REUNIDOS: en representación de la Entidad Financiera encontrándose legitimado para este acto. MANIFIESTAN:

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1 CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN Y LA ENTIDAD FINANCIERA PARA LA INSTRUMENTACIÓN DE LOS PRÉSTAMOS Y AVALES SOBRE ANTICIPOS DE AYUDAS PARA LA MEJORA DE LAS ESTRUCTURAS DE PRODUCCION DE LAS EXPLOTACIONES AGRARIAS. En Valladolid, a 29 de octubre de 2007 REUNIDOS: De una parte, la Excma. Sra. Dña. Silvia Clemente Municio, Consejera de Agricultura y Ganadería, en virtud del Acuerdo 11/2007, de 2 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Art l) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Y de otra, D. en representación de la Entidad Financiera encontrándose legitimado para este acto. MANIFIESTAN: 1.- Que por ORDEN AYG/1148/2007, de 21 de junio, se convocan ayudas, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), para la mejora de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias en aplicación del Reglamento (CE) 1698/ El Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), que deroga la mayor parte del Reglamento (CE) n.º 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), refuerza la

2 política de desarrollo rural, prioriza las ayudas a los agricultores jóvenes a fin de facilitar su instalación y favorece el ajuste de las estructuras de producción de sus explotaciones, incrementando la ayuda para estos fines. A su vez en el Reglamento (CE) nº 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo. 3.- Con el objeto de que la normativa de la Comunidad Autónoma de Castilla y León en concordancia con la comunitaria, recoja los cambios, ha sido preciso regular las actuaciones acogidas a la acción común previstas en la reglamentación comunitaria y aquellas otras que se consideran adecuadas para favorecer la solución de problemas estructurales de la agricultura de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. 4.- Asimismo, y en sintonía con los nuevos planteamientos y objetivos de desarrollo rural, la Comunidad Autónoma de Castilla y León considera de interés prioritario organizar un sistema cofinanciado de ayudas para la mejora de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias basado en: la planificación integral de la explotación agraria gestionada por el agricultor profesional con cualificación suficiente, el fomento de fórmulas asociativas para la integración de empresas escasamente competitivas en el plano individual, la compatibilidad de las producciones agrarias con las exigencias de protección del medio ambiente, de conservación del medio natural y de higiene y bienestar de los animales, así como en la instalación de jóvenes empresarios en el sector incentivando nuevas vocaciones. Todas estas circunstancias propiciarán, en definitiva, la ordenación de la economía regional, con influencia directa en la política de empleo generado o inducido, como consecuencia de las nuevas inversiones. 5.- El Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma, reproduce las disposiciones comunitarias antes mencionadas y aplica las bases reguladoras previamente aprobadas por la Consejería. 6.- Por todo lo expuesto, se considera de interés prioritario el establecimiento de convenios de colaboración para llevar a cabo las actuaciones destinadas a facilitar la formalización de préstamos a interés preferente y de los avales sobre anticipos de ayuda,

3 que propongan los titulares solicitantes de las medidas de ayuda descritas en la cláusula segunda, acogidos a programas específicos de modernización de explotaciones regulados por el Reglamento (CE) nº 1698/2005 y el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León. Por todo ello, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes C L A U S U L A S PRIMERA.- Objeto y ámbito territorial del Convenio. 1.- Es objeto de este Convenio establecer, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, la forma y condiciones en que habrá de desarrollarse la colaboración entre la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León y la Entidad Financiera (en adelante la Entidad Financiera), para facilitar la formalización de préstamos a interés preferente y de los avales sobre anticipos de ayuda, que propongan los titulares solicitantes de las medidas de ayuda descritas en la cláusula segunda, acogidos a programas específicos de modernización de explotaciones regulados por el Reglamento (CE) nº 1698/2005 y el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León. SEGUNDA.- Finalidad Podrán beneficiarse de las condiciones recogidas en el presente convenio, los préstamos y avales a anticipos formalizados por los beneficiarios de las ayudas acogidas a las medidas 112 y 121 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León ( ), pudiendo anticiparse hasta en un 15% del volumen de inversión auxiliable correspondiente. Este anticipo, voluntario y a petición del interesado, está condicionado a la presentación de aval por el 110% del importe anticipado.

4 TERCERA.- Importes máximos de los préstamos. Los préstamos concedidos al amparo del presente Convenio tendrán como límite máximo la diferencia entre el volumen de inversión total propuesto por el beneficiario y el anticipo de ayuda concedido. CUARTA.- Condiciones de los préstamos 1.- Prestatarios. Podrán ser prestatarias las personas físicas o jurídicas que hayan obtenido Resolución favorable de la Comunidad Autónoma sobre la concesión de ayudas acogidas a las medidas 112 sobre la primera instalación de agricultores jóvenes y 121 sobre la modernización de explotaciones incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León ( ). 2.- Importe del principal: Será como máximo el solicitado por el beneficiario, sin que pueda rebasar la diferencia entre el volumen de inversión total propuesto por el beneficiario y el anticipo de ayuda concedido. Este importe del préstamo propuesto podrá ser minorado en su concesión por insuficiencia manifiesta de garantías, sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula Quinta. En todo caso, el importe del préstamo concedido será puesto a disposición del beneficiario de forma única y total. 3.- Modalidades de préstamo y amortización: Se establecen las cuatro únicas modalidades de préstamo que se exponen en el cuadro número 1, con años de duración y de carencia fijos. En los casos de simultaneidad de inversiones en más de una medida de ayuda se podrán suscribir préstamos independientes para cada una de ellas, por sus importes y características respectivos.

