Manual de Organización

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1 GOBIERNO DEL ESTADO DE SONORA Secretaría Ejecutiva de Seguridad Pública Manual de Organización del Secretario Ejecutivo NOVIEMBRE DE 2007

2 GOBIERNO DEL ESTADO DE SONORA Secretaría Ejecutiva de Seguridad Pública Manual de Organización del Secretario Ejecutivo Elaboró Lic. Rafael Sánchez Madrid Secretario Particular Presentó Lic. Francisco Figueroa Souquet Secretario Ejecutivo de Seguridad Pública Aprobó Aprobado de acuerdo a lo establecido en el articulo 26, apartado B, fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora C.P. Gilberto Inda Durán Secretario de la Contraloría General Secretario Ejecutivo 1

3 INDICE Pág. Introducción II. Antecedentes Históricos II. Marco Jurídico-Administrativo III. Atribuciones IV. Estructura Orgánica V. Organigramas Organigrama Específico Organigrama Analítico 18 VI. Objetivos y Funciones de los Órganos que Integran el Secretario Ejecutivo VII. Bibliografía Secretario Ejecutivo 2

4 Introducción El presente Manual Organización ha sido elaborado de acuerdo a lo que establece el artículo 14 párrafo tercero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora y de conformidad a la guía en la materia emitida por la Secretaría de la Contraloría General El documento, que se elabora por primera ocasión y será actualizado cada vez que ocurran cambios en la organización y funciones del Secretario Ejecutivo de la Secretaría Ejecutiva de Seguridad Pública, consta de siete capítulos. Por la propia lógica de la guía que orientó su elaboración, en su primer capítulo, el manual trata lo relativo a los antecedentes históricos de la unidad administrativa, señalando aquí los sucesos y el ordenamiento jurídico que dieron origen a su creación. En el segundo señala los ordenamientos legales sobre los que se sustenta el funcionamiento de la misma, mientras que en el tercero precisa sus atribuciones. En el cuarto, por su parte, presenta la estructura orgánica de la unidad administrativa, precisando aquí los órganos que lo conforman, lo que lleva necesariamente a su quinto capítulo donde consigna el organigrama específico y analítico respectivo, para después definir en su capítulo siguiente, es decir, en el sexto, los objetivos y funciones correspondientes a dichas órganos, y finalmente relacionar en su capítulo séptimo, último del manual, la bibliografía utilizada en la elaboración del mismo. Así pues, el Secretario Ejecutivo de la Secretaría Ejecutiva de Seguridad Pública pone a disposición de su personal, así como del público interesado el presente documento, con el fin de que a través del mismo se tenga una comprensión clara de la base legal, atribuciones, estructura orgánica, objetivos y funciones de los órganos que conforman esta unidad administrativa, lo que habrá de contribuir, necesariamente, al mejor desempeño de las funciones del primero y a satisfacer las necesidades de información en esta materia del segundo. Secretario Ejecutivo 3

5 I. Antecedentes Históricos Secretario Ejecutivo 4

6 I. Antecedentes Históricos La reforma a la Ley de Seguridad Pública del Estado de Sonora que apareció publicada en el Boletín Oficial de Gobierno del Estado número 49, de fecha 18 de diciembre de 2003, crea al Secretario Ejecutivo en materia de seguridad pública dependiente del Ejecutivo Estatal y le asigna aquellas facultades y obligaciones que otrora tuviera la Coordinación Estatal de Seguridad Pública que había sido creada por Decreto publicado en el Boletín Oficial número 32 de fecha 18 de abril de y otras más, algunas de ellas completamente nuevas y que vinieron a constituir al Secretario Ejecutivo como la instancia coordinadora de todos los esfuerzos estatales en dicha materia, siguiendo así el modelo que años atrás se instituyera en el país, con la creación de la Secretaría de Seguridad Pública del Ejecutivo Federal.. Así, de entre las facultades y obligaciones que antes correspondían a la Coordinación Estatal señalada en el párrafo anterior, al Secretario Ejecutivo corresponde ahora gestionar ante las autoridades competentes los permisos para que cuenten con equipo y las licencias requeridas las empresas de seguridad privada; integrar el sistema de información para la preservación de la seguridad pública y la prevención de delitos y conductas antisociales, además de organizar el Subsistema Estatal de Información de Seguridad Pública, coordinándose con los ayuntamientos respectivos en lo correspondiente a los diversos registros relacionados con los cuerpos de seguridad pública municipal. En tanto, de las nuevas facultades y obligaciones destacan aquellas que señalan que el Secretario Ejecutivo le toca ahora coordinar, supervisar y administrar el Sistema Estatal Penitenciario, así como organizar y dirigir las actividades de apoyo a liberados; desarrollar, operar y mantener la Red Estatal de Telecomunicaciones del Gobierno del Estado y el sistema de enlace telefónico de emergencias ciudadanas, y establecer los lineamientos y participar en el diseño, instrumentación y evaluación de los programas académicos y de capacitación del Instituto Superior de Seguridad Pública. Ahora bien, al Secretario Ejecutivo corresponde también ejercer el mando directo de la Policía Estatal de Seguridad Pública, así como transmitir por acuerdo del Gobernador del Estado a la policía preventiva municipal las órdenes necesarias en aquellos casos que juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del orden público, facultad esta que, si bien no está prevista en la de Seguridad Pública del Estado de Sonora, sino en el Reglamento Interior del Secretario Ejecutivo de Seguridad Pública publicado en le Boletín Oficial del Gobierno del Estado número 22 de fecha 15 de marzo de 2007, refleja fielmente la adopción del modelo de la federación en materia de seguridad pública, habida cuenta que la Secretaría de Seguridad Pública del Ejecutivo Federal ejerce el mando directo de la Policía Federal Preventiva- Secretario Ejecutivo 5

