Informe Investigación Especial Municipalidad de San Miguel
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- Julián Cano Quintana
- hace 7 años
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1 CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA Informe Investigación Especial Municipalidad de San Miguel Fecha : 21 dejuliode2010 N Informe : 27/2010
2 -- ÁREA INSPECCiÓN REF. N /10 DMSAI N 475/10 REMITE INFORME DE INVESTIGACiÓN ESPECIAL N 27 DE 2010 SANTIAGO, - Z 1. JUl Z O 1 O. n \ Adjunto, sírvase encontrar copia de Informe de investigación especial N 27 de 2010, debidamente aprobado, de la Municipalidad de San Miguel. POr Orden del e 'PRJSCIL.A JA o_ tra/or General _. FUENTES Sub- -ado ~ División ~ MunlclpaUdades AL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL PRESENTE
3 SUBDIVISiÓN DE AUDITORIA E INSPECCiÓN REF. N /09 DMSAI N 475/10 REMITE INFORME DE INVESTIGACiÓN ESPECIAL N 27 DE 2010 SANTIAGO, 2 1. JUL 2 O 1 O. n Adjunto, sírvase encontrar copia del Informe de Investigación Especial N 27 de 2010, de esta Contraloría General, con el fin de que, en la primera sesión que celebre el concejo municipal, desde la fecha de su recepción, se sirva ponerlo en conocimiento de ese órgano colegiado entregándole copia del mismo. Al respecto, Ud. deberá acreditar ante esta Contraloría General, en su calidad de Secretario del concejo y ministro de fe, el cumplimiento de este trámite, dentro del plazo de di días de efectuada esa / sesión. da ate fumente ~ a Ud. ~~~d~ac n~~~j AL SEÑOR SECRETARIO MUNICIPAL DE SAN MIGUEL PRESENTE '~~~~ )
4 ÁREA INSPECCiÓN REF. N /09 DMSAI N 475/10 REMITE INFORME DE INVESTIGACiÓN ESPECIAL N 27 DE 2010 SANTIAGO, Z 2. JUL '1 O ~'ro ~ 0615 Adjunto, sírvase encontrar copia de Informe de investigación especial N 27 de 2010, debidamente aprobado, de la Municipalidad de San Miguel. Saluda atentamente a Ud. Por Ord@il dtll e PRISClLA JA FUENTES A ado Subjefe DNIIlOn Municipalidades /' /' A LA SEÑORITA JEFA DIVISiÓN AUDITORíA ADMINISTRATIVA CONTRALORíA GENERAL DE LA REPUBLICA PRESENTE
5 REF. DMSAI /09 475/10 INFORME DE INVESTIGACiÓN ESPECIAL N 27, DE 2010, SOBRE SUBVENCiÓN ESCOLAR PREFERENCIAL, RECIBIDA POR LA CORPORACiÓN MUNICIPAL DE SAN MIGUEL. SANTIAGO, 2 1 JUlo 2010 ANTECEDENTES Se ha dirigido a esta Contraloría General, don Rodrigo González Cerón, concejal de la Municipalidad de San Miguel, solicitando que se fiscalice y audite la implementación de la Ley de Subvención Escolar Preferencial en la Corporación Municipal de San Miguel, para verificar que los dineros asignados por dicho concepto a cada establecimiento educacional hayan sido destinados a desarrollar los planes de acción correspondientes en cada uno de ellos o, de lo contrario, determinar el fin que tuvieron, si es procedente que se destinen a propósitos diferentes a los indicados. METODOLOGíA El examen se realizó de acuerdo con las normas y procedimientos de control aceptados por esta Contraloría General, incluyendo entrevistas, indagaciones, visitas a terreno, análisis de la documentación de respaldo, y la aplicación de otras técnicas de investigación, en la medida que se consideraron necesarias. ANÁLISIS Sobre la materia, corresponde precisar de manera previa, que la ley N , promulgada el 25 de enero de 2008, creó la Subvención Escolar Preferencial, en adelante SEP, destinada al mejoramiento de la calidad de la educación de los establecimientos educacionales e impetrada por los alumnos prioritarios que estén cursando primer o segundo nivel de transición de la educación parvularia y de la educación general básica. El mismo texto legal define quienes son los alumnos prioritarios, entendiendo como tales aquellos a los cuales la situación socioeconómica de sus hogares les dificulta sus posibilidades de enfrentar el proceso educativo, calidad que determina cada año el Ministerio de Educación, en adelante el Ministerio, o los organismos de su dependencia, de acuerdo a los criterios que esa misma norma estableció. La ley determinó, además, clasificar los establecimientos educacionales A LA SEÑORA SUBJEFA DE LA PRESENTE. PJF/LMGV/CLR
