En uso de sus atribuciones, LA INTENDENTE MUNICIPAL R E S U E L V E:

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1 Resolución N /2.007 I. VISTA: La necesidad de ajustar en el procedimiento de otorgamiento de licencias y patente para apertura, la seguridad física de las personas, y CONSIDERANDO: QUE, la Ordenanza N 23/96 en su art. 1º preceptúa: Se entenderá por licencia la autorización otorgada por la Municipalidad de Asunción para habilitar un local de uso publico, utilizar instrumentos o aparatos o ejercer una actividad lícita, en su jurisdicción territorial y de acuerdo a las regulaciones municipales vigentes. Se entenderá por patente municipal al documento donde conste el pago de impuesto a la patente de comercio, industrias, profesiones u oficios. Se entenderá por informe técnico el conjunto de la información que le sea exigida al solicitante en los formularios oficiales de la municipalidad y que constituirá la referencia para determinar la concesión o denegación de la licencia. QUE, el art. 9º de la precitada ordenanza preceptúa El informe técnico que se requerirá en los formularios oficiales deberá proporcionar, como mínimo, las siguientes informaciones:.9.3-) el certificado de aprobación del plano de prevención contra incendios.... QUE, en su art.2º dispone: Es facultad del intendente, de acuerdo a las atribuciones que la ley otorga a la municipalidad, determinar lo que requiere licencia municipal y establecer las condiciones para concederlas o denegarlas, así como la redacción de los formularios oficiales, de acuerdo a lo establecido en esta ordenanza. QUE, la Ord /88 Que regula normas de seguridad y prevención contra incendios, establece las condiciones que deben cumplir según el uso y los metros cuadrados construidos las edificaciones debiendo ajustarse a un sistema de prevención contra incendios. Este sistema es aprobado por la Dirección de Obras, y su inspección recae en Inspectoría General. QUE, se presentan situaciones en la expedición de licencias en el caso de aquellas que por su área edificada y la ocupación del lugar donde se desarrollaran las actividades y el uso al que será destinado no ameritan un sistema de prevención contra incendios, pero si por razones de seguridad deben ajustarse a un esquema básico de seguridad cuyos delineamientos generales están dados en la ordenanza /88., y deben ser reforzadas para cumplir con sus fines. QUE, dicha situación ya fue tenida en cuenta al dictar la Intendencia la Resolución N 1.560/06 I. donde se aprueban requisitos exigidos y procedimientos básicos para la obtención de licencia y patente, que establece el listado de actividades que requieren del sistema de protección contra incendios aprobado e implementado en su Anexo I, con superficie y altura, y concluye: Todos los edificios que no superen las superficies o niveles mencionados en el listado que antecede deberán contar con planos o croquis con detalles de protección denominado Esquema de Prevención Básico contra Incendios el cual deberá estar efectivamente implementado. En estos casos la aprobación quedara sujeta a eventuales requerimientos de la administración.

