CONSIDERANDO. Por lo anterior, he tenido a bien a expedir los siguientes:
|
|
- Luz Ortiz Gutiérrez
- hace 8 años
- Vistas:
Transcripción
1 CRITERIOS SESNSP/CNCA/CRI/04/2010, POR EL QUE SE ESTABLECE EL PROCESO PARA LA SUBROGACIÓN DE SERVICIOS RELACIONADOS A EVALUACIONES DE CONTROL DE CONFIANZA Y CRITERIOS A OBSERVAR PARA LA CAPACITACIÓN DE EVALUADORES. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21, 22, fracciones III, IV y V, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; así como 14, fracciones I, II, y V del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y CONSIDERANDO Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone en su artículo 21 párrafos noveno y décimo, entre otras cosas, que la Seguridad Pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos, la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas en los términos de la ley, en las respectivas competencias que la propia Constitución prevé. Que la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, establece que el Centro Nacional de Certificación y Acreditación es el responsable de la certificación y acreditación y el control de confianza; considerando, tanto a centros de evaluación y control de confianza federales y estatales, como a instituciones privadas. Que corresponde a este Centro Nacional establecer y determinar criterios y normas relativas a los procesos de evaluación y control de confianza. Por lo anterior, he tenido a bien a expedir los siguientes: CRITERIOS SESNSP/CNCA/CRI/04/2010, POR EL QUE SE ESTABLECE EL PROCESO PARA LA SUBROGACIÓN DE SERVICIOS RELACIONADOS A EVALUACIONES DE CONTROL DE CONFIANZA Y CRITERIOS A OBSERVAR PARA LA CAPACITACIÓN DE EVALUADORES. PRIMERO.- La subrogación de las evaluaciones que conforman el proceso de control de confianza a instituciones privadas, únicamente deberá realizarse a través de los Centros de Evaluación y Control de Confianza de la Federación y de las Entidades Federativas, atendiendo a las especificaciones previstas en este ordenamiento.
2 SEGUNDO.- De la subrogación de las evaluaciones psicológica, poligráfica e investigación socioeconómica. A. La vigencia de los contratos de subrogación de los servicios que nos ocupan, no podrá exceder, en ningún caso, de un año. (Doce meses). B. La solicitud de subrogación de estos servicios deberá ser remitida por el Centro de Evaluación y Control de Confianza interesado en la contratación al Titular del Centro Nacional de Certificación y Acreditación, una vez que hayan corroborado que cubre los requerimientos de evaluación, establecidos en el presente. C. El centro de evaluación y control de confianza interesado en la contratación por subrogación de las evaluaciones acompañará a la solicitud correspondiente la siguiente documentación: I. Acta Constitutiva y sus modificaciones II. III. Registro Federal de Contribuyentes Curriculum de: a. Socios, accionistas e inversionistas; b. Evaluadores; c. Investigadores, y en su caso, d. Coordinadores IV. Procesos de evaluación y presentación de los servicios que ofrecen. V. Plantilla de personal que participará en los procesos de evaluación, con sus respectivos curriculum. D. El prestador del servicio a subrogar, deberá acreditar que su plantilla cubre, entre otros requisitos, lo siguiente: I. Evaluación de conocimientos teórico-práctico, que se llevará a cabo en el Centro de Evaluación y Control de Confianza que determine el Centro Nacional de Certificación y Acreditación. Esta evaluación consistirá en la aplicación de un examen según el ámbito de competencia, el cual deberá ser video grabado y, si el Centro de Evaluación y Control de Confianza identifica que cubre los requerimientos estipulados de evaluación, análisis e integración de resultados, deberá remitir la grabación y el expediente de la evaluación aplicada al Centro Nacional de Certificación y Acreditación, para su revisión. II. Evaluación psicológica y poligráfica que se aplicará en el Centro de Evaluación y Control de Confianza que determine el Centro Nacional de Certificación y Acreditación.
3 La empresa y los evaluadores deberán otorgar su consentimiento al desarrollo de esta fase del proceso, tal y como se maneja en los procedimientos de evaluación de ingreso a su Centro de Evaluación y Control y Confianza. El expediente de evaluación en su totalidad deberá ser remitido al Centro Nacional de Certificación y Acreditación, para su revisión. III. En caso necesario la fase de investigación socioeconómica se aplicará por el Centro de Evaluación y Control de Confianza que determine el Centro Nacional de Certificación y Acreditación. Una vez concentrada y analizada esta información por las instancias que apoyen al Centro Nacional de Certificación y Acreditación, éste emitirá la conclusión técnica correspondiente, emitiendo en su caso, la validación para la prestación de los servicios de que se trate, con vigencia máxima de un año (doce meses), a partir de la fecha en la que se emita la validación en referencia. De ser procedente la emisión de una conclusión técnica desfavorable, el Centro Nacional hará la notificación de la negativa correspondiente al Centro de Evaluación y Control de Confianza que haya realizado la solicitud de que se trate. E. Una vez validada la contratación de los servicios particulares de una empresa por subrogación para la práctica de las evaluaciones correspondientes, antes del inicio de la prestación de los servicios objeto de la contratación, la empresa deberá firmar la carta de confidencialidad, considerando una exposición clara y fundada de la aceptación relativa a observar y dar debido cumplimiento a la obligación contraída, acompañándola de las correspondientes cartas individuales de todos los evaluadores autorizados. Los documentos señalados serán entregados al Centro de Evaluación y Control de Confianza que propone la contratación, quien a su vez remitirá copia de dichas cartas al Centro Nacional. F. Únicamente podrá practicar las evaluaciones contratadas, el personal de la empresa que haya aprobado los requisitos establecidos y respecto del cual haya sido emitida la validación correspondiente por el Centro Nacional. G. Se reitera que este Centro Nacional cuenta con la facultad para realizar verificaciones en sitio, sin previo aviso a la empresa con la cual tenga lugar la subrogación correspondiente. Lo anterior, sin menoscabo de la obligación del Centro de Evaluación y Control de Confianza contratante respecto de la supervisión, así como el asegurar que los mecanismos aplicados por la empresa contratada sean realizados en estricto apego al Modelo Nacional de Evaluación y Control de Confianza, sus protocolos y demás normatividad aplicable.
