PARLAMENTO EUROPEO ENMIENDAS Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor 2008/2173(INI)
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- Felisa Vidal Luna
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1 PARLAMENTO EUROPEO Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor 2008/2173(INI) ENMIENDAS 1-14 Proyecto de informe Toine Manders (PE v01-00) Protección de los consumidores, en particular de los menores, por lo que se refiere al uso de juegos de vídeo (2008/2173(INI)) AM\ doc PE v01-00
2 AM_Com_NonLegReport PE v /10 AM\ doc
3 1 Apartado 2 bis (nuevo) 2 bis. Insta a los padres y a las escuelas a que orienten a los menores, y en particular los de más temprana edad, hacia la utilización moderada de los juegos de vídeo, a dar alta prioridad a su socialización y a alentarlos a participar en otras actividades de ocio, educativas y constructivas, que no requieren que se aíslen delante de una pantalla; 2 Apartado 3 bis (nuevo) 3 bis. Subraya los efectos beneficiosos de los juegos de vídeo en la medicina y, en particular, que la llamada "terapia de videojuegos" ha demostrado ser eficaz para la rehabilitación de pacientes con accidentes cerebrovasculares, personas con lesiones traumáticas cerebrales, personas con problemas musculares y niños autistas; AM\ doc 3/10 PE v01-00
4 3 Apartado Recuerda que la violencia en los juegos de vídeo no conduce automáticamente a un comportamiento violento, y que no se ha demostrado la relación entre los juegos violentos y un comportamiento violento; considera, sin embargo, que la violencia en los juegos de vídeo en ciertas situaciones puede estimular el comportamiento violento; suprimido 4 Malcolm Harbour Apartado Recuerda que la violencia en los juegos de vídeo no conduce automáticamente a un comportamiento violento, y que no se ha demostrado la relación entre los juegos violentos y un comportamiento violento; considera, sin embargo, que la violencia en los juegos de vídeo en ciertas situaciones puede estimular el comportamiento violento; 10. Recuerda que la violencia en los juegos de vídeo no conduce automáticamente a un comportamiento violento, y que no se ha demostrado la relación entre los juegos violentos y un comportamiento violento; considera, sin embargo, que debe adoptarse el principio de precaución a la hora de estudiar el impacto de los juegos de vídeo en el comportamiento; PE v /10 AM\ doc
5 5 Apartado 10 bis (nuevo) 10 bis. Toma nota de que, según los expertos, la exposición a largo plazo de los menores a escenas de brutalidad como las que se muestran en los juegos de vídeo violentos podría dar lugar, en determinadas circunstancias, a comportamientos violentos y provocar adicción a la escenas de violencia, con consecuencias impredecibles; 6 Toine Manders Apartado Destaca que la adicción es un problema para ciertos jugadores; pide a los productores, minoristas, padres y otros interesados que tomen medidas para evitar tales efectos negativos; 11. Destaca que el uso excesivo es un problema para ciertos jugadores; pide a los productores, minoristas, padres y otros interesados que tomen medidas para evitar los efectos negativos; 7 Apartado Destaca que la adicción es un 11. Destaca que la adicción puede tener AM\ doc 5/10 PE v01-00
6 problema para ciertos jugadores; pide a los productores, minoristas, padres y otros interesados que tomen medidas para evitar tales efectos negativos; consecuencias negativas para la salud psíquica de los jugadores; pide a los productores, minoristas, padres y otros interesados que tomen medidas para evitar tales efectos negativos; insta a los padres, en particular, a estar atentos, manteniendo una comunicación constante con sus hijos, discutiendo con ellos los juegos de vídeo que compran o descargan de Internet y, en general, manteniendo una vigilancia lo más eficaz posible sobre la calidad del contenido de los juegos y el tiempo dedicado a ellos; 8 Apartado Pide a los Estados miembros que continúen cooperando estrechamente para promover la protección de los menores y para ayudar a la industria a desarrollar los sistemas que contribuyan a ese fin, así como para integrar el sistema IPEJ en su legislación; exhorta a los Estados miembros a que se aseguren de que ningún sistema nacional de evaluación se desarrolla de una manera que lleve a la fragmentación del mercado; 19. Pide a los Estados miembros que continúen cooperando estrechamente para promover la protección de los menores; pide a las industrias de consolas y de juegos de vídeo que sigan mejorando los sistemas IPEJ e IPEJ en línea y, en particular, que actualicen periódicamente los criterios de evaluación y etiquetado por edad, para llevar a cabo una publicidad más activa de IPEJ y aumentar la lista de signatarios; exhorta a los Estados miembros a que se aseguren de que ningún sistema nacional de evaluación se desarrolla de una manera que lleve a la fragmentación del mercado; PE v /10 AM\ doc