6 - 2 - adscritos al reqirnen de subvención especial, en autónomos, emergentes y en recuperación, de acuerdo con los resultados educativos de sus alumnos en las pruebas de estandarización nacionales para 4 y 8 año de la educación básica. Asimismo, señala que la postulación a la SEP debe hacerse en agosto de cada año -plazo que no rigió para el primer año de vigencia de la ley-, a fin de proceder a la incorporación de los establecimientos a contar del inicio del año escolar próximo o desde el primer día del mes siguiente a la resolución que aprueba el respectivo Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, si dicha aprobación fuese posterior, el cual debe ser suscrito por el sostenedor y el Ministerio, para incorporarse al régimen SEP. La ley y su reglamento, contenido en el decreto N 235 de 2008, del Ministerio de Educación, señalan que los sostenedores de establecimientos educacionales adscritos al sistema, deberán mantener a disposición del Ministerio, por un período mínimo de cinco años, un estado anual de resultados que dé cuenta de todos los ingresos provenientes del sector público y de los gastos, no obstante, en el caso de que exista uno o más establecimientos clasificados como "emergentes o en recuperación", el sostenedor está obligado a enviar ese antecedente a dicha Secretaría de Estado. También, la normativa citada obliga a los sostenedores a presentar anualmente al Ministerio una rendición de cuentas de los ingresos percibidos por concepto de subvenciones y aportes establecidos en la ley, y de los gastos asociados al Plan de Mejoramiento Educativo, en las áreas de gestión de currículum, liderazgo escolar, convivencia escolar o gestión de recursos en la escuela. Ahora bien, en dicho contexto, por Resolución Exenta N 1.307, de 15 de mayo de 2008, la Secretaría Regional Ministerial de Educación aprobó el Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Académica, suscrito entre el Ministerio del ramo y la Municipalidad de San Miguel, celebrado el 24 de abril del mismo año entre el las dos entidades citadas y la Corporación Municipal de la mencionada comuna, en su calidad de sostenedora de los establecimientos educacionales. El aludido convenio señala en su cláusula primera que el Ministerio otorgará al sostenedor la subvención y que éste se compromete a mejorar la educación y la calidad de la enseñanza de los establecimientos que representa y, en consecuencia, a mejorar, en el caso que corresponda, su clasificación educacional actual, a través de la formulación e implementación de un "Plan de Mejoramiento Educativo", aprobado por el Ministerio, el cual, para todos los efectos legales constituye parte integrante del ese acuerdo de voluntades. Por su parte, la letra e) de la cláusula segunda señala que el sostenedor se obliga a destinar la subvención a la implementación de las medidas comprendidas en el aludido Plan. Mejoramiento No obstante lo anterior, dicho "Plan de Educativo" no existía al momento de firmar dicho convenio. En efecto, la Corporación Municipal de San Miguel postuló siete (7) establecimientos de su dependencia a la SEP, remitiendo recién el 15 de junio de 2009, los respectivos Planes de Mejoramiento de los mismos al Ministerio de Educación, para su conocimiento y fines.
