LA GACETA Nº 30 DEL 12 DE FEBRERO DEL 2010 N MAG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

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1 LA GACETA Nº 30 DEL 12 DE FEBRERO DEL 2010 N MAG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA De conformidad con lo dispuesto en el artículo 140 incisos 3), 8), 18) y 20) y el 146 de la Constitución Política; artículos 25, 27 inciso 1), el 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública; la Ley N 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería La Ley N 8292 de 4 de setiembre de 2002, Ley de Control Interno, y la Ley N 8495 del 06 de abril de 2006, Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal; y Considerando: 1º Que el Servicio Nacional de Salud Animal fue creado por la Ley N 8495 del 06 de abril de 2006, Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal como un órgano de desconcentración mínima del Ministerio de Agricultura y Ganadería, que goza de personería jurídica instrumental. 2º Que dadas las complejas y relevantes competencias que le fueron otorgadas al SENASA por la Ley N 8495, sus funcionarios desempeñan constantemente labores tanto a nivel nacional como internacional, mismas que deben ejecutar de manera oportuna y eficaz, debiendo para ello disponer de los medios tecnológicos existentes en el país, que aseguren el normal e ininterrumpido desarrollo de las funciones y servicios que prestan. 3º Que la utilización de la telefonía móvil, así como todos los servicios complementarios, constituye un instrumento de trabajo para los funcionarios del SENASA, que coadyuva a la consecución de los objetivos programados en los planes operativos anuales. 4º Que con vista en lo anterior, se vuelve ineludible establecer y reconocer el uso de telefonía móvil a ciertos cargos específicos del Servicio, para lo cual, de conformidad con la Ley de Control Interno, es necesario reglamentar su asignación, custodia, conservación y control de los mismos. Por tanto, DECRETAN: Reglamento para la Asignación, Custodia, Conservación y Control del Uso de Teléfonos Celulares, Líneas Telefónicas Móviles y Servicios Complementarios a

2 Funcionarios del SENASA Artículo 1º Objetivo. El presente decreto autoriza y regula la asignación, custodia, conservación y control de teléfonos celulares, líneas telefónicas y servicios complementarios propiedad del SENASA a funcionarios del Servicio. Artículo 2º Definiciones. Para los efectos de este Reglamento se entiende por: Funcionario: Servidor regular que presta sus servicios al Servicio Nacional de Salud Animal, al que se le ha asignado un teléfono celular. Servicios complementarios: servicios adicionales a la línea telefónica móvil brindados por la empresa de telecomunicaciones, como lo son el roaming, Internet móvil, entre otros. SENASA: Servicio Nacional de Salud Animal. Servicio celular: Se compone de una unidad de comunicación bidireccional de tecnología de celdas, conocido como teléfono celular, móvil (y sus accesorios) y que a su vez debe contar con una línea de comunicación activa y provista por el proveedor de servicios de telefonía celular. Artículo 3º Funcionarios responsables de asignar los servicios celulares propiedad del SENASA. Tanto el Director General como el Subdirector del SENASA, en forma individual y en ejercicio del cargo que ostentan, serán los responsables de la asignación; así mismo estará facultado el Director Administrativo Financiero, para realizarla por delegación. En el caso de la firma del Convenio para asignación de servicio celular propiedad del SENASA al Director General y/o al Subdirector, uno de ellos deberá firmar a nombre del Servicio y el otro como funcionario de la Institución. Artículo 4º Servicios Complementarios. Estos serán reconocidos cuando por las funciones inherentes al cargo del funcionario lo justifiquen, para lo cual quien autoriza la asignación deberá hacer un estudio previo que determine si procede o no su asignación, y además cuáles de estos servicios complementarios deben de reconocerse a cada funcionario en concreto. Artículo 5º De la asignación de teléfonos celulares y líneas telefónicas. Se les asignará teléfono celular, línea telefónica y servicios complementarios (según lo señalado en el artículo 4 ) a los funcionarios que a continuación se detallan: a) Director General. b) Subdirector. c) Directores de las Direcciones Nacionales. d) Directores de las Direcciones Regionales.

