Expediente : N Secretario : Escrito : N 01 SUMILLA : DEMANDA DE DESPIDO ARBITRARIO. SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO LABORAL DE SULLANA.
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- Juan José Molina Flores
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1 ESTUDIO JURÍDICO TORRES CERVANTES DRA. NATALY J. TORRES CERVANTES Calle Jobino Arambulo 143 Bellavista Maria Auxiliadora 1200 Sullana cel: RPM: * Expediente : N Secretario : Escrito : N 01 SUMILLA : DEMANDA DE DESPIDO ARBITRARIO. SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO LABORAL DE SULLANA..., identificada con DNI Nº., con domicilio real en calle J Bellavista Sullana, con DOMICILIO PROCESAL en la Calle Jobino Arambulo Nº 143 (REF: ESTUDIO JURÍDICO TORRES CERVANTES); a Usted respetuosamente me presento y expongo: I. PETITORIO: En vía de proceso Ordinario Laboral y de conformidad con al Ley 26636, interpongo demanda contra mi ex empleadora.., a quien se le notificará en su domicilio sito en calle.. Sullana, con la finalidad se que se me cancele la suma de S/ (Siete Mil Novecientos sesenta y cinco y 41/100 Nuevos Soles), por concepto de INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ARBITRARIO, por los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: II. FUNDAMENTACIÓN FACTICA: 1. Que, la recurrente inicio sus labores desde el 28 de febrero del 2003 para la demandada, como es de verse de la documental que se acompaña, en mi calidad de CAJERA, hasta el 20 de julio del 2008, en que sin expresión de causa se me despide, no habiéndoseme cancelado mi INDEMNIZACIÓN correspondientes, tal y como contempla la legislación laboral pertinente. 2. Que, la relación que he mantenido con la demandada ha sido netamente de NATURALEZA LABORAL no obstante lo cual, la empresa demandada nunca cumplió con registrarme en planillas ni me entregó boletas de pago, habiendo percibido como última remuneración un sueldo básico ascendente a S/ (Un Mil y 00/100 Nuevos Soles), tal y como se puede observar del mismo estado de cuenta emitido por el Banco de Crédito, entidad financiera donde la demandada mensualmente abonaba mis remuneraciones, para lo cual adjunto a la presente dicho documento como medio de prueba.
2 3. Que, cuando ingrese a laborar para la demandada no se me incluyó en las planillas violentando de esta manera mis derecho constitucionales, puesto que me condicionó a que sacara un RUC y de esta manera pudieran emitirme mis Recibos por Honorarios Profesionales, las cuales eran manejadas por la misma empleadora, puesto que la recurrente no era quien las llenaba, y luego de esto era la misma demandada quien depositaba a una cuenta del banco de crédito del Perú que la misma solicitó, a fin de por medio de esta vía cancelar mis remuneraciones. 4. Que la demandada llenaba los recibos por honorarios profesionales con la finalidad de desvirtuar la relación laboral que me unía con la misma, y de esta manera violentar mis derechos laborales. 5. Que, teniendo en cuenta que la calificación del contrato de trabajo no obedece a la exclusiva autonomía de la voluntad y a la buena fe contractual de las partes que son propios del Derecho Civil, sino que producida esta controversia, se deberá calificar la irrenunciabilidad de los derechos laborales que consagra el numeral 2) del artículo 26 de la Constitución y recoge el numeral III del título preliminar de la glosada Ley Procesal Del Trabajo, y atendiendo a la concurrencia real de sus elementos esenciales como son la prestación personal de los servicios subordinados y remunerados. 6. Que en aplicación del PRINCIPIO DE PRIMACÍA DE LA REALIDAD se deberá apreciar, valorar y hacer prevalecer la realidad de los hechos por encima de su apariencia; le asiste a la actora el pago de la indemnización por despido arbitrario, así como lo recomienda al respecto el Pleno Laboral del 2000 e inclusive lo dispone el artículo 4 del Decreto Supremo ya acotado al prescribir que: En toda prestación personal de servicios remunerados y subordinados, se presume la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado. 7. Que, la doctrina Laboral y la reiterada jurisprudencia laboral han establecido que para que exista un contrato de trabajo se requiere que estén presentes concurrentemente 03 elementos, estos criterios de tipicidad en un contrato de trabajo son básicamente la prestación personal, subordinación y remuneración y esta presencia conjunta de los elementos esenciales de la relación laboral determinan la existencia de un vínculo de dicha naturaleza y por tanto, la aplicación del ordenamiento protector; A estos 03 elementos se ha incorporado como un cuarto constitutivo el desarrollar una jornada mínima de trabajo asi tenemos: A.- Prestación de Servicios: Conforme con lo prescrito por el artículo 5º de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, la prestación de servicios supone que el trabajador como persona natural es quien de manera individual y directa
