GUÍA. del Registro Mercantil Cómo constituir y matricular una sociedad INFORMACIÓN GENERAL. Qué es una sociedad?

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1 Cómo Servicios constituir delegados y matricular por una el sociedad Estado GUÍA del Registro Mercantil Cómo constituir y matricular una sociedad 5 INFORMACIÓN GENERAL Qué es una sociedad? Una sociedad es un contrato o acuerdo que surge entre dos o más personas que se obligan a hacer un aporte en dinero, en trabajo o en otros bienes apreciables en dinero, para desarrollar una determinada actividad, con el fin de repartirse entre sí las utilidades obtenidas por la empresa. Es posible constituir sociedades de único socio o accionista (unipersonal), bajo las figura de la Sociedad por Acciones Simplificada (SAS). Las sociedades pueden constituirse mediante escritura pública o documento privado y forman una persona jurídica independientes de sus asociados. Las sociedades que se constituyan se deben matricular en la cámara de comercio con jurisdicción en el lugar acordado como domicilio social y el acto de creación se deberá inscribir en el Registro Mercantil correspondiente. Qué sociedades se constituyen por escritura pública? Se constituyen por escritura pública las Sociedades Anónimas, las Sociedades Limitadas, las Sociedades Colectivas, las Sociedades en Comandita Simple y las sociedades en Comandita por Acciones. También se deben constituir por escritura pública las sociedades en las cuales se aporta un bien inmueble como parte del capital social. Qué sociedades pueden constituirse mediante documento privado? Se pueden constituir mediante documento privado las sociedades de cualquier tipo o especie, que se constituyan de acuerdo con lo establecido por el artículo 22 de la Ley 1014 de 2006 y las Sociedades por Acciones Simplificadas. Para que sea posible la constitución de las sociedades de la Ley 1014 de 2006, se requiere que al momento de su constitución cuenten con menos de diez (10) trabajadores o con activos totales, excluida la vivienda, por valor inferior a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes. En el acto de constitución, la(s) persona(s) que constituyen este tipo de sociedad deben incluir una declaración en el sentido de que cumplen las previsiones del artículo 22 de la Ley 1014 de 2006, o señalar cuál o cuáles de los requisitos antes mencionados se dan para permitir la creación mediante documento privado. Para la inscripción del documento privado, éste deberá estar suscrito por todos los socios o sus apoderados. Este documento, deberá estar reconocido ante notario, o con presentación personal ante juez o ante el secretario de la cámara de comercio al momento de radicar el documento por todos los socios o sus apoderados. Se recomienda que el nombre de los constituyentes coincida en todas las partes del documento donde se mencionen (Ej: comparecientes, firmas y nombramientos).

2 GUÍA del Registro Mercantil Qué requisitos debe contener el documento de constitución de una sociedad? Los requisitos que debe incluir en el documento de constitución, sea escritura pública o documento privado, son los siguientes: Nombres, apellidos, identificación y domicilio de las personas que intervienen como socios o accionistas (dirección de los constituyentes, para sociedades constituidas al amparo de la ley 1014). Las personas naturales deben indicar su nacionalidad, las personas jurídicas deben indicar la Ley, el Decreto, la escritura pública o documento privado, por medio de la cual fueron creadas, el número del NIT, domicilio y nombre del Representante Legal. Las personas jurídicas extranjeras deben acreditar su existencia con documento idóneo de su país de origen. Indicar el tipo de sociedad que se constituye: Sociedad Anónima, Sociedad Limitada, Sociedad Colectiva, Sociedad en Comandita Simple, Sociedad en Comandita por Acciones, Empresa Unipersonal, Sociedad por Acciones Simplificada. El nombre, denominación o razón social de la persona jurídica que se constituye. El nombre deberá formarse de acuerdo con las reglas previstas en Ley para cada tipo de sociedad. Antes de asignar el nombre a la sociedad, se debe verificar que no haya sido registrado anteriormente por otro empresario. (Ver Homonimia en el RUES). Domicilio principal de la sociedad: ciudad o municipio que se escogió para desarrollar la actividad de la sociedad. Si en el acto de constitución se establecen sucursales, se debe indicar el municipio donde estarán ubicadas (Ejemplo: Bogotá, sucursal Armenia). Objeto social: actividades principales que podrá desarrollar la persona jurídica (evite los objetos indeterminados). En el caso de las Empresas Unipersonales, las sociedades creadas en virtud de la Ley 1014 de 2006 y las SAS, se podrá establecer un objeto indeterminado. En este caso, usted podrá indicar en los estatutos que: la sociedad podrá realizar cualquier objeto lícito de comercio (Ver Guía No. 28 Constitución de SAS, Guía No. 24. Cómo constituir y matricular una Empresa Unipersonal?) Vigencia o término de duración de la sociedad. La vigencia deberá ser definida, (Ej: hasta el día 30 de mayo de 2011). En el caso de