ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN REGALO DE DIOS
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- Celia Castilla Montes
- hace 6 años
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1 ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN REGALO DE DIOS CAPITULO I NOMBRE, DOMICILIO NATURALEZA JURÍDICA, DURACION Y OBJETO Artículo 1. NOMBRE.- La entidad que por medio de estos estatutos se reglamenta se denomina FUNDACIÓN REGALO DE DIOS. Artículo 2. OTORGANTES: JAIRO URIBE ESCAMILLA C.C de Bogotá. ISABEL RIVERA DE URIBE C.C de Bogotá Artículo 3. DOMICILIO.- La Fundación tiene su domicilio en la ciudad de Bogotá, D.C. y su sede en la Carrera 22A Nº interior 6, teléfono La Fundación podrá cambiar su domicilio cuando las circunstancias así lo requieran informando a las autoridades competentes de su nuevo domicilio y sede. Podrá desarrollar sus actividades, directamente o a través de seccionales, constituyendo representaciones en cualquier otro lugar del país o del exterior. El desarrollo de actividades, directamente o a través de seccionales y representaciones, será reglamentada por la Junta Directiva. Parágrafo: 1. El ámbito territorial en el que va a desarrollar principalmente sus actividades, se extiende a todo el territorio nacional o al exterior. 2. Podrá afiliarse a organizaciones nacionales e internacionales para desarrollar su objeto social. Artículo 4. NATURALEZA JURÍDICA.- La entidad es una FUNDACIÓN de carácter privado, persona jurídica sin ánimo de lucro, de utilidad común, que tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de los fines de interés particular que se detallan en los presentes Estatutos, organizada jurídicamente de conformidad con los artículos 38 de la Constitución Política y 633 y siguientes del Código Civil, así como las demás normas que los reglamenten y modifiquen. La FUNDACIÓN será capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones, de ser representada judicial y extrajudicialmente, con sujeción a las disposiciones legales y a los presentes estatutos. Artículo 5. DURACIÓN.- La duración de la Fundación será indefinida. Artículo 6. OBJETIVOS BÁSICOS DE LA FUNDACIÓN.- La Fundación tendrá como objeto fundamental la promoción y apoyo de planes o programas de desarrollo social de 1
2 interés general, que pretendan beneficiar a personas de escasos recursos económicos; en especial las pertenecientes a los siguientes grupos: 1. NIÑOS Y NIÑAS 2. ESTUDIANTES 3. ADULTOS MAYORES 4. PERSONAS DISCAPACITADAS Los fondos disponibles se destinarán a estos cuatro grupos, con el fin de atender necesidades de: a. salud y nutrición b. alojamiento c. educación y capacitación laboral d. recreación, y e. otras iniciativas conducentes a mejorar las condiciones de vida de sus integrantes. Parágrafo. En la asignación de recursos nadie podrá ser discriminado por razón de raza, grupo étnico, religión, credo político, género o nacionalidad. Artículo 7. OTRAS FUNCIONES.- Adicionalmente y para el cabal cumplimiento de los objetivos básicos que se establecen en la cláusula anterior, la Fundación podrá: 1. Suscribir convenios con instituciones nacionales e internacionales con el fin de realizar intercambios sobre proyectos afines con los objetivos básicos. 2. Recibir aportes y aceptar donaciones, herencias o legados. 3. Abrir cuentas corrientes y de ahorro, establecer operaciones de administración fiduciaria, papeles representativos de títulos de ahorro, relaciones con el sector financiero con miras al logro de los objetivos fundamentales descritos en el artículo anterior. 4. Adquirir a cualquier título toda clase de bienes muebles e inmuebles destinados al cumplimiento de los objetivos básicos. 5. Las demás que de conformidad con la ley y con los presentes estatutos pueda desarrollar para el logro de sus objetivos. CAPITULO II ADMINISTRACIÓN Y DIRECCIÓN Artículo 8. ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN.- La Fundación será administrada y dirigida por el Consejo de Fundadores, la Junta Directiva y el Representante Legal, quienes trabajarán para el desarrollo del fin social previsto en los objetivos. 2
