PROCEDIMIENTO EN CASO DE ACCIDENTE DEL TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL
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- Magdalena Gil Ríos
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1 Gerencia Corporativa de Recursos, RRHH Chile PROCEDIMIENTO EN CASO DE ACCIDENTE DEL TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL PR-RRH-003 Versión N 2 ELABORACIÓN REVISIÓN APROBACIÓN Departamento Prevención Pedro Arteaga R. - Gerente Corporativo Recursos Pedro Arteaga R. - Gerente Corporativo Recursos FECHA APROBACIÓN FECHA PROXIMA REVISIÓN
2 I. OBJETIVO: Establecer pasos a seguir en caso de accidente del trabajo, enfermedad profesional, accidente del trayecto o accidente / enfermedad común, que sufra cualquier colaborador de MINVEST HOLDING GILDEMEISTER. II. ALCANCE: Este procedimiento es aplicable a todos los accidente del trabajo, enfermedad profesional, accidente del trayecto o accidente/enfermedad común que sufra cualquier colaborador de MINVEST HOLDING GILDEMEISTER CHILE. III. RESPONSABILIDADES: Identificación del cargo y las responsabilidades. Cargo Gerente de área Jefe o supervisor directo Encargado (a) administrativo Prevención de riesgos Responsabilidades Entregar y controlar las condiciones para la realización del presente protocolo. Dar aviso al departamento de prevención de riesgos, RRHH y superior jerárquico inmediatamente alertado del accidente. Realizar investigación del accidente promoviendo medidas de control. Realizar Declaración Individual de Accidentes del Trabajo (DIAT) en portal ACHS. Asesorar a jefes y comités paritarios en la investigación del accidente y definir medidas de control. Página 2 de 11
3 IV. DEFINICIONES Accidentes del Trabajo: Es toda lesión que sufre una persona a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte, esto quiere decir que incluye los accidentes ocurridos tanto en el puesto de trabajo como en su entorno, los que tengan directa relación con la actividad para la cual fueron contratados o los sufridos por el cumplimento de otras obligaciones destinadas por la empresa. Accidentes de Trayecto: Son los ocurridos en el trayecto directo entre la habitación y el lugar de trabajo o viceversa. La condición legal para su reconocimiento es que su ocurrencia sea en el trayecto directo entre el domicilio donde pernocta la persona y el lugar de trabajo, la expresión trayecto directo supone que el recorrido debe ser racional e ininterrumpido. Accidente Grave: Es todo accidente que obliga a realizar maniobras de reanimación o rescate, que ocurra por caída de altura o profundidad (más de 2 mts.) o que provoque, en forma inmediata, la pérdida de cualquier parte del cuerpo o involucre un número tal de trabajadores que afecte el desarrollo normal de una área afectada. Accidente fatal: Aquel accidente que provoca la muerte del trabajador en forma inmediata o durante su traslado a un centro asistencial. Mutualidad de empleadores: Organismo administrador de la Ley Nº , al cual Minvest Holding Gildemeister Chile se encuentra asociado (ASOCIACION CHILENA DE SEGURIDAD; ACHS). Enfermedad común: Es todo menoscabo de la salud física o psíquica en las que no intervienen factores relacionados con el trabajo. Aquel que no tiene relación directa con el ejercicio de su profesión u oficio. Página 3 de 11
4 V. PROCEDIMIENTO 1. Accidente del trabajo. a) El trabajador afectado por un accidente, que se enmarque dentro del ámbito laboral (Ley Nº 16744), o cualquier trabajador que sea testigo del accidente, deberá dar aviso de manera inmediata al jefe o supervisor del área (artículo Nº 56 reglamento interno). No dar aviso dentro de las 24 horas será considerado como falta al procedimiento. Pasado este plazo el trabajador deberá presentar medios de prueba para respaldar su lesión. b) Luego de enterado del accidente, el supervisor del área deberá dirigirse al lugar del accidente para observar recomendaciones tendientes a minimizar la exposición al riesgo del personal del área. c) Una vez entregada las recomendaciones para evitar más involucrados, el supervisor o jefe del área, dará aviso al departamento de Prevención de riesgos (mail, teléfono), RRHH, superior