I m p u e s tos Factura electrónica

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1 A N E X O D E A C T U A L I Z A C I Ó N - M AY O ACTUALIZ ACIONES ANTERIORES: MARZO 2010 / JUNIO 2010 / NO V I E M B R E 2010 Colección Práctica I m p u e s tos Factura electrónica Hernán Miguel D Agostino MODIFICACIONES AL RÉGIMEN DE FACTURA ELECTRÓNICA EL PRESENTE ANEXO BUSCA COMENTAR LAS MODIFICACIONES OCURRIDAS ENTRE LA FECHA DE EDICIÓN DEL EJEMPLAR QUE POSEE EN SUS MANOS Y MAYO DE PARA UN USO ÓPTIMO DE LA OBRA, PROCEDER COMO SE INDICA A CONTINUACIÓN:

2 Hernán M. D Agostino Impuestos Factura electrónica Página 1 MODIFICACIONES: Hay cuatro modificaciones significativas: Creación del Registro de Comercializadores de Bienes Usados No Registrables para operaciones de compraventa de bienes usados no registrables - RG (AFIP) 3411: Esta resolución, que crea el REGISTRO DE COMERCIALIZADORES DE BIENES USADOS NO REGISTRABLES, amplia la obligatoriedad de emitir comprobantes electrónicos de acuerdo a lo dispuesto por la RG 2485 (régimen original del cual derivan los restantes), para los sujetos que realicen actividades de compraventa de bienes muebles usados no registrables listados en el Apartado A del Anexo II de la RG (AFIP) 3411 en forma habitual, para su reventa en el mismo estado en que fueron adquiridos o luego de someterlos a procesos de cualquier naturaleza entre otros, autopartes y repuestos para automotores, equipos de telefonía móvil o productos de computación (remito al lector al listado previsto por el anexo). La habitualidad implica que los sujetos realicen más de 5 operaciones en un mes u operaciones por monto igual o superior a $ Quedan excluidos de esta resolución los sujetos previstos por la RG (AFIP) 2849 que crea el Registro de Comercializadores de materiales a reciclar. Es decir que para respaldar sus operaciones de compraventa en el mercado interno, deberán emitir comprobantes electrónicos referidos a los siguientes comprobantes: Facturas Notas de Crédito y Notas de Débito clase A, B o C (según corresponda) Comprobantes de compra de bienes usados no registrables a consumidores finales [según lo previsto por el art. 68 de la RG (AFIP) 3411] Vemos entonces que se agrega en este caso la emisión del comprobante que respalda la compra al consumidor final. Quedan exceptuados de esta obligación: aquellas operaciones alcanzadas por la RG (DGI) 4104 (controladores fiscales) las operaciones con consumidores finales cuando la entrega del producto se realiza en el local del contribuyente alcanzado por esta RG. Los contribuyentes alcanzados además de inscribirse en el registro deben comunicar a la AFIP desde cuándo comenzarán a aplicar el régimen de factura electrónica. Es decir que, en los hechos, deben inscribirse en el régimen de acuerdo a lo previsto por la RG (AFIP) 2485 a cuyo capítulo remito al lector. El régimen prevé para la emisión de los comprobantes electrónicos, el web service o la utilización del sistema de comprobantes. Por lo tanto, no puede utilizarse el aplicativo RECE. RG 1361 Almacenamiento y registración de duplicados electrónicos Los contribuyentes alcanzados no se encuentran obligados a cumplir con lo dispuesto por la RG Vigencia: Entró en vigencia el 01/01/2013.

