CAPACITACIÒN d) Afiliados declarados inválidos previos, mediante la emisión de un primer dictamen.

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1 CAPACITACIÒN 2015 Modalidades de Pensión Renta Vitalicia Inmediata. Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida. Renta Vitalicia Inmediata con Retiros Programados. Retiros Programados Renta Vitalicia Inmediata: Definición: Es aquella modalidad de pensión que contrata el afiliado o sus beneficiarios, en caso de fallecimiento de éste, con una Compañía de Seguros de Vida de su elección, por la cual dicha Compañía se obliga al pago de una Renta Vitalicia mensual al afiliado, y a pagar cuota mortuoria y pensiones de sobrevivencia a sus beneficiarios, según corresponda, desde la fecha de vigencia del contrato. Derecho a opción: Tienen derecho a contratar una Renta Vitalicia Inmediata los afiliados o beneficiarios que se definen a continuación, siempre que cuenten con fondos suficientes para obtener una pensión igual o mayor que la correspondiente Pensión Básica Solidaria vigente a la fecha de la selección de esta modalidad. a) Afiliados que se pensionen por vejez edad. b) Afiliados que se pensionen por vejez anticipada. c) Afiliados declarados inválidos conforme a un único dictamen o conforme a un segundo dictamen de invalidez, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4º del D.L , de d) Afiliados declarados inválidos previos, mediante la emisión de un primer dictamen. e) Beneficiarios de pensión de sobrevivencia causada por un afiliado activo. f) Beneficiarios de pensión de sobrevivencia causada por un afiliado afecto a pensiones de invalidez transitorias. 1

2 g) Pensionados o beneficiarios de pensión de sobrevivencia acogidos a la modalidad de retiro programado. Condiciones del contrato de Renta Vitalicia Inmediata: El contrato de Renta Vitalicia deberá ajustarse a las normas generales que dicte la Superintendencia de Valores y Seguros, y tendrá las siguientes características: a) Vigencia: El contrato entrará en vigencia a contar del día traspaso de la prima única, a la Compañía de Seguros. b) Irrevocabilidad: Una vez contratada una Renta Vitalicia, es decir una vez aceptada una oferta de renta vitalicia y seleccionada la modalidad de pensión, dentro de los 35 días siguientes al termino de la vigencia del certificado de saldo, de acuerdo a lo dispuesto en el Título II del Libro III, el contrato no podrá ser cancelado anticipadamente por ninguna de las partes involucradas, y sólo tendrá término a la muerte del afiliado o del último beneficiario que tuviese derecho a pensión de sobrevivencia. No obstante lo anterior, en caso de producirse diferencias entre la Compañía de Seguros y el afiliado o sus beneficiarios, en cuanto a los términos del contrato, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan a las partes conforme a las normas de derecho común, podrán dejarlo sin efecto por mutuo consentimiento. c) Financiamiento de las pensiones de Renta Vitalicia Inmediata: Para el financiamiento de estas pensiones, la AFP deberá transferir como prima única el total del saldo de la cuenta individual del afiliado, salvo que éste opte por retirar excedente de libre disposición y siempre que cumpla con los requisitos para ello. Para estos efectos, se entenderá por saldo total de la cuenta individual del afiliado el informado en cuotas en el correspondiente Certificado de Saldo. d) Monto de la Pensión de Renta Vitalicia Inmediata: La renta vitalicia podrá ser fija o variable y su pago no podrá fraccionarse. En la eventualidad de que estas pensiones llegaren a ser inferiores al monto de la pensión mínima o de la pensión máxima con aporte previsional solidario vigente, operará la Garantía Estatal o el aporte previsional solidario, respectivamente y en ambos casos, si así fuera procedente. Lo anterior sin perjuicio del derecho a opción entre ambos beneficios. 2

3 El monto de la RV se recalculará en base a las reservas retenidas cuando se declare un nuevo beneficio o corresponda excluir al cónyuge por divorcio. Pago de la prima de Renta Vitalicia Inmediata: Para efectuar el pago de la prima contratada por el afiliado, la Administradora deberá ceñirse a los procedimientos que se indican a continuación: a) Verificación de la póliza Será responsabilidad de la Administradora verificar que la póliza emitida por la Aseguradora, corresponda a la cotización aceptada por el afiliado, en base a la cual se efectuó la selección de modalidad de pensión y que la Aseguradora tiene una clasificación de riesgo igual o superior a triple B. b) Transferencia de la Prima El pago se deberá efectuar mediante un cheque nominativo a favor de la Compañía de Seguros. Dicho cheque será entregado a la Aseguradora acompañado de un comprobante de pago, que será timbrado y firmado por la Compañía de Seguros, en señal de conformidad de la recepción. La Administradora deberá incorporar el original de dicho comprobante en el expediente de pensión. Para que las primas sean consideradas traspasos del mes, deberán ser pagadas por las Administradoras con cheque nominativo, a más tardar antes de las 12 horas del día hábil bancario anterior al último día hábil bancario del mes, o mediante vale vista el último día hábil bancario del mes. El orden de los cargos a la cuenta individual será el siguiente: i. Pagos de pensiones devengadas. ii. Pago de la prima de la renta vitalicia contratada. iii Pago de excedente de libre disposición. El orden de prelación para el traspaso de la Prima será el siguiente: i. Cotizaciones Obligatorias, incluido el Bono de Reconocimiento ii. Cuenta afiliado voluntario. iii. Depósitos Convenidos. 3

