 439,80 1,09 Clasificada 9.997,13 439,80 3,73 Clasificada en cinta 9.997,13 439,80 55,00 CATEGORÍAS Cosechero estufa convencional hasta 1040 cañas, 8 personas por cuadrilla Cañas de 28 pares ,04 470,94 3,61 Cosechero estufa Bulk Curing o Balti 180 peines, 10 personas por cuadrilla Cosecha y carga ,04 470,94 26,17 Descargado de estufa Bulk Curing ó Balti por 180 peines para 2 personas 1/2 jornada 9.997,13 439,80 219,82 e. 30/11/2016 N 85108/16 v. 30/11/2016 #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO Resolución 144/2016 Buenos Aires, 07/11/2016 VISTO, el expediente N /15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SE- GURIDAD SOCIAL, y Que en el citado expediente la Comisión Asesora Regional N 14 eleva a la Comisión Nacional de Trabajo Agrario una propuesta de incremento de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la COSECHA Y MANIPULEO DE SANDÍAS Y MELONES, en el ámbito de la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO. Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincido los representantes sectoriales en cuanto a la pertinencia de actualizar las remuneraciones mínimas para la mencionada actividad, debe procederse a su determinación. Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO ARTÍCULO 1 Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la COSECHA Y MANIPULEO DE SANDIAS Y MELONES, las que tendrán vigencia a partir del 1 de octubre de 2016, hasta el 31 de marzo de 2017, en el ámbito de la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. ARTÍCULO 2 Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución. ARTÍCULO 3 El DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnización sustitutiva por vacaciones, deberá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20 de la Ley N ARTÍCULO 4 Se establece como obligatoria la provisión anual de UN (1) equipo de trabajo, al inicio de la actividad. ARTÍCULO 5 Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la UATRE N /48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución. ARTÍCULO 6 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. SILVIA JULIA SQUIRE, Presidenta, Comisión Nacional de Trabajo Agrario. Dr. HUGO EZIO ERNESTO ROSSI, Rep. Ministerio de Agroindustria. Dr. ALBER- TO FRANCISCO FROLA, Rep. Confederaciones Rurales Argentinas. Lic. DANIEL EDUARDO ASSEFF, Rep. CONINAGRO. Sr. RAMON ERNESTO AYALA, Representante UATRE. Sr. JORGE ALBERTO HERRERA, Representante UATRE. ANEXO REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL OCUPADO EN LA COSECHA Y MANIPU- LEO DE SANDÍAS Y MELONES, EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO VIGENCIA: desde el 1 de octubre de 2016, hasta el 31 de marzo de 2017 Jornal $ Peón general 450,83 e. 30/11/2016 N 85109/16 v. 30/11/2016 #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO Resolución 156/2016 Buenos Aires, 08/11/2016 VISTO el Expediente N /16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y Que en el citado expediente la entonces Comisión Asesora Regional NEA eleva a la Comisión Nacional de Trabajo Agrario una propuesta de incremento de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la COSECHA DE ALGODÓN, en el ámbito de la Provincia del CHACO. Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación. Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO ARTÍCULO 1 Fíjense las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de COSECHA DE ALGODÓN, a partir del 1 de marzo de 2016 y del 1 de enero de 2017, hasta el 28 de febrero de 2017, en el ámbito de la Provincia del CHACO, conforme se consigna en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente Resolución. ARTÍCULO 2 Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución. ARTÍCULO 3 La remuneración mínima que la presente aprueba lleva incluida la parte proporcional correspondiente al sueldo anual complementario y vacaciones proporcionales, las que deberán abonarse conforme lo establecido por el artículo 20 de la Ley N ARTÍCULO 4 Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la UATRE N /48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución. ARTÍCULO 5 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. SILVIA JULIA SQUIRE, Presidenta, Comisión Nacional de Trabajo Agrario. Dr. HUGO EZIO ERNESTO ROSSI, Rep. Ministerio de Agroindustria. Dr. ALBER- TO FRANCISCO FROLA, Rep. Confederaciones Rurales Argentinas. Lic. DANIEL EDUARDO ASSEFF, Rep. CONINAGRO. Sr. RAMON ERNESTO AYALA, Representante UATRE. Sr. JORGE ALBERTO HERRERA, Representante UATRE. ANEXO I REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LA COSECHA DE ALGODÓN, EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DEL CHACO Vigencia: a partir del 1 de marzo de 2016, hasta el 31 de diciembre de 2016 Jornal mínimo garantizado $ 343,15 Cosechador por kilo $ 3,25 ANEXO II REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LA COSECHA DE ALGODÓN, EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DEL CHACO Vigencia: a partir del 1 de enero de 2017, hasta el 28 de febrero de 2017 Jornal mínimo garantizado $ 354,28 Cosechador por kilo $ 3,25 #I I# MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA Resolución E/2016 e. 30/11/2016 N 85328/16 v. 30/11/2016 #F F# Ciudad de Buenos Aires, 25/11/2016 VISTO el Expediente N S01: /2016 del Registro del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MI- NERÍA, las Leyes Nros y , los Decretos Nros. 531 de fecha 30 de marzo de 2016 y 882 de fecha 21 de julio de 2016, las Resoluciones Nros. 136 de fecha 25 de julio de 2016 (RESOL E-APN-MEM), 205 de fecha 29 de septiembre de 2016 (RESOL E- APN-MEM), 213 de fecha 7 de octubre de 2016 (RESOL E-APN-MEM), 252 de fecha 28 de octubre de 2016 (RESOL E-APN-MEM) y 278 de fecha 22 de noviembre de 2016 (RESOL E-APN-MEM), todas de este Ministerio, y Que el RÉGIMEN DE FOMENTO NACIONAL PARA EL USO DE FUENTES RENOVABLES DE ENERGÍA DESTINADA A LA PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA sancionado por la Ley N y modificado y ampliado por la Ley N , prevé que se incremente la participación de las fuentes renovables de energía en la matriz eléctrica hasta alcanzar un OCHO POR CIEN- TO (8%) de los consumos anuales totales al 31 de diciembre del año 2017, aumentando dicha participación porcentual de forma progresiva hasta alcanzar un VEINTE POR CIENTO (20%) al 31 de diciembre del año 2025.

43 Miércoles 30 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº Que por Decreto N 531 de fecha 30 de marzo de 2016, se aprobó la reglamentación del referido Régimen. Que mediante la Resolución N 71 de fecha 17 de mayo de 2016 de este Ministerio se dispuso el inicio del Proceso de Convocatoria Abierta para la contratación en el MERCADO ELÉCTRI- CO MAYORISTA (MEM) de energía eléctrica de fuentes renovables de generación Programa RenovAr (Ronda 1), en orden al cumplimiento de los objetivos de contribución de fuentes de energía renovable fijados al 31 de diciembre de 2017, en los Artículos 2 de la Ley N y 8 de la Ley N , a cuyos efectos se sometió a Consulta Pública la versión preliminar del Pliego de Bases y Condiciones de dicha Convocatoria. Que efectuada la Consulta, mediante Resolución N 136 de fecha 25 de julio de 2016 de este Ministerio (RESOL E-APN-MEM), se convocó a interesados en ofertar en el Proceso de Convocatoria Abierta Nacional e Internacional para la contratación en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) de energía eléctrica de fuentes renovables de generación Programa RenovAr (Ronda 1) con el fin de celebrar Contratos del Mercado a Término denominados Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable, con la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) en representación de los Distribuidores y Grandes Usuarios del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) hasta su reasignación en cabeza de los Agentes Distribuidores y/o Grandes Usuarios del MEM, de conformidad con el Pliego de Bases y Condiciones que como Anexo (IF APN- MEM) formó parte integrante de dicha resolución. Que por ese mismo acto se instruyó a CAMMESA a llevar adelante el procedimiento de Convocatoria Abierta Nacional e Internacional iniciado. Que en el marco de la Convocatoria realizada por la Resolución N 136/2016, se recibieron CIEN- TO VEINTITRÉS (123) Ofertas por igual cantidad de número de proyectos, totalizando SEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MEGAVATIOS (6.346 MW) de potencia ofertada. Que sobre la base del análisis de las Ofertas efectuado por CAMMESA en cumplimiento de lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, por el Artículo 2 de la Resolución N 213 de fecha 7 de octubre de 2016 de este Ministerio (RESOL E-APN-MEM) se adjudicó la celebración de Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable a las Ofertas que, para cada Tecnología, se detallan en el Anexo (IF APN-SECEE#MEM) que forma parte integrante de la citada resolución. Que, por otra parte, con la finalidad de cumplir acabadamente con el mandato de diversificación tecnológica y geográfica establecido en el Artículo 12 de la Ley N , por el Artículo 3 de la Resolución N 213/2016 de este Ministerio se invitó a los Oferentes de las Ofertas calificadas por las Tecnologías Biomasa, Biogás y Pequeños Aprovechamientos Hidráulicos (PAH) que no resultaron adjudicadas por resultar su Precio Ofertado Ajustado mayor a los Precios Máximos de Adjudicación de dichas Tecnologías, a celebrar Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable en los términos establecidos en la citada Convocatoria Abierta, por el precio más bajo entre el Precio Ofertado y el Precio Máximo de Adjudicación establecido de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 3.6 del Pliego de Bases y Condiciones aplicable. Que todos los Oferentes alcanzados por la disposición mencionada en el párrafo anterior han aceptado la invitación para celebrar los Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable respectivo. Que, en consecuencia, por la Ronda 1 del Programa RenovAr convocada por la Resolución N 136/2016 se adjudicaron contratos por un total de MIL CIENTO CUARENTA Y DOS MEGAVA- TIOS (1.142 MW), a VEINTINUEVE (29) Proyectos. Que atento a la gran cantidad de Ofertas recibidas en la aludida Ronda 1 y a la calidad de los Proyectos involucrados, en particular para las Tecnologías Eólica y Solar Fotovoltaica, esta Autoridad de Aplicación estimó conveniente adoptar las medidas necesarias para brindar la posibilidad de mejorar las Ofertas presentadas y no adjudicadas en la citada Ronda 1, con una reducción significativa de los precios ofertados, teniendo como referencia cierta del mercado los precios de las Ofertas adjudicadas en la mencionada Ronda. Que también se consideró necesario profundizar la federalización de la Convocatoria, en un todo de acuerdo con la directiva establecida en el Artículo 12 de la Ley N , mediante la distribución geográfica de la potencia requerida para cada una de las Tecnologías mencionadas en el párrafo anterior, propendiendo a una mayor diversificación territorial de los proyectos de inversión a desarrollar, teniendo especialmente en cuenta las características que presentan los recursos naturales en las distintas regiones de la REPÚBLICA ARGENTINA. Que con ese objetivo, a través de la Resolución N 252 de fecha 28 de octubre de 2016 de este Ministerio (RESOL E-APN-MEM), se convocó a interesados en ofertar en el Proceso de Convocatoria Nacional e Internacional sobre los proyectos presentados y no adjudicados en la Ronda 1 del Programa RenovAr de las Tecnologías Eólica y Solar Fotovoltaica, para la contratación en el MERCA- DO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) de energía eléctrica de fuentes renovables de generación Programa RenovAr (Ronda 1.5), con el fin de celebrar Contratos del Mercado a Término denominados Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable, con la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) en representación de los Distribuidores y Grandes Usuarios del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) hasta su reasignación en cabeza de los Agentes Distribuidores y/o Grandes Usuarios del MEM, de conformidad con el Pliego de Bases y Condiciones aprobado por el Artículo 8 de la citada medida. Que la Potencia Requerida en la Ronda 1.5 asciende a SEISCIENTOS MEGAVATIOS (600 MW), de los cuales CUATROCIENTOS MEGAVATIOS (400 MW) corresponden a la Tecnología Eólica y los restantes DOSCIENTOS MEGAVATIOS (200 MW) a Solar Fotovoltaica. Que, además, se optó por distribuir la Potencia Requerida por región en todo el territorio nacional, distinguiendo CUATRO (4) regiones para la Tecnología Eólica y DOS (2) regiones para la Solar Fotovoltaica, asignando CIEN MEGAVATIOS (100 MW) para cada región. Que, en orden a lograr una significativa reducción de los precios ofertados, se establecieron como precios máximos para las Tecnologías Eólica y Solar Fotovoltaica el equivalente al promedio ponderado de los precios de las Ofertas adjudicadas en la Ronda 1 para dichas Tecnologías, es decir, DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA Y NUEVE CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS POR MEGAVATIO hora (59,39 US$/MWh) y DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA Y NUEVE CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA (59,75 US$/MWh), respectivamente. Que, asimismo, dando continuidad a la Ronda 1 y, simultáneamente, con el fin de posibilitar una mayor competitividad de las Ofertas y de asegurar la apertura del procedimiento a nuevos interesados, se estimó necesario permitir modificaciones en la integración de los Oferentes presentados y en la propuesta tecnológica y el rediseño de los Proyectos, siempre que no incrementen la potencia ofertada ni modifiquen la localización de aquéllos. Que en cuanto a los beneficios fiscales que corresponde otorgar en el marco del Régimen de Fomento de las Energías Renovables establecido en las Leyes Nros y , se mantuvieron los montos definidos en virtud de las solicitudes efectuadas por los Oferentes en la Ronda 1, habilitando a los Oferentes que se presenten en la Ronda 1.5 a que incrementen el componente nacional a incorporar en las instalaciones electromecánicas de los proyectos, con la posibilidad de que obtengan el Certificado Fiscal previsto en el Artículo 9º, inciso 6) de la Ley N , modificado por la Ley N , con el fin de maximizar la participación de la industria nacional en el desarrollo de las energías renovables en el país, siempre que no supere el cupo por tecnología previsto en el Artículo 7 de la Resolución N 252/2016 de este Ministerio. Que con fecha 11 de noviembre de 2016, en la sede del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, se procedió a la recepción en sobre cerrado de las Ofertas (Sobres A y B ) y a la apertura del Sobre A de las Ofertas presentadas. Que se recibieron CUARENTA Y SIETE (47) Ofertas por igual cantidad de proyectos, totalizando DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON CUATRO MEGAVATIOS (2.486,4 MW) de potencia ofertada. Que CAMMESA, luego de realizar el análisis de la documentación presentada por los Oferentes en los términos del Artículo 16.4 del Pliego de Bases y Condiciones, remitió a esta Autoridad de Aplicación, mediante Nota N B de fecha 21 de noviembre de 2016, el informe no vinculante de precalificación. Que respecto del informe elaborado por CAMMESA, la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA emitió un informe en el proceso de calificación formal, técnica y legal de las Ofertas presentadas en el marco de la presente Convocatoria, en el que se recomendó la calificación de totalidad de las Ofertas. Que, por otro lado, la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA evaluó lo vinculado con el incremento de componente nacional declarado a incorporar en las instalaciones electromecánicas, y el eventual otorgamiento del Certificado Fiscal, en los términos del Artículo 9, inciso 6) de la Ley N , modificado por la Ley N Que mediante la Resolución 278 de fecha 22 de noviembre de 2016 de este Ministerio (RE- SOL E-APN-MEM), esta Autoridad de Aplicación determinó: a) la calificación de las Ofertas presentadas en el marco de esta Convocatoria, conforme surge del Anexo I (IF APN-SECEE#MEM) de la resolución mencionada; b) la Potencia Ofertada, la Potencia Mínima de Adjudicación Parcial, el Punto de Interconexión y el Plazo Programado de Habilitación Comercial correspondientes a cada Oferta, indicados en el Anexo II (IF APN- SECEE#MEM) de dicha resolución; c) la Capacidad Financiera de los Socios Estratégicos correspondientes a cada Oferta, expuestas en el Anexo III (IF APN-SECEE#MEM) de aquélla y d) el monto y el plazo por el cual se requiere la Garantía del Banco Mundial correspondientes a cada Oferta, el valor aprobado de Componente Nacional Declarado (CND) y el monto de los beneficios fiscales unitarios que corresponde otorgar a cada Proyecto, conforme surge del Anexo IV (IF APN-SECEE#MEM) de la misma medida. Que se instruyó a CAMMESA a realizar las notificaciones de las calificaciones correspondientes y el monto del beneficio fiscal unitario en los términos del Artículo 4 de la citada Resolución N 278/2016. Que el día 23 de noviembre de 2016 se efectuó la apertura de los Sobres B de las Ofertas calificadas, de acuerdo con el cronograma fijado para esta Convocatoria. Que CAMMESA procedió de acuerdo con lo establecido en el Artículo 17.3 del Pliego de Bases y Condiciones, tras comprobar que ninguna de las Ofertas excedió el Precio Máximo de Adjudicación para su Tecnología. Que en ese marco, CAMMESA calculó el Precio Ofertado Ajustado Con Garantía Banco Mundial o POAGBM y el Precio Ofertado Ajustado Sin Garantía Banco Mundial o POASINGBM, sobre la base de los precios ofertados en cada caso, el Factor de Pérdidas asociado al Punto de Interconexión (PDI) y el Plazo Programado de Habilitación Comercial. Que de acuerdo con lo estipulado en el Artículo 18 del Pliego de Bases y Condiciones, CAMMESA elaboró para cada Tecnología una lista única y ordenada en forma creciente en la que combinó todos los POAGBM y los POASINGBM de todas las Ofertas colocándose en primer lugar la Oferta que obtuvo el menor POAGBM o POASINGBM según sea el caso, considerando la incidencia del mayor porcentaje de CND; no ha sido necesario utilizar como criterio de desempate de Ofertas los menores Beneficios Fiscales Unitarios Otorgables, previsto en el Artículo 18.2 del citado Pliego. Que se verificó en cada caso que la Potencia Ofertada de cada Proyecto sumada a las Potencias Ofertadas de los Proyectos ubicados precedentemente en la lista, no supere la Potencia Requerida por Tecnología y Región indicada en el Artículo 3.3 del Pliego ni la Potencia Máxima en PDI o por Limitación consignadas en el Anexo 3 de este último, considerando la tolerancia del CINCO POR- CIENTO (5%) establecida en el Artículo 18.6 del mencionado Pliego a los efectos de efectuar una preadjudicación parcial, si fuere posible de conformidad con lo establecido en la citada disposición. Que se procedió de acuerdo con lo estipulado en el Artículo 18.7 del Pliego, respecto de los Precios Ofertados con Garantía del Banco Mundial (POGBM) y los Precios Ofertados sin Garantía del Banco Mundial (POSINGBM) y con lo previsto en el Artículo 18.9 respecto de la verificación del cumplimiento por parte del Socio Estratégico Financiero del Requerimiento Financiero para la cantidad de MEGAVATIOS a adjudicar. Que atento a que VEINTICINCO (25) de los Proyectos calificados y que cumplieron con los requisitos de la presentación del Sobre B solicitaron la Garantía del Banco Mundial, representando un monto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES SETE- CIENTOS SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS (US$ ) DIEZ (10) Proyectos eólicos por un monto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS DOCE MILLONES CINCUEN- TA MIL (US$ ) y QUINCE (15) Proyectos solares por un monto de DÓLARES ESTA- DOUNIDENSES DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS (US$ ), también se constató que el Monto de Garantía Banco Mundial por Tecnología acumulado en las potencias a preadjudicar no supere el Monto Disponible para la Tecnología estipulado en el Pliego DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO TREINTA Y CINCO MILLONES (US$ ) para la Tecnología Eólica y SETENTA MILLONES (US$ ) para la Tecnología Solar ; en caso contrario, se verificó el mismo concepto hasta la Potencia Mínima de Adjudicación Parcial y si también resultó insuficiente se continuó con la siguiente Oferta. Que en el mismo informe CAMMESA indicó que las propuestas económicas presentadas en los Sobres B correspondientes a los Proyectos SFV N 03 y SFV N 25 deberían ser descalificadas al haberse verificado defectos en sus respectivas presentaciones que configuran un apartamiento de los términos y condiciones exigidos en el Pliego de Bases y Condiciones. Que la propuesta económica incorporada en el Sobre B de la Oferta SFV N 03 - P.S. Luján de Cuyo II corresponde a otro Proyecto, toda vez que el Anexo 5 incluido en el citado sobre se refiere al Proyecto Anchoris (Oferta SFV 34). Que el Sobre B correspondiente a la Oferta SFV N 25 - P.S. Cañada Honda 4, contiene DOS (2) Anexo 5 con diferentes propuestas económicas para POSINGBM, una de DÓLARES ESTA- DOUNIDENSES CINCUENTA Y CINCO CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA (U$S 55,83/MWh) y otra de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA Y CINCO CON VEINTITRÉS CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA (U$S 55,23/MWh). Que CAMMESA confeccionó un informe no vinculante con el orden de mérito final de Ofertas por cada Tecnología y Región, individualizando las Ofertas que resultan adjudicables mediante el procedimiento previamente descripto, en los términos previstos en el Artículo 19.1 del citado Pliego, remitiéndolo a esta Autoridad de Aplicación mediante Nota N B de fecha 24 de noviembre de Que a tales efectos distinguió, en primer término, los proyectos que permiten alcanzar la potencia requerida por Tecnología y Región siguiendo el mecanismo establecido en el Artículo 18 del Pliego de Bases y Condiciones; en segundo lugar, identificó los Proyectos que cuentan con capacidad de transporte suficiente y cuya selección no superaría el monto disponible de Garantía del Banco Mundial para su Tecnología; y, por último, señaló los Proyectos que no cuentan con capacidad de transporte suficiente o que su selección superaría el monto disponible de Garantía del Banco Mundial para su Tecnología.

44 Miércoles 30 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº Que la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA emitió el respectivo Informe Técnico (IF APN-SECEE#MEM) en el que se propicia confirmar las adjudicaciones recomendadas por CAMMESA y descalificar a las Ofertas SFV N 03 y SFV N 25. Que según lo establecido en el Artículo 18.4 del Pliego de Bases y Condiciones, habida cuenta de la modularidad de las Ofertas, se considera cumplido el objetivo por Tecnología y Región al alcanzar una potencia a adjudicar de OCHENTA MEGAVATIOS (80 MW), sin perjuicio de que, si la Autoridad de Aplicación lo estima conveniente, la Potencia Requerida para una Región y Tecnología, podrá incrementarse hasta CIENTO CINCUENTA MEGAVATIOS (150 MW) para permitir la asignación de la última Oferta a su Potencia Mínima de Adjudicación Parcial. Que no obstante lo establecido en el citado Artículo 18.4, se estipula en el Artículo 19.5 que en función de la evaluación de los resultados de la Convocatoria, de las Ofertas recibidas y de la existencia de monto disponible de la Garantía del Banco Mundial remanente, esta Autoridad de Aplicación podrá establecer una modificación en los objetivos de potencia a contratar. Que atento a la gran cantidad de Ofertas recibidas, la calidad de los proyectos involucrados y la significativa reducción de precios obtenida, que importa un beneficio directo para los usuarios del sistema eléctrico, resulta conveniente maximizar el aprovechamiento de los excelentes resultados alcanzados en esta primera etapa del Programa RenovAr. Que, en consecuencia, esta Autoridad de Aplicación estima oportuno ejercer la facultad conferida por el citado Artículo 19.5 del Pliego de Bases y Condiciones e incrementar la potencia a contratar, como una medida adecuada para alcanzar con la mayor celeridad posible la meta de participación de las fuentes renovables de energía en la matriz eléctrica del OCHO PORCIENTO (8%) de los consumos anuales totales al 31 de diciembre del año 2017, conforme lo establecido en las Leyes Nros y Que con esa finalidad es conveniente adjudicar la celebración de Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable a todas las Ofertas calificadas que cumplieron con los requisitos del Sobre B y que cuenten con capacidad de transporte suficiente de acuerdo con el análisis efectuado por CAMMESA, asignándoles a las que han solicitado la Garantía del Banco Mundial el monto requerido, en la medida en que exista monto disponible para su Tecnología, o bien, sin la Garantía del Banco Mundial para aquellas Ofertas que no la han requerido o que han presentado un Precio Ofertado sin Garantía del Banco Mundial. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINE- RÍA ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros y ; los Artículos 2, 8, 9 y 16 del Anexo I y concordantes del Decreto N 531 de fecha 30 de marzo de 2016 y el Artículo 2 del Decreto N 134 de fecha 16 de diciembre de EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINERÍA ARTÍCULO 1 Descalifícanse las Ofertas correspondientes a los Proyectos SFV N 03 - P.S. Luján de Cuyo II y SFV N 25 - P.S. Cañada Honda 4, por no cumplir con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones respecto del contenido del Sobre B. ARTÍCULO 2 Adjudícase la celebración de Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable, en los términos establecidos en la Resolución N 252 de fecha 28 de octubre de 2016 de este Ministerio (RESOL E-APN-MEM), a las Ofertas que, para cada Tecnología, se detallan en el Anexo (IF APN-SECEE#MEM) que forma parte integrante de la presente resolución. ARTÍCULO 3 Instrúyese a CAMMESA para que notifique las adjudicaciones dispuestas por el Artículo 2 de la presente resolución, en el plazo establecido al efecto en el Artículo 19.2 del Pliego de Bases y Condiciones, y proceda a la suscripción de los respectivos Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable, en los términos establecidos en el Artículo 21 y conforme el modelo incorporado como Anexo 6, ambos del Pliego de Bases y Condiciones. ARTÍCULO 4 Instrúyese al BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR SOCIEDAD ANÓNIMA, en su calidad de Fiduciario del FONDO DE DESARROLLO DE LAS ENERGÍAS RE- NOVABLES (FODER), a suscribir los respectivos Acuerdos de Adhesión al Fideicomiso FODER con los adjudicatarios y con el ESTADO NACIONAL, de acuerdo con el modelo incluido como Anexo 7 del Pliego de Bases y Condiciones. ARTÍCULO 5 Notifíquese a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) y al BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EX- TERIOR SOCIEDAD ANÓNIMA. ARTÍCULO 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. JUAN JOSÉ ARANGUREN, Ministro, Ministerio de Energía y Minería. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha Ciudad Autónoma de Buenos Aires). #I I# MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA Resolución E/2016 e. 30/11/2016 N 91152/16 v. 30/11/2016 #F F# Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2016 VISTO el Expediente N EX APN-DDYME#MEM, y Que el abandono de criterios de razonabilidad y eficiencia en la definición de los precios del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) incrementó el costo de abastecer adecuadamente a la demanda, distorsionando las señales económicas y desalentando así la inversión privada de riesgo en generación de energía eléctrica. Que la situación descripta dio causa al dictado del Decreto N 134 de fecha 16 de diciembre de 2015 mediante el que se declaró la Emergencia del Sector Eléctrico Nacional hasta el 31 de diciembre de 2017 y se instruyó al MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA para que elabore un programa de acciones necesarias en relación a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica de jurisdicción nacional, lo ponga en vigencia y lo implemente, con el fin de adecuar la calidad y seguridad del suministro eléctrico, garantizando la prestación de los servicios públicos de electricidad en condiciones técnicas y económicamente adecuadas. Que, en dicho marco, el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA dictó la Resolución Nº 6 de fecha 25 de enero de 2016, delegando en la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA las facultades asignadas a la entonces SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS por los Artículos 35, 36 y 37 de la Ley Nº Que, en tal contexto, esta SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA dictó la Resolución Nº 420 de fecha 16 de noviembre de 2016 (RESOL E-APN-SECEE#MEM), mediante la cual se convocó a interesados en desarrollar integralmente proyectos de infraestructura que contribuyan a la reducción de costos en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORIS- TA (MEM) y al aumento de la confiabilidad en el Sistema Eléctrico Argentino a manifestar su interés mediante la presentación del anteproyecto correspondiente bajo la modalidad, en los términos y con sujeción al cronograma dispuestos en los Términos de Referencia que lucen en el Anexo (IF APN-DNRMEM#MEM), que forma parte integrante de dicha resolución. Que habiéndose detectado que el Artículo 3 de la Resolución precedentemente mencionada contiene, en su segundo párrafo, un error material de redacción que puede inducir a un error conceptual, se considera oportuno y conveniente sustituir dicho párrafo. Que el segundo párrafo del Artículo 3º que se propicia sustituir alude, erróneamente, a términos de referencia que no se corresponden con los consignados en el Anexo (IF APN-DNRMEM#MEM) de la Resolución Nº 420/16 de esta Secretaría, debiendo haber referido a aquellos de un ulterior proceso de selección para la construcción y operatividad comercial de un proyecto integral de infraestructura eléctroenergética que, lógicamente, aún no han sido elaborados. Que la rectificación de errores materiales se encuentra prevista en el Artículo 101 del Reglamento Nacional de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Nº 1759 de fecha 3 de abril de 1972 (T.O. 1991). Que, por otra parte, en el breve lapso de vigencia de la señalada Resolución SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA Nº 420 de fecha 16 de noviembre de 2016, distintos interesados manifestaron la necesidad de disponer de mayor plazo para la presentación de los anteproyectos de interés. Que, en tal sentido, se estima necesario y oportuno en esta instancia, a los efectos de facilitar la participación amplia de interesados en el marco de la Convocatoria, prorrogar el plazo establecido en los Términos de Referencia que, como Anexo (IF APN-DNRMEM#MEM), forman parte de la Resolución Nº 420/16 de esta Secretaría. Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA TÉRMICA, TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA dependiente de la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la intervención de su competencia. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINE- RÍA ha tomado la intervención que le compete. Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por los Artículos 35 y 36 de la Ley N , el Artículo 84 de su Decreto Reglamentario N de fecha 11 de agosto de 1992, el Artículo 23 nonies de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificaciones, Artículo 101 del Reglamento Nacional de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Nº 1759 de fecha 3 de abril de 1972 (T.O. 1991), y el Artículo 11 de la Resolución Nº 6 de fecha 25 de enero de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA. EL SECRETARIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA ARTÍCULO 1 Sustitúyese el Artículo 3 de la Resolución N 420 de fecha 16 de noviembre de 2016 de esta SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, el que quedará redactado del siguiente modo: ARTÍCULO 3.- El aludido ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED), previo análisis de los anteproyectos presentados y las condiciones informadas para su eventual desarrollo, elevará las presentaciones de los interesados juntamente con sus propias evaluaciones, para consideración de esta Secretaría. Los anteproyectos de interés elevados, en función de la eventual eficacia y eficiencia de su contribución al logro de los objetivos de la convocatoria, podrán ser considerados total o parcialmente para su integración a los términos de referencia de un ulterior proceso de selección para la construcción y operatividad comercial de un proyecto integral de infraestructura eléctroenergética. Dicho proceso se efectuará, en cualquier caso, mediante convocatoria abierta, competitiva y transparente, en orden a la posterior celebración de un Contrato de la Demanda en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM). ARTÍCULO 2 Prorrógase el plazo para la presentación de los anteproyectos de interés establecido en los Términos de Referencia aprobados mediante la Resolución Nº 420/16 de esta Secretaría, hasta las 18:00 hs del día 13 de enero de ARTÍCULO 3º Ratifícase todo lo decidido mediante Resolución Nº 420/16 de esta Secretaría, que no ha sido modificado por la presente. ARTÍCULO 4º Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. ALEJANDRO VALERIO SRUOGA, Secretario, Secretaría de Energía Eléctrica, Ministerio de Energía y Minería. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha Ciudad Autónoma de Buenos Aires). #I I# MINISTERIO DE PRODUCCIÓN SECRETARÍA DE COMERCIO Resolución E/2016 Ciudad de Buenos Aires, 24/11/2016 e. 30/11/2016 N 91608/16 v. 30/11/2016 #F F# VISTO el Expediente N S01: /2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y Que la asociación civil ASOCIACIÓN CIVIL PREVENCIÓN ASESORAMIENTO Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR - PADEC ha solicitado su reinscripción en el REGISTRO NACIONAL DE ASO- CIACIONES DE CONSUMIDORES.

45 Miércoles 30 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº Que mediante el inciso b) del Artículo 43 de la Ley N se determina que es deber de la Autoridad de Aplicación mantener un REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSU- MIDORES, siendo su competencia otorgar la autorización para funcionar a dichas asociaciones conforme la disposición del Artículo 56 de dicha ley. Que, asimismo, el Artículo 55 del Anexo I al Decreto N de fecha 13 de octubre de 1994 prevé que, para poder funcionar como tales, las Asociaciones de Consumidores deben estar inscriptas en el Registro mencionado precedentemente. Que, a través de la Resolución N 90 de fecha 10 de mayo de 2016 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se han establecido los requisitos para la inscripción o reinscripción, según corresponda, de las asociaciones de consumidores constituidas como asociaciones civiles con personería jurídica en el REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIO- NES DE CONSUMIDORES para poder funcionar como tales. Que, mediante la Disposición N 19 de fecha 5 de julio de 2016 de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se establecieron los criterios interpretativos y complementarios que resultaban pertinentes a fin garantizar cabalmente los intereses de los consumidores. Que, conforme surge de las constancias agregadas a las actuaciones de la referencia, la asociación civil ASOCIACIÓN CIVIL PREVENCIÓN ASESORAMIENTO Y DEFENSA DEL CONSUMI- DOR - PADEC ha solicitado su reinscripción en el REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES, dando cumplimiento con los requisitos previstos en la normativa referenciada. Que, en virtud de ello, corresponde por la presente medida reinscribir a la citada asociación. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete. Que la presente resolución se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 41, 43, inciso b), 56 y concordantes de la Ley N , el Decreto N 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y la Resolución N 90/16 de la SECRETARÍA DE COMERCIO. EL SECRETARIO DE COMERCIO ARTÍCULO 1 Reinscríbese en el REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMI- DORES a la asociación civil ASOCIACIÓN CIVIL PREVENCIÓN ASESORAMIENTO Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR - PADEC, asignándole el número 09. ARTÍCULO 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MIGUEL BRAUN, Secretario, Secretaría de Comercio, Ministerio de Producción. #I I# MINISTERIO DE PRODUCCIÓN SECRETARÍA DE COMERCIO Resolución E/2016 e. 30/11/2016 N 90695/16 v. 30/11/2016 #F F# Ciudad de Buenos Aires, 24/11/2016 VISTO el Expediente N S01: /2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y Que mediante el inciso b) del Artículo 43 de la Ley N se determina que es deber de la Autoridad de Aplicación mantener un REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSU- MIDORES, siendo su competencia otorgar la autorización para funcionar a dichas asociaciones conforme la disposición del Artículo 56 de dicha ley. Que, asimismo, el Artículo 55 del Anexo I al Decreto N de fecha 13 de octubre de 1994 prevé que, para poder funcionar como tales, las Asociaciones de Consumidores deben estar inscriptas en el Registro mencionado precedentemente. Que, a través del Artículo 2 de la Resolución N 90 de fecha 5 de mayo de 2016 de la SECRE- TARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se han establecido los requisitos para la inscripción o reinscripción, según corresponda, de las asociaciones de consumidores constituidas como asociaciones civiles con personería jurídica en el REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES para poder funcionar como tales. Que, mediante la Disposición N 19 de fecha 5 de julio de 2016 de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se establecieron los criterios interpretativos y complementarios que resultaban pertinentes a fin garantizar cabalmente los intereses de los consumidores. Que, conforme surge de las constancias agregadas a las actuaciones de la referencia, la asociación civil ASOCIACIÓN CIVIL RED ARGENTINA DE CONSUMIDORES ha solicitado su reinscripción en el REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES, dando cumplimiento con los requisitos previstos en la normativa referenciada. Que, en virtud de ello, corresponde por la presente medida reinscribir a la citada asociación. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete. Que la presente resolución se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 41, 43, inciso b) y 56 de la Ley N , el Decreto N 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y la Resolución N 90/16 de la SECRETARÍA DE COMERCIO. EL SECRETARIO DE COMERCIO ARTÍCULO 1 Reinscríbese en el REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSU- MIDORES a la asociación civil ASOCIACIÓN CIVIL RED ARGENTINA DE CONSUMIDORES, asignándole el número 15. ARTÍCULO 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MIGUEL BRAUN, Secretario, Secretaría de Comercio, Ministerio de Producción. e. 30/11/2016 N 90696/16 v. 30/11/2016 #F F# #I I# MINISTERIO DE PRODUCCIÓN SECRETARÍA DE COMERCIO Resolución E/2016 Ciudad de Buenos Aires, 24/11/2016 VISTO el Expediente N S01: /2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y Que mediante el inciso b) del Artículo 43 de la Ley N se determina que es deber de la Autoridad de Aplicación mantener un REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSU- MIDORES, siendo su competencia otorgar la autorización para funcionar a dichas asociaciones conforme la disposición del Artículo 56 de dicha ley. Que, asimismo, el Artículo 55 del Anexo I al Decreto Nº de fecha 13 de octubre de 1994 prevé que, para poder funcionar como tales, las Asociaciones de consumidores deben estar inscriptas en el Registro mencionado precedentemente. Que, a través del Artículo 2 de la Resolución N 90 de fecha 5 de mayo de 2016 de la SECRE- TARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se han establecido los requisitos para la inscripción o reinscripción, según corresponda, de las asociaciones de consumidores constituidas como asociaciones civiles con personería jurídica en el REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES para poder funcionar como tales. Que, mediante la Disposición N 19 de fecha 5 de julio de 2016 de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se establecieron los criterios interpretativos y complementarios que resultaban pertinentes a fin garantizar cabalmente los intereses de los consumidores. Que, conforme surge de las constancias agregadas a las actuaciones de la referencia, la asociación civil CENTRO DE ORIENTACIÓN, DEFENSA Y EDUCACIÓN DEL CONSUMIDOR ha solicitado su reinscripción en el REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES, dando cumplimiento con los requisitos previstos en la normativa referenciada. Que en virtud de ello, corresponde por la presente medida reinscribir a la citada asociación. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete. Que la presente resolución se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 41, 43 inciso b), 56 de la Ley Nº , el Decreto N 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y la Resolución N 90/16 de la SECRETARÍA DE COMERCIO. EL SECRETARIO DE COMERCIO ARTÍCULO 1 Reinscríbese en el REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMI- DORES a la asociación civil CENTRO DE ORIENTACIÓN, DEFENSA Y EDUCACIÓN DEL CON- SUMIDOR asignándole el número 16. ARTÍCULO 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MIGUEL BRAUN, Secretario, Secretaría de Comercio, Ministerio de Producción. #I I# MINISTERIO DE PRODUCCIÓN e. 30/11/2016 N 90697/16 v. 30/11/2016 #F F# SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS Disposición 51 - E/2016 Ciudad de Buenos Aires, 24/11/2016 VISTO el Expediente Nº S01: /2014 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, y Que mediante la Ley Nº se creó el Régimen de Promoción de la Industria del Software, que prevé beneficios para la industria del software y servicios informáticos. Que por la Ley Nº se prorrogó el Régimen mencionado hasta el día 31 de diciembre de 2019 y se implementaron modificaciones a los efectos de mejorar su funcionamiento. Que el Decreto Nº de fecha 9 de septiembre de 2013 aprobó la Reglamentación de la Ley Nº y su modificatoria Nº y creó, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE IN- DUSTRIA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de las Leyes Nros y su modificatoria Que mediante la Resolución N 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la ex SECRETARÍA DE IN- DUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y su modificatoria, se dictaron las normas complementarias y aclaratorias para la mejor aplicación del Régimen de Promoción de la Industria del Software. Que mediante el Decreto N de fecha 29 de septiembre de 2016, se estableció que el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de las Leyes Nros y , creado por el Artículo 2º del Decreto Nº 1.315/13, funcionará en el ámbito de la SUBSE- CRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS dependiente de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN. Que con fecha 4 de agosto de 2014, la empresa DATTATEC.COM S.R.L. (C.U.I.T. N ) presentó la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Decreto N 1.315/13, mediante la presentación del formulario on line y la documentación respaldatoria consignada en el Anexo III de la Resolución N 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, conforme lo previsto en los Artículos 14 y 15 de la misma. Que la Dirección de Evaluación y Promoción Industrial de la Dirección Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SER- VICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, en mérito a lo normado en el Artículo 16 de la Resolución N 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, examinó el cumplimiento de los requisitos y demás formalidades establecidas en la normativa vigente, conforme surge del Informe Técnico de evaluación obrante a fojas 2629/2638 del expediente cabeza.

