-RESUMEN- PROTECCIÓN DEUDORES HIPOTECARIOS NUEVO REGLAMENTO DE FACTURACIÓN
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- Antonio Miguélez Sandoval
- hace 7 años
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1 Febrero Estimado cliente, Le resumimos a continuación el Decreto Foral sobre : 1. INTRODUCCIÓN. El Decreto Foral 4/2013 de 22 de enero aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Las principales novedades de esta nueva normativa son: 1. Como novedad relativa a la obligación de expedir factura, se establece que no se exigirá tal obligación en el caso de determinadas prestaciones de servicios financieros y de seguros, salvo cuando dichas operaciones se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto, o en otro Estado miembro de la Unión Europea, y estén sujetas y no exentas. 2. Se establece un sistema de facturación basado en dos tipos de facturas: a. La factura completa u ordinaria y b. La factura simplificada, que viene a sustituir a los denominados tiques. 3. Se establece un nuevo plazo de emisión de las facturas cuando el destinatario sea un empresario. 4. Se impulsa la facturación electrónica, bajo el principio de un mismo trato para la factura en papel y la factura electrónica, como instrumento para reducir costes y hacer más competitivas a las empresas ya que podrán expedirse facturas por vía electrónica sin necesidad de que la misma quede sujeta al empleo de una tecnología determinada. 2. FACTURA SIMPLIFICADA IMPORTANTE: La factura simplificada sustituye a los TIQUES, que DESAPARECEN. Con este nuevo documento se permitirá ejercer el derecho a la deducción del IVA cumpliendo ciertos requisitos AMBITO DE APLICACIÓN Cuándo pueden emitirse Facturas Simplificadas? Cuando su importe no exceda de 400 euros, IVA incluido. Cuando se trate de facturas rectificativas. CIRCULARES Página 1
2 Cuando su importe no exceda de euros, IVA incluido, y se trate, en este último caso, de alguno de los supuestos respecto de los que tradicionalmente se ha autorizado la expedición de tiques en sustitución de facturas, esto es: a) Ventas al por menor, incluso las realizadas por fabricantes o elaboradores de los productos entregados. A estos efectos, tendrán la consideración de ventas al por menor las entregas de bienes muebles corporales o semovientes en las que el destinatario de la operación no actúe como empresario o profesional, sino como consumidor final de aquellos. No se reputarán ventas al por menor las que tengan por objeto bienes que, por sus características objetivas, envasado, presentación o estado de conservación, sean principalmente de utilización empresarial o profesional. b) Ventas o servicios en ambulancia. c) Ventas o servicios a domicilio del consumidor. d) Transportes de personas y sus equipajes. e) Servicios de hostelería y restauración prestados por restaurantes, bares, cafeterías, horchaterías, chocolaterías y establecimientos similares, así como el suministro de bebidas o comidas para consumir en el acto. f) Servicios prestados por salas de baile y discotecas. g) Servicios telefónicos prestados mediante la utilización de cabinas telefónicas de uso público, así como mediante tarjetas que no permitan la identificación del portador. h) Servicios de peluquería y los prestados por institutos de belleza. i) Utilización de instalaciones deportivas. j) Revelado de fotografías y servicios prestados por estudios fotográficos. k) Aparcamiento y estacionamiento de vehículos. l) Alquiler de películas. m) Servicios de tintorería y lavandería. n) Utilización de autopistas de peaje CONTENIDO DE LAS FACTURAS SIMPLIFICADAS. Destacamos en el CUADRO COMPARATIVO ANEXO I - los nuevos datos que no se exigían en los tiques y sí en las facturas simplificadas. VER CUADRO COMPARATIVO ANEXO I- 3. PLAZO DE EMISIÓN DE LA FACTURA. La anterior regulación establecía la obligación de expedir factura en el plazo máximo de un mes desde la realización de la operación con el límite máximo de que ésta debía emitirse antes del día 16 del mes siguiente al período de liquidación del impuesto en el curso del cual se hubieran realizado las operaciones. CIRCULARES Página 2
