EXCMO. AYUNTAMIENTO DE JACA ( HUESCA )
|
|
|
- Víctor Manuel Rivas Méndez
- hace 9 años
- Vistas:
Transcripción
1 ORDENANZA NÚMERO 1 REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LA ESCUELA DE EDUCACIÓN INFANTIL Y GUARDERÍA DE JACA Artículo 1.- Fundamento y naturaleza. De acuerdo con lo que dispone el artículo 127 en relación con el artículo 41, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento establece precios públicos por la prestación de servicios y realización de actividades en la Escuela de Educación Infantil de titularidad municipal, cuya especificación se contiene en las tarifas reguladas en el artículo 3 de esta Ordenanza. Artículo 2.- Concepto 1. Los precios públicos regulados en esta Ordenanza constituyen prestaciones patrimoniales de carácter público que se satisfarán por los usuarios que voluntariamente soliciten alguna de las actividades desarrolladas en la Escuela de Educación Infantil y Guardería de Jaca. 2. Si, con posterioridad al establecimiento de este precio público, cesaran en la prestación del servicio la Guardería privada que actualmente concurre en la realización de actividades similares a las que se desarrollan en la Escuela de Educación Infantil municipal, el precio público se transformará en tasa. 3. En caso de resultar preceptiva la transformación referida en el punto anterior, el Ayuntamiento aprobará la Ordenanza fiscal correspondiente reguladora de la tasa por prestación de servicios en la Escuela de Educación Infantil municipal, que entrará en vigor a partir de la fecha en que se publique en el Boletín Oficial de la Provincia su aprobación definitiva. 4. Cuando los precios públicos por la prestación de servicios en la Escuela de Educación Infantil municipal de carácter periódico deban transformase en tasa, por la causa prevista en el punto 2, no será preciso realizar la notificación individual a que se refiere 3 el artículo 124 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, siempre que el sujeto pasivo y la cuota de la tasa coincidan con el obligado al pago y el importe del precio público al que sustituye. 5. Lo dispuesto en el punto anterior será de aplicación aun en el supuesto en el que la cuota de la tasa resulte incrementada respecto del importe del precio público al 201
2 que sustituya, siempre que tal incremento se corresponda con una actualización de carácter general. Artículo 3.- Obligados al pago. Están obligados al pago de los precios públicos regulados en esta Ordenanza los padres o tutores de los niños que se beneficien de la prestación de servicios o realización de actividades a que se refiere el artículo 1. Artículo 4.- Cuantía. 1. La cuantía del precio público regulado en esta Ordenanza será la fijada en la Tarifa contenida en el apartado siguiente, para cada uno de los distintos servicios o actividades. 2. Las Tarifas de este precio serán las siguientes: RELACION DE LAS TARIFAS DE PRECIOS PUBLICOS POR LA PRESTACION DE DISTINTOS SERVICIOS EN LA ESCUELA INFANTIL DE JACA DESCRIPCION DEL SERVICIO PRECIO JORNADA COMPLETA SIN COMEDOR: PUBLICO Para niños de unidades familiares con rentas per cápita igual o inferior a 0,5 87,45 106,92 121,00 135,52 Para niños de unidades familiares con rentas per cápita superiores a 1,75 156,75 JORNADA COMPLETA CON COMEDOR: Para niños de unidades familiares con rentas per cápita igual o inferior a 0,5 143,10 174,96 198,00 221,76 Para niños de unidades familiares con rentas per cápita superiores a 1,75 256,50 MEDIA JORNADA SIN COMEDOR: Para niños de unidades familiares con rentas per cápita igual o inferior a 0,5 55,02 67,03 75,06 84,39 Para niños de unidades familiares con rentas per cápita superiores a 1,75 97,80 MEDIA JORNADA CON COMEDOR: Para niños de unidades familiares con rentas per cápita igual o inferior a 0,5 119,76 146,31 165,54 202