7 II. Marco Jurídico-Administrativo Secretario Ejecutivo 6

8 II. Marco Jurídico-Administrativo. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora. Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora (Boletín Oficial del Gobierno del Estado Nº 53 de fecha 30 de diciembre de 1985) y sus reformas. Ley de Seguridad Pública para el Estado de Sonora (Boletín Oficial del Gobierno del Estado Nº 9 de fecha 12 de septiembre de 2006) y sus reformas Ley de Ejecución de Sanciones y Medidas Restrictivas de Libertad. Código Penal para el Estado de Sonora Ley Federal de Armas Ley de Amparo Ley de Planeación para el Estado de Sonora (Boletín Oficial del Gobierno del Estado Nº 10 de fecha 2 de febrero de 1984). Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público Estatal (Boletín Oficial del Gobierno del Estado Nº 41 de fecha 19 de noviembre de 1987) y su Reglamento. Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles de la Administración Pública Estatal (Boletín Oficial del Gobierno del Estado Nº 46 de fecha 8 de diciembre de 1988) y su Reglamento. Ley del Servicio Civil para el Estado de Sonora (Boletín Oficial del Gobierno del Estado Nº 27 de fecha 27 de agosto de 1977). Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y de los Municipios de Sonora (Boletín Oficial del Gobierno del Estado Nº 29 de fecha 9 de abril de 1984) y sus reformas. Reglamento Interior de la Secretaría Ejecutiva de Seguridad Pública del Estado de Sonora (Boletín Oficial del Gobierno del Estado No. 22, de fecha 15 de marzo de 2007). Plan Maestro de Coordinación Integral de Seguridad Pública. Secretario Ejecutivo 7

9 III. Atribuciones Secretario Ejecutivo 8

10 III. Atribuciones Ley de Seguridad Pública para Estado de Sonora. Artículo 22.BIS.- El Secretario Ejecutivo que, en materia de seguridad pública depende del Ejecutivo, tendrá a su cargo las siguientes facultades y obligaciones: I.- Gestionar, a solicitud de las personas que presten servicios privados de seguridad, permisos ante las autoridades competentes para que cuenten con el equipo y licencias necesarios para la prevención, seguridad y custodia de las personas y bienes, en los términos de esta Ley y de los reglamentos respectivos; II.- Coordinar, supervisar y administrar el Sistema Estatal Penitenciario, así como organizar y dirigir las actividades de apoyo a liberados; III.- Vigilar el cumplimiento de la Ley que Crea el Consejo Tutelar para Menores; IV.- Integrar un sistema de información para la preservación de la seguridad pública y la prevención de delitos y conductas antisociales; V.- Representar al Gobernador del Estado ante el Sistema Nacional de Seguridad Pública; VI.- Desarrollar, operar y mantener la Red Estatal de Telecomunicaciones del Gobierno del Estado y el sistema de enlace telefónico de emergencias ciudadanas; VII.- Organizar y coordinar el registro y control de los recursos del Fideicomiso Fondo de Seguridad Pública, de acuerdo a los lineamientos aprobados por el Consejo Estatal; VIII.- establecer los lineamientos y participar en le diseño, instrumentación y evaluación de los programas académicos y de capacitación del Instituto Superior de Seguridad Pública, los cuales estarán dirigidos, sustancialmente, a al protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos; IX.- Proponer y participar en la elaboración de convenios o acuerdos de coordinación y colaboración con autoridades federales, estatales y municipales, del Distrito Federa, así como con instituciones públicas y organismos sociales y privados, en materia de seguridad pública; X.- Fomentar la participación ciudadana y de los sectores social y privado en la formulación, ejecución y evaluación de las estrategias, programas y acciones en materia de seguridad pública, a través de las instancias ciudadanas previstas en la presente Ley; Secretario Ejecutivo 9