3 e) Director de Asesoría Jurídica. f) Auditor Interno. g) Director Administrativo Financiero. El teléfono se entregará previa formalización por medio de un convenio que se utilizará para tales efectos y que deberá tramitarse en la Dirección Administrativa Financiera del Servicio. Se prohíbe a los funcionarios que tienen asignado un teléfono celular, modificar la configuración del servicio en cuanto al número telefónico, servicios o cualquier forma, ya sea formal o informal, temporal o permanente; tener asignado más de un teléfono celular, cuya facturación deba cancelar y pagar el SENASA. No obstante, a criterio de la Administración y en convenio con el funcionario, podrán gestarse los cambios requeridos previa suscripción de dicho convenio. El Director General del SENASA, podrá autorizar excepcionalmente, el uso de teléfonos celulares a otros funcionarios del Servicio Nacional de Salud Animal que, por la índole de sus funciones, requieren de este modo de comunicación, por lo que tal asignación debe ser lícita, posible, motivada y justificada. Artículo 6º Uso exclusivo. El teléfono celular propiedad del SENASA que se asigne, es de uso exclusivo del titular a quien se le asignó, para atender y realizar llamadas relativas al cumplimiento de las funciones propias del cargo. Cuando el usuario del teléfono celular, cese en su puesto o se traslade a otra institución, deberá hacer devolución del aparato celular a la Dirección Administrativa Financiera del SENASA. Quien no acate esta disposición, será apercibido por única vez y de persistir el desacato, será objeto de un proceso disciplinario, acorde a lo regulado por la Ley General de la Administración Pública. La asignación y uso de los teléfonos celulares propiedad del SENASA, debe sujetarse a los principios de razonabilidad, racionalidad, proporcionalidad y en general a las prácticas sanas de administración de recursos públicos, conforme a lo establecido por la Ley General de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley General de La Administración Pública y normativa vigente. La asignación debe obedecer a criterios de necesidad institucional y de una justificación de interés público, que contribuya a la prestación efectiva del servicio público. Artículo 7º Tarifas a reconocer. Dado que el teléfono celular es asignado única y exclusivamente para funciones propias del SENASA, se reconocerá a todos los funcionarios el pago del cien por ciento de la facturación. Artículo 8º De las llamadas internacionales. Se autoriza la realización de llamadas internacionales, entrantes y salientes por medio del teléfono celular, solamente al Director General y Subdirector, utilizando el sistema de Roaming Internacional. Se podrá asignar temporalmente el servicio Roaming Internacional a otro funcionarios, cuando por razón de misión oficial en el exterior ello fuere necesario.

4 Artículo 9º Del Convenio. Para la asignación y uso de servicios celulares, se deberá suscribir un Convenio, el que será suministrado por la Dirección Administrativa Financiera, el que contendrá al menos los siguientes aspectos: a) Nombre del funcionario y número de cédula. b) Cargo del funcionario a quien se le asigna c) Número de teléfono. d) Número de serie, marca, modelo, color, número de patrimonio y detalle de los accesorios. e) Precio del teléfono en el mercado. f) Fecha de asignación. g) Indicación expresa si el teléfono y/o la línea pertenecen al funcionario o al SENASA. h) Aceptación expresa del funcionario de las condiciones que establece la administración para la asignación y uso del presente beneficio. i) De la responsabilidad administrativa, civil y disciplinaria por que incurre el servidor por la asignación y uso de teléfonos celulares. Artículo 10. De las condiciones generales de uso. El uso de los teléfonos celulares, regulados mediante el presente Reglamento, estará sujeto a las siguientes condiciones básicas: a) El funcionario que no realice la devolución del aparato celular y sus accesorios, de acuerdo con lo estipulado en los artículos 5 y 14 del presente Reglamento, será apercibido por única vez para su cumplimiento y en caso de persistir la negativa de entregarlo, se tomarán las medidas disciplinarias que correspondan, sin perjuicio de las demás responsabilidades civiles y/o penales que se deriven. Si el funcionario, cesa definitivamente en su puesto en el SENASA y no devuelve el teléfono celular y sus accesorios, se procederá en la vía administrativa y penal, a fin de resarcir al Servicio del activo retenido indebidamente por ex funcionarios de la Institución. b) La asignación del teléfono celular o el pago de tarifa básica, no se considerará parte del salario o beneficio personal, por lo tanto, el funcionario no tendrá ningún derecho de cobrar el uso del teléfono como salario en especie, como parte del pago por concepto de prestaciones; ni tampoco el reconocimiento de la tarifa básica, en el caso de teléfonos con líneas celulares propiedad de funcionarios. c) El teléfono celular asignado es para uso estrictamente oficial del funcionario responsable, sea o no propiedad del funcionario al igual que la línea.