las Empresas Unipersonales, las sociedades creadas en virtud de ley 1014 de 2006 y las SAS, se podrá establecer una vigencia indefinida. Capital social: se debe expresar el capital que se aporta y la forma en que éste está distribuido, es decir, el número de cuotas, acciones o partes de interés, de igual valor nominal, en que se dividirá y la forma en que serán distribuidas, si fuere el caso. En las Sociedades Anónimas, En Comandita por Acciones y Sociedades por Acciones Simplificadas, se debe señalar el monto del capital autorizado, así como la parte del capital que se suscribe y se paga al momento de la constitución (Tenga en cuenta que existen normas legales que regulan la proporción del capital autorizado, suscrito y pagado). En el caso de las SAS, los accionistas deben decir la forma y termino en que pagaran el capital suscrito, para lo cual podrán pactar que el capital se pagará en un plazo no superior a 2 años. (Ver Guía No. 28 Constitución de SAS). En las Sociedades Limitadas, Colectivas, o en Comandita Simple, se deberá indicar el valor del aporte de cada socio y el número de cuotas o partes de interés correspondientes. En las sociedades creadas en virtud de la Ley 1014 de 2006, al indicarse el monto, se deberá realizar una descripción pormenorizada de los bienes aportados, con estimación de su valor. El socio o socios responderán por el valor asignado a los bienes en el documento constitutivo. La forma como será representada y administrada la sociedad, con indicación de las atribuciones y facultades de los representantes legales, administradores, la Asamblea de Accionistas, la Juntas de Socios, así como de las que se reserven los socios, conforme a las normas vigentes que regulan cada tipo de sociedad. Recuerde que, si el Subgerente va a ejercer funciones de representación legal o es el suplente del Gerente, está situación deberá indicarse expresamente en los estatutos. En una sociedad creada en virtud de la Ley 1014 e 2006 y en las SAS, cuando no se establece la forma de administración se entenderá que los administradores podrán adelantar todos los actos comprendidos dentro de las actividades previstas. Término y forma de convocar la Asamblea de Accionistas o Junta de Socios a sesiones ordinarias y extraordinarias (es decir, la antelación, medio para realizar la convocatoria y la persona u órgano competente para convocar a los socios o accionistas). Las fechas en las que se deben hacer los inventarios y balances generales y la forma en que han de distribuirse las utilidades.

3 Cómo constituir y matricular una sociedad Las causales estatutarias de disolución anticipada de la sociedad y la forma de realizar la liquidación. Facultades y obligaciones del Revisor Fiscal si el cargo está previsto en la ley o en los estatutos. Los nombramientos: debe indicarse el nombre, apellidos e identificación de los representantes legales, miembros de junta directiva o revisores fiscales, que hayan sido nombrados (Si el cargo creado es Gerente debe nombrarse Gerente, si la Junta directiva fue creada con 5 renglones y sus suplentes, deben nombrarse los 5 renglones con sus suplentes o indicar cuáles de ellos quedan sin designación o vacantes). Se debe allegar la constancia de aceptación de todas las personas designadas, así como el documento de identificación de las mismas. En el caso de nombramientos de revisores fiscales en sociedades E.M.P, I.P.S, E.P.S. y A.R.S., se deberá anexar constancia de la posesión expedida por la Superintendencia Nacional de Salud Cuando se trate de sociedades que incluyan dentro de su nombre distintivos propios de las instituciones financieras o que indiquen el ejercicio de una actividad financiera, o en las Sociedades de Medicina prepagada, se verificará que se anexe la autorización para la respectiva constitución, de la Superintendencia Financiera de Colombia y la Superintendencia de Salud, respectivamente. Cláusula compromisoria: permite administrar los conflictos que puedan surgir. Se recomienda la siguiente redacción: Toda controversia o diferencia relativa a este contrato, se resolverá por un Tribunal de Arbitramento presentado ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, el cual estará sujeto a sus reglamentos, de acuerdo con las siguientes reglas: El Tribunal estará integrado por: (Indique número impar de árbitros 1 ó 3) designados por las partes de común acuerdo. En caso de que no fuere posible, los árbitros serán designados por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio, a solicitud de cualquiera de las partes. El Tribunal decidirá en: (indique si se decidirá en derecho o en equidad). El Tribunal sesionará en las instalaciones del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. La secretaria del Tribunal estará integrada por un miembro de la lista oficial de secretarios del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. Para cualquier información comuníquese con el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá al teléfono: , Ext: Qué es la matrícula mercantil? La matrícula mercantil es la inscripción que se hace de los comerciantes (persona natural o jurídica) en el registro mercantil. Las