REGLAMENTO INTERNO DE LA DIRECCION MUNICIPAL DE EGRESOS Y RECURSOS FINANCIEROS DEL MUNICIPAL DE LOS CABOS BAJA CALIFORNIA SUR.

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1 REGLAMENTO INTERNO DE LA DIRECCION MUNICIPAL DE EGRESOS Y RECURSOS FINANCIEROS DEL MUNICIPAL DE LOS CABOS BAJA CALIFORNIA SUR. TITULO PRIMERO Disposiciones Generales Articulo 1.-El presente reglamento es de observancia obligatoria de los servidores públicos que prestan sus servicios en la Dirección Municipal de Egresos y Recursos Financieros del Municipio de los Cabos, B.C.S. Artículo 2.- El objeto del presente ordenamiento es el regular la organización, atribuciones y funcionamiento de la Dirección Municipal de Egresos y Recursos Financieros del Municipio de Los Cabos, Baja California Sur, así como de las coordinaciones y enlaces que la integran de acuerdo con lo previsto en el Reglamento interno de la Tesorería Municipal del Municipio de Los Cabos, Baja California Sur, así como las que señalen otras leyes, reglamentos, acuerdos y demás disposiciones aplicables. CAPITULO II De las Disposiciones Generales Artículo 3.- El titular de la Dirección Municipal de Egresos y Recursos Financieros tendrá el titulo de Director Municipal de Egresos y Recursos Financieros y será nombrado por acuerdo de los representantes de H. Cabildo del Ayuntamiento, a propuesta del Presidente Municipal en apego al Título II, Capitulo Segundo de la Ley Orgánica Municipal. Artículo 4.- La Dirección Municipal de Egresos y Recursos Financieros tendrá su domicilio en la cabecera municipal Artículo 5.- Para los efectos de éste ordenamiento se entenderá por: Ayuntamiento: Al órgano colegiado del Gobierno Municipal del H. Ayuntamiento del Municipio de Los Cabos Dependencias: Las presentadas como tal en la Ley Orgánica del Gobierno Municipal del Estado de Baja California Sur, al Reglamento de la Administración Pública Municipal de Los Cabos, B.C.S. y al presente reglamento, tales como Secretaria General Municipal, Tesorería Municipal, Contraloría Municipal; Oficialía Mayor, Direcciones Generales y Direcciones Municipales. Dirección: A la Dirección de Egresos y Recursos Financieros. Ley: Ley Orgánica del Gobierno Municipal del Estado de Baja California Sur 1

2 Reglamento Municipal: Reglamento de la Administración Pública Municipal de Los Cabos, B.C.S. Reglamento de la Tesorería: Reglamento Interno de la Tesorería Municipal del Municipio de Los Cabos, B.C.S. TITULO SEGUNDO De la Dirección Municipal de Egresos y Recursos Financieros Capítulo I De las atribuciones de la Dirección Municipal de Egresos y Recursos Financieros Artículo 6.- Para asumir el cargo de Tesorero Municipal, se deben reunir los siguientes requisitos I. Ser ciudadano mexicano, en ejercicio de sus derechos civiles y políticos, y no haber sido condenado ejecutoriamente por delito grave del orden común o federal; II. Contar preferentemente con un grado académico de licenciatura en área económica, contable, financiera o de administración; y III. Ser de reconocida honradez. Artículo 7.- Son atribuciones del Director Municipal de Egresos y Recursos Financieros, para el cumplimiento de sus objetivos cuenta con las siguientes atribuciones: I. Participar en la formulación del presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal anual; II. Determinar el flujo de efectivo y realizar la programación de los pagos que se deben efectuar con cargo al presupuesto de egresos del Ayuntamiento, y verificar que se lleven a cabo; III. Recibir, concentrar, custodiar y manejar los fondos, valores y activos financieros del Ayuntamiento; IV. Analizar la posición financiera del Ayuntamiento, en relación con los niveles de gasto, así como las disponibilidades de fondo; V. Operar y controlar las cuentas bancarias del Ayuntamiento e invertir sus recursos financieros; previa autorización del Tesorero municipal; VI. Proporcionar los recursos financieros en el pago de las nominas quincenales de personal; así como la asignación y aplicación de los recursos en las altas, bajas, modificaciones de salarios, creación de nuevas plazas, incremento de compensaciones y todos aquellos movimientos y operaciones que afecten financieramente los servicios personales; VII. Recibir para su presupuestacion y programación las obligaciones tributarias fiscales que emita la Dirección de Recursos Humanos, a través del Departamento de Nominas y que deben ser enteradas ante las instancias correspondiente. VIII. Aplicar la normatividad o políticas a la que deberán sujetarse las dependencias en materia de gasto operativo y de inversión; 2

