San José, XX de xxxxxx de 2015 CIR-DGA-DGT-XXX-2015
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- José Ignacio Crespo Olivera
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1 San José, XX de xxxxxx de 2015 CIR-DGA-DGT-XXX-2015 Señores Jefes de Dirección y Departamento, Gerentes de Aduana, Funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas Asunto: Directrices Administrativas para el Ingreso, Permanencia y Salida de Mercancías en Empresas de Zonas Francas de Servicios de Logística (SEL) La Ley de Zonas Francas No 7210 del 14 de diciembre de 1990 y sus reformas y su Reglamento publicado mediante Decreto Ejecutivo No COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas y al amparo de lo establecido en los artículos 17 literal c) y 22 de la Ley de Zonas Francas y artículos 127 al 130 quáter de su Reglamento permiten que determinadas empresas del Régimen Aduanero brinden Servicios de Logística los cuales pueden consistir en planificación, control y manejo de inventarios, selección, empaque, embalaje, fraccionamiento, facturación, etiquetado, y otras realizadas siempre que no transformen la naturaleza de las mercancías y que no consistan en su simple almacenamiento y/o custodia. En ese sentido en el tanto se finiquitan los ajustes normativos, procedimentales e informáticos al Sistema TICA para este tipo de servicios logísticos, deberá seguirse lo que se indica a continuación en lo que al Servicio de Logística a ser brindado se refiere: I. Ingresos De Mercancías a la SEL: 1º. Todo ingreso de mercancías procedentes de fuera del territorio nacional a la SEL deberá ser precedido de un DUA Internamiento de materia prima, insumos, etiquetas, envases y material de empaque a nombre de la SEL de manera que una vez ingresada la unidad de transporte y sus mercancías esta dé fin al viaje utilizando el mensaje dispuesto en el TICA para tal efecto. Página 1 de 7
2 2º. El conocimiento de embarque que ampara el internamiento de las mercancías deberá venir consignado a nombre de la SEL o bien ser endosado a su nombre. 3º. La SEL deberá registrar en un medio electrónico o manual el control de inventario de mercancía ingresada al régimen con las siguientes variables: No de DUA con indicación del mes y año Fecha de Ingreso a las instalaciones de la SEL Número de Movimiento de Entrada asignado por la SEL Descripción del Producto Notas Técnicas de corresponder Cantidad y Peso Bruto de Bultos Recibidos Cantidad de Bultos Sobrantes y Faltantes Número de Factura de ingreso Descripción de las Mercancías Valor unitario y total de las mercancías según factura Nombre de la persona física o jurídica destinataria de la mercancía que puede ser la misma SEL o bien un destinatario predefinido ubicado en el territorio nacional o fuera de este. 4º. Cuando en el proceso de Recepción, Descarga o dentro del Servicio de Empaque, Embalaje y Fraccionamiento de las mercancías en la empresa SEL, se detecten bultos Sobrantes o Faltantes se debe seguir lo dispuesto en el Manual de Procedimientos Aduaneros de Zonas Francas, Capítulo II Internamientos de Mercancías al Régimen, Política General 31º y apartado XI. Del Manejo de Bultos Sobrantes y Faltantes. 5º. Las mercancías nacionales que ingresen a las instalaciones de la empresa SEL para su posterior exportación, no requerirán de la presentación del DUA Internamiento de materia prima, insumos, etiquetas, envases y material de empaque. En este caso el ingreso Página 2 de 7
3 respectivo se hará con la presentación de la factura comercial o documento de ingreso a las instalaciones definido por la misma SEL. 6º. La SEL debe registrar los ingresos de mercancías nacionales en el inventario electrónico o manual descrito con las siguientes variables: Fecha de Ingreso a las instalaciones de la SEL Número de Movimiento de Entrada asignado por la SEL Descripción del Producto Cantidad y Peso Bruto de Bultos Recibidos Número de Factura de ingreso II. Servicio De Empaque, Embalaje y Fraccionamiento 1º. Cuando la SEL requiera efectuar actividades de empaque, embalaje o fraccionamiento deberá solicitar mediante oficio formal, a la aduana de control la autorización para someter las mercancías a este servicio. En la solicitud de autorización se debe indicar la fecha y hora programada para ejecutar el proceso respectivo, descripción de la mercancía, la clasificación arancelaria de las mercancías, números de movimiento de inventario y la cantidad de bultos a utilizar. 2º. La aduana indicará si aprueba o no la misma así como si participará en la supervisión del proceso. Una vez autorizado se podrán trasladar los bultos al área designada para la ejecución de la operación de empaque, embalaje y fraccionamiento. El inventario inicial con el que ingresó a la SEL deberá ser rebajado con el número de autorización otorgado por la Aduana de Control. 3º. Una vez efectuado el servicio de empaque, embalaje o fraccionamiento la SEL debe registrar en un nuevo número de movimiento de inventario con los bultos resultantes del reempaque y Página 3 de 7