sociedades comerciales, deberán realizar su matrícula a través del formulario Registro Único Empresarial y Social, que encuentran en cualquiera de las sedes de la Cámara de Comercio de Bogotá o en la nuestra página Web: (Servicios en línea/ Formularios en línea para trámites). Dónde debe realizarse la matrícula? La solicitud de matrícula deberá presentarse en la cámara de comercio con jurisdicción en el lugar donde va tener su domicilio principal. Si la sociedad está localizada en Bogotá o en los municipios que se señalan en la respectiva Guía del Registro Mercantil (Ver Guía No. 25 Sedes y Jurisdicción de la Cámara de Comercio de Bogotá), la solicitud de matrícula podrá radicarse en cualquiera de las sedes de la Cámara de Comercio de Bogotá, o a través del RUES en cualquier cámara de comercio del país. Cómo efectuar el registro del documento de constitución y la matrícula de la sociedad? Usted deberá presentar una copia original del documento de constitución (escritura pública o documento privado) o una fotocopia autenticada ante notario. Si se trata de una sociedad que se constituye por documento privado presente una copia con el reconocimiento ante notario de todos los socios o sus apoderados, o con presentación personal ante juez o ante secretario de la Cámara de Comercio al momento de radicar el documento.

4 GUÍA del Registro Mercantil Verifique que los documentos de constitución que presenta para inscripción sean legibles y que estén completos para facilitar su reproducción por medios técnicos. No olvide anexar los siguientes formularios al documento de constitución: 1. Formulario de Registro Único Empresarial y Social - RUES: El formulario puede adquirirse de forma impresa en cualquiera de las sedes de atención al público de la Cámara de Comercio de Bogotá o en nuestra página Web: (Servicio en línea/formularios en línea para trámites). Al diligenciar el formulario, tenga en cuenta las siguientes recomendaciones: Que haya diligenciado todas las casillas obligatorias. Que haya diligenciado el nombre y la respectiva sigla en caso de que se tenga, de la sociedad en forma correcta de acuerdo con lo establecido en los estatutos (el nombre o razón social debe ser igual al del documento de constitución y los otros formularios). Que se haya incluido la información de la dirección comercial, y que esta información concuerde con la del formulario RUT o Pre-RUT de la DIAN y con el recibo de servicio público que se allega (Así mismo no olvide diligenciar la casilla destinada para el correo electrónico) Que se haya incluido la información de la dirección de notificación judicial. Que se haya incluido la información de los códigos CIIU, la cual debe coincidir con la información indicada en el formulario de Pre RUT. Que haya incluido la información financiera. Que tenga impreso el formulario. Que esté firmado por el Representante Legal o su apoderado, anexando poder. Que no tenga tachones, ni enmendaduras y que se diligencie el formulario de manera legible. 2. Formulario de Registro con otras entidades El formulario contiene información dirigida a la Secretaría de Hacienda Distrital, a la Secretaría Distrital de Planeación y a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Usted podrá adquirir este formulario en forma impresa en cualquiera de las sedes de atención al público de la Cámara de Comercio de Bogotá o en org.co (Servicios en línea/formularios en línea para trámites). Al diligenciar el formulario, tenga en cuenta las siguientes recomendaciones: Que haya diligenciado todas las casillas correctamente sin tachones ni enmendaduras y de forma legible. Tenga en cuenta que para llevar a cabo la inscripción en el RIT, se requiere indicar de forma correcta la fecha de inicio de actividades. Que el formulario se encuentre firmado por el Representante Legal o el apoderado anexando poder 3. Formulario RUT Formulario del Registro Único Tributario RUT: Ingrese al portal seleccione la opción SOLICITUD INSCRIPCIÓN RUT y en la ventana TIPO INSCRIPCIÓN seleccione CAMARA DE COMERCIO. Si no tiene NIT y no ha guardado el borrador de un formulario pulse el botón continuar, se desplegará el formulario del Registro Único Tributario en blanco para que sea diligenciado. De igual forma podrá realizar el trámite con ayuda de nuestros asesores en cualquiera de las sedes de la Cámara de Comercio de Bogotá. Imprima el formulario RUT que saldrá con la leyenda Para trámite en Cámara el cual contiene el número de formulario que debe ser registrado en el formulario adicional de Registro con Otras Entidades, en la casilla correspondiente al Número de Formulario DIAN Personas autorizadas para realizar la solicitud: La persona natural interesada en realizar la inscripción en la matrícula mercantil. Apoderado del interesado (persona natural) debidamente acreditado mediante poder. No se acepta documento de autorización a un tercero diferente al poder. El poder puede ser especial o general, ya sea por Escritura Pública o Documento Privado, y decir expresamente que tiene facultad para realizar el trámite de matrícula y/o asignación del NIT o con las más amplias facultades de representación.