46 Miércoles 30 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº Que de conformidad con lo indicado en el Informe Técnico antes mencionado, y de acuerdo a lo informado por la empresa con carácter de declaración jurada en el Anexo IIb de la certificación contable del Anexo III de la Resolución N 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, la cantidad de personal destinado a actividades promovidas representa el CINCUENTA Y DOS COMA TREINTA POR CIENTO (52,30 %) sobre el total de empleados de la requirente y la masa salarial abonada por la solicitante al personal destinado a esas actividades representa el CINCUENTA Y SIETE COMA DIEZ POR CIENTO (57,10 %) sobre el total de la masa salarial abonada por la empresa, conforme surge a fojas 4/7 del Expediente Nº S01: /2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, agregado en firme a foja 2624 del expediente cabeza. Asimismo, dentro de las actividades promovidas se ha incluido a personal clasificado en el rubro b1 que desarrolla principalmente tareas de implementación y puesta a punto de productos comercializados. Que el porcentaje de facturación de actividades sujetas a promoción sobre el total de las ventas para el período informado en la solicitud de inscripción representa el SESENTA Y CINCO COMA CUARENTA Y NUEVE POR CIENTO (65,49 %) sobre el total de ventas, las cuales consisten en desarrollo y puesta a punto de productos de software originales aplicado a producto propio elaborado en el país con destino a mercados interno y externo. Que a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8º de la Ley Nº , sustituido por el Artículo 5º de la Ley Nº , la beneficiaria deberá declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100 %) del personal afectado a los rubros a1 y b1, y el SESENTA Y CINCO COMA CUARENTA Y NUEVE POR CIENTO (65,49 %) del personal afectado a las tareas del rubro i, de conformidad con lo establecido en el Anexo III de la Resolución N 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria y de acuerdo al Informe Técnico obrante a fojas 2629/2638 del expediente cabeza. Que conforme surge del Artículo 2º del Anexo al Decreto Nº 1.315/13, la empresa DATTATEC. COM S.R.L. deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal informada al momento de la presentación de la solicitud de inscripción, correspondiendo la misma a un total de UN MIL SESENTA Y TRES (1.063) empleados conforme surge del Informe Técnico mencionado en el considerando precedente. Que según lo normado en el inciso d) del Artículo 18 de la Resolución N 5/14 de la ex SECRE- TARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, la empresa DATTATEC.COM S.R.L. deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su inscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, como así también cumplir con la presentación del Informe de Cumplimiento Anual y con el pago en concepto de las tareas de verificación y control y exhibición de la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría. Que el Artículo 2 de la Ley Nº , sustituido por el Artículo 2º de la Ley Nº , establece que la Autoridad de Aplicación determinará el cumplimiento por parte del peticionante de al menos DOS (2) de las TRES (3) condiciones señaladas en los incisos a), b) y c) del referido artículo a los fines de gozar de los beneficios del citado Régimen. Que mediante la presentación del Cuadro VI del Anexo III de la Resolución N 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, incorporado a foja 38 del Expediente Nº S01: /2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, agregado en firme a foja 2624 del expediente cabeza, la solicitante declaró la obtención de la certificación de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software, cumplimentando con lo establecido en el inciso b) del Artículo 3 del Anexo al Decreto Nº 1.315/13. Que de acuerdo al Informe Técnico obrante a fojas 2629/2638 del expediente cabeza, mediante el mencionado Cuadro VI del Anexo III de la Resolución N 5/14 de la ex SECRETARÍA DE IN- DUSTRIA y su modificatoria, la solicitante ha manifestado con carácter de declaración jurada que realiza exportaciones en un porcentaje del CINCUENTA Y TRES COMA VEINTIDÓS POR CIENTO (53,22 %) lo cual es consistente con lo declarado en el Anexo IIb de la certificación contable a fojas 4/7 del Expediente Nº S01: /2016 del Registro del MINISTERIO DE PRO- DUCCIÓN, agregado en firme a foja 2624 del expediente cabeza, y haber realizado gastos en investigación y desarrollo por el DIECIOCHO COMA SESENTA Y OCHO POR CIENTO (18,68 %) del gasto total de las actividades sujetas a promoción, lo cual es consistente con la declaración de gastos realizada en el Anexo III de la certificación contable incorporada a fojas 2/3 del mencionado expediente agregado, encuadrándose tales proporciones dentro de los parámetros fijados por los incisos a) y c) del Artículo 3 del Anexo al Decreto Nº 1.315/13. Que los porcentajes para el cumplimiento de los requisitos de exportaciones y de gastos en investigación y desarrollo serán modificados a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado en los incisos a) y c) del Artículo 3º del Anexo al Decreto Nº 1.315/13, en cuyo caso la empresa acreditará el cumplimiento de tales extremos para no perder su calidad de beneficiaria del Régimen. Que conforme surge del Informe Técnico obrante a fojas 2629/2638 del expediente cabeza, la empresa DATTATEC.COM S.R.L. mediante la presentación del Cuadro IV del Anexo III de la Resolución N 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, declara no estar comprendida en los supuestos del Artículo 21 del Decreto N 1.315/13. Que en tal sentido, la Dirección de Evaluación y Promoción Industrial verificó que la empresa requirente no estuvo inscripta en un régimen promocional administrado por ésta. Que en consecuencia, habiendo cumplimentado los requisitos exigidos por la normativa aplicable al Régimen, corresponde inscribir a la empresa DATTATEC.COM S.R.L. en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Artículo 2 del Decreto N 1.315/13. Que en virtud de tal inscripción, la empresa DATTATEC.COM S.R.L. accederá a los beneficios promocionales contemplados en los Artículos 7, 8, 8 bis y 9 de la Ley N y su modificatoria N Que en virtud del nuevo marco normativo, mediante el Informe de Evaluación Complementario obrante a foja 2649 del expediente mencionado en el Visto, la Dirección Nacional de Servicios Tecnológicos y Productivos dependiente de la SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGI- COS Y PRODUCTIVOS, se expidió favorablemente en cuanto a la prosecución del trámite de inscripción. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete. Que la presente disposición se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N 1.050/16 y la Resolución Nº 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria. EL SUBSECRETARIO DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS DISPONE: ARTÍCULO 1 Acéptase la solicitud de inscripción de la empresa DATTATEC.COM S.R.L. (C.U.I.T. N ) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de las Leyes Nros y su modificatoria , creado por el Artículo 2 del Decreto N de fecha 9 de septiembre de ARTÍCULO 2 Inscríbese a la empresa DATTATEC.COM S.R.L. en el Registro mencionado en el artículo precedente, creado por el Decreto Nº 1.315/13, en el marco de la Ley N y su modificatoria Nº , y la Resolución Nº 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la ex SECRETA- RÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y su modificatoria a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial del presente acto. ARTÍCULO 3 La empresa DATTATEC.COM S.R.L. deberá mantener vigente el cumplimiento de alguna norma de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software a los fines de continuar gozando de los beneficios promocionales del Régimen de Promoción de la Industria del Software. ARTÍCULO 4 La empresa DATTATEC.COM S.R.L. deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal en relación de dependencia debidamente registrado informada al momento de la presentación de la solicitud de inscripción, correspondiendo la misma a un total de UN MIL SESENTA Y TRES (1.063) empleados. ARTÍCULO 5 La empresa DATTATEC.COM S.R.L. deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos de gastos en investigación y desarrollo y de exportaciones, cuyos porcentajes serán modificados a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado en los incisos a) y c) del Artículo 3 del Anexo al Decreto Nº 1.315/13, a los fines de mantener su calidad de beneficiaria. ARTÍCULO 6 La empresa DATTATEC.COM S.R.L. deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su inscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, de conformidad con el Artículo 24 de la Resolución N 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria. ARTÍCULO 7 La empresa DATTATEC.COM S.R.L. deberá presentar el Informe de Cumplimiento Anual antes del día 15 del mes siguiente al que se cumple un nuevo año de la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial, de conformidad con el Artículo 23 de la Resolución N 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria. ARTÍCULO 8 La empresa DATTATEC.COM S.R.L. deberá efectuar el pago correspondiente a las tareas de verificación y control y exhibir la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría. ARTÍCULO 9 Declárase a la empresa DATTATEC.COM S.R.L. beneficiaria de la estabilidad fiscal establecida en el Artículo 7 de la Ley Nº , sustituido por el Artículo 4º de la Ley Nº ARTÍCULO 10. Establécese que el bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8º de la Ley Nº , sustituido por el Artículo 5º de la Ley Nº , será equivalente al SETENTA POR CIENTO (70 %) aplicado sobre el SESENTA Y UNO COMA CUARENTA Y NUEVE POR CIENTO (61,49 %) de las contribuciones patronales a las que se refieren las Leyes Nros , y , efectivamente abonadas por la empresa DATTATEC.COM S.R.L. Asimismo, la empresa podrá utilizar hasta el CINCUENTA Y TRES COMA VEINTIDÓS POR CIENTO (53,22 %) del bono de crédito fiscal para la cancelación del Impuesto a las Ganancias. ARTÍCULO 11. La empresa DATTATEC.COM S.R.L. deberá, a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8º de la Ley Nº , sustituido por el Artículo 5º de la Ley Nº , declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100 %) del personal afectado a los rubros a1 y b1, y el SESENTA Y CINCO COMA CUARENTA Y NUEVE POR CIENTO (65,49 %) del personal afectado a las tareas del rubro i. Si al aplicar este último porcentaje se obtuviese un número con decimales, deberá tomarse de éste solo la parte entera inferior. ARTÍCULO 12. Establécese que el beneficio previsto en el Artículo 9º de la Ley Nº , sustituido por el Artículo 7º de la Ley Nº , consistirá en una reducción del SESENTA POR CIENTO (60 %) aplicado sobre el monto total del Impuesto a las Ganancias correspondiente a las actividades promovidas determinado en cada ejercicio, de conformidad con el Artículo 12 del Anexo al Decreto N 1.315/13. ARTÍCULO 13. Autorízase a la beneficiaria a tramitar por ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS la respectiva constancia para agentes de no retención, de conformidad con lo previsto en el Artículo 8 bis de la Ley Nº , incorporado por el Artículo 6º de la Ley Nº ARTÍCULO 14. Notifíquese a la beneficiaria y remítase un ejemplar de la presente disposición a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS. ARTÍCULO 15. La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 16. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. CARLOS GABRIEL PALLOTTI, Subsecretario, Subsecretaría de Servicios Tecnológicos y Productivos, Ministerio de Producción. e. 30/11/2016 N 90403/16 v. 30/11/2016 #F F# #I I# MINISTERIO DE PRODUCCIÓN SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS Disposición 52 - E/2016 Ciudad de Buenos Aires, 24/11/2016 VISTO el Expediente Nº S01: /2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y Que mediante la Ley Nº se creó el Régimen de Promoción de la Industria del Software, que prevé beneficios para la industria del software y servicios informáticos. Que por la Ley Nº se prorrogó el Régimen mencionado hasta el día 31 de diciembre de 2019 y se implementaron modificaciones a los efectos de mejorar su funcionamiento. Que el Decreto Nº de fecha 9 de septiembre de 2013 aprobó la Reglamentación de la Ley Nº y su modificatoria Nº y creó, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE IN- DUSTRIA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de la Ley N y su modificatoria N Que mediante la Resolución N 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la ex SECRETARÍA DE INDUS- TRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y su modificatoria, se dictaron las normas complementarias y aclaratorias para la mejor aplicación del Régimen de Promoción de la Industria del Software. Que mediante el Decreto N de fecha 29 de septiembre de 2016, se estableció que el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de las Leyes Nros y , creado por el Artículo 2º del Decreto Nº 1.315/13 funcionará en el ámbito de la SUBSE- CRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS dependiente de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

47 Miércoles 30 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº Que con fecha 30 de junio de 2016, la empresa RENXO S.A. (C.U.I.T. N ) presentó la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Decreto N 1.315/13, mediante la presentación del formulario on line y la documentación respaldatoria consignada en el Anexo III de la Resolución N 5/14 de la ex SECRE- TARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, conforme lo previsto en los Artículos 14 y 15 de la misma. Que la Dirección Nacional de Servicios Tecnológicos y Productivos, dependiente de la SUBSE- CRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS, en mérito a lo normado por la Resolución N 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, examinó el cumplimiento de los requisitos y demás formalidades establecidas en la normativa vigente, conforme surge del Informe Técnico de Evaluación IF APN-DNSTYP#MP. Que de conformidad con lo indicado en el Informe Técnico de Evaluación, y de acuerdo a lo informado por la empresa con carácter de declaración jurada en el Anexo IIb de la certificación contable del Anexo III de la Resolución N 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, la cantidad de personal destinado a actividades promovidas representa el SESENTA Y CINCO COMA VEINTISIETE POR CIENTO (65,27 %) sobre el total de empleados de la requirente y la masa salarial abonada por la solicitante al personal destinado a esas actividades representa el SETENTA Y TRES COMA SESENTA Y OCHO POR CIENTO (73,68 %) sobre el total de la masa salarial abonada por la empresa, conforme surge a fojas 75/78 del expediente de la referencia. Asimismo, dentro de las actividades promovidas se ha incluido a personal clasificado en el rubro a1 que desarrolla principalmente tareas de desarrollo y puesta a punto de productos de software original aplicado a producto propio, elaborado en el país. Que el porcentaje de facturación de actividades sujetas a promoción sobre el total de las ventas para el período informado en la solicitud de inscripción representa el NOVENTA Y TRES COMA SESENTA Y OCHO POR CIENTO (93,68 %) sobre el total de ventas, las cuales consisten en servicios de provisión de aplicaciones (ASP), y desarrollo de software y servicios aplicados al comercio electrónico. Que a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8º de la Ley Nº , sustituido por el Artículo 5º de la Ley Nº , la beneficiaria deberá declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100 %) del personal afectado al rubro a1, f1 y f3, y el NOVENTA Y TRES COMA SESENTA Y OCHO POR CIENTO (93,68 %) del personal afectado a las tareas del rubro i, de conformidad con lo establecido en el Anexo III de la Resolución N 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, de acuerdo al Informe Técnico de Evaluación mencionado. Que conforme surge del Artículo 2º del Anexo al Decreto Nº 1.315/13, la empresa RENXO S.A. deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal informada al momento de la presentación de la solicitud de inscripción, correspondiendo la misma a un total de DOSCIEN- TOS TREINTA Y NUEVE (239) empleados conforme surge del Informe Técnico de Evaluación mencionado en el considerando precedente. Que según lo normado en el inciso d) del Artículo 18 de la Resolución N 5/14 de la ex SECRE- TARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, la empresa RENXO S.A. deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su inscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, como así también cumplir con la presentación del Informe de Cumplimiento Anual y con el pago en concepto de las tareas de verificación y control y exhibición de la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría. Que el Artículo 2 de la Ley Nº , sustituido por el Artículo 2º de la Ley Nº , establece que la Autoridad de Aplicación determinará el cumplimiento por parte del peticionante de al menos DOS (2) de las TRES (3) condiciones señaladas en los incisos a), b) y c) del referido artículo a los fines de gozar de los beneficios del citado Régimen. Que mediante la presentación del Cuadro VI del Anexo III de la Resolución N 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, incorporado a foja 71 del Expediente Nº S01: /2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, agregado a en firme a foja 175 del expediente cabeza, la solicitante declaró la obtención de la certificación de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software, cumplimentando con lo establecido en el inciso b) del Artículo 3 del Anexo al Decreto Nº 1.315/13. Que de acuerdo al Informe Técnico de Evaluación obrante en el expediente de la referencia, mediante el mencionado Cuadro VI del Anexo III de la Resolución N 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, la solicitante ha manifestado con carácter de declaración jurada no realizar exportaciones, y haber realizado gastos en investigación y desarrollo por el CINCO COMA VEINTISIETE POR CIENTO (5,27 %) del gasto total de las actividades sujetas a promoción, lo cual es consistente con la declaración de gastos realizada en el Anexo III de la certificación contable incorporada a foja 74 del expediente citado en el Visto, encuadrándose tal proporción dentro del parámetro fijado por el inciso a) del Artículo 3 del Anexo al Decreto Nº 1.315/13. Que los porcentajes para el cumplimiento de los requisitos de exportaciones y de gastos en investigación y desarrollo serán modificados a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado en los incisos a) y c) del Artículo 3º del Anexo al Decreto Nº 1.315/13, en cuyo caso la empresa acreditará el cumplimiento de tales extremos para no perder su calidad de beneficiaria del Régimen. Que conforme surge del Informe Técnico de Evaluación antes mencionado, la empresa RENXO S.A. mediante la presentación obrante a foja 8 del expediente de la referencia, conforme el Cuadro IV del Anexo III de la Resolución N 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, declara no estar comprendida en los supuestos del Artículo 21 del Decreto N 1.315/13. Que en tal sentido, la Dirección Nacional de Servicios Tecnológicos y Productivos verificó que la empresa requirente no estuvo inscripta en un régimen promocional administrado por ésta. Que en consecuencia, habiendo cumplimentado los requisitos exigidos por la normativa aplicable al Régimen, corresponde inscribir a la empresa RENXO S.A. en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Artículo 2 del Decreto N 1.315/13. Que en virtud de tal inscripción, la empresa accederá a los beneficios promocionales contemplados en los Artículos 7, 8, 8 bis y 9 de la Ley N y su modificatoria N Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete. Que la presente disposición se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N 1.050/16 y por la Resolución Nº 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria. EL SUBSECRETARIO DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS DISPONE: ARTÍCULO 1 Acéptase la solicitud de inscripción de la empresa RENXO S.A. (C.U.I.T. N ) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de la Ley N y su modificatoria N , creado por el Artículo 2 del Decreto N de fecha 9 de septiembre de ARTÍCULO 2 Inscríbese a la empresa RENXO S.A. en el Registro mencionado en el artículo precedente, creado por el Decreto Nº 1.315/13, en el marco de la Ley N y su modificatoria Nº , y la Resolución Nº 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y su modificatoria, a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial del presente acto. ARTÍCULO 3 La empresa RENXO S.A. deberá mantener vigente el cumplimiento de alguna norma de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software a los fines de continuar gozando de los beneficios promocionales del Régimen de Promoción de la Industria del Software. ARTÍCULO 4 La empresa RENXO S.A. deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal en relación de dependencia debidamente registrado informada al momento de la presentación de la solicitud de inscripción, correspondiendo la misma a un total de DOSCIEN- TOS TREINTA Y NUEVE (239) empleados. ARTÍCULO 5 La empresa RENXO S.A. deberá acreditar el cumplimiento del requisito de gastos en investigación y desarrollo, cuyo porcentaje será modificado a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado en el inciso a) del Artículo 3 del Anexo al Decreto Nº 1.315/13, a los fines de mantener su calidad de beneficiaria. ARTÍCULO 6 La empresa RENXO S.A. deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su inscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, de conformidad con el Artículo 24 de la Resolución N 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria. ARTÍCULO 7 La empresa RENXO S.A. deberá presentar el Informe de Cumplimiento Anual antes del día 15 del mes siguiente al que se cumple un nuevo año de la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial, de conformidad con el Artículo 23 de la Resolución N 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria. ARTÍCULO 8 La empresa RENXO S.A. deberá efectuar dentro de los DIEZ (10) días hábiles desde la obtención del bono de crédito fiscal, el pago del SIETE POR CIENTO (7 %) sobre el monto del beneficio otorgado por el presente acto, correspondiente a las tareas de verificación y control conforme el Artículo 1 de la Resolución N 177 de fecha 21 de mayo de 2010 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, y exhibir la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría. ARTÍCULO 9 Declárase a la empresa RENXO S.A. beneficiaria de la estabilidad fiscal establecida en el Artículo 7 de la Ley Nº , sustituido por el Artículo 4º de la Ley Nº ARTÍCULO 10. Establécese que el bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8º de la Ley Nº , sustituido por el Artículo 5º de la Ley Nº , será equivalente al SETENTA POR CIENTO (70 %) aplicado sobre el NOVENTA Y TRES COMA DIEZ POR CIENTO (93,10 %) de las contribuciones patronales a las que se refieren las Leyes Nros , y , efectivamente abonadas por la empresa RENXO S.A. ARTÍCULO 11. La empresa RENXO S.A. deberá, a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8º de la Ley Nº , sustituido por el Artículo 5º de la Ley Nº , declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100 %) del personal afectado al rubro A1, F1 y F3 y el NOVENTA Y TRES COMA SESENTA Y OCHO POR CIENTO (93,68 %) del personal afectado a las tareas del rubro I. ARTÍCULO 12. Establécese que el beneficio previsto en el Artículo 9º de la Ley Nº , sustituido por el Artículo 7º de la Ley Nº , consistirá en una reducción del SESENTA POR CIENTO (60 %) aplicado sobre el monto total del Impuesto a las Ganancias correspondiente a las actividades promovidas determinado en cada ejercicio, de conformidad con el Artículo 12 del Anexo al Decreto N 1.315/13. ARTÍCULO 13. Autorízase a la beneficiaria a tramitar por ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS la respectiva constancia para agentes de no retención, de conformidad con lo previsto en el Artículo 8 bis de la Ley Nº , incorporado por el Artículo 6º de la Ley Nº ARTÍCULO 14. Notifíquese a la beneficiaria y remítase un ejemplar de la presente disposición a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS. ARTÍCULO 15. La presente disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 16. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. CARLOS GABRIEL PALLOTTI, Subsecretario, Subsecretaría de Servicios Tecnológicos y Productivos, Ministerio de Producción. e. 30/11/2016 N 90404/16 v. 30/11/2016 #F F# #I I# MINISTERIO DE PRODUCCIÓN SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS Disposición 53 - E/2016 Ciudad de Buenos Aires, 24/11/2016 VISTO el Expediente N S01: /2014 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, y Que, mediante la Ley N , se creó el Régimen de Promoción de la Industria del Software, que prevé beneficios para la industria del software y servicios informáticos. Que, por la Ley N , se prorrogó el Régimen mencionado hasta el día 31 de diciembre de 2019 y se implementaron modificaciones a los efectos de mejorar su funcionamiento. Que el Decreto N de fecha 9 de septiembre de 2013 aprobó la Reglamentación de la Ley N y su modificatoria N y creó, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de la Ley N y su modificatoria N Que, mediante la Resolución N 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la ex SECRETARÍA DE IN- DUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y su modificatoria, se dictaron las normas complementarias y aclaratorias para la mejor aplicación del Régimen de Promoción de la Industria del Software. Que, mediante el Decreto N de fecha 29 de septiembre de 2016, se estableció que el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de las Leyes Nros y , creado por el Artículo 2º del Decreto Nº 1.315/13, funcionará en el ámbito de la SUBSE- CRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS dependiente de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

48 Miércoles 30 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº Que, con fecha 30 de octubre de 2014, la empresa CLARIKA S.A. (C.U.I.T. N ) presentó la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Decreto N 1.315/13, mediante la presentación del formulario on line y la documentación respaldatoria consignada en el Anexo III de la Resolución N 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, conforme lo previsto en los Artículos 14 y 15 de la misma. Que la Dirección de Evaluación y Promoción Industrial de la Dirección Nacional de Industria, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SER- VICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, en mérito a lo normado en el Artículo 16 de la Resolución N 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, examinó el cumplimiento de los requisitos y demás formalidades establecidas en la normativa vigente, conforme surge del Informe Técnico de evaluación obrante a fojas 217/224 del expediente de la referencia. Que, de conformidad con lo indicado en el Informe Técnico antes mencionado, y de acuerdo a lo informado por la empresa con carácter de declaración jurada en el Anexo IIb de la certificación contable del Anexo III de la Resolución N 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, la cantidad de personal destinado a actividades promovidas representa el NOVENTA Y CINCO COMA OCHENTA POR CIENTO (95,80%) sobre el total de empleados de la requirente y la masa salarial abonada por la solicitante al personal destinado a esas actividades representa el NOVENTA Y SEIS COMA OCHENTA Y OCHO POR CIENTO (96,88%) sobre el total de la masa salarial abonada por la empresa, conforme surge a fojas 30/33 del Expediente N S01: /2015 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 204 del expediente de la referencia. Que el porcentaje de facturación de actividades sujetas a promoción sobre el total de las ventas para el período informado en la solicitud de inscripción representa el NOVENTA Y OCHO COMA NOVENTA POR CIENTO (98,90%) sobre el total de ventas, las cuales consisten en desarrollo aplicado a producto propio elaborado en el país; desarrollo de software a medida con creación de valor agregado para uso de terceros en el país; y servicios de soporte y mantenimiento sobre productos propios elaborados en el país con destino al mercado interno. Que, a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8 de la Ley N , sustituido por el Artículo 5 de la Ley N , la beneficiaria deberá declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MI- NISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100%) del personal afectado a los rubros a1, d2 y g1, y el NOVENTA Y OCHO COMA NO- VENTA POR CIENTO (98,90%) del personal afectado a las tareas del rubro i, de conformidad con lo establecido en el Anexo III de la Resolución N 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, de acuerdo al Informe Técnico obrante a fojas 217/224 del expediente de la referencia. Que, conforme surge del Artículo 2 del Anexo al Decreto N 1.315/13, la empresa CLARIKA S.A. deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal informada al momento de la presentación de la solicitud de inscripción, correspondiendo la misma a un total de CIENTO CUARENTA Y TRES (143) empleados conforme surge del Informe Técnico mencionado en el considerando precedente. Que, según lo normado en el inciso d) del Artículo 18 de la Resolución N 5/14 de la ex SECRE- TARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, la empresa CLARIKA S.A. deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su inscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, como así también cumplir con la presentación del Informe de Cumplimiento Anual y con el pago en concepto de las tareas de verificación y control y exhibición de la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría. Que el Artículo 2 de la Ley N , sustituido por el Artículo 2 de la Ley N , establece que la Autoridad de Aplicación determinará el cumplimiento por parte del peticionante de al menos DOS (2) de las TRES (3) condiciones señaladas en los incisos a), b) y c) del referido artículo a los fines de gozar de los beneficios del citado Régimen. Que, mediante la presentación del Cuadro VI del Anexo III de la Resolución N 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, incorporado a foja 109 del Expediente N S01: /2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, agregado en firme a foja 216 del expediente citado en el Visto, la solicitante declaró la obtención de la certificación de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software, cumplimentando con lo establecido en el inciso b) del Artículo 3 del Anexo al Decreto N 1.315/13. Que, de acuerdo al Informe Técnico obrante a fojas 217/224 del expediente de la referencia, mediante el mencionado Cuadro VI del Anexo III de la Resolución N 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, la solicitante ha manifestado con carácter de declaración jurada que realiza exportaciones en un porcentaje del CERO COMA CERO UNO POR CIENTO (0,01%), no siendo suficiente dicho porcentaje para la acreditación del requisito, dicha información es consistente con lo declarado en la certificación contable a fojas 30/33 del Expediente N S01: /2015 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 204 del expediente de la referencia, y haber realizado gastos en investigación y desarrollo por el CUARENTA Y TRES COMA CUARENTA Y DOS POR CIENTO (43,42%) del gasto total de las actividades sujetas a promoción, lo cual es consistente con la declaración de gastos realizada en el Anexo III de la certificación contable incorporada a foja 34 del mencionado expediente agregado, encuadrándose tal proporción dentro del parámetro fijado por el inciso a) del Artículo 3 del Anexo al Decreto N 1.315/13. Que los porcentajes para el cumplimiento de los requisitos de exportaciones y de gastos en investigación y desarrollo serán modificados a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado en los incisos a) y c) del Artículo 3 del Anexo al Decreto N 1.315/13, en cuyo caso la empresa acreditará el cumplimiento de tales extremos para no perder su calidad de beneficiaria del Régimen. Que, conforme surge del Informe Técnico obrante a fojas 217/224 del expediente de la referencia, la empresa CLARIKA S.A., mediante la presentación del Cuadro IV del Anexo III de la Resolución N 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, declara no estar comprendida en los supuestos del Artículo 21 del Decreto N 1.315/13. Que, en tal sentido, la Dirección de Evaluación y Promoción Industrial verificó que la empresa requirente no estuvo inscripta en un régimen promocional administrado por ésta. Que, en virtud del nuevo marco normativo, mediante el Informe de Evaluación Complementario obrante a foja 245 del expediente mencionado en el Visto, la Dirección Nacional de Servicios Tecnológicos y Productivos dependiente de la SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS, se expidió favorablemente en cuanto a la prosecución del trámite de inscripción. Que, en consecuencia, habiendo cumplimentado los requisitos exigidos por la normativa aplicable al Régimen, corresponde inscribir a la empresa CLARIKA S.A. en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Artículo 2 del Decreto N 1.315/13. Que, en virtud de tal inscripción, la empresa accederá a los beneficios promocionales contemplados en los Artículos 7, 8, 8 bis y 9 de la Ley N y su modificatoria N Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete. Que la presente disposición se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N 1.050/16 y por la Resolución Nº 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria. EL SUBSECRETARIO DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS DISPONE: ARTÍCULO 1 Acéptase la solicitud de inscripción de la empresa CLARIKA S.A. (C.U.I.T. N ) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de la Ley N y su modificatoria N , creado por el Artículo 2 del Decreto N de fecha 9 de septiembre de ARTÍCULO 2 Inscríbese a la empresa CLARIKA S.A. en el Registro mencionado en el artículo precedente, creado por el Decreto N 1.315/13, en el marco de la Ley N y su modificatoria N , y la Resolución N 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y su modificatoria, a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial del presente acto. ARTÍCULO 3 La empresa CLARIKA S.A. deberá mantener vigente el cumplimiento de alguna norma de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software a los fines de continuar gozando de los beneficios promocionales del Régimen de Promoción de la Industria del Software. ARTÍCULO 4 La empresa CLARIKA S.A. deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal en relación de dependencia debidamente registrado informada al momento de la presentación de la solicitud de inscripción, correspondiendo la misma a un total de CIENTO CUARENTA Y TRES (143) empleados. ARTÍCULO 5 La empresa CLARIKA S.A. deberá acreditar el cumplimiento del requisito de gastos en investigación y desarrollo, cuyo porcentaje será modificado a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado en el inciso a) del Artículo 3 del Anexo al Decreto N 1.315/13, a los fines de mantener su calidad de beneficiaria. ARTÍCULO 6 La empresa CLARIKA S.A. deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su inscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, de conformidad con el Artículo 24 de la Resolución N 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria. ARTÍCULO 7 La empresa CLARIKA S.A. deberá presentar el Informe de Cumplimiento Anual antes del día 15 del mes siguiente al que se cumple un nuevo año de la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial, de conformidad con el Artículo 23 de la Resolución N 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria. ARTÍCULO 8 La empresa CLARIKA S.A deberá efectuar el pago correspondiente a las tareas de verificación y control y exhibir la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría. ARTÍCULO 9 Declárase a la empresa CLARIKA S.A beneficiaria de la estabilidad fiscal establecida en el Artículo 7 de la Ley N , sustituido por el Artículo 4 de la Ley N ARTÍCULO 10. Establécese que el bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8 de la Ley N , sustituido por el Artículo 5 de la Ley N , será equivalente al SETENTA POR CIENTO (70%) aplicado sobre el NOVENTA Y NUEVE COMA NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (99,95%) de las contribuciones patronales a las que se refieren las Leyes Nros , y , efectivamente abonadas por la empresa CLARIKA S.A. Asimismo, la empresa podrá utilizar hasta el CERO COMA CERO UNO POR CIENTO (0,01%) del bono del crédito fiscal para la cancelación del Impuesto a las Ganancias. ARTÍCULO 11. La empresa CLARIKA S.A. deberá, a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8 de la Ley N , sustituido por el Artículo 5 de la Ley N , declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100%) del personal afectado a los rubros a1, d2 y g1, y el NOVENTA Y OCHO COMA NOVENTA POR CIENTO (98,90%) del personal afectado a las tareas del rubro i. ARTÍCULO 12. Establécese que el beneficio previsto en el Artículo 9 de la Ley N , sustituido por el Artículo 7 de la Ley N , consistirá en una reducción del SESENTA POR CIENTO (60%) aplicado sobre el monto total del Impuesto a las Ganancias correspondiente a las actividades promovidas determinado en cada ejercicio, de conformidad con el Artículo 12 del Anexo al Decreto N 1.315/13. ARTÍCULO 13. Autorízase a la beneficiaria a tramitar por ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS la respectiva constancia para agentes de no retención, de conformidad con lo previsto en el Artículo 8 bis de la Ley N , incorporado por el Artículo 6 de la Ley N ARTÍCULO 14. Notifíquese a la beneficiaria y remítase un ejemplar de la presente disposición a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS. ARTÍCULO 15. La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 16. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. CARLOS GABRIEL PALLOTTI, Subsecretario, Subsecretaría de Servicios Tecnológicos y Productivos, Ministerio de Producción. e. 30/11/2016 N 90409/16 v. 30/11/2016 #F F# #I I# MINISTERIO DE PRODUCCIÓN SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS Disposición 54 - E/2016 Ciudad de Buenos Aires, 24/11/2016 VISTO el Expediente Nº S01: /2014 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, y Que, mediante la Ley Nº , se creó el Régimen de Promoción de la Industria del Software, que prevé beneficios para la industria del software y servicios informáticos. Que, por la Ley Nº , se prorrogó el Régimen mencionado hasta el día 31 de diciembre de 2019 y se implementaron modificaciones a los efectos de mejorar su funcionamiento. Que el Decreto Nº de fecha 9 de septiembre de 2013 aprobó la Reglamentación de la Ley Nº y su modificatoria Nº y creó, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE IN- DUSTRIA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de la Ley N y su modificatoria N

49 Miércoles 30 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº Que, mediante la Resolución N 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la ex SECRETARÍA DE IN- DUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y su modificatoria, se dictaron las normas complementarias y aclaratorias para la mejor aplicación del Régimen de Promoción de la Industria del Software. Que, mediante el Decreto N de fecha 29 de septiembre de 2016, se estableció que el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de las Leyes Nros y , creado por el Artículo 2º del Decreto Nº 1.315/13, funcionará en el ámbito de la SUBSE- CRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS dependiente de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN. Que, con fecha 30 de junio de 2014, la empresa MVA S.A. (C.U.I.T. N ) presentó la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Decreto N 1.315/13, mediante la presentación del formulario on line y la documentación respaldatoria consignada en el Anexo III de la Resolución N 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, conforme lo previsto en los Artículos 14 y 15 de la misma. Que la Dirección Nacional de Servicios Tecnológicos y Productivos dependiente de la SUBSE- CRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS, en mérito a lo normado por la Resolución N 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, examinó el cumplimiento de los requisitos y demás formalidades establecidas en la normativa vigente, conforme surge del Informe de Evaluación de la Empresa (IF APN-DNSTYP#MP). Que, de conformidad con lo indicado en el Informe antes mencionado, y de acuerdo a lo informado por la empresa con carácter de declaración jurada en el Anexo IIb de la certificación contable del Anexo III de la Resolución N 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, la cantidad de personal destinado a actividades promovidas representa el OCHENTA Y SEIS COMA CERO CINCO POR CIENTO (86,05%) sobre el total de empleados de la requirente y la masa salarial abonada por la solicitante al personal destinado a esas actividades representa el OCHENTA Y OCHO COMA SESENTA Y SIETE POR CIENTO (88,67%) sobre el total de la masa salarial abonada por la empresa, conforme surge a fojas 41/44 del Expediente Nº S01: /2015 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 142 del expediente de la referencia. Que el porcentaje de facturación de actividades sujetas a promoción sobre el total de las ventas para el período informado en la solicitud de inscripción representa el NOVENTA Y SEIS COMA CINCUENTA Y SIETE POR CIENTO (96,57%) sobre el total de ventas, las cuales consisten en desarrollo y puesta a punto de software originales aplicado a producto propio elaborado en el país, servicios de provisión de aplicaciones, y servicios de soporte y mantenimiento sobre productos propios elaborados en el país con destino al mercado interno. Que, a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8º de la Ley Nº , sustituido por el Artículo 5º de la Ley Nº , la beneficiaria deberá declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100%) del personal afectado al rubro a1, f1 y g1, y el NOVENTA Y SEIS COMA CINCUENTA Y SIETE POR CIENTO (96,57%) del personal afectado a las tareas del rubro i, de conformidad con lo establecido en el Anexo III de la Resolución N 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, de acuerdo al Informe citado precedentemente. Que, conforme surge del Artículo 2º del Anexo al Decreto Nº 1.315/13, la empresa MVA S.A. deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal informada al momento de la presentación de la solicitud de inscripción, correspondiendo la misma a un total de OCHENTA Y SEIS (86) empleados conforme surge del Informe citado. Que, según lo normado en el inciso d) del Artículo 18 de la Resolución N 5/14 de la ex SECRE- TARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, la empresa MVA S.A. deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su inscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, como así también cumplir con la presentación del Informe de Cumplimiento Anual y con el pago en concepto de las tareas de verificación y control y exhibición de la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría. Que el Artículo 2 de la Ley Nº , sustituido por el Artículo 2º de la Ley Nº , establece que la Autoridad de Aplicación determinará el cumplimiento por parte del peticionante de al menos DOS (2) de las TRES (3) condiciones señaladas en los incisos a), b) y c) del referido artículo a los fines de gozar de los beneficios del citado Régimen. Que, mediante la presentación del Cuadro VI del Anexo III de la Resolución N 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, incorporado a foja 42 del Expediente Nº S01: /2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, agregado en firme a foja 154 del expediente citado en el Visto, la solicitante declaró la obtención de la certificación de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software. A foja 47/50 del Expediente Nº S01: /2015 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 142 del expediente de la referencia, la empresa presenta la renovación del certificado de calidad atento al vencimiento del mismo, cumplimentando con lo establecido en el inciso b) del Artículo 3 del Anexo al Decreto Nº 1.315/13. Que, de acuerdo al Informe de Evaluación de la Empresa, mediante el mencionado Cuadro VI del Anexo III de la Resolución N 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, la solicitante ha manifestado con carácter de declaración jurada no realizar exportaciones, y haber realizado gastos en investigación y desarrollo por el CINCO POR CIENTO (5%) del gasto total de las actividades sujetas a promoción, lo cual es consistente con la declaración de gastos realizada en el Anexo III de la certificación contable incorporada a foja 43 del expediente agregado mencionado precedentemente, encuadrándose tal proporción dentro del parámetro fijado por el inciso a) del Artículo 3 del Anexo al Decreto Nº 1.315/13. Que los porcentajes para el cumplimiento de los requisitos de exportaciones y de gastos en investigación y desarrollo serán modificados a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado en los incisos a) y c) del Artículo 3º del Anexo al Decreto Nº 1.315/13, en cuyo caso la empresa acreditará el cumplimiento de tales extremos para no perder su calidad de beneficiaria del Régimen. Que, conforme surge del Informe mencionado precedentemente, la empresa MVA S.A., mediante la presentación del Cuadro IV del Anexo III de la Resolución N 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, declara no estar comprendida en los supuestos del Artículo 21 del Decreto N 1.315/13. Que, en tal sentido, la Dirección Nacional de Servicios Tecnológicos y Productivos verificó que la empresa requirente no estuvo inscripta en un régimen promocional administrado por ésta. Que, en consecuencia, habiendo cumplimentado los requisitos exigidos por la normativa aplicable al Régimen, corresponde inscribir a la empresa MVA S.A. en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Artículo 2 del Decreto N 1.315/13. Que, en virtud de tal inscripción, la empresa accederá a los beneficios promocionales contemplados en los Artículos 7, 8, 8 bis y 9 de la Ley N y su modificatoria N Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete. Que la presente disposición se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N 1.050/16 y por la Resolución Nº 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria. EL SUBSECRETARIO DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS DISPONE: ARTÍCULO 1 Acéptase la solicitud de inscripción de la empresa MVA S.A. (C.U.I.T. N ) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de la Ley N y su modificatoria N , creado por el Artículo 2 del Decreto N de fecha 9 de septiembre de ARTÍCULO 2 Inscríbese a la empresa MVA S.A. en el Registro mencionado en el artículo precedente, creado por el Decreto Nº 1.315/13, en el marco de la Ley N y su modificatoria Nº , y la Resolución Nº 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la ex SECRETARÍA DE INDUS- TRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y su modificatoria, a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial del presente acto. ARTÍCULO 3 La empresa MVA S.A. deberá mantener vigente el cumplimiento de alguna norma de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software a los fines de continuar gozando de los beneficios promocionales del Régimen de Promoción de la Industria del Software. ARTÍCULO 4 La empresa MVA S.A. deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal en relación de dependencia debidamente registrado informada al momento de la presentación de la solicitud de inscripción, correspondiendo la misma a un total de OCHENTA Y SEIS (86) empleados. ARTÍCULO 5 La empresa MVA S.A. deberá acreditar el cumplimiento del requisito de gastos en investigación y desarrollo, cuyo porcentaje será modificado a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado en el inciso a) del Artículo 3 del Anexo al Decreto Nº 1.315/13, a los fines de mantener su calidad de beneficiaria. ARTÍCULO 6 La empresa MVA S.A. deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su inscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, de conformidad con el Artículo 24 de la Resolución N 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria. ARTÍCULO 7 La empresa MVA S.A. deberá presentar el Informe de Cumplimiento Anual antes del día 15 del mes siguiente al que se cumple un nuevo año de la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial, de conformidad con el Artículo 23 de la Resolución N 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria. ARTÍCULO 8 La empresa MVA S.A deberá efectuar el pago del SIETE POR CIENTO (7%) sobre el monto del beneficio otorgado por el presente acto, correspondiente a las tareas de verificación y control conforme el Artículo 1 de la Resolución N 177 de fecha 21 de mayo de 2010 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, y exhibir la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría. ARTÍCULO 9 Declárase a la empresa MVA S.A. beneficiaria de la estabilidad fiscal establecida en el Artículo 7 de la Ley Nº , sustituido por el Artículo 4º de la Ley Nº ARTÍCULO 10. Establécese que el bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8º de la Ley Nº , sustituido por el Artículo 5º de la Ley Nº , será equivalente al SETENTA POR CIENTO (70%) aplicado sobre el NOVENTA Y NUEVE COMA CINCUENTA Y DOS POR CIENTO (99,52%) de las contribuciones patronales a las que se refieren las Leyes Nros , y , efectivamente abonadas por la empresa MVA S.A. ARTÍCULO 11. La empresa MVA S.A. deberá, a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8º de la Ley Nº , sustituido por el Artículo 5º de la Ley Nº , declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100%) del personal afectado al rubro a1, f1 y g1 y el NOVENTA Y SEIS COMA CINCUENTA Y SIETE POR CIENTO (96,57%) del personal afectado a las tareas del rubro i. ARTÍCULO 12. Establécese que el beneficio previsto en el Artículo 9º de la Ley Nº , sustituido por el Artículo 7º de la Ley Nº , consistirá en una reducción del SESENTA POR CIENTO (60%) aplicado sobre el monto total del Impuesto a las Ganancias correspondiente a las actividades promovidas determinado en cada ejercicio, de conformidad con el Artículo 12 del Anexo al Decreto N 1.315/13. ARTÍCULO 13. Autorízase a la beneficiaria a tramitar por ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS la respectiva constancia para agentes de no retención, de conformidad con lo previsto en el Artículo 8 bis de la Ley Nº , incorporado por el Artículo 6º de la Ley Nº ARTÍCULO 14. Notifíquese a la beneficiaria y remítase un ejemplar de la presente disposición a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS. ARTÍCULO 15. La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 16. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. CARLOS GABRIEL PALLOTTI, Subsecretario, Subsecretaría de Servicios Tecnológicos y Productivos, Ministerio de Producción. e. 30/11/2016 N 90412/16 v. 30/11/2016 #F F# #I I# MINISTERIO DE PRODUCCIÓN SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS Disposición 55 - E/2016 Ciudad de Buenos Aires, 24/11/2016 VISTO el Expediente N S01: /2014 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, y Que, mediante la Ley N , se creó el Régimen de Promoción de la Industria del Software, que prevé beneficios para la industria del software y servicios informáticos. Que, por la Ley N , se prorrogó el Régimen mencionado hasta el día 31 de diciembre de 2019 y se implementaron modificaciones a los efectos de mejorar su funcionamiento. Que el Decreto N de fecha 9 de septiembre de 2013 aprobó la Reglamentación de la Ley N y su modificatoria Ley N y creó, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE IN- DUSTRIA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de las Leyes Nros y su modificatoria

