I.- OBJETO DEL CONTRATO Y CALIFICACIÓN.

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1 PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE, COMO LEY FUNDAMENTAL DEL CONTRATO, HA DE REGIR LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE LOS ESPECTÁCULOS Y ACTUACIONES MUSICALES DE LAS FIESTAS MAYORES DE SAN MATEO EN MONZON DE 2016, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. I.- OBJETO DEL CONTRATO Y CALIFICACIÓN. I.1. El presente pliego tiene por objeto regular la contratación de diversos espectáculos y actuaciones artísticas durante las Fiestas Mayores de Monzón, del 20 al 25 de septiembre de 2016, y cuya codificación CPA y CPV es la siguiente: - CPA: CPV: I.2. La prestación se ajustará a las condiciones establecidas en el pliego de prescripciones técnicas, en el que se detallan las actuaciones que se incluyen en la prestación objeto del contrato. I.3. Este contrato tiene carácter privado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante, TRLCSP). II. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN. II.1. La forma de adjudicación del contrato será el procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato, de acuerdo con el artículo 157 del TRLCSP. II.2. Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá de atenderse a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artículo del TRLCSP y con la cláusula novena de este Pliego. III. PERFIL DE CONTRATANTE. Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente:

2 IV. PRECIO DEL CONTRATO. IV.1. El precio del presente contrato asciende a la cuantía de cincuenta y cuatro mil euros ( IVA incluido), correspondiendo al servicio ,55 y 9.545,45 en concepto del Impuesto sobre el Valor Añadido, correspondiente a las siguientes actividades: A) Grupos para el Desfile de Carrozas, desfile de Cabezudos y Misa de San Mateo de las Fiestas Mayores. B) Conciertos de las Fiestas Mayores. C) Grupos musicales de Rock o Versiones. IV.2. El importe se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria Área de Festejos- Actuaciones y Fiestas Populares del vigente Presupuesto Municipal; existiendo crédito suficiente hasta el importe aprobado por el Ayuntamiento, quedando acreditada la plena disponibilidad de las aportaciones que permiten financiar el contrato. IV.3. A todos los efectos se entenderá que las ofertas presentadas por los licitadores comprenden el IVA (que figurará como partida independiente) y demás tributos que le sean de aplicación según las disposiciones vigentes. V. DURACIÓN DEL CONTRATO Y EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS. V.1. La duración del contrato será la prevista en la cláusula segunda del Pliego de Prescripciones Técnicas. VI. ACREDITACIÓN DE LA APTITUD PARA CONTRATAR. VI.1. Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones para contratar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional VI.2. Podrán, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, de conformidad con el artículo 59 TRLCSP. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.

3 VII. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA: PLAZO, LUGAR Y FORMA DE ENTREGA. VII.1. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin que ésta pueda contener variantes o alternativas. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas. VII.2. La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Pliego. VII.3. PLAZO. Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento de Monzón, dentro del plazo de quince días naturales contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca. Si recayese en sábado o festivo se prorrogará el plazo al primer día hábil siguiente. VII.4. LUGAR Y FORMA DE ENTREGA. La documentación se entregará en el Registro Municipal del Ayuntamiento de Monzón, en horario de 10 a 15 horas. Las proposiciones podrán también ser enviadas por correo, en cuyo caso el licitador deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si la misma es recibida con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos los diez días naturales siguientes desde la recepción de la comunicación sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida, y podrá procederse por la Mesa de Contratación a la apertura de las plicas efectivamente presentadas en plazo. VII.5. DOCUMENTACIÓN. Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en tres sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda Proposición para licitar a la contratación de los espectáculos y actuaciones musicales de las Fiestas Mayores de Monzón de La denominación de los sobres es la siguiente: - Sobre «A»: Documentación administrativa. - Sobre «B»: Documentación ponderable a través de un juicio de valor. - Sobre «C»: Proposición económica.