3 Página 2 Anexo de Actualización - Mayo 2014 Operaciones de compraventa de granos no destinados a la siembra - RG (AFIP) 3419 Esta resolución general establece un régimen especial obligatorio de emisión electrónica de la Liquidación Primaria de Granos para respaldar las operaciones de compraventa o consignación de granos no destinados a la siembra. Se utiliza un servicio especial: Liquidación Primaria de Granos disponible en la página web de la AFIP. Operaciones alcanzadas Se encuentran alcanzadas por las disposiciones de la presente, las liquidaciones de compraventa o consignación de granos no destinados a la siembra cereales y oleaginosos y legumbres secas porotos, arvejas y lentejas que realicen, a productores agrícolas, los adquirentes (2.1.), adquirentes-exportadores, acopiadores, cooperativas, consignatarios, acopiadores-consignatarios, demás intermediarios y los mercados de cereales a término (2.2.). Asimismo, se encuentran alcanzadas aquellas liquidaciones que efectúen a productores agrícolas los corredores incluidos como tales en el Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas, establecido por la Resolución General Nº 2.300, sus modificatorias y complementarias, que actúen por cuenta y orden de terceros. Para estar obligados a la utilización de estos comprobantes los emisores deben estar incluidos en el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroalimentaria, creado por la Res. 302 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca. El sistema prevé un Código de Operación Electrónica que será asignado al comprobante, sin el cual el mismo no tendrá validez sería el equivalente al CAE, para estos comprobantes. Vigencia Para las operaciones que se liquiden a partir del 13/3/2013. Sujetos incorporados mediante notificación por parte de la AFIP - RG (AFIP) 3536 Con fecha 31/10/13 se publica la RG (AFIP) 3536 que modifica el régimen de factura electrónica especial previsto por la RG (AFIP) La modificación consiste en que se elimina la posibilidad de informar encabezado y totales de cada factura y quincenalmente presentar la información detallada correspondiente a cada producto vendido, precio individual y descuentos practicados en forma global. Es decir que, a partir de la entrada en vigencia de la RG (AFIP) 3536 (BO 31/10/2013), los contribuyentes que sean nominados de acuerdo a lo previsto por la RG (AFIP) 2904 deberán realizar sus facturas electrónicas en forma detallada, ya sea a través del sistema web service o del sistema comprobantes. Para aquellos contribuyentes que al 31/10/13 hubieran optado por presentar quincenalmente la información detallada, podían continuar con dicho sistema hasta el 31 de diciembre de 2013 y tenían hasta el 3 de enero de 2014 para presentar la información detallada correspondiente a la segunda quincena de diciembre de A considerar... A partir del 1 de enero de 2014 todos los contribuyentes nominados en función de la RG 2904 confeccionarán sus facturas electrónicas indicando en forma detallada el contenido de las mismas.

4 Hernán M. D Agostino Impuestos Factura electrónica Página 3 Nuevos sujetos y operaciones alcanzadas por el régimen - RG (AFIP) 3571 Esta resolución, publicada en el BO el 18/12/2013, funciona como si la AFIP incorporara nuevos casos al listado de sujetos obligados a la emisión de factura electrónica establecido por el Anexo I de la RG 2485 (RG madre del régimen de factura electrónica). Afecta exclusivamente a los contribuyentes inscriptos en el IVA y obliga a los sujetos que realicen alguna de las actividades previstas en el Anexo I de la RG (AFIP) 3571 y a los contribuyentes comprendidos en la División Grandes Contribuyentes Individuales, dependiente de la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales, a emitir factura electrónica para respaldar la totalidad de las operaciones en el mercado interno. En opinión de... El autor Los sujetos alcanzados por desarrollar alguna actividad prevista en el listado deben emitir factura electrónica por la totalidad de sus actividades. Obviamente, si el contribuyente estuviese alcanzado por la RG (AFIP) 2485 por desarrollar alguna actividad prevista por dicha resolución o estuviese nominado según la RG (AFIP) 2904, debe respetar las normas allí previstas y no quedan comprendidos por la norma bajo análisis. Comprobantes alcanzados: Facturas Notas de Crédito o Notas de Débito clases A o B Quedan exceptuados de esta obligación: aquellas operaciones alcanzadas por la RG (DGI) 4104 (controladores fiscales) las operaciones con consumidores finales cuando la entrega del producto se realiza en el local del contribuyente alcanzado por esta RG las operaciones de compraventa de cosas muebles y prestaciones de servicios no realizadas en el local, oficina o establecimiento, cuando la facturación se efectúa en el momento de la entrega de los bienes o prestación del servicio objeto de la transacción en el domicilio del cliente o en un domicilio distinto al del emisor del comprobante. Los contribuyentes quedan obligados a inscribirse al régimen tal cual lo previsto por la RG (AFIP) 2485 e informar el periodo mensual a partir del cual comenzarán a utilizar comprobantes electrónicos. Pero hay una salvedad: la RG (AFIP) 3571 establece un calendario de fechas a partir de la cual cada actividad queda comprendida por la misma. Ergo, la notificación debe realizarse como máximo hasta el día anterior a la entrada en vigencia de la obligación de utilizar factura electrónica. Le pido al lector que vea el calendario y las actividades comprendidas al final de este Anexo.

