DOSSIER RESTAURACIÓN DEL PLANO DEL ACTA DEL TRATADO DE LÍMITES DE 1859
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- Antonio Cruz Rojas
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1 DOSSIER RESTAURACIÓN DEL PLANO DEL ACTA DEL TRATADO DE LÍMITES DE 1859
2 Restauración del Plano de Límites de Melilla. Finalizada la restauración del fondo Plano de Límites Durante el mes de Diciembre se ha procedido a la restauración del fondo del Archivo Intermedio del Centro de Historia y Cultura Militar denominado Plano de Límites. Este fondo, de un valor incalculable para la Ciudad de Melilla, es un referente documental del Convenio de Límites de y del Tratado de Paz de 1.860, con el que se ratificaron los límites fronterizos actuales de la Ciudad de Melilla mediante firma, por la Reina de España y el Sultán de Marruecos en Trazado a la brújula por el Capitán de Ingenieros D. Jose Maria Piñar, documenta legalmente el actual perímetro fronterizo de la Ciudad de Melilla, con el que hoy en día coincide casi en su totalidad, y cuya forma procede de forma general, de unir mediante líneas rectas el lugar dónde cayeron los disparos efectuados por una pieza de artillería de a 24 libras, denominada El Caminante, efectuados desde el antiguo fuerte de Victoria Chica, ubicado en las cercanías del actual Parador Nacional de Melilla. La restauración ha contado con el asesoramiento técnico y apoyo financiero del Instituto de Historia y Cultura Militar de Madrid, que dada la importancia documental del fondo estableció como uno de sus objetivos principales la restauración del mismo. El proceso de restauración ha sido llevado a cabo en Melilla, por la restauradora y Licenciada en Bellas Artes Dª Betlen Planells y ha consistido en limpiezas mecánicas y químicas, reintegraciones volumétricas y reforzamiento de pliegues y zonas delicadas, logrando así garantizar la preservación y conservación de este auténtico patrimonio nacional, para generaciones futuras. El fondo habitualmente en depósito cerrado, permanecerá expuesto al público en la Biblioteca Militar sita en la calle Hermanos Peñuelas Nº 2, hasta el día 8 de Enero, y se obsequiará por parte del Centro de Historia Militar con una reproducción a todos los visitantes, hasta fin de existencias.
3 Con estas líneas queremos ofrecer, a grosso modo, unas pequeñas pinceladas que den con, carácter general, unas nociones básicas sobre los acontecimientos históricos, que dieron lugar a la elaboración por parte del Capitán de Ingenieros D. Jose Maria Piñar, del recientemente restaurado Plano de Límites, fondo patrimonial depositado en el Archivo Intermedio del Centro de Historia y Cultura Militar de Melilla. Para delimitar los territorios entre diferentes administraciones o naciones, se llegan a acuerdos entre ellos mediante Convenios, Tratados internacionales, etc.; esto es lo que ocurrió para la demarcación de los límites territoriales de Melilla firmados entre España y Marruecos, entre los que destacamos los siguientes: 1859 CONVENIO AMPLIANDO LOS TÉRMINOS JURISDICCIONALES CELEBRADO ENTRE ESPAÑA Y MARRUECOS EN TETUÁN EL 24 DE AGOSTO DE Art. 1.- S.M. el Rey de Marruecos, conviene en ceder a S.M. Católica en pleno dominio y soberanía el territorio próximo a la plaza española de Melilla hasta los puntos más adecuados para la defensa y tranquilidad de aquel presidio. Art. 2.- Los límites de esta concesión se trazarán por Ingenieros españoles y marroquíes. Tomarán estos por base de sus operaciones para determinar la extensión de dichos límites el alcance del tiro del cañón de 24 de los antiguamente conocidos. Art.3.- En el más breve plazo posible, después del día de la firma del presente convenio, se procederá de común concierto y con la solemnidad conveniente a señalar la línea que desde la costa del Norte a la costa del Sur de la plaza han de considerarse en adelante como límite del territorio jurisdiccional de Melilla. Art. 4.- Se establecerá entre la jurisdicción española y marroquí un campo neutral. Este convenio ha sido ratificado por S.M. Católica y por S.M. el Rey de Marruecos.