3 185,46 Para niños de unidades familiares con rentas per cápita superiores a 1,75 214,47 IMPORTE DE LA MATRICULA ANUAL: Para niños de unidades familiares con rentas per cápita igual o inferior a 0,5 34,34 41,99 47,52 53,22 Para niños de unidades familiares con rentas per cápita superiores a 1,75 61,56 POR CADA MEDIA HORA DE CUIDADO DEL NIÑO EN HORAS FUERA HORARIO DE LA ESCUELA INFANTIL 2,00 POR CADA DÍA SUELTO DE COMEDOR Y NIÑO 6,60 Durante los meses de julio y agosto, se establecen los siguientes precios públicos: Aquellos padres o tutores de los niños que soliciten la asistencia a la Escuela Infantil de Jaca que no figuren inscritos en el padrón municipal con una antelación mínima de dos meses antes a la fecha de inscripción del niño, deberán satisfacer las siguientes tarifas: DESCRIPCION DEL SERVICIO: TARIFA Jornada completa sin comedor, por cada semana de lunes a viernes 76,83 Jornada completa con comedor, por cada semana de lunes a viernes 96,93 Media jornada sin comedor, por cada semana de lunes a viernes 57,62 Media jornada con comedor, por cada semana de lunes a viernes 72,62 Aquellos padres o tutores de los niños que soliciten la asistencia a la Escuela Infantil de Jaca que figuren inscritos en el padrón municipal con una antelación mínima de dos meses antes a la fecha de inscripción del niño, deberán satisfacer las tarifas establecidas con carácter general para la Escuela infantil con la única excepción de las fijadas como matriculas anuales que no tendrán que satisfacerlas MATERIAL ESCOLAR Se establece en 34,00 euros la utilización del material escolar que determine la dirección de la Escuela. Los padres que opten por la utilización de este material abonaran este precio conjuntamente con la cuota mensual correspondiente al momento de su adquisición. Artículo 5.- Obligación de pago. 1. La obligación de pago del precio público regulado en esta Ordenanza nace desde que se presta o realice cualquiera de los servicios o actividades especificados en el artículo anterior. 203
4 2. El pago del precio público por la matrícula en el centro se efectuará una vez al año y se deberá realizar en el momento en que se tramite la solicitud de plaza en la Escuela, siendo éste un requisito indispensable para que se admita la solicitud. 3. El precio público correspondiente a las cuotas mensuales se pagará por anticipado en la primera decena de cada mes. Para los servicios extraordinarios, el pago se realizará a mes vencido. La falta de pago de un periodo de cobro vencido conlleva la pérdida del derecho a la prestación del servicio. 4. La retirada del alumno del Centro deberá ser comunicada por escrito a la Dirección del mismo antes del día 25 del mes anterior a aquel al que deba surtir efecto la baja. En el supuesto de que se produzca la baja del niño con posterioridad al día quince de cada mes no procederá la devolución de la cuantía satisfecha por cuota mensual, en caso contrario corresponderá la devolución de la mitad de la cuota satisfecha por este concepto. Artículo 6.- Gestión. Para la fijación de la cuantía del precio a satisfacer, con la solicitud de admisión al centro, se deberá aportar la siguiente documentación: 1. Declaración de la renta del último ejercicio, o en su defecto certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el que conste la ausencia de obligación de presentar dicha declaración con detalle de las rentas percibidas en el ejercicio anterior. 2. Fotocopia compulsada del libro de familia y fotocopia de los DNI de los padres o tutores. 3. Carta de pago justificante de haber satisfecho la cuota de matrícula. 4. Documento de solicitud de pago del precio mediante domiciliación bancaria. En el supuesto de que no se aportara la documentación señalada en el apartado 1 del presente artículo, las tarifas a aplicar a los obligados al pago serán las correspondientes a las unidades familiares de mayores niveles de renta per cápita. El horario de apertura de la Escuela de Educación Infantil será el siguiente: De lunes a viernes de 9 a 18 horas. La media jornada sin comedor comprenderá cualquiera de los siguientes horarios: De mañana: de 9 a 14 horas. De tardes: de 13 a 18 horas. La media jornada con comedor comprenderá cualquiera de los siguientes horarios: De mañana: de 9 a 15 horas. De tardes: de 12 a 18 horas. 204