5 Página 4 Anexo de Actualización - Mayo 2014 Sistemas de emisión de comprobantes: Se prevé la utilización de cualquiera de los tres métodos de emisión: Aplicativo RECE V 4.0 Web service Comprobantes RG (AFIP) Almacenamiento y registración de duplicados electrónicos: Los contribuyentes alcanzados no se encuentran obligados a cumplir con lo dispuesto por la RG Prestadores de Servicios Públicos La RG (AFIP) 3571 establece que todos los prestadores de servicios públicos de gas natural, energía eléctrica, provisión de agua potable y desagües cloacales, cualquiera fueren los destinatarios de dicha prestación y las condiciones de pago de la misma, deberán emitir comprobantes electrónicos originales, para respaldar las prestaciones realizadas en el mercado interno. Se crea un nuevo comprobante: la Liquidación de Servicios Públicos y se crea un régimen informativo a cumplir por los prestadores a través del programa aplicativo AFIP RENDICIÓN COMPROBANTES DE SERVICIOS PÚBLICOS V 1.0. Las características, funciones y aspectos técnicos están detallados en el Anexo III de la resolución. El artículo 10 de la RG (AFIP) 3571 establece los datos mínimos que debe contener la Liquidación de Servicios Públicos, las cuales son bastante abundantes y entiendo que serán utilizados para realizar un mapa del consumo de los servicios alcanzados para proceder a la asignación o retiro de subsidios al consumo. Es mi impresión (gritada en susurros por los funcionarios públicos). La obligatoriedad de la aplicación de esta norma es a partir del 01/04/2014. Como casi siempre, la RG 2485 sirve como norma supletoria a la presente, con la peculiaridad que la resolución bajo análisis realiza cambios en la RG MODIFICACIONES A LA RG (AFIP) 2485 Se modifica el artículo 5 de la RG (AFIP) 2485 y se deroga la obligatoriedad de emitir Facturas B manuales cuando el importe de las mismas sea superior a $ Es decir que una vez incluido en el régimen, la totalidad de las facturas B pueden ser emitidas electrónicamente de acuerdo a lo que convenga más al contribuyente. Se elimina el tope de comprobantes para el sistema de comprobantes previsto por el art. 23 inciso a) apartado 3 de la RG (AFIP) Se reemplaza el Anexo I de la RG 2485 dejando solamente comprendidas por dicha resolución las siguientes actividades: Servicios de planes de salud con abono de cuota mensual, sólo cuando corresponda emitir los comprobantes mencionados en los incisos a) y c) del artículo 3 a personas de existencia ideal. Servicios de transmisión de televisión por cable y/o vía satelital. Servicios de acceso a "Internet" con abono mensual. Servicios de telefonía móvil, quedan comprendidos, entre otros, los servicios de telefonía celular y satelital, móvil de telecomunicación, de radiocomunicación móvil celular (SRMC) de telefonía móvil (STM), de radiocomunicación de concentración de enlaces (SRCE), de aviso a personas (SAP), de comunicación personal (PCS) y satelital móvil.

6 Hernán M. D Agostino Impuestos Factura electrónica Página 5 Otras modificaciones La RG (AFIP) 3571 también modifica a las siguientes resoluciones: RG (AFIP) emisión de pólizas de caución: RG (AFIP) exportadores: Modifica el art. 1 y entonces ya no habla de exportación de bienes sino de las operaciones que encuadren en los subregímenes previstos por el Anexo I sustituye el Anexo I de la RG 2758 por uno nuevo donde se enumeran los subregímenes alcanzados por la norma y que exceden la exportación de bienes. Por ejemplo, se incorpora el servicio de Rancho para medios de transporte. Vigencia a partir del 01/04/2014 RG (AFIP) proveedores de la Administración Nacional: RG (AFIP) régimen de incentivo a la fabricación de motocicletas RG (AFIP) sujetos designados por AFIP RG (AFIP) servicios hoteleros RG (AFIP) importadores RG (AFIP) sujetos promovidos Vigencia de la obligación de emitir comprobantes electrónicos según la RG (AFIP) 3571 La RG (AFIP) 3571 divide las actividades previstas en el Anexo I en seis grupos fijando fechas progresivas para la obligación de ingresar en el régimen. A continuación de este apartado encontrará el lector los grupos establecidos en el Anexo I. Respecto al inicio de la obligación, el esquema es el siguiente: Grupo I - Construcción y actividades vinculadas: a partir del 01/04/2014 Grupo II - Alquiler y servicios inmobiliarios: a partir del 01/05/2014 Grupo III - Alquiler de vehículos y equipos de transporte: a partir del 01/06/2014 Grupo IV - Investigación y desarrollo: a partir del 01/07/2014 Grupo V - Reparación y mantenimiento, servicios varios, servicios profesionales: a partir del 01/08/2014 Grupo VI - Contribuyentes de la división grandes contribuyentes individuales: a partir del 01/08/2014