4 iv. Cotizaciones Voluntarias considerando en primer lugar, las últimas que ingresaron a la cuenta de capitalización individual, y así sucesivamente, hasta las más antiguas. v. Ahorro Previsional Voluntario Colectivo, considerando en primer lugar los últimos aportes que ingresaron a la cuenta individual y así sucesivamente, hasta los más antiguos. CLAUSULA DE RENTA VITALICIA CON PERIODO GARANTIZADO DE PAGO CAD ARTICULO 1º: DEFINICIONES Asegurado garantizado: La o las personas cuyo monto de pensión de renta vitalicia mensual se garantiza, por el período establecido en las Condiciones Particulares de la póliza. Podrá ser asegurado garantizado el afiliado que contrata una renta vitalicia de vejez o invalidez. Tratándose de una renta vitalicia contratada por beneficiarios de pensión de sobrevivencia, podrán ser asegurados garantizados el o la cónyuge o las madres o padres de hijos de filiación no matrimonial, o más de uno de ellos. Beneficiarios con derecho a pensión de sobrevivencia: las personas señaladas en el artículo 5 del D. L. N 3.500, de 1980, y que cumplen con los requisitos indicados en el artículo 6 y siguientes del citado cuerpo legal. Beneficiario designado: la o las personas individualizadas con tal carácter en las Condiciones Particulares de la póliza para este adicional. ARTICULO 2º: DEFINICION DE LA COBERTURA En virtud de la presente cláusula adicional, la compañía garantiza el pago de la renta vitalicia mensual indicada en las Condiciones Particulares de la póliza principal, durante el período señalado en ellas, según las estipulaciones que se indican. ARTICULO 3º: DE LOS CONTRATANTES Esta cláusula adicional puede ser contratada por los asegurados de rentas vitalicias de vejez, invalidez o sobrevivencia, del D. L. Nº 3.500, de En el caso de la contratación de renta vitalicia de sobrevivencia, debe existir acuerdo de la totalidad de los beneficiarios con derecho a pensión. ARTICULO 4º: DE LOS BENEFICIARIOS Serán beneficiarios de esta cláusula adicional, todas las personas que sean beneficiarios con derecho a pensión de sobrevivencia. De no existir los beneficiarios indicados en el inciso precedente, serán beneficiarios designados de esta cláusula la o las personas señaladas con tal carácter en las 4

5 Condiciones Particulares de la póliza y si nada se dijera respecto a esto, se entenderá como tales a los herederos legales del asegurado garantizado. Si el asegurado garantizado nombra a dos o más beneficiarios designados se entenderá que lo son por partes iguales, con derecho a acrecer entre ellos, salvo expresa estipulación en contrario, lo que deberá constar en las Condiciones Particulares de la póliza. El asegurado garantizado podrá cambiar de beneficiarios designados cuando estime conveniente, a menos que la designación de éste haya sido hecha en calidad de irrevocable, en cuyo caso deberá contar con la autorización de este beneficiario; a tal efecto deberá dar aviso a la compañía aseguradora por escrito. La compañía aseguradora pagará las pensiones garantizadas no percibidas a los beneficiarios registrados en las Condiciones Particulares de esta cláusula adicional y con ello quedará liberada de sus obligaciones. Respecto de los pagos ya efectuados, no será oponible a la compañía los cambios de beneficiario, realizados en testamento o fuera de él, que no le hubieren sido notificados. ARTICULO 5º: DEL INICIO DEL PERIODO GARANTIZADO El período de pago garantizado, mediante esta cláusula adicional, comienza en la misma fecha en que se devenga la primera renta vitalicia de la póliza principal. Tratándose de una renta vitalicia diferida no se anticipará la fecha del inicio del período garantizado o su cómputo por el fallecimiento del asegurado garantizado, las que se devengarán a partir de la fecha establecida en las Condiciones Particulares para el inicio del pago de la renta. Cláusula Adicional de aumento de porcentaje de Pasión de Sobrevivencia.CAD Se podrán establecer, en las Condiciones Particulares de la póliza de Renta Vitalicia Inmediata y en la Póliza de Renta Vitalicia Diferida, porcentajes superiores a los señalados para los beneficiarios legales de pensiones de sobrevivencia, cuando la pensión del afiliado asegurado sea al menos dos veces la pensión mínima establecida en el artículo 26 de la Ley N o dos veces la Pensión Básica Solidaria señalada en la ley N , según corresponda, y guarden entre ellas las mismas proporciones que establece el artículo 58 del D. L. N 3.500, de

6 Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida. Definición: Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida es aquella modalidad de pensión por la cual el afiliado o sus beneficiarios contratan con una Compañía de Seguros de Vida el pago de una renta mensual a contar de una fecha futura, determinada en el contrato de Renta Vitalicia Diferida, y convienen con la Administradora, una renta temporal durante el período que medie entre la fecha de selección de la opción y la fecha en que la Renta Vitalicia Diferida comenzará a ser pagada por la Compañía de Seguros con la que se celebró el contrato. Para efectos de lo anterior, la Administradora traspasará la prima contratada y retendrá en la respectiva cuenta de capitalización individual, los fondos suficientes para pagar la Renta Temporal. Características de la Renta Vitalicia Diferida: a) Condiciones del contrato de Renta Vitalicia Diferida. El contrato de Renta Vitalicia Diferida que se celebra con la Compañía de Seguros, deberá ajustarse a las normas generales que dicte la Superintendencia de Valores y Seguros y tendrá las siguientes características: i. Vigencia: El contrato entrará en vigencia desde la fecha en que se efectúe el traspaso de la prima única a la Compañía de Seguros. Esta será exclusivamente responsable y obligada al pago de las rentas vitalicias diferidas, cuota mortuoria y pensiones de sobrevivencia contratadas, según sea el caso, desde el día siguiente al del término del período diferido. ii. Irrevocabilidad: El contrato por el cual se rige esta modalidad de pensión tendrá las mismas características de irrevocabilidad que las señaladas para la Renta Vitalicia Inmediata. iii. Financiamiento: Para el financiamiento de las pensiones diferidas, la Administradora deberá transferir del saldo de la cuenta de capitalización individual, el monto de la prima única pactada con la Aseguradora. iv. Monto de la Pensión: 6