3 realiza las labores, pues tal como se acreditado en autos la recurrente realizaba labores de cobro de créditos otorgados por la empresa por la venta de motocicletas, así como atención al cliente, representar y suscribir los convenios de pago y transacciones extrajudiciales con los clientes de., entre otras, por lo que evidentemente la recurrente cumple con el primer requisito. B.- Remuneración.- Según lo establece el Artículo 6º de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, la remuneración es la contraprestación por los servicios prestados por el trabajador pagada por el empleador bajo la forma o denominación que se le dé y que es de libre disposición del primero. Que por la realización de las actividades antes mencionadas la demandada abonaba la suma de S/ Un Mil nuevos soles por concepto de mi remuneración. Obviando mi pago de gratificaciones y otros conceptos, violentando de esta manera derechos reconocidos en nuestra carta magna. Al respecto cabe decir que la recurrente también cumple con el segundo requisito de la ley antes acotada. C.- Subordinación o Dependencia.- Tal como lo señala el artículo 9º de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, la subordinación consiste en el deber de obediencia que asume el trabajador para prestar sus servicios bajo la dirección de su empleador y el correlativo derecho de éste de disponer de la fuerza de trabajo de aquel, La subordinación o dependencia el elemento esencial por excelencia del contrato de trabajo. Que al respecto cabe mencionar que la recurrente al realizar trabajos propios de actividades administrativas de la empresa demandada obedecía ordenes de mi supervisor, y jefes de área, razón por la cual se me creó un correo electrónico en donde se me daba a conocer a todas las jefaturas las actividades que realizaba, así mismo de me daba a conocer las actividades que me ordenaban mis superiores. Por lo que se ha demostrado que la recurrente cumple con el tercer requisito que la ley exige para que se configure el Contrato de Trabajo. 8. Que, de acuerdo al artículo 9º de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, de la subordinación se desprende 03 facultades para el empleador: 01.- Directivo.- Por el cual el empleador imparte órdenes al trabajador para la adecuada prestación del servicio en cuanto a lugar, tiempo y trabajo diario y horario. Al respecto la Jornada de trabajo es el número de horas laboradas diarias o semanales. Por su parte el horario expresa el momento en el cual se inicia y concluye la jornada, es decir la hora de ingreso y salida del
4 personal. Que, al respecto vale mencionar que la demandada era la que imponía el horario de atención 02.- Fiscalizador.- Por el cual el empleador supervisar la realización de la labor según las órdenes impartidas, prueba de ellos es que mi supervisor inmediato mediante correo electrónicos, fiscalizaba mis actividades que realizaba a diario, es decir, le daba a conocer las avances de los trabajos que se me encomendaban. Fiscalizando de esta manera las labores que realizaba a diario para la demandada Disciplinario.- Por el cual el empleador sanciona cualquier incumplimiento injustificado del trabajador guardando relación con la gravedad de la falta por un trabajador, el empleador puede sancionarlo con amonestación, suspensión temporal o despido, es por eso que en razón de este principio la demandada, en forma arbitraria decidió despedirme injustificadamente. 9. Que, por otro lado, su despacho, por el Principio de la Primacía de la Realidad debe hacer prevalecer la realidad sobre la apariencia y considerar el acto de encubrimiento como inválido aún cuando en ocasiones el trabajador participe y se beneficie de él, así la existencia de un contrato de trabajo excede pues de la voluntad expresamente exteriorizada por las partes; 10. Que, en este orden de ideas, señor magistrado ha quedado establecida la relación laboral con la demandada puesto que la recurrente realizaba para la empresa labores administrativas, en las oficinas de la demandada (Sullana), así como efectuaba coordinaciones y acciones propias de la empresa, en el desarrollo de las metas de la demandada, conforme se aprecia de la documentación que adjunto a la demanda, actividades que se realizaban a cambio de una remuneración, por las cuales tenía la obligación de informar de labor efectuada y acciones, para lo cual dependía directamente de mi supervisor, tal y como se advierte de los correos electrónicos adjuntados a la demanda, evidenciándose pues