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1 PLIEGO DE CONDICIONES PARA EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES DE EXPLOTACIÓN DE SERVICIOS DE TEMPORADA EN LA PLAYA DE ISLANTILLA, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, OFERTA ECONÓMICAMENTE MAS VENTAJOSA, VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. (Expte.: 1/14 CC). I.- OBJETO Constituye el objeto del presente Pliego, la adjudicación mediante procedimiento abierto, oferta económicamente mas ventajosa, varios criterios de adjudicación y conforme al Plan de Explotación de Servicios de Temporada ubicados en el dominio público marítimo-terrestre de Islantilla, aprobado por la Mancomunidad de Islantilla, de las autorizaciones para la explotación de las siguientes instalaciones: * UNA ZONA PARA ESCUELA DE VELA, con una superficie a ocupar de 900 m2 de espacio abierto sin cerramiento para varada de embarcaciones, en el que se podrá ubicar un espacio de toldo-almacén y dos casetas de madera para oficina, aula y almacén con una superficie de 15 m2 cada una de ellas, situada en la zona de LEVANTE, según se establece en el Plano Nº 2 de Ordenación del Plan de Explotación de Servicios de Temporada de la Playa de Islantilla * UNA ZONA PARA ESCUELA DE VELA, con una superficie a ocupar de m2 de espacio abierto sin cerramiento para varada de embarcaciones, en el que se podrá ubicar un espacio de toldo-almacén, y dos casetas de madera para oficina, aula y almacén con una superficie de 15 m2 cada una de ellas, situada en la zona de PONIENTE, según se establece en el Plano Nº2 de Ordenación del Plan de Explotación de Servicios de Temporada de la Playa de Islantilla Las Escuelas de Vela deberán impartir DOS cursos gratuitos de Iniciación a la Vela de 10 alumnos cada uno de ellos, desde el 15 de junio al 15 de septiembre. La selección de los alumnos se hará por los Ayuntamientos de Lepe, Isla Cristina y la Mancomunidad. En las Escuelas de Vela, solo se concederá una explotación por adjudicatario. * UNA ZONA DE ACTIVIDADES NAUTICAS, con una superficie a ocupar de 400 m2 de espacio abierto sin cerramiento para varada de

2 embarcaciones, y una caseta de madera para oficina con una superficie máxima de 15 m2, situada en la zona de PONIENTE, según se establece en el Plano Nº2 de Ordenación del Plan de Explotación de Servicios de Temporada de la Playa de Islantilla * UNA ZONA DE ATRACCIONES RECREATIVAS INFANTILES, con una superficie a ocupar máxima de 300 m2, junto al paseo marítimo, frente al Paseo de la Redondela, ocupando el espacio de parque litoral no cerrado por el vallado de protección, según se establece en el Plano Nº2 de Ordenación del Plan de Explotación de Servicios de Temporada de la Playa de Islantilla * DOS ZONAS PARA SOMBRILLAS Y HAMACAS, a ubicar según se establece en el Plano Nº 2 de Ordenación del Plan de Explotación de Servicios de Temporada de la Playa de Islantilla 2014, con las siguientes superficies: ZONA C: 400 m/2 ZONA D: 500 m/2 II.- NATURALEZA JURÍDICA La naturaleza será la de autorización administrativa para la explotación de servicios de temporada, conforme al art. 53 de la Ley 22/1988, de 28 de Julio, de Costas y 111 del Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley; lo dispuesto en la Ley 7/1999 de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía y el Decreto 18/2006 de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, y la adjudicación se efectuará por procedimiento abierto, oferta económicamente mas ventajosa, varios criterios de adjudicación, que se regirá por lo establecido en la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre; y, la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía. Dicha autorización estará condicionada a la obtención para cada temporada del correspondiente permiso de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Huelva. Asimismo, la Mancomunidad de Islantilla no asume responsabilidad alguna respecto de la posible falta de espacio suficiente para la ubicación de las explotaciones si se mantiene el actual ritmo de desgaste de la playa por los temporales. Ni tampoco, si en caso de procederse a la regeneración de la playa, esta tuviera que hacerse durante el periodo de explotación.