5 Las jornadas que excedan de las anteriores, les será de aplicación las tarifas establecidas como jornadas completas. El horario de prestación del servicio de comedor será de 13 a 15 horas durante todos lo días de apertura del centro. El horario de prestación del servicio de guardería infantil será de 8 a 9 horas y de 18 a 20 horas. Para la prestación de este servicio, será necesario que se encuentren matriculados un mínimo de 7 niños por grupo de edad, sin el cual no se prestará el mismo. Durante los meses de julio y agosto los horarios de apertura del centro serán los siguientes: De lunes a viernes: Jornada completa con comedor: de 9 a 18 horas Jornada completa sin comedor: de 9 a 13 horas y de 15 a 18 horas. Media jornada con comedor: Turno de mañana, de 9 a 15 horas. Turno de tarde, de 12 a 18 horas. Media jornada sin comedor: Turno de mañana, de 9 a 14 horas. Turno de tarde, de 13 a 18 horas. DISPOSICION FINAL Esta Ordenanza, aprobada por la Comisión de Gobierno, en sesión celebrada en Jaca el 27 de marzo de 2003, de acuerdo con la delegación efectuada por el Pleno mediante su Reglamento Orgánico Municipal, comenzará a regir a partir de la fecha de apertura de la Escuela de Educación Infantil y continuará vigente mientras no se acuerde su modificación o derogación. En caso de modificación parcial, los artículos no modificados permanecerán vigentes. 205
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE JACA ( HUESCA ) REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LA ESCUELA DE EDUCACIÓN INFANTIL DE JACA
ORDENANZA NÚMERO 1 REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LA ESCUELA DE EDUCACIÓN INFANTIL DE JACA Artículo 1.- Fundamento y naturaleza. De acuerdo con lo que dispone el artículo
ORDENANZA NUM. 48 PRECIO PUBLICO POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LA ESCUELA INFANTIL MUNICIPAL PIZARRALES
ORDENANZA NUM. 48 PRECIO PUBLICO POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LA ESCUELA INFANTIL MUNICIPAL PIZARRALES Artículo 1º. Concepto. En uso de las facultades concedidas por el artículo 106 de la Ley 7/1985,
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE PISCINAS E INSTALACIONES DEPORTIVAS
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE PISCINAS E INSTALACIONES DEPORTIVAS APROBADA: 4 Noviembre 2005 PUBLICADA: 24 Enero 2006 ENTRA EN VIGOR: 1 Enero 2006 ORDENANZA FISCAL
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE GUARDERÍA MUNICIPAL.-PROGRAMA CRECEMOS
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE GUARDERÍA MUNICIPAL.-PROGRAMA CRECEMOS ARTÍCULO 1.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA.- En uso de las facultades contenidas por los artículos
ORDENANZA NUMERO 17. Artículo Primero.- Naturaleza y Fundamento
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEPORTIVOS, ESCUELAS DEPORTIVAS MUNICIPALES Y LA UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS. Artículo Primero.- Naturaleza y Fundamento
AYUNTAMIENTO DE RUTE (CORDOBA) ORDENANZA FISCAL ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ESCUELA DE MUSICA Y DANZA
AYUNTAMIENTO DE RUTE ORDENANZA FISCAL ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ESCUELA DE MUSICA Y DANZA Aprobación provisional: 27 de octubre de 2004(modif. 13 de septiembre
ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR UTILIZACION DE LA PISCINA Y DEL GIMNASIO MUNICIPAL
ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR UTILIZACION DE LA PISCINA Y DEL GIMNASIO MUNICIPAL (Acuerdo plenario: 26/10/2012) ARTICULO 1 FUNDAMENTO LEGAL De conformidad con lo previsto en el artículo 2.e)
