NC1398S1a (+ Anexo) - 43 a Sesión O. fr. - POSIBLE ENMIENDA DE LA PARTIDA (Punto VI.4 del Orden del día) I. ANTECEDENTES
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- María Victoria Valverde Rivero
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1 WORLD CUSTOMS ORGANIZATION ORGANISATION MONDIALE DES DOUANES ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE ADUANAS Established in 1952 as the Customs Co-operation Council Créée en 1952 sous le nom de Conseil de coopération douanière Establecida en 1952 con el nombre de Consejo de Cooperación Aduanera COMITÉ DEL SISTEMA ARMONIZADO NC1398S1a (+ Anexo) - 43 a Sesión O. fr. - Bruselas, 10 de marzo de Documentos de referencia : POSIBLE ENMIENDA DE LA PARTIDA (Punto VI.4 del Orden del día) NR0638F1a (SCR/33) NR0650F1a (SCR/34) NC1113F1a (CSA/38) NC1139F1a (CSA/39) NR0675F1a (SCR/35) NR0699F1a (SCR/36) NR0729F1a (SCR/37) NC1325F1a (CSA/42) NR0757F1a (SCR/38) NR0643F1c, anexos D/7 y E/15 (SCR/33 - Informe) NR0668F1c, anexos C/3 y E/2 (SCR/34 - Informe) NC1123F1b, anexo H/23 (CSA/38 - Informe) NC1178F1b, anexos G/2 y O/12 (CSA/39 Informe) NR0691F1c, anexos C/3 y F/1 (SCR/35 Informe) NR0722F1c, anexos C/4 y F/3 (SCR/36 Informe) NR0751F1c, anexos C/3 y E/10 (SCR/37 Informe) NC1377F1b, anexos E/2 y L/9 (CSA/42 Informe) NR0778F1a, anexos C/2 y F/2 (SCR/38 proyecto de Informe) I. ANTECEDENTES 1. En su 3 a Sesión, el Subcomité de revisión del SA aprobó la especificación del tabaco para pipa de agua en la subpartida distinta propuesta : " Tabaco para pipa de agua, especificado en la Nota 1 de subpartida del presente Capítulo" (véase el Anexo F/3 al doc. NR0722F1c (SCR/36 Informe)). El Subcomité convino asimismo considerar una Nota de subpartida que buscaría precisar el alcance de esta nueva subpartida en la próxima Sesión. 2. No obstante ello, la Secretaría desea llamar la atención del Comité sobre el hecho de que en su 41 a Sesión, el Comité tomó nota de que el SCR proseguiría el análisis de este asunto pero que, quizás debido a una sencilla omisión, el Comité no adoptó provisionalmente el Anexo F/3 al doc. NR0722F1c (Informe del SCR/36) relativo a la propuesta de subdivisión de la partida actual (véase el párrafo 9, anexo F/1 al doc. NC1310F1b (CSA/41 Informe)). Expediente N 3093 Por razones de economía, la tirada de documentos es limitada. Se ruega a los delegados que lleven sus ejemplares a las reuniones y se abstengan de solicitar copias adicionales. Copyright 2009 Organización Mundial de Aduanas. Todos los derechos reservados. Cualquier solicitud para la traduccción, reproducción o adaptación de este documento debe dirigirse a copyright@wcoomd.org.
2 3. El Comité, en su 42 a Sesión, adoptó provisionalmente el siguiente texto de una nueva Nota 1 de subpartida del Capítulo 24 (véanse los anexos E/2 y L/9 del doc. NC1377F1b) : «Nota de subpartida. 1.- En la subpartida , se entiende por tabaco para pipa de agua el tabaco dispuesto para ser fumado en una pipa de agua y que está constituido por una mezcla de tabaco y de glicerina, que puede contener o no aceites y extractos aromáticos, melazas o azúcar e incluso aromatizada con frutas. Sin embargo, los productos para pipa de agua que no contengan tabaco, están excluidos de esta subpartida.» 4. En su 38 a Sesión, el Subcomité de revisión del SA aprobó la Nota explicativa de la subpartida , con la siguiente redacción : Nota explicativa de subpartida. «Subpartida Esta subpartida comprende, entre otros, los productos que consisten en una mezcla de tabaco, de melazas o de azúcar, aromatizadas con frutas, con glicerol, con aceites y extractos aromáticos (por ejemplo, el «Muessel» o «Massel»). Esta subpartida comprende asimismo los productos que no contienen melazas o azúcar, (por ejemplo, el «Tumback» o el «Ajami»). Se encuentran excluidas de la presente subpartida los productos para pipa de agua que no contienen tabaco (por ejemplo, el «Jurak»). (subpartida ). Las pipas de agua también se denominan «narguiles», «argila», «boury», «gouza», «hookah», «shisha» o «hablee bable». 