5 Cómo constituir y matricular una sociedad Documentos que debe allegar para asignación del NIT: Fotocopia de documento de identidad de quién realiza el trámite con exhibición del original. Cuando el trámite se realice mediante poder la persona debe adjuntarlo en original o fotocopia. Formulario borrador del Rut (Pre- RUT), el cual debe contener la anotación Para Trámite en Cámara. Fotocopia de un recibo de servicio público domiciliario (agua, luz, telefónico, gas y otros servicios públicos que se encuentren sujeto a la vigilancia por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios) con exhibición del original, que corresponda a la dirección informada en el formulario de Inscripción en el Registro Único Tributario o del Boletín de Nomenclatura Catastral informando como dirección, correspondiente al año de la inscripción o última declaración o recibo del impuesto predial pagado. - Al momento de presentar el formulario verifique Que haya diligenciado todas las casillas. Que el número de teléfono informado coincida con el indicado en el formulario RUES. Que la dirección coincida con la que se encuentra en el formulario RUES y en el recibo de servicio público. Que se encuentre firmado por el comerciante o por el apoderado Que se imponga la huella de quien presenta la solicitud en el formulario de la DIAN. La dirección comercial debe ser igual en: - El formulario borrador del RUT (Pre- RUT). - La fotocopia del recibo de servicio público domiciliario allegado. - Formulario RUES. Si se le presenta alguna duda consulte con el Asesor especializado en las sedes de atención al público de la Cámara de Comercio de Bogotá, quien le guiará sobre el correcto diligenciamiento de cada uno de los formularios. Qué pagos debo realizar? Para la inscripción de la sociedad en el registro mercantil, usted deberá cancelar el valor de los derechos de inscripción por la escritura pública o el documento privado y por la matrícula mercantil de la sociedad, los cuales liquidaran el cajero de la cámara de comercio, con base en el capital de la sociedad. La inscripción de la escritura pública, acta o documento de constitución causa, adicionalmente, un impuesto de registro a favor del departamento de Cundinamarca y del Distrito Capital de Bogotá, a una tarifa del 0.7% sobre el valor del capital social y capital suscrito para las Sociedades Anónimas, Sociedades por Acciones Simplificadas y Sociedades En comandita Simples, mas un 0.3% adicional en el caso de prima en colocación de acciones. Este rubro no será recaudado por la Cámara de Comercio de Bogotá, si se aportó un bien inmueble al capital de la sociedad; en este caso usted deberá cancelar el valor del impuesto en la Oficina de Instrumentos Públicos y anexar a los documentos de inscripción en el registro mercantil, un documento en el cual se acredite la cancelación del impuesto de registro (bien sea, el recibo de pago de dicho impuesto o un certificado donde conste la inscripción de la escritura pública en instrumentos públicos). Tenga en cuenta que: La falta del documento de constitución y la falta de uno de los formularios necesarios para el registro, o su mal diligenciamiento impiden la radicación de la solicitud. La falta de alguno de los requisitos del documento de constitución, impide la inscripción de la constitución y ocasiona la devolución del trámite por parte de la Cámara de Comercio. La falta de pago de los derechos de inscripción correspondientes impide el registro de la constitución y genera la devolución del trámite por parte de la Cámara de Comercio. La Cámara de Comercio de Bogotá al efectuar la matrícula, remitirá a la DIAN la información para que la asignación de NIT, el cual quedará consignado en el certificado de matrícula. Recuerde que para quedar formalizado en la DIAN deberá obtener el certificado original del RUT que expide esa entidad. Cuando solicite ante el secretario de la Cámara de Comercio la diligencia de presentación personal debe presentar el original del documento de identificación o la contraseña de primera vez expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil. Qué debe consultar antes de realizar la inscripción de la constitución de una sociedad? Las consultas que se sugieren a continuación son necesarias para el correcto diligenciamiento de los documentos y formularios.