5 CUADRO Nº 1 CONDICIONES DE LOS PRÉSTAMOS Modalidad de préstamo Años de duración Años de carencia mínimos Importe de principal (1) Tipo de garantía (2),(3) 15 3 Cualquiera 10 2 Cualquiera 8 1 Cualquiera Personal, Aval, Hipotecaria Personal, Aval, Hipotecaria Personal, Aval, Hipotecaria 5 0 Menos de ,00 De ,00 en adelante Personal Personal, Aval, Hipotecaria (1) En todo caso, el importe de los préstamos viene limitado por lo establecido en la Cláusula Tercera. (2) Por Aval, se entenderá aval bancario, de SAECA o de otras Entidades reconocidas. (3) El tipo de garantía señalado es indicativo y será aplicado conforme a los apartados 6 y 7 de esta Cláusula.

6 La amortización de capital se realizará anual o semestralmente a partir de la finalización del periodo de carencia, en función de las condiciones que la entidad pacte con el beneficiario, sin que pueda exceder de la fecha de vencimiento final del préstamo. En el caso de préstamo sin carencia, desde la formalización de la póliza. 4.- Tipo de interés: Se fija un tipo de interés preferente del EURIBOR a tres meses más 0.50 puntos porcentuales. La periodicidad de la liquidación de intereses será trimestral desde la fecha de formalización del préstamo. Cada subsiguiente periodo de interés comenzará el mismo día de la terminación del periodo de interés anterior, que será así el día inicial del nuevo periodo de interés. Ningún periodo de interés podrá exceder de la fecha de vencimiento final, o en su caso, de las fechas de amortización previstas. El tipo de interés nominal aplicable al crédito en cada período de liquidación de intereses se determinará al comienzo de cada uno de estos períodos mediante la suma de un DIFERENCIAL de 0.50 puntos porcentuales al tipo EURIBOR a tres meses de los dos días hábiles antes del inicio de cada período de liquidación de intereses correspondiente. Se entenderá por Euribor (European Interbank Offered Rate) aquel tipo de interés de oferta, de naturaleza interbancaria y de fijación diaria, concebido por la Federación Bancaria Europea publicado diariamente por el Banco de España. No procederá el redondeo del resultado. El tipo de interés nominal resultante se aplicará durante todo el período de liquidación de intereses de que se trate y se revisará por el mismo procedimiento para los períodos sucesivos. El tipo de interés nominal aplicable al crédito en el momento de la formalización, se determinará mediante la suma de 0.50 puntos porcentuales al tipo EURIBOR a tres meses de los dos días hábiles anteriores. Si en el momento de la formalización o revisión, no se hubiera publicado el dato a aplicar en las condiciones enunciadas anteriormente, se tomará el tipo de interés EURIBOR a tres meses del día hábil anterior publicado.

7 5.- Comisiones: En concepto de apertura y estudio del préstamo y sobre el importe total concedido, podrá devengarse una comisión por la entidad concedente del 0.50 %. La comisión de amortización o cancelación anticipada será del 0,00 %. 6.- Tipo de Garantías: Podrán ser cualquiera de los siguientes tipos: personal, hipotecaria, aval bancario y aval de SAECA o de otras Entidades de Crédito y/ó Caución reconocidas a este fin por la Entidad Financiera, admitiéndose cada una o la combinación de las mismas, en función de los importes y plazos de amortización que correspondan, según se expone en el cuadro nº Valoración de las garantías: La valoración y estimación cuantitativa de las garantías quedará a juicio de la Entidad Financiera que actuará con un criterio flexible, compatible con las exigencias derivadas del riesgo asumido en cada operación y teniendo en cuenta las peculiaridades del sector agrario, ajustándose con carácter general a los siguientes criterios: - En los préstamos con garantía personal, la garantía a aportar por el titular y sus fiadores, si son necesarios, alcanzará el doble del importe del préstamo, cuando éste no supere los euros, y el cuádruple para importes del préstamo igual o superior a los euros. - En los préstamos con garantía hipotecaria, la cuantía del préstamo alcanzará hasta el 70 por 100 del valor de los bienes hipotecados, o el 80 por 100 de ese valor si los préstamos son de instalación de agricultores jóvenes (Medida 112). - En los préstamos con aval de SAECA o el de otras Entidades de Crédito y/o de Caución reconocidas por la Entidad Financiera a estos efectos, se admitirán por los importes y plazos que correspondan. Cuando se aporte garantía mixta o combinación de las expuestas en el punto anterior, los niveles parciales de cobertura de riesgo para cada tramo del préstamo correspondientes a cada tipo de garantía por separado, se guiarán por los criterios indicados anteriormente. En casos especiales de riesgo, la Entidad Financiera podrán bajar los citados límites de los préstamos hipotecarios y exigir garantías complementarias.