7 9 Apartado Pide a la Comisión y a los Estados miembros que cooperen con las organizaciones de consumidores y otros interesados para aumentar la conciencia entre los consumidores, especialmente los consumidores jóvenes, sobre los sistemas de clasificación existentes y en particular el sistema IPEJ; subraya la importancia de verificar esta información en las escuelas; 20. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que cooperen con las organizaciones de consumidores y otros interesados para aumentar la conciencia entre los consumidores, especialmente los consumidores jóvenes y sus padres mediante campañas de información, sobre los sistemas de clasificación existentes y en particular el sistema IPEJ; subraya la importancia de verificar esta información en las escuelas; 10 Apartado 20 bis (nuevo) 20 bis. Pide a todas las partes interesadas que lleven a cabo un intercambio regular de experiencias y de información, con objeto de desarrollar las mejores prácticas en materia de juegos de vídeo; 11 Apartado 21 AM\ doc 7/10 PE v01-00
8 21. Subraya que no todos los Estados miembros disponen actualmente de normas para asegurarse de que los minoristas limitan a los adultos la venta de juegos violentos; considera que un planteamiento común sobre las sanciones para minoristas sería beneficioso; pide por lo tanto a los Estados miembros que establezcan medidas adecuadas para impedir que los menores compren juegos clasificados para edades superiores, por ejemplo, a través de un control de la identidad; 21. Subraya que no todos los Estados miembros disponen actualmente de normas para asegurarse de que los minoristas limitan a los adultos la venta de juegos violentos; hace referencia a la encuesta de Eurobarómetro, «Hacia un uso más seguro de Internet para los niños en la Unión Europea - perspectiva de los padres» 1, publicado el 9 de diciembre de 2008, que estima que el 3,2% de los menores entre 6 y 17 años accede a Internet en cibercafés, sin la supervisión de un adulto, y hace un llamamiento a la responsabilidad de los propietarios de cibercafés; considera que un planteamiento común sobre las sanciones para minoristas y propietarios de cibercafés sería beneficioso; pide por lo tanto a los Estados miembros que establezcan medidas adecuadas para impedir que los menores compren y utilicen juegos clasificados para edades superiores, por ejemplo, a través de un control de la identidad; apoya la propuesta de la Comisión de introducir un código de conducta paneuropeo para los minoristas y los productores de juegos de vídeo con el fin de impedir la venta de juegos de vídeo violentos y perjudiciales a los menores; 12 Apartado Subraya que no todos los Estados 21. Subraya que no todos los Estados 1 PE v /10 AM\ doc
9 miembros disponen actualmente de normas para asegurarse de que los minoristas limitan a los adultos la venta de juegos violentos; considera que un planteamiento común sobre las sanciones para minoristas sería beneficioso; pide por lo tanto a los Estados miembros que establezcan medidas adecuadas para impedir que los menores compren juegos clasificados para edades superiores, por ejemplo, a través de un control de la identidad; miembros disponen actualmente de normas para asegurarse de que los minoristas limitan a los adultos la venta de juegos violentos; considera que deben imponerse severas sanciones a los minoristas por la venta de juegos de vídeo inapropiados, desde el punto de vista de la edad y del contenido; pide por lo tanto a los Estados miembros que establezcan medidas adecuadas para impedir que los menores compren juegos clasificados para edades superiores, por ejemplo, a través de un control de la identidad; 13 Apartado 23 bis (nuevo) 23 bis. Recuerda la importancia de que los actuales medios de comunicación despierten la responsabilidad de los padres y limiten la publicidad de los juegos de vídeo a los horarios televisivos menos frecuentados por los menores; 14 Apartado 23 ter (nuevo) 23 ter. Considera que las autoridades públicas responsables de la prohibición de los juegos de vídeo deben informar a sus AM\ doc 9/10 PE v01-00
10 homólogos de otros Estados miembros y publicar la prohibición en el sistema IPEJ mediante el envío de un mensaje automático de alerta; PE v /10 AM\ doc
Protección de los consumidores, en particular de los menores, por lo que se refiere al uso de juegos de vídeo
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