6 GUÍA del Registro Mercantil Consulta de nombre (Homonimia): Valide que su nombre, razón o denominación social, no aparezca registrado en cualquiera de las cámaras de comercio del país. Si al realizar la consulta, usted figura matriculado en otra ciudad, es necesario que realice la cancelación de la matrícula mercantil en esa ciudad, trámite que podrá adelantar en las sedes de la Cámara de Comercio de Bogotá a través del Registro Único Empresarial y Social RUES. Así mismo, si va a registrar un establecimiento de comercio, también le recomendamos verificar que el nombre que elija no esté inscrito previamente. Consulta de actividad económica: Es la codificación de las actividades económicas, tomando como referencia los códigos CIIU (Clasificación Industrial Internacional Uniforme) del DANE. La autoclasificación de la actividad económica es de carácter obligatorio y debe ser diligenciada para efectos de la matricula o renovación. En el formulario de matrícula o renovación aparecen cuatro recuadros para el diligenciamiento de los CIIU (código), los cuáles deben ser indicados en el orden de importancia. Para encontrar el código de la actividad económica, necesariamente debe remitirse a los Códigos CIIU (Clasificación Industrial Internacional Uniforme) que se encuentran disponibles para consulta en cualquier sede de la cámara de comercio, en la página o Consulte dicho código gratuitamente en cualquiera de nuestras sedes o en la página web Consulta de marca: Una marca es una categoría de signo distintivo que identifica los productos o servicios de una empresa o empresario. La marca permite que los consumidores identifiquen el producto y lo recuerden, de forma que puedan diferenciarlo de uno igual o semejante ofrecido por otro empresario. Así mismo, la marca representa en la mente del consumidor una determinada calidad del producto o servicio, así como reporta alguna emoción en el consumidor.* Para tal efecto, se debe verificar que la marca elegida para el producto o servicio no esté ya registrada. Esta consulta no reemplaza la consulta de antecedentes marcarios que se realiza ante la Superintendencia de Industria y Comercio la cual tiene un costo establecido por dicha entidad. Si Usted desea consultar los antecedentes marcarios diríjase al abogado de la sede quien le ofrecerá información sobre este tema. Por qué es importante matricular y registrar una sociedad? Matricular e inscribir la sociedad es cumplir con un deber legal y hacer oponible a terceros la existencia de la persona jurídica. Quiere decir que si la sociedad no se matricula e inscribe, el acto de constitución no existe para los terceros. En el caso de las sociedades constituidas mediante documento privado, la sociedad sólo se forma como persona jurídica distinta de los socios a partir de la inscripción de la constitución ante la cámara de comercio. Con el certificado expedido por las cámaras de comercio se acredita la existencia de la sociedad y los nombres de los administradores (representantes legales y junta directiva), revisores fiscales, etc. La matrícula mercantil es una fuente de información comercial a la que pueden acudir quienes deseen conocer información comercial y financiera de la sociedad. * Tomado de

7 Cómo constituir y matricular una sociedad La inscripción en el registro mercantil impide que otras sociedades o establecimientos de comercio, a nivel nacional, tengan el mismo nombre. Facilita el proceso de inscripción en el Registro de Proponentes. Facilita contactos comerciales directos con proveedores y clientes. Permite ingresar a la gran base de datos de la Cámara de Comercio de Bogotá. Facilita la obtención de créditos en el sector financiero. Evita multas que puede imponer la Superintendencia de Industria y Comercio. Facilita la celebración de negocios con los sectores público y privado. Lo acredita como comerciante en cumplimiento de sus deberes legales. Cuándo debe renovarse la matrícula mercantil de una sociedad? Todos los empresarios (persona natural o jurídica) deberán renovar su matrícula mercantil entre los meses de enero y marzo de cada año, para obtener los beneficios que de ella se derivan y evitar sanciones legales. Para la renovación de la matrícula, usted deberá diligenciar el formulario correspondiente, presentarlo en cualquiera de nuestras sedes y cancelar los derechos respectivos. Recuerde que la información financiera debe corresponder al balance con corte a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior. Qué debo hacer para modificar la información de la matrícula mercantil? Cualquier modificación que afecte el contenido del formulario de matrícula o renovación, debe solicitarse por escrito en las ventanillas de atención al público de cualquiera de las sedes de la