2 QUE, el Dpto. de Prevención contra Incendios de la Inspectoría General ha elaborado un esquema de protección básico a ser implementado por comercios u oficinas aisladas situados dentro de edificios no sujetos a la Ord.25097/88, y al Anexo I de la Res. 1560/06 I. QUE, la Inspectoría General, cuenta con un Dpto. de Prevención contra Incendios, altamente especializado, siendo ellos bomberos voluntarios, con capacidad suficiente para aprobar este tipo de planos y realizar el control de su implementación. QUE, en su art.2º, la Ord.23/96 dispone: Es facultad del Intendente, de acuerdo a las atribuciones que la ley otorga a la municipalidad, determinar lo que requiere licencia municipal y establecer las condiciones para concederlas o denegarlas, así como la redacción de los formularios oficiales, de acuerdo a lo establecido en esta ordenanza. QUE, por dictamen Nº 1662, la Dirección General Asuntos Jurídicos dictamina: Por lo tanto esta Asesoría es de parecer que siempre y cuando dicha Resolución sea solamente aplicada como una condición para obtener la licencia municipal, no pone objeciones para formular resolución en ese sentido. Se aclara que dicho sistema no podrá ser exigido para los tramites de aprobación de planos de construcción, cuyo estudio se encuentra a cargo de la Dirección de Obras Particulares. Tampoco podrá aplicarse sanciones por la transgresion a la Ordenanza /88 en caso que un local no cuente con esquema, atendiendo que el mismo no se encuentra regulado expresamente en la citada ordenanza. Se reitera solo será exigible a los efectos de los trámites relativos al otorgamiento de licencias conforme a la Ord.23/96. Que, la ley 1294/87 Orgánica Municipal, en su art.62, inc.a) faculta a la Intendencia Municipal a establecer y reglamentar la organización de las reparticiones a su cargo, conforme a las necesidades, Por tanto, En uso de sus atribuciones, LA INTENDENTE MUNICIPAL R E S U E L V E: Art. 1º. Art. 2º. Art. 3º. APROBAR el esquema de protección básico con que deberá contar para la obtención de su licencia todo comercio u oficina aislado o situado en edificaciones no sujetas al sistema de prevención contra incendios por la Ordenanza 25097/88, y al Anexo I de la Resolución N 1560/06 I., por poseer superficies menores, establecido en el Anexo I de la presente Resolución. LOS solicitantes de licencias y patente comercial, afectados por el articulo anterior, deberán adjuntar a su solicitud el plano del local y planilla, con detalles de equipos y/o dispositivos de protección contra incendios, a ser denominado Esquema básico de protección contra incendios. DISPONER que el Departamento de Prevención contra Incendios, dependiente de la Inspectoría General apruebe el plano y planilla presentado, conforme al anexo de esta Resolución e inspeccione su debida implementación, al sólo efecto del otorgamiento de la licencia.

3 Art. 4º. Art. 5º. Art. 6. DISPONER que la Inspectoría General certifique la aprobación realizada por el Departamento de Protección contra Incendios. ORDENAR a la Dirección de Planificación a que mediante el Departamento de Organización y Métodos formule, a los efectos de su aprobación, un Manual Operativo de funciones cronogramada, en el que se contemplen los requisitos y el procedimiento base establecido en la presente Resolución. Comuníquese a quienes corresponda, tómese nota y cumplido, archivar.

4 ANEXO I Municipalidad de Asunción Inspectoría General Dpto. de Prevención contra Incendios Señor(a) Inspector General Día Mes Año P.C.I. *.*.*.* INFORME PARA APROBACION DE ESQUEMA BASICO DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS EXCLUSIVAMENTE PARA OTORGAMIENTO DE LICENCIA. ORD.23/96 (RES. I.) Solicitante: Ubicación: Uso: Expediente: Cta. Cte. Ctral. Nº: Propietario: Superficie construida: Sup. a proteger: ESQUEMA BASICO DE PREVENCION CONTRA INCENDIOS EQUIPOS Abreviatura Símbolo Cantidad Disyuntor diferencial D.D. Detector electrónico de humo (autocontenido) H Extintor de incendios tipo ABC de 4 Kg E.I.,ABC,4 Kg Extintor de incendios tipo ABC de 6 Kg E.I.,ABC,6Kg Extintor de incendios de anhídrido carbónico de 6 Kg E.I.,CO2,6Kg Extintor de incendios de agua presurizada de 10 litros E.I.AP,10 L Extintor de incendios de gas halogenado de 2,5 Kg E.I.,H, 2,5 Kg Balde de arena fina de 15 Kg A.F., 15 Kg Turbo extractor eólico E.O. Ventilar axial V.A. Iluminación de emergencia I.E. Carteles Prohibido fumar, Pare el motor C.C.M. Instalación para gas licuado de petróleo G.L.P. G Observaciones:

5 REUNE LOS CONDICIONAMIENTOS PARA SU APROBACION ESTA CERTIFICADO POR EL CUERPO DE BOMBEROS CUMPLIDO CON TODOS LOS REQUISITOS EXIGIDOS, EL ESQUEMA PRESENTADO SE ADECUA A LO REQUERIDO, POR LO TANTO SE APRUEBA EL PLANO PRESENTADO. ESTA APROBACION ES AL SOLO EFECTO DEL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA DEL LOCAL (ORD.23/96), ESTANDO SUJETA LA VERIFICACION DE SU IMPLEMENTACION AL INFORME TECNICO DEL INSPECTOR DE PCI... Jefe de Dpto. P.C.I.

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