11 XI.- Formular el proyecto de Reglamento Interior, en el que se determinen las unidades administrativas que conformarán su estructura orgánica y las funciones de las mismas, y someterlo a la aprobación del Gobernador del Estado, así como elaborar y mantener actualizados los demás instrumentos de apoyo; XII.- Realizar los actos jurídicos necesarios para el cumplimiento de usu atribuciones; XIII.- Coordinar el servicio de apoyo a la carrera policial; XIV.- Realizar y publicar estudios especializados en materia de seguridad pública; XV.- Organizar el Subsistema Estatal de Información de Seguridad Pública. En lo correspondiente a los diversos registros relacionados con los cuerpos de seguridad pública municipal, se coordinará con los ayuntamientos respectivos; XVI.- Informar al Consejo Estatal de sus actividades; y XVII.- Las demás que le confieran esta Ley, los reglamentos y otras disposiciones normativas, los convenios, los acuerdos y demás actos administrativos en la materia, así como aquellas que le asigne el Gobernador del Estado. Reglamento Interior del Secretario Ejecutivo de Seguridad Pública. Artículo 5º.- El Secretario Ejecutivo tendrá, además de las facultades y obligaciones establecidas en el artículo 22 Bis de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Sonora, las siguientes atribuciones: I.- Fijar, dirigir y controlar, de conformidad con los ordenamientos, objetivos y prioridades que determine el Gobernador del Estado, la política que habrá de desarrollar en materia de seguridad pública; II.- Fungir como secretario Técnico del Consejo Estatal de Seguridad pública, ejerciendo las atribuciones que establece la Ley de Seguridad Pública del Estado de Sonora; III.- Coordinar la programación y presupuestación de conformidad con las asignaciones sectoriales de gasto y financiamiento establecidas y autorizadas; IV.- Determinar de conformidad con las disposiciones relativas, las bases específicas para la integración y operación del subsistema de información sectorial; V.- Conocer la operación y evaluar los resultados de las entidades agrupadas en su sector, y promover la generación de fondos propios de éstas; Secretario Ejecutivo 10

12 VI.- Someter al acuerdo del Titular del Poder Ejecutivo, los asuntos encomendados la Órgano y la sector que le corresponda coordinar; VII.- Proponer al Titular del Poder Ejecutivo los anteproyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, circulares y órdenes relativos a la competencia del Órgano y de las unidades administrativas que le corresponda coordinar; VIII.- Desempeñar la comisiones y funciones que el Gobernador del Estado le confiera, manteniéndolo informado sobre su desarrollo; IX.- Definir en el marco de las acciones de modernización y simplificación administrativa, las medidas técnicas y administrativas que estime convenientes para la mejor organización y funcionamiento del Órgano; X.- Proponer al Gobernador del Estado, previo dictamen de la Secretaría de la Contraloría General, las modificaciones a la estructura básica del Órgano que deban reflejarse en el reglamento interior para su posterior publicación; XI.- expedir, previa aprobación de la Secretaría de la Contraloría General, el manual de organización, los manuales de procedimientos y los de servicios la público del Órgano, así como sus modificaciones; XII.- Aprobar la organización y el funcionamiento del Órgano y autorizar las modificaciones internas de las distintas unidades administrativas; XIII.- Proponer al Gobernador del Estado la creación o supresión de plazas dentro del Órgano, de acuerdo a las disposiciones en la materia; XIV.- Participar, en el marco del Sistema Estatal de Planeación Democrática, en la elaboración de los estudios de carácter global, sectorial, especial y regional del Órgano o en los que se requiera la participación de ésta; XV.- Elaborar e integrar, de conformidad con las disposiciones y reglamentos vigentes, los programas que, derivados del Plan Estatal de Desarrollo y Plan Maestro de Coordinación Integral de Seguridad, queden a cargo del Órgano; XVI.- Someter a la aprobación del Gobernador del Estado, previo dictamen de la Secretaría de Hacienda, el Programa Sectorial del Órgano, y aprobar los programas institucionales de las entidades agrupadas en el sector que le corresponda coordinar; XVII.- Promover la integración y desarrollo de programas de difusión y comunicación social para dar a conocer a la opinión pública los objetivos y programas del sector y el avance de los proyectos que en materia de seguridad pública ejecuta el Órgano; Secretario Ejecutivo 11