4 H. El centro de evaluación contratante deberá observar que, tanto en la carta de confidencialidad a firma de la empresa, como en las que deberá firmar el personal de ésta, y en el contrato de subrogación respectivo, se establezca la obligación de la empresa y de los evaluadores para hacer entrega al centro de evaluación de que se trate, de todos los expedientes y demás información, en papel y en medio magnético, que se hayan generado con motivo de la aplicación de las evaluaciones correspondientes, manifestando bajo protesta de decir verdad el no generar respaldo de dicha información, aceptando, en su caso, la aplicación de las sanciones administrativas o penales a que hubiese lugar. Así mismo, la empresa y sus evaluadores manifestarán expresamente el compromiso de no divulgar información alguna vinculada a los procesos de evaluación, considerando inclusive datos estadísticos, aún cuando no tengan como fin u objeto una actividad lucrativa o académica. Lo anterior, por tratarse de información que está vinculada con la seguridad de la Nación. I. En caso de ser necesaria la incorporación de otros evaluadores, por conducto del Centro de Evaluación y Control de Confianza contratante, éste realizará la notificación al Centro Nacional para que se ordene el inicio de los trámites correspondientes. J. Se reitera que en tanto el Centro Nacional realiza el procedimiento antes descrito para la validación de las personas propuestas como evaluadores, éstos NO estarán facultados para practicar evaluación alguna. TERCERO.- De Subrogación de evaluaciones médicas y/o toxicológicas. A. La vigencia de los contratos de subrogación de los servicios que nos ocupan, no podrá exceder, en ningún caso, de un año. (Doce meses). B. En caso de que un Centro de Evaluación y Control de Confianza esté interesado en proponer una empresa que cubra los requerimientos estipulados en el proceso de evaluación previsto en la normatividad emitida por este Centro Nacional y que no haya sido verificada previamente, para contratar los servicios vinculados con las evaluaciones de este punto, deberá remitir al Titular del Centro de Evaluación que se determine por conducto del Centro Nacional, la solicitud correspondiente atendiendo a los lineamientos y criterios emitidos por este Centro. La solicitud deberá ser acompañada de la siguiente documentación: 1. Acta constitutiva y sus modificaciones 2. Registro Federal de Contribuyentes
5 3. Curriculum de socios accionistas e inversionistas; 4. Procesos de evaluación de los servicios que ofrecen, y 5. Plantilla de personal fija y/o eventual, en caso de requerirse y curriculum del personal que participará en los procesos. Con lo anterior se dará inicio al procedimiento que al respecto refieren los lineamientos conducentes considerando inclusive, las verificaciones en sitio. C. En su momento, la instancia revisora y/o verificadora, emitirá la documentación y conclusión que será evaluada por el área competente de este Centro Nacional. D. Con base en el análisis correspondiente, este Centro Nacional validará la conclusión emitida, formulará la constancia de verificación y, en su caso, la validación para la presentación de los servicios de que se trate, con vigencia máxima de un año (doce meses). E. En caso de que la conclusión técnica sea desfavorable, el Centro Nacional hará la notificación de la negativa correspondiente al Centro de Evaluación y Control de Confianza que haya realizado la solicitud. F. Emitida la validación y antes del inicio de la prestación de los servicios de la empresa contratada mediante subrogación, ésta deberá firmar la carta de confidencialidad, considerando una exposición clara y fundada de la aceptación relativa a observar y dar debido cumplimiento a la obligación contraída, acompañándola de las correspondientes cartas individuales de todos sus evaluadores autorizados; debiendo de entregar dichos documentos al Centro de Evaluación y Control de Confianza contratante, quien a su vez remitirá copia de dichas cartas al Centro Nacional. El centro de evaluación contratante deberá observar que, tanto en la carta de confidencialidad a firma de la empresa, como en las que deberá firmar el personal de ésta, y en el contrato de subrogación respectivo, se establezca la obligación de la empresa y de los evaluadores para hacer entrega al centro de evaluación de que se trate, de todos los expedientes y demás información, en papel y en medio magnético, que se hayan generado con motivo de la aplicación de las evaluaciones correspondientes, manifestando bajo protesta de decir verdad el no generar respaldo de dicha información, aceptando, en su caso, la aplicación de las sanciones administrativas o penales a que hubiese lugar. Así mismo, la empresa y sus evaluadores manifestarán expresamente el compromiso de no divulgar información alguna vinculada a los procesos de evaluación, considerando inclusive datos estadísticos, aún cuando no tengan como fin u objeto una actividad lucrativa o académica.
6 Lo anterior, por tratarse de información que está vinculada con la seguridad de la Nación. G. Únicamente podrá participar en la aplicación de exámenes médicos y toxicológicos, el personal que haya sido reportado inicialmente como parte de la plantilla de personal, en su caso, fija o eventual, y que hayan sido autorizados en forma previa. H. De ser necesaria la incorporación de otros evaluadores, el Centro de Evaluación, y Control de Confianza contratante, deberá hacer la notificación correspondiente al Centro Nacional para su registro y, en caso necesario, para coordinar la verificación. I. En caso de que los Centros de Evaluación y Control de Confianza se interesen en contratar por subrogación a alguna de las instancias que se revisaron durante el ejercicio 2009, deberán presentar la propuesta correspondiente para planificar la verificación en sitio con la instancia competente, a efecto de que se expida la constancia de verificación y, consecuentemente, la validación de la prestación de los servicios propuestos, con una vigencia máxima de un año (Doce meses). J. La solicitud de subrogación de servicios mencionada en el párrafo precedente, será remitida al Centro Nacional, para coordinar el procedimiento de verificación, atendiendo los criterios y lineamientos emitidos. k. Se reitera que este Centro Nacional cuenta con la facultad para realizar verificaciones en sitio, sin previo aviso a la empresa con la cual tenga lugar la subrogación correspondiente. Lo anterior, sin menoscabo de la obligación del Centro de Evaluación y Control de Confianza contratante respecto de la supervisión, así como el asegurar que los mecanismos aplicados por la empresa contratada sean realizados en estricto apego al Modelo Nacional de Evaluación y Control de Confianza, sus protocolos y demás normatividad aplicable. CUARTO.- De la contratación de cursos de capacitación y/o actualización de los evaluadores que integran la plantilla de los Centros de Evaluación y Control de Confianza. A. Será responsabilidad del Titular de cada Centro de Evaluación y Control de Confianza, federal o estatal, la selección y contratación de los prestadores de servicios externos en materia de capacitación y actualización, considerando en su caso las recomendaciones emitidas por el Centro Nacional, como producto de las visitas de verificación que se realicen.
