REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA PARTICULAR. DEL GOBERNADOR DEL ESTADO.
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- Andrea Peralta Herrero
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1 REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA PARTICULAR. DEL GOBERNADOR DEL ESTADO. ING. LUÍS ARMANDO REYNOSO FEMAT, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en ejercicio de la facultad que me confieren los Artículos 46 Fracción I de la Constitución Política del Estado, los artículos 2º y 11 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes, he tenido a bien expedir el Reglamento Interior de la Secretaría Particular del Gobernador del Estado. C O N S I D E R A N D O: Que con el propósito de dar atención expedita a los asuntos que corresponde atender directamente el Titular del Ejecutivo Estatal, requiere del apoyo de diversos servidores públicos que se encuentren bajo la coordinación de un responsable. Que la propia Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado en su Artículo 4º establece que para los fines citados en el considerando anterior el Titular del Ejecutivo Estatal se auxiliará de las unidades de apoyo ahí señaladas. Que con el fin de establecer una plena delimitación de competencias entre las unidades auxiliares se requiere de un instrumento jurídico administrativo que precise las facultades de cada una de ellas. Que la reglamentación de las competencias de cada unidad, conjuntamente con los Manuales de Organización y de Procedimientos constituyen la prueba fehaciente del interés del actual Gobierno por documentar plenamente la función pública y evitar con ello actos de discrecionalidad en el servicio. Que contar con estos instrumentos, además de dar plena transparencia a la actuación institucional ante los ojos de la ciudadanía, clarifica y define las responsabilidades del personal adscrito al Despacho del Titular del Ejecutivo del Estado. Por lo que a los habitantes del Estado, hago saber que he promulgado el presente: REGLAMENTO INTERIOR DE LA OFICINA DE LA SECRETARÍA PARTICULAR DEL C. GOBERNADOR DEL ESTADO. CAPÍTULO I Disposiciones Generales ARTÍCULO 1º El presente Reglamento es de orden público y de interés general y tiene por objeto establecer la Estructura Orgánica de la Oficina de la
2 Secretaría Particular del C. Gobernador del Estado, así como regular su funcionamiento. ARTÍCULO 2º Para efectos del presente Reglamento, cuando se utilice el término Secretaría, se entenderá que se refiere a la Oficina de la Secretaría Particular del Gobernador del Estado. ARTÍCULO 3º Al frente de la Secretaría estará el Secretario Particular, quien será designado y removido libremente por el C. Gobernador del Estado y tendrá las facultades que se establecen en el Artículo 8º del presente Reglamento, además de las que le atribuyan las disposiciones legales que sean aplicables a su ámbito de competencia. ARTÍCULO 4º Para el mejor despacho de los asuntos que le sean encomendados al Secretario Particular por el C. Gobernador del Estado, contará exclusivamente con las áreas específicas que se mencionan en el Artículo 4º de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, que son las siguientes: I. Secretaría Privada. II. Dirección General de Atención a la Ciudadanía. III. Dirección General de Ayudantía y Giras. IV. Dirección General de Relaciones Públicas. V. Dirección General de Administración y Servicios. VI. Representación del Gobierno del Estado en el Distrito Federal. VII. Coordinación de Asesores. VIII. Coordinación del Despacho del C. Gobernador del Estado. IX. Secretaría Técnica. ARTÍCULO 5º Al frente de cada una de las áreas señaladas en el Artículo anterior, habrá un titular que será designado y removido libremente por el C. Gobernador del Estado. ARTÍCULO 6º Las funciones de cada área dependiente de la Secretaría serán establecidas en el Manual General de Organización de la dependencia. ARTÍCULO 7º Las áreas integrantes de la Secretaría contarán con el personal operativo y de mando que permita el Presupuesto Anual de Egresos autorizado a esta dependencia. CAPÍTULO II De las Facultades del Secretario Particular ARTÍCULO 8º Son facultades del Secretario Particular, las siguientes: I. Planear, programar, organizar, dirigir y controlar las actividades de las áreas integrantes de la Secretaría Particular, y mantener informado al C.