50 Miércoles 30 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº Que, mediante la Resolución N 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la ex SECRETARÍA DE IN- DUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y su modificatoria, se dictaron las normas complementarias y aclaratorias para la mejor aplicación del Régimen de Promoción de la Industria del Software. Que, mediante el Decreto N de fecha 29 de septiembre de 2016, se estableció que el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de las Leyes Nros y , creado por el Artículo 2 del Decreto N 1.315/13, funcionará en el ámbito de la SUBSE- CRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS, dependiente de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN. Que, mediante la Resolución N 28 de fecha 29 de diciembre de 2005 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, la empresa CWA S.A. (C.U.I.T. N ) se encuentra inscripta desde el día 23 de junio de 2005 en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Artículo 1 de la Resolución N 61 de fecha 3 de mayo de 2005 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EM- PRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN. Que, conforme las constancias agregadas a fojas 414/432 del expediente citado en el Visto, con fecha 26 de agosto de 2008, la empresa CWA S.A. absorbió al GRUPO SOFTLAND ARGENTINA S.A. (C.U.I.T. N ), siendo la nueva denominación social de la empresa SOFT- LAND ARGENTINA S.A. (C.U.I.T. N ) continuadora de la firma CWA S.A., lo que corresponde ser tenido en cuenta a los efectos del presente régimen. Que, con fecha 7 de julio de 2014, la empresa SOFTLAND ARGENTINA S.A. optó de manera expresa y fehaciente por reinscribirse, dentro del plazo establecido por el Artículo 10 bis de la Ley N , modificada por la Ley N , y el Artículo 15 del Anexo al Decreto N 1.315/13, mediante la presentación del formulario on line y la documentación respaldatoria del Anexo II de la Resolución N 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, conforme lo previsto en los Artículos 11, 12, 14 y 15 de esta última resolución. Que la Dirección de Evaluación y Promoción Industrial, dependiente de la Dirección Nacional de Industria de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVI- CIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, en mérito a lo normado en el Artículo 16 de la Resolución N 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, examinó el cumplimiento de los requisitos y demás formalidades establecidas en la normativa vigente, conforme surge del Informe Técnico de evaluación obrante a fojas 516/530 del expediente citado en el Visto. Que en virtud del nuevo marco normativo, mediante el Informe de Evaluación Complementario obrante a foja 540 del expediente mencionado en el Visto, la Dirección Nacional de Servicios Tecnológicos y Productivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE SERVICIOS TECNOLÓGI- COS Y PRODUCTIVOS, se expidió favorablemente en cuanto a la prosecución del trámite de la inscripción. Que, de conformidad con lo indicado en el Informe Técnico antes mencionado, y de acuerdo a lo informado por la empresa con carácter de declaración jurada en el Anexo I de la certificación contable del Anexo IV de la Resolución N 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, la cantidad de personal destinado a actividades promovidas representa el SETENTA COMA CUARENTA Y CUATRO POR CIENTO (70,44%) sobre el total de empleados de la requirente y la masa salarial abonada por la solicitante al personal destinado a esas actividades representa el CINCUENTA Y SEIS COMA CINCUENTA Y DOS POR CIENTO (56,52%) sobre el total de la masa salarial abonada por la empresa, conforme surge obrante a fojas 90/93 del Expediente N S01: /2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, agregado en firme a foja 496 del expediente citado en el Visto. Que el porcentaje de facturación de actividades sujetas a promoción sobre el total de las ventas para el período informado en la solicitud de reinscripción representa el CIEN POR CIENTO (100%) sobre el total de ventas, las cuales consisten en desarrollo y puesta a punto de productos de software originales aplicado sobre productos propios elaborados en el país, con destino a mercado interno y externo; implementación y puesta a punto para terceros de productos de software propios elaborados en el país con destino a mercado interno y externo; servicio de diseño, codificación, implementación, mantenimientos, soporte a distancia, conversión y/o traducción de lenguajes, resolución de incidencias sobre productos propios elaborados en el país con destino al mercado interno; y servicio de diseño, codificación, implementación, mantenimientos, soporte a distancia, conversión y/o traducción de lenguajes, sobre productos propios elaborados en el país con destino a mercado externo. Que, a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8 de la Ley N , sustituido por el Artículo 5 de la Ley N , la beneficiaria deberá declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100%) del personal afectado a los rubros a1, b1, g1 y g2, y el CIEN POR CIENTO (100%) del personal afectado a las tareas del rubro i, de conformidad con lo establecido en el Anexo IV de la Resolución N 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, de acuerdo al Informe Técnico obrante a fojas 516/530 del expediente citado en el Visto. Que, conforme surge del Artículo 2 del Anexo al Decreto N 1.315/13, la empresa SOFTLAND ARGENTINA S.A. deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal informada al momento de la presentación de la solicitud de reinscripción, correspondiendo la misma a un total de SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS (636) empleados conforme surge del Informe Técnico mencionado en el considerando precedente. Que, según lo normado en el inciso d) del Artículo 18 de la Resolución N 5/14 de la ex SE- CRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, la empresa SOFTLAND ARGENTINA S.A. deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su inscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, como así también cumplir con la presentación del Informe de Cumplimiento Anual y con el pago en concepto de las tareas de verificación y control y exhibición de la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría. Que el Artículo 2 de la Ley N , sustituido por el Artículo 2 de la Ley N , establece que la Autoridad de Aplicación determinará el cumplimiento por parte del peticionante de al menos DOS (2) de las TRES (3) condiciones señaladas en los incisos a), b) y c) del referido artículo a los fines de gozar de los beneficios del citado Régimen. Que, mediante la presentación del Cuadro IV del Anexo IV de la Resolución N 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, incorporado a foja 7 del Expediente N S01: /2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, agregado en firme a foja 502 del expediente citado en el Visto, la solicitante declaró la obtención de la certificación de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software, cumplimentando con lo establecido en el inciso b) del Artículo 3 del Anexo al Decreto N 1.315/13. Que, de acuerdo al Informe Técnico obrante a fojas 516/530 del expediente citado en el Visto, mediante el mencionado Cuadro IV, la solicitante ha manifestado con carácter de declaración jurada que la empresa realiza exportaciones en un porcentaje del OCHO COMA DIECINUEVE POR CIENTO (8,19%), lo cual es consistente con lo declarado en el Anexo I de la certificación contable incorporada a fojas 90/93 del Expediente N S01: /2016 del Registro del MINIS- TERIO DE PRODUCCIÓN, agregado en firme a foja 496 del expediente de la referencia, y haber realizado gastos en investigación y desarrollo por el CUATRO COMA SESENTA Y TRES POR CIENTO (4,63%) del gasto total de las actividades sujetas a promoción, lo cual es consistente con la declaración de gastos realizada en el Anexo II de la certificación contable incorporada a foja 94 del mencionado expediente agregado, encuadrándose tal proporción dentro de los parámetros fijados por los incisos a) y c) del Artículo 3 del Anexo al Decreto N 1.315/13. Que los porcentajes para el cumplimiento de los requisitos de exportaciones y de gastos en investigación y desarrollo serán modificados a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado en los incisos a) y c) del Artículo 3 del Anexo al Decreto N 1.315/13, en cuyo caso la empresa acreditará el cumplimiento de tales extremos para no perder su calidad de beneficiaria del Régimen. Que, conforme surge del Informe Técnico obrante a fojas 516/530 del expediente cabeza, la empresa SOFTLAND ARGENTINA S.A., mediante foja 2 del Expediente N S01: /2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, agregado en firme a foja 490 del expediente citado en el Visto, declaró bajo juramento no estar comprendida en los supuestos del Artículo 21 del Decreto N 1.315/13. Que, en tal sentido, la Dirección de Evaluación y Promoción Industrial verificó que la empresa requirente no estuvo inscripta en un régimen promocional administrado por ésta. Que, en consecuencia, habiendo cumplimentado los requisitos exigidos por la normativa aplicable al Régimen, corresponde reinscribir a la empresa SOFTLAND ARGENTINA S.A. en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Artículo 2 del Decreto N 1.315/13. Que, en virtud de tal reinscripción, la empresa SOFTLAND ARGENTINA S.A. accederá a los beneficios promocionales contemplados en los Artículos 7, 8, 8 bis y 9 de la Ley N y su modificatoria Ley N Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete. Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N 1.050/16 y por la Resolución N 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria. EL SUBSECRETARIO DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS DISPONE: ARTÍCULO 1 Reconócese, a los efectos de las Leyes Nros y su modificatoria y su reglamentación, el cambio de denominación social de la empresa CWA S.A. por SOFTLAND ARGENTINA S.A. ARTÍCULO 2 Aceptase la solicitud de reinscripción de la empresa SOFTLAND ARGENTINA S.A. (C.U.I.T. N ) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de las Leyes Nros y su modificatoria , creado por el Artículo 2 del Decreto N de fecha 9 de septiembre de 2013, extinguiéndose en consecuencia, las franquicias promocionales en forma, plazos y condiciones en que fueron originalmente concedidas en el marco de la Ley N a partir de la entrada en vigencia de la presente medida, sin perjuicio de las facultades conferidas a la Autoridad de Aplicación conforme el Artículo 16 del citado decreto. ARTÍCULO 3 Reinscríbese a la empresa SOFTLAND ARGENTINA S.A. en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos, creado por el Decreto N 1.315/13, en el marco de la Ley N y su modificatoria N , y la Resolución N 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y su modificatoria, con efecto a partir del día 18 de septiembre de ARTÍCULO 4 La empresa SOFTLAND ARGENTINA S.A. deberá mantener vigente el cumplimiento de alguna norma de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software a los fines de continuar gozando de los beneficios promocionales del Régimen de Promoción de la Industria del Software. ARTÍCULO 5 La empresa SOFTLAND ARGENTINA S.A. deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal en relación de dependencia debidamente registrados informada al momento de la presentación de la solicitud de reinscripción, correspondiendo la misma a un total de SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS (636) empleados. ARTÍCULO 6 La empresa SOFTLAND ARGENTINA S.A. deberá acreditar el cumplimiento del requisito de exportación y de gastos en investigación y desarrollo de acuerdo a los porcentajes estipulados en los incisos a) y c) del Artículo 3 del Anexo al Decreto N 1.315/13 cuya aplicación rige desde el año 2016, a los fines de mantener su calidad de beneficiaria. ARTÍCULO 7 La empresa SOFTLAND ARGENTINA S.A. deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su reinscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, de conformidad con el Artículo 24 de la Resolución N 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria. ARTÍCULO 8 La empresa SOFTLAND ARGENTINA S.A. deberá presentar el Informe de Cumplimiento Anual antes del día 15 del mes siguiente al que se cumple un nuevo año de la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial, de conformidad con el Artículo 23 de la Resolución N 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria. ARTÍCULO 9 La empresa SOFTLAND ARGENTINA S.A. deberá efectuar el pago del SIETE POR CIENTO (7%) sobre el beneficio otorgado por el presente acto, correspondiente a las tareas de verificación y control conforme el Artículo 1 de la Resolución N 177 de fecha 21 de mayo de 2010 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO correspondiente a las tareas de verificación y control, y exhibir la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría. ARTÍCULO 10. Declárase a la empresa SOFTLAND ARGENTINA S.A. beneficiaria de la estabilidad fiscal establecida en el Artículo 7 de la Ley N , sustituido por el Artículo 4 de la Ley N ARTÍCULO 11. Establécese que el bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8 de la Ley N , sustituido por el Artículo 5 de la Ley N , será equivalente al SETENTA POR CIENTO (70%) aplicado sobre el CIEN POR CIENTO (100%) de las contribuciones patronales a las que se refieren las Leyes Nros , y , efectivamente abonadas por la empresa SOFTLAND ARGENTINA S.A. Asimismo, la empresa podrá utilizar hasta un OCHO COMA DIECINUEVE POR CIENTO (8,19%) del bono de crédito fiscal para la cancelación del Impuesto a las Ganancias. ARTÍCULO 12. La empresa SOFTLAND ARGENTINA S.A. deberá, a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8 de la Ley N , sustituido por el Artículo 5 de la Ley N , declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚ- BLICAS, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100%) del personal afectado a los rubros a1, b1, g1 y g2, y el CIEN POR CIENTO (100%) del personal afectado a las tareas del rubro i. Si al aplicar este último porcentaje se obtuviese un número con decimales, deberá tomarse de éste solo la parte entera inferior.

51 Miércoles 30 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº ARTÍCULO 13. Establécese que el beneficio previsto en el Artículo 9 de la Ley N , sustituido por el Artículo 7 de la Ley N , consistirá en una reducción del SESENTA POR CIENTO (60%) aplicado sobre el monto total del Impuesto a las Ganancias correspondiente a las actividades promovidas determinado en cada ejercicio. ARTÍCULO 14. Autorízase a la beneficiaria a tramitar por ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS la respectiva constancia para agentes de no retención, de conformidad con lo previsto en el Artículo 8 bis de la Ley N , incorporado por el Artículo 6 de la Ley N ARTÍCULO 15. Notifíquese a la beneficiaria y remítase un ejemplar de la presente resolución a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS. ARTÍCULO 16. La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 17. Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. CARLOS GABRIEL PALLOTTI, Subsecretario, Subsecretaría de Servicios Tecnológicos y Productivos, Ministerio de Producción. e. 30/11/2016 N 90416/16 v. 30/11/2016 #F F# #I I# MINISTERIO DE PRODUCCIÓN SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS Disposición 56 - E/2016 Ciudad de Buenos Aires, 24/11/2016 VISTO el Expediente N S01: /2014 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, y Que mediante la Ley N se creó el Régimen de Promoción de la Industria del Software, que prevé beneficios para la industria del software y servicios informáticos. Que por la Ley N se prorrogó el Régimen mencionado hasta el día 31 de diciembre de 2019 y se implementaron modificaciones a los efectos de mejorar su funcionamiento. Que el Decreto N de fecha 9 de septiembre de 2013 aprobó la Reglamentación de la Ley N y su modificatoria N y creó, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de la Ley N y su modificatoria N Que mediante la Resolución N 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la ex SECRETARÍA DE IN- DUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y su modificatoria, se dictaron las normas complementarias y aclaratorias para la mejor aplicación del Régimen de Promoción de la Industria del Software. Que por medio del Decreto N de fecha 29 de septiembre de 2016, se estableció que el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de las Leyes Nros y , creado por el Artículo 2 del Decreto N 1.315/13, funcionará en el ámbito de la SUBSE- CRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS dependiente de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN. Que con fecha 17 de noviembre de 2014, la empresa MOBYDIGITAL S.A. (C.U.I.T. N ) presentó la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Decreto N 1.315/13, mediante la presentación del formulario on line y la documentación respaldatoria consignada en el Anexo III de la Resolución N 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, conforme lo previsto en los Artículos 14 y 15 de la mencionada resolución. Que la Dirección Nacional de Servicios Tecnológicos y Productivos, dependiente de la SUBSE- CRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS, en mérito a lo normado por la Resolución N 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, examinó el cumplimiento de los requisitos y demás formalidades establecidas en la normativa vigente, conforme surge del Informe Técnico Final de Evaluación (IF APN-DNSTYP#MP) del expediente mencionado en el Visto. Que de conformidad con lo indicado en el Informe Técnico Final de Evaluación antes mencionado, y de acuerdo a lo informado por la empresa con carácter de declaración jurada en el Anexo IIb de la certificación contable del Anexo III de la Resolución N 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, la cantidad de personal destinado a actividades promovidas representa el SETENTA Y SIETE COMA CATORCE POR CIENTO (77,14%) sobre el total de empleados de la requirente y la masa salarial abonada por la solicitante al personal destinado a esas actividades representa el SETENTA Y SEIS COMA NOVENTA Y SIETE POR CIENTO (76,97%) sobre el total de la masa salarial abonada por la empresa, conforme surge a fojas 7/10 del Expediente N S01: /2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, agregado en firme a foja 116 del expediente de la referencia. Que el porcentaje de facturación de actividades sujetas a promoción sobre el total de las ventas para el período informado en la solicitud de inscripción representa el CIEN POR CIENTO (100%) sobre el total de ventas, las cuales consisten en desarrollo de software a medida con creación de valor agregado, para uso de terceros en el país y en el exterior; desarrollo de software y servicios aplicados al comercio electrónico, con destino a mercados interno y externo; servicios de marketing interactivo y desarrollo de juegos interactivos, con destino a mercados interno y externo. Que a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8 de la Ley N , sustituido por el Artículo 5 de la Ley N , la beneficiaria deberá declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100%) del personal afectado a los rubros D2, D4, F3, F4 y F6 y el CIEN POR CIENTO (100%) del personal afectado a las tareas del rubro i, de conformidad con lo establecido en el Anexo III de la Resolución N 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, de acuerdo al Informe Técnico Final de Evaluación del expediente de la referencia. Que conforme surge del Artículo 2 del Anexo al Decreto N 1.315/13, la empresa MOBYDIGITAL S.A. deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal informada al momento de la presentación de la solicitud de inscripción, correspondiendo la misma a un total de CIENTO CINCO (105) empleados conforme surge del Informe Técnico mencionado en el considerando precedente. Que según lo normado en el inciso d) del Artículo 18 de la Resolución N 5/14 de la ex SECRE- TARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, la empresa MOBYDIGITAL S.A. deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su inscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, como así también cumplir con la presentación del Informe de Cumplimiento Anual y con el pago en concepto de las tareas de verificación y control y exhibición de la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría. Que el Artículo 2 de la Ley N , sustituido por el Artículo 2 de la Ley N , establece que la Autoridad de Aplicación determinará el cumplimiento por parte del peticionante de al menos DOS (2) de las TRES (3) condiciones señaladas en los incisos a), b) y c) del referido artículo a los fines de gozar de los beneficios del citado Régimen. Que mediante la presentación del Cuadro VI del Anexo III de la Resolución N 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, incorporado a foja 6 del Expediente N S01: /2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, agregado en firme a foja 116 del expediente citado en el Visto, la solicitante declaró la obtención de la certificación de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software, cumplimentando con lo establecido en el inciso b) del Artículo 3 del Anexo al Decreto N 1.315/13. Que de acuerdo al Informe Técnico Final de Evaluación del expediente de la referencia, mediante el mencionado Cuadro VI del Anexo III de la Resolución N 5/14 de la ex SECRETARÍA DE IN- DUSTRIA y su modificatoria, la solicitante ha manifestado con carácter de declaración jurada que realiza exportaciones en un porcentaje de CUARENTA Y UNO COMA NOVENTA Y SEIS POR CIENTO (41,96%) lo cual es consistente con lo declarado en el Anexo IIb de la certificación contable incorporada a fojas 7/10 del Expediente N S01: /2016 del Registro del MINIS- TERIO DE PRODUCCIÓN, agregado en firme a foja 116 del expediente de la referencia, y no haber realizado gastos en investigación y desarrollo, encuadrándose tal proporción dentro del parámetro fijado por el inciso c) del Artículo 3 del Anexo al Decreto N 1.315/13. Que los porcentajes para el cumplimiento de los requisitos de exportaciones y de gastos en investigación y desarrollo han sido modificados a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado en los incisos a) y c) del Artículo 3 del Anexo al Decreto N 1.315/13, en cuyo caso la empresa acreditará el cumplimiento de tales extremos para no perder su calidad de beneficiaria del Régimen. Que conforme surge del Informe Técnico Final de Evaluación del expediente de la referencia, la empresa MOBYDIGITAL S.A. mediante foja 121 del Expediente N S01: /2015 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA agregado en firme a foja 106 de expediente citado en el Visto, presentó el Cuadro IV del Anexo III de la Resolución N 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, en el cual declara no estar comprendida en los supuestos del Artículo 21 del Decreto N 1.315/13. Que en tal sentido, la Dirección Nacional de Servicios Tecnológicos y Productivos verificó que la empresa requirente no estuvo inscripta en un régimen promocional administrado por ésta. Que en consecuencia, habiendo cumplimentado los requisitos exigidos por la normativa aplicable al Régimen, corresponde inscribir a la empresa MOBYDIGITAL S.A. en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Artículo 2 del Decreto N 1.315/13. Que en virtud de tal inscripción, la empresa accederá a los beneficios promocionales contemplados en los Artículos 7, 8, 8 bis y 9 de la Ley N y su modificatoria N Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete. Que la presente disposición se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N 1.050/16 y por la Resolución N 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria. EL SUBSECRETARIO DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS DISPONE: ARTÍCULO 1 Acéptase la solicitud de inscripción de la empresa MOBYDIGITAL S.A. (C.U.I.T. N ) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de la Ley N y su modificatoria N , creado por el Artículo 2 del Decreto N de fecha 9 de septiembre de ARTÍCULO 2 Inscríbese a la empresa MOBYDIGITAL S.A. en el Registro mencionado en el artículo precedente, creado por el Decreto N 1.315/13, en el marco de la Ley N y su modificatoria N , y la Resolución N 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la ex SECRETA- RÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y su modificatoria, a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial del presente acto. ARTÍCULO 3 La empresa MOBYDIGITAL S.A. deberá mantener vigente el cumplimiento de alguna norma de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software a los fines de continuar gozando de los beneficios promocionales del Régimen de Promoción de la Industria del Software. ARTÍCULO 4 La empresa MOBYDIGITAL S.A. deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal en relación de dependencia debidamente registrado informada al momento de la presentación de la solicitud de inscripción, correspondiendo la misma a un total de CIENTO CINCO (105) empleados. ARTÍCULO 5 La empresa MOBYDIGITAL S.A. deberá acreditar el cumplimiento del requisito de exportaciones, de acuerdo a lo estipulado en el inciso c) del Artículo 3 del Anexo al Decreto N 1.315/13, cuya aplicación rige desde el año 2016, a los fines de mantener su calidad de beneficiaria. ARTÍCULO 6 La empresa MOBYDIGITAL S.A. deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su inscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, de conformidad con el Artículo 24 de la Resolución N 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria. ARTÍCULO 7 La empresa MOBYDIGITAL S.A. deberá presentar el Informe de Cumplimiento Anual antes del día 15 del mes siguiente al que se cumple un nuevo año de la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial, de conformidad con el Artículo 23 de la Resolución N 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria. ARTÍCULO 8 La empresa MOBYDIGITAL S.A. deberá efectuar dentro de los DIEZ (10) días hábiles desde la obtención del bono de crédito fiscal, el pago del SIETE POR CIENTO (7%) sobre el monto del beneficio otorgado por la presente medida, correspondiente a las tareas de verificación y control conforme el Artículo 1 de la Resolución N 177 de fecha 21 de mayo de 2010 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, y exhibir la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría. ARTÍCULO 9 Declárase a la empresa MOBYDIGITAL S.A. beneficiaria de la estabilidad fiscal establecida en el Artículo 7 de la Ley N , sustituido por el Artículo 4 de la Ley N ARTÍCULO 10. Establécese que el bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8 de la Ley N , sustituido por el Artículo 5 de la Ley N , será equivalente al SETENTA POR CIENTO (70%) aplicado sobre el CIEN POR CIENTO (100%) de las contribuciones patronales a las que se refieren las Leyes Nros , y , efectivamente abonadas por la empresa MOBYDIGITAL S.A. Asimismo, podrá utilizar hasta un CUARENTA Y UNO COMA NO- VENTA Y SEIS POR CIENTO (41,96%) del crédito fiscal, para la cancelación del Impuesto a las Ganancias.

52 Miércoles 30 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº ARTÍCULO 11. La empresa MOBYDIGITAL S.A. deberá, a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8 de la Ley N , sustituido por el Artículo 5 de la Ley N , declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100%) del personal afectado a los rubros D2, D4, F3, F4 y F6 y el CIEN POR CIENTO (100%) del personal afectado a las tareas del rubro i. ARTÍCULO 12. Establécese que el beneficio previsto en el Artículo 9 de la Ley N , sustituido por el Artículo 7 de la Ley N , consistirá en una reducción del SESENTA POR CIENTO (60%) aplicado sobre el monto total del Impuesto a las Ganancias correspondiente a las actividades promovidas determinado en cada ejercicio, de conformidad con el Artículo 12 del Anexo al Decreto N 1.315/13. ARTÍCULO 13. Autorízase a la beneficiaria a tramitar por ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS la respectiva constancia para agentes de no retención, de conformidad con lo previsto en el Artículo 8 bis de la Ley N , incorporado por el Artículo 6 de la Ley N ARTÍCULO 14. Notifíquese a la beneficiaria y remítase un ejemplar de la presente disposición a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS. ARTÍCULO 15. La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 16. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. CARLOS GABRIEL PALLOTTI, Subsecretario, Subsecretaría de Servicios Tecnológicos y Productivos, Ministerio de Producción. e. 30/11/2016 N 90417/16 v. 30/11/2016 #F F# #I I# MINISTERIO DE PRODUCCIÓN SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS Disposición 57 - E/2016 Ciudad de Buenos Aires, 24/11/2016 VISTO el Expediente Nº S01: /2014 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, y Que, mediante la Ley Nº , se creó el Régimen de Promoción de la Industria del Software, que prevé beneficios para la industria del software y servicios informáticos. Que, por la Ley Nº , se prorrogó el Régimen mencionado hasta el día 31 de diciembre de 2019 y se implementaron modificaciones a los efectos de mejorar su funcionamiento. Que el Decreto Nº de fecha 9 de septiembre de 2013 aprobó la Reglamentación de la Ley Nº y su modificatoria Nº y creó, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE IN- DUSTRIA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de las Leyes Nros y su modificatoria N Que, mediante la Resolución N 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la ex SECRETARÍA DE INDUS- TRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y su modificatoria, se dictaron las normas complementarias y aclaratorias para la mejor aplicación del Régimen de Promoción de la Industria del Software. Que, por medio del Decreto N de fecha 29 de septiembre de 2016, se estableció que el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de las Leyes Nros y , creado por el Artículo 2º del Decreto Nº 1.315/13, funcionará en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS dependiente de la SE- CRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN. Que, mediante la Resolución N 45 de fecha 29 de diciembre de 2005 de la ex SECRETARÍADE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, la empresa DELSAT GROUP S.A. (C.U.I.T. N ) se encuentra inscripta desde el día 29 de diciembre de 2005 en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Artículo 1 de la Resolución N 61 de fecha 3 de mayo de 2005 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN. Que, con fecha 10 de julio de 2014, la empresa DELSAT GROUP S.A. optó de manera expresa y fehaciente por reinscribirse, dentro del plazo establecido por el Artículo 10 bis de la Ley N , modificada por la Ley N , y el Artículo 15 del Anexo al Decreto N 1.315/13, mediante la presentación del formulario on line y la documentación respaldatoria del Anexo II de la Resolución N 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, conforme lo previsto en los Artículos 11, 12, 14 y 15 de la mencionada resolución. Que la Dirección Nacional de Servicios Tecnológicos y Productivos, dependiente de la SUBSE- CRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS, en mérito a lo normado por la Resolución N 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, examinó el cumplimiento de los requisitos y demás formalidades establecidas en la normativa vigente, conforme surge del Informe Técnico de evaluación obrante a fojas 246/255 del expediente de la referencia. Que, de conformidad con lo indicado en el Informe Técnico antes mencionado, y de acuerdo a lo informado por la empresa con carácter de declaración jurada en el Anexo I de la certificación contable del Anexo IV de la Resolución N 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, la cantidad de personal destinado a actividades promovidas representa el SESENTA Y CINCO COMA VEINTE POR CIENTO (65,20%) sobre el total de empleados de la requirente y la masa salarial abonada por la solicitante al personal destinado a esas actividades representa el SESENTA Y TRES COMA SETENTA Y CUATRO POR CIENTO (63,74%) sobre el total de la masa salarial abonada por la empresa, conforme surge a fojas 32/35 del expediente de cabeza. Que el porcentaje de facturación de actividades sujetas a promoción sobre el total de las ventas para el período informado en la solicitud de reinscripción representa el NOVENTA Y CUATRO COMA SETENTA Y DOS POR CIENTO (94,72%) sobre el total de ventas, las cuales consisten en desarrollo y puesta a punto de productos de software originales aplicado a producto propio elaborados en el país; servicios de provisión de aplicaciones ASP; servicios de mantenimiento, soporte a distancia y resolución de incidencias elaborados en el país con destino al mercado interno; servicios de diseño, codificación e implementación de productos propios elaborados en el país con destino a mercados externos y desarrollo y puesta a punto de software que se elabore para ser incorporado en procesadores aplicado en equipos propios elaborados en el país. Que, a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8º de la Ley Nº , sustituido por el Artículo 5º de la Ley Nº , la beneficiaria deberá declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100%) del personal afectado a los rubros a1, f1, g1, g2 y h1 y el NOVENTA Y CUATRO COMA SETENTA Y DOS POR CIENTO (94,72%) del personal afectado a las tareas del rubro i, de conformidad con lo establecido en el Anexo IV de la Resolución N 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, de acuerdo al Informe Técnico obrante a fojas 246/255 del expediente citado en el Visto. Que, conforme surge del Artículo 2º del Anexo al Decreto Nº 1.315/13, la empresa DELSAT GROUP S.A. deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal informada al momento de la presentación de la solicitud de reinscripción, correspondiendo la misma a un total de TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS (342) empleados conforme surge del Informe Técnico mencionado en el considerando precedente. Que, según lo normado en el inciso d) del Artículo 18 de la Resolución N 5/14 de la ex SECRE- TARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, la empresa DELSAT GROUP S.A. deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su inscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, como así también cumplir con la presentación del Informe de Cumplimiento Anual y con el pago en concepto de las tareas de verificación y control y exhibición de la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría. Que el Artículo 2 de la Ley Nº , sustituido por el Artículo 2º de la Ley Nº , establece que la Autoridad de Aplicación determinará el cumplimiento por parte del peticionante de al menos DOS (2) de las TRES (3) condiciones señaladas en los incisos a), b) y c) del referido artículo a los fines de gozar de los beneficios del citado Régimen. Que, mediante la presentación del Cuadro IV del Anexo IV de la Resolución N 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, incorporado a foja 2 del Expediente N S01: /2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, agregado en firme a foja 233 del expediente cabeza, la solicitante declaró la obtención de la certificación de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software, cumplimentando con lo establecido en el inciso b) del Artículo 3 del Anexo al Decreto Nº 1.315/13. Que, de acuerdo al Informe Técnico obrante a fojas 246/255 del expediente de la referencia, mediante el mencionado Cuadro IV del Anexo IV de la Resolución N 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, la solicitante ha manifestado con carácter de declaración jurada que la empresa realiza exportaciones en un porcentaje del UNO COMA ONCE POR CIENTO (1,11%), lo cual es consistente con lo declarado en el Anexo I de la certificación contable incorporada a fojas 32/35 del expediente de la referencia, resultando dicho porcentaje insuficiente para la acreditación de tal requisito, y haber realizado gastos en investigación y desarrollo por el CUA- TRO COMA SETENTA Y CINCO POR CIENTO (4,75%) del gasto total de las actividades sujetas a promoción, lo cual es consistente con la declaración de gastos realizada en el Anexo II de la certificación contable incorporada a foja 36 del expediente cabeza, encuadrándose tal proporción dentro del parámetro fijado por el inciso a) del Artículo 3 del Anexo al Decreto Nº 1.315/13. Que los porcentajes para el cumplimiento de los requisitos de exportaciones y de gastos en investigación y desarrollo serán modificados a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado en los incisos a) y c) del Artículo 3º del Anexo al Decreto Nº 1.315/13, en cuyo caso la empresa acreditará el cumplimiento de tales extremos para no perder su calidad de beneficiaria del Régimen. Que, conforme surge del Informe Técnico obrante a fojas 246/255 del expediente citado en el Visto, la empresa DELSAT GROUP S.A., a fojas 47 del Expediente N S01: /2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, agregado en firme a foja 230 del expediente de la referencia, manifiesta en su declaración jurada no estar comprendida en los supuestos del Artículo 21 del Decreto N 1.315/13. Que, en tal sentido, la Dirección Nacional de Servicios Tecnológicos y Productivos verificó que la empresa requirente no ha sido excluida en un régimen promocional administrado por ésta. Que, en consecuencia, habiendo cumplimentado los requisitos exigidos por la normativa aplicable al Régimen, corresponde reinscribir a la empresa DELSAT GROUP S.A. en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Artículo 2 del Decreto N 1.315/13. Que, en virtud de tal reinscripción, la empresa DELSAT GROUP S.A. accederá a los beneficios promocionales contemplados en los Artículos 7, 8, 8 bis y 9 de la Ley N y su modificatoria N Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete. Que la presente disposición se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N 1.050/16 y por la Resolución Nº 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria. EL SUBSECRETARIO DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS DISPONE: ARTÍCULO 1 Acéptase la solicitud de reinscripción de la empresa DELSAT GROUP S.A. (C.U.I.T. N ) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de las Leyes Nros y su modificatoria , creado por el Artículo 2 del Decreto N de fecha 9 de septiembre de 2013, extinguiéndose en consecuencia, las franquicias promocionales en forma, plazos y condiciones en que fueron originalmente concedidas en el marco de la Ley N y su modificatoria N , a partir de la entrada en vigencia de la presente medida, sin perjuicio de las facultades conferidas a la Autoridad de Aplicación conforme el Artículo 16 del citado decreto. ARTÍCULO 2 Reinscríbese a la empresa DELSAT GROUP S.A. en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos, creado por el Decreto Nº 1.315/13, en el marco de la Ley N y su modificatoria N , y la Resolución Nº 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y su modificatoria, con efecto a partir del día 18 de septiembre de ARTÍCULO 3 La empresa DELSAT GROUP S.A. deberá mantener vigente el cumplimiento de alguna norma de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software a los fines de continuar gozando de los beneficios promocionales del Régimen de Promoción de la Industria del Software. ARTÍCULO 4 La empresa DELSAT GROUP S.A. deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal en relación de dependencia debidamente registrados informada al momento de la presentación de la solicitud de reinscripción, correspondiendo la misma a un total de TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS (342) empleados. ARTÍCULO 5 La empresa DELSAT GROUP S.A. deberá acreditar el cumplimiento del requisito de gastos en investigación y desarrollo, cuyo porcentaje será modificado a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado en el inciso a) del Artículo 3 del Anexo al Decreto Nº 1.315/13, a los fines de mantener su calidad de beneficiaria. ARTÍCULO 6 La empresa DELSAT GROUP S.A. deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su reinscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, de conformidad con el Artículo 24 de la Resolución N 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria. ARTÍCULO 7 La empresa DELSAT GROUP S.A. deberá presentar el Informe de Cumplimiento Anual antes del día 15 del mes siguiente al que se cumple un nuevo año de la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial, de conformidad con el Artículo 23 de la Resolución N 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.

