REVISIÓN CATASTRAL. ACTUALIZACIÓN CATASTRAL Año 2017 Anterior actualización 1986

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1 REVISIÓN CATASTRAL Objeto ACTUALIZACIÓN CATASTRAL Año 2017 Anterior actualización 1986 Procedimiento de regularización catastral Objeto La incorporación al Catastro Inmobiliario de los inmuebles urbanos y de los inmuebles rústicos con construcción, así como de las alteraciones de sus características, en los supuestos de incumplimiento de la obligación de declarar de forma completa y correcta las circunstancias determinantes de un alta o modificación, con el fin de garantizar la adecuada concordancia de la descripción catastral de los bienes inmuebles con la realidad inmobiliaria. Normativa Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo: Disposición Adicional tercera. Órgano competente La Dirección General del Catastro, Gerencias del Catastro. Forma de inicio De oficio. Fases_del procedimiento Publicación en el Boletín Oficial del Estado de la resolución de la Dirección General del Catastro Acuerdo de inicio Audiencia a los interesados, en caso necesario Requerimiento, en caso necesario Liquidación de la tasa Resolución Notificación de la resolución junto con la liquidación de la tasa En caso de que no existan terceros afectados por el procedimiento, éste se inicia directamente con la notificación de la propuesta de regularización, que se acompaña de la liquidación de la tasa. Tasa de regularización catastral La regularización de la descripción catastral de los bienes inmuebles resultante de este procedimiento conlleva la liquidación de la tasa de regularización catastral, tributo de carácter estatal. La cuantía de esta tasa es de 60 euros por cada uno de los inmuebles objeto de regularización. Debe ser abonada por quien tenga la condición de sujeto pasivo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles en el ejercicio en el que se haya iniciado el procedimiento de regularización catastral.

2 Plazo de resolución Seis meses desde que se notifique a los interesados el acuerdo de inicio o la propuesta de regularización. Efectos de la falta de resolución en plazo Caducidad del expediente y archivo de actuaciones. Recursos La resolución del procedimiento no pone fin a la vía administrativa. En el plazo de un mes desde la notificación de la resolución se puede interponer: o o Reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional o Local. Si el valor catastral del inmueble excede de euros, dicha reclamación podrá interponerse directamente, ante el Tribunal Económico-Administrativo Central. Con carácter potestativo y previo a dicha reclamación económico-administrativa se puede interponer recurso de reposición ante la Gerencia del Catastro que dictó el acto, no siendo admisible la interposición simultánea de ambos recursos.

3 El procedimiento de regularización catastral tiene como finalidad la incorporación al Catastro Inmobiliario de los bienes inmuebles urbanos y rústicos con construcción, así como de las alteraciones de sus características, en supuestos de incumplimiento de la obligación de declarar de forma completa y correcta las circunstancias determinantes de un alta o modificación catastral. Este procedimiento se ha desarrollado desde el año 2013 en todo el territorio nacional, excepto el País Vasco y Navarra. La determinación de los municipios afectados y el período de regularización para los mismos se establece mediante resolución de la Dirección General del Catastro publicada en el "Boletín Oficial del Estado". La iniciación del procedimiento, que es de oficio, se comunica a los interesados para que puedan realizar las alegaciones que estimen oportunas. Los efectos de la incorporación al Catastro, tanto de los inmuebles como de las alteraciones de su descripción catastral, se producen desde el día siguiente al del hecho, acto o negocio que origina la incorporación o modificación catastral. La regularización de la descripción de los bienes inmuebles está sujeta a la tasa de regularización catastral, cuya cuantía es de 60 euros por cada uno de los inmuebles objeto de regularización. Esta tasa debe ser abonada por quien tenga la condición de sujeto pasivo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles en el ejercicio en el que se haya iniciado el procedimiento de regularización catastral. Qué es el procedimiento de regularización catastral y cuál es su finalidad? El procedimiento de regularización catastral es uno de los procedimientos de incorporación al Catastro Inmobiliario de los bienes inmuebles urbanos y rústicos con construcción, así como de las alteraciones de sus características, en supuestos de incumplimiento de la obligación de declarar de forma completa y correcta las circunstancias determinantes de un alta o modificación catastral. Su finalidad es garantizar la adecuada concordancia de la descripción catastral de los bienes inmuebles con la realidad. La regularización de la descripción de los bienes inmuebles está sujeta a la tasa de regularización catastral. Cuándo y dónde se aplica? Este procedimiento se desarrollará durante los años 2013 a 2016 en todo el territorio nacional, excepto el País Vasco y Navarra. La determinación del período de regularización para cada municipio se establece mediante resolución de la Dirección General del Catastro publicada en el Boletín Oficial del Estado. Cómo se inicia el procedimiento? El procedimiento de regularización catastral se inicia de oficio por la Administración. Este inicio debe ser comunicado a los interesados, que disponen de un plazo de 15 días para formular las alegaciones que estimen convenientes. En aquellos supuestos en que no existan terceros afectados por el procedimiento, éste podrá iniciarse directamente con la notificación de la propuesta de regularización, junto con la liquidación de la tasa de regularización catastral. Cuándo se producen los efectos de la incorporación o modificación en el Catastro de los inmuebles afectados por la regularización?