3 Gobernador del Estado del estado que guardan los asuntos que son de su competencia. II. Someter al acuerdo del C. Gobernador del Estado, el desahogo de los asuntos que le encomiende, así como aquellos que conforme a las normas vigentes, requieran de su autorización. III. Acordar con los titulares de las áreas a su cargo el desahogo de los asuntos bajo su responsabilidad y dictar las políticas y directrices para su adecuada operación. IV. Coordinar el registro de la agenda de trabajo del C. Gobernador del Estado y acordar con éste las peticiones de audiencia que le formulen los ciudadanos y los servidores públicos del Gobierno Estatal, Federal o municipales. V. Comunicar a las áreas competentes de la Secretaría Particular los pormenores de la agenda de trabajo del C. Gobernador del Estado, y coordinar las acciones de éstas para el desahogo de eventos, giras y reuniones. VI. Convocar a los servidores públicos del Gobierno Estatal y, en su caso, de las instancias municipales para su asistencia y participación en eventos, giras y reuniones de trabajo con el C. Gobernador del Estado. VII. Llevar el seguimiento de las reuniones de trabajo del C. Gobernador del Estado; registrar los acuerdos e instrucciones que se generen en estos eventos e informarle respecto de los avances en su cumplimiento. VIII. Formar parte de los Gabinetes que le instruya el C. Gobernador del Estado, asistir a sus sesiones y ejecutar los acuerdos que recaigan en su competencia, informando lo conducente. IX. Participar en la elaboración de los proyectos y programas institucionales específicos que el C. Gobernador del Estado le indique. X. Atender la audiencia que le indique el C. Gobernador del Estado e informarle de los asuntos tratados, para la ejecución de las instrucciones correspondientes. XI. Impulsar, conjuntamente con los titulares de las áreas incorporadas a la Secretaría Particular, los programas para elevar la calidad de los servicios, mejorar los trámites y optimizar los recursos, en cumplimiento de los lineamientos, normas y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables. XII. Coordinar la realización de estudios, investigaciones y análisis de temas locales, nacionales e internacionales que puedan tener implicación con la vida institucional del Estado, y que le sean expresamente solicitados por el C. Gobernador del Estado.
4 XIII. Dictar las políticas de operación y funcionamiento de la Representación del Gobierno del Estado en el Distrito Federal. XIV. Vigilar que las tareas de Atención a la Ciudadanía, se lleven a cabo con estricto apego a los lineamientos establecidos en la materia. XV. Autorizar los Manuales de Organización, Procedimientos y de Políticas que se elaboren para regular el funcionamiento de la Secretaría Particular, conforme a los lineamientos que para tales efectos emita la Secretaría de Gestión e Innovación en materia de su competencia. XVI. Autorizar los trámites relativos a la administración de los recursos asignados a la Secretaría Particular, conforme a los lineamientos y normas aplicables. XVII. Autorizar los informes, reportes y conciliaciones de información que le sean requeridos a la Secretaría Particular de acuerdo con las disposiciones jurídicas y administrativas vigentes. XVIII. Presentar a la consideración del C. Gobernador del Estado los proyectos de Programa y Presupuesto anuales de las áreas que integran la Secretaría Particular, y gestionar ante las instancias correspondientes los recursos necesarios para su ejercicio. XIX. Mantener informado al C. Gobernador del Estado respecto del desarrollo de las funciones encomendadas a la Secretaría Particular. XX. Realizar las demás funciones que, conforme al ámbito de su competencia, le encomiende expresamente el C. Gobernador del Estado. ARTÍCULO 9º Independientemente de las facultades señaladas en el Artículo anterior, el Secretario Particular desempeñará también aquellas que las disposiciones legales aplicables establezcan, conforme a su competencia. ARTÍCULO 10º Sin perjuicio de su ejercicio directo, el Secretario Particular podrá delegar facultades a los Titulares de las áreas que integran la Secretaría, en los términos el artículo 18 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado. ARTÍCULO 11º Al frente de cada una de las áreas integrantes de la Secretaría habrá un Titular, quien se auxiliará del personal necesario para cumplir con sus atribuciones. CAPÍTULO III De las funciones de las áreas dependientes de la Secretaría Particular ARTÍCULO 12º Corresponde a la Secretaría Privada la atención y despacho de los siguientes asuntos:
5 I. Coordinar la recepción, registro y canalización a las dependencias competentes, de la correspondencia que se reciba en la Casa Aguascalientes. II. Coordinar el servicio de elaboración de documentos y de entrega de correspondencia, conforme a las instrucciones recibidas. III. Coordinar el seguimiento de los asuntos turnados a las dependencias y entidades gubernamentales, con el fin de verificar su resolución oportuna. IV. Coordinar sus funciones con las demás áreas de la Secretaría Particular para la organización y desarrollo de eventos que se lleven a cabo en la Casa Aguascalientes. V. Supervisar que el mobiliario, equipo e instalaciones asignadas a la Casa Aguascalientes, se encuentren permanentemente en buenas condiciones de operación. VI. Gestionar ante la Dirección General de Administración y Servicios la dotación y, en su caso, la adquisición de consumibles, así como la reparación y mantenimiento del mobiliario y equipo de la Casa Aguascalientes. VII. Llevar el registro de gastos efectuados en el ámbito de la administración de la Casa Aguascalientes y gestionar ante la Dirección General de Administración y Servicios, las notas y facturas correspondiente, así como la comprobación de los gastos efectuados, conforme a la normatividad aplicable. VIII. Mantener informado al Secretario Particular respecto del desarrollo de las funciones encomendadas al área. IX. Las demás que le señalen sus superiores o le confieran otros ordenamientos legales. ARTÍCULO 13º Corresponde a la Dirección General de Atención a la Ciudadanía, la atención y despacho de los siguientes asuntos: I. Organizar, dirigir y controlar la operación de los procesos y mecanismos para la detección, captación, registro y canalización oportuna a las dependencias y entidades, de las peticiones ciudadanas, conforme a sus respectivos ámbitos de competencia. II. Dirigir y coordinar el seguimiento de la atención que hayan dado las dependencias y entidades gubernamentales, a las peticiones ciudadanas que les son canalizadas. III. Coordinar la captación de demandas de apoyo y atención realizadas por la ciudadanía al C. Gobernador del Estado y a la Presidenta del Sistema
6 Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia durante los eventos y giras en los que participan. IV. Coordinar la gestoría, el trámite y la operación de los mecanismos necesarios para la atención oportuna de las peticiones de apoyo de la ciudadanía a que se refiere la función anterior. V. Coordinar el registro y seguimiento de los compromisos que se derive de las audiencias públicas, eventos y giras que realicen el C. Gobernador del Estado y la Presidenta del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia. VI. Organizar, dirigir y coordinar la realización de estudios socioeconómicos y/o las visitas domiciliarias a los ciudadanos solicitantes de apoyos directos y, determinar la factibilidad de su atención directa o a través de la estructura gubernamental, según la naturaleza de la petición. VII. Coordinar la integración del Programa Anual de Audiencias Públicas del C. Gobernador del Estado, así como su organización y desarrollo. VIII. Coordinar la operación del Sistema de Registro y Seguimiento de Peticiones Ciudadanas y la generación de los reportes e informes de su avance y comportamiento. IX. Mantener informado al Secretario Particular respecto del desarrollo de las funciones encomendadas al área. X. Las demás que le señalen sus superiores o le confieran otros ordenamientos legales. ARTÍCULO 14º Corresponde a la Dirección General de Ayudantía y Giras la atención y despacho de los siguientes asuntos: I. Establecer comunicación y acuerdo con el Secretario Particular, con el fin de conocer la agenda de trabajo del C. Gobernador del Estado, así como los requerimientos para su realización. II. Planear, programar. organizar y dirigir los servicios de seguridad y transportación del C. Gobernador del Estado, de su familia y de los servidores públicos que se le instruya, coordinadamente con las demás corporaciones públicas de seguridad. III. Planear, programar, organizar y dirigir la organización de los eventos públicos y privados en los que participe el C. Gobernador del Estado, así como de las giras de trabajo. IV. Establecer los vínculos necesarios con las dependencias federales, estatales y municipales a fin de instrumentar la logística y el protocolo a seguir en los eventos en los que participa el C. Gobernador del Estado.