7 Página 6 Anexo de Actualización - Mayo 2014 RG (AFIP) Anexo I Grupos según actividad y/o jurisdicción comprendidos Las actividades y/o sujetos a que hace referencia el artículo 1 de la RG (AFIP) 3571, son los que se detallan a continuación: GRUPO 1 Construcción, reforma y reparación de edificios residenciales (incluye la construcción, reforma y reparación de viviendas unifamiliares y multifamiliares, bungalows, cabañas, casas de campo, departamentos, albergues para ancianos, niños, estudiantes, etc.) Construcción, reforma y reparación de edificios no residenciales (incluye construcción, reforma y reparación de restaurantes, bares, campamentos, bancos, oficinas, galerías comerciales, estaciones de servicio, edificios para tráfico y comunicaciones, garajes, edificios industriales y depósitos, escuelas, etc.) Construcción, reforma y reparación de obras de infraestructura para el transporte (incluye la construcción, reforma y reparación de calles, autopistas, carreteras, puentes, túneles, vías férreas y pistas de aterrizaje, la señalización mediante pintura, etc.) Perforación de pozos de agua Construcción, reforma y reparación de redes distribución de electricidad, gas, agua, telecomunicaciones y de otros servicios públicos Construcción, reforma y reparación de obras hidráulicas (incluye obras fluviales y canales, acueductos, diques, etc.) Construcción de obras de ingeniería civil n.c.p. (incluye los trabajos generales de construcción para la minería y la industria, de centrales eléctricas y nucleares, excavaciones de sepulturas, etc.) Demolición y voladura de edificios y de sus partes (incluye los trabajos de limpieza de escombros asociada a la demolición, los derribos y demolición de edificios y obras de ingeniería civil, los trabajos de voladura y remoción de rocas) Movimiento de suelos y preparación de terrenos para obras (incluye el drenaje, excavación de zanjas para construcciones diversas, el despeje de capas superficiales no contaminadas, movimientos de tierras para hacer terraplenes o desmontes previos a la construcción de vías, carreteras, autopistas, ferrocarriles, etc.) Perforación y sondeo, excepto perforación de pozos de petróleo, de gas, de minas e hidráulicos y prospección de yacimientos de petróleo (incluye los trabajos de perforación, sondeo y muestreo con fines de construcción o para estudios geofísicos, geológicos u otros similares, las perforaciones horizontales para el paso de cables o cañerías de drenaje, etc.), (no incluye los servicios de perforación relacionados con la extracción de petróleo y gas, actividad , ni los trabajos de perforación de pozos hidráulicos) Instalación de sistemas de iluminación, control y señalización eléctrica para el transporte Instalación, ejecución y mantenimiento de instalaciones eléctricas, electromecánicas y electrónicas n.c.p. (incluye la instalación de antenas, pararrayos, sistemas de alarmas contra incendios y robos, sistemas de telecomunicación, etc.) Instalaciones de gas, agua, sanitarios y de climatización, con sus artefactos conexos (incluye la instalación de compactadores, calderas, sistemas de calefacción central, etc.) Instalaciones de ascensores, montacargas y escaleras mecánicas Aislamiento térmico, acústico, hídrico y antivibratorio Instalaciones para edificios y obras de ingeniería civil n.c.p. (incluye instalación de puertas automáticas o giratorias)

