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1 guía práctica del Procedimiento JUICIO DE FALTAS Nº4 COLECCIÓN PAJ Guías DE PROCEDIMIENTOS JUDICIALES PARA CIUDADANOS SECRETARÍA GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

2 1ª Qué es el juicio de faltas? EL JUICIO DE FALTAS EN 10 PREGUNTAS En el Código Penal se pueden distinguir dos tipos de infracciones, los delitos y las faltas. Estas últimas son las que están castigadas con penas leves. Su investigación y enjuiciamiento se caracteriza por llevarse a cabo en un procedimiento breve que se conoce con el nombre de juicio de faltas ; está regulado en los artículos 962 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 14 de septiembre de PROCEDIMIENTO JUICIO FALTAS Se trata de un procedimiento judicial que se caracteriza por ser sencillo, breve y de tramitación concentrada. Se pueden distinguir dos tipos de juicios de faltas, el inmediato y el ordinario. El primero de ellos, introducido por la Ley 38/2002, de 24 de marzo, que modificó parcialmente la Ley de Enjuiciamiento Criminal, es aún más ágil y rápido, y se utiliza para enjuiciar determinadas faltas que hacen necesaria una mayor urgencia, o para cualquier falta, siempre que resulte fácil la citación de todos los interesados. Y el juicio de faltas ordinario, para el resto de los casos. 1

3 2ª Cómo es el juicio de faltas inmediato? La mayor diferencia con respecto al ordinario, además de ser más rápido, es que se inicia y se lleva a cabo ante el Juzgado de Guardia (o Juzgado de Violencia sobre la Mujer), y todas las actuaciones se harán durante el servicio de la guardia. Una vez iniciado, en la celebración del juicio oral se seguirán las mismas reglas que para el juicio ordinario. El juicio de faltas inmediato es aplicable para las siguientes faltas: 1 2 Faltas de lesiones y malos tratos Injurias, calumnias y vejaciones injustas, siempre en este último caso, que el ofendido sea alguna de las personas a las que se refiere el art del Código Penal, es decir, siempre que el ofendido sea cónyuge o persona que esté o haya estado ligada al autor por análoga relación de afectividad aún sin convivencia; o sea descendiente, ascendiente o hermano por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o incapaces que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente; u otras personas que se encuentren integradas en el núcleo de convivencia familiar; u otras, que por su especial vulnerabilidad se encuentren sometidas a custodia o guarda de centros públicos o privados. 2

4 2ª Cómo es el juicio de faltas inmediato? 3 Faltas de hurto (el valor de lo hurtado debe ser inferior a 400, sino será considerado delito), siempre que sea flagrante, es decir, que se le sorprenda cuando estuviera cometiendo el hurto o cuando lo acabare de cometer, y aún si se le sorprendiere después con efectos, instrumentos o vestigios que indiquen su participación en el hurto. Y su última característica, es que se inicia a través de un atestado de la Policía Judicial (esto es, cuando tiene conocimiento del hecho por intervención directa o denuncia previa). Antes de la remisión de dicho atestado al juzgado, la Policía procederá de forma inmediata a citar a los perjudicados, denunciante, denunciado y testigos que puedan dar razón de los hechos para que comparezcan ante el Juzgado de Guardia. Una vez recibido el atestado, el Juez acordará la inmediata celebración del juicio, siempre que sea posible. 3

5 3ª Es posible un juicio de faltas inmediato para faltas distintas de las mencionadas? Sí. Se podrá iniciar bien a través de un atestado de la Policía Judicial, como hemos visto; y en este caso, también se podrá iniciar por denuncia o querella presentada por el propio ofendido ante el Juzgado de Guardia (o de Juzgado de Violencia sobre la Mujer). Estos requisitos implican que no sea habitual la utilización de este tipo de procedimientos. Para el resto de trámites, el juicio inmediato de faltas es igual que el ordinario. Se requiere, para que el juicio se pueda celebrar de forma inmediata, que: A Esté perfectamente identificado el denunciado. B Fuera posible citar a todas las personas que deban ser convocadas, para que comparezcan mientras dure el servicio de la guardia. C No debe resultar imposible la práctica de alguna prueba que se considere imprescindible. 4