7 V. Coordinar sus funciones con los diferentes cuerpos de seguridad, a fin de garantizar la seguridad del C. Gobernador del Estado y la de los invitados a los eventos. VI. Definir y difundir entre las dependencias y entidades del Gobierno Estatal, las prácticas protocolarias a seguir en la organización y desarrollo de los eventos que se organicen, conforme a la naturaleza de cada uno de ellos. VII. Coordinar el apoyo que soliciten las dependencias y entidades del Gobierno Estatal para la organización de eventos relacionados con sus respectivos ámbitos de competencia. VIII. Supervisar que los vehículos de transporte aéreo y terrestre al servicio del C. Gobernador del Estado, se encuentren en óptimo funcionamiento. IX. Mantener informado al Secretario Particular respecto del desarrollo de las funciones encomendadas al área a su cargo. X. Realizar las demás funciones que, conforme al ámbito de competencia del área a su cargo, le encomienden expresamente el C. Gobernador del Estado, el Secretario Particular y otros ordenamientos legales. ARTÍCULO 15º Corresponde a la Dirección General de Relaciones Públicas la atención y despacho de los siguientes asuntos: I. Conducir las relaciones públicas en los eventos en los que participe el C. Gobernador del Estado, así como planear, organizar y dirigir las acciones que se orienten a tal fin. II. Vincular sus funciones con las demás áreas de la Secretaría Particular, con el fin de mantener la debida coordinación en el desarrollo de eventos en los que participe el C. Gobernador del Estado. III. Dictar los lineamientos a que se deberá sujetar el manejo de las relaciones públicas en la Representación del Gobierno del Estado en el Distrito Federal, y verificar su cumplimiento. IV. Organizar y dirigir la integración y actualización permanente de la Agenda Onomástica del C. Gobernador del Estado, así como la elaboración de participaciones, felicitaciones, invitaciones y demás documentos similares, con motivo de la celebración o conmemoración de eventos o aniversarios. V. Organizar y dirigir la integración y actualización permanente de los directorios de servidores públicos de la Federación, del Estado y los municipios, así como de los representantes diplomáticos y personalidades de los diversos sectores del Estado. VI. Opinar respecto de la selección, adquisición y arreglo de artículos diversos que, en el marco de la Ley, puede obsequiar el C. Gobernador del Estado a las personalidades que lo visitan.
8 VII. Gestionar la contratación de servicios diversos para la organización y desarrollo de eventos en los que participe el C. Gobernador del Estado. VIII. Coordinar la verificación de que los bienes o servicios contratados, cumplen con los requerimientos y las condiciones pactadas con los prestadores de servicios. IX. Coordinar sus funciones con el Titular de la Dirección General de Administración y Servicios, con el fin de gestionar la dotación de bienes y servicios a utilizar en los eventos, así como para documentar y comprobar los gastos efectuados, en el marco de las disposiciones legales y administrativas aplicables. X. Mantener informado al Secretario Particular respecto del desarrollo de las funciones encomendadas al área. XI. Realizar las demás funciones que, conforme al ámbito de su competencia, le encomienden expresamente el C. Gobernador del Estado, el Secretario Particular y otros ordenamientos legales. ARTÍCULO 16º Corresponde a la Dirección General de Administración y Servicios la atención y despacho de los siguientes asuntos: I. Vigilar y aplicar en su caso, las normas y políticas generales que rigen en la Administración Pública Estatal, en cuanto al personal, capacitación, presupuesto, patrimonio estatal, servicios generales y recursos materiales. II. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar la administración de los recursos humanos, financieros, materiales y tecnológicos asignados a las diferentes áreas integrantes de la Secretaría Particular, así como la prestación de los servicios generales. III. Coordinar las acciones para llevar a cabo los procesos de reclutamiento, selección y nombramiento del personal, así como el pago de sus remuneraciones, conforme a los lineamientos vigentes en la materia. IV. Dirigir los procesos de detección de necesidades de capacitación, desarrollo y profesionalización del personal de la Secretaría Particular e implementar los programas que se orienten a la atención de estas necesidades. V. Autorizar el trámite de registro de incidencias del personal y gestionar ante las instancias correspondientes, su aplicación. VI. Organizar y dirigir la integración y actualización permanente del archivo de personal, de sus expedientes y de la plantilla del mismo. VII. Administrar el fondo revolvente asignado a la Secretaría Particular y dirigir los trámites para su comprobación y recuperación.
