1. ANTECEDENTES. D. Gabriel Fernández Rojas Presidente DICTAMEN 6/2015
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- Daniel de la Fuente Acuña
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1 DICTAMEN DE LA COMISIÓN PERMANENTE (CP 3/2015) SOBRE EL DECRETO DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE ESTABLECE PARA LA COMUNIDAD DE MADRID EL PLAN DE ESTUDIOS DEL CICLO FORMATIVO DE GRADO SUPERIOR CORRESPONDIENTE AL TÍTULO DE TÉCNICO SUPERIOR EN LABORATORIO CLÍNICO Y BIOMÉDICO. D. Gabriel Fernández Rojas Presidente Dª Carmen Aguilera Lucio-Villegas Secretaria Dª Isabel Galvín Arribas D. Eduardo Sabina Blasco D. Francisco Melcón Beltrán D. Camilo Jene Perea Dª Isabel Blanco Cambronero D. José Antonio Poveda González D. Jesús Núñez Velázquez D. José Miguel Campo Rizo D. Carlos Romero Aires Dª Inmaculada Viñoles Riera D. José María de Ramón Bas DICTAMEN 6/2015 La Comisión Permanente del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, en reunión celebrada el día 17 de marzo de 2015, a la que asisten las Sras. y Sres. Consejeros relacionados al margen, ha emitido, aprobándose por mayoría, el siguiente Dictamen sobre la: DECRETO, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE ESTABLECE PARA LA COMUNIDAD DE MADRID EL PLAN DE ESTUDIOS DEL CICLO FORMATIVO DE GRADO SUPERIOR CORRESPONDIENTE AL TÍTULO DE TÉCNICO SUPERIOR EN LABORATORIO CLÍNICO Y BIOMÉDICO. Dª Mª José García Patrón Alcázar Dª Belén Aldea Llorente Dª Laura Ruiz de Galarreta Barrera 1. ANTECEDENTES El presente proyecto de decreto, tiene como objeto establecer el plan de estudios de las enseñanzas conducentes al título de Técnico Superior en Laboratorio Clínico y Biomédico. 1/9
2 Los antecedentes normativos se encuentran en las competencias 7.ª y 30.ª del artículo de la Constitución española; en la definición de la Formación Profesional recogida en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional; en el artículo 39 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013 de 9 de diciembre, de mejora de la calidad educativa; en el artículo 8 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio y en el Real Decreto 771/2014, de 12 de septiembre por el que se establece el título de Técnico Superior en Laboratorio Clínico y Biomédico y se fijan sus enseñanzas mínimas. La Consejera de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid, en virtud del artículo 2.1 de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, modificado por el artículo 29 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, ha solicitado a este Consejo la emisión del correspondiente Dictamen sobre el proyecto de Decreto del consejo de gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Laboratorio Clínico y Biomédico. 2. CONTENIDO El presente proyecto de decreto presenta una estructura que consta de las siguientes partes: 1) Preámbulo justificativo. 2) Parte articulada, que consta de ocho artículos: Artículo 1.- Artículo 2.- Artículo 3.- Artículo 4.- Artículo 5.- Artículo 6.- Artículo 7.- Objeto Referentes de la formación Módulos profesionales del ciclo formativo Currículo Organización y distribución horaria Acceso, evaluación, promoción y acreditación Profesorado 2/9
3 Artículo 8.- Definición de espacios 3) Disposiciones. Disposición final primera.- Calendario de aplicación Disposición final segunda.- Habilitación para el desarrollo normativo Disposición final tercera.- Entrada en vigor 4) Anexos Anexo I.- Relación de los contenidos y duración de los módulos profesionales del currículo que se imparten en el centro educativo Anexo II.- Módulos profesionales incorporados por la Comunidad de Madrid Anexo III.- Organización académica y distribución horaria semanal Anexo IV.- Especialidades y titulaciones del profesorado con atribución docente en el módulo profesional incorporado al ciclo formativo por la Comunidad de Madrid 1ª) Observaciones generales a todo el documento Se sugiere utilizar mayúsculas al referirse a los ciclos formativos de Grado Superior y al módulo profesional Inglés Técnico para Grado Superior, en todo el documento. y mayor claridad 2ª) Al preámbulo justificativo 2.1 Al párrafo 1 La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional define la Formación Profesional como el conjunto de las acciones formativas que capacitan para el desempeño cualificado de las diversas profesiones, el acceso al empleo y la participación activa en la vida social, cultural y económica. Asimismo establece que la Administración General 3/9
4 del Estado, de conformidad con lo que se dispone en las competencias 7ª y 30ª del artículo de la Constitución española y previa consulta al Consejo General de la Formación Profesional, determinará los títulos de Formación Profesional y los certificados de profesionalidad que constituirán las ofertas de Formación Profesional referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales creado por la propia ley, cuyos contenidos podrán ampliar las Administraciones educativas en el ámbito de sus competencias. 2.2 Al párrafo 2 La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, dispone en el artículo 39.6 que el Gobierno de la Nación, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de Formación Profesional, así como los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas. Para mayor claridad. 2.3 Al párrafo 3 El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación de la Formación Profesional del sistema educativo, en el artículo 8, dispone que sean las Administraciones educativas las que, respetando lo previsto en dicha norma y en aquellas que regulan los títulos respectivos, establezcan los currículos correspondientes a las enseñanzas de Formación Profesional. 4/9