13 XVIII.- Aprobar los anteproyectos de programas anuales y de presupuestos de egresos por programas del Órgano y entregarlos a la Secretaría de Hacienda para su trámite posterior; XIX.- Aprobar las bases particulares para el desarrollo de los subsistemas y procedimientos de programación, presupuestación, información, control y evaluación aplicables al Órgano; XX.- Autorizar, específicamente a las unidades administrativas del Órgano, el ejercicio del presupuesto de egresos, conforme a las disposiciones aplicables a las autorizaciones globales y al calendario que haya emitido la Secretaría de Hacienda; XXI.- Establecer los lineamientos, normas y políticas, conforme a las cuales el Secretario Ejecutivo proporcionará los informes, datos y cooperación técnica que le sean requeridos por dependencias de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal; XXII.- Proporcionar a la Secretaría de Hacienda, los datos de las actividades realizadas por el Secretario Ejecutivo, para la elaboración del informe a que se refiere el artículo 46 de la Constitución Política Local; XXIII.- Impulsar la desconcentración y descentralización en la operación de los servicios de seguridad pública, a las regiones y municipios, en los términos de las disposiciones legales aplicables y de los acuerdos y convenios específicos; XXIV.- Intervenir en la elaboración de los convenios, acuerdos y anexos de ejecución que, en materia de su competencia, celebre el Gobernador del Estado; XXV.- Autorizar con su firma convenios que el Órgano celebre con otras dependencias o entidades de la Administración Pública Estatal, así como suscribir los documentos relativos la ejercicio de sus atribuciones; XXVI.- Recibir en acuerdo a los funcionarios y empleados del Órgano y conceder audiencias a los particulares, de conformidad con las políticas establecidas al respecto; XXVII.- Ordenar que se realicen visitas de verificación a las empresas de seguridad privada; XXVIII.- Fijar las sanciones que correspondan a los prestadores de servicios de seguridad privada en los casos previstos en la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Sonora y demás disposiciones legales vigentes; XXIX.- Aprobar el programa permanente de capacitación y adiestramiento del personal de los prestadores directos del servicio privado de seguridad y ordenar su revisión periódica; Secretario Ejecutivo 12

14 XXX.- Conocer y resolver el recurso e inconformidad que los prestadores del servicio privado de seguridad, que sean sancionados conforme a la legislación en la materia, interpongan; XXXI.- Ejercer el mando directo de la Policía Estatal de Seguridad Pública, así como trasmitir por acuerdo del Gobernador del Estado, a la policía preventiva municipal las órdenes necesarias en aquellos casos que se juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del orden público; XXXII.- Coordinar, controlar y vigilar el funcionamiento del Instituto de Tratamiento y de Aplicación de Medidas para Adolescentes, de conformidad con lo dispuesto en la Ley que Establece el Sistema Integral de Justicia para Adolescentes del Estado de Sonora; XXXIII.- Coordinar y establecer los lineamientos para la operación de la Red Estatal de Telecomunicaciones del Gobierno del Estado y el sistema de enlace telefónico de emergencias ciudadanas; XXXIV.- Coordinar la realización y publicación de estudios especializados en materia de seguridad pública; XXXV.- Establecer los lineamientos para la organización del Subsistema Estatal de Información sobre Seguridad Pública, llevando a cabo la coordinación con la Federación, para poyar el Sistema Nacional de Información para la Seguridad Pública; XXXVI.- Coordinarse con los ayuntamientos con el fin de recabar, sistematizar, intercambiar y suministrar la información que constituirá el Subsistema Estatal de Información sobre Seguridad Pública; XXXVII.- Establecer las bases para la integración del Registro Estatal del Personal de Seguridad Pública, que operen en el Estado y los municipios, en los términos de la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Sonora, así como su actualización, que contendrá la información relativa a los integrantes de las instituciones que operen en el Estado y los municipios, en los términos de la citada Ley de Seguridad Pública para el Estado de Sonora y demás disposiciones legales aplicables; XXXVIII.- Vigilar la formación del archivo respecto del Registro Estatal del Personal de Seguridad Pública, de procesos abiertos en contra de integrantes de las instituciones de las Instituciones de Seguridad Pública; XXXIX.- Fijar los lineamientos para la integración del Registro Estatal de Armamento y Equipo, con la información que establece la Ley de Seguridad Pública para el estado de Sonora; Secretario Ejecutivo 13