NORMATIVA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ESCUELAS INFANTILES DEL AYUNTAMIENTO DE MURCIA
NORMATIVA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ESCUELAS INFANTILES DEL AYUNTAMIENTO DE MURCIA (Aprobada en Sesión de Pleno de fecha 9 de noviembre de 2016 y publicada en el BORM
ORDENANZA REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS EN EL CENTRO DE ACTIVIDADES SOCIALES Y MUJER
ORDENANZA REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS EN EL CENTRO DE ACTIVIDADES SOCIALES Y MUJER CONCEPTO Artículo 1. De conformidad con lo previsto en el Artículo 127, en relación
ORDENANZA NUMERO 41 PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE LA ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA DISPOSICIÓN GENERAL
257 ORDENANZA NUMERO 41 PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE LA ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA DISPOSICIÓN GENERAL De conformidad con lo dispuesto en el articulo 41 del Real Decreto Legislativo
AYUNTAMIENTO DE ENTRAMBASAGUAS ( Cantabria )
AYUNTAMIENTO DE ENTRAMBASAGUAS ( Cantabria ) ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA UTILIZACIÓN DE LA PISCINA, GIMNASIO Y PISTAS DE TENIS MUNICIPALES (Ultima Modificación Ayto. Pleno 7 de
ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACION DE SERVICIOS EN LOS POLIDEPORTIVOS MUNICIPALES
ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACION DE SERVICIOS EN LOS POLIDEPORTIVOS MUNICIPALES Artículo 1º. Concepto De conformidad con lo previsto en el art. 41 del Real Decreto Legislativo
2- Con esta finalidad, tienen la consideración de residuos sólidos
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS. Fundamento legal Artículo 1º.- Esta Entidad local, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 106, apartado
AYUNTAMIENTO DE LA CAROLINA (JAÉN)
Número 51 Jueves, 16 de Marzo de 2017 Pág. 3926 ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE LA CAROLINA (JAÉN) 1161 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por casas de baños, duchas, piscinas,
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VALLE DE ABDALAJÍS
ORDENANZA Nº-18 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL CON MESAS, SILLAS, TRIBUNAS, TABLADOS Y OTROS ELEMENTOS ANÁLOGOS, CON FINALIDAD LUCRATIVA. Artículo
ORDENANZA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES
MAIRENA L ALCOR ORNANZA L PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN SERVICIOS Y REALIZACIÓN ES EN LAS INSTALACIONES PORTIVAS MUNICIPALES Artículo 1. Fundamento y Naturaleza En uso de las atribuciones conferidas
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR EL SERVICIO DE APARCAMIENTO EN PARKING BENEFETAL
EDICTO DEL AYUNTAMIENTO DE BICORP SOBRE LA APROBACIÓN DEFINITIVA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL PRECIO PUBLICO POR EL SERVICIO DE APARCAMIENTO EN PARKING BENEFETAL Al no haberse presentado reclamaciones
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ENSEÑANZA EN ELCONSERVATORIO MUNICIPAL DE MÚSICA
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ENSEÑANZA EN ELCONSERVATORIO MUNICIPAL DE MÚSICA B.O.P.: ANUNCIO NÚMERO 6440 - BOLETÍN NÚMERO 206 (MIÉRCOLES, 29 DE OCTUBRE DE 2014) B.O.P.:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS Í N D I C E
ORDENANZA FISCAL NÚM. 2.19 EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS Í N D I C E I. Hecho Imponible... 2 II. Sujeto Pasivo... 3 III. Responsables... 3 IV. Devengo... 4 V. Base Imponible y Cuota Tributaria...
AYUNTAMIENTO DE VILLARROBLEDO ORDENANZAS FISCALES Y PRECIOS PÚBLICOS 2012
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 22 REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACION DE LAS INSTALACIONES DE PISCINAS MUNICIPALES DE VERANO Y CLIMATIZADA. I. FUNDAMENTO LEGAL. Artículo 1 De conformidad con lo dispuesto
IMPUESTO DIRECTO ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES.
