COMUNICACIÓN A LOS MIEMBROS

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1 Parlamento Europeo Comisión de Peticiones COMUNICACIÓN A LOS MIEMBROS Asunto: Petición n 0267/2013, presentada por Giuseppe Messina, de nacionalidad italiana, sobre la negativa a matricular autocares usados en nombre de terceros en Sicilia (Italia) 1. Resumen de la petición El peticionario explica brevemente que se opone al Decreto del Consejo Regional GAB 152 de 14 de octubre de 2004, que prohíbe la matriculación, en nombre de terceros, de autocares usados que van a ser objeto de alquiler con conductor. El peticionario afirma que ello supone una infracción de la Comunicación interpretativa de la Comisión sobre los procedimientos de matriculación de vehículos de motor procedentes de otro Estado miembro (2007/C 68/04). 2. Admisibilidad Admitida a trámite el 6 de noviembre de Se pidió a la Comisión que facilitara información (artículo 216, apartado 6, del Reglamento). 3. Respuesta de la Comisión, recibida el 27 de mayo de 2014 El peticionario reprocha a las autoridades regionales sicilianas la prohibición de matricular autocares de segunda mando cuando estos vayan a ser objeto de alquiler con conductor para fines de transporte de viajeros. Esta prohibición se basa en el Decreto Ejecutivo de las autoridades regionales sicilianas GAB 152, de 14 de octubre de Según el peticionario, la normativa citada contraviene el principio de libre circulación de mercancías dentro de la Unión Europea, así como la Comunicación interpretativa de la CM\ doc PE v04-00 Unida en la diversidad

2 Comisión sobre los procedimientos de matriculación de vehículos de motor procedentes de otro Estado miembro (2007/C 68/04) 1. Asimismo, el peticionario considera que las empresas de Sicilia sufren discriminación frente a las del resto de Italia y de otros Estados miembros de la UE. Observaciones de la Comisión El Decreto Ejecutivo establece la obligación de que las empresas de alquiler de autocares con conductor para fines de transporte de viajeros cuenten con el permiso de las autoridades regionales y estén inscritas en el registro regional de empresas de alquiler de autocares con conductor [Registro regionale delle imprese esercenti il noleggio di autobus con conducente]. El Decreto Ejecutivo confiere al Departamento Regional de Transportes [Dipartimento regionale dei Trasporti] la competencia para expedir el permiso e inscribir a la empresa y los autocares utilizados para su actividad en el registro regional 2. De acuerdo con la información disponible, la Comisión entiende que el Departamento Regional de Transportes no dispone de competencias específicas para la matriculación de vehículos y la entrega de placas de matrícula para poner dichos vehículos en circulación dentro del territorio italiano. En virtud de lo dispuesto en el artículo 2, letra b), del Decreto Ejecutivo, el Departamento Regional de Transportes es competente para emitir una decisión de no oposición a la matriculación de autocares destinados a la actividad de alquiler con conductor. En virtud de lo dispuesto en el artículo 3, letra g), del Decreto Ejecutivo, la empresa que solicite la matriculación del autocar para su alquiler con conductor deberá facilitar la documentación que acredite la clasificación medioambiental del vehículo de acuerdo con la normativa europea sobre emisiones (referencia a las Directivas de la Unión pertinentes y a la norma Euro en el formulario en línea 3 ). De acuerdo con el Decreto Ejecutivo, el autocar deberá cumplir las normas más estrictas en materia medioambiental vigentes en el momento de la solicitud. Respecto a la aplicación de los artículo 34 a 36 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), la Comisión quisiera destacar que el propósito de los mismos es garantizar que las normas nacionales no obstaculicen la libre circulación de mercancías entre los Estados miembros de la UE. La Comunicación interpretativa de la Comisión sobre los procedimientos de matriculación de vehículos de motor procedentes de otro Estado miembro 4 precisa el contenido de los principios del Derecho de la UE aplicables a la matriculación de vehículos de motor en un Estado miembro distinto del de la adquisición, basándose en lo dispuesto en el Tratado y en el Derecho derivado correspondiente. 1 Comunicación interpretativa de la Comisión sobre los procedimientos de matriculación de vehículos de motor procedentes de otro Estado miembro (2007/C 68/04). 2 df DO C 68 de , p. 15. PE v /6 CM\ doc