4 Las alteraciones catastrales resultantes del procedimiento de regularización surten efectos desde el día siguiente al de los hechos, actos o negocios que originan la incorporación o modificación catastral. Qué es la tasa de regularización catastral? La tasa de regularización catastral es un tributo de carácter estatal cuyo hecho imponible lo constituye la regularización de la descripción de los bienes inmuebles resultante del procedimiento de regularización catastral. La cuantía de la tasa es de 60 euros por cada uno de los inmuebles objeto de regularización. Esta tasa debe ser abonada por quien tenga la condición de sujeto pasivo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles en el ejercicio en el que se haya iniciado el procedimiento de regularización catastral. OTROS CONCEPTOS La valoración colectiva es el proceso mediante el que se actualizan simultáneamente los valores catastrales de todos los inmuebles de una misma clase de un municipio con la finalidad de homogeneizarlos y referenciarlos uniformemente con los valores de mercado. Este procedimiento se inicia de oficio o a instancia del Ayuntamiento correspondiente, con la aprobación de una ponencia total cuando, respecto a la totalidad de bienes inmuebles de una misma clase, se pongan de manifiesto diferencias sustanciales entre los valores de mercado y los que sirvieron de base para la determinación de los valores catastrales vigentes, ya sea como consecuencia de una modificación en el planeamiento urbanístico o de otras circunstancias. El valor catastral es un valor administrativo fijado objetivamente para cada bien inmueble y que resulta de la aplicación de los criterios de valoración recogidos en la Ponencia de valores del municipio correspondiente. Para determinar el valor catastral de un inmueble se consideran esencialmente los siguientes factores; localización, condiciones urbanísticas, aptitud para la producción, el coste de ejecución material de las construcciones, el uso, la calidad y la antigüedad edificatoria, los gastos de producción y beneficios de la actividad empresarial de promoción, valores del mercado, valor del suelo, así como otras condiciones de las edificaciones. Los valores catastrales se pueden actualizar anualmente mediante la aplicación de coeficientes aprobados por las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado. La ponencia de valores sirve para la determinación del valor catastral que recogerá, según los casos y conforme a lo que se establezca reglamentariamente, los criterios, módulos de valoración, planeamiento urbanístico y demás elementos precisos para llevar a cabo dicha determinación, y que se ajustará a las directrices dictadas para la coordinación de valores. Las ponencias de valores serán de ámbito municipal, salvo que otras circunstancias justifiquen una extensión mayor. Los valores catastrales constituyen la base imponible del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Con la aplicación de la reducción correspondiente sobre la misma se obtiene la base liquidable. Para la determinación de la cuota del impuesto, el Ayuntamiento aplica el tipo de gravamen que haya aprobado previamente a la base liquidable y las bonificaciones a que tenga derecho el contribuyente. A los efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, respecto al rendimiento de los bienes inmuebles urbanos objeto de imposición, el procedimiento de valoración colectiva de carácter general da lugar a una disminución de la cuantía que se imputa como renta, pasando del 2% del valor

5 catastral antes de la revisión al 1,1% del valor catastral revisado. No obstante, no se computa rendimiento alguno por este impuesto a la vivienda habitual. La Ley prevé que cuando se realice un procedimiento de valoración de carácter general, los Ayuntamientos reducirán entre un 40% y un 60% la parte del valor catastral correspondiente al terreno a los efectos del Impuesto sobre Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía). En el Impuesto sobre Patrimonio la vivienda habitual está exenta hasta un importe máximo de ,03 euros. Los distintos valores establecidos en la Ponencia de valores de una valoración colectiva de carácter general o parcial se aplicarán en las valoraciones urbanísticas y expropiatorias de los inmuebles en las condiciones que contempla la legislación urbanística. Los propietarios tienen derecho: A que en el Catastro figuren debidamente descritos con sus características físicas, jurídicas y económicas todos los inmuebles, de los que sea titular, objeto de la valoración. A que sus propiedades se encuentren correctamente valoradas. A que se le notifique, en tiempo y forma, los valores catastrales de los bienes inmuebles de los que sea titular, resultantes de los procedimientos de valoración colectiva de carácter general, parcial, simplificada y procedimientos de incorporación. Al conocimiento de los elementos y criterios tenidos en cuenta en la valoración. Puede obtener más información sobre sus derechos: LÍNEA DIRECTA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL CATASTRO: OTRAS REVISIONES CATASTRALES: ANUALMENTE CON LOS COEFICIENTES DE ACTUALIZACIÓN DE LOS VALORES CATASTRALES. COEFICIENTE PROPUESTO POR EL CATASTRO Y APROBADO EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO. (PARA EL CASO DE 2018 SE HA PROPUESTO UN COEFICIENTE DE 1,08 PARA ALBATERA)

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