7 B. En virtud de lo anterior, los titulares de los centros mencionados en el párrafo precedente, serán los responsables de validar los contenidos de los programas o planes correspondientes a los cursos por contratar; así como de observar un estricto apego a las normas que les sean aplicables en materia de ejercicio de recursos financieros para la contratación de servicios de capacitación y/o actualización, atendiendo a la naturaleza jurídica del centro de evaluación de que se trate. C. Cada Centro de Evaluación y Control de Confianza, federal o estatal, remitirá a este Centro Nacional un informe semestral respecto de los cursos de capacitación y/o actualización impartidos al personal que conforma dicho centro, precisando los datos del capacitador, objetivos y actividades del curso, así como la duración del mismo. D. Los Centros de Evaluación y Control de Confianza, estatales o federales, remitirán a este Centro Nacional el programa anual de trabajo en materia de capacitación y/o actualización de sus evaluadores. En su caso, también harán del conocimiento de este Centro Nacional, aquellas actividades vinculadas con los procesos de capacitación y/o actualización mencionados y que pudieran presentarse en el año fiscal, sin que necesariamente hayan estado planificados. En el programa correspondiente, se establecerán objetivos generales y específicos los cuales deberán ser congruentes con el fin de las evaluaciones de control de confianza; así como con el contenido del Modelo Nacional y demás normativa vigente y aplicable. QUINTO.- De la formación inicial del personal adscrito a los centros de evaluación y control de confianza federales y estatales. (Evaluadores). Se reitera que el proceso de formación inicial de especialistas y de inducción para el personal adscrito a los centros de evaluación y control de confianza tendrá lugar considerando las disposiciones normativas que sobre el particular han sido emitidas por este Centro Nacional. SEXTO.- Del ejercicio de recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública 2010 (FASP), vinculados a actividades relacionadas con los centros de evaluación y control de confianza. En relación al eje denominado Combate a la Corrupción, establecido en los anexos técnicos de los convenios a que se hace referencia en este apartado, concretamente, en lo relativo al Cuadro de Metas programáticas y montos, se establece lo siguiente:
8 A. Los titulares de los Centros de Evaluación y Control de Confianza serán los responsables de remitir a este Centro Nacional, un informe trimestral, que identifique, en forma precisa, las acciones y actividades, que hayan tenido lugar en el ejercicio de dichos recursos. B. En el informe se justificará que las acciones y actividades están vinculadas con la naturaleza y/o materia específica del centro de evaluación y control de confianza, señalando importes claros de los recursos ejercidos por rubro del informe. C. El informe correspondiente, será estructurado considerando los siguientes rubros: Evaluación del Personal del Centro; formación y capacitación del personal del centro; y formación especializada-avanzada del personal del propio centro. D. El titular del centro de evaluación de que se trate, deberá adjuntar la documentación soporte que acredite lo manifestado en él, incluyendo copia de los diplomas o constancias de participación del personal capacitado. E. Las fechas de remisión de los informes correspondientes serán los 5 (cinco) primeros días del mes siguiente al trimestre que se reporta. F. Los titulares de los centros de evaluación y control de confianza están obligados a rendir el informe trimestral que nos ocupa, aún cuando del mismo se desprenda que no se han ejercido los recursos asignados en el anexo que se indica en párrafos precedentes. G. Los informes correspondientes al primero y al segundo trimestre del año en curso, deberán ser remitidos a este Centro Nacional en un plazo no mayor al 30 de julio de este año. El envío del informe del tercero y cuarto trimestre, seguirán lo dispuesto en el inciso E de estos criterios. TRANSITORIOS PRIMERO.- Los presentes criterios entrarán en vigor a partir del día hábil siguiente de la fecha de su emisión. CENTRO NACIONAL DE CERTIFICACIÓN Y ACREDITACIÓN. MÉXICO DISTRITO FEDERAL, A 06 DE JULIO DE 2010.
SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA CENTRO NACIONAL DE CERTIFICACIÓN Y ACREDITACIÓN México, D.F. a 04 de mayo de 2010
Centro Nacional de Certificación y Acreditación del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 22, fracciones III y IV, así como
Más detallesNuevos Lineamientos publicados el 23/05/2012
LINEAMIENTOS SESNSP/CNCA/LI/08/2012 POR LOS CUALES SE ESTABLECE EL PROCESO PARA LA ACREDITACIÓN DE LAS PERSONAS FÍSICAS O MORALES U ORGANISMOS PÚBLICOS O PRIVADOS, CUYO OBJETO SE ENCUENTRE RELACIONADO
Más detallesReglamento para la Prestación del Servicio Social de los Estudiantes de las Instituciones de Educación Superior en la República Mexicana.