7 El monto de las pensiones que se determinen en virtud de este contrato deben cumplir las mismas condiciones que las indicadas para la Renta Vitalicia Inmediata. Características de la Renta Temporal La Renta Temporal corresponde al flujo que resulte de igualar aquella parte del saldo de la cuenta de capitalización individual, después de traspasados los fondos a la Compañía de Seguros, con el valor actual anticipado de pagos anuales iguales, durante el período que dure la Renta Temporal. Ficha de cálculo de la Renta Temporal Los antecedentes que respaldan el cálculo de la pensión en la modalidad Renta Temporal, deberán ser registrados en el formulario "Ficha de Cálculo Renta Temporal". Recálculo de la Renta Temporal: Anualmente, en el mismo mes calendario en que se devengó la pensión correspondiente, deberá efectuarse el recálculo de la Renta Temporal. La tasa de interés a utilizar corresponde a la tasa de retiro programado y rentas temporales vigente a la fecha del recálculo. También corresponderá recalcular la renta temporal cuando ingrese a la cuenta individual una bonificación por hijo nacido vivo. Período y Devengamiento de la Renta Temporal i. El período de Renta Temporal será aquel que medie entre la fecha en que la selección de la modalidad de pensión quede válidamente celebrada y el inicio de la renta diferida. ii. Se entenderá en este caso que la selección de modalidad de pensión queda válidamente celebrada con la entrada en vigencia del contrato de Renta Vitalicia Diferida. En consecuencia, las pensiones de Renta Temporal se devengarán desde el primer día del mes del traspaso de la prima. Pago de la prima de la Renta Vitalicia Diferida La Administradora procederá de la misma forma y plazos que los indicados para la Renta Vitalicia Inmediata. Además, la Administradora deberá verificar que la Renta Vitalicia Diferida a contratar no sea inferior al 50% del primer pago de Renta Temporal ni superior al 100% de dicho primer pago, si se tratare de una pensión de invalidez o de vejez. En los recálculos siguientes el monto a pagar será el que resulte del cálculo, independientemente del 7

8 monto de la renta vitalicia. En el caso de pensiones de sobrevivencia el primer pago de la renta temporal para cada beneficiario, debe ser idéntico a la renta vitalicia diferida contratada. Renta Vitalicia Inmediata con Retiros Programados. Bajo esta alternativa los afiliados pueden distribuir su saldo para contratar una renta vitalicia de un cierto valor y con la diferencia contratar un retiro programado. La pensión corresponderá a la suma de los montos percibidos por cada una de las modalidades. En todo caso la renta vitalicia inmediata contratada deberá ser a lo menos igual a la pensión básica solidaria de vejez. Con todo el afiliado o los beneficiarios podrán siempre optar por destinar todo o parte de los fondos destinados al Retiro Programado para repactar la Renta Vitalicia Inmediata que ya están percibiendo o contratar una Renta Vitalicia con otra Compañía de Seguros. En el caso de las pensiones de sobrevivencia, para optar por la combinación de renta vitalicia y retiro programado, al igual que en las otras modalidades de renta vitalicia inmediata y renta temporal con renta vitalicia diferida, debe existir acuerdo de la totalidad de los beneficiarios. En el caso de afiliados o los beneficiarios sin derecho a los beneficios del sistema de pensiones solidarias la suma de los montos percibidos por ambas modalidades sea menor que la pensión básica solidaria de vejez, la administradora deberá informarles su derecho a solicitar que el retiro programado se ajuste a un monto tal que sumado a la renta vitalicia contratada resulte igual a la pensión básica solidaria de vejez. Cuando se trate de beneficiarios, el ajuste a la pensión básica solidaria de vejez, deberá ser con acuerdo de todos ellos. Cada pensión se regirá por las normas correspondientes a su modalidad, no obstante en este caso el monto a traspasar a la Compañía de Seguros corresponderá siempre al monto de la prima única. Por otra parte, el monto destinado al retiro programado será el saldo restante después de efectuar los siguientes cargos en el que se indica: a) Pagos de pensiones devengadas b) Pago de la prima de la renta vitalicia contratada c) Pago de excedente de libre disposición El destino del Bono de Reconocimiento corresponderá al señalado por el interesado en la respectiva solicitud de consulta al SCOMP. El orden de prelación de los recursos restantes para el traspaso de la Prima será el siguiente: a) Cotizaciones Obligatorias. b) Saldo cuenta afiliado voluntario. 8