9 VIII. Administrar las cuentas bancarias de la titularidad de la Secretaría Particular y coordinar los trámites para la comprobación de su buen uso. IX. Autorizar el trámite para gestionar el ejercicio de los recursos presupuestales autorizados a la Secretaría Particular, así como para justificar y comprobar su ejercicio, conforme a las normas y lineamientos aplicables en la materia. X. Coordinar la integración de los informes de Cuenta Pública y de los reportes que las normas establezcan, así como los trabajos para la integración del Presupuesto Anual de la Secretaría. XI. Dictar y difundir a los enlaces administrativos designados por cada área de la Secretaría Particular, las directrices bajo las cuales deberán conducirse los trámites relacionados con la administración de los recursos. XII. Ser responsable de la contabilidad de los recursos presupuestales ejercidos por cada una de las áreas integrantes de la Secretaría Particular. XIII. Organizar y dirigir la integración y actualización del inventario de bienes, materiales, vehículos e inmuebles asignados al Despacho del C. Gobernador del Estado y de la Secretaría Particular. XIV. Coordinar, conforme a la normatividad aplicable, las acciones para la adquisición de bienes o la contratación de los servicios que requieran las áreas de la Secretaría Particular, para el adecuado cumplimiento de sus responsabilidades. XV. Organizar y dirigir la elaboración y ejecución de los programas de mantenimiento preventivo y correctivo del mobiliario, equipo, instalaciones y vehículos asignados a la Secretaría Particular. XVI. Supervisar la adecuada prestación de los servicios generales necesarios para el adecuado funcionamiento de las áreas de la Secretaría Particular. XVII. Proponer y coordinar la aplicación de programas y proyectos orientados a optimizar el uso y aprovechamiento de los recursos asignados a la Secretaría Particular. XVIII. Coordinar al Enlace de Transparencia previsto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado y verificar que se dé puntual atención a los requerimientos de información que realiza la ciudadanía a las diversas áreas de la Secretaría Particular, al amparo de la citada Ley. XIX. Mantener informado al Secretario Particular respecto del desarrollo de las funciones encomendadas al área.