2. II. OBSERVACIONES DE LA SECRETARÍA 5. En resumen, la propuesta de la Administración egipcia que pretende crear una subpartida distinta en la partida para el tabaco para pipa de agua desemboca en la elaboración de un dispositivo que consiste en la creación : - de una subpartida distinta en la subpartida (la cual aún no ha sido adoptada provisionalmente por el Comité), - de una Nota 1 de subpartida del Capítulo 24 que define qué se entiende por tabaco para pipa de agua (la cual ha sido adoptada provisionalmente por el Comité en su 42ª Sesión), y - de una Nota Explicativa de subpartida que se propone precisar el alcance de la subpartida (la cual ha sido aprobada por el SCR en su 38ª Sesión). 6. La propuesta parece completa pero le toca al Comité resolver dos interrogantes. El primero se refiere a la especificación del tabaco para pipa de agua en la categoría de los tabacos para fumar y el segundo al uso del término «glicerina» en la Nota 1 de subpartida del Capítulo En efecto, en la 38 a Sesión del SCR, un delegado manifestó sus dudas respecto a la especificación de este tipo de tabaco en la serie de tabacos para fumar de la subpartida Según las informaciones que obtuvo de una empresa privada, el tabaco que
3 consideramos, sin consumir, no sería tabaco para fumar y habría que especificarlo en consecuencia en la categoría de los tabacos distintos de aquellos para fumar. NC1398S1a 8. Por otro lado, durante la misma sesión, el Subcomité aprobó la sustitución, en la Nota Explicativa de subpartida propuesta, del término «glicerina» por el de «glicerol», más apropiado. En este contexto, en aras de la coherencia y por razones técnicas, conviene volver a examinar el texto de la Nota 1 de subpartida del Capítulo 24 que el Comité del Sistema Armonizado ha adoptado provisionalmente en su 42 a Sesión, el cual vuelve a mencionar el término «glicerina». 9. En otras palabras, en la situación actual existe una clara incoherencia entre la Nota 1 de subpartida del Capítulo 24 que vuelve a mencionar el término «glicerina», y la Nota Explicativa de subpartida que menciona el término «glicerol». Especificación del tabaco para pipa de agua como tabaco para fumar. 10. Las modalidades de esta especificación se desprenden de una decisión del Comité de clasificar el tabaco para pipa de agua en la actual subpartida en su 38 a Sesión (véase el Anexo H/23 al doc. NC1123F1b Informe CSA/38). Esta decisión se concretó en la adopción del Criterio de Clasificación /2 en la 39 a Sesión del Comité (véanse los anexos G/2 y O/12 al doc. 1178F1c - CSA/39 Informe). 11. Todos los elementos técnicos recogidos por la Secretaría convergen hacia una misma conclusión según la cual el tabaco para pipa de agua se debe considerar como un tabaco para fumar. 12. En el plano lingüístico, la enciclopedia Wikipedia define el verbo «fumar» como «una práctica donde una sustancia, comúnmente tabaco, es quemada y el humo se prueba o inhala» (véase la enciclopedia Wikipedia en el sitio Web Del punto de vista técnico, según los elementos distribuidos en los distintos documentos de trabajo, las pipas de agua funcionan siguiendo el mismo principio, aun cuando presentan características distintas. El usuario de una pipa de agua debe inhalar el humo que produce el material combustible que se enciende y quema. Todos los documentos técnicos consultados mencionan el uso de pipas de agua para fumar una sustancia. 14. Las Notas Explicativas de la partida mencionan tres tipos de tabaco según su modo de uso : el tabaco para fumar, el tabaco de mascar y el tabaco prensado o beneficiado, para la preparación del rapé. El tabaco para pipa de agua no se puede considerar como un tabaco de mascar (que se tritura durante mucho tiempo en la boca y que recibe también el nombre de tabaco para masticar) o como un tabaco para rapé (aspiración del tabaco por la nariz). En el contexto de esta Nota Explicativa, y aun si la lista de los modos de uso del tabaco podría no ser exhaustiva, ya que el tabaco para pipa de agua se inhala por la boca aspirando el humo, filtrado por el agua, de una sustancia que contiene tabaco, la Secretaría estima que se le puede considerar como un tabaco para fumar. 15. La Secretaría está muy preocupada por este asunto ya que si el tabaco para pipa de agua no se considera como un tabaco para fumar, además de poner en tela de juicio el Criterio de Clasificación citado que el Comité adoptó por unanimidad, este enfoque obligaría a replantear asimismo todo el dispositivo jurídico elaborado para especificar ese tipo de tabaco en la Nomenclatura del SA y sería necesaria una reestructura de los texto adoptados provisionalmente o aprobados. 3.