9 c) Depósitos Convenidos. d) Cotizaciones Voluntarias considerando en primer lugar, las ultimas que ingresaron a la cuenta de capitalización individual, y así sucesivamente, hasta las más antiguas. e) Ahorro Previsional Voluntario Colectivo, considerando en primer lugar los últimos aportes que ingresaron a la cuenta individual, y así sucesivamente, hasta los más antiguos. En los casos de pensiones de vejez edad, anticipada e invalidez si la renta vitalicia contratada es superior al 70% del promedio de los últimos 120 meses anteriores a la solicitud de pensión, el saldo de la cuenta individual destinado al retiro programado podrá estar en cualquier tipo de Fondo sin restricción de ningún tipo. D. L , Inciso 2º Bajo esta modalidad de pensión tendrán derecho a retirar excedente de libre disposición los afiliados que obtengan una pensión mayor o igual al cien por ciento de la pensión máxima con aporte solidario y al setenta por ciento del promedio de las remuneraciones percibidas y rentas declaradas, calculado según lo establecido en el artículo siguiente. Tratándose de afiliados declarados inválidos se considerará el setenta por ciento del ingreso base. Retiros Programados. Definición Retiro Programado es aquella modalidad de pensión que obtiene el afiliado con cargo al saldo que mantiene en su cuenta de capitalización individual, como resultado de retirar anualmente la cantidad expresada en U.F. que resulte de dividir cada año, el saldo real de su cuenta de capitalización individual por el capital necesario para pagar una unidad de pensión al afiliado y, fallecido éste, a sus beneficiarios. Derecho a opción Tienen derecho a optar por la modalidad de retiro programado los afiliados o beneficiarios que se definen a continuación: a) Afiliados que se pensionen por vejez edad. b) Afiliados que se pensionen por vejez anticipada. c) Afiliados declarados inválidos conforme a un único dictamen o conforme a un segundo dictamen de invalidez, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4º del D.L. Nº 3.500, de

10 d) Afiliados declarados inválidos parciales conforme a un primer dictamen, que no se encuentren en alguna de las situaciones señaladas en el artículo 54 del citado D.L. Nº e) Afiliados declarados inválidos previos, mediante la emisión de un primer dictamen. f) Beneficiarios de pensión de sobrevivencia causada por un afiliado activo. g) Beneficiarios de pensión de sobrevivencia causada por un afiliado afecto a pensiones de invalidez transitorias cubiertas por el seguro. Registros de la cuenta de capitalización individual Para efectos del cálculo de la anualidad, la cuenta de capitalización individual deberá dividirse en los siguientes registros: a) Cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias (CCICO): El saldo de la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias (CCICO), estará constituido por: i. El capital acumulado por el afiliado por concepto de la cotización obligatoria del 10% de sus remuneraciones y rentas imponibles definidas en el artículo 17 del D.L. Nº de 1980; aquellas definidas en el artículo 17 bis del mismo cuerpo legal correspondientes a las cotizaciones y aportes efectuadas por concepto de trabajos pesados y la Contribución a que se refiere el inciso tercero del artículo 53, cuando corresponda. ii. El Bono de Reconocimiento, cuando corresponda. iii. El aporte adicional que debe realizar la Administradora, cuando corresponda. iv. El Bono por hijo, cuando corresponda. v. Traspaso desde la cuenta de ahorro voluntario. vi. Traspaso desde el Seguro de Cesantía. b) Registro cuenta de capitalización individual de depósitos convenidos (CCIDC): 10

11 Los Depósitos Convenidos enterados por el empleador. El saldo se conformará imputando en primer lugar los últimos depósitos enterados y así sucesivamente, hasta los más antiguos. c) Registro cuenta de capitalización individual de cotizaciones voluntarias destinadas a pensión (SPCV): Corresponderá sólo a la parte del saldo de la cuenta de capitalización individual de cotizaciones voluntarias que el afiliado opte por destinar a pensión. Dicho saldo se conformará imputando en primer lugar los aportes más antiguos, independiente del Tipo de Fondo en que se encuentren. Las cotizaciones voluntarias enteradas antes del de un afiliado que se acogió a pensión con anterioridad a dicha fecha, no están afectas al artículo 20 B del D.L. Nº 3.500, de 1980, luego deben ser consideradas en su totalidad en el cálculo de la pensión. d) Registro cuenta de ahorro previsional voluntario colectivo (SPAPVC): Corresponderá sólo a la parte de los sub saldos afiliado y sub saldo bonificación que el afiliado opte por destinar a pensión. El saldo se conformará imputando en primer lugar los depósitos más antiguos y así sucesivamente, hasta los últimos efectuados. e) Registro cuenta de afiliado voluntario (CAFIV): Corresponderá al saldo de la cuenta individual como afiliado voluntario Monto tope de pensión. En el caso de un grupo familiar de un afiliado activo o pensionado constituido por un sólo hijo cuya edad actuarial es mayor o igual a 23 años, la mensualidad se determinará dividiendo el saldo por el número de meses que le restan para cumplir 24 años de edad real. Con todo, en el caso de un grupo familiar de un afiliado activo o pensionado constituido sólo por hijos no inválidos con derecho a pensión, la mensualidad de cada uno deberá acotarse al valor equivalente al monto de dos veces la pensión de referencia del causante o de la que este percibía si se trata de un afiliado pensionado. Recálculo de la anualidad La anualidad y las pensiones deberán ser recalculadas cada año, en el mismo mes calendario en que se devengó la pensión correspondiente, actualizando la declaración de beneficiarios del afiliado. Ante la declaración de un nuevo beneficiario, corresponderá a la Administradora la responsabilidad de obtener del Servicio de Registro Civil e Identificación los documentos civiles que permitan su acreditación como tal o la pérdida de tal calidad, en caso de declararse el 11