3 Artículo 9. CONSEJO DE FUNDADORES.- El Consejo de Fundadores es el órgano máximo de dirección de la Fundación y le corresponde prioritariamente determinar las políticas y derroteros para cumplir los objetivos básicos establecidos, así como velar porque los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación estén siendo administrados con la diligencia y el cuidado debidos, manteniendo el rendimiento y utilidad de los mismos y el destino para el cual deben ser direccionados. El Consejo de Fundadores lo forman las personas que firmaron el acta de constitución en tal calidad y realizaron el aporte inicial según dicha acta. Es la máxima autoridad de la Fundación y sus determinaciones serán de obligatorio cumplimiento. Artículo 10. FUNCIONES DEL CONSEJO DE FUNDADORES.- El Consejo de Fundadores tiene las siguientes funciones: a. Designar a sus reemplazos para el caso de ausencia temporal o definitiva de alguno de ellos. b. Elegir a los miembros de la Junta Directiva, al Revisor Fiscal y al Revisor Fiscal Suplente. c. Vigilar que los recursos de la Fundación sean administrados e invertidos correctamente, conforme a lo prescrito por las disposiciones legales pertinentes y los presentes estatutos. d. Aprobar el presupuesto anual de ingresos y egresos y los estados financieros. e. Determinar la orientación general de la Fundación. f. Aprobar las reformas estatutarias, así como la disolución y liquidación de la Fundación, con la mayoría establecida por los presentes estatutos. g. Las demás que le señale la ley. Artículo 11. REUNIONES.- El Consejo de Fundadores se reunirá ordinariamente una vez al año en su sede principal, durante los tres primeros meses del año y extraordinariamente cada vez que lo acuerden los Fundadores o lo solicite la Junta Directiva o el Revisor Fiscal. Artículo 12. CONVOCATORIAS.- La convocatoria para cualquier clase de reunión se hará por escrito, firmada por el Representante Legal o en su defecto por el Vicepresidente de la Junta Directiva. Tratándose de reuniones ordinarias, su convocatoria deberá hacerse por lo menos con quince (15) días hábiles de anticipación y para reuniones extraordinarias la convocatoria deberá hacerse con cinco (5) días comunes. Artículo 13. QUORUM DELIBERATORIO Y QUORUM DECISORIO.- El Consejo de Fundadores sesionará y decidirá con la presencia de por lo menos la mitad más uno del total de Fundadores. Esta mayoría será la necesaria para cualquier clase de decisión, tanto del Consejo de Fundadores como de la Junta Directiva. El Representante Legal de la Fundación, así como el Secretario de la Junta Directiva, si no son Fundadores, asistirán a las reuniones del Consejo de Fundadores con voz pero sin voto. 3
4 Artículo 14. DE LA JUNTA DIRECTIVA.- La Junta Directiva estará formada por cuatro miembros principales y sus respectivos suplentes, a saber: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero, elegidos por el Consejo de Fundadores para períodos de dos años, contados a partir de la fecha de elección. Artículo 15. FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA.- Son funciones de la Junta Directiva: a. Dictar su propio reglamento. b. Designar y remover a los dignatarios cuya elección no corresponda al Consejo de Fundadores. c. Crear los empleos que considere necesarios para el buen funcionamiento de la Fundación de acuerdo con sus fines. d. Crear los comités asesores que considere necesarios y designar a sus integrantes. e. Delegar en el Representante Legal o en cualquier otro funcionario de la Fundación, las funciones que estime convenientes. f. Autorizar al Representante Legal para comprar, vender o gravar bienes y para celebrar contratos cuyo valor exceda la suma de cincuenta salarios mínimos mensuales legales vigentes. g. Convocar por escrito al Consejo de Fundadores a reuniones ordinarias y extraordinarias cuando lo juzgue conveniente. h. Presentar al Consejo de Fundadores los informes que éste le solicite. i. Examinar, cuando lo tenga a bien, los libros de contabilidad, actas y demás libros que lleve la Fundación. j. Las demás que se requieran para el cabal cumplimiento de los objetivos de la Fundación y que no correspondan a otro órgano de administración. Artículo 16. REUNIONES.- La Junta Directiva se reunirá ordinariamente por lo menos cada tres meses y podrá reunirse extraordinariamente cuando lo soliciten dos de sus miembros, el Representante Legal o el Revisor Fiscal. Artículo 17. FUNCIONES DEL PRESIDENTE.- Son funciones del Presidente de la Junta Directiva: a. Dirigir las actividades propias de la Fundación. b. Llevar la representación legal de la Fundación. c. Velar por el estricto cumplimiento de los Estatutos y de las determinaciones de la Junta Directiva. d. Responder ante la Junta Directiva por el correcto funcionamiento de las actividades de la Fundación y el eficaz cumplimiento de sus programas y planes de desarrollo. 4