3 El nuevo Reglamento de facturación, modifica la regla en caso de operaciones cuyo destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal. En este caso, las facturas deberán expedirse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se haya producido el devengo de la operación. DESTINATARIO PARTICULAR EMPRESARIO O PROFESIONAL REGULACION ANTERIOR Plazo emisión factura En el momento de realizarse la operación En el plazo de un mes desde el devengo y, en todo caso, antes del día 16 del mes siguiente al periodo de liquidación del impuesto REGULACION ACTUAL Antes del día 16 del mes Si siguiente al devengo de la operación. 4. FACTURACIÓN ELECTRÓNICA REQUISITOS COMUNES SOBRE LOS MEDIOS DE EXPEDICIÓN. Los requisitos exigidos en relación con los medios de expedición de las facturas electrónicas y en papel, son los siguientes: Que el medio de expedición empleado (en papel o electrónico), permita garantizar al expedidor (a) la autenticidad de su origen, (b) la integridad de su contenido y (c) su legibilidad desde su fecha de expedición y durante todo el período de conservación. Debe garantizarse la identidad del obligado a la expedición de la factura y la del destinatario de la operación. La autenticidad del origen y la integridad del contenido pueden garantizarse por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, como por ejemplo, a través de los controles de gestión usuales de la actividad empresarial o profesional del sujeto pasivo REGLAS EN RELACIÓN CON LA AUTENTICIDAD E INTEGRIDAD DE LA FACTURA ELECTRÓNICA: Las principales novedades en relación con la adecuación de los medios de expedición de estas facturas con las previsiones del RD 1619/2012, son las siguientes: Deja de ser obligatorio el sistema de intercambio electrónico de datos (EDI), y la firma electrónica avanzada. Se mantiene la posibilidad de solicitar a la Administración Tributaria la validación de los medios de expedición empleados al efecto de que, con carácter previo a su utilización, la Administración garantice si los mismos respetan las exigencias del RD 1619/ FACTURA ELECTRÓNICA. CONSENTIMIENTO DEL DESTINATARIO: La equiparación entre la factura en papel y la electrónica, no es total ya que el artículo 9.2 del nuevo Reglamento de facturación establece que la expedición de la factura electrónica estará condicionada a que su destinatario haya dado su consentimiento: Para acreditar este consentimiento no será suficiente el que el expedidor conozca o solicite una dirección electrónica del destinatario de la factura, o la mera información al mismo de la posibilidad de acceder y recepcionar su factura a través de un portal o buzón electrónico desde el que con conexión a internet pueda descargar o consultar la factura. CIRCULARES Página 3
4 En este sentido, la Dirección General de Tributos acaba de publicar en su portal de Internet un informe sobre la forma en que el destinatario de la factura electrónica debe prestar su consentimiento. 5. OTRAS MODIFICACIONES SOBRE EL CONTENIDO DE LAS FACTURAS. El nuevo reglamento exige la obligación de consignar en la factura el domicilio del destinatario cuando éste sea una persona física que no actúe como empresario o profesional. Ver las modificaciones más relevantes introducidas en relación al contenido de las facturas completas u ordinarias en el CUADRO COMPARATIVO ANEXO I FACTURAS RECTIFICATIVAS. El contenido de las facturas rectificativas no ha variado prácticamente, aunque se han establecido dos modificaciones relevantes: Desaparece la obligatoriedad de mencionar su condición de documento rectificativo. Se suprime la obligación de hacer constar la causa de la rectificación. (Tras haberlo contrastado con Personal cualificado de Hacienda, no recomendamos esta opción) FACTURACIÓN POR EL DESTINATARIO O POR UN TERCERO. Los requisitos exigidos para delegar la emisión de la factura al destinatario o por tercero se mantienen casi en idénticos términos respecto a la regulación anterior, con las siguientes especificidades: Existencia de un acuerdo entre el empresario o profesional que realice las operaciones y el destinatario de las mismas. La nueva regulación no exige que dicho acuerdo esté documentado por escrito. No obstante ya no se exige la documentación por escrito, recomendamos documentarlo a los efectos de prueba. Cada factura deberá ser objeto de un procedimiento de adaptación por parte del empresario o profesional que haya realizado la operación, procedimiento que deberá ajustarse a lo que determinen las partes. El destinatario que proceda a la expedición de las facturas deberá remitir una copia al empresario o profesional que las realizó. 6. ENTRADA EN VIGOR. El presente Decreto Foral ha entrado en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Bizkaia y surtirá efectos desde el día 1 de enero de Para cualquier aclaración al respecto, no dude en ponerse en contacto con su responsable Fiscal y Contable. CIRCULARES Página 4