de estos hechos, actos, acreditados a través de los medios ofrecidos por nuestra parte y que adquieren significación en su conjunto para que su despacho pronuncie con certeza y convicción la existencia de un contrato de trabajo entre las partes, ya que se han dado las características propias de una relación laboral expuestas precedentemente, máxime si el art. 4º de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral -Decreto Supremo Nº TR- establece que en toda prestación personal de servicios remunerados y subordinados se presume la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado; 11. Que, en tal sentido, acreditado el vínculo laboral, y en cuanto la empresa demandada no ha cumplido con registrarme en sus planillas, tampoco me ha
5 otorgado boletas de pago como se lo exigía el Decreto Supremo TR, su deliberado incumplimiento no debe favorecerle al empleador en perjuicio del trabajador que en el ordenamiento jurídico impone la efectividad de lo previsto por el numeral 3) del artículo 40 de la Ley Procesal del Trabajo, presumiéndose cierto los datos remunerativos y de tiempo de servicios que contienen la demanda, esto es que percibí una última remuneración de S/ Un Mil Nuevos Soles y laboró ininterrumpidamente desde el 28 de febrero del 2003 hasta el 20 de Julio del Cabe indicar que con fecha 20 de julio del 2008, fecha en que se me despidió la demandada me culpó de haber sustraído 02 facturas, las mismas que supuestamente fueron encontradas en mi portafolio, sin haberme dado la oportunidad de poder realizar mi descargo correspondiente de conformidad con el artículo 31 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728 (D.S. Nº TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral), violentando de esta manera mi derecho a mi defensa. 13. Que, la demandada al momento de comunicarme en forma verbal la culminación de mi relación laboral, no me ha cancelado indemnización por despido arbitrario alguna pese habérselo solicitado, es por tal motivo que ante la negativa acudo ante su despacho a fin de interponer la presente demanda a fin de que la demandada cumpla con cancelarme la indemnización de conformidad con los artículos 34 y 38 del D.S TR, teniendo en cuenta mi record laboral de 05 años, 03 meses y 22 días y en cuanto a mi REMUNERACIÓN INDEMNIZABLE y los conceptos que conforman este rubro. 14. Por lo que si consideramos mi record laboral de 05 años, 03 meses y 22 días, a manera de indemnización me corresponde la suma de S/ (Siete Mil Novecientos sesenta y cinco y 41/100 Nuevos Soles). 15. Que, como quiera Señor Magistrado que los derechos del trabajador son irrenunciables y todo pacto en contrario es nulo, es que solicito a su digno despacho se sirva amparar mi demanda con expresa condena de costas y costos. III. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA: 1. Constitución Política del Perú. 2. Ley Procesal del trabajo Nº D.S TR. IV. VIA PROCEDIMENTAL. La presente demanda se tramitará por vía de Proceso Ordinario Laboral, de conformidad con la Ley Ley de Procesal de Trabajo.
6 V. MEDIOS PROBATORIOS: 1. DOCUMENTALES Reporte del estado de cuenta emitido por el Banco de Crédito del Perú Sucursal Sullana, en donde se puede apreciar los depósitos que me ha realizado la demandada por concepto de mis remuneraciones en forma mensual. Recibos por honorarios que me hacían presentar la demandada con la finalidad de cancelar mis remuneraciones. 2. EXHIBICIONAL.- Libro de planillas y Boletas de Pago a fin de corroborar los fundamentos de mi demanda. Del cuadro de control de ingresos y salidas original. VI. ANEXOS: Copia de mi DNI. Los documentales ofrecidos como medio probatorio. PRIMER OTROSI DIGO: De conformidad con el artículo 80 del C.P.C otorgo al letrado que autoriza el presente escrito, abogada. con registro Nº. de ICAP la representación procesal confiriéndole facultades generales de conformidad con el articulo 74 de C.P.C, debiéndose tener presente el domicilio procesal de la recurrente señalado en este escrito y declarado que en suscrito se encuentra instituido en al representación que otorga. SEGUNDO OTROSI DIGO: Que autorizo al señor. identificado con DNI Nº:, para realizar los actos de procuraduría que sean pertinentes en este proceso como son el revisarlo expedientes, sacar copias, copias certificadas, gestionar y recoger oficios, notificaciones, recoger anexos. entre otros. POR LO TANTO: A Ud. Señor Juez, sirvase admitir a trámite la presente, tener por ofrecidos mis medios probatorio y en su oportunidad declararla Fundada con expresa condena de costos y costas del proceso más intereses. Sullana, 07 Octubre del 2008.
7 NATALY J. TORRES CERVANTES ABOGADA Reg. I.C.A.P Nº 2495
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