5 e. Celebrar los contratos que se requieran para el cumplimiento de los objetivos de la Fundación. f. Convocar y presidir la Junta Directiva y los comités asesores. g. Gestionar y recaudar donaciones para la Fundación. Artículo 18. FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTE:.- El Vicepresidente de la Junta Directiva tendrá las siguientes funciones: a. Reemplazar al Presidente en sus ausencias temporales o definitivas. b. Las demás que le señale la Junta Directiva. Artículo 19. FUNCIONES DEL TESORERO.- Son funciones del Tesorero: a. Mantener actualizadas las cuentas y balances de la Fundación. b. Rendir oportunamente cuentas a la Junta Directiva y al Revisor Fiscal. c. Las demás que le señale la Junta Directiva. Artículo 20. FUNCIONES DEL SECRETARIO.- Son funciones del Secretario: a. Citar a los miembros de la Junta Directiva a las sesiones ordinarias y extraordinarias. b. Elaborar y firmar las actas de las reuniones de Junta Directiva e incorporarlas al libro correspondiente. c. Elaborar de conformidad con las instrucciones del Presidente la propuesta de orden del día para las reuniones de la Junta Directiva. d. Las demás que le señale la Junta Directiva. Artículo 21. REVISOR FISCAL.- La Fundación tendrá un Revisor Fiscal, nombrado por el Consejo de Fundadores, para períodos iguales al de la Junta Directiva y sus funciones son: a. Examinar los libros, informes y demás documentos elaborados por la tesorería. b. Examinar los balances y legalizarlos. c. Asistir a las reuniones de Junta Directiva con voz pero sin voto. d. Velar por la observancia de las normas legales, las estatutarias y las decisiones de la Junta Directiva. e. Las demás que le correspondan según la ley. Parágrafo.- En caso de ausencia temporal del Revisor Fiscal desempeñará sus funciones el Revisor Fiscal Suplente. 5
6 Artículo 22. DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES. 1. Los miembros de la Junta Directiva, así como el Representante Legal deberán desempeñar sus cargos con la diligencia debida a su rango. 2. Los miembros de la Junta Directiva y el Representante Legal responderán ante la Fundación por los daños que causen por actos contrarios a la ley o a los presentes estatutos, o por los realizados sin la diligencia con la que deben desempeñar sus cargos. 3. Deberán concurrir a las reuniones a las que sean convocados y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes estatutos. CAPITULO III PATRIMONIO Artículo 23. INTEGRACIÓN DEL PATRIMONIO.- El patrimonio de la Fundación estará integrado por los siguientes bienes: 1. Por la suma de diez millones de pesos ($ ) como aporte inicial de los Fundadores. Esta suma se destinará por partes iguales a los cuatro grupos señalados en el Artículo Las demás donaciones de los Fundadores. Éstas se asignarán a uno o más grupos en los porcentajes que señalen los Fundadores en el momento de la donación. 3. Los aportes y auxilios que reciba de entidades públicas o privadas. 4. Las donaciones, herencias, legados o contribuciones que reciba de personas naturales o jurídicas. Éstas se asignarán a uno o más grupos en los porcentajes que indiquen los donantes en el momento de la donación. 5. Los frutos que provengan de la inversión de sus bienes. 6. Los recursos que se obtengan en razón del desarrollo de sus programas. 7. Por los demás bienes e ingresos que a cualquier título permitido en la ley adquiera la Fundación. Artículo 24. RESPONSABILIDAD Y MANEJO DE FONDOS.- La organización y administración del patrimonio de la Fundación estará a cargo del Consejo de Fundadores, el cual delegará en el Representante Legal y en el Tesorero la responsabilidad de su manejo. Sus fondos serán depositados en cuenta de ahorros o corriente, en depósitos a término en entidades sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Bancaria o en Fondos de Pensiones, y solamente podrán destinarse al desarrollo de los objetivos propuestos. Artículo 25. FORMACIÓN DEL PATRIMONIO.- El patrimonio de la Fundación está formado por todos los bienes, aportes en dinero, derechos y obligaciones a su favor 6