3 III.- PERFIL DE CONTRATANTE Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, esta Mancomunidad cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: IV.- PROCEDIMIENTO En atención a las especiales razones que concurren en la explotación de los servicios objeto del presente Pliego, la selección de los adjudicatarios de las autorizaciones se realizará por procedimiento abierto, oferta económicamente mas ventajosa, varios criterios de adjudicación, con base en los criterios de valoración señalados en el epígrafe siguiente. V.- CRITERIOS DE VALORACION La selección de los adjudicatarios de las autorizaciones de las explotaciones se realizará según los siguientes criterios, que serán valorados por la Mesa de Contratación: Oferta económica Proyecto de las instalaciones y su explotación. Experiencia. Periodo de funcionamiento La valoración de cada uno de los criterios recogidos anteriormente se llevará a cabo por la Mesa teniendo en cuenta el siguiente baremo: Oferta económica: Se puntuará el incremento del tipo mínimo de licitación, por tramos de 300 euros en las zonas de Escuelas de Vela, Actividades Náuticas y Atracciones Recreativas Infantiles y de 200 euros en las zonas de Toldos y Hamacas. Cada tramo o fracción se valorará con 0 25 puntos. En caso de empate final podría valorarse, en caso de existir, las diferencias económicas existentes inferiores a cada tramo. La puntuación máxima a otorgar en este apartado será de 2,5 puntos.

4 Proyecto de las instalaciones y su explotación: Se puntuará con un máximo de 3 puntos, según la documentación presentada, valorándose los siguientes conceptos: Integración estética de las instalaciones Calidad de los materiales Calidad y variedad de los servicios ofrecidos Experiencia: Se valorará en este apartado la experiencia de trabajo en la zona y en el sector, con un máximo de 3 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo: Por cada temporada de adjudicación en Islantilla de las instalaciones a las que se opta, con un informe favorable: 0,5 puntos. Por cada temporada de explotación de instalaciones similares en las playas de Lepe e Isla Cristina, siempre que se aporte informe municipal favorable: 0 25 puntos. La experiencia solo será aplicable para la concesión concreta en la que se haya obtenido Periodo de funcionamiento: Se valorará la ampliación del plazo mínimo obligatorio de funcionamiento de las instalaciones, con 0,25 puntos cada tramo de 15 días. Máximo 1,50 puntos. VI.- CAPACIDAD Podrá participar en el concurso para la adjudicación de las autorizaciones para la explotación de los distintos servicios objeto de este Pliego, todas las personas naturales o jurídicas que, teniendo capacidad de obrar, no se hallen incursos en ninguna de las circunstancias establecidas en el art. 60 del TRLCSP, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. 1. La capacidad de obrar del empresario se acreditará: a) De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.

5 b) De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. c) De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. 2. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar reguladas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre podrá realizarse: a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado. b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial. 3. La solvencia del empresario: 3.1 La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes: a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales. b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados. c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en

6 función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios. VII.- INSTALACIONES El plazo en el que deben estar instaladas las actividades por los que resulten ser adjudicatarios será como mínimo y de forma obligatoria de 1 de junio a 30 de septiembre de cada año, teniendo 10 días como máximo de antelación, para llevar a cabo la instalación. Todos los gastos precisos para la ejecución de las instalaciones serán de cargo y cuenta del adjudicatario. No obstante, la Mancomunidad de Islantilla facilitará los enganches de agua y energía eléctrica, corriendo por cuenta de los adjudicatarios el abono de los correspondientes derechos de acometida, que incluirán todos los gastos necesarios para la realización de estos enganches. VIII.- DURACIÓN DE LA CONCESIÓN El plazo de la concesión para la explotación de los servicios de temporada objeto de este Pliego será: 4 años (2014/2017 ambos inclusive) para ESCUELAS DE VELA, ACTIVIDADES NÁUTICAS Y SOMBRILLAS Y HAMACAS; ampliables a 2 años. 2 años (2014/2015 ambos inclusive) para ACTIVIDADES RECREATIVAS INFANTILES; ampliables a 2 años. La ampliación se producirá a petición de los adjudicatarios y con la previa aprobación de la Mancomunidad. Estos plazos quedan supeditados a la autorización anual por parte de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Huelva. Terminado el plazo de la autorización de explotación de cada temporada, los adjudicatarios deberán proceder al desmontaje y retirada de las instalaciones, reponiendo la zona afectada a su estado originario, todo ello en el plazo máximo de DIEZ DÍAS.