Reglamento para la Prestación del Servicio Social de los Estudiantes de las Instituciones de Educación Superior en la República Mexicana. D.O.F. 30 de marzo de 1981 Al margen un sello con el Escudo Nacional,
Más detallesOFICINA DEL ABOGADO GENERAL. Reglamento del Servicio Social de la Universidad Autónoma del Estado de México
Reglamento del Servicio Social de la Universidad Autónoma del Estado de México CAPÍTULO PRIMERO LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto regular la prestación del
Más detallesMartes 24 de abril de 2012 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 48
Martes 24 de abril de 2012 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 48 REGLAMENTO del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Más detallesAUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN COMPILACIÓN JURÍDICA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2012 TEXTO VIGENTE PARA EL EJERCICIO FISCAL 2012
OFICIO Circular por el que, de conformidad con el artículo tercero transitorio del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012, se dan a conocer los manuales, formatos y medios
Más detallesSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO LINEAMIENTOS para regular el funcionamiento del Registro Público de Organismos Descentralizados. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos
Más detallesAYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE PARAÍSO, TABASCO CONTRALORÍA MUNICIPAL ADMINISTRACIÓN 2013-2015
EL Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Paraíso, Tabasco, con fundamento en el Artículo 81, fracción XVII de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco; y Artículos 7,8,9 de la Ley
Más detallesSERVICIO DE DESARROLLO DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS PRODUCTIVAS SEDEM REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO
SERVICIO DE DESARROLLO DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS PRODUCTIVAS SEDEM REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO La Paz, Noviembre 2010 SERVICIO DE DESARROLLO DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS PRODUCTIVAS - SEDEM
Más detallesNORMAS Y POLITICAS EN MATERIA DE RECURSOS HUMANOS.
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 20 FRACCIÓN I, III Y XVI DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, 7 FRACCIÓN XXV DEL REGLAMENTO INTERNO DE LA OFICIALÍA
Más detallesOficio Circular. México, D. F. 21 de enero de 2009.
SUBSECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO UNIDAD DE SEGUROS, PENSIONES Y SEGURIDAD SOCIAL Oficio Circular. México, D. F. 21 de enero de 2009. CC. Titulares de las dependencias y entidades de la Administración
Más detallesI. DISPOSICIONES GENERALES
POLÍTICA DE CLASIFICACIÓN DE CLIENTES I. DISPOSICIONES GENERALES 1.1. El propósito de esta Política de Clasificación de Clientes de DELTASTOCK es establecer normas internas para la clasificación de los
Más detallesREGLAMENTO DEL INSTITUTO DE FORMACION PROFESIONAL DE LA PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL
REGLAMENTO DEL INSTITUTO DE FORMACION PROFESIONAL DE LA PROCURADURIA GENERAL DE PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 10 DE MARZO DE 1994 (Texto original publicado DOF 10/03/1994) Al margen
Más detallesMartes 18 de marzo de 2008 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
LINEAMIENTOS relativos a los dictámenes de los programas y proyectos de inversión a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. Al margen un sello con el Escudo Nacional,
Más detallesTEXTO VIGENTE Nuevo Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre de 1999
REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL PARA EL CONTROL DE PRECURSORES QUÍMICOS, PRODUCTOS QUÍMICOS ESENCIALES Y MÁQUINAS PARA ELABORAR CÁPSULAS, TABLETAS Y/O COMPRIMIDOS TEXTO VIGENTE Nuevo Reglamento publicado
Más detallesSISERA 2008. Honduras, C.A.
SISTEMA DE SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES DE AUDITORÍA Honduras, C.A. 1 SISTEMA DE SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES DE AUDITORÍA 1. INTRODUCCIÓN El Acuerdo No. TSC 28/2003 de fecha 19 de junio del 2003 crea
Más detallesINSTITUTO FEDERAL DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
INSTITUTO FEDERAL DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal de Acceso a. El Pleno del Instituto Federal de Acceso
Más detallesRESOLUCIÓN No. I-68 2003
RESOLUCIÓN No. I-68 2003 POR CUANTO: El Decreto Ley No. 147 de 1994, modificó la integración de los organismos de la Administración central del estado y en su Artículo 4 estableció la creación de la Oficina
Más detallesAprueban los Límites Máximos Permisibles para las Emisiones Gaseosas y de Partículas de las Actividades del Sub Sector Hidrocarburos
Aprueban los Límites Máximos Permisibles para las Emisiones Gaseosas y de Partículas de las Actividades del Sub Sector Hidrocarburos DECRETO SUPREMO Nº 014-2010-MINAM014-2010-MINAM EL PRESIDENTE DE LA
Más detallesGOBIERNO DEL ESTADO - PODER EJECUTIVO
PERIODICO OFICIAL 17 DE NOVIEMBRE - 2006 PAGINA 11 GOBIERNO DEL ESTADO - PODER EJECUTIVO Juan Manuel Oliva Ramírez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, en ejercicio de
Más detallesConvenio de colaboración SAGARPA CONDUSEF- BURÓ DE CRÉDITO
Convenio de colaboración SAGARPA CONDUSEF- BURÓ DE CRÉDITO Esquema de Apoyo para facilitar el acceso de la población rural a su Historial Crediticio México D.F. 25 de Septiembre Antecedentes El 01 de febrero
Más detallesÍNDICE CONSIDERACIONES 3 CAPITULO SEGUNDO DE LA ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DE LOS PLANES Y PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN, INSTRUCCIÓN O FORMACIÓN
Página2 ÍNDICE CONSIDERACIONES 3 CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES PRELIMINARES 5 CAPITULO SEGUNDO DE LA ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DE LOS PLANES Y PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN, INSTRUCCIÓN O FORMACIÓN CAPITULO
Más detallesNovedades en la regulación jurídica de la Incapacidad Temporal:
El pasado 21 de julio se publicó el Real Decreto 625/2014 de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y el control de los procesos de incapacidad temporal (baja) en los primeros
Más detallesATRIBUCIONES, ARTÍCULO 50 DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
ATRIBUCIONES, ARTÍCULO 50 DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE CHIHUAHUA Artículo 50.- El Consejo General, sesionará en público y tendrá las siguientes atribuciones
Más detallesTRAMITES FISCALES. Información para la aplicación del acreditamiento.