10 XX. Expedir certificados y constancias de expedientes relativos a asuntos de su competencia. XXI. Realizar las demás funciones que, conforme al ámbito de su competencia, le encomienden expresamente el Secretario Particular y otros ordenamientos legales. ARTÍCULO 17º Corresponde a la Representación del Gobierno del Estado en el Distrito Federal, la atención y despacho de los siguientes asuntos: I. Planear, coordinar, organizar y dirigir las funciones de las áreas integrantes de la Representación, conforme a las directrices que señalen el C. Gobernador del Estado y su Secretario Particular. II. Participar en la organización de eventos y reuniones en las que participe el C. Gobernador, así como aquellas en las que sea invitada alguna dependencia o entidad del Gobierno del Estado. III. Coordinar el apoyo y la logística que se requieran durante las estancias del C. Gobernador del Estado en el Distrito Federal. IV. Coadyuvar en la gestoría y tramitación de asuntos de las dependencias y entidades del Estado que lo soliciten, ante las instancias oficiales de la Federación, así como, en su caso, ante las representaciones de otros países. V. Coadyuvar en las tareas de promoción turística y cultural del Estado ante los diversos sectores de la población de la Ciudad de México y ante las representaciones diplomáticas y comerciales de otros países en México. VI. Mantener relaciones de colaboración e intercambio de información turística y cultural con las representaciones de otras entidades federativas en el Distrito Federal. VII. Asistir, en representación del C. Gobernador del Estado a los eventos y actos a los que sea invitado, previa indicación del Secretario Particular. VIII. Coordinar la recopilación, clasificación y análisis de la información que sobre el Estado difundan los diversos medios de comunicación en el Distrito Federal, y remitirla a la Secretaría Particular. IX. Administrar los recursos humanos, materiales, financieros y tecnológicos asignados a las oficinas de la Representación. X. Mantener informado al Secretario Particular respecto del desarrollo de las funciones encomendadas a esa área. XI. Realizar las demás funciones que, conforme al ámbito de su competencia, le encomienden expresamente el Secretario Particular y otros ordenamientos legales.
11 ARTÍCULO 18º Corresponde a la Coordinación de Asesores la atención y despacho de los siguientes asuntos: I. Planear, organizar y dirigir la elaboración de estudios, análisis y proyectos que le encomienden el C. Gobernador del Estado o el Secretario Particular. II. Coordinar el análisis e interpretación de los indicadores estratégicos del Estado, así como la elaboración de estudios en la materia. III. Opinar respecto de los diversos aspectos que inciden en la vida institucional del Estado y proponer las acciones que considere pertinentes para darles atención. IV. Coordinar la elaboración de notas, mensajes o discursos para apoyar las intervenciones del C. Gobernador del Estado en los eventos en los que participa. V. Coordinar la participación en la redacción de los mensajes del C. Gobernador del Estado, con motivo de la presentación de los Informes de Gobierno. VI. Coordinar las acciones necesarias para integrar y mantener actualizada la Memoria de mensajes, discursos, boletines de prensa y demás documentos que fueron base para las intervenciones del C. Gobernador del Estado en diversos actos y eventos. VII. Participar en las reuniones de trabajo que el C. Gobernador del Estado le indique y mantenerlo informado de los asuntos tratados y compromisos institucionales adquiridos. VIII. Coordinar la recopilación y clasificación de datos generados por diversas fuentes de información, en los que se dé cuenta de la situación del Estado en los rubros más destacables de la política, la economía y la sociedad, en relación con el resto de las entidades federativas y con entornos internacionales. IX. Mantener informado al Secretario Particular respecto del desarrollo de las funciones encomendadas al área. X. Realizar las demás funciones que, conforme al ámbito de su competencia, le encomienden expresamente el Secretario Particular y otros ordenamientos legales. ARTÍCULO 19º Corresponde a la Coordinación General del Despacho del C. Gobernador del Estado, la atención y despacho de los siguientes asuntos: I. Planear, organizar y dirigir la atención de los asuntos que, por su competencia, le encomiende el C. Gobernador del Estado.