7 IX.- PLAZO DE PRESENTACION DE PROPOSICIONES El plazo para la presentación de proposiciones para tomar parte en el concurso para la adjudicación de las distintas autorizaciones será de VEINTE DÍAS NATURALES, a contar desde el siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el B.O.P. de Huelva, si el último día coincidiera en sábado o inhábil, se trasladará al día siguiente hábil. X.- PROPOSICIONES Y DOCUMENTACION Las proposiciones para tomar parte en el concurso para la concesión de las autorizaciones para la explotación de los servicios de temporada reseñados en el apartado I.- de este Pliego se presentarán en el Registro General de la Mancomunidad de Islantilla, sita en la Avd. de Islantilla s/n, de Islantilla, apartado de Correos 151, C.P Isla Cristina, en horario de 9:00 a 14:00. Las proposiciones podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo LRJPAC) Cuando las proposiciones se envíen por correo, el licitador deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador. La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por la Responsable de Servicios Administrativos de la Mancomunidad. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida. Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la disposición adicional decimosexta del TRLCSP. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Pliego.

8 Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda PROPOSICION PARA TOMAR PARTE EN EL CONCURSO PARA LA EXPLOTACION DEL SERVICIO DE TEMPORADA EN LA PLAYA DE ISLANTILLA DE... (tipo de instalación por la que se opta). La denominación de los sobres es la siguiente: Sobre «A»: Documentación Administrativa. Sobre «B»: Oferta Económica y Documentación que permita la valoración de las ofertas según los criterios de adjudicación. Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor. Dentro de cada sobre se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos: SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA a) Documentos que acrediten la personalidad del licitador. b) Documentos que acrediten la representación. Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente. Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.

9 c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta. (ANEXO I). d) Documentos que justifiquen el cumplimiento de los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional, en su caso. e) En su caso, una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones. f) Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía provisional por importe del 3% del tipo de licitación. SOBRE «B» PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN CUANTIFICABLE DE FORMA AUTOMÁTICA. a) Proposición económica. Se presentará conforme al modelo del ANEXO II). b) Documentos que permitan a la Mesa de Contratación valorar las condiciones de las ofertas según los criterios de adjudicación: 1. Proyecto, cuyo contenido mínimo será: Planos a escala de las instalaciones. Calidad y acabado de los materiales a emplear. Descripción detallada de los servicios que ofrece y forma de explotación con listado de las tarifas. 2. Experiencia: Certificaciones acreditativas. 3. Periodo de funcionamiento: En el caso que se solicite incremento sobre el periodo mínimo obligatorio, se deberá definir el mismo, adjuntando estudio económico complementario referido al citado periodo.

10 XI.- FIANZAS Y CANON Con independencia de la fianza que deba prestarse a favor de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Huelva, como garantía del desmontaje de las instalaciones conforme al Plan de Playa y al presente Pliego, los licitadores deberán constituir las fianzas siguientes: 1) Una fianza provisional consistente en el 3% del tipo de licitación fijado para cada una de las instalaciones objeto del presente Pliego, apartado XII. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación. El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva 2) El licitador que hubiera presentado la oferta más ventajosa deberá acreditar la constitución de la garantía definitiva de un 5% del importe de la adjudicación. La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el levantamiento de las instalaciones y cumplido satisfactoriamente las condiciones de la adjudicación. Asimismo, los adjudicatarios deberán ingresar en la Mancomunidad de Islantilla el importe del canon que establezca la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Huelva para cada una de las explotaciones. XII.- TIPOS DE LICITACION Los tipos de licitación para la adjudicación de las autorizaciones para la explotación de los distintos servicios de temporada objeto de este Pliego, sobre los que deberán presentarse ofertas económicas al alza, serán los siguientes para la temporada de 2014:

11 Escuelas de Vela: - Zona Poniente 3.667,00 euros. - Zona Levante 2.200,00 euros. Actividades Náuticas: 3.600,00 euros. Atracciones infantiles: 2.700,00 euros. Toldos y Hamacas: - Zona C 1.528,00 euros. - Zona D 1.910,00 euros. El importe que resulte de la adjudicación, se incrementará a partir del segundo año con el mismo porcentaje en que lo haga el Indice de Precios al Consumo (IPC) ó el que lo sustituya. Las Escuelas de Vela y las Actividades Náuticas devengarán anualmente las tasas por artefactos establecida en la Ordenanza Reguladora aprobada por la Mancomunidad sobre el aprovechamiento especial de la playa y zona marítimo terrestre. XIII.- MESA DE CONTRATACION La Mesa de Contratación, estará conformada por los siguientes miembros: PRESIDENTE: La Presidenta de la Mancomunidad o persona en quien delegue. VOCALES: El y la Director/a General de la Mancomunidad o personas en quienes deleguen. El Secretario-Interventor de la Mancomunidad o persona en quien delegue. El Responsable del Área de Obras, Urbanismo y Servicios de la Mancomunidad o persona en quien delegue. SECRETARIA: La Responsable de Servicios Administrativos o persona en quien delegue.

12 XIV.- APERTURA DE PLICAS La Mesa de Contratación se constituirá el TERCER día hábil siguiente a la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, a las horas, procederá a la apertura de los Sobres «A» y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos. En el caso de que el mencionado plazo concluyera en sábado, se prorrogará hasta el siguiente día hábil. Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada. Posteriormente, procederá a la apertura y examen de los sobres «B» que contienen las ofertas económicas y los documentos que permitan valorar las condiciones de las ofertas según los criterios de adjudicación. Tras la lectura de dichas proposiciones, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos, para la valoración de las mismas con arreglo a los criterios y a las ponderaciones establecidas en este Pliego. XV.- REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN A la vista de la valoración de las ofertas, la Mesa de Contratación propondrá al Órgano de contratación los licitadores que hayan presentado la mejor oferta para cada actividad, y éste requerirá a los mismos para que dentro del plazo de DIEZ DIAS, a contar desde el siguiente al de la recepción del requerimiento, presenten la documentación siguiente: El pago del importe de la adjudicación. Documento acreditativo del pago de los gastos de publicación del anuncio de licitación. Documento que acredite haber constituido a disposición de la Mancomunidad la fianza definitiva del 5% del importe de adjudicación. Justificante de haber suscrito seguro obligatorio colectivo de accidentes, conforme a lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía y con los requisitos que regula el Decreto 109/2005, de 26 de abril, de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía; así como de haber abonado la póliza correspondiente. Justificante de estar al corriente con las obligaciones Tributarias y de Seguridad Social, aportando copia del último recibo abonado. Certificado de un técnico competente en el que se garantice las condiciones de seguridad de las instalaciones. (Para las Actividades recreativas infantiles)

13 Boletín de enganche sellado por la Delegación de Economía, Innovación, y Ciencia. (Certificado instalador autorizado de baja tensión y ficha técnica descriptiva). (Para las actividades que requieran instalación eléctrica). De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. XVI.-ADJUDICACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación adjudicará la autorización dentro de los CINCO DÍAS HÁBILES siguientes a la recepción de la misma. La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante. XVII.- DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS ADJUDICATARIOS Los adjudicatarios de las autorizaciones, en todo caso, deberán: a) Llevar a cabo la instalación de las actividades autorizadas. b) Observar en todo momento el objeto y el contenido de la autorización con sometimiento expreso a las normas contenidas en el presente Pliego. c) Mantener en buen estado las instalaciones y la zona donde se ubique. d) El horario de funcionamiento de las actividades recreativas infantiles será de 11:00 a 14:00 horas y de 18:00 a 2:00 horas. e) El uso de los elementos que produzcan música o cualquier tipo de ruidos deberá realizarse moderadamente y siguiendo las indicaciones de la Policía Local, que ejercerá de policía de actividades recreativas, así como de inspección y control sobre las mismas. f) El titular de la licencia está obligado a disponer para los usuarios de libros y hojas de quejas y reclamaciones, de acuerdo con los requisitos y en las condiciones exigibles en la normativa de aplicación en materia de defensa de los consumidores y usuarios y anunciar mediante los carteles previstos su disponibilidad para el usuario. g) El titular de la licencia está obligado a responder de todos los daños y perjuicios que se produzcan en el ejercicio de la actividad. h) Una vez terminado el plazo de la licencia, desmontar la instalación y dejar el terreno en las condiciones de su estado original. i) El listado de precios de cada servicio debe contar con el visto bueno de