6 4ª Cuáles son los trámites de un juicio ordinario de faltas? INICIO Comienza por atestado de la Policía Judicial o por denuncia o querella. La denuncia podrá formularse, de forma verbal o escrita, ante cualquier autoridad judicial (en el juzgado), funcionario del Ministerio Fiscal o de la Policía. La querella, en cambio, ha de interponerse en el juzgado competente y siempre por escrito. * No será necesario abonar tasa judicial (salvo que se tratase de una acusación popular). El órgano competente para conocer de los hechos será el Juzgado de Instrucción del lugar donde estos hayan ocurrido, o en el caso de que se trate de una falta de violencia sobre la mujer, podrá ser el juzgado del domicilio de la víctima. En el caso de que no se haga ante el juzgado correspondiente, este le remitirá lo actuado al juzgado que sea competente. Para determinadas faltas podrá ser competente el Juzgado de Paz del lugar donde han ocurrido los hechos. 5

7 4ª Cuáles son los trámites de un juicio ordinario de faltas? SEÑALAMIENTO JUICIO Y CITACIONES Una vez iniciado, el juzgado realizará el señalamiento del juicio y las citaciones procedentes al querellante o denunciante, si lo hubiere; al denunciado, a los testigos, e incluso a los peritos, que puedan dar razón de los hechos. Además se informará a cada una de las partes de sus derechos. En el caso de que sea necesaria la asistencia del Ministerio Fiscal (lo que dependerá del tipo de falta que se pretende enjuiciar), también se encargará de citarlo el propio juzgado. JUICIO ORAL Llegado el día de la fecha del juicio oral, que será público, se dará lectura a la querella o denuncia, si la hubiere. Posteriormente se propondrá la prueba, en primer lugar, por las partes acusadoras, y se hará de forma verbal. Una vez admitida por el Juez, comenzará a ejecutarse. A continuación se oirá al acusado. Tras oír al mismo, se practicarán las pruebas propuestas por este. Declarando en primer lugar los testigos, si hay. 6

8 4ª Cuáles son los trámites de un juicio ordinario de faltas? Y por último, las partes podrán exponer de palabra lo que crean conveniente. Comenzará el Fiscal, si hubiere; continuará el querellante o denunciante y finalmente, tendrá la palabra el acusado. SENTENCIA El Juez, al finalizar el acto, o posteriormente, dictará sentencia, que será notificada a las partes, incluso a los perjudicados u ofendidos, aunque no se hayan mostrado parte del procedimiento. Una vez que las partes tengan conocimiento de la misma, podrán recurrir si no están de acuerdo con alguno de los puntos tratados en la sentencia. RECURSO En la misma, se especificará el tipo de recurso que se puede interponer, que es el de apelación, así como el plazo y juzgado ante el que debe interponerse. Mientras, las actuaciones se hallarán en secretaría a disposición de las partes. 7

9 4ª Cuáles son los trámites de un juicio ordinario de faltas? * No se requerirá depósito para recurrir (salvo que el recurso fuera interpuesto por la acusación popular) Si las partes en el acto expresan su decisión de no recurrir, el Juez declarará su firmeza en el acto. Una vez firme, se ejecutará, sin necesidad de que las partes lo soliciten. 5ª Me han citado a un juicio de faltas y soy la víctima o perjudicado El Secretario Judicial informará a la víctima o perjudicado sobre: La fecha señalada para el juicio y las consecuencias en caso de que no comparezca, como que podrá celebrarse el juicio aunque no asista. Está previsto en la ley que tanto a las partes, testigos, como peritos que no comparezcan ni aleguen justa causa, podrán ser sancionados con una multa de 200 a 2000, si el Juez lo estimara conveniente. 8

10 5ª Me han citado a un juicio de faltas y soy la víctima o perjudicado El derecho a comparecer asistido de abogado, pero no es necesario. Incluso tiene derecho a que se le nombre abogado de oficio en caso de ser titular de asistencia jurídica gratuita. El derecho a reclamar indemnización por los perjuicios ocasionados por el hecho constitutivo de la falta. En su caso, de las medidas de asistencia a la víctima. De que al juicio oral deberá comparecer con todos los medios de prueba que estime necesarios para la defensa de sus derechos e intereses legítimos. Se le notificará las resoluciones que pongan fin al procedimiento: las de sobreseimiento o archivo, o la sentencia, incluso la dictada en recurso de apelación, aunque no se haya mostrado parte en el procedimiento. 9