4 1860 TRATADO DE PAZ Y AMISTAD CELEBRADO ENTRE ESPAÑA Y MARRUECOS EN TETUÁN EL 26 DE ABRIL DE Art. 1.- Habrá perpetua paz y buena amistad entre S.M. la Reina de las Españas y S.M. el Rey de Marruecos y entre sus respectivos súbditos. Art. 5.- S.M. el Rey de Marruecos ratificará a la mayor brevedad posible el convenio que los Plenipotenciarios de España y Marruecos firmaron en Tetuán el 21 de Agosto de S.M. Marroquí confirma desde ahora las cesiones territoriales que por aquel pacto internacional se hicieron a favor de España. Art. 6.- En el límite de los terrenos neutrales concedidos por S.M. el Rey de Marruecos a las plazas españolas de Ceuta y Melilla, se colocará por S.M. el Rey de Marruecos un Caíd o Gobernador con tropas regulares, para evitar y reprimir las acometidas de las tribus. Art. 7.- S.M. el Rey de Marruecos se obliga a hacer respetar por sus propios súbditos los territorios que quedan bajo la soberanía de S.M. la Reina de las Españas, que podrá adoptar todas las medidas que juzgue adecuadas para la seguridad de los mismos, levantando en cualquier parte de ellos las fortificaciones y defensas que estime convenientes, sin que en ningún tiempo se oponga a ello obstáculo alguno por parte de las Autoridades marroquíes TRATADO ENTRE ESPAÑA Y MARRUECOS PARA ARREGLAR LAS DIFERENCIAS SUSCITADAS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DEL CONVENIO DE LÍMITES CON MELILLA DE 1859 Y DEL TRATADO DE PAZ DE 1860, FIRMADO EN MADRID EL 30 DE OCTUBRE DE Art. 4.- La demarcación de los límites de la plaza de Melilla, se hará conforme al Convenio de 24 de Agosto de 1859, confirmado por el Tratado de paz de 26 de Abril de Ratificado este Tratado por S.M. la Reina y por S.M. el Sultán de Marruecos, las ratificaciones se han canjeado en Tánger el 1 de Enero del presente año de 1862.
5 1862 ACTA DE DEMARCACIÓN DE LOS NUEVOS LÍMITES DE LA PLAZA DE MELILLA Y SU CAMPO NEUTRAL. A fin de llevar a efecto la cesión de territorio fronterizo a Melilla estipulada en el Convenio de 24 de Agosto de 1859, confirmado por el Art. 5 del Tratado de paz, celebrado en Tetuán a 26 de Abril de 1860 y por el Art. 4 del Tratado de Madrid de 30 de Octubre de 1861, S.M. la Reina de España y S.M. el Rey de Marruecos han nombrado sus comisionados, los cuales, debidamente autorizados, han procedido a hacer el trazado de los límites, así en lo relativo al territorio jurisdiccional de Melilla como a la extensión del campo neutral. II, 2º Habiendo S.M. el Rey de Marruecos resuelto indemnizar a aquellos súbditos que tienen propiedades dentro del territorio cedido a España, se ha convenido que saldrán del territorio español dichos súbditos marroquíes serán expulsados inmediatamente del territorio español. En 1862, después de varios incumplimientos por parte marroquí, es cuando según lo pactado por ambas partes, una pieza de artillería de a 24 libras, con carga máxima de pólvora y elevación de 21º, denominado El Caminante, efectúa disparos hacia la llanura marroquí. Se realiza el levantamiento topográfico sobre el lugar de caída de los proyectiles, que se documenta mediante planos como es el caso del referido Plano de Límites, y se firma Acta Internacional de la demarcación territorial de Melilla en Tánger por los comisionados de ambos países. En 1891 se replantean físicamente los límites mediante la colocación de mugas, y se firma en el fuerte de Santa Bárbara el replanteo definitivo. P.D. Estos convenios fueron hallados en 1986 en la Biblioteca Española de Tánger y publicados por TRAPANA gracias a Jaume Bover, director de dicha Biblioteca, que facilitó estos importantísimos documentos.
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