E n este especial recogemos lo dispuesto en las Instrucciones

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1 CONTENIDO PÁGINA Vacaciones Anuales 2 Calendarios Laborales Sistemas De Seguimiento Del Control Horario Incapacidad Temporal y Ausencias por Enfermedad 3 4 BOLETÍN ESPECIAL EMPLEADOS PÚBLICOS COMUNIDAD MADRID JORNADA Y RETRIBUCIONES 2013 Régimen General de la Jornada Funcionarios y Estatutarios Laborales 5-7 SERMAS 6-7 RETRIBUCIONES: 8-14 Personal Laboral 8-9 Personal Funcionario y Estatutario Personal Estatutario At. Primaria/SUMMA112 Personal Estatutario At. Especializada E n este especial recogemos lo dispuesto en las Instrucciones de jornada de la Dirección General de Función Pública y las Instrucciones sobre Jornada de la Dirección General de Recursos Humanos de SERMAS además de las retribuciones para los empleados públicos de la Comunidad de Madrid para Estas Instrucciones, impuestas por la Administración, no han sido consensuadas en Mesa General de Negociación por las Organizaciones Sindicales. interpondrá demanda contra dichas Instrucciones motivada por la falta de voluntad negociadora de parte de la Administración, la extralimitación de ésta, en cuanto a sus competencias negociadoras, dentro de la Mesa, así como por considerar que aquellas suponen una modificación sustancial en la normativa vigente (tanto Convenio Colectivo como Acuerdo Sectorial) Para ampliar información os remitimos a los siguientes link: 1. Sobre las retribuciones 2013: INSTRUCCIONES GESTIÓN DE NÓMINAS 2. Para más información sobre las Instrucciones de jornada: INSTRUCCIONES DGFP INSTRUCCIONES DGRRHH SERMAS

2 EMPLEADOS PÚBLICOS COMUNIDAD MADRID VACACIONES ANUALES Duración 22 días hábiles por año completo de servicio (la parte proporcional si el tiempo de servicio fuera menor al año). Los sábados se consideran inhábiles a estos efectos, adaptándose en los supuestos de horarios especiales. - Dentro del año natural y hasta el 15 de enero del año siguiente. Disfrute - Al menos la mitad de las vacaciones deberán disfrutarse entre el 15 de junio y el 15 de septiembre (se pueden determinar otros períodos en el calendario laboral). - Si se prevé el cierre de las instalaciones debido al cese de la actividad, los períodos de disfrute de las vacaciones coincidirán con la franja temporal de cierre. Períodos de disfrute Períodos mínimos de 5 días hábiles consecutivos, pudiendo disfrutarse de forma independiente hasta 5 días hábiles por año natural, si las necesidades de servicio lo permiten. Estos días pueden unirse a los días de libre disposición (moscosos). Disfrute en otras fechas en supuestos especiales (a) (b) Cuando el periodo de vacaciones previamente fijado y autorizado, y cuyo disfrute no se haya iniciado, pudiera coincidir en el tiempo con una situación de: Incapacidad Temporal (IT), Riesgo durante la lactancia o el embarazo, y permisos de maternidad y paternidad, y acumulado de lactancia. 1º. Se podrá disfrutar en fecha distinta. 2º. De no poder disfrutarse en el año natural que corresponda, podrá hacerse en un año natural distinto. 3º. En el supuesto de IT, se podrán disfrutar finalizada dicha incapacidad, y siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final del año en que se hayan originado. Las vacaciones ya iniciadas, se interrumpirán ante supuestos de permiso de maternidad o paternidad, o en situaciones de IT. El tiempo restante de las vacaciones, se disfrutará en el año natural que corresponda, y si no, podrá hacerse en un año natural posterior. BOLETÍN DIGITAL Pág 2

3 EMPLEADOS PÚBLICOS COMUNIDAD MADRID CALENDARIOS LABORALES Plazo de realización de cuadrantes en jornadas en régimen de guardias o turnos. 18 de febrero: 15 días hábiles desde la entrada en vigor de la instrucción. Actualización y ajuste Se realizará conforme a lo dispuesto en la D.A. 1ª de la Ley 6/2011 sobre reordenación del tiempo de trabajo de los empleados públicos. (RD Ley 20/2012 e Instrucciones) Solapes No podrán incorporarse solapes entre los turnos de trabajo que no existiesen a 31 de diciembre de 2012, ni incrementarse la duración de los existentes. Jornada de verano o festividades locales o nacionales. No podrán establecerse modulaciones en la jornada que supongan menoscabo en el promedio semanal de 37 horas y 30 minutos. Distribución anual de la jornada No podrá alterar el número de días de vacaciones o de fiestas laborales retribuidas y no recuperables. SISTEMAS DE SEGUIMIENTO DEL CONTROL HORARIO Sistemas de control horario Será necesario implantar un método electrónico como sistema de seguimiento de control horario, que será compartido con otros elementos adicionales de control horario que se consideren oportunos en cada ámbito. BOLETÍN DIGITAL Pág 3