3 El concepto de matriculación viene definido por el punto 3.2 de la Comunicación interpretativa de la Comisión como la «la autorización administrativa para [la] puesta en circulación, lo que implica la identificación del vehículo y la atribución de un número de matrícula». Para poder concluir la evaluación de la presente petición, la Comisión necesitaría saber si el Departamento Regional de Transportes es competente para oponerse a la matriculación de autocares de segunda mano para su puesta en circulación o si puede oponerse a la inscripción de un autocar de segunda mano en el registro regional de empresas de alquiler de autocares con conductor. En relación con la posible discriminación planteada en la petición, la Comisión quisiera señalar que podría en teoría referirse a las condiciones que regulan el ejercicio de la actividad de alquiler de autocares con conductor, pero que no cabe apreciar una discriminación por razón del origen de las mercancías puesto que las disposiciones regionales de Sicilia se aplican del mismo modo a todos los autocares de segunda mano, tanto los importados de otros Estados miembros de la UE como los procedentes de otras regiones italianas. La Comisión quisiera también señalar que el Reglamento (CE) n 1071/2009, de 21 de octubre de , establece las normas comunes relativas a las condiciones que han de cumplirse para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera. Este Reglamento se aplica al ejercicio de la profesión de transportista de viajeros por carretera. Según el Reglamento, para que una empresa pueda desarrollar dicha actividad, debe cumplir varios requisitos. Estos requisitos son: un establecimiento efectivo y fijo, honorabilidad, capacidad financiera apropiada y competencia profesional. No obstante, los Estados miembros pueden decidir imponer requisitos adicionales siempre que sean proporcionados y no discriminatorios. El Decreto Ejecutivo aclara que los vehículos matriculados por empresas que deseen dedicarse a la actividad de alquiler de autocares con conductor (esto es, destinados a transporte de viajeros por cuenta ajena) deberán cumplir las normas medioambientales más estrictas. No está claro si este requisito guarda proporción con los objetivos del Reglamento. La Comisión procederá a examinar este punto con las autoridades italianas. Conclusión A la luz de todo lo expuesto y de la información suministrada en la petición, en esta fase le resulta imposible a la Comisión, sobre la base del artículo 34 del TFUE, emitir una conclusión favorable a la pretensión del peticionario en el caso que nos ocupa. 4. Respuesta de la Comisión (REV), recibida el 31 de octubre de 2014 La petición sacó a la luz la prohibición, por parte de las autoridades regionales sicilianas, de matricular autocares usados cuando estuvieran destinados a la actividad de alquiler con conductor para fines de transporte de viajeros. La Comisión expresó dudas acerca de la conformidad de esta disposición con el Reglamento (CE) nº 1071/2009 sobre el ejercicio de la 1 Reglamento (CE) nº1071/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas comunes relativas a las condiciones que han de cumplirse para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera y por el que se deroga la Directiva 96/26/CE del Consejo (DO L 300 de , p. 51). CM\ doc 3/6 PE v04-00

4 profesión de transportista por carretera 1 y solicitó más información a las autoridades italianas en relación con este punto. Observaciones de la Comisión La Comisión se puso en contacto con las autoridades italianas para confirmar la información facilitada por el peticionario. Las autoridades italianas confirmaron que, para obtener un permiso para ejercer la actividad de alquiler de autocares con conductor, las empresas establecidas en la región de Sicilia deben tener autocares de última generación en lo que respecta al límite máximo de emisiones contaminantes. Asimismo, confirmaron que estos requisitos se imponen como requisitos adicionales a los establecidos en el artículo 3 del Reglamento (CE) nº 1071/2009. Con arreglo a este artículo, los Estados miembros solo podrán decidir imponer requisitos adicionales a las empresas que deseen ejercer la profesión de transportista por carretera si estos son proporcionados y no discriminatorios. La respuesta de las autoridades italianas no ha permitido a la Comisión determinar si estos requisitos son proporcionados respecto del objetivo perseguido, por lo que la Comisión ha abierto una comunicación estructurada con las autoridades italianas. Conclusión La Comisión proseguirá su diálogo estructurado con las autoridades italianas. Dependiendo del resultado de este intercambio, la Comisión puede decidir iniciar un procedimiento de infracción con arreglo al artículo 258 del Tratado por la aplicación incorrecta del Reglamento (CE) nº 1071/ Respuesta de la Comisión (REV II), recibida el 26 de agosto de 2015 El Decreto Ejecutivo establece la obligación de que las empresas de alquiler de autocares con conductor para fines de transporte de viajeros cuenten con el permiso de las autoridades regionales y estén inscritas en el registro regional de empresas de alquiler de autocares con conductor [Registro regionale delle imprese esercenti il noleggio di autobus con conducente]. El Decreto Ejecutivo confiere al Departamento Regional de Transportes [Dipartimento regionale dei Trasporti] la competencia para expedir el permiso e inscribir a la empresa y los autocares utilizados para su actividad en el registro regional 2. De acuerdo con la información disponible, entendemos que el Departamento Regional de Transportes no dispone de competencias específicas para la matriculación de vehículos y la entrega de placas de matrícula para poner dichos vehículos en circulación dentro del territorio italiano. En virtud de lo dispuesto en el artículo 2, letra b), del Decreto Ejecutivo, el Departamento Regional de Transportes es competente para emitir una decisión de no oposición a la matriculación de autocares declarados para la actividad de alquiler con conductor. 1 Reglamento (CE) nº1071/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas comunes relativas a las condiciones que han de cumplirse para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera y por el que se deroga la Directiva 96/26/CE del Consejo (DO L 300 de , p. 51). 2 df. PE v /6 CM\ doc