15 XL.- Fijar los lineamientos para la integración del Registro Estatal de Estadísticas sobre Seguridad Pública, en los términos de la Ley de Seguridad Pública para el estado de Sonora; XLI.- Establecer los lineamientos para la integración de la base estatal de datos sobre personas indiciadas, procesadas o sentenciadas; XLII.- Establecer las bases para incorporar el uso de mecanismos y tecnologías, así como otros servicios o instrumentos, para mejorar o integrar la información sobre seguridad pública; XLIII.- Determinar el procedimiento para hacer correcciones en las anotaciones de los diversos registros que se integran; XLIV.- Ejercer las atribuciones que establece la Ley de Seguridad Pública para el estado de Sonora y el Reglamento respectivo, como responsable de la Policía Estatal de Seguridad Pública; XLV.- Informar la Gobernador del Estado sobre la situación que guarda la fuerza pública a su cargo; XLVI.- Recibir las propuestas de ascenso de los elementos de la Policía Estatal de Seguridad Pública, para someterlo a consideración del Ejecutivo, de acuerdo con las disposiciones aplicables; XLVII.- Coordinar como órgano del Poder Ejecutivo Estatal, la ejecución de las sanciones privativas y medidas restrictivas de libertad; XLVIII.- Establecer los procedimientos para el control de la administración y dirección de todos los establecimientos penitenciarios que existen en le Estado, de acuerdo también con lo que establezcan los convenios de coordinación que se celebren con el Gobierno Federal; XLIX.- Presidir el Consejo de Libertades Anticipadas, tomando parte en decisiones y acuerdos respecto de las solicitudes de Libertad Preparatoria, de Remisión Parcial de la Pena, o en su caso, la aplicación de la retención, así como en los acuerdos revocatorios o modificatorios de las mismas; L.- Aprobar medidas de libertad progresiva durante el tratamiento preliberacional, así como el traslado a instituciones abiertas; LI.- Establecer las políticas y normas técnicas para regular las actividades de reinserción social; Secretario Ejecutivo 14

16 LII.- Coordinar la elaboración de catálogo y el inventario de los bienes muebles e inmuebles destinados por los municipios del estado a la realización de la función de seguridad pública y tránsito, así como proveer lo necesario para su permanente actualización; LIII.- Coordinar y dirigir las actividades relacionadas y derivadas con el Fideicomiso para el Fondo de Apoyo para la Seguridad Pública del Estado de Sonora, (FOSEG); LIV.- Coordinar la comunicación entre los Jefes de la Policías Preventivas Municipales y la Secretaría de la Defensa Nacional, referentes a la relación de las armas que se encuentren en su poder o de sus subalternos, en cumplimiento de sus funciones, así como sobre extravío, destrucción, robo o el decomiso de las armas; LV.- Resolver las dudas que se susciten con motivo e la interpretación y aplicación de este Reglamento, así como los casos no previstos en el mismo; LVI.- Programar, dirigir, controlar y supervisar el funcionamiento de las unidades administrativas del Órgano; y LVII.- Las demás que las disposiciones legales le confieran expresamente, así como aquellas que le encomiende el Gobernador del Estado dentro de la esfera de sus atribuciones. El titular del Órgano podrá delegar, sin perjuicio de su ejercicio directo, las atribuciones contenidas en las fracciones II, III, IV, V, IX, XVII, XIX, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXXIII, XXXIV, XXXVI, XXXVIII, LII, LIV y LV de este artículo. Secretario Ejecutivo 15

17 IV. Estructura Orgánica Secretario Ejecutivo 16

18 IV. Estructura Orgánica 1. Secretario Ejecutivo Secretaría Particular Unidad de Enlace de Comunicación Social 1.1 Dirección General de Proyectos Especiales Dirección de Seguimiento a Proyectos Subdirección de Seguimiento 1.2 Dirección General de Organización Dirección de Organización Secretario Ejecutivo 17