5 d) Únicamente se autorizan llamadas internacionales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de este Reglamento. e) Cuando se asigne un teléfono celular cuya línea es propiedad del SENASA, el funcionario deberá tenerlo encendido en horas laborales, a efecto de que se realice la comunicación. Lo mismo aplicará para aquellos teléfonos, cuyo aparato y línea celular sean propiedad de funcionarios. f) En caso de extravío, robo, daño u otra situación similar, el funcionario responsable aceptará y autorizará a la Administración a realizar el cobro respectivo en forma inmediata, mediante deducción del salario, asimismo el funcionario estará sujeto a responsabilidad administrativa, civil y disciplinaria. g) Serán motivos de rescisión del Convenio, los establecidos en el artículo 11 de este Reglamento. Artículo 11º Retiro del servicio celular. El uso del teléfono celular propiedad del SENASA, no crea derechos, por lo tanto, el Servicio Nacional de Salud Animal puede retirar su asignación en cualquier momento, ya sea por la necesidad Institucional, incumplimiento de este Reglamento, limitaciones presupuestarias o cualquier otra razón que el Servicio determine. Artículo 12. Responsabilidad en la custodia y uso. El funcionario que tenga asignado el teléfono celular, es responsable de su custodia, conservación, uso correcto y racional, conforme lo dispone este Reglamento; de cualquier daño, robo, pérdida, extravío, daños al teléfono celular, sus accesorios o ambos, el funcionario responsable deberá presentar la denuncia respectiva ante la autoridad judicial competente, e informar el día siguiente hábil por escrito, a la Dirección Administrativa Financiera, para gestionar la suspensión inmediata del servicio. Asimismo, deberá reintegrar al SENASA el monto, según el precio de mercado del costo del bien o aparato celular, producto del daño, robo, pérdida o extravío. En tal caso, la Dirección Administrativa Financiera corroborará que dicho monto corresponda al precio de mercado para el bien en cuestión. Artículo 13. Trámite de pago de los recibos telefónicos. El trámite de pago y la verificación del gasto, se realizará por medio de la Dirección Administrativa Financiera. Artículo 14. Uso del teléfono celular en vacaciones o incapacidad. Se prohíbe el uso del teléfono celular propiedad del Servicio, cuando el funcionario se encuentre en vacaciones o incapacitado y se superen los cinco días hábiles. En este caso, se depositará el aparato telefónico y accesorios en la Dirección Administrativa Financiera del SENASA para su custodia temporal. Artículo 15. Responsabilidad de la Administración Activa. Corresponde a la Dirección Administrativa Financiera, velar por el cabal, adecuado, proporcional, y racional cumplimiento de las normas contenidas en el presente Reglamento y cualquiera otras que supletoriamente sean aplicables en la materia. La Auditoría interna verificará en su programa de trabajo anual, el cumplimiento de esta normativa reglamentaria. Transitorio I. Dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta de las presentes disposiciones, la Dirección

6 Administrativa Financiera del SENASA se encargará de establecer los procedimientos para la contratación, uso y control de servicio celular, así como establecer los procedimientos de verificación y pago cuando el teléfono y línea celular sean propiedad del funcionario. Transitorio II. Se reconoce el pago de un 75% de la facturación telefónica móvil al Director y al Subdirector General del SENASA, sobre sus respectivas líneas telefónicas particulares, hasta tanto no les sea debidamente asignado el servicio celular al que hace mención el presente reglamento. Artículo 16. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la Presidencia de la República. San José, a los diez días del mes de diciembre el año dos mil nueve. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ. El Ministro de Agricultura y Ganadería, Javier Flores Galarza. 1 vez. O. C (Solicitud Nº 41447). C (D35715-IN ).

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