Cámara de Comercio de Bogotá En caso de que la modificación se refiera a la información financiera, usted deberá diligenciar un nuevo formulario que contenga el estado actualizado de estos datos, y acompañar certificación o balance suscrito por el Contador o el Revisor Fiscal de la sociedad. La solicitud de modificación podrá ser presentada en cualquiera de nuestras sedes y si es del caso, se reajustará y cancelará el valor de la matrícula. Si lo desea, usted podrá utilizar los formatos de cancelación y modificación de información, que gratuitamente le suministra la Cámara de Comercio de Bogotá. RECOMENDACIONES Antes de asignarle un nombre a la sociedad verifique que no exista registrado un nombre igual o similar al que se va a utilizar (consulta homonimia en el RUES). Si las personas designadas para ocupar los cargos de junta directiva, representantes legales, revisor fiscal, no son socios o comparecientes al acto de constitución, se deberán anexar las cartas de aceptación con el número del documento de identidad de cada persona designadas, así mismo se debe anexar la fotocopia de los documentos de identificación de las personas designadas. En caso de existir aportes de bienes inmuebles al capital social, deberá hacerse una descripción clara de cada inmueble que incluya linderos y número de matrícula inmobiliaria, en estos casos, deberá acreditarse el pago del impuesto de registro que es liquidado y recaudado en la correspondiente Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y la constitución de la sociedad deberá realizarse a través de escritura pública. Si los socios son sociedades nacionales o extranjeras, es necesario indicar el número de identificación tributaria NIT (para sociedades nacionales), número de identificación del país de origen (para sociedades extranjeras), domicilio, documento de constitución y nombre del representante legal. Salvo pacto estatutario en contrario las prohibiciones de los artículos 155, 185, 202, 404, 435, y 454 del Código de Comercio no se aplican a las SAS. Las SAS tienen prohibición legal para acceder al mercado público de valores. Las sociedades de regímenes especiales se seguirán rigiendo por las leyes especiales, en lo que sea incompatible con esta nueva forma societaria. (Intermediarios financieros, emisores de valores, entre otros). Recuerde que una vez constituida la sociedad debe: Dirigirse a la DIAN para obtener la resolución de facturación.

8 GUÍA del Registro Mercantil Si la sociedad es propietaria de establecimientos de comercio, debe solicitar la matrícula de cada uno de ellos (ver guía del Registro Mercantil). Llevar los libros de comercio, de acuerdo a lo establecido por ley y estatutos. Realizar los trámites de seguridad laboral e industrial, ante: - Entidades promotoras de salud. - Cajas de compensación familiar. - Ministerio de la Protección Social. Si es del caso, solicitar la licencia ambiental ante el DAMA ( dama.gov.co/dama/libreria/php/decide. php?patron=01) o ante la CAR ( si se va a desarrollar la actividad en un municipio de Cundinamarca. Servicios en línea CCB La Cámara de Comercio de Bogotá tiene un espacio diseñado para que a través de nuestros Servicios en Línea pueda realizar virtualmente los siguientes Servicios Registrales: Renovación de matrícula mercantil Calculadora valor renovación matrícula mercantil o inscripción ESAL Consulta para el trámite de actualización de la actividad económica (Código CIIU) Asistencia virtual para la elaboración de actas, donde podrá resolver todas sus inquietudes a través de un chat en línea con abogado especializado y revisar previamente las actas emitidas por las Juntas de Socios, Asamblea de Accionistas y Juntas Directivas, de las Sociedades Comerciales inscritas en la Cámara de Comercio de Bogotá Trámites virtuales para el Registro Único de Proponente (Nuevo) CERTIFICADOS ELECTRÓNICOS Podrá adquirir los siguientes Certificados Electrónicos de las personas jurídicas, naturales y establecimientos de comercio, inscritos en la Cámara de Comercio de Bogotá: Certificado de Matrícula. Certificado de Existencia y Representación Legal. Certificado del Registro Único de Proponentes Certificado Especial Negativo de Libros. Certificados que pueden ser solicitados en nuestra página web, con total celeridad, seguridad y validez técnica y jurídica, tanto el mundo físico como en el electrónico. Mayores informes Este documento contiene información y orientaciones de carácter general sobre algunos aspectos legales aplicables a los actos y documentos sujetos a inscripción en el Registro Público. El presente texto no suple la normatividad vigente ni evita la aplicación de la misma. Fecha de publicación septiembre de Código 827-1

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