4 distribución de las unidades trasladadas al régimen y la identificación del funcionario aduanero que supervisó el proceso, en caso de que así haya correspondido. El nuevo número de movimiento de inventario debe ser el resultado de la asociación de la operación de empaque, embalaje y fraccionamiento con el cual se rebaja el inventario inicial. 4º. Si como producto del proceso de reempaque y distribución se obtienen subproductos o sobrantes de unidades de mercancía, la SEL deberá identificarlos y registrarlos con un nuevo número de movimiento de inventario. En el caso de que se decida desechar subproductos deberá seguirse lo establecido en el Manual de Procedimientos Aduaneros de Zonas Francas, Capítulo IV Salidas de Mercancías del Régimen punto 2) De las Donaciones de Mercancías Amparadas al Régimen de Zonas Francas o punto 3) de las Destrucciones de Mercancías Amparadas al Régimen de Zonas Francas, caso contrario, no podrán ser objeto de ninguna destinación ni salida autorizada por la aduana. 5º. Las mermas y los desperdicios serán destruidos, donados, reciclados o reexportados conforme a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Zonas Francas y en el Procedimiento Aduanero de Zonas Francas vigente. III. Endoso y la Cesión de Derechos del Conocimiento de Embarque 1º. El endoso se autorizará sobre la totalidad de los bultos o mercancías contenidas en un conocimiento de embarque y la cesión de derechos cuando el traslado sea parcial. 2º. En ningún caso se autorizará el Servicio de Logística de las unidades contenidas dentro de los bultos ni la separación física de unidades contenidas dentro de un mismo bulto, sin antes cumplir con lo establecido en el Apartado denominado Servicio de Empaque, Embalaje y Fraccionamiento de esta Circular. Página 4 de 7
5 3º. Cuando el conocimiento de embarque que ampara las mercancías sea objeto de un endoso o cesión de derechos, el declarante deberá enviar a la SEL el documento que demuestre el traslado para que esta registre los cambios en el control de inventario señalado en el punto 2º Ingresos de Mercancías a la SEL, según sea E (endoso) o C (cesión) con indicación del nuevo nombre de la persona física o jurídica destinataria de la mercancía. IV. Salidas De Mercancías Desde La SEL 1º. Previo al trámite de Salida de las mercancías ingresadas la SEL, esta deberá remitir a la aduana de control el inventario de mercancías a efecto de que esta última digite en el TICA dicho inventario utilizando como ubicación de las mismas el código I: Instalaciones de la Aduana y consignado a nombre de la empresa que realizará la salida. Con ello el Sistema Informático asignará un número del movimiento de inventario en el módulo de Depósito del TICA. Una vez digitado, el inventario permanecerá activo en el TICA hasta un plazo máximo de quince días hábiles al cabo del cual deberá haberse asociado al DUA respectivo. De no efectuarse dicha asociación en el plazo indicado el TICA la considerará en Abandono. 2º. Las Salidas de Mercancías de la empresa de SEL deberán ser antecedidas por alguno de los siguientes DUA: DUA de Internamiento al Régimen de Zonas Francas en cualquiera de sus modalidades DUA de Internamiento al Régimen de Perfeccionamiento Activo DUA de Nacionalización de mercancías en cualquiera de sus modalidades DUA de Reexportación de mercancías extranjeras llegadas al país y no importadas definitivamente. por parte de la empresa de Servicios de Logística, para este caso el conocimiento de embarque debe de estar consignado a su nombre DUA de Exportación de mercancías nacionales ingresadas previamente a la SEL. Página 5 de 7
6 3º. La SEL deberá registrar en el control de inventarios electrónico o manual para cada salida, las siguientes variables: No de DUA y fecha con que se le autorizó el Levante de las Mercancías Fecha de Salida de las instalaciones del Servicio de Logística Número de Movimiento de Salida digitado por la Aduana de Control en el TICA Descripción del Producto Nota Técnica Cantidad y Peso Bruto de Unidades Salidas Saldo de Bultos o Unidades para el período Número de Factura asociada al DUA Descripción de las Mercancías Nombre de la persona física o jurídica destinataria de la mercancía Valor unitario y total de las mercancías según factura 4º. Para las Salidas de Mercancías por concepto de Donación, Destrucción, Reciclaje, Bultos Sobrantes y Faltantes se deberá cumplir por lo dispuesto en cada caso en el Manual de Procedimientos Aduaneros del Régimen de Zonas Francas. 5º. La empresa de SEL deberá entregar en el plazo de diez días hábiles la información de los movimientos efectuados en el mes inmediato anterior, además de cumplir con las obligaciones y responsabilidades dispuestas en la Ley General de Aduanas, Ley de Zonas Francas y sus respectivos Reglamentos. En lo correspondiente a los Internamientos, Movilizaciones y Salidas de mercancías que realice la SEL dentro del giro normal de sus actividades como empresa de Zonas Francas, deberá atender lo dispuesto en el Manual de Procedimientos Aduaneros de Zonas Francas divulgado mediante Resolución Nº RES-DGA del 11 de enero de Página 6 de 7
7 La Gerencia de la Aduana deberá tomar las previsiones del caso para que en tiempo y forma, esta circular sea del conocimiento de los funcionarios aduaneros responsables del proceso, con el fin de que se cumpla en todos sus extremos con las disposiciones citadas, a partir de la fecha señalada. Rige a partir del de de Atentamente, Roy Chacón Mata Subdirector General de Aduanas Revisado y aprobado por: Guiselle Joya Ramírez Directora Dirección de Gestión Técnica Elaborado por: Revisado por: Juan José Ulloa Acuña Departamento de Procesos Aduaneros Roberto Acuña Baldizón Jefe Departamento de Procesos Aduaneros Página 7 de 7
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