Sentencia del Tribunal Supremo sobre el silencio administrativo y la resolución de los expedientes de FOGASA

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1 2015 Sentencia del Tribunal Supremo sobre el silencio administrativo y la resolución de los expedientes de FOGASA SECRETARÍÍA DE ACCIIÓN SIINDIICAL-- COORDIINACIIÓN ÁREA EXTERNA GABIINETE TÉCNIICO CONFEDERAL Feecchaa ((2299 aabrri il))

2 Antecedentes La sentencia que se ha dictado el pasado 16 de marzo de 2015, por el Tribunal Supremo (TS), difundida ayer en los medios de comunicación, resuelve un recurso de casación para unificación de doctrina, en un procedimiento en el que el demandante había solicitado el abono del 40% de la indemnización derivada de la extinción de su contrato, al amparo de lo establecido en el art del ET, ap. 8 suprimido con efectos de 1 de enero de 2014, por la disp. final 5 de Ley núm. 22/2013, de 23 de diciembre, apartado que estuvo vigente entre el 18 de noviembre de 2007, y el 31 de diciembre de 2011, y por lo tanto, ésta era la regulación aplicable en la fecha de la solicitud del demandante: 8. En las empresas de menos de veinticinco trabajadores, el Fondo de Garantía Salarial abonará el 40 por 100 de la indemnización legal que corresponda a los trabajadores cuya relación laboral se haya extinguido como consecuencia del expediente instruido en aplicación del artículo 51 de esta Ley o por la causa prevista en el párrafo c) del artículo 52, o conforme al artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. El cálculo del importe de este abono se realizará sobre las indemnizaciones ajustadas a los límites previstos en el apartado 2 de este artículo. El Acuerdo para la Mejora del Crecimiento y el empleo. Es necesario recordar que el mercado de trabajo fue uno de los ámbitos del diálogo social que se incluyeron en la Declaración para el Diálogo Social: Competitividad, Empleo estable y Cohesión social, suscrita el 8 de julio de 2004, por el Presidente del Gobierno, los Presidentes de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) y de la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME) y los Secretarios Generales de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CCOO) y de la Unión General de Trabajadores (UGT). En la indicada Declaración, los firmantes compartimos el diagnóstico sobre el doble problema del mercado de trabajo español, insuficiente volumen de empleo y alto nivel de temporalidad. Además, analizamos los elementos que incidían en la creación de empleo, en su estabilidad y la utilización no justificada de la contratación temporal, así como entre otras cuestiones la Sª ACCIÓN SINDICAL-COORDINACIÓN ÁREA EXTERNA. GABINETE TÉCNICO CONFEDERAL 1

3 adecuada protección de los trabajadores ante la falta de empleo, que fueron considerados también, objetivos imprescindibles e inaplazables. Fruto de dicha declaración entre otros, se firmó el Acuerdo para la mejora del crecimiento y del empleo, el 9 de mayo de 2006, que constituyó una manifestación de la concertación social y del consenso, que produjo positivos efectos para el mercado de trabajo, y entre cuyas modificaciones legales se propuso la modificación de la regulación relativa a la cobertura de las prestaciones a pagar por el FOGASA a los trabajadores, en caso de insolvencia de las empresas, regulación del art. 33.8, que es en relación a la cual se centra el debate, y que ya no está en vigor. Argumentaciones del Alto Tribunal La sentencia de contrate utilizada para formalizar el Recurso de Casación para Unificación de Doctrina fue la dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 11 de noviembre de 2013 (Rec. 1151/2013), en la que se señalaba que la solicitud de la prestación ante el organismo debía entenderse estimada por silencio positivo, porque no existía ninguna excepción en los arts. 33.8, 51 y 52 c) del ET, por lo que debía aplicarse el silencio positivo en virtud de lo establecido en el art del Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo, así como el art y 3 a) de la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común. Esta sentencia además, se apoyaba en otra de la Sala 3ª del TS de 25 de septiembre de 2012, y de 15 de marzo de 2011, interpretando la legislación administrativa y los reglamentos vigentes en esa fecha, cuestión a tener en cuenta, porque la desestimación que dio lugar al recurso, se basaba en la legislación posterior. El Tribunal Supremo, en la sentencia que ahora se comenta, señala que efectivamente el plazo del art del Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo, no establece ninguna excepción sobre los efectos que la no resolución del expediente pueda tener, distintos a los establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, que en su art. 2.2 incluye al FOGASA en su ámbito de aplicación: 2. Las Entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones Públicas tendrán asimismo la consideración de Administración Pública. Estas Entidades sujetarán su actividad a la presente Ley cuando ejerzan potestades administrativas, sometiéndose en el resto de su actividad a lo que dispongan sus normas de creación. Sª ACCIÓN SINDICAL-COORDINACIÓN ÁREA EXTERNA. GABINETE TÉCNICO CONFEDERAL 2

