Manual práctico de contratación laboral V. EL CONTRATO A TIEMPO PARCIAL, CONTRATO FIJO-DISCONTINUO, CONTRATO DE RELEVO Y JUBILACIÓN PARCIAL
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- Rodrigo Alvarado Álvarez
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1 V. EL CONTRATO A TIEMPO PARCIAL, CONTRATO FIJO-DISCONTINUO, CONTRATO DE RELEVO Y JUBILACIÓN PARCIAL 71
2 Carmen Algar Jiménez 1. EL CONTRATO A TIEMPO PARCIAL OBJETO El contrato a tiempo parcial es aquel contrato en el que se acuerda la prestación de los servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año inferior a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable, art 12 del Estatuto de los Trabajadores. Por tanto debemos saber que se entiende por un trabajar a tiempo completo comparable: Aquel trabajador de la misma empresa y centro de trabajo. Que tenga el mismo tipo de contrato de trabajo Que realice un trabajo similar. En el supuesto que en la empresa no exista ningún trabajador comparable a tiempo completo, debemos acudir a la jornada laboral establecida en el convenio colectivo de aplicación y en su defecto a la jornada máxima legal establecida. REQUISITOS El contrato de trabajo a tiempo parcial podrá celebrarse con cualquier trabajador sin exigirse condición alguna de éste. Los trabajadores a tiempo parcial tendrán los mismos derechos que los trabajadores a tiempo completo. En a tención a la naturaleza del derecho, éstos pueden ser reconocidos de manera proporcional en función del tiempo de trabajo, por las disposiciones legales y reglamentarias, así como en los convenios colectivos. DURACIÓN El contrato de trabajo a tiempo parcial puede concertarse tanto por tiempo indefinido como por duración determinada en los supuestos en los que 72
3 legalmente se permita la utilización de esta modalidad de contratación. Se exceptúa el contrato para la formación que no puede realizarse a tiempo parcial. FORMA DEL CONTRATO El contrato se celebrará necesariamente por escrito y en modelo oficial en el deberá constar: a) El número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas. b) La distribución horaria. No observar estos requisitos determinará que el contrato se presuma celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios y el número y distribución de las horas contratadas. JORNADA Se establece un número de horas al días, a la semana, al mes o al año inferior a la jornada a tiempo completo de un trabajador comparable o la establecida en el Convenio Colectivo de aplicación o, en su defecto, de la jornada ordinaria máxima legal. La jornada diaria podrá realizarse de forma continuada o partida. En caso de ser partida la jornada solo es posible efectuar una sola interrupción de la jornada diaria. Trabajo concentrado en determinados períodos. Se puede pactar que la realización de la totalidad de las horas de trabajo a realizar anualmente por el trabajador, se realice de forma concentrada en determinados períodos de cada año, percibiendo la remuneración correspondiente en los períodos, y por lo tanto hay períodos de tiempo al año sin actividad. A pesar de estos períodos inactivos la relación laboral 73
4 Carmen Algar Jiménez subsiste, no está suspendida y por tanto existe la obligación de permanecer en alta en el régimen de la seguridad social y la obligación de cotizar igualmente. Los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, salvo para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes. Si que podrán pactar la realización de horas complementarias, que son aquellas cuya posibilidad de realización haya sido acordada, como adición a las horas ordinarias pactadas en el contrato a tiempo parcial, conforme a las siguientes reglas: Solo se pueden pactar en contratos indefinidos. No puede ser exigida por el empresario, puesto que es necesario el pacto de su realización en el contrato No pueden exceder el 15% de las horas ordinarias del contrato. Se debe conocer con antelación mínimo de 7 días la realización de las horas complementarias. Su retribución es igual a la hora ordinaria, así como su cotización. El pacto de realización de estas horas puede quedar sin efecto, si así lo decide el trabajador y lo comunica con un preaviso de 15 días, si concurren las siguientes circunstancias: a) necesidad de atender responsabilidades familiares, b) necesidades formativas y c) incompatibilidad con otro contrato a tiempo parcial. La distribución de las horas complementarias será regulada por los convenios colectivos, respetando únicamente los límites de duración de jornada y los descansos que recoge el Estatuto de los Trabajadores. 74
5 RETRIBUCIÓN La retribución que perciba el trabajador contratado a tiempo parcial será proporcional a las horas trabajadas. Las horas complementarias se retribuirán como horas ordinarias. La realización de horas complementarias debe recogerse en el recibo de salarios. CONVERSIÓN DE CONTRATOS La conversión de un contrato de trabajo a tiempo completo en un contrato de trabajo a tiempo parcial y viceversa serán siempre de carácter voluntario para el trabajador no pudiendo imponerse de forma unilateral o como consecuencia de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. El trabajador no podrá ser despedido ni sufrir ningún otro tipo de sanción o efecto perjudicial por rechazar una conversión, sin perjuicio de las medidas que puedan adoptarse por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. A fin de posibilitar la movilidad voluntaria en el trabajo a tiempo parcial el empresario informará a los trabajadores de la existencia de puestos de trabajo vacantes para que puedan solicitar la conversión voluntaria de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial o viceversa, o para el incremento del tiempo de trabajo de los trabajadores a tiempo parcial. Todo ello conforme a lo establecido en los Convenios Colectivos. Los trabajadores que hubieran acordado la conversión voluntaria y que en virtud de las informaciones dadas por el empresario soliciten el retorno a la situación anterior tendrán preferencia para el acceso a un puesto de trabajo vacante de dicha naturaleza que exista en la empresa correspondiente a su grupo profesional o categoría equivalente de acuerdo con lo establecidos en los Convenios Colectivos. La misma preferencia tendrán los trabajadores contratados inicialmente a tiempo parcial que hubieran prestado servicios como tales en la empresa durante tres o más años para la cobertura de vacantes a tiempo completo correspondientes a su mismo grupo profesional o categoría equivalente que exista en la empresa. Las solicitudes de los trabajadores serán tomadas en consideración por el empresario en la medida de lo posible y su denegación deberá ser motivada y se notificará por escrito al trabajador. 75
6 Carmen Algar Jiménez A través de la negociación colectiva se podrán establecer requisitos y especialidades para la conversión de contratos a tiempo completo en contratos a tiempo parcial cuando esté motivado principalmente por razones familiares o formativas. 76
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