53 Miércoles 30 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº ARTÍCULO 8 La empresa DELSAT GROUP S.A. deberá efectuar el pago del SIETE POR CIENTO (7%) sobre el monto del beneficio otorgado por el presente acto, correspondiente a las tareas de verificación y control conforme el Artículo 1 de la Resolución N 177 de fecha 21 de mayo de 2010 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, y exhibir la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría. ARTÍCULO 9 Declárase a la empresa DELSAT GROUP S.A. beneficiaria de la estabilidad fiscal establecida en el Artículo 7 de la Ley Nº , sustituido por el Artículo 4º de la Ley Nº ARTÍCULO 10. Establécese que el bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8º de la Ley Nº , sustituido por el Artículo 5º de la Ley Nº , será equivalente al SETENTA POR CIENTO (70%) aplicado sobre el NOVENTA Y OCHO COMA DIECISÉIS POR CIENTO (98,16%) de las contribuciones patronales a las que se refieren las Leyes Nros , y , efectivamente abonadas por la empresa DELSAT GROUP S.A. Asimismo, la empresa podrá utilizar hasta el UNO COMA ONCE POR CIENTO (1,11%) del bono de crédito fiscal para la cancelación del Impuesto a las Ganancias. ARTÍCULO 11. La empresa DELSAT GROUP S.A. deberá, a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8º de la Ley Nº , sustituido por el Artículo 5º de la Ley Nº , declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100%) del personal afectado a los rubros a1, f1, g1, g2 y h1, y el NOVENTA Y CUATRO COMA SETENTA Y DOS POR CIENTO (94,72%) del personal afectado a las tareas del rubro i. Si al aplicar este último porcentaje se obtuviese un número con decimales, deberá tomarse de éste solo la parte entera inferior. ARTÍCULO 12. Establécese que el beneficio previsto en el Artículo 9º de la Ley Nº , sustituido por el Artículo 7º de la Ley Nº , consistirá en una reducción del SESENTA POR CIENTO (60%) aplicado sobre el monto total del Impuesto a las Ganancias correspondiente a las actividades promovidas determinado en cada ejercicio. ARTÍCULO 13. Autorízase a la beneficiaria a tramitar por ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS la respectiva constancia para agentes de no retención, de conformidad con lo previsto en el Artículo 8 bis de la Ley Nº , incorporado por el Artículo 6º de la Ley Nº ARTÍCULO 14. Notifíquese a la beneficiaria y remítase un ejemplar de la presente disposición a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS. ARTÍCULO 15. La presente disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 16. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. CARLOS GABRIEL PALLOTTI, Subsecretario, Subsecretaría de Servicios Tecnológicos y Productivos, Ministerio de Producción. e. 30/11/2016 N 90418/16 v. 30/11/2016 #F F# #I I# INSTITUTO DE ESTADÍSTICA Y REGISTRO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN Resolución 28/2016 Buenos Aires, 22/11/2016 VISTO Las Leyes Nros , y , los Decretos 1342/81; 558/96, N 660/96, N 852/96, 1309/96 y el Art. 6 inc. e) de la Ley citada en primer término. Y Que resulta necesario fijar los nuevos importes correspondientes a Aranceles de Inscripción; de Renovación Anual; de Levantamiento de Baja Empresaria voluntaria; Cambio de Razón Social y Emisión de Credencial de Registro Laboral, entre otros trámites. Por ello: EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE ESTADISTICA Y REGISTRO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION ARTÍCULO 1 Establecer el importe en concepto de Arancel por Inscripción en las siguientes sumas: a) para empresas Tipo A Pesos TRES MIL OCHOCIENTOS ($ ), b) para empresas Tipo B Pesos SIETE MIL SEISCIENTOS ($ ). ARTÍCULO 2 Fijar el importe en concepto de Arancel por Renovación Anual en las siguientes sumas: a) para empresas comprendidas en el inc. a) del artículo anterior Pesos DOS MIL QUI- NIENTOS ($ ), b) para empresas comprendidas en el inc. b) del artículo 1 de la presente Resolución Pesos CINCO MIL ($ ). ARTÍCULO 3 Se establece para Levantamiento de Baja Empresaria Voluntaria las siguientes sumas en concepto de arancel: Pesos DOS MIL QUINIENTOS ($ ) para las empresas comprendidas en el inc. a) del art. 1, y Pesos CINCO MIL ($ ) para las empresas comprendidas en el inc. b) del art. 1, ambos de la presente Resolución. ARTÍCULO 4 Establecer para el expendio de Lectoras de Credenciales de Registro Laboral la suma de Pesos OCHOCIENTOS ($ 800.-). ARTÍCULO 5 Para el supuesto de Cambio de Razón Social se deberá abonar la suma de Pesos CINCO MIL ($ ). ARTÍCULO 6 Se establece en Pesos CINCUENTA ($ 50.-) el costo de la Emisión de Credencial de Registro Laboral. ARTÍCULO 7 Los importes de los aranceles por reinscripciones de las empresas dadas de baja por el art. 9 de la Disposición R.N.I.C N 56/1994 que se efectúen a partir de la entrada en vigencia de la presente deberán ser cancelados conforme los montos fijados en el art. 2 de esta Resolución. ARTÍCULO 8 Las sumas fijadas por la presente Resolución entrarán en vigencia a partir del 1 de diciembre de ARTÍCULO 9 Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese a las Entidades Representativas del Sector y archívese. Ing. ROBERTO PIÑEIRO, Secretario. Sr. EDUARDO CABELLO, Presidente. Autoridades designadas con el Acta de Reunión de Directorio N 241 celebrada el 30 de agosto del e. 30/11/2016 N 91217/16 v. 30/11/2016 #F F#

54 Miércoles 30 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº #I I# BANCO CIUDAD Asociación Internacional de Entidades de Crédito Prendario y Social REMATE CON BASE POR CUENTA, ORDEN Y EN NOMBRE DE HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN IMPORTANTE EDIFICIO EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Humberto Primo 1762/6 - Constitución Se trata de una propiedad desarrollada en sótano, planta baja, diez pisos altos y azotea. Distrito: R2a I Sup. Total: 3.550,37 m 2 Remates Oficiales Exhibición: los días 6 y 7 de diciembre, entre las 10 y 15 previa confirmación de visita al teléfono / 3385 FOT: 3 x A/12,5 Base: $ SUBASTA: el próximo 15 de diciembre, a las 11, en Esmeralda 660, 3 Piso, Salón Auditorio Santa María de los Buenos Ayres, Ciudad de Buenos Aires. CONDICIONES DE VENTA: Al contado: 10% de seña, el 3% de comisión, más IVA sobre la comisión. Saldo: 40% a la firma del boleto de compra-venta y el 50% restante a la firma de la escritura traslativa de dominio. CATÁLOGOS: INFORMES: en Esmeralda 660, 6 Piso, Ciudad de Buenos Aires, de lunes a viernes de 10 a 15, TE Int / FAX SUBASTA SUJETA A LA APROBACIÓN DE LA ENTIDAD VENDEDORA. ANTERIORES #I I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN REGIONAL CÓRDOBA Sírvase Citar: Contribuyente: VINAY, Juan Francisco C.U.I.T. N Esta AFIP, según las facultades del Art. 35 de la ley (t.o. vigente), del Art. 1 del Dto. N 618/97 y/o Dto. N 507/93, ha dispuesto, con fecha 26/07/2016, efectuarle una Fiscalización bajo la , la que por el presente se le notifica. La misma está a cargo del Inspector Sr. CASTELLANO Jorge Legajo N 40711/32 con la Supervisión del Sr. PUYO Pedro Legajo N 24650/89 y comprende las obligaciones y períodos que se detallan a continuación: Impuesto a las Ganancias 2014 y 2015 e I.V.A. meses 01/2013 A 05/2016. Por otra parte, en uso de dichas facultades, se lo notifica para que el día 19/12/2016, en el horario de 8.00 a hs., se sirva concurrir a las oficinas de esta AFIP, División Fiscalización N 2 sita en Bv. San Juan 325, Piso 8, de la ciudad de Córdoba con toda la documentación respaldatoria de su actividad comercial que avalen las declaraciones juradas presentadas por las obligaciones fiscalizadas y toda otra documentación que considere pertinente a tales fines. Cont. Púb. EDUARDO LUIS NIETO COLLET, Jefe de División Fiscalización N 2, Dirección Regional Córdoba. e. 25/11/2016 N 89980/16 v. 02/12/2016 #F F# #I I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL EDICTO El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL con domicilio legal en Av. Belgrano 1656 C.A.B.A., ha dictado en el Expediente N 5620/13, la Resolución N 918/16 de fecha 23/06/2016, que en sus partes sustanciales expresa: ARTICULO 1 : Sustituyese el artículo 1 de la Resolución N 3344 del 19 de octubre de 2015, por el siguiente: ARTICULO 1.- No hacer lugar a la solicitud de otorgamiento de personería jurídica formulada por la entidad denominada COOPERATIVA DE TRABAJO PATAGONIA PIRQUE LIMITADA (en formación), con domicilio legal en la calle Islas Malvinas n 518, Ciudad El Hoyo, departamento Cushamen, Provincia del Chubut. Queda debidamente notificado (Art. 42, Dto. N 1.759/72 (T.o. Dto. N 1.883/91). Sr. OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable. e. 29/11/2016 N 90271/16 v. 01/12/2016 #F F# #I I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL EDICTO El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL con domicilio en Av. Belgrano 1656, notifica que por Resolución N : 452/16-INAES, ha resuelto: RETIRAR LA AUTORIZACIÓN PARA FUNCIONAR a ASOCIACIÓN MUTUAL EMPLEADOS DE EMPRESAS DE SALUD DE LA PROVINCIA DE SANTA FE 15 DE NOVIEMBRE, (Mat. SF 1624), con domicilio legal en la Provincia de Santa Fe. Contra las medidas dispuestas son oponibles los siguientes Recursos: REVISIÓN (Art. 22, inc. a) 10 días y Art. 22, incs. b) c) y d) 30 días Ley N ). RECONSIDERA- CIÓN (Art. 84 Dto. N 1.759/72 - t.o , 10 días ). ACLARATORIA (Art. 102, Dto. N 1.759/72 - t.o , 5 días ). Además, procederá, a opción del interesado, el recurso administrativo de ALZADA o la acción judicial pertinente (Art. 94 Dto. N 1.759/72 - t.o días ), como así también el Recurso Judicial Directo contemplado en el Art. 36 de la Ley N Asimismo, se amplían los plazos procesales que le corresponde por derecho en razón de la distancia desde el asiento de esta jurisdicción. Quedan debidamente notificadas (Art. 42, Dto. N 1.759/72 (T.O. Dto. N 1.883/91). Sr OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable. e. 25/11/2016 N 89532/16 v. 30/11/2016 #F F# OFI 3060 ALBERTO ESCRIU, Asistente de Equipo Diseño, Gerencia de Marketing, Banco Ciudad de Buenos Aires. e. 29/11/2016 N 89957/16 v. 30/11/2016 #F F# Convenciones Colectivas de Trabajo Avisos Oficiales ANTERIORES #I I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN REGIONAL CÓRDOBA Sírvase Citar: Contribuyente: FARIAS, Carlos C.U.I.T. N Esta AFIP, según las facultades del Art. 35 de la ley (t.o. vigente), del Art. 1 del Dto. N 618/97 y/o Dto. N 507/93, ha dispuesto, con fecha 26/07/2016, efectuarle una Fiscalización bajo la O.I , la que por el presente se le notifica. La misma está a cargo del Inspector Sr. CASTELLANO Jorge Legajo N 40711/32 con la Supervisión del Sr. PUYO Pedro Legajo N 24650/89 y comprende las obligaciones y períodos que se detallan a continuación: Impuesto a las Ganancias 2015 e I.V.A. meses 09/2014 a 05/2016. Por otra parte, en uso de dichas facultades, se lo notifica para que el día 19/12/2016, en el horario de 8.00 a hs., se sirva concurrir a las oficinas de esta AFIP, División Fiscalización N 2 sita en Bv. San Juan 325, Piso 8, de la ciudad de Córdoba con toda la documentación respaldatoria de su actividad comercial que avalen las declaraciones juradas presentadas por las obligaciones fiscalizadas y toda otra documentación que considere pertinente a tales fines. Cont. Púb. EDUARDO LUIS NIETO COLLET, Jefe de División Fiscalización N 2, Dirección Regional Córdoba. e. 25/11/2016 N 89977/16 v. 02/12/2016 #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Resolución E/2016 Ciudad de Buenos Aires, 07/10/2016 VISTO los Expedientes N /14, N /15 y N /16 del Registro del MI- NISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N (t.o. 2004), la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias, y Que a fojas 4/6 del Expediente N /15 obrante a foja 106 de autos, obra el Acuerdo salarial celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA UNIÓN PERSONAL DE PANADERÍAS Y AFINES (F.A.U.P.P.A.) por el sector de los trabajadores y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL PAN Y AFINES (F.A.I.P.A.) por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N 478/06, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas N (t.o. 2004). Que a fojas 4/6 del Expediente N /16 obrante a foja 107 de autos, obra el Acuerdo salarial celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA UNIÓN PERSONAL DE PANADERÍAS Y AFINES (F.A.U.P.P.A.) por el sector de los trabajadores y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL PAN Y AFINES (F.A.I.P.A.) por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N 478/06, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas N (t.o. 2004). Que mediante los mentados acuerdos las partes pactan nuevas condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N 478/06, en los plazos, conforme a los términos y condiciones en ellos acordados. Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad representada por el sector empleador firmante y el ámbito personal y territorial reconocido por el MINISTERIO a la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

55 Miércoles 30 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado orden público laboral. Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N (t.o. 2004). Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que las partes han ratificado oportunamente los nombrados acuerdos, acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados. Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación y aprobación, de conformidad con los antecedentes mencionados Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N 53/15. LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES ARTÍCULO 1 Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN AR- GENTINA UNIÓN PERSONAL DE PANADERÍAS Y AFINES (F.A.U.P.P.A.) por el sector de los trabajadores y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL PAN Y AFINES (F.A.I.P.A.) por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N 478/06 oportunamente suscripto por las mismas, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas N (t.o. 2004), obrantes a fojas 4/6 del Expediente N /15 obrante a foja 106 del Expediente N /14. ARTÍCULO 2 Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN AR- GENTINA UNIÓN PERSONAL DE PANADERÍAS Y AFINES (F.A.U.P.P.A.) por el sector de los trabajadores y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL PAN Y AFINES (F.A.I.P.A.) por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N 478/06, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas N (t.o. 2004), obrantes a fojas 4/6 del Expediente N /16 obrante a foja 107 del Expediente N /14. ARTÍCULO 3 Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 4/6 del Expediente N /15 y 4/6 del Expediente N /16 obrantes a fojas 106 y 107, del Expediente N /14, respectivamente. ARTÍCULO 4 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, pase a la guarda del presente Acuerdo conjuntamente con el Legajo del Convenio Colectivo de Trabajo N 478/06. ARTÍCULO 5 Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N (t.o. 2004). ARTÍCULO 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Expediente N /14 Buenos Aires, 14 de octubre de 2016 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N 749/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4/6 del expediente N /15 agregado como fojas 106 al expediente principal y del acuerdo obrante a fojas 4/6 del expediente N /16 agregado como fojas 107 al expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1311/16 y 1312/16 respectivamente. Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los dieciséis (16) días del mes de Noviembre del año dos mil quince, siendo las horas, en el marco de los Expedientes Administrativos ingresados bajo los N /2014 y /2015, en fechas 19/08/2014 y 06/10/2015, respectivamente, en el salón ubicado en la calle Av. Bernardo de Irigoyen N 1524, Piso 1, Dpto. 1, de ésta Ciudad, se reúnen por el sector sindical la FEDERACION ARGENTINA UNION PERSONAL PANADERIAS Y AFINES (F.A.U.P.P.A.) representada en éste acto por los Señores: ABEL NORBERTO FRUTOS (DNI ), MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ (DNI ), JOSE SANCHEZ (DNI ); MARIO GARCIA (DNI ); ENRIQUE VALENTIN DURAN (DNI ); CLAUDIO RIVOLTA (DNI ) y la Señora PATRI- CIA ADRIANA ALONSO (DNI ); todos/as ellos/as en calidad de Miembros Paritarios y el Señor RUBEN AGUIAR en calidad de Asesor Gremial, con el patrocinio letrado de la Dra. Brenda Paola ESCOBAR ALVAREZ (T 71 - F 3 - C.P.A.C.F.) y, por el sector empleador, la FE- DERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL PAN Y AFINES (F.A.I.P.A.) representada en éste acto por los Señores: LUIS BENITO (DNI ), JORGE RAUL VITANTONIO (DNI ), EDUARDO ENRIQUE DUSCHER (DNI ); GABRIEL HERMINIO FER- NANDEZ (DNI ); GERARDO ROBERTO DI COSCO (DNI ); DIEGO CAR- LOS BALLESTA (DNI ) y la Señora SARA GARCIA GARCETE (DNI ), todos en calidad de Miembros Paritarios, con el patrocinio letrado del Dr. Pedro A. Prado (T 21 - F C.P.A.C.F.), quienes convienen en celebrar el presente ACUERDO COLECTIVO sujeto a las siguientes Cláusulas y Condiciones, a saber: CONSIDERACIONES PREELIMINARES: I.- Que, en el marco del Acuerdo Colectivo y Anexo suscriptos en fecha 01/12/2014 que luce glosado a Fojas 4/6 del Expediente N /2014 y a Fojas 3 del Expediente N /2015 (agregados como Fojas 22 y 67 respectivamente al Expediente N /2014) y que se encuentra debidamente homologado mediante Resolución S.T. N 1822/2015, emitida en fecha 04/11/2015, los actores negociales precitados acordaron una Recomposición Salarial aplicable para todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N 478/2006, determinándose su vigencia desde el día 1 (primero) de Noviembre de 2014 y hasta el día 31 (treinta y uno) de Octubre de 2015 inclusive, habiéndose establecido su modalidad de pago en cuatro (4) etapas.- II.- Que, en dicha oportunidad, las partes signatarias dejaron expresamente establecido en la Cláusula Tercera del Acuerdo bajo análisis que asumían el compromiso de retomar el diálogo el día 1 (primero) de Octubre de 2015, a los fines de analizar la cuestión salarial.- III.- Que, ahora bien, mediante Expediente Administrativo N /2015, de fecha 06/10/2015, F.A.U.P.P.A. solicitó a la Cartera de Estado procediera a disponer la Reapertura de Paritarias, toda vez que el día 31/10/2015 OPERARIA EL VENCIMIENTO DEL ACUERDO COLEC- TIVO ANTERIOR.- IV.- Finalmente, siendo que la Autoridad de Aplicación no ha convocado a la Audiencia de Partes peticionada por F.A.U.P.P.A., deviene necesario destacar que los actores sociales en pleno ejercicio del Derecho de Negociación Colectiva garantizado por el Convenio O.I.T. N 98, han mantenido arduas e intensas reuniones desarrolladas en forma privada y, finalizadas que fueran, han arribado al presente ACUERDO COLECTIVO que se instrumenta y detalla a continuación para ser aplicado a todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N 478/2006, a saber: CLÁUSULA PRIMERA: Pactar una Recomposición Salarial comprendida por cuatro (4) etapas, cuyo alcance se detalla a continuación, a saber: 1 Etapa: Para el mes de Noviembre de 2015 se otorgará un Plus Extraordinario, de carácter no remunerativo y por única vez, de $ 900 (PESOS NOVECIENTOS). 2 Etapa: Para el mes de Diciembre de 2015 se otorgará un Plus Extraordinario, de carácter no remunerativo y por única vez, de $ (PESOS UN MIL).- Asimismo se deja expresamente establecido que a los trabajadores beneficiarios se les descontará, por única vez, un importe de $ 100 (PESOS CIEN) y, por su parte, los empleadores deberán aportar, por única vez, una suma de $ 100 (PESOS CIEN) siendo ambos emolumentos aportados en concepto de gastos de funcionamiento de la Comisión Paritaria Nacional encontrándose destinados a cubrir los gastos ya realizados y/o a realizarse en la concertación de Acuerdos Salariales. Ello así, el sector empleador acuerda actuar como Agente de Retención de tales aportes, los que se depositarán en la Cuenta Habilitada de F.A.U.P.P.A. que posee en el Banco Nación N 79806/04, Sucursal Boedo (008), dentro de los 15 (quince) días posteriores al mes que se devenguen. 3 Etapa: Para el mes de Enero de 2016 se otorgará un Plus Extraordinario, de carácter no remunerativo y por única vez, de $ (PESOS UN MIL CIEN). 4 Etapa: Desde el día 1 (primero) de Febrero de 2016 en adelante se abonará un INCRE- MENTO de carácter remunerativo que asciende a la suma de $ (PESOS UN MIL CUATROCIENTOS) la que será incorporada a los salarios básicos convencionales de todas las categorías comprendidas en el presente convenio colectivo. CLÁUSULA SEGUNDA: Las partes dejan expresamente establecido que el presente Acuerdo Salarial tiene una vigencia determinada desde el día 1 (primero) de Noviembre de 2015 hasta el día 31 (treinta y uno) de Marzo de 2016 inclusive, tal como surge y se desprende de los términos vertidos en la Cláusula anterior al efectuar la descripción de las cuatro (4) etapas que conforman la presente Recomposición Salarial. CLÁUSULA TERCERA: Ambas partes asumen el compromiso de retomar el diálogo el día 1 (primero) de Marzo de 2016, a los fines de analizar la cuestión salarial y determinar la Escala Salarial que será aplicable a partir del mes de Abril a Octubre de 2016 inclusive.- Sin perjuicio de lo cual, la PARTE SINDICAL ratifica en todos sus términos la petición salarial efectuada en oportunidad de solicitar la Reapertura de las paritarias que hoy y aquí nos convocan. CLÁUSULA CUARTA: Se deja expresa constancia que las nuevas escalas salariales pactadas resultan aplicables desde el momento de la suscripción del presente Acuerdo Colectivo, siendo tales escalas de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes, por imperio de lo establecido en la normativa legal vigente. CLÁUSULA QUINTA: Las partes de común acuerdo establecen que cualquiera de ellas podrá, de manera conjunta y/o indistinta, solicitar a la Autoridad de Aplicación la URGENTE E INMEDIATA homologación del presente Acuerdo Colectivo, máxime teniendo en consideración el carácter alimentario que ostenta el salario y que el vencimiento del Acuerdo anterior operó en fecha 31 (treinta y uno) de Octubre de CLÁUSULA SEXTA: Todos los miembros paritarios enunciados en el encabezamiento proceden, en éste acto, a ratificar firma y contenido del presente Acta Acuerdo y en el Anexo I que contiene las Escalas Salariales resultantes que será presentado al momento de la ratificación por ante la Autoridad de Aplicación, dejando aclarado que tanto el Acuerdo Colectivo anterior como así también su correspondiente Escala Salarial se encuentran glosados a Fojas 4/6 del Expediente N /2014 y a Fojas 3 del Expediente N /2015 (agregados como Fojas 22 y 67 respectivamente al Expediente N /2014). CLAUSULA SEPTIMA: Ambas partes dejan expresamente establecido y facultan a los Sres. ABEL NORBERTO FRUTOS y LUIS BENITO, representantes legales y paritarios de ambas instituciones, a presentar y ratificar el presente Acuerdo y acompañar las escalas salariales resultantes del mismo ante la Autoridad de Aplicación. No siendo para más, cuando eran las horas, previa lectura y ratificación de todo lo expuesto, se firman en prueba de plena conformidad tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento, recibiendo cada parte su ejemplar y reservándose, el restante, a los efectos de ser debidamente presentado por ante la Autoridad de Aplicación para su homologación, en un todo de conformidad con lo expresado en la Cláusula Quinta del presente Acuerdo Colectivo. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintiún (21) días del mes de Marzo del año dos mil dieciséis, siendo las horas, en el marco de los Expedientes Administrativos ingresados bajo los N /2014, /2015 y /2015, en fechas 19/08/2014, 06/10/2015 y 17/11/2015, respectivamente, en el salón ubicado en la calle Av. Boedo N 168, de ésta Ciudad, se reúnen por el sector sindical la FEDERACION ARGENTINA UNION PERSONAL PANADERIAS Y AFINES (F.A.U.P.P.A.) representada en éste acto por los Señores: ABEL NORBERTO FRUTOS (DNI ), MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ (DNI ), JOSE SANCHEZ (DNI ); MARIO GARCIA (DNI ); CLAUDIO RIVOLTA (DNI ) y las Señoras PATRICIA ADRIANA ALONSO (DNI ), ELSA GAMARRA (DNI ) y MARIA ROSA VILLALBA (DNI ); todos/as ellos/as en calidad de Miembros Paritarios y el Señor RUBEN AGUIAR en calidad de Asesor Gremial y, por el sector empleador, la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL PAN Y AFI- NES (F.A.I.P.A.) representada en éste acto por los Señores: LUIS BENITO (DNI ), EDUARDO ENRIQUE DUSCHER (DNI ); GABRIEL HERMINIO FERNANDEZ (DNI ); DIEGO CARLOS BALLESTA (DNI ) y MARIO ESTEBAN VELIZ (DNI ), todos en calidad de Miembros Paritarios, con el patrocinio letrado del Dr. Pedro A. Prado (T 21 - F C.P.A.C.F.), quienes convienen en celebrar el presente ACUERDO COLECTIVO sujeto a las siguientes Cláusulas y Condiciones, a saber: CONSIDERACIONES PREELIMINARES: Que, en el marco del Acuerdo Colectivo suscripto en fecha 16/11/2015, los actores sociales en pleno ejercicio del Derecho de Negociación Colectiva garantizado por el Convenio O.I.T. N 98, han mantenido arduas e intensas reuniones desarrolladas en forma privada y, finalizadas que fueran, han arribado al presente ACUERDO COLECTIVO que se instrumenta y detalla a continuación, para ser aplicado a todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N 478/2006, a saber.

56 Miércoles 30 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº CLÁUSULA PRIMERA: Pactar una Recomposición Salarial comprendida por dos (2) etapas, cuyo alcance se detalla a continuación, a saber: 1 Etapa: A partir del mes de Abril de 2016 se otorgará un incremento para todas las categorías convencionales que asciende al 8% (ocho por ciento) sobre los salarios básicos correspondientes al mes de Marzo de 2016, cuya escala salarial se acompaña al presente Acuerdo formando parte indivisible del mismo.-2 Etapa: A partir del mes de Julio de 2016 se otorgará un incremento para todas las categorías convencionales que asciende al 9% (nueve por ciento) sobre los salarios básicos correspondientes al mes de Marzo de CLÁUSULA SEGUNDA: Las partes dejan expresamente establecido que el presente Acuerdo Salarial tiene una vigencia determinada desde el día 1 (primero) de Abril de 2016 hasta el día 31 (treinta y uno) de Octubre de 2016 inclusive, tal como surge y se desprende de los términos vertidos en la Cláusula anterior al efectuar la descripción de las dos (2) etapas que conforman la presente Recomposición Salarial. CLÁUSULA TERCERA: Ambas partes asumen el compromiso de retomar el diálogo el día 1 (primero) de Noviembre de 2016, a los fines de analizar la cuestión salarial y determinar la Escala Salarial. CLÁUSULA CUARTA: Se deja expresa constancia que las nuevas escalas salariales pactadas resultan aplicables desde el momento de la suscripción del presente Acuerdo Colectivo, siendo tales escalas de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes, por imperio de lo establecido en la normativa legal vigente. CLÁUSULA QUINTA: Las partes de común acuerdo establecen que cualquiera de ellas podrá, de manera conjunta y/o indistinta, solicitar a la Autoridad de Aplicación la URGENTE E INMEDIATA homologación del presente Acuerdo Colectivo. CLÁUSULA SEXTA: Todos los miembros paritarios enunciados en el encabezamiento proceden, en éste acto, a ratificar firma y contenido del presente Acta Acuerdo y Anexos Salariales. CLAUSULA SEPTIMA: Ambas partes dejan expresamente establecido y facultan a los Sres. ABEL NORBERTO FRUTOS y LUIS BENITO, representantes legales y paritarios de ambas instituciones, a presentar y ratificar el presente Acuerdo y las escalas salariales resultantes del mismo ante la Autoridad de Aplicación. No siendo para más, cuando eran las horas, previa lectura y ratificación de todo lo expuesto, se firman en prueba de plena conformidad tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento, recibiendo cada parte su ejemplar y reservándose, el restante, a los efectos de ser debidamente presentado por ante la Autoridad de Aplicación para su homologación, en un todo de conformidad con lo expresado en la Cláusula Quinta del presente Acuerdo Colectivo. ESCALA SALARIAL ABRIL A OCTUBRE CATEGORÍAS MARZO 2016 ABRIL 2016 JULIO 2016 OFICIAL $ $ ,64.- $ ,61.- MEDIO OFICIAL $ $ ,64.- $ ,36.- CAJERO/A $ $ ,64.- $ ,36.- REPARTIDOR $ $ ,64.- $ ,36.- AYUDANTE $ $ ,20.- $ ,05.- DEPENDIENTE $ $ ,80.- $ ,95.- PEÓN $ $ ,88.- $ ,87.- #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Resolución E/2016 #F F# Ciudad de Buenos Aires, 11/10/2016 VISTO el Expediente N /16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N (t.o. 2004), la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias, y Que a fojas 2 y 2 vuelta del expediente de referencia, obra un Acuerdo celebrado, en el marco del CCT N 1512/16 E, entre la ASOCIACION DE PROTECCION Y SEGURIDAD A LA AERONAVE- GACION (ATEPSA), por una parte, y la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION, por la otra, al cual adhiere la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACION AEREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA S.E.), por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N (t.o. 2004). Que en el mencionado acuerdo, las partes pactaron la utilización de la Obra Social Unión Personal, como obra social de origen para el personal de la empleadora, conforme a los términos y condiciones del texto acordado. Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos, con la participación de la OBRA SOCIAL UNION PERSONAL. Que la homologación del referido acuerdo, es sin perjuicio de los derechos de opción que asisten individualmente a cada uno de los trabajadores. Que el ámbito de aplicación de los presentes se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad desarrollada por la parte empleadora adherente, y la entidad sindical Asociación de Protección y Seguridad a la Aeronavegación, emergente de su personería gremial. Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente, quedando el control de legalidad del presente debidamente efectuado de conformidad con el Artículo 4 de la Ley (t.o. 2004). Que el cuerpo de asesores letrados de la Subsecretaria de Relaciones Laborales tomó intervención, de conformidad con lo normado por la el artículo 7 de la Ley Que se ha acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley (t.o. 2004). Que por lo expuesto, se estima correspondería dictar el acto administrativo homologatorio de conformidad con los antecedentes mencionados. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N 53/15. LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES ARTÍCULO 1 Declárese homologado el Acuerdo suscripto entre la ASOCIACION DE PRO- TECCION Y SEGURIDAD A LA AERONAVEGACION (ATEPSA), por una parte, y la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION, por la otra, al cual adhiere la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACION AEREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA S.E.), por la parte empleadora, obrantes a fojas 2 y 2 vuelta y 42/43, repectivamente del Expediente N /16. ARTÍCULO 2 Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo, obrante a fojas 2 y 2 vuelta del Expediente N /16. ARTÍCULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda en el legajo del CCT N 1512/16 E. ARTÍCULO 4 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM- PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N (t.o. 2004). ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Expediente N /16 Buenos Aires, 18 de octubre de 2016 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N 757/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 y 2 vta. del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1316/16. LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. ACTA ACUERDO: En la Ciudad de Buenos Aires, a los días 9 días del mes de Septiembre de 2016, se reúnen el Sr. Jonatan DOINO, DNI en su carácter de Secretario General en representación de la ASOCIACION TECNICOS Y EMPLEADOS DE PROTECCION Y SEGURIDAD A LA AERONAVEGACION (ATEPSA), con domicilio en San José Piso, de Capital Federal y el Sr. Andrés Esteban RODRIGUEZ, DNI en su carácter de Secretario General, de la UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION, Seccional Capital Federal (UPCN), con domicilio en Misiones 55, de Capital Federal, acuerdan: Primero: ambas partes reconocen mutuamente la personería gremial que cada una de ellas detenta. En virtud de ello y en marco del CCT N 1512/16 E, manifiestan que todos los trabajadores de la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACION AEREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA S.E.), continuarán afiliados a la Obra Social UNION PERSONAL (UP). Segundo: Las partes reconocen que la Obra Social de origen de los trabajadores que se desempeñan en el ámbito de la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACION AEREA SOCIE- DAD DEL ESTADO (EANA S.E.), de conformidad con el reconocimiento establecido en la personería (RNOS ), a cargo de la SUPERINTENDENCIA DEL SEGURO DE SALUD dependiente del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL DE LA NACION, es la OBRA SOCIAL UNION PERSONAL, con domicilio legal en Tucumán 949, de la Ciudad de Buenos Aires. Tercero: El presente reconocimiento impone que, la representación del sector empleador, se obliga a depositar los aportes y retenciones que dispone la Ley , en los términos de la ley , sin perjuicio de los derechos emergentes del Decreto 9/96 y normas complementarias y modificatorias del régimen establecido por las leyes y Cuarto: Ambas partes solicitan la homologación del presente al MINISTERIO DE TRABAJO, EM- PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION, acordando la entrada en vigencia del presente a partir del 1 de Septiembre de La Unión del Personal Civil de la Nación, retira la impugnación deducida por Expte. N /16 al CCT N /16 E. Quinto: Encontrándose presente en este Acto el Dr. Miguel Ángel MATO, en su carácter de apoderado de la OBRA SOCIAL UNION PERSONAL, con domicilio en Tucumán 949 de la Ciudad de Buenos Aires, e impuesta de los términos de la presente acta-acuerdo, presta conformidad considerando que se ajusta en un todo a la normativa vigente y al ámbito personal y territorial que a su mandante le reconoce la autoridad de aplicación. Sexto: De acuerdo con los términos de la presente acta acuerdo, se suscriben tres ejemplares a saber: uno para cada organización sindical; uno para la representación de la obra social. #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Resolución E/2016 Ciudad de Buenos Aires, 11/10/2016 VISTO el Expediente N /16 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N (t.o. 2004), la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias, y Que a fojas 2/5 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO, por el sector gremial, y la ASOCIACION DE PRESTADORES DE GERIATRIA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N (t.o. 2004). Que el presente se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N 468/06. Que mediante dicho acuerdo, las partes establecen un incremento de las escalas salariales del personal y el pago de una asignación no remunerativa de pago único y de carácter excepcional, conforme a las condiciones y términos allí establecidos.

57 Miércoles 30 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos. Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial. Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete. Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N (t.o. 2004). Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados. Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N 53/15. LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES ARTÍCULO 1 Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE TRA- BAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO, por el sector gremial, y la ASOCIA- CION DE PRESTADORES DE GERIATRIA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, por el sector empleador, que luce a fojas 2/5 del Expediente N /16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N (t.o. 2004). ARTÍCULO 2 Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente N /16. ARTÍCULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N 468/06. ARTÍCULO 4 Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N (t.o. 2004). ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Expediente N /16 Buenos Aires, 18 de octubre de 2016 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N 760/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1314/16. LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. ACUERDO PARITARIO En la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, a los 11 días del mes de Julio de 2016, se reúnen por la Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina de Rosario Primera y Segunda Circunscripción de la Provincia de Santa Fe, Entre Ríos y Buenos Aires, Américo Juan Martino, D.N.I. N en el carácter de Secretario General, Carlos Marcelo Liparelli, en el carácter de Secretario Adjunto, D.N.I. N , Miriam Nélida Salvador, D.N.I. N , en el carácter de Secretaria de la Mujer y Acción Social, con el patrocinio letrado de la Dra. Ana María Stano, abogada de la citada entidad gremial, y por la otra parte, la Asociación de Prestadores de Geriatría de la Provincia de Santa Fe, representada en este acto por Luís Fernando López, en el carácter de Presidente, D.N.I. N , y Claudia Oldani, en el carácter de Tesorera, D.N.I. N , en representación del sector empleador, y manifiestan que luego de prolongadas deliberaciones atinentes al C.C.T. N 468/06, han llegado a un acuerdo salarial y de condiciones laborales del sector y que ha quedado conformado como sigue: ARTÍCULO 1: Los comparecientes dada su representación y representatividad se reconocen recíprocamente legitimados para la negociación de la nueva escala salarial y demás condiciones de trabajo atinentes al C.C.T. 468/06. ARTÍCULO 2: ÁMBITO PERSONAL El presente acuerdo comprende al personal de la actividad, técnico, administrativo, maestranza y obrero en relación de dependencia de Establecimientos Geriátricos, que se encuentra incluido en el Convenio Colectivo N 468/06. ARTÍCULO 3: ÁMBITO TERRITORIAL El ámbito territorial del presente comprende, de la zona Sur de la Provincia de Santa Fe (2da. Circunscripción), íntegramente los departamentos de Belgrano, Iriondo, Caseros, San Lorenzo, General López, Constitución y Rosario. ARTÍCULO 4: AUMENTO DE LAS REMUNERACIONES. SALARIOS BÁSICOS Las partes han acordado un aumento para los salarios básicos para cada una de las categorías que se detallan, que se hará efectivo en dos tramos: Julio de 2016, Noviembre de Las escalas salariales resultantes de tales aumentos obran en el artículo que sigue. ARTÍCULO 5: SALARIOS BÁSICOS Las partes han acordado que los salarios básicos para cada una de las categorías que se detallan, son estos: A) PERSONAL TÉCNICO Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS Julio 2016 Noviembre 2016 Enfermero/a o Enfermero Ley Provincial $ $ Auxiliar de Enfermería $ $ Mucamo/a $ $ B) PERSONAL DE COCINA Julio 2016 Noviembre 2016 Cocinero $ $ Ayudantes de cocina $ $ C) PERSONAL DE MANTENIMIENTO Julio 2016 Noviembre 2016 Oficial $ $ Medio Oficial $ $ Peón General $ $ Portero y/o Sereno $ $ D) PERSONAL DE MAESTRANZA Julio 2016 Noviembre 2016 Personal de Maestranza $ $ E) PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Julio 2016 Noviembre 2016 Personal Administrativo $ $ ARTÍCULO 6: Las partes acuerdan que la diferencia entre los salarios básicos vigentes al 30/06/2016 y los aquí acordados, así como los valores resultantes de la incidencia de las nuevas remuneraciones sobre los adicionales legales y convencionales serán no remunerativos con excepción de los aportes a cargo del trabajador y las contribuciones patronales al Sistema Nacional de Obras Sociales. Esta excepcionalidad parcial regirá hasta el 30/06/2017 tanto para los incrementos aplicables a partir del 01/07/2016 como de aquellos aplicables a partir del 01/11/2016. A partir del 01/07/2017 los incrementos tendrán naturaleza de remunerativos a todos los efectos legales y convencionales. Los importes de los adicionales legales, convencionales y voluntarios que resultan de tomar como base el salario básico convencional, a los fines de su pago, deberán ser calculados de conformidad con los valores establecidos en la nueva escala salarial inserta en el artículo 5 del presente acuerdo. Aquellas empresas que atraviesen dificultades económico financieras, podrán diferir hasta el pago de las remuneraciones correspondientes al mes de Febrero de 2017, el pago de la diferencia del mayor valor del aguinaldo correspondiente al segundo semestre de 2016, por efecto del aumento salarial acordado en las escalas salariales correspondientes a los meses de Julio y Noviembre de ARTÍCULO 7: ASIGNACIÓN POR MATERNIDAD Las empresas deberán garantizar a las trabajadoras que accedan al cobro del beneficio de asignación por maternidad en los términos de la ley , que el monto que perciban por dicha asignación no sea afectado por efecto de la aplicación de las no remuneratividades pactadas precedentemente. En caso que se produzca dicha afectación las empresas podrán optar por el pago de la diferencia en concepto de gratificación extraordinaria o transformar en remunerativas a todos los efectos, la totalidad de las remuneraciones de dichas trabajadoras. ARTÍCULO 8: Si existiesen aumentos salariales otorgados a cuenta o no por los Establecimientos Geriátricos a partir del 01/01/16 podrán ser absorbidos por la empresa hasta su concurrencia; en caso de no proceder la absorción mantendrán el carácter con que fueron otorgados. ARTÍCULO 9: En caso de que las empresas manifiesten dificultades económico financieras, podrán negociar el plazo de pago del incremento acordado con la representación de la entidad sindical signataria del presente. ARTÍCULO 10: Las partes acuerdan que en función del extraordinario aumento de tarifas, servicios y precios de los últimos meses, resulta necesario el pago de una asignación no remunerativa de pago único y carácter excepcional, de pesos dos mil ($2000) para todos los trabajadores encuadrados en el Convenio Colectivo de Trabajo N 468/06, con independencia de la categoría y/o antigüedad que posean, la que será pagada durante el mes de Septiembre de ARTÍCULO 11: PLUS POST VACACIONAL Las empresas se obligan a abonar a sus trabajadores un Plus Post Vacacional, no remunerativo, de carácter extraordinario y por única vez a los trabajadores comprendidos en las presentes Convención Colectiva de Trabajo el que se efectivizará a los 30 días posteriores al su retorno de las vacaciones correspondientes al año 2016 (siempre luego de tomarse la mayor parte de sus vacaciones). Dicho Plus Vacacional será de pesos mil setecientos ($ ). ARTÍCULO 12: CONTRIBUCIÓN EXTRAORDINARIA: Se establece por única vez una contribución extraordinaria que abonarán las empresas comprendidas en la CCT 468/06 a favor de la Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina de Rosario y con la finalidad de reforzar la realización de obras de carácter social, solidario y asistencial y capacitación, en especial la preparación, asesoramiento e implementación del Centro de Capacitación que la entidad sindical pondrá en funcionamiento. La mencionada contribución será de pesos novecientos noventa ($990) por cada trabajador incluido en convenio y se abonará en diez cuotas iguales, mensuales y consecutivas de pesos noventa y nueve con 00/00 ($99), a partir del 01 de Agosto de 2016, sin incluir el mes de Diciembre de El deposito se realizara en la cuenta especial de ATSA Rosario, en la boleta que emitirá la entidad en la que se colocara un rubro denominado Aporte Extraordinario, la cual estará disponible a través de su página web ARTÍCULO 13: CUOTA DE SOLIDARIDAD Y FONDO CONVENCIONAL SOLIDARIO Se ratifica la Cuota de Solidaridad (art. 23) y Fondo Convencional Solidario (art. 37) pactados en el Convenio Colectivo de Trabajo N 468/2006, en todos sus términos, los que tendrán vigencia hasta el 30 de Junio de 2017.