8 Hernán M. D Agostino Impuestos Factura electrónica Página 7 Instalaciones de carpintería, herrería de obra y artística (incluye instalación de puertas y ventanas, carpintería metálica y no metálica, etc.) Terminación y revestimiento de paredes y pisos (incluye yesería, salpicré, el pulido de pisos y la colocación de revestimientos de cerámicas, de piedra tallada, de suelos flexibles, parqué, baldosas, empapelados, etc.) Colocación de cristales en obra (incluye la instalación y revestimiento de vidrio, espejos y otros artículos de vidrio, etc.) Pintura y trabajos de decoración Terminación de edificios n.c.p. (incluye trabajos de ornamentación, limpieza exterior de edificios recién construidos, etc.) Alquiler de equipo de construcción o demolición dotado de operarios Hincado de pilotes, cimentación y otros trabajos de hormigón armado Actividades especializadas de construcción n.c.p. (incluye el alquiler, montaje y desmantelamiento de andamios, la construcción de chimeneas y hornos industriales, el acorazamiento de cajas fuertes y cámaras frigoríficas, el armado e instalación de compuertas para diques, etc.) GRUPO 2 Servicios de alquiler y explotación de inmuebles para fiestas, convenciones y otros eventos similares Servicios de alquiler de consultorios médicos Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes urbanos propios o arrendados n.c.p. Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes rurales propios o arrendados n.c.p. Servicios prestados por inmobiliarias Servicios inmobiliarios realizados a cambio de una retribución o por contrata n.c.p. (incluye compra, venta, alquiler, remate, tasación, administración de bienes, etc., realizados a cambio de una retribución o por contrata, y la actividad de administradores, martilleros, rematadores, comisionistas, etc.) GRUPO 3 Alquiler de automóviles sin conductor Alquiler de vehículos automotores n.c.p., sin conductor ni operarios (incluye: camiones, remolques, etc.) Alquiler de equipo de transporte para vía acuática, sin operarios ni tripulación Alquiler de equipo de transporte para vía aérea, sin operarios ni tripulación Alquiler de equipo de transporte n.c.p. sin conductor ni operarios (incluye: equipo ferroviario, motocicletas) Alquiler de prendas de vestir Alquiler de efectos personales y enseres domésticos n.c.p. (incluye alquiler de artículos deportivos) Alquiler de maquinaria y equipo agropecuario y forestal, sin operarios Alquiler de maquinaria y equipo para la minería, sin operarios Alquiler de maquinaria y equipo de construcción e ingeniería civil, sin operarios (incluye el alquiler de andamios sin montaje ni desmantelamiento) Alquiler de maquinaria y equipo de oficina, incluso computadoras Alquiler de maquinaria y equipo n.c.p., sin personal GRUPO 4 Investigación y desarrollo experimental en el campo de la ingeniería y la tecnología Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias médicas Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias agropecuarias Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias exactas y naturales n.c.p. Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias sociales Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias humanas

9 Página 8 Anexo de Actualización - Mayo 2014 GRUPO 5 Reparación y mantenimiento de maquinaria de uso general Reparación y mantenimiento de maquinaria y equipo de uso agropecuario y forestal Reparación y mantenimiento de maquinaria de uso especial n.c.p. Reparación y mantenimiento de instrumentos médicos, ópticos y de precisión, equipo fotográfico, aparatos para medir, ensayar o navegar, relojes, excepto para uso personal o doméstico Reparación y mantenimiento de maquinaria y aparatos eléctricos Reparación y mantenimiento de máquinas y equipo n.c.p. Servicios de consultores en informática y suministros de programas de informática Servicios de consultores en equipo de informática Servicios de consultores en tecnología de la información Servicios de informática n.c.p. Procesamiento de datos Hospedaje de datos Actividades conexas al procesamiento y hospedaje de datos n.c.p. Portales web Agencias de noticias Servicios de información n.c.p. Servicios jurídicos Servicios notariales Servicios de contabilidad, auditoría y asesoría fiscal Servicios de gerenciamiento de empresas e instituciones de salud, servicios de auditoría y medicina legal, servicio de asesoramiento farmacéutico Servicios de asesoramiento, dirección y gestión empresarial realizados por integrantes de los órganos de administración y/o fiscalización en sociedades anónimas Servicios de asesoramiento, dirección y gestión empresarial realizados por integrantes de cuerpos de dirección en sociedades excepto las anónimas Servicios de asesoramiento, dirección y gestión empresarial n.c.p. Servicios relacionados con la construcción (incluye los servicios prestados por ingenieros, arquitectos y técnicos) Servicios geológicos y de prospección Servicios relacionados con la electrónica y las comunicaciones Servicios de arquitectura e ingeniería y servicios conexos de asesoramiento técnico n.c.p. Ensayos y análisis técnicos (incluye inspección técnica de vehículos, laboratorios de control de calidad, servicios de peritos calígrafos, servicios de bromatología) Servicios de comercialización de tiempo y espacio publicitario Servicios de publicidad n.c.p. Estudio de mercado, realización de encuestas de opinión pública Obtención y dotación de personal (incluye las actividades vinculadas con la búsqueda, selección y colocación de personal, la actividad de casting de actores, etc.) Servicios de transporte de caudales y objetos de valor Servicios de sistemas de seguridad Servicios de seguridad e investigación n.c.p.

10 Hernán M. D Agostino Impuestos Factura electrónica Página 9 Servicios de limpieza general de edificios Servicios de envase y empaque Servicios empresariales n.c.p. GRUPO 6 Contribuyentes que se encuentran en la jurisdicción de la división grandes contribuyentes individuales dependiente de la dirección de operaciones grandes contribuyentes nacionales

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