jerárquico, entregando la mayor cantidad de antecedentes posibles (nombre del accidentado, lugar del accidente, estructura involucrada, daño sufrido, etc.). Este punto no exime de las responsabilidades de comunicación establecidas en la POLITICA ESCALAMIENTO DE EVENTOS O HALLAZGOS RELEVANTES. d) El supervisor o jefe de área, luego de la comunicación con Prevención, enviará al accidentado al centro hospitalario más cercano. El envío del colaborador al centro hospitalario quedará supeditado a las siguientes condiciones: i. El accidentado no se puede desplazar por sus medios: se debe llamar a ambulancia ACHS (número ambulancia ACHS 1404) o centro hospitalario más cercano (131). ii. El accidentado si se puede desplazar por sus medios: El accidentado se debe dirigir hacia el centro hospitalario ACHS más cercano. e) El o la Encargada Administrativa deberá ingresar al portal web de ACHS para llenar la Declaración Individual de Accidentes del Trabajo (DIAT) dentro de las 24 horas ocurrido el accidente. Página 4 de 11
5 f) El supervisor del área o jefe directo deberá realizar la investigación del accidente de acuerdo al formato REPORTE DE ACCIDENTES (anexo 1) dentro de las 24 horas ocurrido el accidente, reportándola al departamento de prevención de riesgos, vía . g) Dicha investigación culminará con una reunión entre supervisor o jefe directo y el accidentado. Esta reunión se enmarca dentro de la necesidad de control de las acciones y/o condiciones fuera de estándar. 2. Accidente grave o fatal. a) Dar aviso inmediatamente al departamento de prevención de riesgos y RRHH. b) Suspender (conificar y aislar) en forma inmediata las faenas afectadas y, de ser necesario, permitir a los trabajadores evacuar el lugar de trabajo. c) Informar inmediatamente al asesor en Prevención. d) Informar inmediatamente de lo ocurrido a la Inspección del Trabajo (Inspección) y a la Secretaría Regional Ministerial de Salud (Seremi) que corresponda (dicha información deberá efectuarla el asesor en prevención de riesgos). e) El Gerente Corporativo de Recursos reportará el evento a la Presidencia de la Compañía. En ausencia del éste, la función recaerá en el gerente que tenga la responsabilidad del área donde se produjo el accidente. Para los efectos de las obligaciones antes señaladas, se entenderá por: a) Accidente del trabajo fatal, aquel accidente que provoca la muerte del trabajador en forma inmediata o durante su traslado a un centro asistencial. b) Accidente del trabajo grave, cualquier accidente del trabajo que: - Obligue a realizar maniobras de reanimación, u - Obligue a realizar maniobras de rescate, u - Ocurra por caída de altura, de más de 2 mts., o Página 5 de 11
6 - Provoque, en forma inmediata, la amputación o pérdida de cualquier parte del cuerpo, o - Involucre un número tal de trabajadores que afecte el desarrollo normal de la faena afectada. c) Accidente del trabajo sufrido por menores de edad (menos de 18 años). 3.- Enfermedad Profesional. El colaborador que aduce tener dolencias asociadas a enfermedad profesional (tendinitis, dolores musculares, lumbagos, etc.), deberá comunicar al departamento de prevención de riesgos todos los datos relacionados con la enfermedad según Anexo II; luego se enviará a centros médicos ACHS para evaluación técnica. 4.- Accidente de Trabajo en el extranjero. Todo accidente del trabajo o trayecto sufrido en el extranjero, tiene cobertura por el seguro de accidentes laborales y enfermedad profesional, siempre y cuando exista relación directa entre el mecanismo de la lesión y el desarrollo de sus funciones (ver título IV del presente reglamento, definición de accidente del trabajo y trayecto). Protocolo de gastos médicos en el extranjero. Observaciones frente a accidentes en el extranjero. a) Sólo las atenciones de urgencias serán cubiertas por el seguro accidentes laborales y enfermedad profesional. Página 6 de 11