3 IX. Formular el programa de Deuda Pública que deberá considerar su amortización respectiva, para su posterior aprobación en sesión de Cabildo. X. Proponer el programa de endeudamiento Municipal y las posibles fuentes de financiamiento para los proyectos de inversión; XI. Llevar un estricto control del presupuesto autorizado y del ejercicio del gasto público municipal; XII. Realizar la programación de pagos a proveedores y prestadores de suministro y servicios del Ayuntamiento de acuerdo a los recursos financieros competentes; XIII. Llevar el control financiero del los programas federales coordinadamente con las Direcciones o dependencias municipales que corresponda la aplicación de las aportaciones federales, conjuntamente con la aportaciones del Gobierno Municipal y aquellas que sean suministradas por el Gobierno Estatal; XIV. Observar que la ejecución del gasto se lleve a cabo con sujeción a los capítulos, conceptos y partidas del clasificador; XV. Impulsar los esfuerzos hacia una administración del presupuesto por programas; XVI. Realizar transferencias presupuestales entre partidas y Entidades o Dependencias, que plenamente se justifiquen previo su análisis en coordinación con la Dirección Municipal de Contabilidad; XVII. Instruir y supervisar las funciones y atribuciones del Departamento de Cuentas por Pagar en la emisión, elaboración y custodia de los cheques expedidos y autorizados, hasta la verificación física y entrega de los mismos, tanto recursos propios como recursos federales; XVIII. Llevar un estricto control y supervisión sobre la autorización, emisión, elaboración y custodia de los cheques expedidos y autorizados de los recursos financieros, coordinadamente con el Departamento de Cuentas por Pagar en la Delegación de Cabo San Lucas; XIX. Desarrollar lineamientos y políticas sobre la aplicación de los recursos del presupuesto egresos, para las Entidades y Dependencias; asimismo para la aplicación de los anticipos a proveedores y funcionarios pendientes de aplicación presupuestal; XX. Asesorar a las Dependencias en la elaboración del proyecto de presupuesto del gasto público, así como del presupuesto definitivo y establecer lineamientos para el cumplimiento de las normas, sistemas y procedimientos en el ejercicio del presupuesto egresos y gasto público; XXI. Elaborar y contralar los pagos de cadenas productivas; XXII. Elaborar los reportes de control de pagos y saldos del programa de cadenas productivas; XXIII. Las demás que expresamente le delegue el Tesorero Municipal. Artículo 8.- Las ausencias temporales de los titulares se cubrirán por el funcionario de la jerarquía inmediata inferior que designe el Director de Egresos y Recursos Financieros con la aprobación del Tesorero Municipal 3