4 16. En el marco del 4 o Ciclo de revisión, cualquiera sea la decisión del Comité respecto a las modalidades de aplicación de esta especificación, para que sea posible la aplicación en 2012 es necesario que el Comité se pronuncie durante la presente sesión de modo de presentar una enmienda al Consejo en junio de Si el Comité no está en condiciones de pronunciarse, la discusión será diferida al próximo Ciclo de revisión. Uso del término «glicerol» 17. Según se señala en el párrafo 2 del presente documento, el Comité ha adoptado provisionalmente en su 42 a Sesión la Nota 1 de subpartida del Capítulo 24 que incluye el término «glicerina» (véanse los anexos E/2 y L/9 del doc. NC1377F1b Informe CSA/42). Efectivamente, el Anexo L/9 al doc. NC1377F1b recoge el texto que aprobó el SCR elaborado en la 37 a Sesión del Subcomité y adoptado por el Comité que lo modificó en la medida necesaria sin poner en tela de juicio, no obstante, el uso del término «glicerina». 18. A este respecto cabe hacer notar que en la versión a) del Anexo C/3 al doc. NR0751F1a (SCR/37 Informe), el párrafo 5 afirmaba que «todos los tipos de tabaco para pipa de agua deben necesariamente contener glicerina (subrayado por la Secretaría), necesaria para conservar la humedad del producto.». 19. Este párrafo se modificó a petición de la Administración de los Estados Unidos que solicitó sustituir el término «glicerina» por el de «glicerol», el cual aparece entonces en la versión c) del Anexo C/3 del Informe de la 37 a Sesión del SCR aprobado por el Comité. No obstante ello, los anexos E/10 al doc. NR0751B1c y L/9 al doc. NC1377B1b no han sido modificados en consonancia con la observación de los Estados Unidos y por ello es que se ha conservado el término «glicerina» en la Nota de subpartida. Cabe señalar que esta parte de la Nota no estaba situada entre corchetes cuando el Comité puso el punto final al texto, lo cual podría explicar esta anomalía de orden editorial. 20. De cualquier modo, existe una clara incoherencia entre la Nota 1 de subpartida del Capítulo 24 que menciona el término de «glicerina» como adoptado provisionalmente por el Comité, y la Nota explicativa de subpartida que se refiere al «glicerol» propuesto por el SCR, y sería conveniente suprimir esta incoherencia. 21. A estos efecto, la Secretaría desea llamar la atención del Comité sobre un análisis anterior que ella había llevado a cabo acerca del uso de los términos «glicerina» y «glicerol» en los textos legales y las Notas Explicativas (véase el doc f SCC/6). De acuerdo a este análisis, los términos «glicerol» y «glicerina» son mencionados como sinónimos en los libros técnicos (Condensed Chemical Dictionnary, 11 a ed., página 567), mientras que otras obras de referencia señalan que el término «glicerol» se aplica al compuesto químico puro y el término «glicerina» a los productos comerciales purificados que contienen generalmente un 95% o más de glicerol (Kirk-Othmer Encyclopedia of Chemical Technology, 3 a ed., volumen 11, página 921). 22. La Secretaría ha sugerido entonces, utilizar de manera coherente los dos términos en la Nomenclatura y en las Notas Explicativas, tanto en la versión en inglés como en aquella en francés. El Comité del SA, suscribiendo las conclusiones del Subcomité Científico para quien el término «glicerol» se debería utilizar en el conjunto de la Nomenclatura y de las Notas Explicativas, aprobó las enmiendas que se deben introducir en los textos con este objeto (véanse el Anexo D al doc f CSA/11/junio 93 y el Anexo D al doc f CSA/13/abril 94). 23. Habida cuenta de lo anterior y en aras de la coherencia, la Secretaría sugiere entonces conservar el mismo enfoque y conservar el término «glicerol» en el texto legal y en la Nota Explicativa relativos a la Nota 1 de subpartida del Capítulo 24. Por consiguiente, en el Anexo 4.
5 al presente documento, los términos «glicerina» y «glicerol» mencionados en los textos de la nueva Nota 1 del Capítulo 24 adoptada provisionalmente se sitúan entre corchetes para que el Comité adopte la decisión final. 24. Con objeto de que el Comité pueda apreciar la propuesta en su totalidad, la Secretaría reproduce en anexo al presente documento las enmiendas de los textos legales, incluso la subdivisión de la subpartida actual (que el Comité aún no ha aprobado) y la creación de una nueva Nota 1 de subpartida del Capítulo 24 (adoptada provisionalmente por el Comité), así como las modificaciones de las Notas Explicativas que se desprenden de ellas y la Nota explicativa de subpartida de la subpartida (aprobada por el Subcomité de revisión). III. CONCLUSIÓN 25. Habida cuenta de las observaciones citadas de la Secretaría, se invita al Comité a examinar los textos reproducidos en el anexo y a pronunciarse : a) sobre la pertinencia de una especificación del tabaco para pipa de agua en la nueva subpartida y, si cabe, adoptar provisionalmente los textos propuestos para la enmienda de la subpartida actual; b) sobre la propuesta de la Secretaría, reproducida en el párrafo 23 del presente documento, que pretende utilizar el término «glicerol» en los textos considerados, y, si cabe, adoptar provisionalmente los textos propuestos para la nueva Nota 1 de subpartidas del Capítulo 24; y c) sobre las modificaciones subsiguientes que convendría llevar a cabo en las Notas Explicativas, propuestas por el Subcomité de revisión (de modo que se puedan aplicar a partir del 1 de enero de 2012). 26. La Secretaría desea puntualizar que, desde que ellas habrán sido adoptadas provisionalmente por el Comité, las enmiendas de la Nomenclatura serán presentadas en la Recomendación relativa al Artículo 16 que será finalizada en el contexto del punto XI del Orden del día de la presente Sesión. 5.
NC1598S1a ARMONIZADO - 46ª Sesión O. ing. -
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