5 2.4 Al párrafo 4 El Gobierno de la Nación ha aprobado el Real Decreto 771/2014, de 12 de septiembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Laboratorio Clínico y Biomédico y se fijan sus enseñanzas mínimas. El currículo del ciclo formativo de Grado Superior de Laboratorio Clínico y Biomédico que se establece por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid en este decreto, pretende dar respuesta a las necesidades generales de cualificación de los alumnos de estas enseñanzas y facilitar su incorporación al mundo laboral. Dicho currículo requiere una posterior concreción en las programaciones didácticas que los equipos docentes deben elaborar, las cuales han de incorporar el diseño de actividades de aprendizaje y el desarrollo de actuaciones flexibles que, en el marco de la normativa que regula la organización de los centros, posibiliten adecuaciones particulares del currículo en cada centro docente de acuerdo con los recursos disponibles, sin que en ningún caso suponga la supresión de objetivos que afecten a la competencia general del título. 3ª) Al artículo 1. Objeto El presente decreto establece el currículo de las enseñanzas de Formación Profesional correspondientes al título de Técnico Superior en Laboratorio Clínico y Biomédico, para su aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. 5/9
6 4ª) Al artículo 3. Módulos profesionales del ciclo formativo Los módulos profesionales que constituyen el ciclo formativo son los siguientes: 1. Los módulos incluidos en el Real Decreto 771/2014, de 12 de septiembre, es decir: 1367 Gestión de muestras biológicas Técnicas generales de laboratorio Biología molecular y citogenética Fisiopatología general Formación y orientación laboral Empresa e iniciativa emprendedora Análisis bioquímico Técnicas de inmunodiagnóstico Microbiología clínica Técnicas de análisis hematológico Proyecto de Laboratorio Clínico y Biomédico Formación en Centros de Trabajo. 2. El siguiente módulo profesional propio de la Comunidad de Madrid: CM14. Inglés Técnico para Grado Superior. 5ª) Al artículo 6. Acceso, evaluación, promoción y acreditación 6/9
7 El acceso, evaluación, promoción y acreditación del proceso formativo establecido en este decreto se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 771/2014, de 12 de septiembre, y en la normativa que dicte al efecto la Consejería competente en materia de educación. Para mayor claridad 6ª) A la disposición final primera. Calendario de aplicación Las enseñanzas que se determinan en el presente decreto se implantarán para el curso primero de este currículo en el curso escolar y en el curso aquellas del segundo curso, según se deriva de la disposición final segunda del Real Decreto 771/2014, de 12 de septiembre. Paralelamente, en los mismos años académicos, dejarán de impartirse las enseñanzas correspondientes al primer y segundo curso de las * establecidas en el Real Decreto 551/1995, de 7 de abril, que definió el currículo del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Laboratorio de Diagnóstico Clínico. 7ª) A la disposición final tercera. Entrada en vigor. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. 8ª) Generales a los anexos 8.1 Al anexo I 7/9
8 8.1.1 Se sugiere la revisión de los espacios, el uso de comas, puntos y mayúsculas (en sustantivos comunes, después de dos puntos o después de coma), o el uso innecesario de guiones por ejemplo: 4.Función económica y administrativa: (pág.15), Pistola de punciones (Cameco) (pág.6), Pruebas cruzadas (Crossmatch) (pág.20), (Agar inclinado) (pág.21), 5. Función comercial (pág.16), Concepto de mercado (pág.16), Los recursos humanos en la empresa: (pág.16), - Técnica Western blot (pág.19) Se sugiere la subsanación de las siguientes erratas: Screening (pág.18) y FINCTION (pág.9) Se sugiere una revisión general en lo que respecta a la utilización de anglicismos que deberían escribirse en letra cursiva, así como recurrir al término en español siempre que sea posible: Southern y Northern blot. Microarrays (pág.9), Tests (pág.19), Marketing (pág.16), Screening (pág.18) Módulo Profesional: Empresa e iniciativa emprendedora: 3. Creación y puesta en marcha de una empresa: (pág.15) - Tipos de empresa. - La fiscalidad en las empresas. - Elección de la forma jurídica. - Trámites administrativos para la constitución de una empresa:* Hacienda, *Seguridad Social, *Ayuntamientos, *Notaría, *Registro Mercantil, etc. - Apartados del plan de empresa: Presentación de los promotores. Estrategia, ventaja competitiva y análisis de las debilidades, amenazas, fortalezas y oportunidades (DAFO) en la creación de una empresa Módulo Profesional: Microbiología clínica. 8/9
9 2. Aplicación de técnicas de tinción y observación de microorganismos: Técnicas de tinción y tipos.negativa. Simple. Tinción de Gram. Tinción de Ziehl-Neelsen. Cápsulas. Eaporas (pág.20). 8.2 Al anexo II Módulo Profesional: Inglés Técnico para Grado Superior. 5. Orientaciones pedagógicas. Este módulo profesional contiene la formación precisa con el fin de responder a las necesidades de comunicación en inglés para el desarrollo de la actividad formativa, la inserción laboral y el futuro ejercicio profesional de los alumnos (pág.27). y mayor claridad Madrid, a 17 de marzo de 2015 Vº Bº EL PRESIDENTE, LA SECRETARIA, Carmen Aguilera Lucio - Villegas Gabriel Fernández Rojas 9/9
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