4 Además, el art de la Ley 30/1992, establece que: En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, sin perjuicio de la resolución que la Administración debe dictar en la forma prevista en el apartado 3 de este artículo, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa legitima al interesado o interesados que hubieran deducido la solicitud para entenderla estimada por silencio administrativo, excepto en los supuestos en los que una norma con rango de ley por razones imperiosas de interés general o una norma de Derecho comunitario establezcan lo contrario. El número 2 y 3 del mismo artículo anterior añaden que: la estimación por silencio administrativo tiene a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento y en los casos de estimación por silencia administrativo, la resolución expresa posterior a la producción del acto sólo podrá dictarse de ser confirmatoria del mismo. El silencio administrativo El silencio administrativo es una garantía legal. Precisamente en el año 2011 hubo varias modificaciones legales para avanzar en la consolidación del silencio positivo. Cuando se modificó en el año 1999, la Ley 30/1992 de 26 de noviembre se fijaron las siguientes reglas del silencio administrativo: 1) La regla general para los procedimientos iniciados a instancia de parte, es que tras el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, tiene sentido positivo o favorable, con excepciones: 1. los procedimientos de ejercicio del derecho de petición, 2. la posibilidad de transferencia al solicitante o a terceros de facultades relativas al dominio público o al servicio público 3. los procedimientos de impugnación de actos y disposiciones, con la excepción del doble silencio; 4. O que exista una determinación en contra del derecho comunitario o una norma con rango de ley. El silencio positivo se considera a todos los efectos acto administrativo finalizador del procedimiento que no puede ser desconocido por una resolución expresa posterior que solo podrá ser confirmatoria del mismo, mientras que el silencio negativo tiene el único efecto de permitir la interposición de los recursos procedentes. En cambio, en los procedimientos Sª ACCIÓN SINDICAL-COORDINACIÓN ÁREA EXTERNA. GABINETE TÉCNICO CONFEDERAL 3

5 iniciados de oficio (art. 44) las consecuencias, en caso de falta de notificación de la resolución en plazo, son el silencio negativo o la caducidad. 2) Para los procedimientos iniciados de oficio, la regla general es lo contrario: el silencio negativo o la caducidad. Sin embargo esta generalización del silencio ha hecho que existan normas posteriores que han modificado su sentido además, de la reforma que ha supuesto la Directiva 2006/123/CE de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, que fija una nueva forma de intervención administrativa, y que afecta al silencio administrativo: Art. 13.4: 4. A falta de respuesta en el plazo fijado o ampliado con arreglo al apartado 3, se considerará que la autorización está concedida. No obstante, se podrá prever un régimen distinto cuando dicho régimen esté justificado por una razón imperiosa de interés general, incluidos los legítimos intereses de terceros. La Directiva de Servicios su trasposición y el interés general del silencio y la LPRL La mencionada Directiva de Servicios, ha sido traspuesta por la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Ambas leyes pretenden la generalización del silencio positivo, introduciendo un control posterior de la administración tras determinadas solicitudes de los administrados en lugar de previo. Precisamente la segunda ley fue la que reformó el art. 43 de la Ley 30/1992, y en dicha reforma se introduce una cuestión importante a tener en cuenta: que cualquier modificación por vía legal que se realice del silencia administrativo positivo debe justificarse en razones imperiosas de interés general. Sin embargo, La ley 25/2009, cita anteriormente, ha introducido dos supuestos de silencio negativo en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales: en relación con la autorización administrativa para la actividad de auditoría del sistema de prevención, como para la acreditación de entidades especializadas por la autoridad laboral para poder actuar como servicios de prevención, con el objetivo de protección al trabajador. Sª ACCIÓN SINDICAL-COORDINACIÓN ÁREA EXTERNA. GABINETE TÉCNICO CONFEDERAL 4

6 Silencio negativo que se está introduciendo de manera alarmante en varias reformas legales y en relación con varios sectores desde la Ley de Economía Sostenible. (Mediación de seguros y reaseguros privados, Contratos del Sector Público, regulación de los planes y fondos de pensiones, propiedad intelectual etc.). Pero no, en este caso, en que no había posibilidad legal alguna, ni interés general a proteger para impedir el funcionamiento del silencio positivo. Sª ACCIÓN SINDICAL-COORDINACIÓN ÁREA EXTERNA. GABINETE TÉCNICO CONFEDERAL 5

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