4 Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor. Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos, así como una relación numerada de los mismos: SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA Se incluirá: - Hoja resumen de datos del licitador a efectos de notificación en la que conste su dirección completa, incluyendo número de teléfono, fax y persona de contacto. - Fotocopia cotejada del D.N.I. o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente, de quien suscriba la proposición. - Si el licitador fuera persona jurídica, la capacidad de obrar se acreditará mediante la Escritura de Constitución y Modificación, en su caso, inscritas en el Registro mercantil, cuando este requisito sea exigible conforme a la legislación mercantil que le fuera aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la Escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acta fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial. Las empresas no españolas presentarán sus documentos constitutivos traducidos de forma oficial al castellano. La capacidad de las empresas no españolas de los Estados Miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará mediante la inscripción en los Registros cuando este requisito sea exigible por la legislación del Estado respectivo, o presentación de las certificaciones que se indican en el Anexo I del R.D /2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante, RLACP). Las demás empresas extranjeras deberán acompañar la documentación requerida por el artículo 10 RLCAP. - Cuando quien firme la proposición no actúe en nombre propio o se trate de persona jurídica, habrá de aportar documento fehaciente que acredite que el firmante de la proposición económica tiene poder bastante para comparecer ante la Corporación Municipal y contratar con ella en nombre y representación de la persona o entidad de que se trate. Este poder habrá de estar inscrito en el Registro Mercantil cuando proceda con arreglo a lo dispuesto en el artículo 94 del Reglamento regulador de este Registro. En todo caso el documento de apoderamiento deberá ser debidamente

5 bastanteado por el Secretario de la Corporación. - Declaración responsable de que el licitador no está comprendido en ninguna de las prohibiciones para contratar contenidas en el artículo 60 del TRLCSP. Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta (ANEXO I). - Declaración responsable de que el licitador no está incurso en los supuestos de incompatibilidad previstos en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas; de la Ley 12/1995, de 11 de marzo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, ni de la Ley 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (ANEXO II). - Declaración expresa responsable de la empresa licitadora relativa al grupo empresarial al que pertenece y comprensiva de todas las sociedades pertenecientes a un mismo grupo, en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio. En caso de no pertenecer a ningún grupo empresarial la declaración se realizará en este sentido (ANEXO III). - Los documentos que justifiquen los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional y que son los siguientes: A) Solvencia económica y financiera: - Declaración relativa al volumen global de negocios de la empresa en los tres últimos ejercicios (ANEXO IV) o, en el caso de tratarse de empresas de reciente constitución o profesionales que acaben de iniciar su actividad, informe de instituciones financieras. B) Solvencia técnica o profesional: - Una relación de los principales trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y destinatario, público o privado de los mismos (ANEXO V). Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante original o fotocopia de los certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario. - Las empresas extranjeras aportarán una declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al

6 licitante. - Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre. Toda la anterior documentación a incluir en el Sobre A, a excepción de la hoja resumen de datos del licitador a efectos de notificación en la que conste su dirección completa, incluyendo número de teléfono, fax y persona de contacto, podrá ser sustituida, a tenor del art del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, por una declaración responsable de que cumple con todos los requisitos determinados en el artículo del citado texto legal, comprometiéndose a presentarla de resultar propuesto por la Mesa de Contratación con anterioridad a la adjudicación del contrato. Declaración de acuerdo al siguiente modelo: Dº/Dª , con DNI , en su propio nombre o en representación de la empresa , DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD: 1.- El fiel cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración conforme exige el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en los términos y condiciones previstos en el mismo. 2.- No estar incurso en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en los términos y condiciones previstos en el mismo. 3.- Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, autorizando a la Administración contratante para que, de resultar propuesto como adjudicatario acceda a la citada información a través de las bases de datos de otras Administraciones Públicas con las que haya establecido convenios. 4.- Asimismo se compromete a acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos en el apartado 1º del artículo 146 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Lugar fecha y firma. El Sobre A no podrá contener ninguna documentación o alusión, a la documentación que debe contener el Sobre B y el Sobre C, en caso contrario el licitador será excluido del procedimiento de selección.