12 II. Coordinar la recepción y el registro de la correspondencia que sea dirigida al C. Gobernador del Estado. III. Acordar con el C. Gobernador del Estado el tratamiento que deberá darse a cada asunto que ingrese al despacho y mantenerlo informado de su atención y desahogo. IV. Acordar con el C. Gobernador del Estado las solicitudes de audiencia, reuniones o acuerdos que se le formulen e informarle de ello atendiendo a las instrucciones que le gire sobre el particular. V. Coordinar el turno de la correspondencia a las dependencias y entidades del Gobierno del Estado, así como a las áreas internas de la Secretaría Particular, conforme a las instrucciones giradas por el C. Gobernador del Estado. VI. Registrar los compromisos institucionales y privados en la agenda de trabajo del C. Gobernador del Estado y acordar con él las prioridades para su desahogo, en coordinación con el Secretario Particular. VII. Mantener comunicación con las demás áreas de la Secretaría Particular respecto de la agenda a desahogar, para efectos de instrumentar las acciones y actividades necesarias que permitan cumplir al C. Gobernador del Estado con sus compromisos institucionales. VIII. Convocar a los servidores públicos del Gobierno Estatal a las reuniones y acuerdos que indique el C. Gobernador del Estado y ordenar la preparación de los documentos y materiales necesarios para el desarrollo de estos eventos. IX. Mantener informados al C. Gobernador del Estado y al Secretario Particular respecto del desarrollo de las funciones encomendadas al área. X. Realizar las demás funciones que, conforme al ámbito de su competencia, le encomienden expresamente el C. Gobernador del Estado, el Secretario Particular y otros ordenamientos legales. ARTÍCULO 20º Corresponde a la Secretaría Técnica la atención y desahogo de los siguientes asuntos: I. Realizar los estudios, análisis y proyectos que le encomiende el Secretario Particular; presentarlos a su consideración y llevar a cabo las instrucciones que de ello se deriven. II. Llevar el registro y seguimiento de los acuerdos de las reuniones que celebre el C. Gobernador del Estado cuando el Secretario Particular así lo indique y mantener informado a éste último respecto del grado de avance en su cumplimiento.
13 III. Preparar la documentación y la logística necesaria para apoyar la participación del Secretario Particular en el desarrollo de las reuniones de Gabinete. IV. Llevar el seguimiento de acuerdos de las reuniones y acuerdos que sostenga en Secretario Particular con los responsables de las áreas de la Secretaría Particular y con otros servidores públicos del Gobierno del Estado. V. Preparar reportes e informes que correspondan al cumplimiento de avance de proyectos, acuerdos e informes y someterlos a la consideración del Secretario Particular. VI. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el desarrollo de las funciones a cargo de las áreas integrantes de la Secretaría Técnica. VII. Atender la audiencia que le indique el Secretario Particular y mantenerlo informado respecto de los planteamientos abordados. VIII. Implementar las acciones que le indique el Secretario Particular respecto de los asuntos a que se refiere la función que antecede a ésta. IX. Coordinar la prestación de los servicios de soporte técnico en materia informática y los de asesoría jurídica a las áreas integrantes de la Secretaría Particular. X. Coordinar la elaboración del Programa Operativo Anual de la Secretaría Particular y supervisar su seguimiento. XI. Realizar análisis sobre temas específicos de la vida institucional del Gobierno del Estado, presentando propuestas de estrategias y acciones a realizar para atenderlos. XII. Mantener informado al Secretario Particular respecto del desarrollo de las funciones encomendadas al área. XIII. Realizar las demás funciones que, conforme al ámbito de su competencia, le encomienden expresamente el Secretario Particular y otros ordenamientos legales. CAPÍTULO IV De la Suplencia de los Servidores Públicos de la Secretaría ARTÍCULO 21º El Secretario Particular será suplido en sus ausencias temporales o accidentales menores a treinta días por los titulares de las áreas administrativas señaladas en el artículo 4º del presente Reglamento, en el ámbito de sus respectivas competencias. En ausencias mayores, será suplido por el servidor público que designe el C. Gobernador del Estado.
14 ARTÍCULO 22º Los Titulares de la áreas administrativas señaladas en el Artículo 4º del presente Reglamento, será, suplidos en sus ausencias temporales o accidentales menores a quince días por los servidores públicos con nivel inmediato inferior, en sus respectivos ámbitos de competencia. Si la ausencia es mayor, serán suplidos por quien designe el Secretario Particular. T R A N S I T O R I O S ÚNICO: El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Dado a los días del mes de de A T E N T A M E N T E SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN ING. LUÍS ARMANDO REYNOSO FEMAT Gobernador Constitucional del Estado LIC. JUAN ÁNGEL JOSÉ PÉREZ TALAMANTES Secretario General de Gobierno LIC. ALEJANDRO BERNAL RUBALCAVA Secretario Particular
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