TRAMITES FISCALES DEL DECRETO POR EL QUE SE OTORGAN DIVERSOS BENEFICIOS FISCALES A LOS CONTRIBUYENTES QUE SE INDICAN, PUBLICADO EN EL DOF EL 30 DE OCTUBRE DE 2003 Y MODIFICADO MEDIANTE DECRETOS PUBLICADOS
Más detallesOFICINA DEL ABOGADO GENERAL
Lineamientos para la Asignación, Uso, Mantenimiento y Resguardo de los Vehículos Asignados a Funcionarios y Servicios de la Universidad Autónoma del Estado de México. Lineamientos para la Asignación, Uso,
Más detallesQUÉ ES EL DERECHO AL HABEAS DATA? El Derecho al Hábeas Data es la facultad que tiene toda persona a conocer, actualizar y rectificar la información
QUÉ ES EL DERECHO AL HABEAS DATA? El Derecho al Hábeas Data es la facultad que tiene toda persona a conocer, actualizar y rectificar la información que sobre ella se haya recogido en archivos y bancos
Más detallesPROCEDIMIENTO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. Edición: 1 Fecha aprobación: Página 1 de 10
Edición: 1 Fecha aprobación: Página 1 de 10 Elaborado por: Antonio Jesús Peñalver García Revisado por: Aprobado por: Fecha: 4 de Abril de 2013 Fecha: Fecha: Firma Firma Firma Procedimiento PROCEDIMIENTO
Más detallesREGLAMENTO GENERAL DE INGRESO DE ALUMNOS A LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA
REGLAMENTO GENERAL DE INGRESO DE ALUMNOS A LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Este reglamento tiene por objeto definir los criterios, requisitos y procedimientos
Más detallesPROCEDIMIENTO N 012 EGASA Revisión N 4 PROCEDIMIENTO DE ADMINISTRACIÓN DEL PLAN DE CAPACITACIÓN DE EGASA
PROCEDIMIENTO N 012 EGASA Revisión N 4 PROCEDIMIENTO DE ADMINISTRACIÓN DEL PLAN DE CAPACITACIÓN DE EGASA 1. OBJETIVO El presente procedimiento establece los pasos a seguir para la formulación, aprobación,
Más detallesAVISO DE PRIVACIDAD. Datos la empresa recaba.
AVISO DE PRIVACIDAD Con fundamento en los artículos 15 y 16 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares, hacemos de su conocimiento que la empresa CAFÉ DE TACUBA CENTRO,
Más detallesI. Disposiciones generales
6735 I. Disposiciones generales Presidencia del Gobierno 1433 LEY 5/2015, de 26 de marzo, de reconocimiento de la universidad privada Universidad Internacional de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran
Más detallesAl margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
DECRETO por el que se establece un programa de facilidades para el pago de los adeudos al INFONAVIT por concepto de aportaciones al Fondo Nacional de la Vivienda. Al margen un sello con el Escudo Nacional,
Más detallesgeneral de entrada de facturas electrónicas con el registro contable de facturas y con el sistema de información contable.
RESOLUCIÓN de 15 de julio de 2015, del Rectorado de la Universitat Jaume I, por la que se aprueban las instrucciones sobre la factura electrónica, el registro contable de facturas y el punto general de
Más detallesOBSERVACIONES GENERALES.-
Acuerdo 13/2014 que crea la Unidad Especializada en extinción de dominio de la y ACUERDO 13/2014 QUE CREA LA UNIDAD ESPECIALIZADA EN EXTINCIÓN DE DOMINIO DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE MORELOS Y
Más detallesMODELOS AVISOS DE PRIVACIDAD ALBERGUES Y PERSONAS MIGRANTES NO LOCALIZADAS. 19 de mayo de 2014. Objetivo del documento:
Objetivo del documento: El presente documento tiene por objeto poner a disposición modelos de avisos de privacidad, para las distintas organizaciones que cuenten con albergues para brindar apoyo a personas
Más detallesEvaluaciones del Servicio Profesional Docente. Calendario 2015
Evaluaciones del Servicio Profesional Docente Calendario Contenido Presentación... 3 1. Ingreso... 5 1.1. Ingreso al Servicio Profesional Docente... 5 1.2. Evaluación al Personal de Nuevo Ingreso... 12
Más detallesMANUAL PARA EL DISEÑO, ORGANIZACIÓN Y OPERACIÓN DEL REGISTRO NACIONAL DE PERSONAS CON COMPETENCIAS CERTIFICADAS (RENAP)
Secretaría de Educación Pública Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales MANUAL PARA EL DISEÑO, ORGANIZACIÓN Y OPERACIÓN DEL REGISTRO NACIONAL DE PERSONAS CON COMPETENCIAS
Más detallesACUERDO POR EL CUAL SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS PARA EL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ESTATAL DE DEUDA ESTABLECIDO EN LOS
ACUERDO POR EL CUAL SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS PARA EL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ESTATAL DE DEUDA ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULO 36, 37 Y 38 DE LA LEY DE DEUDA PÚBLICA PARA EL ESTADO DE
Más detallesInstrucciones para el desarrollo del Trabajo Fin de Grado en Biotecnología por la Universidad de Valencia
Instrucciones para el desarrollo del Trabajo Fin de Grado en Biotecnología por la Universidad de Valencia 1. Introducción. (Aprobada por la Comisión Académica del Título en Biotecnología el 5 de Noviembre
Más detallesETAPA 7 OTORGAMIENTO DE LOS APOYOS DEL FONDO PyME
ETAPA 7 OTORGAMIENTO DE LOS APOYOS DEL FONDO PyME Página 1 de 5 ETAPA 7: OTORGAMIENTO DE LOS APOYOS DEL FONDO PyME. Objetivo. Otorgar a los Organismos Intermedios los recursos económicos de los proyectos
Más detallesAVISO DE PRIVACIDAD. Encargado del Área de Protección de Datos Personales: LUCINDA TOVAR LOERA
AVISO DE PRIVACIDAD PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES INSTITUTO DE EDUCACION NACIONES UNIDAS, S.C., con domicilio en la AVE. CUMBRES ELITE 200, COL. CUMBRES ELITE-SECTOR VILLAS, MONTERREY, N.L. MEXICO, es
Más detallesMANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE OBRAS PÚBLICAS
MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE OBRAS PÚBLICAS INTRODUCCIÓN El presente manual se integra en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 25 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados
Más detalles2013, Año de la Lealtad Institucional y Centenario del Ejército Mexicano
2013, Año de la Lealtad Institucional y Centenario del Ejército Mexicano México D.F. 13 de junio de 2013 PREGUNTAS Y RESPUESTAS RELEVANTES DEL PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN CUMPLAMOS JUNTOS DEL INSTITUTO
Más detallesACUERDO POR EL QUE SE REESTRUCTURA EL CONSEJO CONSULTIVO DE PRÁCTICAS COMERCIALES INTERNACIONALES Y SE ESTABLECE SU ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES.