19 V. Organigramas Secretario Ejecutivo 18

20 V. Organigrama Específico Secretario Ejecutivo Secretaría Particular Unidad de Enlace de Comunicación Social Dirección General de Proyectos Especiales Dirección General de Organización Dirección de Seguimiento a Proyectos Dirección de Organización Subdirección de Seguimiento Secretario Ejecutivo 19

21 Organigrama Analítico Secretario Ejecutivo 20

22 VI. Objetivos y Funciones de los Órganos que Integran el Secretario Ejecutivo Secretario Ejecutivo 21

23 1. Secretario Ejecutivo Objetivo: Conducir las actividades técnicas y administrativas de la Secretaría Ejecutiva de Seguridad Pública de acuerdo a los ordenamientos legales y a las políticas que establezca el Ejecutivo del Estado a fin de alcanzar los objetivos de la seguridad pública. Funciones: Proponer, dirigir, vigilar y controlar la política en materia de seguridad pública. Coordinar, vigilar, controlar y evaluar los programas que, derivados del Plan Estatal de Desarrollo y del Plan Maestro de Coordinación Integral de Seguridad, queden a cargo del Órgano. Planear, organizar, dirigir, vigilar, controlar y evaluar el funcionamiento de las unidades administrativas del Órgano. Dirigir, vigilar, controlar y evaluar el funcionamiento de la Policía Estatal de Seguridad Pública. Coordinar, vigilar, controlar y evaluar el funcionamiento del Instituto de Tratamiento y de Aplicación de Medidas para Adolescentes. Formular, emitir y, en su caso, vigilar la aplicación de los lineamientos para la operación de la Red Estatal de Telecomunicaciones del Gobierno del Estado y el sistema de enlace telefónico de emergencias ciudadanas. Autorizar, vigilar y controlar la realización y publicación de estudios especializados en materia de seguridad pública Formular, emitir y, en su caso, vigilar la aplicación de los lineamientos para la organización del Subsistema Estatal de Información sobre Seguridad Pública. Proponer, participar y, en su caso, vigilar que se efectúen las acciones previstas en los convenios con la Federación y los municipios para apoyar y constituir el Subsistema Estatal de Información sobre Seguridad Pública. Formular, emitir y, en su caso, vigilar la aplicación de las bases para la integración del Registro Estatal del Personal de Seguridad Pública. Secretario Ejecutivo 22

24 Formular, emitir y, en su caso, vigilar la aplicación de los lineamientos para la integración de los registros estatales de Armamento y Equipo, de Estadísticas sobre Seguridad Pública, así como de la base estatal de datos sobre personas indiciadas, procesadas o sentenciadas. Coordinar, vigilar, controlar y evaluar el funcionamiento del Sistema Estatal Penitenciario. Dirigir, vigilar, controlar y evaluar el funcionamiento del Consejo de Libertades Anticipadas. Formular, emitir y, en su caso, vigilar la aplicación de las políticas y normas técnicas para regular las actividades de reinserción social Coordinar, vigilar, controlar y evaluar el funcionamiento del Fideicomiso para el Fondo de Apoyo para la Seguridad Pública del Estado de Sonora (FOSEG). Formular, emitir y, en su caso, vigilar la aplicación de los lineamientos para el diseño y evaluación de los programas académicos y de capacitación del Instituto Superior de Seguridad Pública Vigilar, controlar y evaluar las actividades del Instituto Superior de Seguridad Pública. Autorizar, vigilar, controlar y, en su caso, sancionar, a las empresas o particulares del servicio privado de seguridad. Desarrollar todas aquellas funciones inherentes al área de su competencia. Secretario Ejecutivo 23

25 1.0.1 Secretaría Particular Objetivo: Apoyar al Secretario Ejecutivo para la eficaz atención de su agenda de actividades, de los acuerdos con titulares de las unidades administrativas del Órgano y de las audiencias que conceda a particulares. Funciones: Planear, organizar, definir y controlar la agenda del Secretario Ejecutivo. Recabar e integrar la información contenida en la carpeta del Secretario Ejecutivo. Planear, organizar, dirigir y controlar los acuerdos del Secretario Ejecutivo con los titulares de las unidades administrativas de la Secretaría Ejecutiva de Seguridad Pública. Planear, organizar, dirigir y controlar las audiencias a particulares concedidas por el Secretario Ejecutivo. Coordinar, vigilar y controlar los eventos internos y externos en los que participe el Secretario Ejecutivo. Recibir, revisar y tramitar la correspondencia del Secretario Ejecutivo. Participar, en la esfera de su competencia, en la elaboración de los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público del Secretario Ejecutivo. Desarrollar todas aquellas funciones inherentes al área de su competencia. Secretario Ejecutivo 24