7 b) El pago de la atención en el extranjero será cancelado por parte del colaborador con todo el soporte de MINVEST. Una vez en el país, el colaborador junto al solicitarán el reembolso a la mutualidad correspondiente. c) Para solicitar el reembolso de los gastos médicos producto de un accidente, el deberá presentar, ante la mutualidad, la factura correspondiente con la certificación del respectivo cónsul chileno del país donde ocurrió el accidente. d) El colaborador accidentado, se deberá presentar ante la mutualidad correspondiente, con el fin de desarrollar los protocolos administrativos precedentes. e) No se encuentran cubiertos por el seguro accidentes laborales y enfermedad profesional, los gastos de transporte, tasas de inmigración, documentación ni otros necesarios para el traslado a Chile del paciente desde el país en que se lesionó. Nota: Cabe recordar que todos los gastos incurridos en el extranjero producto de un accidente, deben encontrarse con la certificación del respectivo cónsul chileno del país donde ocurrió el accidente. 5.- Enfermedad común manifestada en el trabajo. a) El trabajador aquejado por una enfermedad común, detectada en su jornada de trabajo, o cualquier trabajador que sea testigo del hecho, deberá dar aviso de manera inmediata al jefe o supervisor del área (artículo Nº 56 Reglamento Interno). b) El supervisor o jefe de área, enviará al afectado al centro de asistencia pública más cercano. El envío del colaborador al centro de asistencia pública quedará supeditado a las siguientes condiciones: i. El colaborador no se puede desplazar por sus medios: se debe llamar al centro de asistencia pública más cercano (número ambulancia 131) en compañía de personal del área de trabajo designado por su jefatura. Página 7 de 11
8 ii. El colaborador si se puede desplazar por sus medios hacia el centro de asistencia pública más cercano en compañía de personal del área de trabajo designado por su jefatura. c) Una vez enviado el colaborador a un centro de asistencia pública, el supervisor o jefe del área, dará aviso a RECURSOS HUMANOS (teléfono), entregando la mayor cantidad de antecedentes posibles (nombre del colaborador, lugar del evento, etc.). d) El colaborador aquejado por los síntomas de una enfermedad, SIEMPRE debe estar en compañía de un representante de su área con el fin de aportar datos, al servicio de asistencia, de ser necesarios. e) Recursos contactará al familiar más cercano, con el fin de informar sobre la situación y esperar la presencia de éste en el recinto hospitalario. Una vez se presente el familiar, el acompañante procederá al retiro del recinto hospitalario. f) Una vez atendido por el respectivo centro de asistencia pública, el representante de RRHH informará del hecho al Gerente Corporativo de RRHH, Dpto. Prevención y Jefe directo del colaborador; Reportando evolución del colaborador. VI. ANEXOS DATOS DE CONTACTO: Nombre Contacto ACHS 1404 Ambulancia 131 Bomberos 132 Carabineros 133 Policía de Investigaciones 134 Departamento Prevención de riesgos prevencionista@gildemeister.cl Página 8 de 11
9 ANEXO I. REPORTE DE ACCIDENTE. REPORTE INVESTIGACION DE ACCIDENTE FECHA: DATOS ACCIDENTADO NOMBRE SUCURSAL FECHA Y HORA NOMBRE JEFE DIRECTO NOMBRE DE TESTIGOS CARGO DESCRIPCION DEL ACCIDENTE El supervisor o jefe directo debe relatar que ocurrió: El testigo debe relatar que ocurrió: DESCRIPCION DEL ACCIDENTE (testigo) Firma testigo Página 9 de 11
10 CONSECUENCIA DEL ACCIDENTE El supervisor o jefe directo debe relatar la consecuencia del accidente ( lesiones a personas, daños a la propiedad y/o ambiente) FALLAS DE CONTROL DEL ACCIDENTE El supervisor o jefe directo debe relatar cuales fueron las fallas de control del accidente ACCIONES CORRECTIVAS DEL ACCIDENTE El supervisor o jefe directo debe relatar cuáles serán las acciones correctivas para evitar la repetición del accidente Acciones Fecha de control Vº Bº Jefe directo Nombre Firma Página 10 de 11
11 ANEXO II. FORMULARIO ANTECEDENTES ENFERMEDAD PROFESIONAL. NOMBRE JEFE DIRECTO CARGO FECHA DE LA DOLENCIA DATOS DE LA PERSONA CARACTERISTICAS DEL TRABAJO El supervisor debe relatar las características del trabajo que desarrolla el/la colaborador (a) CARACTERISTICAS DE LA LESION El colaborador (a) debe relatar las características de la dolencia Nombre supervisor Firma Nombre colaborador (a) Firma Página 11 de 11
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