7 - 3- No obstante lo anterior, el Ministerio, en junio de 2008, es decir, un año antes, comenzó a remitir a la Corporación recursos por concepto de la subvención en comento, los cuales, al mes de abril del presente año, totalizaban $ , de acuerdo con el siguiente detalle: Monto Año percibido Alcances $ Recibido a contar de junio Incluye SEP de abril. TOTAL $ Al respecto, cabe precisar que la totalidad de los recursos antes señalados fueron ingresados en la respectiva cuenta corriente y registrados en la contabilidad corporativa, con excepción de $ , correspondientes al mes de septiembre de 2009, los cuales figuraban en los respectivos boletines de subvención; sin embargo, la corporación no los tenía registrados como percibidos, encontrándose en proceso de regularización. Cabe agregar, que según consta en el oficio N 69, de 29 de abril de 2009, del Director de Educación de la Corporación Municipal de San Miguel dirigido al Jefe del Departamento Provincial Santiago Centro del Ministerio, los recursos recibidos en el año 2008 no fueron aplicados. Por otra parte, la revisión practicada permitió establecer que, al mes de abril de 2010, del total recibido sólo se habían aplicado recursos por la suma de $ , equivalente a un 15,5 % del total efectivamente recibido. El examen de los mismos determinó que los gastos respectivos se ajustan al objetivo para el que cual se otorgaron los recursos, los que se utilizaron, fundamentalmente, en la adquisición de variados bienes, lo cual se materializó a partir de noviembre de Asimismo, se practicó una visita a los establecimientos educacionales involucrados, oportunidad en que se validaron los bienes adquiridos; no obstante, se comprobó la ausencia de controles, tanto físicos como financieros por parte de la Corporación Municipal de San Miguel. Además, se determinó que los desembolsos se realizaron sin sujetarse a ningún procedimiento definido, toda vez que, en la generalidad de los casos, primó el criterio de cada director de establecimiento, siendo el responsable, además, de las respectivas cotizaciones. Por otra parte, corresponde hacer presente que para la materialización de los "Planes de Mejoramiento por Establecimiento" financiados por la SEP, éstos se dividieron en "acciones", todas las cuales se programaron realizar en un plazo definido, que en cinco (5) de los siete (7) establecimientos subvencionados significaba ejecutarlas, en su totalidad, entre los años 2008 y 2009, en tanto que en el sexto, entre el año 2008 y mayo de 2010 y en el restante en el 2010; sin embargo, se verificó que tales plazos no fueron cumplidos toda vez que tales acciones, en su gran mayoría, se ejecutarán durante el año 2010.
8 -4- Además, la fiscalización practicada permitió establecer que los fondos traspasados por el Ministerio a la Corporación por concepto de la subvención de que se trata, fueron depositados en cuentas corrientes de la entidad corporativa y, en algún período, en las cuentas de la Municipalidad de San Miguel, en las que confluyeron, además, el resto de los recursos provenientes de esa cartera de estado; cabe agregar que, a la fecha de emisión del presente documento, no se disponía en cuenta corriente de los fondos SEP no aplicados, ya que según manifestó la Directora de Administración y Finanzas, ellos se encuentran invertidos en fondos mutuos, procedimiento que es utilizado regularmente por la entidad. CONCLUSIONES: 1.- Del total de recursos recibidos en el período junio abril 2010, por concepto de subvención escolar preferencial, sólo se ha aplicado, a abril del año en curso, la suma de $ , cuyo examen estableció que su respectiva inversión se ajustó a los objetivos establecidos en la ley N El saldo, ascendente a $ , se encontraba invertido en instrumentos financieros a la data indicada. 2.- No se dispuso en su oportunidad del Plan de Mejoramiento Educativo aludido en la cláusula primera del "Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa" suscrito entre el Ministerio de Educación, la Municipalidad de San Miguel y la Corporación Municipal de esa comuna, que se entendía formar parte del mismo; no obstante, la aludida cartera de Estado transfirió los fondos SEP a la citada entidad corporativa. 3.- La Corporación Municipal de San Miguel deberá informar a este Organismo de Control sobre el resultado de las gestiones realizadas respecto del ingreso por $ , correspondiente al mes de septiembre de 2009, que no aparecía incorporado en sus registros contables. 4.- A la fecha de la fiscalización, ninguno de los planes de mejoramiento educativo presentados ha sido ejecutado, toda vez que sólo se ha aplicado aproximadamente un 16% de los recursos recibidos del Ministerio, a la adquisición de artículos varios, lo cual importa un significativo retraso respecto de lo programado originalmente. Transcríbase al Alcalde de la Municipalidad de San Miguel; al concejo municipal de esa comuna; y, a la División de Auditoría Administrativa de este Organismo de Control.,/ I I I /./ Por Orden del ntraiorgeneral ~ PRISCILA -7' J'ARA FUENTES ~ado de Municipalidades ~----~.
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