4 Capítulo II De la integración de la Dirección de Egresos y Recursos Financieros Articulo 9.- Para el cumplimiento de sus atribuciones la Dirección municipal de Egresos y Recursos Financieros contara con los Departamentos que se indican en el Reglamento Interno de la Tesorería Municipal del Municipio de Los Cabos, Baja California Sur, que son los siguientes: a) Departamento de Recursos Financieros b) Departamento de Cuentas por pagar c) Departamento de Cuentas por pagar delegación Cabo San Lucas CAPITULO III Del Departamento de Recursos Financieros Articulo 10.- El Departamento de Recursos Financieros, será el responsable de revisar la documentación que sea remitida por medio de la oficialía de partes, para el trámite de su pago, esto con el objetivo de darle seguimiento a lo requerido por cada dependencia de la Administración Pública Municipal y demás personas que solicitan algún asunto con la Tesorería Municipal, se encargara de revisar las facturas que son tramitadas por las diferentes dependencias municipales y revisar que cumplan con lo establecido dentro de la normatividad sobre el contenido de la Cuenta Pública; se encargara conjuntamente con la Dirección Municipal de Egresos de establecer esquemas de pagos a proveedores y prestadores servicios y suministros de la administración pública municipal de acuerdo a los recurso financieros. En ausencia del Director Municipal de Egresos y Recursos Financieros será responsable de las atribuciones que le encomiende el titular de la dependencia previa aprobación del Tesorero Municipal el Jefe del Departamento de Recursos Financieros, no ocupara nombramiento y tendrá bajo su responsabilidad a la Oficialía de Partes de la Tesorería Municipal; Articulo 11.- El jefe del departamento será responsable de las siguientes actividades: I. Revisar la correspondencia emitida por las diferentes dependencias municipales mediante la Oficialía de Partes; II. Revisar que las facturas que son emitidas por las diferentes Dependencias municipales cumplan con lo establecido dentro de la Normatividad sobre el contenido de la cuenta pública; III. Atender a los proveedores que brindan servicio a las diferentes áreas del Ayuntamiento, IV. Indicar la elaboración de cheques al departamento de cuentas por pagar, tanto municipal como delegacional; V. Apoyar a las diferentes áreas del Ayuntamiento a obtener la información referente a los recursos asignados en el presupuesto aprobado correspondiente a su área; VI. Apoyar y asesorar a las Diferentes áreas del Ayuntamiento en la aplicación de los fondos revolventes pendientes de aplicar. 4

5 Articulo 12.- Para el cumplimiento de sus obligaciones, el Jefe del Departamento de Recursos Financieros contara con las siguientes atribuciones. I. Determinar el flujo de efectivo en conjunto del Director de Egresos y Recursos Financieros, para realizar la programación de pago a proveedores. II. Manejara y revisara los fondos solicitados por las dependencias Municipales que cumplan con lo establecido dentro de la Normatividad sobre el contenido de la cuenta Pública. III. Aplicar la normatividad o políticas a la que deberán sujetarse las dependencias en materia del gasto operativo. IV. Llevar control del presupuesto autorizado. V. Realizar la programación de pago a proveedores y suministros. VI. Apoyar al Director de Egresos y Recursos Financieros en llevar el control financiero del los programas federales coordinadamente con las Direcciones o dependencias municipales que corresponda la aplicación de las aportaciones federales, conjuntamente con la aportaciones del Gobierno Municipal y aquellas que sean suministradas por el Gobierno Estatal. VII. Apoyar y revisar el control del gasto y que sea aplicable conforme a lo especificado en el presupuesto aprobado para cada área. VIII. Apoyar al Director de Egresos y Recursos Financieros para Llevar un estricto control de la emisión de cheques por parte del departamento de cuentas por pagar de la cabecera municipal y cuentas por pagar delegación de cabo San Lucas ya sea con recursos propios a si como de recursos federales. IX. Apoyar el Director de Egresos y Recursos Financieros para asesorar a las distintas dependencias en la aplicación de los recursos. X. Apoyar el Director de Egresos y Recursos Financieros asesorar y llevar el control de los fondos revolventes solicitados por las dependencias municipales. XI. Recibir por medio de la oficialía de partes facturación recibida por los servicios prestados a las distintas dependencias del H. Ayuntamiento para su funcionamiento. XII. Revisar y tramitar las diferentes facturas conjuntamente con la Dirección de Egresos y Recursos Financiero y ante la Dirección de Contabilidad. XIII. Las demás que le sean delegadas por el Director de Egresos y Recursos Financieros. CAPITULO IV Del Departamento de Cuentas por Pagar. Articulo 13.- El Departamento de Cuentas por Pagar, estará encargado de recibir el recurso ingresado mediante las cajas recaudadoras del Ayuntamiento, y a su vez es el encargado de la emisión de cheques de las diferentes cuentas del ayuntamiento, de acuerdo a las instrucciones de su superior inmediato el Director de Egresos y Recursos Financieros. El Departamento de Cuentas por Pagar contará con un jefe de área quien será designado por el Tesorero Municipal a propuesta del Director Municipal de Egresos y Recursos Financieros, su cargo no ocupara nombramiento. (Revisar la redacción del párrafo) 5