7 SOBRE «B» DOCUMENTACIÓN PONDERABLE A TRAVÉS DE UN JUICIO DE VALOR Contendrá una Memoria, firmada por el proponente, con aquellas circunstancias a tener en cuenta en la valoración de la oferta según los criterios de adjudicación sometidos a juicio de valor, a excepción del precio del contrato que se incluirá en el sobre C. Quedarán excluidas las proposiciones que introduzcan en este sobre algún tipo de referencia a la proposición económica. SOBRE «C» PROPOSICIÓN ECONÓMICA La proposición expresará el valor ofertado como precio del contrato para la realización de cada una de las actividades objeto del mismo, debiendo comprender todas ellas, sin que sea posible la presentación de variantes o alternativas. Se presentará conforme al siguiente modelo: 1) PROPOSICIÓN ECONÓMICA «D., con domicilio a efectos de notificaciones en, c/, n.º, con DNI n.º, en nombre propio o en representación de la Entidad, con CIF n.º, enterado del expediente para la contratación de los espectáculos y actuaciones musicales de las Fiestas Mayores de Monzón de 2016 por procedimiento abierto, varios criterios de adjudicación, anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca número, de fecha, y en el Perfil de contratante, hago constar que conozco los pliegos que sirven de base al contrato y los acepto íntegramente, comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por la cantidad que a continuación se expresa, por todas las actividades que comprende la contratación:.. y IVA - Grupos para el Desfile de Carrozas, desfile de Cabezudos y Misa de San Mateo de las Fiestas Mayores. - Conciertos de las Fiestas Mayores. - Grupos musicales de Rock Versiones. En, a de de 2016 Firma del licitador, Fdo.:».

8 VIII. GARANTÍA PROVISIONAL. Al ser potestativo según el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en este expediente no es necesaria la presentación de la garantía provisional. IX. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios de adjudicación, que serán los siguientes: CRITERIO A.- Criterios cuantificables automáticamente (hasta 60 puntos). 1. Precio ofertado. Se valorará hasta un máximo de 60 puntos, puntuando con sesenta puntos a la oferta más ventajosa económicamente y con cero puntos a la coincidente con la determinada en el tipo de licitación, las demás, de forma inversamente proporcional, de acuerdo a la siguiente fórmula: Oferta más económica Oferta a valorar. CRITERIO B.- Criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor (hasta 40 puntos). 1. Idoneidad de las actuaciones que se proponen en la oferta: se valorará en 15 puntos, entendido como una programación adecuada, oportuna y conveniente a encuadrar en el marco de las Fiestas Patronales de este municipio, sobre todo en relación a la proporcionalidad entre las distintas actuaciones y el público al que va dirigido, así como la continuidad con el tipo de actuaciones llevadas a cabo en las Fiestas Patronales de Monzón. 2. Calidad de las actuaciones que se presenten con la oferta: se valorará hasta 25 puntos, puntuándose de acuerdo principalmente a la trayectoria profesional del grupo o cantante y al caché de cada una de las actuaciones. X. MESA DE CONTRATACIÓN. Conforman la Mesa de Contratación: PRESIDENTE - D. Alvaro Burrell Bustos, Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Monzón.

9 VOCALES - D. Gonzalo Palacín Guarné, Concejal de Fiestas del Excmo. Ayuntamiento de Monzón. - D. Fernando Benedicto Armengol, Secretario de la Corporación. - D. José Luis Rodríguez Pintor, Interventor de la Corporación. -Dª. Rosario Bordes Subirá, administrativa (adscrita al Patronato Municipal de Festejos). SECRETARIA - Dª. Elena Clavería Malo, Técnico de Administración General (adscrita al Departamento de Contratación). XI. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN. El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 TRLCSP, ostenta las siguientes prerrogativas: a) Interpretación del contrato. b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento. c) Modificación del contrato por razones de interés público. d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta. En todo caso se dará audiencia al contratista, debiendo seguirse los trámites previstos en el artículo 211 TRLCSP. XII. APERTURA DE PROPOSICIONES. XII.1. La Mesa de Contratación calificará previamente los documentos presentados en tiempo y forma en el Sobre A, al tercer día hábil siguiente, a la finalización del plazo de presentación de las proposiciones. XI.2. Si se detectan errores u omisiones en la documentación administrativa presentada en el Sobre A, la Mesa concederá un plazo de subsanación inferior a siete días, según el artículo 27 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo. XII.3. Posteriormente, la Mesa procederá a la apertura del Sobre B de las proposiciones admitidas, que contienen los documentos relativos a los criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor, el día señalado por la propia Mesa de Contratación. Dicha apertura se realizará en acto público convocándose a los licitadores vía fax o correo electrónico con una antelación de 24 horas. Tras la lectura de las proposiciones, la Mesa podrá solicitar cuantos informes