12 fallecimiento de un beneficiario, sin perjuicio que los propios interesados aporten dichos documentos. Asimismo será responsabilidad de la Administradora informar a los beneficiarios mayores de 18 años, que acrediten su condición de estudiantes. En el caso de hijos por nacer con al menos cinco meses de gestación, será responsabilidad del afiliado proporcionar la certificación médica respectiva, de acuerdo a lo establecido en el decreto supremo N 75, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que contiene el Reglamento del decreto ley N 307, de 1974, esto es, la certificación médica extendida por el Servicio de Salud correspondiente. Recálculos extraordinarios Corresponde efectuar un recálculo extraordinario de la anualidad y en consecuencia de la pensión cada vez que se produzcan los siguientes acontecimientos: a) Ingreso de fondos por liquidación o reliquidación del Bono de Reconocimiento, traspaso de recursos de Planes de Ahorro Previsional Voluntario Individual o Colectivo, Depósitos Convenidos, Cotizaciones voluntarias destinadas a pensión, Cuenta de afiliado voluntario y Ahorro Voluntario. b) Egreso de fondos por pago de Excedente de Libre Disposición, después de iniciado el pago de pensiones. c) Modificación de las características de los beneficiarios, como fallecimiento, declaración de invalidez, acreditación de un nuevo beneficiario o pérdida de la calidad de tal, como por ejemplo en el caso de declararse el divorcio del afiliado. d) Ingreso de una bonificación por hijo nacido vivo, de acuerdo a lo establecido en el número 3. del Capítulo II, de la letra H., del Título I, del Libro III, en el caso de las afiliadas que hayan tenido derecho a retiro de Excedente de Libre Disposición y/o de aquellas que se encuentren acogidas a pensión en Renta Vitalicia Inmediata o en Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida. Retiro mensual Una vez calculada la anualidad según lo dispuesto en el número 4 anterior, se dividirá ésta por 12 para efectos de determinar el monto mensual. Si el monto de la pensión financiada con el saldo de la cuenta individual de Cotizaciones Obligatorias, excluidos los fondos traspasados desde el Seguro de Cesantía y de la Cuenta de Ahorro Voluntario, es inferior a la pensión básica solidaria el afiliado o los beneficiarios, sin derecho a los beneficios del Pilar Solidario podrán optar por ajustar su monto a dicha pensión básica siendo responsabilidad de la Administradora informar al afiliado o los beneficiarios, en la ficha de cálculo o conjuntamente con ésta las consecuencias que tiene el retiro de montos mayores a 12

13 los inicialmente calculados. Cuando se trate de beneficiarios, el ajuste a la pensión básica solidaria deberá ser con acuerdo de todos ellos. Por otra parte, la Administradora deberá informar al afiliado respecto del Sistema de Pensiones Solidarias, como también si cumple o no con los requisitos para acceder a la Garantía Estatal, y la opción ente ambos. Asimismo, los afiliados o beneficiarios que tengan derecho a percibir pensiones superiores podrán optar por retirar una suma inferior a la que les corresponda. En estos casos, el nuevo monto de pensión deberá financiarse primeramente en base al saldo de la cuenta individual de Cotizaciones Obligatorias, excluidos los fondos traspasados desde el Seguro de Cesantía y de la Cuenta de Ahorro Voluntario, posteriormente se irán utilizando los restantes recursos siguiendo el orden de prelación establecido. La opción de los afiliados o beneficiarios de optar por un ajuste a la pensión básica solidaria de vejez o disminuir el monto de su pensión deberá manifestarse por escrito en la Solicitud de Pensión o en forma posterior. En este último caso el documento en que conste la manifestación de voluntad deberá ser archivado en el Expediente de Pensión. Los beneficiarios de pensión de sobrevivencia podrán solicitar los ajustes de pensión antes señalados, siempre que exista acuerdo entre la totalidad de ellos. Los depósitos convenidos correspondientes a afiliados pensionados incrementarán el saldo constituido para pensión. En el caso de afiliados declarados inválidos parciales en virtud de un segundo dictamen estos recursos incrementaran el saldo retenido. Para efectos de la Garantía Estatal se entenderá agotado el saldo de la cuenta individual cuando el Saldo Cotizaciones Obligatorias sea cero, excluidos los fondos traspasados desde el Seguro de Cesantía y de la Cuenta de Ahorro Voluntario. Ficha de cálculo Los antecedentes que respaldan el cálculo de la pensión en la modalidad de retiro programado deberán ser registrados en el formulario "Ficha de Cálculo". Este formulario deberá formar parte del Expediente de Pensión y una copia deberá ser entregada al afiliado pensionado o a cada uno de sus beneficiarios, según corresponda, conjuntamente con el pago de pensión más próximo, cada vez que se determine por primera vez o se realice un nuevo cálculo de la pensión. En el caso de los beneficiarios hijos no emancipados, la copia deberá ser entregada al padre o a la madre y, a falta de éstos, al tutor o curador que haya acreditado su calidad de tal respecto al beneficiario. La ficha de cálculo podrá ser remitida al afiliado o beneficiario, según corresponda, por medios electrónicos que permitan dejar constancia de la comunicación o ser puesta a disposición de los afiliados a través del sitio web de la Administradora, considerando las medidas de seguridad que correspondan. Cada vez que se realice un nuevo cálculo de la pensión, la Administradora deberá enviar una comunicación al afiliado, por cualquier medio que 13