58 Miércoles 30 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº ARTÍCULO 14: VIGENCIA: El acuerdo salarial pactado tendrá vigencia desde el 01/07/2016 hasta el 30/06/2017, acordándose la ultra-actividad del Convenio Colectivo de Trabajo N 468/06. ARTÍCULO 15: HOMOLOGACIÓN Y REGISTRO: Los otorgantes del presente solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, la inmediata homologación del presente. Las partes firman cuatro ejemplares de igual tenor y a un mismo efecto en el lugar y fecha arriba mencionados. #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Resolución E/2016 Ciudad de Buenos Aires, 14/10/2016 Visto el Expediente N /16 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURI- DAD SOCIAL, la Ley N (t.o. 2004), la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias, y Que a fojas 6/11 del Expediente de Referencia obra el Acuerdo celebrado entre la UNIÓN OBRE- RA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UOCRA) y la CÁMARA ARGEN- TINA DE LA CONSTRUCCIÓN (CAMARCO), la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCIÓN y el CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFINES, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N (t.o. 2004). Que en dicho acuerdo las precitadas partes procedieron a pactar un incremento salarial a partir del 1 de Octubre de 2016, en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo N 76/75 y N 577/10, en los términos y condiciones que surgen del texto. Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial. Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley (t.o. 2004). Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo. Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. Que en atención al ámbito de aplicación personal del acuerdo a homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular y fijar base de remuneraciones y tope indemnizatorio, respecto de los convenios de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley N , en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N 1419 del 21 de Noviembre de Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N 53/15. LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES ARTÍCULO 1 Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la UNIÓN OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UOCRA) y la CÁMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN (CAMARCO), la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONS- TRUCCIÓN y el CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFINES, que luce a fojas 6/11 del Expediente N /16 conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N (t.o. 2004). ARTÍCULO 2 Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 6/11 del Expediente N /16. ARTÍCULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo. ARTÍCULO 4 Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N (t.o. 2004). ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Expediente N /16 Buenos Aires, 20 de octubre de 2016 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N 762/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/11 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1323/16. LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 6 días del mes de Octubre de 2016 comparecen por una parte el Sr. Gerardo Alberto Martínez en representación de la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOCRA) y por la otra el Licenciado Juan Chediack, en representación de la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION (CAMARCO); el Arq. Eduardo Sprovieri en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION y el Sr. Jorge A De Filippo en representación del CENTRO DE ARQUI- TECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFINES y expresan que han alcanzado un acuerdo en los siguientes términos: 1.- Establecer a partir del 1 de octubre de 2016 un incremento salarial del treinta y cuatro por ciento (34%) que se aplicará sobre los salarios básicos vigentes al 31 de marzo de 2016, y a partir del 1 de enero del 2017 un incremento salarial del treinta y nueve por ciento (39%) que se aplicará sobre los salarios básicos vigentes al 31 de marzo de Los incrementos indicados se aplicarán sobre las distintas categorías previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo 76/75, conforme a las Tablas que se adjuntan como Anexo 1 y que tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2016 y 31 de marzo de 2017, respectivamente. 2.- Las partes convienen que el presente acuerdo tiene vigencia hasta el 31 de marzo de Los valores establecidos de los salarios básicos, en base a lo dispuesto en el art 1 del presente acuerdo, absorben y/o compensan hasta su concurrencia los incrementos en el nivel de ingreso de los trabajadores otorgados voluntariamente por los empleadores a cuenta de futuros aumentos ó iguales conceptos desde agosto de 2016, que no tuvieren por fuente lo dispuesto en el Convenio Colectivo de Trabajo N 76/ Las partes dejan expresamente establecido que la aplicación de la precedente cláusula de absorción, en ningún caso podrá traducirse en una disminución del nivel total de ingreso que, para una prestación laboral equivalente en cuanto a su duración, condiciones de trabajo, régimen de turno y demás condiciones, hubiera percibido cada trabajador alcanzado por el presente acuerdo durante el mes de septiembre de 2016 por una jornada normal de trabajo (sin computar horas extraordinarias). 5.- Las partes ratifican el principio de buena fe que rige la negociación colectiva y asumen el compromiso de mantener la paz social relacionada con el objeto del presente acuerdo, durante la vigencia del mismo. 6.- Se deja establecido que la totalidad de lo acordado en el presente acuerdo para el CCT 76/75, será también de aplicación al C.C.T N 577/10. Los incrementos salariales del 34% a partir del 1 de octubre de 2016 y 39% a partir del 1 de enero de 2017 aquí establecidos, se aplicarán sobre los salarios básicos vigentes al 31 de marzo de 2016, sobre las distintas categorías previstas en el Convenio 577/10, conforme a las Tablas que se adjuntan como ANEXO 2. Previa lectura y ratificación, las partes firman cinco ejemplares de idéntico tenor y a un solo efecto. Mes Categoría ANEXO I CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 76/75 JORNALES DE SALARIOS BÁSICOS CON VIGENCIA A PARTIR DEL 01 DE OCTUBRE DE 2016 ZONA A ZONA B ZONA C ZONA C-Austral Salario Básico Salario Básico Adicional Zona Desfavorable Total Salario Básico Adicional Zona Desfavorable Total Salario Básico Adicional Zona Desfavorable oct-16 Oficial Especializado 71,38 71,38 7,85 79,23 71,38 38,20 109,58 71,38 71,38 142,75 Oficial 60,82 60,82 6,73 67,55 60,82 41,51 102,34 60,82 60,82 121,65 Medio Oficial 56,08 56,08 6,08 62,16 56,08 42,45 98,54 56,08 56,08 112,16 Ayudante 51,48 51,48 5,92 57,41 51,48 43,94 95,43 51,48 51,48 102,98 Sereno 9341, , , , , , , , , ,16 Total Mes Categoría JORNALES DE SALARIOS BÁSICOS CON VIGENCIA A PARTIR DEL 01 DE ENERO DE 2017 ZONA A ZONA B ZONA C ZONA C-Austral Salario Básico Salario Básico Adicional Zona Desfavorable Total Salario Básico Adicional Zona Desfavorable Total Salario Básico Adicional Zona Desfavorable ene-17 Oficial Especializado 74,05 74,05 8,15 82,19 74,05 39,63 113,67 74,05 74,05 148,08 Oficial 63,09 63,09 6,98 70,07 63,09 43,06 106,16 63,09 63,09 126,19 Medio Oficial 58,17 58,17 6,31 64,48 58,17 44,04 102,21 58,17 58,17 116,35 Ayudante 53,40 53,40 6,14 59,55 53,40 45,58 98,99 53,40 53,40 106,82 Sereno 9689, , , , , , , , , ,29 Total

59 Miércoles 30 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº ANEXO II SALARIOS BASICOS CON VIGENCIA A PARTIR DEL 1 DE OCTUBRE DE 2016 CANALIZACION Categoría Zona A Zona B Zona C Zona C - Austral Salario Básico Salario Básico Adicional Zona Desfavorable Total Salario Básico Adicional Zona Desfavorable Total Salario Básico Adicional Zona Desfavorable Oficial Especializado 78,43 78,43 8,60 87,03 78,43 42,35 120,78 78,43 78,43 156,85 Oficial 63,78 63,78 6,95 70,73 63,78 43,37 107,15 63,78 63,78 127,56 Medio Oficial 57,12 57,12 6,23 63,35 57,12 43,41 100,53 57,12 57,12 114,24 Ayudante 51,32 51,32 5,63 56,95 51,32 43,62 94,94 51,32 51,32 102,63 Total LINEAS E INSTALACION Categoría Zona A Zona B Zona C Zona C - Austral Salario Básico Salario Básico Adicional Zona Desfavorable Total Salario Básico Adicional Zona Desfavorable Total Salario Básico Adicional Zona Desfavorable Oficial Especializado 80,54 80,54 8,81 89,35 80,54 43,50 124,04 80,54 80,54 161,09 Oficial 65,28 65,28 7,17 72,45 65,28 44,42 109,70 65,28 65,28 130,56 Medio Oficial 57,67 57,67 6,30 63,97 57,67 43,79 101,46 57,67 57,67 115,34 Ayudante 52,70 52,70 5,84 58,54 52,70 44,83 97,53 52,70 52,70 105,40 Total EMPALME Categoría Zona A Zona B Zona C Zona C - Austral Salario Básico Salario Básico Adicional Zona Desfavorable Total Salario Básico Adicional Zona Desfavorable Total Salario Básico Adicional Zona Desfavorable Oficial Especializado 82,85 82,85 9,07 91,91 82,85 44,80 127,64 82,85 82,85 165,70 Oficial 67,28 67,28 7,39 74,67 67,28 45,82 113,10 67,28 67,28 134,56 Medio Oficial 60,19 60,19 6,62 66,82 60,19 45,77 105,96 60,19 60,19 120,39 Ayudante 54,41 54,41 5,96 60,37 54,41 46,16 100,57 54,41 54,41 108,81 Total Categoría SALARIOS BASICOS CON VIGENCIA A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2017 CANALIZACION Zona A Zona B Zona C Zona C - Austral Salario Básico Salario Básico Adicional Zona Desfavorable Total Salario Básico Adicional Zona Desfavorable Total Salario Básico Adicional Zona Desfavorable Oficial Especializado 81,35 81,35 8,93 90,28 81,35 43,93 125,28 81,35 81,35 162,71 Oficial 66,16 66,16 7,21 73,37 66,16 44,99 111,15 66,16 66,16 132,32 Medio Oficial 59,25 59,25 6,46 65,72 59,25 45,03 104,29 59,25 59,25 118,51 Ayudante 53,23 53,23 5,84 59,08 53,23 45,25 98,48 53,23 53,23 106,46 Total Categoría LINEAS E INSTALACION Zona A Zona B Zona C Zona C - Austral Salario Básico Salario Básico Adicional Zona Desfavorable Total Salario Básico Adicional Zona Desfavorable Total Salario Básico Adicional Zona Desfavorable Oficial Especializado 83,55 83,55 9,14 92,69 83,55 45,12 128,67 83,55 83,55 167,10 Oficial 67,72 67,72 7,44 75,16 67,72 46,08 113,80 67,72 67,72 135,44 Medio Oficial 59,82 59,82 6,53 66,35 59,82 45,42 105,24 59,82 59,82 119,64 Ayudante 54,67 54,67 6,06 60,72 54,67 46,50 101,17 54,67 54,67 109,33 Total Categoría EMPALME Zona A Zona B Zona C Zona C - Austral Salario Básico Salario Básico Adicional Zona Desfavorable Total Salario Básico Adicional Zona Desfavorable Total Salario Básico Adicional Zona Desfavorable Oficial Especializado 85,94 85,94 9,40 95,34 85,94 46,47 132,41 85,94 85,94 171,88 Oficial 69,79 69,79 7,67 77,46 69,79 47,53 117,32 69,79 69,79 139,58 Medio Oficial 62,44 62,44 6,87 69,31 62,44 47,48 109,92 62,44 62,44 124,88 Ayudante 56,44 56,44 6,18 62,62 56,44 47,88 104,32 56,44 56,44 112,87 Total #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Resolución E/2016 Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2016 VISTO el Expediente N /15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SE- GURIDAD SOCIAL, la Ley N (t.o. 2004), la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias y Que a fojas 1/3 y 71 del Expediente N /15, luce agregado el Acuerdo conjuntamente con acta complementaria respectivamente, celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO y SERVICIOS (FAECyS) y el SINDICATO DE EMPLEADOS DE CO- MERCIO DE MAR DEL PLATA ZONA ATLANTICA por el sector sindical y MAXICONSUMO SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N 130/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N (t.o. 2004). Que bajo el mentado Acuerdo las precitadas partes pactaron incrementos salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N 130/75, para todos los empleados dependientes de la empresa signataria conforme surge de los términos y contenido del texto. Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos. Que en relación a lo pactado en artículo SEXTO del acuerdo bajo análisis se hace saber a las partes que no resulta factible sujetar la operatividad y consecuente aplicación de dicho acuerdo al momento en que esta Cartera de Estado dicte el acto administrativo homologatorio, y menos aún tenerlo por no escrito, si esto último no se cumple en el plazo allí estipulado, toda vez que no resulta materia de disponibilidad colectiva condicionar la vigencia de un acuerdo colectivo a la ulterior homologación. Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial. Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

60 Miércoles 30 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N 53/15. LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES ARTÍCULO 1 Declárese homologado el Acuerdo conjuntamente con acta complementaria celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO y SERVICIOS (FAECyS) y el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE MAR DEL PLATA ZONA AT- LANTICA por el sector sindical y MAXICONSUMO SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, que lucen a fojas 1/3 y 71 del Expediente N /15 respectivamente, en el marco del convenio colectivo de trabajo N 130/75, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº (t.o. 2004). ARTÍCULO 2 Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo conjuntamente con acta complementaria obrante a fojas 1/3 y 71 del Expediente N /15. ARTÍCULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el convenio colectivo de trabajo N 130/75 ARTÍCULO 4 Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº (t.o. 2004). ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Expediente N /15 Buenos Aires, 08 de noviembre de 2016 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N 780/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/3 conjuntamente al acta complementaria obrante a fojas 71 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1409/16. LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. REFERENCIA EXPEDIENTE En Mar del Plata a los 29 días del mes de Diciembre de 2015, se reúnen, ante el funcionario actuante Sr. ERREA, JORGE de la Delegación Regional Mar del Plata del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, sita en la calle Santiago del Estero N 1656 de la mencionada ciudad, se presentan en forma espontánea, el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE MAR DEL PLATA Y ZONA ATLÁNTICA, en adelante EL GREMIO, el Secretario General, Sr. Pedro MEZZAPELLE, el Secretario Gremial, Sr. Guillermo BIANCHI y los señores Pablo GONCALVES y Carlos GARCIA en su carácter de Delegados de Personal; y por la otra parte MAXICONSUMO S.A., en adelante LA EMPRESA, representada en este acto por el Dr. CLAUDIO JAVIER REY en su carácter de apoderado; y juntos, en adelante, LAS PARTES. En tal sentido convienen celebrar el presente acuerdo sujeto a las cláusulas y condiciones que a continuación se detallan: PRIMERO: LA EMPRESA acuerda con EL GREMIO abonar un 7% sobre los haberes de los Empleados, correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo de cada año en concepto de Plus Veraniego, el cual se otorga por la mayor carga de trabajo que en general tienen los trabajadores de esta zona territorial en los meses referidos encontrándose su pago sujeto a las condiciones estipuladas en las cláusulas QUINTA y las restantes del presente. SEGUNDO: El porcentaje mencionado en la cláusula PRIMERA, se liquidará y abonará mensualmente sobre los conceptos de carácter remunerativo y no remunerativo correspondiente únicamente a los meses de enero, febrero y marzo de cada año, o sea teniendo el mismo carácter periódico y no permanente. TERCERO: El porcentaje mencionado en el punto PRIMERO, se abonará bajo las siguientes condiciones: A).- Únicamente los empleados que tengan asistencia perfecta en el respectivo mes percibirán el porcentaje; solo a los fines del presente Acuerdo, se entenderán como días trabajados, las ausencias por licencia de nacimiento y fallecimiento; B).- Los empleados que en el mes en cuestión, gocen de vacaciones, licencias por ART, licencias por enfermedades y/o accidentes inculpables (art. 208 y cctes. de la LCT nro ), paternidad y matrimonio, percibirán el porcentaje sólo por los días efectivamente trabajados. C).- Los empleados que se ausentaran en forma injustificada, por aplicación de suspensiones disciplinarias, licencias por estudio y licencias por mudanza y/o por cualquier otra causal no contemplada en los apartados A) y B) anteriores, perderán el derecho de percibir el porcentaje convenido en el punto PRIMERO respecto al mes en que se produzca la ausencia durante los meses de vigencia del presente Acuerdo. En los casos que corresponda, la reducción proporcional o la pérdida del concepto mencionado en el punto PRIMERO será definitiva y operará de manera automática por el solo hecho de la inasistencia u ocurrencia del hecho contemplado en los apartados A) y B) anteriores. CUARTO: El presente Acuerdo regirá para todo el personal de LA EMPRESA que se encuentre encuadrado dentro del Convenio Colectivo de Trabajo aplicable a la actividad de la misma (CCT N 130/75) y cuyas funciones y/o tareas se desarrollen en la ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires. QUINTO: El porcentaje mencionado en el punto PRIMERO no podrá considerarse a los fines de la determinación de los incrementos que pudieran surgir como resultado de los acuerdos paritarios de la actividad, acuerdos zonales, etc.; como así tampoco podrá ser considerado a ningún efecto como derecho adquirido por parte de quien lo perciba más allá de los meses de enero, febrero y marzo de cada año, toda vez que el mismo resulta periódico y no permanente. Asimismo, si en el transcurso de la vigencia del presente acuerdo se estableciera por ley nacional, provincial, convencional o paritarias, una suma o forma de pago diferente a la establecida en el presente Acuerdo por dicho concepto, el Adicional acordado en el punto PRIMERO, será absorbido y/o reemplazado por la nueva modalidad de pago que se estableciera, quedando facultada LA EM- PRESA a compensar automáticamente el porcentaje mencionado en el punto PRIMERO con el nuevo beneficio extinguiéndose a partir que el nuevo beneficio sea exigible cualquiera de ambos hasta el monto o porcentaje del menor, de manera de no duplicar los conceptos. SEXTO: Este acuerdo será operativo a partir de su firma EXCLUSIVAMENTE durante los meses de ENERO, FEBRERO Y MARZO DE Su vigencia posterior se encontrará supeditada a la obtención de la correspondiente HOMOLOGACIÓN del acuerdo por parte del Ministerio de Trabajo de la Nación, asumiendo el Gremio el compromiso de realizar todas las gestiones que resulten necesarias a esos efectos. En consecuencia, si el acuerdo no fuera homologado en los términos expuestos por las PARTES y/o no se notificara de dicha resolución a LA EMPRESA a más tardar para el 01/12/2016, esta última podrá a su sola elección y sin requerimiento de intimación previa alguna tener el presente acuerdo como no escrito, no abonando el Plus Veraniego en la temporada siguiente a la actual sin que por ello pueda formulársele reclamo alguno, hasta tanto no se homologue el presente Acuerdo y se le notifique fehacientemente dicha resolución con al menos 20 días de antelación al cierre de las liquidaciones de haberes, oportunidad en la cual, cumplidas las condiciones automáticamente reiniciará los pagos si correspondiera por la época, los cuales serán realizados sin efecto retroactivo ni accesorios. Asimismo se deja expresamente aclarado que la liquidación de remuneraciones de los dependientes LA EMPRESA las realiza a partir del día 21, con cierres los 20 del mes siguiente, y que a los fines del presente se consideran laborables 25 días al mes. En prueba de conformidad y ratificando en todo lo expresado precedentemente, las partes suscriben TRES (3) ejemplares de igual tenor y a un solo efecto que CERTIFICO ANTE MI. Expediente N /15 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 5 días del mes de Julio del año 2016, siendo las horas, comparece en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Sr. Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N 1, Dr. Pablo Marcelo GRECO la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO y SERVICIOS (FAECyS) el Sr. Jorge Andrés BENCE en carácter de Secretario de Asuntos Laborales. Declarado abierto el acto por el actuante, la entidad sindical presente RATIFICA en todos sus términos el acuerdo acompañado a fs. 1/3, solicitando su respectiva HOMOLOGACION, con el que se cierra el acto, siendo las hs., labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia ante el actuante que certifica. #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Resolución E/2016 Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2016 VISTO el Expediente Nº /15 el Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGU- RIDAD SOCIAL, la Ley Nº (t.o. 2004), la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias, y Que a fojas 16/17 del Expediente N /15 obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIA- CIÓN BANCARIA por el sector gremial y la firma HSBC BANK ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNI- MA por el sector empleador. Que en el mismo, las partes convienen una ASIGNACIÓN REMUNERATIVA POR ÚNICA VEZ a pagarse durante el mes de febrero de 2016 que se le abona a los trabajadores de dicha empresa, conforme a los términos y condiciones del texto pactado. Que los agentes negociales han acreditado la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos. Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial. Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete. Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N 53/15. LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES ARTÍCULO 1 Declárese homologado el Acuerdo obrante a fojas 16/17 del Expediente N /15 celebrado entre la ASOCIACIÓN BANCARIA por el sector gremial y la firma HSBC BANK ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N (t.o. 2004). ARTÍCULO 2 Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 16/17 del Expediente N /15. ARTÍCULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias. ARTÍCULO 4 Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº (t.o. 2004). ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Expediente N /15 Buenos Aires, 08 de noviembre de 2016 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N 781/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 16/17 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1410/16. LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

61 Miércoles 30 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº Expediente N /15 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de diciembre de 2015, siendo las 12:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales N 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación de LA ASOCIACIÓN BANCARIA, con domicilio en Avda. Sarmiento 341, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Sra. Alejandra ESTOUP (DNI ), Secretaria General, la Sra. Inés COSTA RACEDO (DNI ), Secretaria Gremial, ambas de la Seccional Buenos Aires, acompañados por la Sra. Maria Mariel IGLESIAS (DNI ), Prosecretaria Organización y Capacitación Sindical Nacional, y Secretaria General de la Comisión Gremial Interna, la Sra. Carolina Alejandra VICENTE (DNI ), y los Sres. Marcelo Guillermo MENDEZ (DNI ), Secretario de Finanzas de la Seccional Bs. As., Carlos Alberto GUGLIELMI (DNI ), Mario SAVIGNONE (DNI ) todos ellos, miembros de la Comisión Gremial Interna, con el patrocinio letrado de la Dra. Rita Patricia PILLADO DE ROJAS (DNI ); en representación del BANCO HSBC BANK ARGENTINA SA, con domicilio constituido en Sarmiento 456, 6 piso, CABA, el Sr. Alejandro ORTIZ QUINTERO (DNI ), apoderado, con el patrocinio letrado del Dr. Diego Héctor GONZALEZ VICTORICA (DNI ), apoderados. Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, comunica a las partes que la convocatoria del día de la fecha lo es con motivo de continuar con las negociaciones de autos. Acto seguido, previa vista a las partes de todo lo actuado, y luego de un intercambio de opiniones, se les solicita que manifiesten a continuación. En uso de la palabra, ambas partes, en forma conjunta acuerdan lo siguiente: Primero: El banco ratifica que la jornada de Trabajo Bancario está regulada por el decreto 2289/76, el cual se encuentra vigente. Segundo: En relación a los trabajadores actualmente activos que se desempeñan al 31 de enero de 2016, en la jornada laboral normal y habitual de 6 horas diarias, exclusivamente en el área central de atención telefónica, call centers, centro de contacto, centro de atención al cliente, tele-cobranzas, telemarketing, s y redes sociales y que su labor principal sea la atención o gestión telefónica, se les abonara una asignación remunerativa por única vez de $ , pagaderos durante el mes de febrero de Con respecto a dichos pagos, será aplicable la cláusula doce y séptima de los acuerdos firmados de fecha 15 de mayo de Se consigna que, así mismo al personal que se desempeñe en las áreas precedentemente reseñadas y en las tareas principales consignadas, como consecuencia de este acuerdo, al 31 de enero de 2016 se desempeñen en jornada laboral de 6 horas, se le incrementara proporcionalmente el salario fijo, mensual, normal y habitual. Para el supuesto caso que por algún motivo hubiera trabajadores de los reseñados precedentemente, que en la actualidad trabajaran más de 6 horas, quedaran excluidos de este acuerdo, aunque deberán reducir su jornada a 6 horas sin disminución alguna de su remuneración fija. Tercero: El banco analizara al 31 de marzo de 2016, la situación actual del pago de las subrogancias teniendo en cuenta lo que establece el convenio colectivo de trabajo 18/75 y lo que la empresa se encuentra abonando por dicho concepto. Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante COMUNICA que las actuaciones serán elevadas a la Superioridad, para su conocimiento y consideración, a los fines que estime corresponder. En este estado, y no siendo para más a las horas, se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO. #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Resolución E/2016 Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2016 VISTO el Expediente Nº /15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SE- GURIDAD SOCIAL, la Ley Nº (t.o. 2004), la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias, y Que a fojas 2/3 del Expediente Nº /15 obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA y la empresa GENERADORA ELÉCTRICA DE TUCUMÁN SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado a fojas 12 y 39, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº (t.o. 2004). Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen un incremento salarial para los trabajadores de la empresa comprendidos en los Convenios Colectivos de Trabajo N 1062/09 E y 1063/09 E, conforme surge de los términos y condiciones allí pactados. Que resulta menester destacar que dichos plexos convencionales han sido suscriptos por la entidad sindical aquí interviniente y las empresas PLUSPETROL SOCIEDAD ANÓNIMA y PLUS- PETROL ENERGY SOCIEDAD ANÓNIMA, respectivamente. Que en tal sentido, cabe resaltar que con la documental obrante a fojas 18/27 del Expediente N /14 se ha acreditado la escisión de parte del capital de PLUSPETROL SOCIEDAD ANÓNIMA y PLUSPETROL ENERGY SOCIEDAD ANÓNIMA, y su afectación a la creación de la sociedad GENERADORA ELÉCTRICA DE TUCUMÁN SOCIEDAD ANÓNIMA. Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial. Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N (t.o. 2004). Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo. Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N 53/15. LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES ARTÍCULO 1 Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE PRO- FESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA y la empresa GENERA- DORA ELÉCTRICA DE TUCUMÁN SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº /15, ratificado a fojas 12 y 39, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº (t.o. 2004). ARTÍCULO 2 Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº /15. ARTÍCULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo N 1062/09 E y 1063/09 E. ARTÍCULO 4 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM- PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº (t.o. 2004). ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Expediente N /15 Buenos Aires, 08 de noviembre de 2016 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N 789/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1412/16. LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. ACTA 1/2015 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 24 días del mes de Agosto de dos mil quince, entre Generadora Eléctrica de Tucumán S.A. CUIT N , con domicilio legal en Lima 339 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante LA EMPRESA, representada en este acto por el Sr. Federico Eduardo Ozarán, en su carácter de Gerente de Relaciones Laborales y apoderado de la misma, por una parte; y por la otra, la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNI- VERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA (APUAYE), en adelante LA ASOCIACIÓN, Personería Gremial N 698, con domicilio en Reconquista 1048, piso 8 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por los señores: Ingeniero José ROSSA, en su carácter de Vice Presidente CDC, CPN Fátima Estofan, en su carácter de Presidente Seccional NOA y Carlos MORENO asesor legal, en adelante todos ellos denominados en forma conjunta e indistinta LAS PARTES, se acuerda lo siguiente: PRIMERO. LAS PARTES acuerdan implementar, a partir del 01 de Abril de 2015, un incremento salarial equivalente al quince por ciento (15%), calculado sobre toda remuneración mensual incluyendo el rubro diferencia Acuerdo y Adicional Personal que cada profesional, comprendido en el CCT N 1062/09 y 1063/09 E, perciba en el mes de marzo del SEGUNDO. Como consecuencia del ajuste acordado en el artículo primero anterior, la nueva escala de Sueldo Básico Mensual (Art. 23 del CCT N 1062/09 y 1063/09 E ), a partir del primero de Abril de 2015 (01/04/2015) será la siguiente: NIVELES FUNCIÓN Sueldo Básico Mensual ($) a partir del 01 de Abril 2015 U-I INGRESANTE 7.434,47 U-II PROFESIONAL AYUDANTE 8.673,58 U-III PROFESIONAL ASISTENTE ,32 U-IV PROFESIONAL PRINCIPAL ,10 U-V PROFESIONAL ESPECIALISTA ,84 U-VI PROFESIONAL EXPERTO ,12 U-VII PROFESIONAL SUPERIOR ,73 LAS PARTES dejan constancia de que las escalas salariales vigentes con anterioridad al presente acuerdo eran las siguientes: NIVELES FUNCIÓN Sueldo Básico Mensual ($) al 30 de Marzo 2015 U-I INGRESANTE 6.464,76 U-II PROFESIONAL AYUDANTE 7.542,24 U-III PROFESIONAL ASISTENTE 9.879,41 U-IV PROFESIONAL PRINCIPAL ,52 U-V PROFESIONAL ESPECIALISTA ,69 U-VI PROFESIONAL EXPERTO ,10 U-VII PROFESIONAL SUPERIOR ,11 TERCERO: Los ajustes retroactivos pactados correspondientes a los meses de Abril, Mayo, Junio y Julio, serán abonados de manera inmediata a la firma del presente acuerdo. CUARTO: LAS PARTES se comprometen a reunirse nuevamente durante el mes de Agosto de 2015 con el fin de acordar un porcentaje de aumento salarial que rija hasta diciembre 2015 de manera de cerrar las Paritarias QUINTO: LAS PARTES acuerdan presentar en forma inmediata el presente acuerdo para la pertinente homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación en los términos previstos en la Ley Leído y ratificado el presente en todos sus términos, las partes firman al pie en el lugar de la fecha arriba indicados, tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. #F F#

62 Miércoles 30 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Resolución E/2016 Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2016 VISTO el Expediente Nº /15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SE- GURIDAD SOCIAL, la Ley Nº (t.o. 2004), la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias, y Que a fojas 2/5 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, por el sector sindical, y la EMPRESA DISTRIBUIDORA SAN LUIS SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N (t.o. 2004). Que el presente acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 850/07 E. Que mediante el presente texto convencional las partes convienen incrementos de carácter no remunerativos pautando que los mismos serán incorporados al salario a partir del mes de enero de 2016, conforme a los términos y condiciones allí establecidos. Que, asimismo, acuerdan el pago por parte de la empresa de una asignación extraordinaria y excepcional por única vez, de carácter no remunerativa de PESOS TRES MIL QUINIENTOS ($3.500). Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos. Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley N Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial. Que con relación al recaudo previsto en la Ley , Art. 17, cabe tener presente lo manifestado a fojas 14 de autos. Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete. Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N (t.o. 2004). Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados. Que en relación con el carácter atribuido a los incrementos salariales y a la asignación pactada en la Cláusula Cuarta, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alance restrictivo. Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios periodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N (1976). Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N 53/15. LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES ARTÍCULO 1 Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PRO- FESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, por el sector sindical, y la EMPRESA DISTRIBUIDORA SAN LUIS SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, que luce a fojas 2/5 del Expediente N /15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº (t.o. 2004). ARTÍCULO 2 Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente N /15. ARTÍCULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 850/07 E. ARTÍCULO 4 Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM- PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº (t.o. 2004). ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Expediente N /15 Buenos Aires, 08 de noviembre de 2016 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N 790/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1408/16. LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. ACTA ACUERDO En la Ciudad de Buenos Aires, a los a los 28 días del mes de mayo de 2015, se reúnen por un lado la EMPRESA DISTRIBUIDORA SAN LUIS SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESAL S.A.). en adelante la Empresa, con domicilio en Av. España 430, de la ciudad de San Luis, representada en este acto por el Dr. Pedro ETCHEBERRY LOPEZ FRENCH con domicilio constituido en Gral. Enrique Martínez 1464, C.A.B.A., CP: 1426 y por la otra la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA (APUAYE) en adelante La Asociación, con domicilio en calle Reconquista 1048, Piso 8, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su Presidente Ing. Jorge ARIAS y Vicepresidente Ing. José ROSSA, en conjunto las Partes, quienes acuerdan lo siguiente: PRIMERO. La Empresa abonará a todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo 850/07-E a partir del mes de mayo del corriente año, un incremento como Suma No Remunerativa temporaria exclusivamente a los efectos previsionales del 19% calculado sobre el total de todos los rubros y conceptos remunerativos vigentes al mes de abril de 2015, excluidos de dicha base de cálculo los aportes SIPA 11%, Ley % y Obra Social 3%. A los efectos de la liquidación de haberes, se consignará en los recibos de sueldos como Suma No Remunerativa previsional temporaria Art. 1 Acta 28 de Mayo de Dicho incremento No remunerativo temporario mantendrá tal carácter únicamente a los efectos previsionales hasta el mes de diciembre de 2015, y a partir del mes de enero de 2016 se incorporará al salario con las liquidaciones correspondientes a las remuneraciones del mencionado mes. SEGUNDO. A partir del mes de noviembre del 2015 se otorgará otro incremento adicional del 16% no acumulativo al anterior, calculado sobre el total de todos los rubros y conceptos remunerativos vigentes al mes de abril de 2015, excluidos de dicha base de cálculo los aportes SIPA 11%, Ley % y Obra Social 3%. A los efectos de la liquidación de haberes, se consignará en los recibos de sueldos como Suma No Remunerativa previsional temporaria Art. 2 Acta 28 de Mayo de 2015, con idénticos efectos exclusivamente previsionales que la anterior. Dicho incremento No remunerativo temporario mantendrá tal carácter a los efectos previsionales hasta el mes de diciembre de 2015, y a partir del mes de enero de 2016 se incorporará al salario con las liquidaciones correspondientes a las remuneraciones del mencionado mes. Conforme lo dispuesto en la Res. Gral AFIP - DGI 3279/2012 las sumas aquí pactadas deberá, mientras mantienen el carácter temporario de no remunerativas a los efectos previsionales, ser informadas al referido organismo, atento el fundamento convencional que le otorga el presente acuerdo. El incremento establecido en los puntos PRIMERO y SEGUNDO será computado como no remunerativo a partir de mayo de 2015 para el cálculo de Reconocimiento Anual Variable (RAV) y Sueldo Anual Complementario. TERCERO. Los incrementos establecidos en los puntos PRIMERO y SEGUNDO, serán bonificables a todos los efectos convencionales y serán computados en sus equivalencias como no remunerativos para el cálculo del Sueldo Anual Complementario, retribución por vacaciones, e indemnización por Jubilación y en todos los demás supuestos de extinción que correspondan como tales ser indemnizados. En caso de extender la Empresa el Certificado de Servicios a efectos de la jubilación de un trabajador, se deberán incorporar al salario con carácter remunerativo los conceptos No Remunerativos que surgen del presente acuerdo. En el mes de enero de 2016, al incorporarse ambos incrementos al salario, sobre los mismos y a los efectos de mantener la indemnidad del ingreso efectivo percibido por todos y cada uno de los trabajadores comprendidos en el presente Acuerdo, la Empresa deberá tomar a su cargo el monto equivalente a los aportes a cargo del trabajador, a fin de que éste no sufra una merma en su ingreso neto y siga percibiendo en su salario de bolsillo, el mismo monto nominal que recibía cuando los conceptos eran liquidados con carácter no remunerativo, es decir, sin Aportes. Se adjunta al presente acuerdo el anexo I. Grilla con escala salarial. Vigencia a partir de 01/01/2016 CUARTO. La empresa otorgará a todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo 850/07 E; una asignación extraordinaria y excepcional por única vez, no remunerativa de PESOS TRES MIL QUINIENTOS ($ ), en los términos, con los alcances y efectos que contempla el art. 6 de la ley , sin que la misma pueda ser base de cálculo y/o adicionarse y/o computarse respecto de ningún otro rubro legal o convencional remunerativo o no remunerativo que el trabajador perciba por cualquier concepto como integrante de su salario. QUINTO. Ambas partes acuerdan reunirse nuevamente en el mes de abril 2016, a fin de abordar la negociación paritaria salarial la cual entrara en vigencia a partir del mes de mayo de dicho año. Leída y ratificada la presente Acta Acuerdo en todos sus términos, las Partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados, tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, elevándose la misma a la Autoridad de Aplicación para su correspondiente homologación. ANEXO I - GRILLA CON ESCALA SALARIAL VIGENCIA ENERO 2016 Artículo 24 - REMUNERACIONES Las bandas de Salario Básico_Mensual para cada nivel serán las que se indican a continuación. U1 - PROFESIONAL INGRESANTE U2 - PROFESIONAL ASISTENTE Básico a ENE_16 Antigüedad (1% Sobre Cat. Revista) Tarea Profesional (20%) Servicios Extraordinarios (15%) Asignación Dedicación Funcional (20%) Salarización Tkt. Ley TOTAL CONFORMADO NI ,92 109, , , , ,46 N ,72 117, , , ,18 731, ,10 N ,52 124, , , , ,69 NM ,90 146, , , , ,12 NI ,52 124, , , , ,16 N ,70 134, , , ,75 836, ,94 N ,87 144, , , , ,26 NM ,57 169, , , , ,92

63 Miércoles 30 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº Las bandas de Salario Básico_Mensual para cada nivel serán las que se indican a continuación. U3 - PROFESIONAL PRINCIPAL U4 - PROFESIONAL ESPECIALISTA U5 - PROFESIONAL EXPERTO Básico a ENE_16 Antigüedad (1% Sobre Cat. Revista) Tarea Profesional (20%) Servicios Extraordinarios (15%) Asignación Dedicación Funcional (20%) Salarización Tkt. Ley TOTAL CONFORMADO NI ,87 144, , , , ,63 N ,77 162, , , ,83 967, ,77 N ,66 180, , , , ,14 NM ,23 208, , , , ,73 NI ,66 180, , , , ,45 N ,40 197, , , , , ,56 N ,13 215, , , , ,47 NM ,46 251, , , , ,01 NI ,13 215, , , , ,99 N ,64 236, , , , , ,21 N ,16 258, , , , ,66 N ,67 279, , , , ,11 Debe entenderse que el Sueldo Básico Mensual denominado NI es la remuneración mínima mensual para cada nivel. El Nivel Funcional (NF) (U-I; U-II; U-III; U-IV y U-V) estará compuesto por una banda o recorrido de cuatro (4) Niveles de Remuneración (NR). Los Niveles de Remuneración (NR) se extienden desde el Nivel Inicial (NI) o Sueldo Básico Mensual hasta un Nivel Meta (NM) que posibilita un recorrido dentro del mismo Nivel Funcional. Se definen a continuación los siguientes Niveles de Remuneración (NR): N1: será igual al NI de su categoría de revista más el 50% de la diferencia entre el NI de la categoría de revista y el NI de la categoría inmediata superior. N2: será igual al NI de su categoría de revista más el 100% de la diferencia entre el NI de la categoría de revista y el NI de la categoría inmediata superior. NM: será igual al NI de la categoría inmediata superior más un 20% de su categoría de revista. #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Resolución E/2016 Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2016 VISTO el Expediente N /15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N (t.o. 2004), la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley N (t.o. 2004), y Que se solicita la homologación del acuerdo y acta complementaria celebrados entre la ASO- CIACIÓN ARGENTINA DE ACTORES (GREMIAL - CULTURAL - MUTUAL) por el sector sindical y la ASOCIACIÓN DE TELEDIFUSORAS ARGENTINAS (A.T.A.) y la CÁMARA ARGENTINA DE PRODUCTORAS INDEPENDIENTES DE TELEVISIÓN (CAPIT) por la parte empleadora, los que lucen respectivamente a fojas 132/135 y 136/137 del Expediente N /16. Que dicho acuerdo y su acta complementaria se celebran en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) N 322/75 y partes precitadas establecen un incremento salarial en los términos y conforme los lineamientos que surgen del mismo y una contribución a cargo de los empleadores la que se hará efectiva de acuerdo a lo allí consignado. Que el cuerpo convencional citado ha sido oportunamente celebrado entre la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ACTORES (A.A.A.) por el sector sindical y la ASOCIACIÓN TELERADIODIFU- SORAS ARGENTINAS (A.T.A.) conjuntamente con L.S. 82 TV CANAL 7, L.S. 83 TV CANAL 9, L.S. 84 TV CANAL 11 y L.S. 85 TV CANAL 13 por la parte empleadora. Que con posterioridad ésta Autoridad de Aplicación les ha reconocido a las partes individualizadas en el primer párrafo del presente legitimidad para negociar colectivamente en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) N 322/75 y dentro del alcance de representación de las entidades empleadoras, conforme surge de los antecedentes obrantes por ante la misma. Que en definitiva las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo que motiva el presente dictamen, con los alcances expuestos. Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo y acta complementaria se establece para los trabajadores representados por la entidad sindical celebrante, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) N 322/75 dentro del ámbito de representación de las entidades empleadoras. Que en definitiva dicho ámbito se corresponde con el alcance de representatividad de las entidades empleadoras signatarias y la representatividad de las asociaciones sindicales firmantes, emergente de sus respectivas personerías gremiales. Que de conformidad con el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, obrante a fojas 596/599 del Expediente N /01 del registro de éste MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el que fuera compartido por la SE- CRETARÍA DE TRABAJO mediante providencia de fojas 600 de las mencionadas actuaciones, no resulta factible el cálculo de la base promedio y tope indemnizatorio, atento a la modalidad de retribución prevista en el cuerpo convencional precitado, lo que aplica en el supuesto concreto del acuerdo salarial de marras. Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete. Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N (t.o. 2004). Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N 53/15. LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES ARTÍCULO 1 Declárese homologado del acuerdo y su acta complementaria celebrados entre la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ACTORES (GREMIAL - CULTURAL - MUTUAL) por el sector sindical y la ASOCIACIÓN DE TELEDIFUSORAS ARGENTINAS (A.T.A.) y la CÁMARA ARGENTI- NA DE PRODUCTORAS INDEPENDIENTES DE TELEVISIÓN (CAPIT) por la parte empleadora, los que lucen, respectivamente a fojas 132/135 y 136/137 del Expediente N /16, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N (t.o. 2004). ARTÍCULO 2 Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo y acta complementaria obrantes a fojas 132/135 y 136/137 del Expediente N /16. ARTÍCULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el del Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) N 322/75. ARTÍCULO 4 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo y acta complementaria homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley N (t.o. 2004). ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Expediente N /15 Buenos Aires, 08 de noviembre de 2016 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N 791/16 se ha tomado razón del acuerdo y acta complementaria obrantes a fojas 132/135 y 136/137 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1411/16. LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. REF. EXP.: /15 Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social En la Ciudad de Buenos Aires, a los 4 días del mes de julio de 2016, se reúnen por una parte los Sres. Eduardo GÓMEZ (DNI ), Guillermo CARLINI (DNI ), Héctor A. GARCÍA (DNI ) y Matías DETRY (DNI ), apoderado, en representación de la Asociación de Teleradiodifusoras Argentinas (ATA); los Sres. Victor Hugo ANGIO (DNI ), y Horacio Miguel FERRARI (LE ), apoderado, en representación de la Cámara Argentina de Productoras Independientes de Televisión (CAPIT) y por la otra, en representación de la ASO- CIACIÓN ARGENTINA DE ACTORES (AAA), la Sras. Alejandra Gabriela DARIN (DNI ) Alejandra Lorena RINCON (DNI ), y los Sres. Luis Emilio ALI (DNI ), Carlos BERRAYMUNDO (DNI ) patrocinados por la Dra. Cynthia BENZION celebran el siguiente acuerdo en el marco del CCT 322/75: Primero: Las partes convienen a partir del 1 de Enero de 2016 y hasta el 31 de Diciembre de 2016 los siguientes valores mínimos y su alcance para contratos y bolos. 1.1 CONTRATOS MÍNIMOS CONTRATOS MINIMOS Valor MINIMO MENSUAL DE CONTRATO PARA TIRAS $ MINIMO MENSUAL DE CONTRATO PARA UNITARIOS $ APUNTADOR $ APUNTADOR DE REEMPLAZO $ Los valores referenciados en el cuadro precedente corresponden a 9 horas diarias efectivas de grabación, de Lunes a Viernes. Se contempla hasta 30 previos para maquillaje, vestuario, etc. Asimismo, se contempla una hora fuera del horario efectivo de grabación como pausa para comida. La prestación se realizará en cinco días de grabación en la semana. Para el caso de concurrir un feriado, el quinto día de grabación se compensará el sábado correspondiente a la semana posterior al feriado o día festivo. Sólo en los contratos de valor mínimo ese día se liquidará con un valor adicional equivalente al valor del contrato en proporción a un día de grabación (valor del contrato dividido 22). Los feriados del 1 de Mayo, 25 de Diciembre, 1 de Enero y 24 de Marzo no serán compensados, siendo compensables el resto de los Feriados Nacionales del año. El Apuntador y el Apuntador de Reemplazo cumplirán una jornada de 9 horas efectivas de grabación más excedentes. Asimismo, se contempla una hora fuera del horario efectivo de grabación como pausa para comida. Los excedentes de grabación no podrán superar los 120 minutos.