ACUERDO POR EL QUE SE REESTRUCTURA EL CONSEJO CONSULTIVO DE PRÁCTICAS COMERCIALES INTERNACIONALES Y SE ESTABLECE SU ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES. (Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 03/05/2001)
Más detalles4o.- 5o.- 6o.- 7o.- TRANSITORIO UNICO.- Diario Oficial de la Federación Javier Bernardo Usabiaga Arroyo
ACUERDO por el que se establecen los requisitos para autorizar a los laboratorios de diagnóstico clínico zoosanitario como auxiliares de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca
Más detallesVicerrectoría Académica Dirección de Desarrollo Estudiantil. Reglamento del Programa de Movilidad Estudiantil de la Universidad de Occidente.
CAPITULO I De la Definición y Objetivo Artículo 1. El objetivo del presente Reglamento es regular la aplicación y desarrollo de las estrategias, acciones y actividades, relacionadas con la movilidad estudiantil
Más detallesPublicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de diciembre de 2014.
DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LAS SOCIEDADES CONTROLADORAS DE GRUPOS FINANCIEROS SUJETAS A LA SUPERVISIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES Publicada en el Diario Oficial de
Más detallesPublicado en el Diario Oficial de la Federación el día 4 de agosto de 1997
Lineamientos que Deberán Observar las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal en los Procedimientos de Contratación de Seguros de Bienes Patrimoniales y de Personas. Publicado en
Más detallesLINEAMIENTOS GENERALES Y RECOMENDACIONES PARA LA CUSTODIA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, INFORMACIÓN
LINEAMIENTOS GENERALES Y RECOMENDACIONES PARA LA CUSTODIA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, INFORMACIÓN RESERVADA Y CONFIDENCIAL EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DEL ESTADO DE CHIAPAS. CONSIDERANDO 1.
Más detallesDecreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
DOF 7 de mayo de 2008 Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo Único.- Se REFORMAN los artículos 74 fracción IV,
Más detallesLineamientos de Educación Profesional a Distancia de la Universidad Autónoma del Estado de México
Lineamientos de Educación Profesional a Distancia de la Universidad Autónoma del Estado de México OFICINA DEL ABOGADO GENERAL LINEAMIENTOS DE EDUCACIÓN PROFESIONAL A DISTANCIA DE LA UAEM CAPÍTULO I DE
Más detallesLINEAMIENTOS DEL MANEJO, CONTROL Y REGISTRO DE LOS FONDOS DE RESERVA PARA CONTINGENCIAS DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL PONIENTE
LINEAMIENTOS DEL MANEJO, CONTROL Y REGISTRO DE LOS FONDOS DE RESERVA PARA CONTINGENCIAS DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL PONIENTE 1 LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL PONIENTE, CON
Más detallesFLASH INFORMATIVO CONSULTORIA FISCAL 2010-9. Anteproyecto de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010
FLASH INFORMATIVO CONSULTORIA FISCAL 2010-9 Anteproyecto de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010 El 3 de septiembre de 2010 se publicó en la página de Internet
Más detallesRP-CSG-027.00. Fecha de aprobación 2012-03-08
Reglamento Particular para la Auditoría Reglamentaria de Prevención de Riesgos Laborales según el Reglamento de los Servicios de Prevención (R.D. 39/1997) RP-CSG-027.00 Fecha de aprobación 2012-03-08 ÍNDICE
Más detallesPOLÍTICAS DE TRATAMIENTO, PRIVACIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL GRUPO TERRANUM
POLÍTICAS DE TRATAMIENTO, PRIVACIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL GRUPO TERRANUM Dando cumplimiento a lo establecido en la Ley 1581 de 2012 y al Decreto 1377 de 2013, nos permitimos informar a
Más detallesENRIQUE PEÑA NIETO CONSIDERANDO
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con
Más detallesNombre del Puesto. Jefe Departamento de Presupuesto. Jefe Departamento de Presupuesto. Director Financiero. Dirección Financiera
Nombre del Puesto Jefe Departamento de Presupuesto IDENTIFICACIÓN Nombre / Título del Puesto: Puesto Superior Inmediato: Dirección / Gerencia Departamento: Jefe Departamento de Presupuesto Director Financiero
Más detallesOpción 4. Si tienen estructuras con registro cuya vigencia es anterior a 2006, deberán:
Anexo 1. Opción 1. Si tienen estructura registrada con vigencia 2006 y con inventario de plazas o plantilla al 1 de enero de 2007 coincidente con dicho registro, deberán: Solicitar a la Dirección General
Más detalles6. Informe de adopciones internacionales, conteniendo el número de menores adoptados y país de origen del menor, en los últimos 2 años.
REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN PARA ORGANISMOS INTERNACIONALES ACREDITADOS EN SU PAÍS DE ORIGEN, A FIN DE LLEVAR A CABO TRÁMITES DE ADOPCIONES INTERNACIONALES DE MENORES MEXICANOS EN EL SISTEMA
Más detallesI. RESPONSABLE DE LA PROTECCIÓN DE SUS DATOS PERSONALES.