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CASTELLON DE LA PLANA GESTION TRIBUTARIA IMPUESTO DIRECTO ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES. VIGENCIA: A PARTIR DEL DIA 1 DE ENERO DE 2014 ORDENANZA
AYUNTAMIENTO DE LA LEAL Y NOBLE CIUDAD DE TOTANA
NORMA REGULADORA DE PRECIOS PÚBLICOS POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DEL ÁREA DE PERSONAS MAYORES Y DEPENDENCIA CONCEJALÍA DE BIENESTAR SOCIAL Artículo 1.- Objeto Serán objeto de la Norma Reguladora
AYUNTAMIENTO DE OJÓS ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS
AYUNTAMIENTO DE OJÓS ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS 1 Índice ARTÍCULO 1. Fundamento y Naturaleza... 3 ARTÍCULO 2. Hecho Imponible... 3 ARTÍCULO 3. Sujeto
7. ORDENANZA FISCAL DE LA TASA POR GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS
7. ORDENANZA FISCAL DE LA TASA POR GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Artículo 1º. Fundamento y naturaleza En ejercicio de la potestad tributaria otorgada, con carácter general, por los artículos 133.2,
ORDENANZA Nº. 13 FUNDAMENTO Y RÉGIMEN.-
ORDENANZA Nº. 13 PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS O REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN EL POLIDEPORTIVO MUNICIPAL CASAS DE BAÑOS, DUCHAS E INSTALACIONES ANÁLOGAS FUNDAMENTO Y RÉGIMEN.- ARTÍCULO
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES Artículo 1º. - Fundamento. 1. El Ayuntamiento de Callosa de Segura, de conformidad con el numero 2 del artículo 15, el apartado a) del numero
DISTRIBUCION DE AGUA, INCLUIDOS LOS DERECHOS DE ENGANCHE, COLOCACION Y UTILIZACION DE CONTADORES
A Y U N T A M I E N T O D E LA Año 2012 O R D E N A N Z A Núm. 6 DISTRIBUCION DE AGUA, INCLUIDOS LOS DERECHOS DE ENGANCHE, COLOCACION Y UTILIZACION DE CONTADORES Aprobación inicial Pleno extraordinario
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES Preámbulo
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES Preámbulo El Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares aprueba esta ordenanza, en ejercicio de autonomía tributaria que le reconoce la Constitución
ORDENANZA FISCAL NÚM. 10 REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE BASURAS/RSU.
ORDENANZA FISCAL NÚM. 10 REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE BASURAS/RSU. Artículo 1.- Fundamento y naturaleza Al amparo de lo dispuesto en el art. 57 y 20.4.s) del R.D.L.
Ayuntamiento de Utiel
Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Instalación de Cajeros Automáticos en las Fachadas de los Inmuebles con Acceso Directo desde la Vía Pública. Expediente nº: 2664/2012 Asunto: Ordenanza Fiscal
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR APARCAMIENTO INDEBIDO DE VEHÍCULOS EN VIAS URBANAS, GRUA MUNICIPAL
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR APARCAMIENTO INDEBIDO DE VEHÍCULOS EN VIAS URBANAS, GRUA MUNICIPAL Artículo 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo,
ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES INDICE Preámbulo... 2 Artículo 1.Tipo de gravamen.... 2 Artículo. 2.Exenciones.... 2 Artículo. 3.Bonificaciones.... 2 Artículo 4.Fraccionamientos
ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO
ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO Artículo 1: Fundamento y Naturaleza De conformidad con lo previsto en el art. 127, en relación el art. 41, ambos
ORDENANZA FISCAL N.º 2 ORDENANZA FISCAL Nº 2 REGULADORA DE LA TASA POR SERVICIO DE PUBLICACIONES DEL BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA
ORDENANZA FISCAL Nº 2 REGULADORA DE LA TASA POR SERVICIO DE PUBLICACIONES DEL BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA (BOP número 80, de 8 de abril de 2009) (BOP número 134, de 13 de junio de 2009) (BOP número
AYUNTAMIENTO DE OLIVENZA (BADAJOZ)
AYUNTAMIENTO DE OLIVENZA (BADAJOZ) ORDENANZA Nº 30 REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICION DE DOCUMENTOS A INSTANCIA DE PARTE. Articulo 1º.- Fundamento y naturaleza. En uso de las facultades concedidas por
AYUNTAMIENTO DE CARRANQUE PROVINCIA DE TOLEDO
AYUNTAMIENTO DE CARRANQUE PROVINCIA DE TOLEDO 2012 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL ESTABLECIMIENTO DE PRECIO PÚBLICO POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA. ORDENANZA Nº 06 ORDENANZA REGULADORA
ORDENANZA Nº 50, REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y USO DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES.
ORDENANZA Nº 50, REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y USO DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES. CONCEPTO Artículo 1º.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 41