5 En virtud de lo dispuesto en el artículo 3, letra g), del Decreto Ejecutivo, la empresa que solicite la matriculación del autocar para su alquiler con conductor deberá facilitar la documentación que acredite la clasificación medioambiental del vehículo de acuerdo con la normativa europea sobre emisiones (referencia a las Directivas de la Unión pertinentes y a la norma Euro en el formulario en línea 1 ). De acuerdo con el Decreto Ejecutivo, el autocar deberá cumplir las normas más estrictas en materia medioambiental vigentes en el momento de la solicitud. La Comisión quisiera señalar que el Reglamento (CE) n 1071/2009, de 21 de octubre de , establece las normas comunes relativas a las condiciones que han de cumplirse para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera. Este Reglamento se aplica al ejercicio de la profesión de transportista de viajeros por carretera. Según el Reglamento, para que una empresa pueda desarrollar dicha actividad, debe cumplir varios requisitos. Estos requisitos son: un establecimiento efectivo y fijo, honorabilidad, capacidad financiera apropiada y competencia profesional. No obstante, los Estados miembros pueden decidir imponer requisitos adicionales siempre que sean proporcionados y no discriminatorios. El Decreto Ejecutivo aclara que los vehículos matriculados por empresas que deseen dedicarse a la actividad de alquiler de autocares con conductor (esto es, destinados a transporte de viajeros por cuenta ajena) deberán cumplir las normas medioambientales más estrictas. Tras haber sido informada por las autoridades italianas a este respecto, la Comisión ha llegado a la conclusión de que el requisito no puede considerarse desproporcionado en el sentido del artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) n 1071/2009. Dicho requisito se justifica por razones medioambientales. Se introdujo para incentivar la renovación de la vetusta flota de autocares que operan en Sicilia y reducir así la contaminación de las regiones habitadas. Parece que esta medida está cumpliendo su objetivo, ya que el número de autocares que cumplen las normas medioambientales más estrictas ha aumentado notablemente desde que entró en vigor. Tampoco hay duda de que el citado requisito se aplica a todas las empresas que desean instalarse en Sicilia para llevar a cabo una actividad de alquiler de autocares con conductor. Por consiguiente, consideramos que dicho requisito no es discriminatorio en el sentido del artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) n 1071/2009. Cabe señalar que la medida nacional que exige, para la matriculación de los autocares de segunda mano destinados a la actividad de alquiler con conductor para fines de transporte de viajeros, el cumplimiento de las normas medioambientales más recientes (Euro 4 y Euro 5) podría constituir una medida de efecto equivalente a las restricciones cuantitativas a la importación en el sentido del artículo 34 del TFUE, en tanto en cuanto obstaculiza el acceso al mercado italiano de autocares que no cumplen con este requisito medioambiental y que han sido matriculados en otro Estado miembro de la UE. Sin embargo, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, esta disposición legislativa puede encontrar su justificación en el cumplimiento de obligaciones imperativas, como la protección del medio ambiente, siempre que resulte adecuada para garantizar el logro del objetivo perseguido y que no vaya más allá de lo Reglamento (CE) nº1071/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas comunes relativas a las condiciones que han de cumplirse para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera y por el que se deroga la Directiva 96/26/CE del Consejo (DO L 300 de , p. 51). CM\ doc 5/6 PE v04-00

6 necesario para alcanzar dicho objetivo. En vista de la información disponible y dadas las explicaciones de los motivos que justifican la adopción de la medida, no se ha encontrado ningún elemento que indique que dicha medida carecería de justificación a la luz de la disposición del TFUE. En relación con la posible discriminación planteada en la petición, nos gustaría señalar que no cabe apreciar una discriminación de las mercancías puesto que las disposiciones regionales de Sicilia se aplican del mismo modo a todos los autocares de segunda mano, tanto los importados de otros Estados miembros de la UE como los procedentes de otras regiones italianas. Conclusión A la luz de todo lo expuesto y habida cuenta de la información disponible, la Comisión, sobre la base del artículo 34 del TFUE, no puede emitir una conclusión favorable a la pretensión del peticionario en el caso que nos ocupa. PE v /6 CM\ doc

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