26 Unidad de Enlace de Comunicación Social Objetivo: Coordinar la difusión de las actividades del Secretario Ejecutivo y de las unidades administrativas a fin de informar a la ciudadanía y promover su interés en los programas y acciones que se lleva a cabo el Órgano para alcanzar los objetivos de la seguridad pública. Funciones: Diseñar, proponer y conducir la política de comunicación social de la Secretaría Ejecutiva de Seguridad Pública. Establecer y conducir las relaciones de la Secretaría Ejecutiva de Seguridad Pública con los medios de comunicación. Planear, organizar y ejecutar la difusión, a través de los diversos medios de comunicación, de las funciones, programas y actividades del Secretario Ejecutivo y de las unidades administrativas. Coordinar, apoyar, vigilar y controlar la difusión de la información que generen las unidades administrativas de la Secretaría Ejecutiva de Seguridad Publica para su publicación en los diversos medios de comunicación. Organizar, coordinar, vigilar y controlar las conferencias, ruedas de prensa y demás eventos que se realicen con los medios de comunicación con el objeto de que las unidades administrativas den conocer a la opinión pública sus actividades. Participar, en la esfera de su competencia, en la elaboración de los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público del Secretario Ejecutivo. Desarrollar todas aquellas funciones inherentes al área de su competencia. Secretario Ejecutivo 25

27 1.1. Dirección General de Proyectos Especiales Objetivo: Auxiliar al Secretario Ejecutivo en la coordinación de las unidades administrativas del Órgano, así como promover proyectos especiales que contribuyan a alcanzar los objetivos de la seguridad pública. Funciones: Vigilar, controlar y mantener informado al Secretario Ejecutivo sobre el funcionamiento de las unidades administrativas de la Secretaría Ejecutiva de Seguridad Pública. Dar seguimiento e informar sobre el avance de los acuerdos del Secretario Ejecutivo con el Ejecutivo del Estado y titulares de otras dependencias o entidades federales, estatales o municipales. Dar seguimiento e informar sobre el avance de los asuntos de las unidades administrativas del Órgano tratados en acuerdo con el Secretario Ejecutivo. Analizar, formular y proponer medidas técnicas y administrativa para la mejor organización y funcionamiento de las unidades administrativas del Örgano. Coordinar, vigilar y controlar la información proporcionada por las unidades administrativas en materia de seguridad pública. Analizar y proponer la información que deba ser proporcionada en materia de seguridad pública. Elaborar, proponer, vigilar y controlar proyectos de carácter especial en materia de seguridad pública. Apoyar, atender y dar seguimiento a los asuntos de carácter estratégico que le encomiende el Secretario Ejecutivo. Desarrollar todas aquellas funciones inherentes al área de su competencia. Secretario Ejecutivo 26

28 Dirección de Seguimiento de Proyectos Objetivo: Conducir el seguimiento de los proyectos especiales en materia de seguridad pública fin de detectar oportunamente desviaciones y que se tomen las medidas necesarias para corregirlas. Funciones: Coordinar, vigilar y controlar el sistema de seguimiento de los proyectos especiales en materia de seguridad pública. Revisar, autorizar y enviar las solicitudes de información sobre el avance de los proyectos especiales en materia de seguridad pública. Revisar y turnar al superior jerárquico, para su trámite posterior, los informes de seguimiento de los proyectos especiales en materia de seguridad pública. Coordinar, vigilar y controlar el seguimiento de los asuntos de carácter estratégico que le encomiende el Director General. Desarrollar todas aquellas funciones inherentes al área de su competencia. Secretario Ejecutivo 27

29 Subdirección de Seguimiento Objetivo: Llevar el seguimiento de los proyectos especiales o estratégicos aprobados a fin de conocer su avance y detectar oportunamente desviaciones para tomar las medidas correctivas adecuadas Funciones: Diseñar, proponer y operar el sistema de seguimiento de los proyectos especiales en materia de seguridad pública. Elaborar y turnar al superior jerárquico las solicitudes de información sobre los avances de los proyectos especiales en materia de seguridad pública. Recibir, analizar y procesar los avances de los proyectos especiales en materia de seguridad pública. Elaborar y turnar a su superior jerárquico los informes de seguimiento de los proyectos especiales en materia de seguridad pública. Dar seguimiento a los asuntos de carácter estratégico que le encomiende el superior jerárquico. Desarrollar todas aquellas funciones inherentes al área de su competencia. Secretario Ejecutivo 28