14 esta Mancomunidad, y exponerse de forma visible y clara en la actividad. j) Cualquiera otra que resultase de aplicación en virtud de este Pliego, el Plan de Playa de Islantilla, la Ley de Costas y su Reglamento. XVIII.- REVOCACIÓN Las autorizaciones podrán ser revocadas o modificadas en sus condiciones unilateralmente por la Mancomunidad de Islantilla en cualquier momento, sin derecho a indemnización a favor de los titulares o terceros cuando resulten incompatibles con normativa de posterior vigencia o cuando por circunstancias sobrevenidas produzcan daños en el dominio público, impidan su utilización para actividades de mayor interés público, menoscaben el uso público, el titular incumpla sus obligaciones, o por cualquier otra causa que, en apreciación discrecional, considere la Mancomunidad de Islantilla que aconseje dejar sin efecto o modificar la autorización concedida. XIX.-EXTINCIÓN DE LA AUTORIZACIÓN El derecho a la ocupación del dominio público y a la explotación de los servicios quedará extinguido, entre otros, en los siguientes casos: Vencimiento del plazo Renuncia del titular Revocación de la autorización por la Mancomunidad Revocación de la autorización concedida a la Mancomunidad por la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Huelva. Declaración de concurso del titular Otras causas previstas en la normativa de aplicación En ningún caso la Mancomunidad de Islantilla asumirá ninguna obligación derivada de la actividad del adjudicatario, quien deberá finiquitar debidamente todas las relaciones que se hubieran establecido como consecuencia de la misma. XX.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN El órgano competente para otorgar las autorizaciones a las que se contrae este Pliego y tramitar el expediente, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado

15 por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, será la Presidencia, puesto que no supera el 10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto de la Mancomunidad. XXI.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Este contrato tiene carácter privado, su preparación y adjudicación se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de bienes de las entidades locales de Andalucía, el Decreto 18/2006, de bienes de las entidades locales de Andalucia, la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y la normativa patrimonial administrativa, así como sus disposiciones de desarrollo, los principios extraídos de la legislación contenida en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y sus disposiciones de desarrollo, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por las Normas de Derecho privado. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de este contrato. El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato. En Islantilla, a 27 de febrero de 2014 LA PRESIDENTA, P.D. Decreto EL VICEPRESIDENTE, Fdo. : Francisco Zamudio Medero

16 ANEXO I MODELO DE DECLARACIÓN JURADA D. con domicilio en D.N.I. nº actuando en nombre propio, o, en su caso, en representación de con domicilio en C.I.F. nº declaro que este licitador no se encuentra incurso en caso alguno de incapacidad e incompatibilidad para obtener la autorización de (Expte.: ), conforme al artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, que esta al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social y que acepto expresamente las condiciones generales y especiales que rigen dicha concesión, que declaro conocer en su integridad. (Lugar, fecha y firma del licitador)

17 ANEXO II MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA D./Dª., con domicilio a efectos de notificaciones en, c/, n.º, con DNI n.º, en representación de la Entidad, con CIF n.º, enterado/a del PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PARA LA EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO DE TEMPORADA DE (tipo de instalación por la que se opta) EN LA PLAYA DE ISLANTILLA, por procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación, anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva n.º, de fecha y en el Perfil de Contratante, hago constar que conozco el Pliego de Condiciones que sirve de base al concurso y lo acepto íntegramente, tomando parte en la licitación y oferto por la autorización de la explotación de referencia la cantidad de euros.(en letra y número) En, a de de 20. Firma del licitador, Fdo.:».

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