14 permita dejar constancia de ésta, en que se informe el cambio en la pensión y los motivos de ello. Entero de cotización destinada al financiamiento de las prestaciones de salud para pensionados con saldo cero en su Cuenta Individual sin derecho a la PBS vejez Aquellos afiliados pensionados bajo la modalidad de retiro programado o renta temporal que habiendo agotado el saldo de su cuenta de capitalización individual no tengan derecho al sistema de pensiones solidarias, podrán enterar en el Fondo Nacional de Salud una cotización del 7 %, calculada sobre el monto de la pensión básica solidaria vigente que corresponda. LIBRO I, TÌTULO I, B. PENSIÓN DE VEJEZ. CAPÍTULO I. PROCESOS PREVIOS AL CUMPLIMIENTO DE LA EDAD 1. Identificación de potenciales beneficiarios Mensualmente la Administradora deberá identificar a los potenciales beneficiarios de pensión de vejez, con el objeto de que al solicitar el beneficio, se encuentre totalmente regularizada toda anomalía que pudiere implicar un retraso en la obtención de la pensión. Para ello, la Administradora deberá ceñirse al procedimiento que se señala en el número 2 siguiente. 2. Procesos previos al cumplimiento de la edad Con el objeto que los afiliados tengan actualizada su información previsional en la AFP donde se encuentren incorporados, será responsabilidad de las Administradoras efectuar periódicamente y en todo momento los procesos de análisis de las cuentas personales, debiendo realizar las acciones necesarias para resolver y regularizar todas las situaciones detectadas, dejando respaldo de las gestiones y operaciones realizadas. Doce meses antes del cumplimiento de la edad legal a) Identificar a los afiliados que en doce meses más cumplirán la edad legal para pensionarse por vejez. b) Verificar, si correspondiera, el estado del Bono de Reconocimiento y proceder de acuerdo a lo siguiente: i. Si se detectase la existencia de una SBR, solicitud de reclamo o solicitud de cobro anticipado en trámite, la Administradora deberá agilizar dichos procesos ante el Organismo respectivo y tomar todas las medidas que sean pertinentes para su pronta solución. 14

15 ii. Si se detectase que el afiliado debe suscribir una Solicitud de Emisión y Cálculo del Bono de Reconocimiento (SBR), dentro de los 30 días siguientes debe contactar al afiliado para que la suscriba y cursarla ante la Institución correspondiente. Seis meses antes del cumplimiento de la edad legal Seis meses antes que los afiliados cumplan la edad legal para pensionarse por vejez, la Administradora deberá solicitar la liquidación del Bono de Reconocimiento a Capredena o Dipreca, si ése fuere el caso, de acuerdo a los procedimientos que se señalan en la Letra A del Título III del presente Libro. Cuatro meses antes del cumplimiento de la edad legal Cuatro meses antes de que los afiliados cumplan la edad para pensionarse por vejez, la Administradora deberá enviar a cada afiliado una carta o folleto explicativo, mediante correo electrónico, correo postal u otro medio que permita dejar constancia de la comunicación, con al menos la información referida a las modalidades de pensión y al procedimiento para tramitar la pensión. Un mes antes del cumplimiento de la edad legal Un mes antes que los afiliados cumplan la edad legal para pensionarse por vejez, la Administradora deberá solicitar la liquidación del Bono de Reconocimiento al Instituto de Previsión Social, si ése fuere el caso, de acuerdo a los procedimientos que se señalan en la Letra A del Título III del presente Libro. Al cumplimiento de la edad legal Sin perjuicio de lo señalado sobre las acciones que deben realizarse antes del cumplimiento de la edad legal, cada Administradora será responsable de verificar que sus afiliados que tengan la edad legal o más, hayan sido sometidos a los procesos definidos precedentemente. Si se tratara de afiliados que se encuentran percibiendo pensión de invalidez parcial, conforme a un segundo dictamen, la Administradora está obligada a informarles respecto del monto de su saldo retenido y que tienen derecho a hacer uso de éste con el fin de aumentar el monto de su pensión. CAPÍTULO II. REQUISITOS: 1. Caso General Tienen derecho a pensión de vejez los afiliados que hayan cumplido los 65 años si son hombres y 60 años si son mujeres 2. Situación especial 15