8 QUINTA.- Procedimiento de tramitación de los préstamos y avales. 1.- Resolución de ayudas y Propuesta de Condiciones del Aval por la Comunidad Autónoma. La concesión de la ayuda incluirá la inversión total solicitada, la inversión auxiliable y la ayuda concedida, indicando, en caso de haberse solicitado, la parte concedida en concepto de anticipo y el aval correspondiente. 2.- Solicitud y resolución del préstamo y aval. Las solicitudes de los préstamos y avales ante la Entidad Financiera se formularán en las oficinas respectivas, en los impresos y documentación normalizada específica establecidos por ella. La Entidad Financiera, dentro de las disponibilidades a que hace referencia la Cláusula Segunda, se compromete a resolver positiva o negativamente las solicitudes de préstamos y avales recibidas, en un plazo máximo de 15 días para los instrumentados con garantía personal, y de 30 días para los que ofrezcan garantía hipotecaria y demás garantías, una vez que obre en su poder toda la documentación citada en esta Cláusula más la documentación que en cada tipo de préstamo sea precisa. 3.- Póliza del préstamo. En la póliza de préstamo o, en su caso, escritura hipotecaria, se tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes extremos: Se especificarán los tipos de interés: preferente, así como el interés de demora en las obligaciones de pago por parte del beneficiario La póliza podrá recoger compromisos de carácter exclusivamente bilateral adquiridos por el prestatario ante la Entidad Financiera, en cuanto a apertura de cuentas y realización de pagos y cobros, sin que dichos compromisos menoscaben su disposición del préstamo de forma única y total. Asimismo podrá incluir exigencias adicionales en determinados casos, como el aseguramiento obligatorio a favor de la Entidad Financiera de los bienes hipotecados en el caso de préstamo con garantía hipotecaria y el eventual abono por parte del prestatario de gastos de fedatario público o en su caso de gastos de tasación que puedan corresponderle.

9 SEXTA.- Condiciones del aval correspondiente al anticipo de la ayuda. En concepto de apertura y estudio del aval y sobre el importe total concedido, no podrá devengarse comisión por la Entidad Concedente. Podrá imputarse una comisión de mantenimiento trimestral de 0,25 %. SÉPTIMA.- Modificación de condiciones. No podrán modificarse las condiciones que se regulan en el presente convenio, para la suscripción de los préstamos y avales sobre anticipos de ayuda, correspondientes a las medidas incluidas en el programa específico de modernización de explotaciones regulado por el Reglamento (CE) nº 1698/2005 y el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León. OCTAVA.- Comisión de seguimiento. Con el fin de conseguir la máxima operatividad en la aplicación del presente Convenio y velar por el adecuado cumplimiento de sus objetivos se establece una Comisión de Seguimiento integrada por dos representantes de la Consejería de Agricultura y Ganadería, que actuarán como Presidente y Secretario, y dos representantes de la Entidad Financiera, designados por ambas partes respectivamente. Los principales cometidos de dicha Comisión serán:. Interpretar el contenido del Convenio y adoptar las decisiones de carácter operativo necesarias para su más correcta aplicación.. Efectuar el seguimiento y evaluación del Convenio. La Comisión de seguimiento se reunirá previa convocatoria del Presidente y adoptará sus acuerdos por mayoría de votos. NOVENA.- Vigencia. La vigencia de este Convenio se extenderá desde el día siguiente a su firma hasta el 31 de diciembre de 2013, fecha en que finaliza el periodo de programación establecido en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León ( ), pudiendo prorrogarse, por acuerdo expreso de ambas partes.

10 DÉCIMA.- Extinción del convenio. El presente convenio se extinguirá por: 1. Acuerdo expreso de las partes. 2. Por transcurso del plazo fijado en la Cláusula anterior. 3. Por decisión motivada de cualquiera de las partes, debiendo comunicarlo a la otra con una antelación mínima de dos meses. UNDÉCIMA.- Naturaleza y Jurisdicción. El presente convenio queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 3.1. d). Cualesquiera cuestiones que susciten la interpretación, aplicación y efectos de este Convenio y que no queden solventadas por la Comisión prevista en la Cláusula Octava, serán resueltas por los Órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Y para que conste y en prueba de conformidad, se suscribe el presente documento por triplicado ejemplar en el lugar y fecha anteriormente referidos. LA CONSEJERA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA EL REPRESENTANTE DE BANCO Fdo.: Silvia Clemente Municio Fdo.:

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