6 Artículo 14.-EL jefe del Departamento de Cuentas Por Pagar será responsable de las siguientes actividades: a) Elaboración y revisión de los cheques que servirán para el pago de todos los servicios para el funcionamiento del Ayuntamiento. b) Llevar el control de los cheques emitidos; c) Hacer entrega de los cheques elaborados d) Entregar las pólizas correspondientes a la Dirección de Contabilidad. Articulo 15.- Para el cumplimiento de sus obligaciones, el Jefe del Departamento de Cuentas por pagar, contaran con las siguientes atribuciones: I. Revisar y resguardar el ingreso diario, que le será entregado por parte de la Recaudación Municipal; II. Emitir un reporte diario de ingresos a la Dirección de Egresos y Recursos Financieros. III. Revisar la documentación necesaria para la elaboración de cheques. IV. Entregar cheques elaborados V. Revisar y entregar mediante reportes a la Dirección de Contabilidad las pólizas de cheques que hayan sido cobrados; VI. Las demás que le sean delegadas por el Director de Egresos y Recursos Financieros CAPITULO V Del Departamento de Cuentas por pagar de la Delegación de Cabo San Lucas. Articulo 16.- El departamento de Cuentas por Pagar de la Delegación de Cabo San Lucas, es el departamento encargado de recibir el recurso adquirido por medio de las cajas recaudadoras de la Delegación de Cabo San Lucas y a su vez es el encargado de la emisión de cheques de las diferentes cuentas de la Delegación de Cabo San Lucas, auxiliándose en todo momento por el Director de Egresos y Recursos Financieros, El Departamento de Cuentas por Pagar contará con un responsable quien será designado por el Tesorero Municipal a propuesta del Director Municipal de Egresos y Recursos Financieros, su cargo no ocupara nombramiento. Artículo 17.-EL jefe del Departamento de Cuentas Por Pagar de la Delegación de Cabo San Lucas será responsable de las siguientes actividades: a) Elaboración y revisión de los cheques que servirán para el pago de todos los servicios para el funcionamiento del la Delegación de Cabo San Lucas. e) Llevar el control de los cheques emitidos f) Atender a la gentes que solicite entrega de los cheques a su nombre g) Entregar las pólizas a la Dirección de Contabilidad. 6

7 Artículo 18.- Para el cumplimiento de sus obligaciones, el Jefe del Departamento de Cuentas por pagar de la Delegación de Cabo San Lucas, contara con las siguientes atribuciones: I. Revisar y resguardar el ingreso diario, que le será entregado por parte de la Recaudación Delegacional, para poder dar un importe diario de ingresos a su jefe inmediato el Director de Egresos y Recursos Financieros. II. Revisar la documentación necesaria para la elaboración de cheques. III. Entregar el cheque de pago al proveedor que solicite la entrega del mismo IV. Revisar y entregar a la Dirección de Contabilidad mediante reportes las pólizas de cheques que hayan sido cobrados; V. Las demás que le sean delegadas por el Director de Egresos y Recursos Financieros. TRANSITORIOS Artículo primero.- El presente Reglamento entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur. 7

8 Detallar los requisitos que deben satisfacerse para que un tramite pueda ser pagado. NO es un manual operativo El departamento de cuentas por pagar, funciona de forma independiente al departamento de san José?, no sería mas fácil que exigiese una coordinación de este departamento a nivel municipal y que la de cabo san lucas dependiera de ésta? Revisar la propuesta en base al salario que gana el encargado del departamento de ctas por pagar y lo que ganarìa en caso de ser elevado el tìtulo a coordinador de acuerdo al tabulador de sueldos actual. *Debe considerarse el aspecto de la suplencia de los servidores públicos * Cómo y quien va a designar al los coordinadores y al Director? * Cuál es el perfil mínimo necesarios para ocupar los cargos de Director y coordinador? * Cuál es el término para dar respuestas a la solicitudes de pago y para hacer pagos a proveedores? *Debe incluirse un capitoso de sanciones ligado a la Ley de Responsabilidades de los Servidores públicos, para el caso de incumplimiento a las obligaciones del servidor público y a la aplicación del presente reglamento. * Cuales son los derechos y las obligaciones de los servidores públicos que laboran en esta dependencia. 8

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