16 Los afiliados que desempeñen o hubieren desempeñado labores calificadas como pesadas y no cumplan los requisitos para pensionarse anticipadamente, tienen derecho a una rebaja en la edad legal para pensionarse por vejez de dos años por cada cinco que hubieren efectuado la cotización del dos por ciento que señala el artículo 17 bis del D.L , de 1980, con un tope de diez años y siempre que al acogerse a pensión tengan un total de 20 años de cotizaciones o servicios computables en cualquiera de los Sistemas Previsionales. Si dicha cotización hubiese sido de un uno por ciento, tendrán derecho a una rebaja de un año por cada cinco, con un tope de cinco años. Las fracciones de períodos de cinco años en que se hubieren efectuado las referidas cotizaciones darán derecho a rebajar la edad en forma proporcional al tiempo en que se hubieren realizado las respectivas cotizaciones. Para determinar la rebaja de la edad legal, se deberá determinar dicha rebaja de edad en meses, de acuerdo a lo que se indica a continuación, considerando que N corresponde al número total de meses en que el trabajador efectuó la cotización establecida en el artículo 17 bis, en este Sistema. a) Si se efectuó la cotización del 2%, según se refiere el artículo 17 bis (2% del empleador y 2 % del trabajador), la rebaja de meses es igual a 0,4 x N. b) Si se efectuó la cotización del 1%, según se refiere el artículo 17 bis (1% del empleador y 1% del trabajador), la rebaja de meses es igual a 0,2 x N. Si el número resultante es con decimales, se conservan las unidades y los decimales iguales o superiores a 0,5 se aproximan a la unidad más próxima, y los decimales inferiores a 0,5 se desprecian. En consecuencia, la edad legal para pensionarse por vejez de éstos afiliados corresponderá a la que resulte de restar a 65 o 60 años, según sea el caso, el número de meses que corresponda de acuerdo a lo indicado en el punto anterior. En caso que el afiliado se encuentre con su Documento Bono de Reconocimiento sin liquidar, podrá pensionarse por la modalidad de pensión Retiro programado o Renta Vitalicia, para lo cual deberá transar el referido documento en el Mercado Secundario Formal o podrá endosarlo a una Compañía de Seguros, o podrá acogerse a la modalidad de pensión Retiro Programado Sin Endoso del Bono de Reconocimiento. En este caso por tratarse de un anticipo de la edad legal para pensionarse por vejez, la pensión no está condicionada a cumplir con los requisitos que establece el artículo 68 del D.L.N El precio mínimo del documento Bono para transarse en Bolsa en este caso estará dado por el precio de mercado. Capítulo III. Procesos al recepcionar la solicitud de pensión: 1. Calcular el promedio de rentas de los últimos 120 meses, según el Anexo N 3 de este Título y determinar la pensión mínima requerida para retirar excedente de libre disposición. 16

17 2. Calcular la PAFE, pensión autofinanciada de referencia, de acuerdo a la Letra L del Título V siguiente sobre Sistema Solidario de Pensiones. 3. Determinar si el afiliado tiene derecho a seleccionar modalidad de pensión o por tener un monto insuficiente para financiar la Pensión Básica Solidaria, debe percibir su pensión bajo la modalidad de retiros programados. Para efectos de lo anterior se considerará que tienen derecho a optar todos aquellos afiliados que tengan un saldo que permita financiar una pensión igual o superior a la Pensión Básica Solidaria, utilizando una tasa de descuento 1 punto mayor a la tasa de retiro programado correspondiente. 4. Para aquellos afiliados con derecho a optar, deberá emitir el certificado de saldo, de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo N 4 de este Título. En el caso de que a esta fecha no se encontrare liquidado el documento Bono de Reconocimiento, la emisión del certificado de saldo se efectuará dentro de los 10 días hábiles siguientes al de la recepción de la liquidación de dicho documento. 5. Simultáneamente a la emisión del Certificado de Saldo, la Administradora deberá: a) Remitir al SCOMP el Certificado Electrónico de Saldo y la información sobre los retiros programados, de acuerdo a lo establecido en el siguiente Título II de este Libro, que regula el funcionamiento del SCOMP. b) Comunicar al afiliado que su Certificado de Saldo se encuentra a su disposición, una vez que haya recibido del SCOMP la aceptación del correspondiente Certificado Electrónico de Saldo, entendiéndose por tal la aceptación conforme de toda la información señalada en el Anexo N 2 del siguiente Título II de este Libro III, que regula el funcionamiento del SCOMP. 6. Los afiliados sin derecho a optar, no ingresan al SCOMP. Para estos afiliados la Administradora solo emitirá la Ficha de Cálculo del Retiro Programado definida en el Anexo N 1 del presente Título, la cual deberá ser remitida al afiliado, conjuntamente con el primer pago definitivo de la pensión. Capítulo IV. Fecha de devengamiento de la pensión: 1. Casos generales Los afiliados no afectos a normas estatutarias especiales, tendrán como fecha de devengamiento de su pensión de vejez, el día del cumplimiento de la edad legal o la fecha de la solicitud de pensión, según cual sea posterior. No obstante lo anterior, el afiliado podrá optar porque sus pensiones se devenguen a contar de la fecha de la suscripción del formulario Selección de Modalidad de Pensión si la opción es Retiro Programado o del mes del traspaso de la prima, si la opción es Renta Vitalicia Inmediata, Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida o Renta Vitalicia con Retiro Programado. 17

18 2. Trabajadores afectos a normas estatutarias especiales La fecha de devengamiento corresponderá al primer día del mes subsiguiente a aquel de presentación de la solicitud de pensión o de cumplimiento de la edad legal, según cuál sea posterior. No obstante lo especificado, si el afiliado presenta la correspondiente resolución o finiquito de trabajo, la Administradora definirá como fecha de devengamiento de la pensión el día siguiente al de cese de funciones, siempre que esta fecha no sea anterior al cumplimiento de la edad legal para pensionarse por vejez. Capítulo V. Pago de pensión: 1. Afiliado opta por retiro programado Si el afiliado se encontraba en régimen de pago preliminar, la Administradora deberá efectuar el primer pago de pensión definitiva en la próxima fecha de pago. En caso contrario deberá efectuar el primer pago de pensión a los 10 días hábiles de seleccionada la modalidad de pensión. En ambos casos, se deberá pagar el monto del retiro programado informado en el correspondiente Certificado de Ofertas. Si el afiliado opta por un retiro programado con una distribución por Tipo de Fondo diferente a la vigente, la Administradora deberá considerar la selección de modalidad de pensión como una solicitud de Cambio de Fondo y pagar el monto de retiro Programado informado en el correspondiente Certificado de Ofertas para la distribución por Tipo de Fondo solicitada. Si el afiliado solicita pago de excedente de libre disposición, se deberá efectuar un recálculo de la anualidad. Si el afiliado desea una distribución por Tipo de Fondo diferente a las contempladas en el Certificado de Ofertas, deberá suscribir una Solicitud de Cambio de Fondo, la cual se regirá por los procedimientos normados para tal efecto y mientras esta no se materialice el monto de pensión será el correspondiente a la distribución por Tipo de Fondo vigente. Si se trata de un afiliado pensionado por invalidez parcial definitiva en retiro programado que en base a su saldo retenido se acoge a pensión de vejez edad, la Administradora liberará el saldo retenido y recalculará la pensión de invalidez que el afiliado estaba percibiendo considerando el nuevo saldo destinado a pensión. Este afiliado para todos los efectos mantendrá su calidad de pensionado por invalidez. La tabla de mortalidad que en estos casos corresponde aplicar es la definida para afiliados declarados inválidos. 2. Afiliado opta por renta vitalicia inmediata El pago de pensión bajo la modalidad de renta vitalicia será a contar del mes del traspaso. 18