I. RESPONSABLE DE LA PROTECCIÓN DE SUS DATOS PERSONALES. ADMINISTRACIÓN PUERTA DE PIEDRA PRIVADA DIAMANTE A.C., con domicilio en Avenida Parque Chapultepec 404-A, Colonia Colinas del Parque, C.P. 78260,
Más detallesLUIS VIDEGARAY CASO, MARÍA DE LAS MERCEDES MARTHA JUAN LÓPEZ
LUIS VIDEGARAY CASO, Secretario de Hacienda y Crédito Público, y MARÍA DE LAS MERCEDES MARTHA JUAN LÓPEZ, Secretaria de Salud, con fundamento en los artículos 31, fracción XXXIV y 39, fracción XXIV, de
Más detallesCONTROL POSTERIOR A LA DEVOLUCIÓN DE IVA POR INTERNET A EXPORTADORES DE BIENES
CONTROL POSTERIOR A LA DEVOLUCIÓN DE IVA POR INTERNET A EXPORTADORES DE BIENES 1. IDENTIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO NOMBRE DEL PROCEDIMIENTO: PROCESO AL CUAL PERTENECE: FRECUENCIA DE EJECUCIÓN: FECHA DE
Más detallesHONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA
HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA La Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, a través de la Junta de Gobierno y Coordinación
Más detallesREGLAMENTO DEL TRABAJO DE FIN DE GRADO
REGLAMENTO DEL TRABAJO DE FIN DE GRADO Exposición de motivos El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el cual se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, modificado por
Más detallesREGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS SUPERIORES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO
REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS SUPERIORES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO El Consejo Universitario en sesión del 18 de mayo de 1967, aprobó este ordenamiento en los siguientes términos: CAPÍTULO
Más detalles6.1. El Sistema de Evaluación considera seis factores para cada Vertiente.
6. SISTEMA DE EVALUACIÓN El sistema de Evaluación de Carrera Magisterial tiene como finalidad determinar las características, requisitos y perfiles que debe cubrir el docente de Educación Básica para incorporarse
Más detallesTodo material entregado en los almacenes de MABE o servicio prestado deberá estar acompañado de:
EstimadoProveedor, Como es de su conocimiento a partir de junio 2006 la legislación Mexicana estableció las bases de regulación para la prestación de servicios de emisión y envío de Comprobantes Fiscales
Más detallesACUERDO SECRETARIAL CONSIDERANDO
ACUERDO SECRETARIAL C.P. Humberto Picharra carrete, Oficial Mayor del Poder Ejecutivo del Estado de San Luis Potosí, con fundamento en los artículos 1, 3, 31 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración
Más detallesProcedimiento de Certificación de Origen Tratado de Libre Comercio entre la República de Costa Rica y la República de Perú
Procedimiento de Certificación de Origen Tratado de Libre Comercio entre la República de Costa Rica y la República de Perú Capítulo I Generalidades 1.1: De conformidad con lo establecido en Decreto Ejecutivo
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 146 Miércoles 19 de junio de 2013 Sec. I. Pág. 46150 I. DISPOSICIONES GENERALES COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES 6658 Circular 3/2013, de 12 de junio, de la Comisión Nacional del Mercado de
Más detalles3. Objetivo del Programa de Incorporación de talentos con grado de maestría y doctorado
Este documento complementa la información descrita en la Convocatoria del Programa de incorporación de talentos con grado de maestría y doctorado (PROTALENTO) Jalisco 2015 publicada el 12 de agosto de
Más detallesReglamento para el Programa de Servicio Social y/o Prácticas Profesionales en la CDI México, febrero 2008
Reglamento para el Programa de Servicio Social y/o Prácticas Profesionales en la CDI México, febrero 2008 Documento escrito en HOJA DE FIRMAS Autorizó: Visto Bueno: Lic. Luis H. Álvarez Álvarez Director
Más detallesNORMAS REGULADORAS DE LOS CENTROS DE ESTUDIOS
Firmante: Q3018001B - SECRETARIO GENERAL - NORMAS REGULADORAS DE LOS CENTROS DE ESTUDIOS (APROBADO EN CONSEJO DE GOBIERNO DE 24/6/2008) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Los profesores e investigadores de la Universidad
Más detallesREGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD.
REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD. (PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 7 DE JULIO DE 2004) Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados
Más detallesNº Delegados de Prevención
NOTAS 1.1 1 Se constituirá un Comité de Seguridad y Salud en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores. El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado
Más detallesCOHESIÓN DE DIVERSIDADES PARA LA SUSTENTABILIDAD, A.C. REGLAMENTO INTERNO DE TRANSPARENCIA E INFORMACIÓN PÚBLICA
COHESIÓN DE DIVERSIDADES PARA LA SUSTENTABILIDAD, A.C. REGLAMENTO INTERNO DE TRANSPARENCIA E INFORMACIÓN PÚBLICA CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto
Más detallesREGLAMENTO DE SERVICIO SOCIAL Y PRÁCTICAS PROFESIONALES
REGLAMENTO DE SERVICIO SOCIAL Y PRÁCTICAS PROFESIONALES ÍNDICE INTRODUCCIÓN 1 NORMATIVIDAD DEL SERVICIO SOCIAL 1 CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES DEL SERVICIO SOCIAL 1 CAPÍTULO II DE LAS CONDICIONES
Más detallesANEXO IV CONCEPTOS DE GASTO 2011
Entidad Federativa: ANEXO IV CONCEPTOS DE GASTO 2011 A. RECURSOS LÍQUIDOS A TRANSFERIR EN EL EJERCICIO 2011 De conformidad con el artículo 77 bis 15 de la Ley General de Salud (LGS), el Gobierno Federal
Más detallesSEGUNDA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SEGUNDA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO ACUERDO por el que se expiden las normas generales para la desincorporación por fusión, de empresas de participación estatal mayoritaria.