10 técnicos considere precisos para la valoración de las mismas, con arreglo a los criterios y a las ponderaciones establecidas en este Pliego. XII.4. Reunida de nuevo la Mesa de Contratación en acto público, en el día que se haga público vía o por fax, a los distintos licitadores, se dará a conocer la ponderación asignada a los criterios dependientes de un juicio de valor. A continuación se procederá a la apertura de los Sobres C. XII.5. A la vista de la valoración de los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor (Sobre B) y de los criterios cuya ponderación es automática (Sobre C), la Mesa de Contratación propondrá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa al órgano de contratación. XIII. REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN. XIII.1. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta más ventajosa para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación justificativa: - de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello. - de haber constituido una garantía definitiva del cinco por ciento del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. Esta garantía se prestará en alguna de las formas previstas en el artículo 96 TRLCSP y responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 TRLCSP. La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato. -la documentación que acredita el cumplimiento del artículo del TRLCSP, si en el Sobre A ha presentado declaración responsable que la sustituya. XIII.2. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. XIV. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. XIV.1. Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación y, en todo caso, en el plazo de dos meses desde la apertura de proposiciones.

11 XIV.2. En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. XIV.3. La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante XIV.4. La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los extremos previstos en el artículo TRLCSP. XV. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. XV.1. La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los quince días hábiles siguientes, a contar desde la fecha de notificación de la adjudicación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. XV.2. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. XV.3. Cuando por causas imputables al adjudicatario no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo señalado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que se debería haber constituido en caso de no estar exenta por el presente pliego. XVI. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. XVI.1. El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación. XVI.2. El adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad e higiene en el trabajo. XVI.3. El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 227 TRLCSP para los supuestos de subcontratación. XVII. PLAZO DE GARANTÍA. El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de un mes, a contar desde la fecha de finalización del contrato. Transcurrido el plazo de garantía sin que se haya generado responsabilidad alguna por parte del contratista, se procederá a la devolución de la garantía definitiva.

12 XVIII. EJECUCIÓN DEL CONTRATO. VALORACIÓN Y ABONO DE LOS TRABAJOS. XVIII.1. El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en este Pliego de condiciones y de acuerdo con las instrucciones que se darán al contratista para su interpretación por el órgano de contratación. XVIII.2. El Ayuntamiento se reserva el derecho a la alteración de los horarios y lugares de cualquiera de las actuaciones programadas por cuestiones de organización. XVIII.3. El abono de los trabajos se efectuará en el plazo de treinta días a contar desde la presentación de la factura emitida por el contratista, mediante transferencia, previos los trámites contables establecidos en las disposiciones vigentes, empezando a computar intereses para el adjudicatario el no abono en el plazo indicado anteriormente, desde la fecha del registro de entrada en el Ayuntamiento de la factura correspondiente. XIX. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. XIX.1. Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público, en los supuestos previstos a continuación o en los supuestos y con los límites establecidos en el artículo 107 del TRLCSP. Estas modificaciones serán en todo caso obligatorias para el contratista y deberán ser acordadas por el órgano de contratación, previa tramitación del procedimiento previsto en el artículo 211 TRLCSP y 102 RLCAP y formalizarse en documento administrativo con arreglo a lo señalado en el artículo 156 TRLCSP, previo reajuste de la garantía definitiva. XIX.2. En ningún caso las modificaciones podrán superar, individualmente o conjuntamente con las anteriormente aprobadas, el veinte por ciento del precio del contrato. a) Modificaciones previstas El presente contrato podrá modificarse en el supuesto en que el contratista, por causas debidamente justificadas, no pueda llevar a cabo las actuaciones contratadas relativas a los apartados de la cláusula segunda del Pliego de Prescripciones Técnicas A y C o, en el caso del lote B, si ha ofertado un concierto/actuación que no tenga el carácter de obligatorio. El contratista deberá poner a disposición del Ayuntamiento artistas de similar calidad y precio que los ofertados, pudiendo el Ayuntamiento resolver el contrato en