19 Si el afiliado no se encontraba en pago preliminar, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la recepción de la póliza, la Administradora deberá efectuar, en la modalidad de retiro programado, los pagos acumulados desde la fecha de devengamiento de la pensión hasta el mes anterior al mes del traspaso. No obstante el afiliado podrá renunciar a los pagos devengados con el fin de aumentar la prima a traspasar a la Aseguradora, opción que deberá ejercer al suscribir la selección de modalidad de pensión. 3. Afiliado opta por renta temporal con renta vitalicia diferida La Administradora deberá iniciar el pago de la renta temporal a partir del mes del traspaso. Si el afiliado no se encontraba en pago preliminar dentro de los 10 días hábiles siguientes a la recepción de la póliza, la Administradora deberá efectuar, en la modalidad de retiro programado, los pagos acumulados desde la fecha de devengamiento de la pensión hasta el mes anterior al mes del traspaso e iniciar el pago de la renta temporal a partir del mes del traspaso. No obstante el afiliado podrá renunciar a los pagos devengados con el fin de aumentar la prima a traspasar a la Aseguradora o aumentar la renta temporal. 4. Afiliado opta por retiro programado con renta vitalicia inmediata La Compañía de Seguros iniciara el pago de la renta vitalicia a contar del mes del traspaso de la Prima. En igual oportunidad la Administradora iniciara el pago del Retiro Programado informado en el correspondiente Certificado de Ofertas para esta modalidad. Si el afiliado no se encontraba en pago preliminar, la Administradora, en forma previa al traspaso de la prima, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la recepción de la póliza, deberá efectuar los pagos de pensión acumulados entre la fecha de devengamiento y el mes anterior al del traspaso de la prima, bajo la modalidad de Retiro Programado, considerando el saldo total destinado a pensión. No obstante el afiliado podrá renunciar a los pagos devengados con el fin de aumentar la prima a traspasar a la Aseguradora o el retiro programado. Capítulo VI. Traspaso de prima de Renta Vitalicia: 1. Monto Si la opción del afiliado es Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida o Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado, la Administradora deberá traspasar los fondos de la cuenta individual suficientes para cubrir la prima única contratada. Si la opción del afiliado es Renta Vitalicia Inmediata, la Administradora deberá traspasar el total del saldo de la cuenta individual excluyendo aquellas cotizaciones voluntarias no destinadas a pensión, si el afiliado no tiene derecho a retiro de excedente de libre disposición. Por el contrario, si el afiliado tiene derecho 19

20 a excedente de libre disposición, la Administradora deberá traspasar los fondos de la cuenta individual suficientes para cubrir la prima única contratada. 2. Plazo La Administradora deberá efectuar el traspaso de la prima a la respectiva Aseguradora, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la recepción de la póliza. Si el afiliado se encontraba en régimen de pago preliminar, la Administradora deberá traspasar la prima dentro de los primeros 10 días hábiles del mes siguiente al de recepción de la correspondiente póliza. En el caso de trabajadores afectos a normas estatutarias especiales, la Administradora deberá efectuar el traspaso de la prima a la respectiva Aseguradora, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la recepción de la póliza, no obstante si lo anterior implica una vigencia del contrato de renta vitalicia anterior a la fecha de devengamiento de la pensión, la Administradora deberá efectuar el traspaso de la prima, dentro de los primeros 10 días hábiles del mes siguiente al de la recepción de la póliza. Capítulo VII. Término del proceso de pensión: 1. Término del proceso de pensión El término del proceso de pensión, de aquellos afiliados con derecho a optar, deberá ser informado al SCOMP, indicando la modalidad seleccionada si correspondiera al día hábil subsiguiente contados desde: a) Que se encuentre validada la Selección de Modalidad de Pensión. b) La fecha de desistimiento del trámite de pensión. c) El término del plazo para seleccionar modalidad de pensión. 2. Selección de modalidad de pensión Si al término del plazo para seleccionar modalidad de pensión el afiliado no ha ejercido su opción, se cerrará el trámite de pensión y se suspenderá el pago preliminar, si correspondiera. Con todo, las cotizaciones y depósitos posteriores a las asignaciones que se efectúen en las oportunidades antes señaladas, deberán enterarse en el tipo de Fondo que corresponda de acuerdo al tramo etáreo a que pertenezca el afiliado, según lo establecido en el inciso quinto. A su vez, la asignación establecida en el inciso anterior, no se efectuará para aquellos saldos respecto de los cuales el afiliado hubiere elegido expresamente algún Fondo. 20

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