Más detallesPROTOCOLO PARA LA ORGANIZACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL DIPLOMADO FORMACIÓN DE TUTORES PARA DOCENTES Y TÉCNICOS DOCENTES DE NUEVO INGRESO EN EDUCACIÓN BÁSICA
ANEXO 11 PROTOCOLO PARA LA ORGANIZACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL DIPLOMADO FORMACIÓN DE TUTORES PARA DOCENTES Y TÉCNICOS DOCENTES DE NUEVO INGRESO EN EDUCACIÓN BÁSICA I. Objetivo Establecer las acciones que deberán
Más detallesNORMA TÉCNICA No. 11
SINDICATURA MUNICIPAL DIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD NORMA TÉCNICA No. 11 PRÉSTAMOS A PERSONAL 1 CONTENIDO Antecedentes...3 Marco legal...4 Objetivos...5 Dependencias y su área de aplicación....6 Descripción
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES RELATIVOS AL EJERCICIO DE ACTIVIDADES EN EL MUNICIPIO DE ASPE.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES RELATIVOS AL EJERCICIO DE ACTIVIDADES EN EL MUNICIPIO DE ASPE. FECHA DE APROBACIÓN: 26/12/2014 FECHA PUBLICACIÓN EN EL B.O.P.: 13/01/2015
Más detallesCONVOCATORIA DE BECAS PARA REALIZAR ESTUDIOS DE POSGRADO 2015 (Renovación)
CONVOCATORIA DE BECAS PARA REALIZAR ESTUDIOS DE POSGRADO 2015 (Renovación) El Gobierno del Estado de México a través del Consejo Mexiquense de Ciencia y Tecnología (COMECYT) y con fundamento en los numerales
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0600/2009
Informe 0600/2009 Se plantea en primer lugar, si el consultante, centro médico privado que mantiene un concierto con la Administración de la Comunidad autónoma para asistencia a beneficiarios de la Seguridad
Más detallesH. AYUNTAMIENTO DE OTHÓN P. BLANCO 2013-2016
ING. ANDRÉS RUÍZ MORCILLO, PRESIDENTE MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE OTHÓN P. BLANCO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES Y CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES QUE ME IMPONE EL ARTÍCULO 90 FRACCIONES
Más detallesGUÍA DE NORMAS DE RETENCIONES DEL ITBMS CONTENIDAS A NIVEL DE DECRETO EJECUTIVO
GUÍA DE NORMAS DE RETENCIONES DEL ITBMS CONTENIDAS A NIVEL DE DECRETO EJECUTIVO I. TEXTO DEL ARTÍCULO 19 DEL DECRETO EJECUTIVO NO. 84 DE 26 DE AGOSTO DE 2005, CON TODAS SUS MODIFICACIONES REGLAMENTARIAS
Más detallesPOLÍTICA DE SOLVENCIA AFP PROVIDA S.A. Versión 001-31.07.2014 Página 1 de 8
POLÍTICA DE SOLVENCIA AFP PROVIDA S.A. Versión 001-31.07.2014 Página 1 de 8 Título Política de Solvencia ProVida AFP Unidad de Origen Gerencia Financiero Control Interno Financiero Versión 001 Fecha Emisión
Más detallesPolítica de Propiedad Industrial
Política de Propiedad Industrial La Política para la Administración, Gestión y Compensación de los Desarrollos de Propiedad Industrial de la Fundación de la Industria de la Construcción para el Desarrollo
Más detalles3. Son sujetos de los presentes lineamientos los servidores públicos del Instituto, que estén contratados en una plaza presupuestal.
LINEAMIENTOS DEL PROGRAMA ESPECIAL DE RETIRO Y RECONOCIMIENTO AL PERSONAL DE LAS RAMAS ADMINISTRATIVA Y DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL NACIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, PARA EL EJERCICIO 2015.
Más detallesINSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL DISTRITO FEDERAL
PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCIÓN DE LAS DENUNCIAS DE UN POSIBLE INCUMPLIMIENTO A LAS DISPOSICIONES ESTABLECIDAS EN LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL. I.OBJETIVOS:
Más detallesSECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA
SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA ACUERDO por el que se establecen los Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en los programas federales de desarrollo social. Al margen un sello
Más detallesCircular N 6 de 05.11.98; Circular N 9 de 09.09.05, y, Circular N 10 de 16.10.06.
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS C H I L E TEXTO ACTUALIZADO Disposición: CIRCULAR N 2 (de 29.01.90) Para: AUDITORES EXTERNOS Materia: Normas sobre el desempeño de las auditorías
Más detallesPrograma para el Desarrollo de la Industria del Software (PROSOFT)
Mecanismo Interno de Operación Fecha y Lugar 24 de Febrero de 2015, Cuernavaca, Morelos. Datos del OP Nombre del Responsable del OP María Eugenia Santibañez Flores Alcance del Documento: Con este documento
Más detallesREGLAMENTO DEL INSTITUTO DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
REGLAMENTO DEL INSTITUTO DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- El presente reglamento tiene por objeto regular
Más detallesLas funciones mínimas que sobre la materia quedarán a cargo del Oficial Mayor o su equivalente, son las siguientes:
DISPOSICIONES VIGENTES RELATIVAS A LOS ORDENAMIENTOS EXPEDIDOS POR LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA PARA LA CONTRATACIÓN DE SEGUROS DE BIENES PATRIMONIALES Y DE PERSONAS 1. (A) 2 PRIMERO.- La contratación
Más detallesReglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación, el martes 15 de enero de 1991.
REGLAMENTO DEL ARTICULO 95 DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS, PARA EL COBRO DE FIANZAS OTORGADAS A FAVOR DE LA FEDERACION, DEL DISTRITO FEDERAL, DE LOS ESTADOS Y DE LOS MUNICIPIOS, DISTINTAS
Más detallesNombre del documento: Normativo para la Convalidación de estudios
Página: 1 de 8 1. Propósito Establecer las normas para la validación de asignaturas otorgadas por el Sistema Nacional de Educación Superior Tecnológica de un plan de estudios a otro, haciendo una correspondencia
Más detallesFormato de avisos que se refiere la regla 5.2.16.
Formato de avisos que se refiere la regla 5.2.16. Marque con una X el(los) el tipo de avisos de que se trate: Cambio de denominación o razón social, domicilio fiscal, o del domicilio o domicilios donde
Más detallesLINEAMIENTOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO NACIONAL DE LA CRUZADA CONTRA EL HAMBRE.
LINEAMIENTOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO NACIONAL DE LA CRUZADA CONTRA EL HAMBRE. México, DF, a 22 de febrero de 2013. Con fecha 22 de enero de 2013, el Presidente de los Estados Unidos
Más detalles