5 ANEXO I - CUADRO COMPARATIVO. REGLAMENTO ANTIGUO TIQUES (Hasta 31/12/2012) Se podían emitir en supuestos regulados <3.000 Nº y en su caso, serie (la numeración de los tique dentro de cada serie correlativa). Datos expedidor (Razón social, o Nombre y Apellidos) FACTURA COMPLETA Nº y en su caso, serie (la numeración dentro de cada serie correlativa). Fecha de Expedición Datos del Expedidor y del destinatario. (Si el importe <100 no era obligatorio datos del destinatario si fuese particular. Vigente hasta 31/12/12). NUEVO REGLAMENTO FACTURA SIMPLIFICADA En vigor desde 01/01/2013 Nº y en su caso, serie (la numeración de los tique dentro de cada serie correlativa). Fecha de Expedición. Datos expedidor (Razón social, o Nombre y Apellidos) Y del destinatario si es Empresario/Profesional. NIF del Expedidor NIF del Expedidor y destinatario NIF del Expedidor Y del destinatario si es Empresario/Profesional. Domicilio del Expedidor y del destinatario (No obligatorio los del destinatario si es particular, vigente hasta 31/12/12). Descripción de las operaciones, (Base Imponibles, Importe, Precio unitario, descuentos etc.) Domicilio del destinatario si es Empresario Profesional. Identificación de Bienes entregados y/o Servicios Prestados. Opcionalmente tipo/s impositivos aplicados Tipo/s impositivos aplicados (*) Obligatoriamente tipo/s impositivos aplicados. Opcionalmente IVA incluido Opcionalmente IVA incluido Cuota Tributaria (*) Cuota tributaria en el caso de Empresario/Profesional. (*) No será obligatorio en aquellos supuestos en los que la operación esté sujeta en otro Estado miembro y el sujeto pasivo sea el destinatario. Indicarán en su lugar, mediante referencia a la cantidad o al alcance de los bines o servicios suministrados y su naturaleza, el importe sujeto al Impuesto de tales bienes o servicios. CIRCULARES Página 5
6 REGLAMENTO ANTIGUO TIQUES (Hasta 31/12/2012) Se podían emitir en supuestos Contraprestación total. regulados <3.000 En ningún caso estos documentos tendrán la consideración de factura a los efectos de ejercitar el derecho a la deducción. FACTURA COMPLETA Fecha de realización de las operaciones o de pago anticipado (si es distinta a la de expedición). Indicaciones expresas de las siguientes menciones (**): Operaciones exentas ref. normativa. Entregas de MTN. Facturación por el destinatario, en su caso. Indicación de la inversión del sujeto pasivo, en su caso. Aplicación del REAV. Aplicación del REBU. Desaparece la mención de copia, vigente hasta 31/12/12. Desaparece mención expresa de entregas subsiguientes en operaciones triangulares, vigente hasta 31/12/12. En las facturas rectificativas, referencia expresa e inequívoca de la factura rectificada y de las especificaciones que se modifican. Solo se considera factura a los efectos del derecho a la deducción los que contengan todos los datos anteriores. (**) La mención devengo por criterio de caja no es de aplicación en el TAI por no haberse adaptado a la Normativa española al criterio de caja. NUEVO REGLAMENTO FACTURA SIMPLIFICADA En vigor desde 01/01/2013 Contraprestación total. Fecha de realización de las operaciones o del pago anticipado ( si es distinta a la de expedición). Indicaciones expresas de las siguientes menciones (**): Operaciones exentas ref. normativa. Entregas de MTN. Facturación por el destinatario, en su caso. Indicación de la inversión del sujeto pasivo, en su caso. Aplicación del REAV. Aplicación del REBU. En las facturas rectificativas, referencia expresa e inequívoca de la factura rectificada y de las especificaciones que se modifican. Solo se considerará factura a los efectos del art. 97 uno NFIVA las facturas simplificadas que contengan los datos, NIF, domicilio del destinatario y la cuota tributaria consignada por separado. (**) La mención devengo por criterio de caja no es de aplicación en el TAI por no haberse adaptado a la Normativa española al criterio de caja. CIRCULARES Página 6
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