64 Miércoles 30 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº Los contratos y el valor definido para los mismos incluyen a saber: dobles y ulteriores citaciones, excedentes de grabación, viáticos, grabaciones en piso y en exteriores, racontos, esquicios y repeticiones en interior y exterior. 1.3 BOLOS MÍNIMOS: UNITARIO VALOR Ene 16 REPETICION Ene 16 TOTAL Ene $ 106 $ 607 $ $ 628 $ 607 $ $ $ 607 $ $ $ 607 $ $ $ 607 $ Especial $ $ 607 $ TIRA VALOR Ene 16 REPETICION Ene 16 TOTAL Ene $ 404 $ 607 $ $ 568 $ 607 $ $ $ 607 $ Los valores referenciados en los cuadros precedentes corresponden al horario diario efectivo de grabación establecido para cada formato en el Artículo 47 del CCT 322/75, más excedentes, con excepción del Programa Unitario de 60 minutos de duración cuya jornada de grabación será 6,25 horas más excedentes. Se contempla hasta 30 previos para maquillaje, vestuario, etc. Los nuevos valores incluyen Repetición Interior y Exterior. La jornada total de grabación no podrá exceder de 12 horas continuadas. EXCEDENTES DURACION UNITARIO Ene 16 TIRA Ene $ 292 $ $ 575 $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ TOPE DE GRABACION POSTERGADA REPETICION CAPITAL Ene 16 Ene 16 TIRA $ TIRA $ UNITARIO $ UNITARIO $ Ene 16 INVITADOS $ PROTAGONISTAS $ DIRECTORES DE PUESTA EN ESCENA UNITARIO TIRA DURACION Ene 16 DURACION Ene $ $ $ $ $ Se considera Invitado Protagonista a aquél actor que participa como único invitado de un programa durante toda la duración del mismo. Segundo: Las diferencias de pago que surjan por la aplicación de los nuevos valores correspondientes al presente acuerdo serán abonados junto con los pagos correspondientes a la segunda quincena de julio de Tercero: Compromiso Convencional Las partes se comprometen a avanzar de modo concreto y durante el término de vigencia del presente compromiso, en la revisión y eventual adecuación del CCT 322/75, en especial a partir del impacto derivado de la Ley , ello conforme a los tópicos que se intercambiaran en el marco del expediente N /15. Asimismo, atendiendo a la situación excepcional planteada por la Entidad Sindical y en relación a los esfuerzos que en materia social debe afrontar en el actual contexto, ambas partes convienen a través del Acta Complementaria que es parte inescindible del presente un compromiso de rango convencional por el cual se regula una Contribución Solidaria en los términos previstos en el artículo 9 de la Ley , reglamentado por el decreto 467/88, con fines sociales, asistenciales y a favor de la Entidad Sindical y para que ésta la afecte al fortalecimiento de la cobertura médico asistencial a cargo de la Obra Social de Actores, tal como se desprende del instrumento adjunto. Cuarto: Las partes acuerdan que, en mérito al acuerdo alcanzado y a su proyección temporal, durante dicho lapso de vigencia se comprometen a actuar con buena fe, privilegiando el diálogo para arribar a soluciones consensuadas en caso de controversia en un contexto de armonía laboral. Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo. Las partes solicitan la homologación del presente. En prueba de conformidad, se firman 4 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. En la Ciudad de Buenos Aires, a los 4 días del mes de julio de 2016, se reúnen por una parte los Sres. Eduardo GÓMEZ (DNI ), Guillermo CARLINI (DNI ), Héctor A. GARCÍA (DNI ) y Matías DETRY (DNI ), apoderado, en representación de la Asociación de Teleradiodifusoras Argentinas (ATA); los Sres. Victor Hugo ANGIO (DNI ), y Horacio Miguel FERRARI (LE ), apoderado, en representación de la Cámara Argentina de Productoras Independientes de Televisión (CAPIT) y por la otra, en representación de la ASO- CIACIÓN ARGENTINA DE ACTORES (AAA), la Sras. Alejandra Gabriela DARIN (DNI ) Alejandra Lorena RINCON (DNI ), y los Sres. Luis Emilio ALI (DNI ), Carlos BERRAYMUNDO (DNI ) patrocinados por la Dra. Cynthia BENZION quienes han arribado al presente acuerdo colectivo de naturaleza convencional, conforme las siguientes cláusulas: PRIMERA: Las partes acuerdan para el ámbito de aplicación personal del convenio colectivo Nro 322/75 una contribución solidaria de rango convencional y naturaleza normativa, a cargo de las empresas contratantes, con el propósito de mejorar las prestaciones asistenciales de carácter social, con destino a la entidad sindical y para que ésta la aplique al fortalecimiento de la cobertura médico-asistencial que brinda la Obra Social de Actores. SEGUNDA: Esta contribución será el equivalente al 6% de la totalidad de los ingresos que perciba cada actor/actriz alcanzado por el ámbito personal del referido convenio colectivo, con independencia de la naturaleza que éstos exhiban y que estén por encima del límite máximo que opera como base de las remuneraciones imponibles devengadas, de acuerdo las previsiones establecidas en el art. 11 de la ley y normas que la reglamentan. TERCERA: La contribución solidaria aludida regirá desde la firma del presente con vigencia retroactiva al 1 de enero de 2016 y por un plazo que en ningún caso será inferior a 24 meses, en orden al objeto perseguido y tal como lo habilita el art. 9 de la ley y su decreto reglamentario 467/88. CUARTA: Por todo ello, las partes acuerdan con rango convencional y a través del Acta Complementaria que por este instrumento se formaliza, la siguiente contribución solidaria y del siguiente modo: Se acuerda por el término de cuanto menos 24 meses y para el ámbito de aplicación personal del presente convenio colectivo una contribución solidaria de rango convencional y naturaleza normativa, a cargo de las empresas contratantes, equivalente al 6% de la totalidad de los ingresos que perciba cada actor/actriz alcanzado por el presente convenio colectivo, con independencia de la naturaleza que éstos exhiban y que estén por encima del límite máximo que opera como base de las remuneraciones imponibles devengadas, de acuerdo las previsiones establecidas en el art. 11 de la ley y normas que la reglamentan. El monto resultante será depositado por las empresas en la entidad sindical, en los mismos plazos previstos para el ingreso de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social y para que ésta la aplique al fortalecimiento de la cobertura médico-asistencial que brinda la Obra Social de Actores. Dicha Contribución solidaria comenzará a regir desde la fecha indicada en la CLAUSULA TER- CERA y por el plazo inicialmente indicado, asumiendo las partes el compromiso de renovarla a su vencimiento, y tal compromiso es refrendada institucionalmente por las Cámaras Empresarias signatarias de la convención colectiva de trabajo en cuyo ámbito se arriba al presente acuerdo, tal como se desprende de la comunicación de fecha 4/7/16 dirigida a la Asociación Argentina de Actores y a la Obra Social de Actores. Cláusula Transitoria: Asimismo las partes, con los mismos fines, efectos, fundamentos jurídicos y sobre la misma base de cálculo antes descripta, complementarán la contribución solidaria convenida, con un aporte adicional del 1,5% (uno y medio por ciento) y por el término único e improrrogable de seis meses, por el período comprendido entre los meses de enero a junio de Vencido dicho plazo caducará el contenido de la presente cláusula transitoria, perdurando solo la contribución solidaria pactada en los párrafos precedentes. Dicho concepto será abonado de la siguiente manera: el 1.5% sobre lo abonado hasta la fecha será depositado junto con los haberes correspondientes a la segunda quincena de junio y el 1.5% sobre el incremento de los valores mínimos acordados en el acuerdo salarial suscripto en la fecha y del que esta Acta Acuerdo forma parte inescindible será depositado junto con los haberes correspondientes a la segunda quincena de julio de Ambas contribuciones solidarias se imputarán conforme a la individualización que se desprende del presente Acuerdo Las partes solicitan la homologación del presente. En prueba de conformidad, se firman 4 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución E/2016 Ciudad de Buenos Aires, 05/10/2016 VISTO el Expediente N /16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N (t.o. 2004), la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias, y Que a fojas 67/81 y 82/84, del Expediente de referencia, obran los acuerdos celebrados entre SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVI- SUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATTSAID), ASOCIACIÓN DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS (ATA) y CÁMARA ARGENTINA DE PRODUCTORAS INDEPENDIENTES DE TELE- VISIÓN (CAPIT), y a fojas 86/87 el acuerdo celebrado entre SINDICATO ARGENTINO DE TELE- VISIÓN, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATTSAID) y TELEVISIÓN FEDERAL (TELEFE S.A.) respectivamente, conforme a lo establecido en la Ley (t.o. 2004). Que bajo los mentados Acuerdos, los agentes negociadores acuerdan un incremento salarial dentro de los términos y lineamientos estipulados. Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar el presente, conforme surge de los antecedentes obrantes en autos y han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados. Que el ámbito de aplicación de los textos convencionales de marras, se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante, y las entidades sindicales signatarias, emergente de su personería gremial. Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado orden público laboral. Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N (t.o. 2004).

65 Miércoles 30 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº Que en relación con el carácter no remunerativo atribuido a las asignaciones pactadas en los acuerdos en estudio, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo. Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley (1976). Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. Que por último corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N 48/15. EL SECRETARIO DE TRABAJO ARTÍCULO 1 Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATTSAID), ASOCIACIÓN DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS (ATA) y CÁMARA ARGENTINA DE PRODUCTORAS INDEPENDIENTES DE TELEVISIÓN (CAPIT), que luce a fojas 67/81 del Expediente N /16, conforme a lo dispuesto en la Ley N (t.o. 2004). ARTÍCULO 2 Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATTSAID), ASOCIACIÓN DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS (ATA) y CÁMARA ARGENTINA DE PRODUCTORAS INDEPENDIENTES DE TELEVISIÓN (CAPIT) que luce a fojas 82/84 del Expediente N /16, conforme a lo dispuesto en la Ley N (t.o. 2004). ARTÍCULO 3 Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATTSAID) y TELEVISIÓN FEDERAL (TELEFE S.A.), que luce a fojas 86/87 del Expediente N /16, conforme a lo dispuesto en la Ley N (t.o. 2004). ARTÍCULO 4 Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 67/81; 82/84; 86/87 del Expediente N /16. ARTÍCULO 5 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda junto con los Convenios Colectivos de Trabajo N 131/75 y 634/11. ARTÍCULO 6 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM- PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N (t.o. 2004). ARTÍCULO 7 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Expediente N /16 Buenos Aires, 13 de octubre de 2016 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N 640/16 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 67/81, 82/84 y 86/87 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1283/16, 1284/16 y 1285/16 respectivamente. Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. Expediente N /16 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a 21 de septiembre de 2016, siendo las 15,00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, ante la jefa del Departamento de Relaciones laborales N 2, Lic. María del Carmen BRIGANTE y el Secretario de Conciliación, Señor Miguel Angel ALIOTO; por una parte en representación del Sindicato Argentino de Televisión, Telecomunicaciones, Servicios Audiovisuales, Interactivos y de Datos (SATTS- AID), constituyendo domicilio legal en Quintino Bocayuva 50 - CABA, lo hacen: el Señor Horacio ARRECEYGOR; el Señor Gustavo R. BELLINGERI, el Sr. Gerardo GONZALEZ; el Señor Julio BARRIOS, las Señoras: Verónica BLANCO y Susana BENITEZ; y el Dr. Damian LORETI, como Asesor Legal. En representación de Asociación de Teleradiodifusoras Argentinas (ATA) lo hacen: el Doctor Matías DETRY, Director Ejecutivo; la Sra. Mariana RODRIGUEZ BUTELER (ATA - TELEFE) Fs. 58/63; Claudio J. IACARUSO (ATA-TELEARTE CANAL 9); Angel Franco COSENTINO (ATA-ARTEAR), Adrian AMENABAR (ATA) constituyendo domicilio en Av. Córdoba piso 6 CABA. En representación de la CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORAS INDEPENDIENTES DE TELEVISION (CAPIT) lo hacen: el Doctor Horacio Miguel FERRARI, en su carácter de Apoderado; y los Señores: Leandro LI- BRERA y Víctor Hugo ANGIO, todos estos constituyendo domicilio en Migueletes piso CABA. Los miembros paritarios acreditados en el presente expediente declaran bajo juramento que sus respectivos mandatos, personerías y estatutos se encuentran insertos en el expediente N /12, y plenamente vigentes. El presente acuerdo lo es para los trabajadores comprendidos en el CCT N 131/75 y su articulado CCT N 634/11 han arribado al presente acuerdo colectivo de naturaleza convencional, en el marco de la convención colectiva de trabajo 131/75 y acuerdos colectivos articulados al mismo, CCT N 634/11; y de aplicación general en la actividad, conforme a las condiciones que a continuación se detalla: ARTÍCULO 1 - VIGENCIA: El presente acuerdo tendrá vigencia entre el 1 de Octubre de 2016 y el 30 de Septiembre de 2017, en los términos del artículo 6 de la ley ARTÍCULO 2 - ÁMBITO DE APLICACIÓN: El presente Acuerdo será de aplicación a los trabajadores que se encuentren encuadrados en el ámbito convencional vigente y para todo el territorio nacional. ARTÍCULO 3 - CONDICIONES ECONÓMICAS: Las partes acuerdan un incremento salarial equivalente al treinta y ocho por ciento (38%) sobre todos los rubros salariales, remunerativos y no remunerativos, percibidos regularmente vigentes a septiembre de Dicho incremento se realizará en forma escalonada y no acumulativa de conformidad al siguiente cronograma: a) A partir del 1 de Octubre de 2016, todos los conceptos vigentes a Septiembre 2016, se incrementan en un veinte por ciento (20%). b) A partir del 1 de Febrero de 2017, todos los conceptos vigentes a Septiembre 2016, se incrementaran en un treinta y ocho por ciento (38%), absorbiendo el veinte por ciento (20%) de la etapa anterior Sin perjuicio de lo establecido en el inciso 3.1 del presente, las empresas abonarán una gratificación extraordinaria no remunerativa, no bonificable y por única vez en un sentido contrario a la definición prevista en el art. 6 de la ley y en orden al carácter no regular y no habitual que reviste este pago de pesos ocho mil ($ 8.000). Dicho monto se abonará en tres pagos y de la siguiente forma: pesos dos mil ($ 2.000), con la remuneración del mes de Septiembre 2016; pesos cuatro mil ($ 4.000) con la remuneración del mes de Octubre 2016; y pesos dos mil ($ 2000) con la remuneración del mes de Febrero La gratificación podrá ser abonada en dinero, u órdenes de compra para supermercados o tiendas de primera línea. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las empresas Canal 7 de Jujuy, Canal 9 de Mendoza, Canal 9 de Paraná, Canal 9 de Resistencia, Canal 10 de Mar del Plata, Canal 13 de Corrientes, Canal 13 de Río Cuarto, las Productoras detalladas en el Anexo B y las Productoras que suscriban con el sindicato un acuerdo articulado a nivel de empresa, la gratificación extraordinaria establecida en el párrafo anterior, podrá ser abonada hasta en cuatro cuotas iguales de pesos dos mil ($ 2000) y de la siguiente forma, la primer cuota a liquidarse con los haberes de Septiembre 2016, la segunda cuota a liquidarse con los haberes de octubre 2016; la tercera cuota a liquidarse con los haberes de febrero 2017 y la cuarta cuota a liquidarse con los haberes de abril Aquellos trabajadores que finalicen su vínculo laboral antes del 1 de octubre de 2016 solo percibirán la parte proporcional de los días trabajados en el mes de septiembre 2016 respecto de la primera cuota de la gratificación extraordinaria no remunerativa correspondiente a dicho mes. Asimismo los trabajadores a los que les resulte aplicable el presente acuerdo accederán a cada tramo de la gratificación extraordinaria referida precedentemente conforme a las fechas de pago previstas para cada uno de ellos. En el caso de los trabajadores que no trabajaren en forma completa los periodos mensuales establecidos para su cobro, solo percibirán la parte proporcional al tiempo trabajado Aquellas empresas que con posterioridad al 30 de junio de 2016, hubiesen otorgado en forma colectiva, aumentos porcentuales a cuenta y/o anticipándose a la presente negociación, los mismos podrán ser absorbidos hasta su concurrencia, por el aumento establecido en el artículo 3 inciso 3.1 del presente acuerdo. Asimismo, las empresas que hubiesen otorgado sumas fijas remunerativas o no remunerativas, a regir a partir del 01/07/16 a cuenta de ésta negociación, las mismas podrán ser absorbidas hasta su concurrencia con la suma establecida en el artículo 3 inciso Las nuevas escalas salariales del CCT 131/75, y las de su articulado CCT 634/11, conforme al artículo 3 apartados 3.1 se encuentran detalladas en el Anexo A, formando parte integrante del presente acuerdo. ARTÍCULO 4 - INCREMENTO NO REMUNERATIVO - TRANSITORIEDAD: Las partes acuerdan que el incremento establecido en el artículo 3 inciso 3.1 del presente acuerdo, tendrá en forma transitoria y excepcional, carácter de no remunerativo hasta el 30 de junio de 2017 inclusive, convirtiéndose en remunerativo a partir del 1 de Julio del mismo año. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, para las empresas Canal 7 de Jujuy, Canal 9 de Mendoza, Canal 9 de Paraná, Canal 9 de Resistencia, Canal 10 de Mar del Plata, Canal 13 de Corrientes, Canal 13 de Río Cuarto, las Productoras detalladas en el Anexo B y las Productoras que suscriban con el sindicato un acuerdo articulado a nivel de empresa los incrementos establecidos en el artículo 3 inciso 3.1) del presente acuerdo, tendrá en forma transitoria y excepcional, carácter de no remunerativo hasta el 31 de Agosto de 2017 inclusive, convirtiéndose en remunerativo a partir del 1 de Septiembre del mismo año. Sin perjuicio de ello, las partes establecen que el trabajador en ningún caso percibirá un ingreso neto inferior al que le hubiera correspondido si dichos incrementos hubiesen tenido carácter de remunerativos. (Ej: remuneración variable, aguinaldo, licencias ordinarias y especiales). ARTÍCULO 5 - FORMA DE LIQUIDACIÓN: De conformidad a lo establecido en el artículo anterior, y en tanto se encuentre vigente el mismo, las empresas liquidarán bajo el concepto Aumento No Remunerativo - 16, una suma igual a la que resulte de aplicar los porcentajes previstos para cada una de las etapas, sobre todos los conceptos fijos y variables, tomando como referencia los montos vigentes a septiembre de 2016, descontando los aportes por cuenta del trabajador, que no se efectivizarán por tratarse de sumas no remunerativas, de modo que el trabajador percibirá en dinero una suma no remunerativa igual a la que hubiera percibido si el aumento hubiera tenido carácter de remunerativo. Vencido los plazos estipulados en el artículo 4 del presente como no remunerativo, es decir a partir del 1 de Julio de 2017, el incremento establecido del treinta y ocho por ciento (38%) se aplicara en forma directa a la escala salarial vigente a septiembre Para las empresas Canal 7 de Jujuy, Canal 9 de Paraná, Canal 9 de Resistencia, Canal 10 de Mar del Plata, Canal 13 de Corrientes, Canal 13 de Río Cuarto, Canal 9 Mendoza, las Productoras detalladas en el Anexo B y las Productoras que suscriban con el sindicato un acuerdo articulado a nivel de empresas, operará el mismo criterio de liquidación, respetando los plazos de vigencia dispuestos como no remunerativo, es decir Agosto 2017 inclusive. ARTÍCULO 6 - APORTE SOLIDARIO: Las partes establecen un aporte solidario a cargo de cada trabajador no afiliado representado por el SATTSAID y alcanzado por el presente acuerdo, en términos análogos al establecido en el acuerdo de fecha 29 de diciembre de 2005, equivalente al 2% de las remuneraciones brutas mensuales que por todo concepto perciba cada trabajador comprendido, que fuera homologado por Resolución de Secretaria de Trabajo N 102/06. Dicho aporte regirá hasta la firma del próximo acuerdo.

66 Miércoles 30 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº A tales efectos las empresas deberán enviar al SATTSAID la nómina de trabajadores con sus respectivas remuneraciones totales brutas, y el importe correspondiente al aporte solidario. ARTÍCULO 7 - COMPROMISO En razón del acuerdo arribado, ambas partes se comprometen a mantener la paz social hasta el 30 de septiembre de Asimismo, las partes acuerdan reunirse, si fuera necesario, con el objeto de evaluar el impacto de la economía y de las variables de la actividad en el presente acuerdo. Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo, el que ratifican en este acto. El SATSAID, declara bajo juramento que da por cumplido el Art. 1 de la Ley N 25674, respecto del cupo femenino. Sin más se da por finalizado el acto, siendo las 18,30 horas firmando los comparecientes, cuatro ejemplares, en señal de conformidad, ante mí, que CERTIFICO. CONDICIONES SALARIALES GENERALES CCT 634/11 ANEXO A CONDICIONES SALARIALES GENERALES CCT 131/75

67 Miércoles 30 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº Condiciones Salariales Generales - Capítulo para Pequeñas Empresas

68 Miércoles 30 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº ANEXO B EL OSO PRODUCCIONES S.R.L LA PALOMA PRODUCCIONES SA TRES DE FEBRERO VISIÓN S.R.L DORI MEDIA CONTENIDOS S.A CANAL 21 ACTA COMPLEMENTARIA ACUERDO ATA - SATTSAID 21 de Septiembre de 2016 Expediente N /16 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a 21 de septiembre de 2016, siendo las 18,30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, ante la jefa del Departamento de Relaciones laborales N 2, Lic. María del Carmen BRIGANTE y el Secretario de Conciliación, Señor Miguel Angel ALIOTO; por una parte en representación del Sindicato Argentino de Televisión, Telecomunicaciones, Servicios Audiovisuales, Interactivos y de Datos (SATTSAID), constituyendo domicilio legal en Quintino Bocayuva 50 - CABA, lo hacen: el Señor Horacio ARRECEYGOR; el Señor Gustavo R. BELLINGERI, el Sr. Gerardo GONZALEZ; el Señor Julio BARRIOS, las Señoras: Verónica BLANCO y Susana BENITEZ; y el Dr. Damian LORETI, como Asesor Legal. En representación de Asociación de Teleradiodifusoras Argentinas (ATA) lo hacen: el Doctor Matías DETRY, Director Ejecutivo; la Sra. Mariana RODRIGUEZ BUTELER (ATA - TELEFE) Fs. 58/63; Claudio J. IACARU- SO (ATA-TELEARTE CANAL 9); Angel Franco COSENTINO (ATA-ARTEAR), Adrian AMENABAR (ATA) constituyendo domicilio en Av. Córdoba piso 6 CABA. En representación de la CA- MARA ARGENTINA DE PRODUCTORAS INDEPENDIENTES DE TELEVISION (CAPIT) lo hacen: el Doctor Horacio Miguel FERRARI, en su carácter de Apoderado; y los Señores: Leandro LI- BRERA y Víctor Hugo ANGIO; todos estos constituyendo domicilio en Migueletes piso CABA. Los miembros paritarios acreditados en el presente expediente declaran bajo juramento que sus respectivos mandatos, personerías y estatutos se encuentran insertos en el expediente N /12, y plenamente vigentes. ACTA COMPLEMENTARIA ACUERDO ATA - SATTSAID 21 de Septiembre de 2016 Abierto el acto por los funcionarios actuantes manifiestan que han arribado al presente acuerdo complementario del Acuerdo de fecha 21 de septiembre de Artículo 1 - Contribución Patronal Extraordinaria Las empresas realizarán una contribución mensual equivalente a la suma que, por aportes con destino al Sindicato se deberían haber efectuado si los aumentos hubiesen tenido el carácter de remunerativo, por los siguientes conceptos, según corresponda: cuota sindical del trabajador; aporte por turismo; aporte solidario, Aporte Articulo 193, fondo medicamento, mutual o fondo acción social. Esta contribución sólo deberá ser pagada mientras los conceptos mencionados sean abonados como no remunerativos. Esta cláusula no será de aplicación para las empresas que decidieran abonar los aumentos pactados con carácter remunerativo. Dicha contribución se deberá depositar en la misma forma y modalidad que, habitualmente se efectúan los aportes sindicales descriptos y por planilla separada, en los plazos establecidos para los aportes y contribuciones correspondientes a la Seguridad Social según corresponda Asimismo, las empresas realizarán el pago y depósito de una contribución mensual especial con destino a acción social, equivalente al ingreso que por Obra Social se debería haber efectuado si los aumentos hubiesen tenido el carácter de remunerativo. Dicha contribución deberá depositarse en los mismos plazos establecidos para los aportes y contribuciones correspondientes a la Seguridad Social, a la orden del Sindicato Argentino de Televisión, Telecomunicaciones, Servicios Audiovisuales, Interactivos y de Datos, en la Cuenta N 96575/46 del Banco de la Nación Argentina, sucursal Congreso. Esta contribución sólo deberá ser pagada mientras los conceptos mencionados sean abonados como no remunerativos. Artículo 2 - Retención Artículo 215 del CCT 131/75 Las partes acuerdan que, la retención establecida por el art. 215 del CCT 131/75 se deberá realizar en cada una de las correspondientes etapas conforme al aumento pactado. El depósito de dichas retenciones se realizara en los plazos establecidos para los aportes y contribuciones a la Seguridad Social que correspondan a cada una de las etapas. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, las empresas Canal 7 de Jujuy, Canal 9 de Mendoza, Canal 9 de Paraná, Canal 9 de Resistencia, Canal 10 de Mar del Plata, Canal 13 de Corrientes, Canal 13 de Río Cuarto, las Productoras detalladas en el Anexo B y las Productoras que suscriban con el sindicato un acuerdo articulado a nivel de empresa, el depósito de dichas retenciones podrá ser realizado en el mes de Marzo de Las empresas deberán enviar al SATTSAID en el mismo momento de realizar la retención en cada una de las etapas, la nómina de trabajadores con sus respectivas remuneraciones totales brutas y el importe correspondiente a dichas retenciones. Solicitan las partes la homologación del presente, y firman al pie en señal de conformidad, cuatro ejemplares de un mismo tenor, en señal de conformidad ante mí, que CERTIFICO, dándose por finalizado el presente acto, siendo 19,00 hs. ACTA COMPLEMENTARIA DE LOS ACUERDOS ATA-SADSAID En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 21 días del mes de septiembre de 2016, se reúnen los Sres. Gustavo Enrique Capua (DNI ), Guillermo CARLINI (D.N.I ) y Mariana Rodriguez Buteler (DNI ) en representación de TELEVISIÓN FEDERAL (en adelante TELEFE S.A o la empresa), y por el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, TELECOMUNICA- CIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATTSAID), en adelante SATTSAID o el Sindicato, los Sres. Carlos Horacio ARRECEYGOR (DNI ), Gerardo GONZALEZ (DNI ) y Julio BARRIOS (DNI: ) todos ellos en representación del Consejo Directivo Nacional, y Daniel Cueto (DNI: ) y Florencia Beatriz Riom (DNI ) en su carácter de Delegados de Personal, quienes han arribado al presente acuerdo colectivo, que a continuación se detalla: Artículo 1 - Vigencia El presente acuerdo tendrá vigencia entre el 1 de octubre de 2016 y el 30 de septiembre de Artículo 2 - Ámbito de aplicación El presente acuerdo será de aplicación a todos los trabajadores de la empresa, bajo el ámbito de representación personal del SATTSAID en todo el territorio nacional. Artículo 3 - Articulación El presente Acuerdo resulta complementario de los acuerdos celebrados entre la Asociación de Teleradiodifusoras Argentina (ATA) y el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, TELECOMUNI- CACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATTSAID), de acuerdo a la articulación habilitada por los mismos dentro del marco del Expediente /2016. Artículo 4 - Gratificación Extraordinaria La empresa abonará una gratificación extraordinaria de carácter no remunerativo y por única vez, mediante una tarjeta de compra Visa del banco Santander Rio, de $ (pesos quince mil veinte) que se abonará en cuatro cuotas. La primera de ellas de $ (pesos dos mil) se abonará conjuntamente con los haberes del mes de septiembre de 2016, dentro de los cuatro primeros días hábiles del mes de octubre de La segunda de $ (pesos siete mil veinte) se abonará conjuntamente con los haberes del mes de octubre de 2016, dentro de los cuatro primeros días del mes de noviembre de 2016, la tercera de $ (pesos dos mil) se abonará con los haberes del mes de enero de 2017, dentro de los primeros días hábiles de febrero de 2017 y la cuarta y última de $ (pesos cuatro mil), que se abonará conjuntamente con los haberes del mes de febrero de 2017, dentro de los primeros cuatro días hábiles del mes de marzo de Dicha gratificación contempla y absorbe todo monto que por las mismas características se determinan en el punto 3.2 del acuerdo de actividad suscripto con fecha 21 de septiembre de 2016 bajo el mismo expediente N /2016. Artículo 5 - Conversión de los Aumentos a Remunerativo Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4 del acuerdo firmado entre el Sindicato Argentino de Televisión, Telecomunicaciones, Servicios Audiovisuales, Interactivos y de Datos y la Asociación de Teleradiodifusoras de Argentina de fecha 21 de septiembre de 2016, articulado en el marco del expediente /2016, las partes acuerdan que el carácter no remunerativo del incremento del 20% establecido en dicho artículo, se prorrogará de manera extraordinaria y definitiva hasta el 30 de septiembre de En razón de ello, dicho incremento se convertirá en remunerativo a partir del 1 de octubre de Asimismo, las partes acuerdan que el incremento del 18% que surge de la segunda etapa en el artículo 3.1. inc. b) del acuerdo referenciado en el párrafo anterior, tendrá el carácter transitorio y excepcional de no remunerativo, extendiéndose el mismo de forma improrrogable hasta el 30 de septiembre de En razón de ello, dicho incremento se convertirá en remunerativo a partir del 1 de octubre de Artículo 6 - Homologación Las partes convienen en presentar este acuerdo para su homologación, quedando las mismas facultadas, en forma conjunta y/o separada a solicitar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social el acto administrativo que así lo declare, firmándose tres ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto. #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución E/2016 Ciudad de Buenos Aires, 05/10/2016 VISTO el Expediente N /16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SE- GURIDAD SOCIAL, la Ley N (t.o. 2004), la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias, y Que a fojas 8/10 del Expediente de la referencia, a fojas 3/7 del Expediente N /16 agregado a fs. 14 del Expediente Principal, y a fs. 3/9 del Expediente N /16 agregado a fs. 15 del Expediente Principal, obran los acuerdos celebrados entre SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATTSAID) y TELEVISION FEDERAL S.A. (TELEFE), conforme a lo establecido en la Ley (t.o. 2004). Que bajo los mentados Acuerdos, los agentes negociadores acuerdan garantías respecto de las horas extras del personal técnico y operativo y la descripción de las funciones relacionadas con las categorías laborales. Que en relación a la individualización de personal efectuada en el acuerdo obrante a fojas 3/7 del Expediente N /16 agregado a fs. 14 del Expediente Principal, se deja constancia que dicha individualización no integra la presente homologación, ya que no presenta carácter colectivo. Que el ámbito de aplicación de los textos convencionales de marras, se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad de la empresa firmante, y la representatividad de las entidades sindicales signatarias, emergente de su personería gremial. Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar el presente; conforme surge de los antecedentes obrantes en autos y han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados. Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado orden público laboral. Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N (t.o. 2004). Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. Por último corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley n (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N 48/15. EL SECRETARIO DE TRABAJO ARTÍCULO 1 Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE

69 Miércoles 30 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº DATOS (SATTSAID) y TELEVISION FEDERAL S.A. (TELEFE), que luce a fojas 8/10 del Expediente N /16, conforme a lo dispuesto en la Ley N (t.o. 2004). ARTÍCULO 2 Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATTSAID) y TELEVISION FEDERAL S.A. (TELEFE) que luce a fojas 3/4, 4 vta y foja 7 del Expediente N /16 agregado a fs. 14 del Expediente N /16, conforme a lo dispuesto en la Ley N (t.o. 2004). ARTÍCULO 3 Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATTSAID) y TELEVISION FEDERAL S.A. (TELEFE) que luce a fojas fs 3/9 del Expediente N /16 agregado a fs. 15 del Expediente N /16, conforme a lo dispuesto en la Ley N (t.o. 2004). ARTÍCULO 4 Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 8/10 del Expediente N /16; el acuerdo obrante a fojas 3/4, 4 vta. y foja 7 del Expediente N /16 agregado a fs. 14 del Expediente N /16 y a fojas 3/9 del Expediente N /16 agregado a fs. 15 del Expediente N /16 ARTÍCULO 5 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda. ARTÍCULO 6 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM- PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N (t.o. 2004). ARTÍCULO 7 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Expediente N /16 Buenos Aires, 13 de octubre de 2016 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N 641/16 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 8/10 del expediente principal, 3/4, 4 vuelta y 7 del expediente N /16 agregado a fojas 14 del expediente principal y a fojas 3/9 del expediente N /16 agregado a fojas 15 al expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1286/16, 1287/16 y 1288/16 respectivamente. Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. ACTA ACUERDO En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el 16 de marzo de 2016, se reúnen por una parte el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVI- SUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATTSAID), representado en este acto por los Sres. Carlos Horacio ARRECEYGOR (DNI ), Gustavo BELLINGERI (DNI ), Gerardo GONZALEZ (DNI ) y Julio BARRIOS (DNI ) todos miembros del CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL, y los Sres. ALVAREZ Edgardo Damian (DNI ), CUETO Daniel (DNI ), FAILDE Alejandro (DNI ), GRANDE Marcelo (DNI ), HER- NANDEZ Omar Gabriel (DNI ), MARQUES Daniel (DNI ), POCHAT Ignacio (DNI ), RIOM Florencia (DNI ), ROLON Nancy Gloria (DNI ), ROY MENENDEZ Alex (DNI ), SOLANO Carlos Alberto (DNI ) y SOSA Alvaro Fernandez (DNI ), todos delegados del personal integrantes de la COMISION INTER- NA DE DELEGADOS DEL PERSONAL, (en adelante el Sindicato) y por la otra parte, lo hace la Empresa TELEVISIÓN FEDERAL S.A. (en adelante La Empresa o TELEFE) representada en este acto por los Sres., Guillermo Daniel CARLINI (DNI ) y Mariana Paula RODRIGUEZ BU- TELER (DNI ), quienes han alcanzado el acuerdo colectivo que a continuación detalla: Manifestación preliminar Como consecuencia de la necesidad planteada por la entidad gremial respecto de elevar el ingreso de sus representados garantizando a cambio una cobertura horaria que permita a la empresa asegurar la realización de su programación, luego de extensas tratativas, las partes han considerado necesario: a) Definir un esquema de trabajo que permita realizar una cobertura horaria acorde a las necesidades operativas y funcionales planteadas por la empresa. b) Atender el pedido de la organización Sindical en cuanto a garantizar de manera estable un mejor ingreso para los trabajadores, sin perjuicio de las pautas horarias dispuestas por el artículo 133 del Convenio Colectivo de Trabajo 131/75. Asimismo, tal desafío requiere de plazos de prueba, ajustes, y diálogo permanente con el genuino interés de garantizar la conveniencia para ambas partes, mediante el éxito del propio acuerdo. En consecuencia y con el objetivo de minimizar todo aspecto susceptible de entorpecer las dinámicas relaciones institucionales y profesionales existentes, las partes han arribado al presente acuerdo con las características que se detallan en los siguientes artículos: Artículo 1 - Vigencia La vigencia del presente acuerdo será desde el 16 de marzo de 2016 hasta el 15 de diciembre de Artículo 2 - Ámbito de aplicación El presente acuerdo será de aplicación a todos los trabajadores bajo el ámbito de representación del SATTSAID, comprendidos en el régimen técnico y operativo establecido por el artículo 133 del Convenio Colectivo de Trabajo 131/75, que se desempeñan en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA). Artículo 3 : Articulación Convencional El presente acuerdo se articula con el CCT 131/75, por lo tanto, todo aquello que no se encuentra regulado por el presente acuerdo, se regirá por el CCT citado anteriormente, y por los acuerdos que las partes han suscripto con anterioridad a la firma del presente, o por aquellos acuerdos que en el futuro los reemplacen. Artículo 4 - Jornadas de Trabajo y Horas Extras Acordadas Las partes acuerdan que, sin perjuicio de la jornada de trabajo establecida por el artículo 133 del CCT 131/75 para el personal técnico y operativo, el personal deberá cumplir el esquema de trabajo, con horas extras acordadas conforme a las pautas que a continuación se detallan Horas Extras Acordadas La empresa garantizará al personal comprendido en el régimen técnico operativo, durante la vigencia del presente acuerdo el pago de una hora extraordinaria con el recargo del cincuenta por ciento (50%) por día hábil efectivamente trabajado de lunes a viernes, que se liquidará bajo el concepto denominado Horas Extras Acordadas. Las horas liquidadas bajo este concepto serán asignadas por la empresa, conforme a las necesidades operativas que se le presenten, para que los trabajadores las cumplan efectivamente de lunes a viernes, dentro del período de generación de novedades del mes de que se trate, hasta un máximo de 3 horas por día de trabajo. El tiempo de trabajo de lunes a viernes en exceso a lo establecido por el artículo 133 del CCT 131/75 para los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo y a las horas liquidadas bajo el concepto Horas Extras Acordadas será considerado como horas suplementarias, las cuales serán abonadas con un cincuenta por ciento (50%) de recargo de conformidad a las pautas de liquidación establecidas por los artículos 140 y 180 del CCT 131/ Carácter Permanente Será obligación de los trabajadores cumplir las horas extras acordadas por la empresa, así como Televisión Federal SA deberá abonar las horas extras acordadas en forma permanente, aun cuando la empresa no requiera su cumplimiento en cada jornada efectivamente trabajada Retribución por Horas Excedentes al Régimen Todas las horas trabajadas en exceso al régimen dispuesto en el presente artículo, se abonarán de conformidad a las pautas de liquidación establecidas por los artículos 140 y 180 del CCT 131/75, debiendo la empresa expresarlas en el recibo de haberes en forma separada bajo el concepto horas Extras al cincuenta por ciento (50%) mientras que las horas extras al cien por ciento (100%) continuarán liquidándose como hasta el momento Absorción Las Partes establecen que los montos que surgen por horas extras acordadas conforme a la aplicación del inciso 4.1 del presente artículo, podrá absorber hasta su concurrencia los conceptos Gratif. Suplement. vble, Adic Inc Pto 2do 17/05/13, Adic Claus 1ra acu 06-13, Adic Claus 4a acu 07-12, y/o Acta acuerdo ind que estuvieren percibiendo los trabajadores con anterioridad a la firma del presente acuerdo Comunicación Fehaciente a la Empresa Los trabajadores que no deseen verse beneficiados por lo pactado en el presente acuerdo, deberán comunicárselo a la empresa en forma fehaciente. Artículo 5 - Comisión de Interpretación y Seguimiento Las partes constituyen una Comisión Permanente de Interpretación y Seguimiento del presente acuerdo (en adelante la Comisión ), que estará integrada por tres miembros, por cada parte. A tales fines, serán representantes titulares del SATSAID en la Comisión los Señores: Gerardo González, Julio Barrios, y Daniel Marques. Asimismo, serán representantes titulares de la empresa en esta Comisión los Señores: Guillermo Daniel Carlini, Leonardo Ariel Albanece y Federico Ariel Peré. Cualquier modificación que las partes introduzcan en la conformación de su representación, deberá ser notificada a la otra en forma escrita. La Comisión se reunirá cada vez que cualquiera de las partes lo requiera, mediante comunicación fehaciente, con un mínimo de cinco días hábiles de anticipación, la que deberá fijar: fecha, hora, lugar de reunión y temario. La Comisión tiene las facultades de Intervenir en toda diferencia y/o controversia que pudiera suscitarse en torno a la interpretación, aplicación, revisión y/o actualización del presente acuerdo. Artículo 6 - Homologación Las Partes en forma conjunta solicitarán al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación la homologación de este acuerdo. La resolución de la autoridad que así lo disponga importará, además, la autorización administrativa del esquema de horas extras acordadas pactadas en este Acuerdo. En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento. Acta Acuerdo En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al 1er día del mes de Abril de 2016, se reúnen, por una parte, los Sres. Guillermo Carlini (DNI ), Eduardo Gómez (DNI ) en representación de TELEVISIÓN FEDERAL S.A. (en adelante TELEFE), y por la otra, en representación del SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID), los miembros del Consejo Directivo Nacional, Sres. Carlos Horacio ARRECEYGOR (DNI ), Gustavo BELLINGERI (DNI ), Gerardo GONZALEZ (DNI ) y Julio BARRIOS (DNI ) y los Delegados del Personal, Sres. CUETO Daniel (DNI ), MARQUES Daniel (DNI ), RIOM Florencia (DNI ), ROY MENENDEZ ALEX (DNI ), FAILDE Alejandro (DNI ) en nombre y representación de la Comisión Interna de TELEFE, y acuerdan lo siguiente: Considerando: El desarrollo e implementación de nuevas tecnologías y su correspondiente correlación con las actuales funciones de los trabajadores encuadrados en el CCT 131/75; y la evidente necesidad de acompañar las condiciones de la operación actuales y futuras en TELEFE en el marco referenciado. las Partes entienden necesario acordar un nuevo descriptivo de funciones relacionadas con las áreas de Promociones, Gráfica y Animación, en un todo conforme y debidamente articulado con lo previsto en el CCT 131/75. Por lo tanto, las Partes acuerdan: PRIMERO: DESCRIPCION DE FUNCIONES. Las Partes acuerdan, con vigencia desde el 01 de Abril de 2016, la descripción de las siguientes funciones: I.- DIRECTOR DE ARTE (Grupo 1) Es el creativo encargado de la concepción visual y gráfica de los mensajes e ideas para campañas. Se ocupa de diseñar la estética y de su implementación, así como de la elaboración de bocetos y maquetas, de todo tipo de presentación y proyectos para programas, promociones y/o campañas en cualquiera de sus medios de emisión/distribución. Debe contar con iniciativa propia tanto para el desarrollo de los pedidos de las necesidades como así también para presentar nuevas ideas y conceptos para los programas / campañas / mensajes /bocetos/ maquetas o similares.

70 Miércoles 30 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº Propone los lineamientos artísticos de las realizaciones, así como el tiempo de desarrollo y la factibilidad de las mismas, interactuando con las diferentes áreas de la Empresa. Es el responsable de las campañas y/o proyectos y debe asegurarse de satisfacer los estándares de calidad definidos por la jefatura. Debe poseer sólidos conocimientos de arte y lenguaje audiovisual. Debe tener capacidad para relacionarse con el cliente y debe coordinar de manera competente un equipo multidisciplinario haciendo cumplir de manera eficiente los diferentes procesos de producción que establezca la empresa. Tiene los conocimientos necesarios para la utilización de todas las herramientas técnicas de animación y grafica (programas // software) que permitan el desarrollo de los proyectos que se le asignen, pudiendo llevar a cabo las tareas de un Realizador de Arte Visual. II.- REALIZADOR DE ARTE VISUAL (Grupo 2) Realiza, compone, dibuja, con criterio propio todo tipo de piezas gráficas (por ejemplo: logotipos, zócalos, separadores, aperturas, placas, barridas, moscas, fondos de pantallas, packs gráficos, gráfica escenográfica, animación de personajes y/o análogas) desde el diseño hasta su completa realización en 2 y 3 dimensiones a través de la utilización de los programas informáticos que disponga la empresa para la realización de la tarea. Debe crear y modelar objetos, entornos y personajes con animación, en 2 y 3 dimensiones. Estas realizaciones incluyen efectos sonoros, locuciones y/o músicas proporcionadas por las áreas correspondientes y/o existentes en la fuente. Deben ser capaces de desarrollar efectos visuales (por ejemplo se nombran: pelo realista, simulación de fuego, fluidos, gases, derrumbes, telas y sistemas de partículas avanzadas, y/o similares) y de realizar escenografías y/o objetos virtuales. Realiza el diseño gráfico para las campañas institucionales y comerciales, avisos gráficos, gacetillas, folletos, afiches publicitarios y productos de marketing y/o similares. Debe elaborar los artes finales (dibujo y armado), retocar fotografías y letras. Realiza la creación, animado de escenas simples y complejas dentro de la herramienta gráfica (por ejemplo: textos, texturas, clips, ventanas de video y piezas con fx de audio) del estilo 2D y 3D. Prepara dichas escenas para su puesta al aire en los equipos destinados. Está capacitado para integrar de forma creativa las diferentes herramientas y técnicas de composición y diseño sobre video para realizar los proyectos asignados, manejándose con creatividad e iniciativa propia, interactuando con las diferentes áreas. REALIZADOR DE ARTE VISUAL de 2da (Grupo 3): Es el realizador del grupo 2 que no realiza ningún tipo de animación. REALIZADOR DE ARTE VISUAL INGRESANTE (Grupo 5): Se iniciará en las tareas propias de su función trabajando bajo supervisión, por un período no mayor a 18 meses, sean continuos o discontinuos. Transcurrido dicho tiempo pasará automáticamente a la categoría de Realizador de Arte Visual de 2da. III.- OPERADOR DE ARTE VISUAL (Grupo 4) Realiza la operación (puesta al aire) de los distintos softwares para emitir piezas gráficas y animadas, tanto en vivo, grabación o postproducción. Debe generar los textos sobre las piezas gráficas según los requerimientos de producción. Chequea y prepara todos los equipos propios y del entorno para la puesta al aire. Realiza los ajustes necesarios para que las gráficas se integran con su ajuste de croma key/ video/ key para las escenografías virtuales de la herramienta gráfica. En caso de ser necesario, completa en paquete office los datos que se requieran para el vizrt o similares. Debe archivar y catalogar el material gráfico de acuerdo a los procesos definidos por la Empresa, manteniendo ordenado el espacio virtual destinado a tal fin. Realiza y ejecuta el playlist del material ingestado en la herramienta gráfica (gráfica, video, clips, audio, etc.). Tiene el conocimiento para poner al aire, desde su creación, gráficas de estilo, textos, texturas, logos, ventanas de video. Interconecta el sistema de gráficos con el Sistema de Noticias (ENPS, o similar) y/o Pantalla Touch mediante la utilización de scripting o programación básica. Conecta archivos de Office para su interpretación con el sistema de gráficos o softwares de animación o diseño. OPERADOR DE ARTE VISUAL INGRESANTE (Grupo 5) Se iniciará en las tareas propias de su función, trabajando bajo supervisión, por un período no mayor a 18 meses, sean continuos o discontinuos. Transcurrido dicho tiempo pasará automáticamente a Operador de Arte Visual en escala 4. IV.- EDITOR REALIZADOR (Grupo 2) Comprende las funciones descriptas para el Operador Realizador Programas en el Acuerdo de fecha 09/03/2009, incluyendo el personal identificado como Editor Realizador. A partir de la entrada en vigencia del presente, la función Operador Realizador programas se denominará Editor Realizador. V.- OPERADOR EDITOR (Grupo 3) Las tareas a continuación descriptas comprenden y complementan las previstas para el Operador Técnico Editor de V.T.R., establecidas en el ART. 13 del CCT 131/75: Debe incluir piezas gráficas suministradas por el área de diseño y/o locuciones proporcionadas por el área de sonido. Controla los niveles de audio y video asegurando la cálida técnica del producto para su correcta emisión al aire, identifica, clasifica y toma duración de cada promoción cuyos datos son utilizados en la guía de transmisión. Chequea que el material haya sido aprobado para la salida al aire. Verifica que las locuciones y/o gráficas de las producciones audiovisuales coincidan con los de la guía de programación ya sea para emisión en señal Capital, Dividida, Interior, Telefe Internacional o web. Realiza el envío, archivado y catalogación final según los procesos definidos por la Empresa. SEGUNDO: CLAUSULA ESPECIAL. ADICIONALES En atención a la voluntad expresa manifestada por los mismos, los Realizadores de Arte Visual detallados en el Anexo III estarán exceptuados de la realización de la operación en las transmisiones en vivo o grabado de las piezas gráficas y/o animadas. En forma exclusiva y excluyente, a los Realizadores de Arte Visual detallados en el Anexo III.b, independientemente de su categoría, a quienes se les encomiende eventualmente la operación en transmisiones en vivo o grabado de las piezas gráficas y/o animadas, se le abonará un plus fijo diario por esta función de $ 168,30 (pesos ciento sesenta y ocho con 30/100). Transcurridos los 36 meses de la firma del presente acuerdo, las partes se comprometen a analizar el funcionamiento de la presente clausula y evaluar su continuidad. TERCERO: LIQUIDACION En el Anexo I se detalla el personal con su posición y grupo salarial vigente a partir del 01/04/2016. Con el fin de simplificar, homogeneizar y ordenar la liquidación de los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo, las Partes convienen expresamente lo siguiente: a) Las Partes acuerdan que las sumas necesarias para alcanzar los salarios de las escalas superiores del personal recategorizado el cual se encuentra detallado en el Anexo l serán absorbidas hasta su concurrencia de los conceptos Gratificación Variable o Adicionales por Acuerdos que perciba el trabajador. Una vez efectuada esta absorción, el saldo restante a partir del será abonado al trabajador bajo la voz Adic Claus 3ra acu En el Anexo II se detalla el monto a percibir por cada trabajador en concepto de Adic Claus 3ra acu una vez efectuada la absorción determinada en párrafo precedente (dicho valor contempla sumas remunerativas y no remunerativos, ambos expresados en valores brutos). Este concepto se actualizará en la misma proporción que los aumentos que surjan de los acuerdos paritarios nacionales sobre las escalas salariales previstas en el CCT 131/75, no comprendiéndose para ello las sumas de pago único que pudieren acordarse en el futuro con carácter excepcional y/o extraordinario. b) Para los trabajadores que como consecuencia del presente acuerdo no les corresponda recategorización alguna, las Partes convienen que a partir del 01/04/2016 continuaran percibiendo los importes actualmente liquidados bajo los conceptos Gratificación Variable o Adicionales por Acuerdos, bajo la voz Adic Claus 3ra acu c) Las Partes manifiestan que en ningún caso lo acordado en la presente Acta podrá implicar una disminución en los salarios de los trabajadores detallados en el Anexo I al 01/04/2016. d) Las Partes acuerdan que para el caso que correspondiere liquidar a dichos trabajadores los conceptos: retribución por horas extras y/o por trabajo en días feriados nacionales y/o días no laborables pagos, y/o por trabajo en exteriores y/o por tareas nocturnas, así como por reintegro de gastos de comida y merienda, ingresos todos ellos reglados de acuerdo con los artículos 140, 146, 155, 134 y 180 respectivamente del C.C.T. 131/75 y/o Plus Salarial Realizaciones de Post Producción, y/o cambios de escala convencional, las sumas necesarias para abonar estos conceptos serán absorbidas hasta su concurrencia del Adic Claus 3ra acu Una vez realizada esta absorción, la empresa liquidara la eventual diferencia que se genere a favor del trabajador. e) Las Partes expresamente manifiestan que en virtud del carácter excepcional y extraordinario del Adic Claus 3ra acu el mismo será de aplicación y liquidación restrictiva y por ello exclusiva y excluyentemente será aplicable a aquellos trabajadores que se encuentren incorporados en el Anexo II del presente Acuerdo. CUARTO: ARTICULACION CONVENCIONAL Las funciones descriptas y acordadas se integran y complementan con las previstas en el CCT 131/75 en uso de las facultades de articulación convencional de las Partes, dándole por ello al presente carácter de convenio de Empresa. QUINTO: HOMOLOGACION Las Partes se autorizan recíprocamente a solicitar la homologación del presente acuerdo ante la autoridad de aplicación. En prueba de conformidad, se firman cuatro ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. ANEXO A Las partes acuerdan expresamente que este anexo es parte integrante del acuerdo firmado el 1ro de abril de 2016, que acompaña el presente. 1) Se agrega el siguiente párrafo a la función Realizador de Arte Visual (Grupo: 2) Se deja establecido que los fondos de Pantalla a los que refiere la descripción de la función Realizador de arte visual (Grupo: 2) del presente acuerdo, no se refiere a las Pantallas Gráficas Especiales descriptas en éste anexo, sino a Pantallas de menor complejidad, que desde el concepto artístico, no requieran la operación del Realizador de arte visual que realizó el Diseño, sino que por su baja complejidad puede ser operada por quien realice la operación de ese programa. 2) Plus Realizador de Arte Visual especializado en Pantallas Gráficas Especiales (Grupo: 2): Se define que aquellas producciones que requieran el diseño, animación y operación de Pantallas Gráficas Especiales, las cuales deberán estar destinadas a un Gran Show u otros de similares características, y tengan complejidades que ameriten la conformación de un equipo especial para tal fin, dicho equipo de trabajo percibirá la suma bruta fija y mensual de $ bajo el concepto, Adic Pant Graf Especiales la cual se abonará en forma permanente. El equipo de pantallas especiales deberá realizar en forma integral todo el proyecto asignado para dichos programas vinculado al Arte Gráfico que se proyecte en pantallas, desarrollando distintas y variadas piezas digitales (animadas o no) para poder crear distintos climas dentro de un mismo show, en caso de ser necesario, dichas piezas podrán ser audio-rítmicas. Los climas deberán ser coordinados con diferentes áreas para su correcta puesta en escena y salida al aire. Para el diseño de las diferentes piezas digitales y/o el arte animado, el equipo designado deberá tener en cuenta la escenografía, iluminación, vestuario y todas aquellas variables vinculadas a la puesta en escena. Deberá elaborar escenografías digitales, las cuales podrán complementar o modificar la ambientación de un programa. Este equipo de trabajo estará integrado por los empleados que se detallan a continuación. Una vez finalizado el programa y/o proyecto, continuaran desarrollando sus tareas habituales propias de su función. En el caso que el proyecto requiera la participación de más de 2 integrantes. Una vez cubierta las posiciones definidas por Telefe, los empleados que ocupen dichas posiciones, cobrarán el plus durante la duración del Proyecto asignado y si la continuidad del trabajo lo justifica, lo percibirán en forma permanente. El trabajador que obtuvo el 3er lugar en el examen de pantallas tendrá la prioridad de trabajo cuando la empresa deba convocar personal adicional al equipo de trabajo fijo detallado a continuación. Equipo de Trabajo fijo integrantes: Marinelli Silvina (Grupo salarial: 2) Carballal Gastón Martin (Grupo salarial: 2)* Convocatorias adicionales, prioridad de trabajo Valdata Ramiro Guido (Grupo salarial: 2)

71 Miércoles 30 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº * A partir de la firma del presente anexo, Carballal Gastón Martín pasará a la función de REALI- ZADOR DE ARTE VISUAL (Grupo 2), y dejará de percibir el Plus Salarial Realizaciones de Post Producción En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de Mayo de 2016, se reúnen por una parte los Sres. los miembros del Consejo Directivo Nacional, Sres. Carlos Horacio ARRECE- YGOR (DNI ), Gustavo BELLINGERI (DNI ), Horacio DRI (DNI ), Gerardo GONZALEZ (DNI ) y Julio BARRIOS (DNI ); los Delegados del Personal, Sres. CUETO Daniel (DNI ), MARQUES Daniel (DNI ), GRANDE Marcelo Eduardo (DNI ), SOSA Álvaro Fernandez (DNI ) y el Delegado Congresal ANSALDO Guillermo Alejandro (DNI ) en representación del Sindicato Argentino de Televisión, Telecomunicaciones, Servicios Audiovisuales, Interactivos y de Datos, con domicilio en la Calle Quintino Bocayuva 50 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los Sres. los Sres. Guillermo Carlini (DNI ), Eduardo GOMEZ (DNI ), en representación de Televisión Federal SA - TELEFE, a efectos de celebrar el presente acuerdo referido al personal que integra los equipos de trabajos básicos de los Minimóviles. Artículo 1 - Vigencia El presente acuerdo tendrá vigencia desde el 1ro de abril de 2016 hasta el 31 de diciembre de Sin perjuicio de ello, una vez vencido el plazo de vigencia, las cláusulas del presente seguirán vigentes hasta tanto el mismo sea reemplazado o modificado por las partes. Artículo 2 - Ámbito de Aplicación El presente acuerdo será de aplicación a todos los trabajadores de la empresa Televisión Federal SA - TELEFE que se encuentren bajo el ámbito de representación del SATTSAID, que presten tareas de producción, generación y transmisión de todo tipo de contenido audiovisual desde exteriores, pertenecientes a unidades de la empresa ubicadas en el ámbito de la Ciudad autónoma de Buenos Aires y Gran Buenos Aires. Artículo 3 - Articulación El presente acuerdo resulta complementario del acuerdo suscripto por las partes de fecha (Minimóvil). Por lo tanto, todo aquello que no fuera regulado en el presente, se regirá por dicho acuerdo, por la convención colectiva de trabajo N 131/75 y acuerdos articulados vigentes, o aquellas normas que en el futuro las reemplacen. Artículo 4 - Diagrama de Trabajo La empresa garantizará al personal comprendido en el presente acuerdo, durante la vigencia del mismo el pago de 2 (dos) horas extraordinarias con el recargo del cincuenta por ciento (50%) por día hábil efectivamente trabajado de lunes a viernes, que se liquidará bajo el concepto denominado Horas Extras Acordadas. Las horas liquidadas bajo este concepto serán asignadas por la empresa, conforme a las necesidades operativas que se le presenten, para que los trabajadores las cumplan efectivamente de lunes a viernes, dentro del período de generación de novedades del mes de que se trate, hasta un máximo de 4 horas por día de trabajo. El tiempo de trabajo de lunes a viernes en exceso a lo establecido por el artículo 133 del CCT 131/75 para los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo y las horas liquidadas bajo el concepto Horas Extras Acordadas será considerado como horas suplementarias, las cuales serán abonadas con un cincuenta por ciento (50%) de recargo de conformidad a las pautas de liquidación establecidas por los artículos 140 y 180 del CCT 131/75. Las horas extras acordadas no serán acumulativas con otros acuerdos que existan o pudieran existir que también garanticen horas extras Carácter Permanente Será obligación de los trabajadores cumplir las horas extras acordadas por la empresa, así como Televisión Federal SA deberá abonar las horas extras acordadas en forma permanente, aun cuando la empresa no requiera su cumplimiento en cada jornada efectivamente trabajada Comunicación Fehaciente Los trabajadores que no deseen verse beneficiados por lo pactado en el presente acuerdo, deberán comunicárselo a la empresa en forma fehaciente, sin necesidad de expresar la causa. Artículo 5 - Definiciones EQUIPO MÍNIMO TRANSMISIÓN (MINIMOVIL) EQUIPO MÍNIMO TRANSMISIÓN PORTÁTIL (EMTP) EQUIPO MINIMO AFECTADO A SUBIDA Y/O BAJADA DE SEÑALES EQUIPAMIENTO PORTATIL EQUIPO MÍNIMO TRANSMISIÓN (MINIMOVIL) Tal como se ha definido hasta ahora, es el equipo de trabajadores que con equipamiento para trasmisión, realiza en todas sus formas la producción, generación y trasmisión de todo tipo de contenido audiovisual como, shows, eventos, noticias, periodísticos, entrevistas deportivas, etc., ya sea que se emitan en directo (vivo) o en diferido (grabado). La dotación mínima necesaria para la realización de dichas transmisiones será de cuatro (4) trabajadores. Dicha dotación mínima estará integrada de la siguiente forma, un (1) Coordinador Técnico de Trasmisión, y tres (3) Operadores Técnicos de Trasmisión EQUIPO MÍNIMO TRANSMISIÓN PORTÁTIL (EMTP) Es el equipo de trabajadores que con equipamiento portátil, puede realizar a solicitud de la empresa, en todas sus formas la producción, generación y trasmisión de todo tipo de contenido audiovisual ya sea que se emita en directo (vivo) o en diferido (grabado). La dotación mínima necesaria para la realización de dichas transmisiones será de dos (2) trabajadores. Dicha dotación mínima estará integrada de la siguiente forma, por dos (2) Operadores Técnicos de Trasmisión, o por un (1) Cámara Realizador y un (1) Operador Técnico de Trasmisión o un Ayudante de Cámara EQUIPO MÍNIMO AFECTADO A SUBIDA Y/O BAJADA DE SEÑALES. Es el equipo de trabajadores que con equipamiento para trasmisión realiza única y exclusivamente subida y/o bajada de señales generadas por otra fuente. En formato y resolución solicitada por vía satelital, fibra óptica, IP u otro medio creado o por crearse. Para la realización de dichas transmisiones la dotación mínima será de dos (2) trabajadores. Dicha dotación mínima estará integrada de la siguiente forma, por dos (2) Operadores Técnicos de Trasmisión, uno (1) de ellos siendo Coordinador Técnico de Trasmisión mini móvil EQUIPAMIENTO PORTATIL Se entiende por equipamiento portátil todo aquel que pueda ser trasladado fácilmente y que permita la realización de trasmisiones utilizando tecnologías tales como 3G, 4G, 5G, WIFI, LiFi, Ethernet, banda Ka y el satélite de banda Ku, microondas, etc. (Tipo LiveU; TVU) u otras tecnologías a incorporarse en el futuro. Artículo 6 - Descripción de Funciones 6.1- Coordinador Técnico de Trasmisión (Grupo Salarial 1) Es el responsable de la operación del mini móvil, debe contar con profundos conocimientos para cubrir todo el espectro de tareas que se realizan en el mini móvil (descriptas en el punto 6.2) y resolver fallas técnicas y operativas de solución inmediata, debiendo informar a sus superiores los eventuales problemas técnicos que le pudieran ocurrir a los equipos. Ejerce supervisión técnica operativa sobre la dotación que conforma el mini móvil Operador Técnico de Trasmisión (Grupo Salarial 2) 1. Conduce la unidad, debiendo la empresa entregarle toda la documentación del vehículo y/o habilitación que sea necesaria. 2. Verifica el estado y cuidado de los elementos asignados al mini móvil. Realiza las tareas de armado y preparación del mini móvil para su operación, incluyendo el encendido del generador, efectuando también su posterior desarmado. 3. Realiza el enlace mediante microondas, fibra óptica, unidad satelital o cualquier otro medio de transporte de imágenes, con o sin sonido. 4. Opera la cámara, debiendo efectuar los ajustes técnicos que sean necesarios. 5. Realiza tareas de grabación o emisión desde la unidad. 6. Opera el switcher o conmutador de señales. 7. Opera sistemas básicos de sonido, debiendo realizar la colocación de hasta 2 micrófonos e instalar los sistemas de retorno básicos que sean necesarios. 8. Opera e instala, cuando sea necesario para la obtención de la imagen, una unidad de iluminación básica portátil. 9. Utiliza la cámara de mástil, para la obtención de planos fijos. A) Tareas a Cubrirse al Momento de la Trasmisión La utilización de una cámara, de hasta 2 micrófonos (para la entrevista o sonido ambiente) y, cuando sea necesario para la obtención de la imagen, una unidad de iluminación básica portátil. Graba materiales que complementen la posterior emisión, realizando el play back de materiales previamente grabados. B) Tareas no Previstas en el Equipo de Trabajo en un Mini Móvil que Requieren Personal Adicional Comprendido en las Funciones Descriptas en el CCT 131/ El uso de una cámara adicional a las mencionadas en el punto La necesidad de iluminación de mayor complejidad técnica. 3. La existencia de mayores requerimientos de sonido, retornos amplificados o micrófonos. 4. La necesidad de emisión de múltiples materiales desde video tape (más de 1 VTR). 5. Todo evento que requiera mayores requerimientos Operador Técnico de Trasmisión 1ra. Categoría (Grupo Salarial 2) Se encuentra capacitado para cubrir y realizar todas las tareas que se efectúan en el mini móvil, descriptas en el Artículo 6.2 del presente acuerdo Operador Técnico de Trasmisión - 2da Categoría (Grupo Salarial 3) Se encuentra capacitado para realizar un mínimo de cuatro (4) tareas del mini móvil, descriptas en el Artículo 6.2 del presente acuerdo Operador Técnico de Trasmisión - 3ra Categoría (Grupo Salarial 4) Se encuentra capacitado para realizar un mínimo de dos (2) tareas del mini móvil, descriptas en el Artículo 6.2 del presente acuerdo Operador de Cámara con Transmisor Portátil (Grupo Salarial: 2) Es el encargado de operar la cámara debiendo efectuar los ajustes necesarios para una correcta imagen. Cuando por las características de la continuidad de trabajo, no se justifique la asignación de un operador en forma permanente como Operador de Cámara con Transmisor Portátil la Empresa podrá designar para la realización de la tarea de Operador de Cámara con Transmisor Portátil a aquellos trabajadores comprendidos en el presente acuerdo y/o del sector cámaras de la empresa, que se encuentren capacitados para realizar la tarea. Para quienes realicen la función de Operador de Cámara con Transmisor Portátil se le abonará un relevo al grupo salarial 1 por cada jornada de operación, conforme lo dispuesto en el CCT 131/75. En el caso que el operador este encuadrado en el grupo salarial 1, se le abonará el valor diferencial entre el grupo salarial 2 y el grupo salarial Asistente de Operador Cámara con Transmisión Portátil (Grupo Salarial: 4) Es el encargado del correcto funcionamiento del equipo de transmisión portátil y de resolver fallas técnicas de solución inmediata. Cuando por las características de la continuidad de trabajo, no se justifique la asignación de un operador en forma permanente como Asistente de Operador de Cámara con Transmisor Portátil la Empresa podrá designar para la realización de la tarea de Asistente de Operador de Cámara con Transmisor Portátil a aquellos trabajadores comprendidos en el presente acuerdo y/o del sector cámaras de la empresa, que se encuentren capacitados para realizar la tarea. Para quienes realicen la función de Asistente de Operador de Cámara con Transmisor Portátil se abonará un relevo a una escala inmediatamente superior a la que detente en ese momento, por cada jornada de operación, conforme lo dispuesto en el CCT 131/ OPERADOR DE VANT Vehículo Aéreo No Tripulado (DRONE) (Grupo Salarial: 3) Teniendo en cuenta el avance de esta nueva tecnología, para el caso en que la Empresa decidiera adquirirla las partes acuerdan la siguiente descripción de funciones: Se encarga de controlar el vuelo y los movimientos del Vant, drone, quadcopter, optocopter o similar vehículo aéreo creado o a crearse en el futuro, opera la cámara montada en el VANT (Drone), a los fines de la obtención de fotografías y/o grabaciones aéreas. Se encarga del mantenimiento preventivo, carga y cambio de las baterías. Es el responsable de informar al departamento técnico de la empresa cualquier desperfecto o mal funcionamiento del equipo. Cuando por las características técnicas de la complejidad del equipo o artísticas de las tomas a realizar sea necesario, la empresa designara un trabajador de los comprendidos en el presente acuerdo y/o del sector cámaras de la empresa, para la operación independiente de la cámara.

72 Miércoles 30 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº La empresa brindara capacitación para el manejo, operación y mantenimiento del equipo. Adicionalmente cuando la empresa adquiera el equipamiento, deberá operar equipos de similares características que funcionen en forma acuática o terrestre. Adicional por operación de VANT Vehículo Aéreo No Tripulado (Drone) Cuando por las características de la continuidad de trabajo, no se justifique la asignación de un operador en forma permanente como OPERADOR DE VANT (DRONE), la Empresa podrá designar para la realización de la tarea Operador de VANT (DRONE), a aquellos trabajadores comprendidos en el presente acuerdo y/o del sector cámaras de la empresa, que se encuentren capacitados para realizarla. Para quienes realicen la función de OPERADOR DE VANT (DRONE), se abonará un plus de $ 544 por jornada de asignación. El valor pactado se actualizará a partir de la firma del presente acuerdo, conforme la variación porcentual que se pacte para el grupo salarial 4 del CCT 131/75, en la paritaria nacional o por acuerdo a nivel empresa Las funciones descriptas en el presente artículo reemplazaran a las funciones/posiciones del artículo 4 del acuerdo de fecha 04/08/2005. Artículo 7 - Nuevas Tecnologías Las tecnologías mencionadas en el presente acuerdo son las utilizadas a la firma del mismo, las mismas podrán ser reemplazadas por la empresa por otras tecnologías creadas o a crearse en el futuro para cumplir los mismos objetivos. Artículo 8 - Viatico especial por auto Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, para el caso en que la empresa, le solicite al trabajador afectado a exteriores, poner a disposición su vehículo propio, por el tiempo que la empresa lo requiera, y éste lo acepte por escrito, la Empresa deberá abonar un plus, por uso, mantenimiento y amortización, equivalente a: 1) Cuando la puesta al servicio de la empresa del vehículo sea mensual, 1000 litros de Nafta Súper, para una utilización del vehículo de hasta 130 kilómetros diarios. 2) Cuando la puesta al servicio de la empresa del vehículo sea por día: 2.1) Para una utilización de hasta 130 kilómetros diarios 50 litros de nafta súper.- 2.2) Para una utilización de hasta 65 kilómetros diarios 30 litros de nafta súper.- Cuando se excedan los limites diarios establecidos, la empresa deberá abonar además, el equivalente a un litro de nafta súper por cada 2 kilómetros excedidos. Dicho plus se reajustará en idéntica proporción a los aumentos que a partir de la firma del presente Convenio se produzcan en el precio de la Nafta Súper, en los surtidores de la estación de servicio de la sede central del Automóvil Club Argentino, sita en Av. Libertador N : 1850, de la Ciudad Autónoma de Bs. As., aplicando directamente al plus considerado, el mismo porcentaje de aumento del combustible. En el caso de gravámenes nuevos o cualquier otro concepto que incida en el costo de mantenimiento y uso de los automotores y que no exista a la fecha de iniciación de vigencia del presente convenio, las partes analizaran el impacto del mayor costo, incrementando en consecuencia el valor del presente plus. El pago se efectuará en la misma fecha que el sueldo y será de naturaleza no remunerativa de conformidad con lo establecido en el artículo 106 in fine de la LCT. El trabajador será responsable de las reparaciones que sean necesarias a los fines de mantener el vehículo en correctas condiciones de utilización, contratar un seguro contra todo riesgo y cumplimentar con toda la reglamentación vigente para circular. Artículo 9 - Homologación Ambas partes quedan recíprocamente autorizadas para someter el presente acuerdo a su correspondiente homologación ante la autoridad de aplicación. En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor, en el lugar y fecha citada en el encabezamiento. #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución E/2016 Ciudad de Buenos Aires, 12/10/2016 VISTO el Expediente N /16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SE- GURIDAD SOCIAL, la Ley N (t.o. 2004), la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias, y Que a fojas 10/11, de los autos citados en el Visto, obra acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte gremial y la empresa NACIÓN SE- GUROS RETIRO SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empleador, ratificado a fojas 33 por medio del Acta que lo integra, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N (t.o. 2004). Que por medio de dicho acuerdo, las partes han convenio un incremento salarial, a los trabajadores alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo N 283/97, cuya vigencia opera a partir del mes de Abril del corriente año, con las prescripciones y demás consideraciones obrantes en el texto al cual se remite. Que a fojas 16/17, de los autos citados en el Visto, obra acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte gremial y la empresa NACIÓN REA- SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empleador, ratificado a fojas 33 por medio del Acta que lo integra, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N (t.o. 2004). Que por medio de dicho acuerdo, las partes convienen otorgar a los trabajadores alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo N 264/95 un incremento salarial, cuya vigencia opera a partir del mes Abril de 2016, con las prescripciones y demás consideraciones obrantes en el texto al cual se remite. Que a fojas 21/22, de los autos citados en el Visto, obra acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte gremial y la empresa NACIÓN SE- GUROS SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empleador, ratificado a fojas 33 por medio del Acta que lo integra, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N (t.o. 2004). Que por medio de dicho acuerdo, las partes han convenido un incremento salarial a los trabajadores alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo N 264/95, cuya vigencia opera a partir del mes de Abril de 2016, con las prescripciones y demás consideraciones obrantes en el texto al cual se remite. Que el ámbito territorial y personal de los acuerdos, guarda correspondencia entre el ámbito de representación del sector empresario firmante y la Asociación sindical signataria. Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N (t.o. 2004). Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. Que una vez dictado el presente acto administrativo de homologación de los acuerdos, se procederá a girar los obrados a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N 48/15. EL SECRETARIO DE TRABAJO ARTÍCULO 1 Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 10/11, del Expediente N /16, celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPÚBLICA ARGEN- TINA y la empresa NACIÓN SEGUROS RETIRO SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado a fojas 33 por medio del Acta que lo integra, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N (t.o. 2004). ARTÍCULO 2 Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 16/17, del Expediente N /16, celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa NACIÓN REASEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado a fojas 33 por medio del Acta que lo integra, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N (t.o. 2004). ARTÍCULO 3 Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 21/22, del Expediente N /16, celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa NACIÓN SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado a fojas 33 por medio del Acta que lo integra, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N (t.o. 2004). ARTÍCULO 4 Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 10/11, el acuerdo obrante a fojas 16/17, el Acuerdo obrante a fojas 21/22, todos junto con el Acta de ratificación de fojas 33 que los integra, del Expediente N /16. ARTÍCULO 5 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, se giren los obrados a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda. ARTÍCULO 6 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM- PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N (t.o. 2004). ARTÍCULO 7 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Expediente N /16 Buenos Aires, 24 de octubre de 2016 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N 666/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 10/11, del acuerdo obrante a fojas 16/17, y del acuerdo obrante a fojas 21/22, todos integrados al acta de ratificación de fojas 33 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1348/16, 1349/16 y 1350/16 respectivamente. LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. En la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del Mes de abril de 2016 comparecen por una parte los Sres. Raúl Amancio Martínez DNI N , en su carácter de Secretario General, el Dr. Jorge Alberto Sola DNI N en su carácter de Secretario Gremial y de Relaciones Laborales, en representación del Sindicato del Seguro de la República Argentina, con domicilio constituido en la calle Carlos Pellegrini 575 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el patrocinio letrado de la Dra. Alelí Natalia Prevignano y por la otra parte, el Sr. Mariano Rodríguez. DNI N en su carácter de Apoderado con el patrocinio letrado de la Dra. Marcela Andrea Cauteruccio T 49 F 576 C.P.A.C.F., en representación de la empresa NACION SEGUROS RETIRO S.A., con domicilio legal y constituido en la calle San Martín 913 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante La Empresa y ambas en conjunto Las Partes, manifiestan de común acuerdo. PRIMERA: Las Partes expresamente acuerdan otorgar a los trabajadores incluidos en el Convenio Colectivo N 283/1997 un incremento salarial del 20% de carácter remunerativo, que se calculará sobre la última remuneración bruta fija, mensual, normal y habitual devengada por el trabajador en el mes de marzo de 2016, a cuenta del acuerdo paritario para el año El presente incremento se absorberá y compensará con los incrementos que se pacten oportunamente con el Acuerdo Paritario para el año SEGUNDA: ABSORCION Los incrementos que resulten de la aplicación de lo establecido en el presente convenio se absorberán hasta su concurrencia, y resultarán compensables con cualquier otro incremento de cualquier naturaleza remunerativo o no que el Gobierno Nacional y/o cualquier autoridad de aplicación, pudiera determinar o que se acordare convencionalmente, en el futuro. TERCERA: VIGENCIA Las Partes expresamente pactan que las sumas acordadas en el artículo primero del presente convenio, entrarán en vigencia a partir del 1 de abril de 2016 y mantendrán la condición de remunerativo hasta tanto se homologue el Acuerdo Paritario que el Sindicato del Seguro de la República Argentina suscriba, en el que se fijen los nuevos salarios para el CCT 283/1997 y se defina el carácter remunerativo o no de los incrementos que se otorguen.