13 caso contrario. b) Modificaciones no previstas Sólo podrán introducirse modificaciones por razones de interés público, cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguno o varios de los supuestos tasados del apartado 1º del artículo 107 del TRLCSP, siempre que no se alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación. Sólo se podrán introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria. A tal efecto se entenderá que se alteran las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación en los supuestos indicados en el apartado 3º del artículo 107 TRLCSP. XX. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. XX.1. La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en el artículo 223 TRLCSP y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista. XX.2. Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía. XXI. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO. XXI.1. Este contrato tiene carácter privado y se regirá, en cuanto a su preparación y adjudicación, por lo establecido en este Pliego y, para lo no previsto en él, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre), la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público de Aragón, el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga al TRLCSP; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. En cuanto a sus efectos y extinción, este contrato se regirá por el derecho privado. XXI.2. El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las cuestiones que se susciten entre las partes en relación con la preparación y adjudicación del contrato, mientras que el Orden Jurisdiccional Civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 TRLCSP

14 XXII. PROTECCIÓN DE DATOS XXII.1. De acuerdo con la L.O. 15/1999, sobre Protección de Datos de carácter personal, se informa que los datos personales serán incluidos en un fichero titularidad del Ayuntamiento de Monzón con la finalidad de gestionar las actividades festivas. Sin perjuicio de ello, el interesado tiene la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación en relación a sus datos personales en cualquier momento, en los términos establecidos por la Agencia Española de Protección de Datos Personales, dirigiéndose a la siguiente dirección: Ayuntamiento de Monzón - Plaza Mayor nº 4, Monzón.

15 ANEXO I. MODELO DE DECLARACIÓN REQUERIDA EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN (PROHIBICIONES DE CONTRATAR, OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y DE SEGURIDAD SOCIAL). D./Dª....con D.N.I. nº...en nombre propio (o como Administrador de la Empresa... con C.I.F. nº... y domicilio en...y en su representación), declaro bajo mi responsabilidad no estar incurso (o bien la empresa no está incursa) en prohibición alguna para contratar con la Administración Pública de las contempladas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, así como estar al corriente (o bien la empresa está al corriente) en el cumplimiento de mis obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. En... a... de... de Fdo...

16 ANEXO II. MODELO DE DECLARACIÓN REQUERIDA EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN (INCOMPATIBILIDAD). D./Dª....con D.N.I. nº...en nombre propio (o como Administrador de la Empresa... con C.I.F. nº... y domicilio en...y en su representación), declaro bajo mi responsabilidad no estar incurso (o bien la empresa no está incursa) en los supuestos de incompatibilidad previstos en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas; de la Ley 12/1995, de 11 de marzo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, ni de la Ley 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General. En... a... de... de 2016 Fdo...

17 ANEXO III. MODELO DE DECLARACIÓN SOBRE PERTENENCIA A GRUPO EMPRESARIAL. Don...vecino de...,con domicilio en...y con D.N.I. nº... en representación de la Empresa... con C.I.F. nº... y domicilio en..., declaro bajo mi responsabilidad que esta empresa pertenece al grupo empresarial denominado... y que a este mismo grupo pertenecen las siguientes sociedades......(o bien que no pertenece a grupo empresarial alguno). En... a... de... de Fdo...

18 ANEXO IV. MODELO DE DECLARACIÓN RELATIVA AL VOLUMEN GLOBAL DE NEGOCIOS DE LOS TRES ÚLTIMOS EJERCICIOS. D./Dª....con D.N.I... en nombre propio o como representante de la empresa... con C.I.F... con domicilio en... DECLARO bajo mi responsabilidad, y de acuerdo con lo exigido en el Pliego de Cláusulas Administrativas aprobado para el presente contrato, que el volumen global de mi negocio (o empresa que represento) asciende a las siguientes cantidades: AÑO 2013:.... AÑO 2014:.... AÑO 2015:.... En...a...de...de Fdo...

19 ANEXO V. MODELO DE DECLARACIÓN DE LOS SERVICIOS REALIZADOS POR LA EMPRESA EN EL CURSO DE LOS TRES ÚLTIMOS EJERCICIOS. D./Dª....con D.N.I... en nombre propio o como representante de la empresa... con C.I.F... con domicilio en... DECLARO bajo mi responsabilidad, y de acuerdo con lo exigido en el Pliego de Cláusulas Administrativas aprobado para el presente contrato, que los trabajos realizados durante los tres últimos años son: AÑO 2013: AÑO 2014: AÑO 2015: En...a...de...de 2016 Fdo...

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