30 1.2. Dirección General de Organización Objetivo: Auxiliar al Fideicomiso para el Fondo de Apoyo para la Seguridad Pública del Estado de Sonora en la organización de las reuniones de su Comité Técnico y en la integración y seguimiento de las propuestas de inversión. Funciones: Organizar, vigilar y supervisar las reuniones del Comité Técnico del Fideicomiso para el Fondo de Apoyo para la Seguridad Pública del Estado de Sonora. Realizar el seguimiento de la ejecución de los acuerdos del Comité Técnico del Fideicomiso para el Fondo de Apoyo para la Seguridad Pública del Estado de Sonora. Fungir como Secretario Técnico del Comité Técnico del Fideicomiso para el Fondo de Apoyo para la Seguridad Pública del Estado de Sonora.. Apoyar al Vicepresidente del Comité Técnico del Fideicomiso para el Fondo de Apoyo para la Seguridad Pública del Estado de Sonora en la coordinación con la dependencia ejecutora, para la presentación de acciones relacionadas con el ejercicio de los recursos programados en cada Anexo Técnico del Convenio Anual en Materia de Seguridad Pública. Apoyar, vigilar y supervisar la integración de las solicitudes de compromisos y apoyos en la carpeta de acuerdos del Comité Técnico del Fideicomiso para el Fondo de Apoyo para la Seguridad Pública del Estado de Sonora. Elaborar el Acta de Acuerdos de las reuniones del Comité Técnico del Fideicomiso para el Fondo de Apoyo para la Seguridad Pública del Estado de Sonora. Apoyar, vigilar y supervisar el seguimiento a las propuestas de inversión hasta su cumplimiento. Desarrollar todas aquellas funciones inherentes al área de su competencia. Secretario Ejecutivo 29

31 Dirección de Organización Objetivo: Apoyar al Director General en el auxilio que debe brindar en la organización de las reuniones del Comité Técnico del Fideicomiso para el Fondo de Apoyo para la Seguridad Pública del Estado de Sonora y en la integración y seguimiento de las propuestas de inversión, así como llevar el seguimiento de los acuerdos tomados en dichas reuniones Funciones: Elaborar y proponer el orden del día y la convocatoria para las reuniones del Comité Técnico del Fideicomiso para el Fondo de Apoyo para la Seguridad Pública del Estado de Sonora. Elaborar y turnar al Director General las solicitudes de información sobre los avances de la ejecución de los acuerdos del Comité Técnico del Fideicomiso para el Fondo de Apoyo para la Seguridad Pública del Estado de Sonora. Recibir, analizar y procesar los avances de la ejecución de los acuerdos del Comité Técnico del Fideicomiso para el Fondo de Apoyo para la Seguridad Pública del Estado de Sonora. Elaborar y turnar al Director General los informes de seguimiento de la ejecución de los acuerdos del Comité Técnico del Fideicomiso para el Fondo de Apoyo para la Seguridad Pública del Estado de Sonora. Auxiliar técnica y logísticamente al Director General en sus funciones como Secretario Técnico del Comité Técnico del Fideicomiso para el Fondo de Apoyo para la Seguridad Pública del Estado de Sonora. Auxiliar al Director General en la vigilancia y supervisión de la integración de las solicitudes de compromisos y apoyos en la carpeta de acuerdos del Comité Técnico del Fideicomiso para el Fondo de Apoyo para la Seguridad Pública del Estado de Sonora. Proponer al Director General el anteproyecto del Acta de Acuerdos de las reuniones del Comité Técnico del Fideicomiso para el Fondo de Apoyo para la Seguridad Pública del Estado de Sonora. Auxiliar al Director General en la vigilancia y supervisión del seguimiento a las propuestas de inversión. Desarrollar todas aquellas funciones inherentes al área de su competencia. Secretario Ejecutivo 30

32 VII. Bibliografía Secretario Ejecutivo 31

33 VII. Bibliografía Ley de Seguridad Pública para el Estado de Sonora, publicada en el Boletín Oficial Edición Especial Número 53, de fecha 30 de diciembre de Reglamento Interior del Secretario Ejecutivo de Seguridad Pública del Estado de Sonora, publicado en el Boletín Oficial Número 22, de fecha 15 de marzo de Guía Técnica para la Elaboración de Manuales de Organización. Secretaría de la Contraloría General, abril de Secretario Ejecutivo 32

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