73 Miércoles 30 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº CUARTA: HOMOLOGACION Las Partes se comprometen a solicitar la homologación del presente Acuerdo ante la autoridad administrativa de aplicación. En prueba de buena fe y de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. EXPEDIENTE N /16 En la ciudad de Buenos Aires a los 19 días del mes de mayo de 2016 siendo las 12:00 horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí, Lic. Juliana CALIFA, Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N 1, en representación del SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, la Dra. Alelí PREVIGNANO, apoderada y miembro paritario, por un lado, y por el otro, en representación de las empresas NACIÓN SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA, NACIÓN REASEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA y NACIÓN SEGUROS DE RETIRO SOCIEDAD ANÓNIMA, el Sr. Mariano RODRIGUEZ (MI N ), apoderado y miembro paritario, con el patrocinio de la Dra. Marcela Andrea CAUTERUCCIO (T 49, F 576 CPACF). Abierto el acto por la funcionaria actuante, AMBAS REPRESENTACIONES manifiestan que: ratifican y solicitan la homologación de los acuerdos suscriptos en fecha 28/04/2016 entre el sindicato y las empresas. El SINDICATO denuncia que no cuenta con delegados de personal en el ámbito de las empresas, en cumplimiento con lo normado en el art. 17 Ley N 14250, ratificando así lo ya expresado en su presentación de inicio. En este estado la funcionaria actuante COMUNICA que remitirá las actuaciones a la Asesoría Técnico Legal para su conocimiento y consideración. No siendo para más a las 12:30 horas, LEIDA y RATIFICADA la presente acta, los comparecientes firman al pie en señal de plena conformidad por ante mí que así lo CERTIFICO. En la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de abril de 2016 comparecen por una parte los Sres. Raúl Amancio Martínez DNI N en su carácter de Secretario General, el Dr. Jorge Alberto Sola DNI N en su carácter de Secretario Gremial y de Relaciones Laborales, en representación del Sindicato del Seguro de la República Argentina, con domicilio constituido en la calle Carlos Pellegrini 575 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el patrocinio letrado de la Dra. Alelí Natalia Prevignano, y por la otra parte, el Sr. Mariano Rodriguez DNI N en su carácter de Apoderado con el patrocinio letrado de la Dra. Marcela Andrea Cauteruccio T 49 F 576 C.P.A.C.F., en representación de la empresa NACION REASEGU- ROS S.A., con domicilio legal y constituido en la calle San Martín 913 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante La Empresa y ambas en conjunto Las Partes, manifiestan de común acuerdo: PRIMERA: Las Partes expresamente acuerdan otorgar a los trabajadores incluidos en el Convenio Colectivo N 264/1995 un incremento salarial del 20% de carácter remunerativo, que se calculará sobre la última remuneración bruta fija, mensual, normal y habitual devengada por el trabajador en el mes de marzo de 2016, a cuenta del acuerdo paritario para el año El presente incremento se absorberá y compensará con los incrementos que se pacten oportunamente con el Acuerdo Paritario para el año SEGUNDA: ABSORCION Los incrementos que resulten de la aplicación de lo establecido en el presente convenio se absorberán hasta su concurrencia, y resultarán compensables con cualquier otro incremento de cualquier naturaleza remunerativo o no que el Gobierno Nacional y/o cualquier autoridad de aplicación, pudiera determinar o que se acordare convencionalmente, en el futuro. TERCERA: VIGENCIA Las Partes expresamente pactan que las sumas acordadas en el artículo primero del presente convenio, entrarán en vigencia a partir del 1 de abril de 2016 y mantendrán la condición de remunerativo hasta tanto se homologue el Acuerdo Paritario que el Sindicato del Seguro de la República Argentina suscriba, en el que se fijen los nuevos salarios para el CCT 264/1995 y se defina el carácter remunerativo o no de los incrementos que se otorguen. CUARTA: HOMOLOGACION Las Partes se comprometen a solicitar la homologación del presente Acuerdo ante la autoridad administrativa de aplicación. En prueba de buena fe y de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. EXPEDIENTE N /16 En la ciudad de Buenos Aires a los 19 días del mes de mayo de 2016 siendo las 12:00 horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí, Lic. Juliana CALIFA, Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N 1, en representación del SINDI- CATO DEL SEGURO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, la Dra. Alelí PREVIGNANO, apoderada y miembro paritario, por un lado, y por el otro, en representación de las empresas NACIÓN SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA, NACIÓN REASEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA y NACIÓN SEGUROS DE RETIRO SOCIEDAD ANÓNIMA, el Sr. Mariano RODRIGUEZ (MI N ), apoderado y miembro paritario, con el patrocinio de la Dra. Marcela Andrea CAUTERUCCIO (T 49, F 576 CPACF). Abierto el acto por la funcionaria actuante, AMBAS REPRESENTACIONES manifiestan que: ratifican y solicitan la homologación de los acuerdos suscriptos en fecha 28/04/2016 entre el sindicato y las empresas. El SINDICATO denuncia que no cuenta con delegados de personal en el ámbito de las empresas, en cumplimiento con lo normado en el art. 17 Ley N 14250, ratificando así lo ya expresado en su presentación de inicio. En este estado la funcionaria actuante COMUNICA que remitirá las actuaciones a la Asesoría Técnico Legal para su conocimiento y consideración. No siendo para más a las 12:30 horas, LEIDA y RATIFICADA la presente acta, los comparecientes firman al pie en señal de plena conformidad por ante mí que así lo CERTIFICO. En la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de abril de 2014, comparecen por una parte los Sres. Raúl Amancio Martínez, DNI N , en su carácter de Secretario General, el Dr. Jorge Alberto Sola, DNI N en su carácter de Secretario Gremial y de relaciones Laborales, en representación del Sindicato del Seguro de la República Argentina, con domicilio constituido en la calle Carlos Pellegrini 575 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el patrocinio letrado de la Dra. Alelí Natalia Prevignano, y por la otra parte, el Sr. Mariano Rodríguez, DNI N en su carácter de Apoderado, con el patrocinio letrado de la Dra. Marcela Andrea Cauteruccio T 49 F 576 C.P.A.C.F., en representación de la empresa NACION SEGUROS SA, con domicilio constituido en San Martín 913 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante La Empresa y ambas en conjunto Las Partes, manifiestan de común acuerdo: PRIMERA: Las Partes expresamente acuerdan otorgar a los trabajadores incluidos en el Convenio Colectivo N 264/1995, un incremento del 20% remunerativo que se calculará sobre la última remuneración fija, mensual, normal y habitual devengada por el trabajador en el mes de marzo de 2016, a cuenta del acuerdo paritario para el año El presente incremento absorberá y compensará los incrementos que se pacten oportunamente en las paritarias 2016 en el ámbito de dicho convenio. SEGUNDA: ABSORCION Los incrementos que resulten de la aplicación de lo establecido en el presente convenio absorberán hasta su concurrencia y resultarán compensables con cualquier otro incremento de cualquier naturaleza remunerativo o no que el Gobierno Nacional y/o cualquier autoridad de aplicación pudiera determinar o que se acordare convencionalmente en el futuro. TERCERA: VIGENCIA Las Partes expresamente pactan que las sumas acordadas en el artículo primero del presente convenio entrarán en vigencia a partir del 1 de abril de 2016 y mantendrán la condición de remunerativo hasta el momento en que el Sindicato del Seguro de la República Argentina suscriba el acuerdo paritario que fije nuevos salarios para el CCT 264/1995. CUARTA: HOMOLOGACION Las Partes se comprometen a presentar el presente acuerdo por ante la autoridad de aplicación para su homologación. En prueba de buena fe y de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. EXPEDIENTE N /16 En la ciudad de Buenos Aires a los 19 días del mes de mayo de 2016 siendo las 12:00 horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí, Lic. Juliana CALIFA, Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N 1, en representación del SINDI- CATO DEL SEGURO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, la Dra. Alelí PREVIGNANO, apoderada y miembro paritario, por un lado, y por el otro, en representación de las empresas NACIÓN SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA, NACIÓN REASEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA y NACIÓN SEGUROS DE RETIRO SOCIEDAD ANÓNIMA, el Sr. Mariano RODRIGUEZ (MI N ), apoderado y miembro paritario, con el patrocinio de la Dra. Marcela Andrea CAUTERUCCIO (T 49, F 576 CPACF). Abierto el acto por la funcionaria actuante, AMBAS REPRESENTACIONES manifiestan que: ratifican y solicitan la homologación de los acuerdos suscriptos en fecha 28/04/2016 entre el sindicato y las empresas. El SINDICATO denuncia que no cuenta con delegados de personal en el ámbito de las empresas, en cumplimiento con lo normado en el art. 17 Ley N 14250, ratificando así lo ya expresado en su presentación de inicio. En este estado la funcionaria actuante COMUNICA que remitirá las actuaciones a la Asesoría Técnico Legal para su conocimiento y consideración. No siendo para más a las 12:30 horas, LEIDA y RATIFICADA la presente acta, los comparecientes firman al pie en señal de plena conformidad por ante mí que así lo CERTIFICO. #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución E/2016 Ciudad de Buenos Aires, 13/10/2016 VISTO el Expediente Nº /15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº (t.o. 2004), la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N 491 del 19 de julio de 2016, y Que a fojas 5 del Expediente Nº /15 obran las escalas salariales pactadas entre la ASO- CIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa MINERA TRITON ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1231/11 E, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº (t.o. 2004). Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución Ss.R.L. Nº 491/16 y registrado bajo el Nº 609/16, conforme surge de fojas 33/35 y 38, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 44/44 vta. y 45/46 vta. y 47, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.

74 Miércoles 30 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº EL SECRETARIO DE TRABAJO ARTÍCULO 1 Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N 491 del 19 de julio de 2016, y registrado bajo el Nº 609/16 suscripto entre la ASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa MINERA TRITON ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO IF APN-SECT#MT, forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 2 Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. ARTÍCULO 3 Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTÍCULO 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Expediente N /15 ANEXO Partes Signatarias: ASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA c/ MINERA TRITON ARGEN- TINA SOCIEDAD ANÓNIMA CCT Nº 1231/11 E Alcance: Gobernador Gregores Fecha de entrada en vigencia Promedio de las Remuneraciones Tope indemnizatorio Resultante 01/04/2015 $ ,26 $ ,78 01/08/2015 $ ,45 $ ,35 Alcance: Resto del país Fecha de entrada en vigencia Promedio de las Remuneraciones Tope indemnizatorio Resultante 01/04/2015 $ ,76 $ ,28 01/08/2015 $ ,65 $ ,95 IF APN-SECT#MT EL SECRETARIO DE TRABAJO ARTÍCULO 1 Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N 222 del 18 de julio de 2016 y registrado bajo el N 582/16 suscripto entre la FEDERACIÓN ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RÁPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS, por la parte sindical y la empresa TRILENIUM SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO IF APN-SECT#MT, forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 2 Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que registre el importe del promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. ARTÍCULO 3 Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTÍCULO 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. ANEXO Expediente N /03 Partes Signatarias: FEDERACIÓN ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RÁPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS c/ TRILENIUM SOCIE- DAD ANONIMA CCT N 438/01 E Fecha de entrada en vigencia Promedio de las Remuneraciones Tope indemnizatorio Resultante 01/07/2016 $ $ IF APN-SECT#MT Expediente N /03 Buenos Aires, 20 de octubre de 2016 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N 688/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 476/16 T. LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F F# Expediente N /15 Buenos Aires, 20 de octubre de 2016 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N 676/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 477/16 T. LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución E/2016 Ciudad de Buenos Aires, 14/10/2016 VISTO el Expediente N /03 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N (t.o. 2004), la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N 222 del 18 de julio de 2016, y Que a fojas 3 del Expediente N /16 agregado como fojas 622 al Expediente N /03, obra la escala salarial pactada entre la FEDERACIÓN TRABAJADORES PAS- TELEROS, SERVICIOS RÁPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS, por la parte sindical y la empresa TRILENIUM SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N 438/01 E, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N (t.o. 2004). Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. N 222/16 y registrado bajo el N 582/16, conforme surge de fojas 632/634 y 637, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 643/643 vuelta y 644/644 vta. obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios. #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución E/2016 Ciudad de Buenos Aires, 14/10/2016 VISTO el Expediente Nº /16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº (t.o. 2004), la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES Nº 507 del 19 de julio de 2016, y Que a fojas 6 del Expediente Nº /16 obran las escalas salariales pactadas entre la SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa SPICER EJES PESADOS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 31/91 E, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº (t.o. 2004). Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución Ss.R.L. Nº 507/16 y registrado bajo el Nº 635/16, conforme surge de fojas 68/70 y 73, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 79/79 vuelta y 80/80 vta. obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios. EL SECRETARIO DE TRABAJO ARTÍCULO 1 Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Nº 507 del 19 de julio de 2016 y registrado bajo el Nº 635/16 suscripto entre la SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa SPICER EJES PESADOS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANE- XO IF APN-SECT#MT, forma parte integrante de la presente.

75 Miércoles 30 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº ARTÍCULO 2 Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que registre el importe del promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. ARTÍCULO 3 Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTÍCULO 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. ANEXO Expediente N /16 Partes Signatarias: SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA c/ SPICER EJES PESADOS SOCIEDAD ANONIMA CCT Nº 31/91 E Fecha de entrada en vigencia Promedio de las Remuneraciones Tope indemnizatorio Resultante 01/01/2016 $ ,77 $ ,31 IF APN-SECT#MT Expediente N /16 Buenos Aires, 21 de octubre de 2016 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N 689/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 479/16 T. LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución E/2016 Ciudad de Buenos Aires, 14/10/2016 VISTO el Expediente Nº /16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº (t.o. 2004), la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Nº 407 del 22 de junio de 2016, y Que a fojas 8 del Expediente Nº /16 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa PARQUE DE LA COSTA SOCIE- DAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 296/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº (t.o. 2004). Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución Ss.R.L. Nº 407/16 y registrado bajo el Nº 433/16, conforme surge de fojas 51/53 y 56, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 62/62 vuelta y 63/63 vta. obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios. EL SECRETARIO DE TRABAJO ARTÍCULO 1 Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Nº 407 del 22 de junio de 2016 y registrado bajo el Nº 433/16 suscripto entre el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa PARQUE DE LA COSTA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO I IF APN-SECT#MT, forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 2 Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que registre el importe del promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. ARTÍCULO 3 Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTÍCULO 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Expediente Nº /16 ANEXO Partes Signatarias: SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA c/ PARQUE DE LA COSTA SOCIEDAD ANÓNIMA CCT Nº 296/75 Fecha de entrada en vigencia Promedio de las Remuneraciones Tope indemnizatorio Resultante 01/03/2016 $ ,08 $ ,24 IF APN-SECT#MT Expediente N /16 Buenos Aires, 21 de octubre de 2016 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N 692/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 480/16 T. LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución E/2016 Ciudad de Buenos Aires, 21/10/2016 VISTO el Expediente Nº /06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº (t.o. 2004), la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias y Que a fojas 233/234 y 241/242 del Expediente Nº /06, obran el Acuerdo y Escala Salarial celebrados por la UNION TRABAJADORES SOCIEDADES DE AUTORES Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES DE LA ARGENTINA- AR- GENTORES- DE PROTECCIÓN RECÍPROCA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N (t.o. 2004). Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N 418/00 E, conforme surge de los términos y contenido del texto. Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial. Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N (t.o. 2004). Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N 48/15. EL SECRETARIO DE TRABAJO ARTÍCULO 1 Declárase homologado el Acuerdo y Escala Salarial celebrados por la UNION TRABAJADORES SOCIEDADES DE AUTORES Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES DE LA ARGENTINA- ARGENTORES- DE PROTECCIÓN RECÍPROCA, obrante a fojas 233/234 y 241/242 del Expediente Nº /06, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº (t.o. 2004). ARTÍCULO 2 Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Escala Salarial obrante a fojas 233/234 y 241/242 del Expediente Nº /06. ARTÍCULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245º de la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 418/00 E. ARTÍCULO 4 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM- PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº (t.o. 2004). ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

76 Miércoles 30 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº Expediente N /06 Buenos Aires, 26 de octubre de 2016 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N 720/16 se ha tomado razón del acuerdo y escala salarial obrantes a fojas 233/234 y 241/242 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1359/16. LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. Expediente Nro /14 En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil quince, siendo las 15,00 horas, comparecen ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL de la NACION Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ante mí, Roque Francisco VILLEGAS, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nro. 2 Dirección de Negociación Colectiva, lo hacen por la UNION TRABAJADORES DE SOCIEDADES DE AUTO- RES Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTSA), los señores: Osvaldo Héctor MORENO (MI ); Daniel Omar TRONCOSO (MI ); Dante Oscar MARIN (MI ); Javier BARICHEVAL (MI ): DESERVENTI, Adrián Oscar (MI ), conjuntamente con la Sra. Rosa Valeria PATARO (MI ), por una parte y, por la SOCIEDAD GENERAL DE AUTO- RES DE LA ARGENTINA - ARGENTORES - DE PROTECCION RECIPROCA, comparece el señor José María PAOLANTONIO (MI ), todos acreditados en autos. Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, éste procede a conceder el uso de la palabra a los comparecientes quienes de común acuerdo manifiestan: Que han arribado al siguiente acuerdo sobre incremento salarial para todos los trabajadores de ARGENTORES, un incremento del quince por ciento (15%) a partir del 01 de mayo del 2015, sobre las remuneraciones brutas vigentes 30 de abril del Un incremento del diez por ciento (10%) a partir del 01 de julio del 2015, sobre las remuneraciones brutas vigentes al 30 de junio del Un incremento del cinco por ciento (5%) a partir del 01 de septiembre del 2015, sobre las remuneraciones brutas vigentes al 31 de agosto del Acuerdan reunirse durante el mes de noviembre a los efectos de analizar la evolución de la situación salarial de ese momento. Atento lo expuesto y peticionado, el funcionario interviniente, hace saber a las partes que designa nueva audiencia para el día 25 de junio del 2015 a las 14,00 horas a efectos de presentar las escalas salariales correspondientes al periodo 2015, sirviendo la presente de formal notificación. Siendo las 17,00 horas se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación por ante mi funcionario que CERTIFICO. BASICOS DE CONVENIO 2015 may-15 15% s/abril 2015 jul-15 10% s/junio 2015 sep-15 5% s/agosto 2015 SECTOR PERSONAL JERÁRQUICO DIRECTOR GENERAL 90667, , ,15 GERENTES DE AREA - ASESOR LEGAL 60445, , ,10 JEFE DE DEPARTAMENTO C/ADIC.A 36267, , ,46 JEFE DE DEPARTAMENTO C/ADIC.B 31431, , ,33 JEFE DE DEPARTAMENTO (ACCESO) 30222, , ,05 COORDINADOR A 30222, , ,05 COORDINADOR B 23573, , ,50 JEFE DIVISION 25991, , ,06 JEFE SECCION 24295, , ,16 SECRETARIO MESA DIRECTIVA 24295, , ,16 SECTOR TÉCNICO-PROFESIONALES PROF. UNIVER. EXPERTO/ A 36267, , ,46 PROF. UNIVER. ESPECIALISTA/ B 30222, , ,05 PROF. UNIVER. RECIEN INICIADO/ C 18133, , ,23 PERSONAL TECNICO A 25386, , ,92 PERSONAL TECNICO B 21760, , ,08 PERSONAL TECNICO C 19946, , ,65 SECTOR ADMINISTRATIVO AUXILIAR , , ,11 AUXILIAR , , ,65 AUXILIAR , , ,00 AUXILIAR , , ,98 AUXILIAR , , ,56 AUXILIAR , , ,53 CATEGORIA INGRESO 9062, , ,11 BIENES Y SERVICIOS JEFE DE BIENES Y SERVICIOS 25991, , ,06 SUPERVISOR DE BIENES Y SERVICIOS 22969, , ,36 ENCARGADOS CAFETERIA 19937, , ,11 ENCARGADOS MANTENIMIENTO 19937, , ,11 SERENO A 14499, , ,37 SERENO B 13291, , ,76 SERENO C 10874, , ,53 CATEGORIA , , ,65 CATEGORIA , , ,00 CATEGORIA , , ,98 CATEGORIA INGRESO 9062, , ,11 AUXILIAR 1 AUXILIAR , , ,12 A 20582, , ,81 B 21849, , ,75 C 23115, , ,69 D 24382, , ,64 E 25965, , ,31 COBRADORES IDONEO 17517, , ,03 COBRADOR (CAPITAL) 17241, , ,66 COBRADOR INTERIOR 10215, , ,89 COBRADOR (BARES) 12537, , ,50 #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución E/2016 Ciudad de Buenos Aires, 24/10/2016 VISTO el Expediente Nº /16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº (t.o. 2004), la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias, y Que a foja 2 del Expediente Nº /16 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ÚNICO DEL PERSONAL ADUANERO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, ratificado a foja 10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº (t.o. 2004). Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen un incremento salarial para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N 56/92 - Laudo N 16/92, conforme surge de los términos y condiciones del texto pactado. Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la actividad del sector empresarial firmante, y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial. Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N (t.o. 2004). Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que en relación con las prescripciones emergentes del Artículo 17 de la Ley N (t.o. 2004), corresponde estarse al criterio adoptado en el Expediente N /15. Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo. Que asimismo en relación al Acuerdo de contenido salarial que por este acto se homologa es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio respecto de los acuerdos salariales celebrados en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N 56/92 Laudo N 16/92 y del Convenio Colectivo de Trabajo aprobado por Laudo 15/91, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRE- TARIA DE TRABAJO N 1256 de fecha 22 de septiembre de Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N 48/15. EL SECRETARIO DE TRABAJO ARTÍCULO 1 Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ÚNICO DEL PERSONAL ADUANERO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, que luce a foja 2 del Expediente Nº /16, ratificado a foja 10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº (t.o. 2004). ARTÍCULO 2 Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente Nº /16. ARTÍCULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N 56/92 Laudo N 16/92. ARTÍCULO 4 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM- PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº (t.o. 2004). ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Expediente N /16 Buenos Aires, 01 de noviembre de 2016 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N 728/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1387/16. Lic. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. ACTA ACUERDO AFIP - SUPARA En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de Junio del año 2016, se reúnen en la Sede Central de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), su Administrador Federal, el Dr. Alberto ABAD y el Secretario General del SINDICATO UNICO DEL PERSONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SUPARA), Dr. Carlos Adolfo SUEI- RO, a efectos de tratar temas vinculados con el personal que regla su relación de empleo por las normas del Convenio Colectivo de Trabajo N 56/92 - Laudo N 16/92 (T.O. RESOLUCIÓN S.T. N 924/10). Luego de un intercambio de ideas y opiniones, se acuerda otorgar una recomposición salarial del TREINTA Y UN POR CIENTO (31%), distribuida en un SIETE POR CIENTO (7%) a liquidar con los haberes del mes de junio, un DIEZ POR CIENTO (10%) con los haberes del mes de julio y un CATORCE POR CIENTO (14%) a liquidar con los haberes del mes de Agosto de 2016, conforme las cláusulas que se establecen seguidamente: PRIMERA: Incrementar en un SIETE POR CIENTO (7%) los salarios de esta Administración Federal a partir del 1 de junio del 2016, conforme los montos detallados en planilla anexa a la presente cláusula. SEGUNDA: Incrementar en un DIEZ POR CIENTO (10%) los salarios de esta Administración Federal a partir del 1 de julio del 2016, conforme los montos detallados en planilla anexa a la presente cláusula.

77 Miércoles 30 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº TERCERA: Incrementar en un CATORCE POR CIENTO (14%) los salarios de esta Administración Federal a partir del 1 de agosto del 2016, conforme los montos detallados en planilla anexa a la presente cláusula. CUARTA: El SUPARA expresa su conformidad al acuerdo salarial, en tanto no se produzcan alteraciones económicas que por su gravedad afecten sustancialmente el poder adquisitivo de las remuneraciones del personal. En prueba de conformidad, se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor, quedando la AFIP comprometida a presentar un ejemplar al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a los fines de su homologación que legalmente corresponde, dentro de los CINCO (5) días hábiles siguientes a la fecha. #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución E/2016 Ciudad de Buenos Aires, 24/10/2016 VISTO el Expediente Nº /16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SE- GURIDAD SOCIAL, la Ley Nº (t.o. 2004), la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias, y Que a foja 2 del Expediente Nº /16 obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS FISCALES E INGRESOS PÚBLICOS (A.E.F.I.P.) y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, ratificado a foja 11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº (t.o. 2004). Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen un incremento salarial para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo aprobado por Laudo N 15/91, conforme surge de los términos y condiciones del texto pactado. Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad del sector empresarial firmante, y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial. Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N (t.o. 2004). Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que en relación con las prescripciones emergentes del Artículo 17 de la Ley N (t.o. 2004), corresponde estarse al criterio adoptado en el Expediente N /15. Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo. Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. Que asimismo en relación al Acuerdo de contenido salarial que por este acto se homologa es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio respecto de los acuerdos salariales celebrados en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo aprobado por Laudo 15/91, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N 1256 de fecha 22 de septiembre de Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N 48/15. EL SECRETARIO DE TRABAJO ARTÍCULO 1 Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE EM- PLEADOS FISCALES E INGRESOS PÚBLICOS y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, que luce a foja 2 del Expediente Nº /16, ratificado a foja 11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº (t.o. 2004). ARTÍCULO 2 Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente Nº /16. ARTÍCULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo aprobado por Laudo N 15/91. ARTÍCULO 4 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM- PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº (t.o. 2004). ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Expediente N /16 Buenos Aires, 01 de noviembre de 2016 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N 729/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1388/16. Lic. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. ACTA ACUERDO AFIP - AEFIP En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de Junio del año 2016, se reúnen en la Sede Central de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), su Administrador Federal, el Dr. Alberto ABAD; y el Secretario General de la Mesa Directiva Nacional de la ASOCIACION DE EMPLEADOS FISCALES E INGRESOS PUBLICOS (AEFIP), Dr. Guillermo Carlos IMBROGNO, a efectos de tratar temas vinculados con el personal que regla su relación de empleo por las normas del Convenio Colectivo de Trabajo LAUDO N 15/91 (T.O. RESOLU- CION S.T. N 925/10). Luego de un intercambio de ideas y opiniones, se acuerda otorgar una recomposición salarial del TREINTA Y UN POR CIENTO (31%), distribuida en un SIETE POR CIENTO (7%) a liquidar con los haberes del mes de Junio, un DIEZ POR CIENTO (10%) con los haberes del mes de Julio y un CATORCE POR CIENTO (14%) a liquidar con los haberes del mes de Agosto de 2016, conforme las cláusulas que se establecen seguidamente: PRIMERA: Incrementar en un SIETE POR CIENTO (7%) los salarios de esta Administración Federal a partir del 1 de junio del 2016, conforme los montos detallados en planilla anexa a la presente cláusula. SEGUNDA: Incrementar en un DIEZ POR CIENTO (10%) los salarios de esta Administración Federal a partir del 1 de julio del 2016, conforme los montos detallados en planilla anexa a la presente cláusula. TERCERA: Incrementar en un CATORCE POR CIENTO (14%) los salarios de esta Administración Federal a partir del 1 de agosto del 2016, conforme los montos detallados en planilla anexa a la presente cláusula. CUARTA: La AEFIP expresa su conformidad al acuerdo salarial, en tanto no se produzcan alteraciones económicas que por su gravedad afecten sustancialmente el poder adquisitivo de las remuneraciones del personal. En prueba de conformidad, se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor, quedando la AFIP comprometida a presentar un ejemplar al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a los fines de su homologación que legalmente corresponde, dentro de los CINCO (5) días hábiles siguientes a la fecha. #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Disposición 72 - E/2016 Buenos Aires, 18/10/2016 VISTO el Expediente Nº /16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N , la Ley N (t.o. 2004), la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N , y Que la firma DUNLOP ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, celebra dos acuerdos directos con el SINDICATO OBRERO DEL CAUCHO, ANEXOS Y AFINES obrantes a fojas 2/3 de autos y 2 del Expediente N /16, agregado como foja 31 al principal, y solicitan su homologación. Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley y el Decreto Nº 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad. Que a fojas 13/15 obra la nómina del personal afectado. Que en dicho texto las partes acuerdan suspensiones para el personal, en los términos del Art. 223 bis de la Ley Nº Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta en autos. Que en razón de lo expuesto, procede la homologación de los mismos, los que serán considerados como acuerdos marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado. Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N , es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente. Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 186/2016. LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO DISPONE: ARTÍCULO 1 Declárense homologados el Acuerdo y nómina del personal afectado, suscripto entre la firma DUNLOP ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO OBRERO DEL CAUCHO, ANEXOS Y AFINES, obrantes a fojas 2/3 y 13/15 del Expediente Nº /16. ARTÍCULO 2 Declárense homologados el Acuerdo y nómina del personal afectado, suscriptos entre la firma DUNLOP ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO OBRERO DEL CAUCHO, ANEXOS Y AFINES obrantes a fojas 2 del Expediente N /16, agregado como foja 31 al principal y 13/15 del Expediente N /16. ARTÍCULO 3 Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que registre los Acuerdos y nómina del personal afectado, obrantes a fojas 2/3 y 16 del Expediente N /16 y 2 del Expediente N /16, agregado como foja 31 al principal y 13/15 del Expediente N /16.

78 Miércoles 30 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº ARTÍCULO 4 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo. ARTÍCULO 5 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM- PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº (T.O. 2004). ARTÍCULO 6 Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1 de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo. ARTÍCULO 7 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. SARA GRACIELA SOSA, Directora Nacional, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Expediente N /16 Buenos Aires, 28 de octubre de 2016 De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N 72/16 se ha tomado razón del acuerdo y nómina del personal afectado obrante a fojas 2/3 y 13/15 del expediente de referencia, y del acuerdo y nómina del personal afectado obrante a fojas 2 del expediente N /16 agregado a fojas 31 al expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1373/16 y 1374/16 respectivamente. LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. ACTA En Bella Vista, Provincia de Buenos Aires y en sede de la empresa Dunlop Argentina S.A., con domicilio real en la calle Chubut 1136 de dicha localidad, a los 28 días del mes de junio del año 2016, se reúnen: Por DUNLOP ARGENTINA S.A.: Walter Falco, en su carácter de Gerente de RR. HH. y el Dr. Pedro González, en su carácter de asesor letrado de la empresa. Por SINDICATO OBRERO DEL CAUCHO Y AFINES (SOCAYA): Mario Preiss, en su carácter de representante del sindicato, el Dr. Francisco Rodriguez Sambade, en su carácter de asesor letrado de la entidad sindical y los Sres. Oscar Velázquez, Mario Roldán y Rolando Furlanetto, en carácter de integrantes de la comisión interna. Abierta la reunión, las partes empresarial y sindical han establecido contactos recíprocos para el seguimiento puntual del cuadro de situación vinculado al nivel de actividad existente y su pronóstico futuro. A resultas de lo expuesto, acuerdan implementar las siguientes medidas: 1) Prorrogar la aplicación de las suspensiones bonificadas, conforme a la LCT art. 223 bis, durante el periodo comprendido entre el 12/07/2016 y el 12/10/2016. Se mantendrán invariables las condiciones establecidas por acuerdo bilateral, vigentes a la fecha, durante todo el periodo de prórroga. 2) La presente acta se incorpora como formando parte del Expte. Nro que tramita ante el MTEySS (Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo). En Bella Vista, Provincia de Buenos Aires y en sede de la empresa Dunlop Argentina S.A., con domicilio real en la calle Chubut 1136 de dicha localidad, a los 8 días del mes de abril del año 2016, se reúnen: Por DUNLOP ARGENTINA S.A.: Walter Falco, en su carácter de Gerente de RR. HH. y el Dr. Pedro González, en su carácter de asesor letrado de la empresa. Por SINDICATO OBRERO DEL CAUCHO Y AFINES (SOCAYA): Mario Preiss, en su carácter de Secrretario de Actas del sindicato, el Dr. Francisco Rodriguez Sambade, en su carácter de asesor letrado de la entidad sindical y los Sres. Oscar Velázquez, Mario Roldán y Rolando Furlanetto, en carácter de integrantes de la comisión interna. Abierta la reunión, la representación de la empresa desarrolla un amplio análisis de la situación económico financiera de la compañía, a raíz de la profunda caída de ventas y actividad industrial, derivada de la fuerte caída de la demanda a nivel internacional y la baja de la actividad industrial en nuestro país con fuerte incidencia en las manufacturas del caucho. A resultas de lo expuesto, la empresa deberá en forma urgente e impostergable disponer medidas vinculadas al nivel de ocupación del personal operario, con el propósito de atender la contingencia mediante un esfuerzo compartido entre Dunlop Argentina S.A. y sus colaboradores, obviando en las actuales circunstancias adoptar alternativas que afecten las fuentes de trabajo y sustituirlas por otros paliativos de menor entidad, que posibiliten su preservación. En tal sentido y luego de un cambio de opiniones, ambas partes acuerdan: 1) A partir del 11/04/2016 se procederá a discontinuar la actividad normal y habitual del establecimiento, hasta el 11/07/2016 inclusive. 2) Durante este período se procederá a suspender por falta de trabajo al personal operario inserto en el listado adjunto durante los días que en cada caso se notificarán puntualmente. 3) A los efectos de paliar la caída de salarios que afectaría a dicho personal, se acuerda abonar al mismo una asignación no remunerativa equivalente al 70% (setenta por ciento) de su salario normal y habitual por todo concepto, durante los días de receso. 4) La empresa asume la totalidad del pago de los aportes y contribuciones correspondientes a la cuota sindical Ley y a la obra social (3% y 6%). 5) En el marco del esfuerzo compartido enunciado anteriormente, la empresa se compromete durante la vigencia del presente acuerdo, a no despedir dependientes invocando las causales previstas en el art 247 de la L.C.T. Tampoco requerir a su personal la prestación de horas extras (salvo que se trate de cubrir licencias de reemplazo por enfermedad, accidente de trabajo o similar). 6) Sirva la presente y su anexo, de suficiente notificación fehaciente y fundada en los términos de la normativa en vigencia, previa exhibición en carteleras de fábrica, con intervención notarial. 7) Asimismo y a los fines del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (incorporado por Ley , Art. 3 ), se dará intervención al MTEySS para que dentro su competencia y facultades, convalide y homologue el presente acuerdo. 8) Si durante la vigencia del presente acuerdo se produjere algún cambio que permite superar total o parcialmente el alcance de estas medidas, las partes volverán a reunirse para reanalizar la nueva situación. Detalle de empleados a incluir en el acuerdo de suspensiones: Nombre de Empleado DNI AGUERO DIEGO HERNAN ALDERETE CLAUDELINO ALEGRE DIEGO EMMANUEL ALMADA HORACIO JAVIER ALTAMIRANO JOSEFINA ALVAREZ MIGUEL ANGEL ARRIONDO MIGUEL EUFEMIO AYALA ROBERTO RAFAEL BAEZ BENITO ARMANDO BENGOLEA CARLOS BESSONE CARLOS EDGARDO BRANCHESI ALBERTO RAUL BRITO LUCAS MANUEL BRUZZESE LEONARDO BULACIO ROQUE RAMON CABALLERO DAMIAN CACERES MAXIMILIANO EMMANUEL CARRASCO JUAN ANTONIO CARRIZO GABRIEL OSVALDO CERDA JOSE GUILLERMO CHAVEZ JULIO ALBERTO CHETTI CARLOS LORENZO CORDOBA MARCELO ALEJANDRO COSTILLA JUAN CARLOS COSTILLA NELSON ANDRES COSTILLA NESTOR JORGE DE LA LAMA LEONARDO ARIEL DE OLIVERA GUILLERMO ANDRES DECAL RODRIGUEZ MIGUEL ANGEL DELLA VECCHIA GABRIEL ANTONIO DOMINGUEZ MIGUEL ANGEL ENRIQUE MARIO ERTEL CARLOS ROBERTO ERTEL FELIPE ROBERTO ESCUDERO HORACIO RICARDO FAIENZO CRISTIAN FAIENZO FELIX DAMIAN FALCON VIRGILIO FALCONE SALVADOR RICARDO FARIAS CLAUDIO FERFOLJA ANDRES FERNANDEZ PABLO SEBASTIAN FLORES JOSE ANTONIO FURLANETTO DIEGO GABRIEL FURLANETTO ROLANDO GABRIEL GALLARDO RICARDO MARTIN GENEZ FRANCO ANTONIO GIL JOSE LUIS GOMEZ JULIAN DIEGO MARIA GONZALEZ JULIAN GRAMAJO ARIEL EDGARDO GRAMAJO HUGO RUBEN GRILLO DIEGO ARMANDO GRILLO RUBEN ALBERTO GUTIERREZ JOSE GUZMAN CRISTIAN MARTIN HERRERA TITO DEL VALLE INSAURRALDE ARIEL EDGARDO LARES LUIS ALBERTO LEDESMA ANIBAL ANSELMO LEON JUAN LESCANO ANGEL DAMIAN LIVA GONZALO JOSE LIVA JOSE LIVA LEONARDO FABIAN LIVA SERGIO DARIO LOPEZ CLAUDIO CESAR LOPEZ OSCAR ROBERTO

79 Miércoles 30 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº Nombre de Empleado DNI LOPEZ SERGIO RAMON LOYOLA OSCAR ALBERTO LUENGO LEONARDO MAXIMILIANO LUNA ROBERTO MIGUEL LUQUE CARLOS AUGUSTO LUQUE JOSE MARTIN MAGGI NAHUEL ERNESTO MANSUR OSVALDO MANUEL MARTINEZ JORGE MARTIN MARTINEZ JORGE OSCAR MEDINA JUAN ANTONIO MELE AGUSTIN ATILIO MENDOZA DANTE RUBEN MEZA MARCOS JESUS MOLINA CLAUDIO SERGIO MOLINA FELIX CANTALICIO MOLINA MARASSA GUILLERMO ANGEL MOLINELLI GREGORIO ALEJANDRO MONTIEL ABEL MONTIEL CARLOS CATALINO MONTIEL RICARDO JAVIER MONZON JOSE ALBERTO NAFTALI MAURICIO RAMON NUÑEZ CESAR DANIEL OCHOA JORGE MARINO OJEDA DIEGO RAMON OLIVERA ALFREDO ANTONIO PACELLO FACUNDO HUMBERTO PALAVECINO MARTIN EUGENIO PAZ CARLOS HERNAN PAZ VICTOR HUGO Nombre de Empleado DNI PONCE SILVIO EDUARDO RIERA JUAN DOMINGO RIVAS GONZALO HERNAN RIVERO DANIEL GUSTAVO RODRIGUEZ MARIO RAMON RODRIGUEZ WALTER ADRIAN ROJAS JESUS RAFAEL ROJAS SILVIO ARIEL ROLDAN MANUEL ENRIQUE ROLDAN MARIO SEGUNDO RUIZ DIAZ GERONIMO SANCHEZ JORGE EUGENIO SANTANDER DALMACIO DEL VALLE SEGURA NESTOR EDUARDO SOLALINDE ARRUA DESIDERIO SORIA WALTER ALEJANDRO SOSA DANIEL ALEJANDRO SOSA JUSTINO TEJADA HUGO CLAUDIO TERENZIO CLAUDIO JAVIER TEVEZ SIXTO TOLEDO WALTER LEONARDO TORRE CARLOS OSCAR UFOR HUGO DANIEL VAZQUEZ GUILLERMO JAVIER VEGA MARCOS JAVIER VELAZQUEZ OSCAR ALBERTO VERGARA JOSE FABIAN YBARRA MARCELA INES ZAPATA ARIEL EDUARDO Las fechas de las suspensiones para cada empleado aun no fueron determinadas. #F F#

80 Miércoles 30 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº CORREO ARGENTINO CENTRAL B FRANQUEO A PAGAR Cuenta N F1 Impreso por Graficase SRL

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