11 6ª Me han citado en un juicio de faltas y soy el acusado El Secretario Judicial le informará: De los hechos imputados, para que conozca en todo momento el objeto de su acusación, por ello, a la citación del juicio oral se le acompañará la denuncia o querella. Las consecuencias en caso de que no comparezca, como que podrá celebrarse el juicio aunque no asista. Está previsto en la ley que tanto a las partes, testigos, como peritos que no comparezcan ni aleguen justa causa, podrán ser sancionados con una multa de 200 a 2000, ello si el juez lo estimara necesario. Si reside fuera del territorio del juzgado, podrá incluso no comparecer, presentar sus alegaciones por escrito y ser representado por abogado o procurador. Si reside en el mismo territorio y su presencia es imprescindible, por así considerarlo el Juez, podrá suspender la vista y ordenar su venida forzosa. Incluso si continuare en su negativa, podría ser perseguido por un delito de obstrucción a la justicia. El derecho a comparecer asistido de abogado, pero no es necesario. Incluso tiene derecho a que se le nombre abogado de oficio en caso de ser titular de asistencia jurídica gratuita. Y por último, se les informará de que habrá de comparecer con todos los medios de prueba que estime necesarios para la defensa de sus derechos e intereses legítimos. 10

12 7ª Qué medios de prueba se pueden utilizar en el juicio oral? La única prueba que es válida es la que pueda practicarse durante el juicio oral, salvo la documental preconstituida y anticipada. La práctica de la prueba puede consistir en lo siguiente: Confesión de acusados y personas civiles responsables, para lo cual, se llevará a cabo su interrogatorio. Testigos. En este caso, deberán ser traídos por la parte, y en caso de que no fuera posible, podrá solicitar, con suficiente antelación, que se haga a través del juzgado. Peritos (Se aplica lo mismo que para los testigos). Traer toda la prueba documental que estime oportuna, siempre que esté relacionada con los hechos. Para lo cual, no necesariamente deben ser documentos con texto, también será válido presentar fotos, vídeos, etc. Siempre que ello sea admitido por el juez y que no sean impugnados, como falsos, por la otra parte. Inspección ocular. 11

13 8ª Me han citado a un juicio de faltas y soy testigo Tengo obligación de ir? Sí, porque su presencia puede ser imprescindible para la comprobación de los hechos. Su incomparecencia injustificada o su negativa puede sancionarse con una multa de 200 a Si incluso persistiere en su incomparecencia, podría ser perseguido por un delito de obstrucción a la justicia. En la secretaría del juzgado o en las oficinas de atención al ciudadano se le informará sobre los trámites a seguir. Si le resultare imposible acudir por enfermedad u otro motivo, deberá comunicarlo al Juzgado de la forma más rápida posible y aportar la documentación de que disponga. De todos modos, podría tener derecho al abono de los gastos que le haya ocasionado el desplazamiento al Juzgado y el importe de los salarios perdidos. Para poder reclamarlos será conveniente que guarde los justificantes necesarios. 12

14 9ª Es posible retirar mi denuncia o querella por haberme reconciliado con la otra parte? El perdón del ofendido, que siempre deberá ser expreso, extingue la acción penal o la pena impuesta. Por tanto, es posible retirar la denuncia o querella en cualquier momento, antes de que se dicte sentencia. Sin embargo, en las faltas contra menores o incapacitados, el Juez, oído previamente el Ministerio Fiscal, podrá rechazar la eficacia del perdón otorgado por los representantes de aquéllos, ordenando la continuación del procedimiento, con intervención del Ministerio Fiscal. 10ª He sido condenado en un juicio de faltas, además de la pena impuesta Qué otras consecuencias existen? COSTAS PROCESALES Con carácter general las costas del proceso se entienden impuestas a los criminalmente responsables de una falta. Comprenderán los derechos e indemnizaciones ocasionados en las actuaciones judiciales (por ejemplo, costes de un perito). 13

15 10ª He sido condenado en un juicio de faltas, además de la pena impuesta Qué otras consecuencias existen? COSTAS PROCESALES ANTECEDENTES PENALES En el caso de que, efectivamente se hayan originado y vengan impuestas en la sentencia, la tasación de las costas será realizada por el Secretario Judicial, el cual dará traslado a la parte obligada al pago, para que realice las alegaciones oportunas en el plazo que se le comunique. En caso de que no sean abonadas, podrá iniciarse la vía de apremio. Las faltas no generan antecedentes penales para los condenados. Pero existen determinadas faltas, cuya reiteración, como el hurto (tres veces en un año) o incumplimiento de obligaciones familiares, puede llegar a calificarse como delito. 14

16 MÁS INFORMACIÓN Guías del Consejo General del Poder Judicial (enlace) Aviso: la presente guía tiene carácter meramente orientativo e informativo. La decisión concreta sobre todos los aspectos relacionados con este procedimiento corresponde a los órganos judiciales. Se aconseja el asesoramiento de profesionales en caso de asuntos de mayor complejidad. COLECCIÓN PAJ Guías DE PROCEDIMIENTOS PARA CIUDADANOS SECRETARÍA GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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