7 susceptibles de valoración económica que lo integren, así como por todas las donaciones en dinero y en especie que reciba y así como aquellos que adquiera con posterioridad a su constitución. Una vez entregados los aportes, bien sea por los Fundadores o por otras personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, unos y otros se desprenden jurídica y patrimonialmente de dichos aportes y de los bienes que éstos representan, de tal manera que renuncian al reparto de excedentes o al reembolso de dichos aportes por cualquier causa, incluyendo la de disolución o liquidación de la Fundación. La Fundación deberá figurar como titular de todos los bienes integrantes de su patrimonio, los cuales deberán constar en su inventario anual, así como en sus libros y registros contables. Todos los bienes deberán llenar las formalidades de registro y demás que sean establecidas por la ley. Artículo 26. CONTABILIDAD.- La Fundación llevará su contabilidad en forma ordenada, clara y adecuada, de conformidad con las prescripciones legales sobre el particular, de tal manera que se permita un seguimiento cronológico de las operaciones realizadas. El corte financiero se hará a 31 de diciembre de cada año. En su gestión económico financiera, la Fundación se regirá por los principios y criterios generales determinados en la legislación para este tipo de instituciones. Artículo 27. DESTINACIÓN DE RECURSOS.- La Fundación destinará de manera efectiva su patrimonio y el resultado de sus operaciones, al cumplimiento de los fines fundacionales. La totalidad de los resultados de las operaciones económicas que se desarrollen y de los ingresos que se obtengan por cualquier otro concepto, deberán ser destinados al cumplimiento de los objetivos fundacionales, establecidos en los presentes estatutos, en los términos previstos en la legislación vigente sobre el particular. Artículo 28. COLOCACIÓN DE LOS RECURSOS FINANCIEROS.- Los recursos financieros de la Fundación podrán ser colocados única y exclusivamente en entidades de reconocida solidez, debidamente vigiladas por la autoridad competente. De los rendimientos que produzcan los bienes patrimoniales se capitalizará anualmente una parte igual al porcentaje de incremento de índice de precios al consumidor, IPC, o su equivalente, con el fin de conservar el valor presente de los activos. No podrán destinarse, en todo o en parte, los bienes patrimoniales ni los ingresos de la Fundación a fines distintos de los autorizados por las normas estatutarias, salvo cuando se utilicen para un mejor logro de los objetivos institucionales, previa autorización de la Junta Directiva de la Fundación. 7
8 Los bienes y rentas de la Fundación son de su exclusiva propiedad y ni ellos ni su administración, podrán confundirse con los de sus Fundadores. CAPITULO IV DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN Artículo 29. CAUSALES.- La Fundación se disolverá y liquidará: por imposibilidad de desarrollar sus objetivos; por decisión de autoridad competente, por decisión del Consejo de Fundadores, tomada en reunión con el quórum requerido según los presentes estatutos; o por las demás causales señaladas en la ley. Artículo 30. PROCEDIMIENTOS.- Decretada la disolución, el Consejo de Fundadores procederá a nombrar liquidador o liquidadores. Mientras no se hagan dichos nombramientos actuará como tal el último Representante Legal inscrito en la Cámara de Comercio competente. El procedimiento para la liquidación deberá conllevar el análisis de la situación financiera de la Fundación, la elaboración de inventarios y balance general, el pago de pasivos y la destinación del remanente. Artículo 31. REMANENTES.- Terminado el trabajo de liquidación y cubierto el pasivo, el remanente, si lo hubiere, pasará en calidad de donación a una entidad de beneficencia, o a las otras fundaciones sin ánimo de lucro, con fines similares, que determine el Consejo de Fundadores. CAPÍTULO V REFORMA Y VIGENCIA DE ESTATUTOS. Artículo 32. REFORMA.- Los presentes estatutos podrán ser reformados por el Consejo de Fundadores en una única sesión, con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros Fundadores, con las salvedades establecidas en los mismos estatutos. El Representante Legal será responsable de que se surtan los trámites legales requeridos para que las reformas sean aprobadas por las autoridades pertinentes (Alcaldía Mayor de Bogotá a través de la Oficina de Personas Jurídicas) y queden debidamente inscritas. Artículo 33. VIGENCIA. Los presentes estatutos empezarán a regir a partir de su inscripción ante la Cámara de Comercio. PRESIDENTE SECRETARIO JAIRO URIBE ESCAMILLA C.C.Nº de Bogotá ISABEL RIVERA DE URIBE C.C.Nº de Bogotá 8
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