COMUNICADO DE PRENSA
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- María Carmen Revuelta Benítez
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1 = Grupo Parlamentario Alianza Republicana Nacionalista COMUNICADO DE PRENSA ARENA PROPONE CREACIÓN DE LA UNIDAD MUNICIPAL DE LA NIÑA, NIÑO y ADOLESCENTE Diputados de Alianza Republicana Nacionalista introdujeron una pieza de correspondencia al pleno legislativo, solicitando la creación de la Unidad Municipal de la niña, el niño y adolescente, para lo cual piden reforma al artículo 4 del Código Municipal. De acuerdo a la Convención sobre los derechos del niño, los Estados asegurarán la aplicación de la misma, sujeto a su jurisdicción sin distinción alguna, comprometiéndose a garantizarles la protección y el cuidado necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de ellos ante la ley, tomando para tal fin las medidas legislativas y administrativas adecuadas. La solicitud expresa la necesidad de reforma al Código Municipal de tal forma que se agregue el numeral 31 al Art. 4 del Código Municipal, de la siguiente manera: Promoción y desarrollo de programas y actividades destinadas a fortalecer el interés superior de las niñas, niños y adolescentes, por medio de la creación de la Unidad Municipal de la niña, niño y adolescente. Esto ayudará a fortalecer el funcionamiento de los comités locales. Los legisladores exponen que niñas, niños y adolescentes, nacen e inician su vida siendo dependientes y sujetos plenos de derechos, constituyéndose como el sector más vulnerable de la sociedad, ya que el cambio de esta, así como las medidas legislativas que el Estado toma, tienen mayores repercusiones en ellos sobre cualquier otro grupo de la sociedad, por lo que se hace necesario crear y promover programas destinados a fortalecer sus derechos. San Salvador, 03 de mayo de 2016
2 () () 1 (j)7/r.. Y.%//Ñni-i J?v#í/A.n/n [JtÇ*.nflhi2(t San Salvador, 3 de Mayo de 2016 Señores Secretarios Honorable Asamblea Legislativa Presente. En mi calidad de Diputada de esta Asamblea Legislativa, en ejercicio de la potestad constitucional que nos confiere el Art. 133, Ordinal 1, por su digno medio al Honorable Pleno Legislativo EXPONGO: Que el artículo 34 de la Constitución de la República, reconoce derecho que toda niña, niño y adolescente tiene a vivir en condiciones familiares y ambientales que le permitan su desarrollo integral, para lo cual tendrá la protección del Estado, estableciendo además, que la ley determinará los deberes del Estado y creará las instituciones para la protección de la maternidad y de la infancia. Que de acuerdo con el artículo 35 de la misma, es un deber del Estado proteger la salud fisica, mental y moral de las niñas, niños y adolescentes, y garantizar el derecho de éstos a la educación y a la asistencia, con la salvedad del Régimen Jurídico a que se refiere. Que de acuerdo a la Convención Sobre los Derechos del Niño, los Estados partes respetaran los derechos enunciado en ella, y aseguraran su aplicación a cada niña, niño y adolescente, sujeto a su jurisdicción sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos fisicos, el nacimiento o cualquier otra condición de la niña, niño o adolescente, de sus padres o representantes legales; comprometiéndose a garantizarles la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de ellos ante la Ley, tomando para ese fin, todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas. g/%; f//n/
3 elzv* %2 /ütn;n!f7? w4 Ñio,a Que las niñas, niños y adolescentes, nacen e inician su vida siendo completamente dependientes y sujetos plenos de derechos, constituyéndose como el sector más vulnerable de la sociedad, ya que el cambio de esta, así como las medidas legislativas que el Estado toma, tienen mayores repercusiones en ellos que sobre cualquier otro grupo de la sociedad, en razón de lo cual se vuelve necesario crear la promoción y desarrollo de programas y actividades destinadas a fortalecer el interés superior de las niñas, niños y adolescentes, por medio de la Creación de la Unidad Municipal de la niña, niño y adolescente. En virtud de lo expuesto anteriormente, es necesario que este Honorable Pleno Legislativo, legisle para que se reforme el Art. 4 del Código Municipal, y se agregue el numeral 31, que establezca lo siguiente: Promoción y desarrollo de programas y actividades destinadas a fortalecer el interés superior de las niñas, niños y adolescentes, por medio de la Creación de la Unidad Municipal de la niña, niño y adolescente. Esto ayudara a fortalecer el funcionamiento de los comités locales. Licda. Maytee Gabriela Iraheta Escalante. Diputada por Sonsonate. g; 3;-
4 fl E NR (3 fl/x e,,fr,,i;, I//an;n r72n4 q11,, LJ(;;.,/fl,/f/ff DECRETO No ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR. CONSIDERANDO. Que el artículo 34, de la Constitución de la República, reconoce derecho que toda niña, niño y adolescente tiene a vivir en condiciones familiares y ambientales que le permitan su desarrollo integral, para lo cual tendrá la protección del Estado, estableciendo además, que la ley determinará los deberes del Estado y creará las instituciones para la protección de la maternidad y de la infancia. II. Que de acuerdo con el artículo 35 de la misma, es un deber del Estado proteger la salud fisica, mental y moral de las niñas, niños y adolescentes, y garantizar el derecho de éstos a la educación y a la asistencia, con la salvedad del Régimen Jurídico a que se refiere. III. Que las niñas, niños y adolescentes, nacen e inician su vida siendo completamente dependientes y sujetos plenos de derechos, constituyéndose como el sector más vulnerable de la sociedad, ya que el cambio de esta, así como las medidas legislativas que el Estado toma, tienen mayores repercusiones en ellos que sobre cualquier otro grupo de la sociedad, en razón de lo cual se vuelve necesario crear la promoción y desarrollo de programas y actividades destinadas a fortalecer el interés superior de las niñas, niños y adolescentes, por medio de la Creación de la Unidad Municipal de la niña, niño y adolescente. 1 (ym.fr y
5 (2 tz9yinn7, J IV. Por todo lo expuesto anteriormente, es necesario que este Honorable Pleno Legislativo, legisle para que se reforme el Art. 4 del Código Municipal, y se agregue el numeral 31, que establezca lo siguiente: Promoción y desarrollo de programas y actividades destinadas a fortalecer el interés superior de las niñas, niños y adolescentes, por medio de la Creación de la Unidad Municipal de la niña, niño y adolescente. POR LO TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los diputados DECRETA: La siguiente reforma al Código Municipal emitido por medio de Decreto Legislativo No. 274, de fecha 31 de enero de 1986, publicado en el Diario Oficial No. 23, Tomo 290, de fecha 5 de febrero de Art.1.- Refórmesc Artículo 4 del Código de Municipal, y agregase el numeral 31 de la siguiente manera: Promoción y desarrollo de programas y actividades destinadas a fortalecer el interés superior de las niñas, niños y adolescentes, por medio de la Creación de la Unidad Municipal de la niña, niño y adolescente. Art El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los días del mes de del año dos mil tjp y ií%wd
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