4 EMPLEADOS PÚBLICOS COMUNIDAD MADRID INCAPACIDAD TEMPORAL Y AUSENCIAS POR ENFERMEDAD PERSONAL FUNCIONARIO Y ESTATUTARIO PERSONAL LABORAL Ausencias por enfermedad o accidente sin baja médica. Retribuciones en los supuestos de IT por enfermedad común, accidente no laboral y que no generen hospitalización o intervención quirúrgica. Retribuciones en los supuestos de IT que: Sí generen hospitalización o intervención quirúrgica. Conlleven tratamientos incluidos en la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud que generen una hospitalización o intervención quirúrgica. tratamientos de radioterapia o quimioterapia La IT que tenga su inicio durante la gestación Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional. Seguimiento de la incidencia de la IT Funcionarios de MUFACE Y MUGEJU Hasta el 4º día: se percibirá el 100% de las retribuciones. A tener en cuenta que sólo se pueden disfrutar tres días consecutivos. A partir 5º día: se percibirá el 50% de las retribuciones En todo caso se deberá aportar el justificante médico correspondiente. Días 1º al 3º: 50% de las retribuciones. Días 4º al 20º: 75% de las retribuciones. Días 21º en adelante: 100% de las retribuciones. Percibirán el 100% de las retribuciones desde la fecha de Incapacidad Temporal. Percibirán el 100% de las retribuciones. Cada Consejería, Organismo Autónomo o Ente que integra el Sector Público remitirá información trimestral a la DGFP sobre estas situaciones. De acuerdo con lo previsto en el artículo 9 del RD-L 20/2012 y D.A. 38º de la Ley 17/2012.

5 EMPLEADOS PÚBLICOS COMUNIDAD MADRID RÉGIMEN GENERAL DE LA JORNADA PERSONAL FUNCIONARIO Y ESTATUTARIO PERSONAL LABORAL Jornada Ordinaria* Horarios de obligado cumplimiento de la Jornada Ordinaria* Jornada Nocturna* Jornadas Especiales* [Los sistemas de cumplimiento se podrán concretar en los calendarios laborales] Distribución Irregular de la Jornada 37 horas y media de promedio semanal con un cómputo anual de: horas en 224 jornadas o de horas en 239 jornadas. Las jornadas derivadas de reducciones, contratos de relevo o jubilaciones parciales, etc., se adaptarán a estas jornadas. Horario Fijo de obligado cumplimiento: Mañana: de 9,00 a 14,30 horas de lunes a viernes. Tarde: de 15,00 a 20,00 horas de lunes a viernes horas anuales en 150 jornadas de trabajo. De 24 horas: Se incrementan en 1 jornada más las existentes a 31/12/ 2012 (que ya se habían incrementado en 4 jornadas durante ese año). De 12 horas: Se incrementan en 2 jornadas más las existentes a 31/12/ 2012 (que ya se habían incrementado en 8 jornadas durante ese año). Resto de jornadas especiales: Sufrirán el incremento proporcional que corresponda respecto a 31/12/2012. Al personal laboral se le podrá distribuir hasta un 10% de la jornada de trabajo de manera distinta a la pactada, respetando los períodos mínimos de descansos diario y semanal previstos en la Ley. *Excepto personal del SERMAS BOLETÍN DIGITAL Pág 5

6 EMPLEADOS PÚBLICOS COMUNIDAD MADRID PERSONAL LABORAL DEL SERMAS INCLUIDO EN EL CONVENIO COLECTIVO Jornada laboral efectiva Ordinaria SUMMA 112: Jornada laboral efectiva Ordinaria Organización para el cumplimiento de la jornada en los centros [Prelación para completar la jornada ordinaria] Seguimiento de la aplicación de la jornada 37 horas y media de promedio semanal con un cómputo anual de horas efectivas de trabajo: 1.667,5 horas en turno diurno horas en turno nocturno Será la establecida en la normativa específica vigente para el personal funcionario y estatutario de esas unidades (CCU; CUE; UAD; SUAP; VIR; UVI) Atención Hospitalaria y centros Asistenciales: Turno Diurno: Guardias Exceso de Jornada Módulos semanales, mensuales o trimestrales para quienes no hagan guardias ni exceso de jornada. Módulos de actividad de lunes a viernes para el personal laboral en formación mediante sistema de residencia. Turno Nocturno: En 149 noches al año. SUMMA 112: Se establecerá por el Gerente del SUMMA 112 en los actuales módulos de 12 y 24 horas. Se comunicará por los gerentes de los centros a la D.G. de RR.HH. del SERMAS con carácter mensual y por el sistema que se establezca. BOLETÍN DIGITAL Pág 6

7 EMPLEADOS PÚBLICOS COMUNIDAD MADRID Jornada laboral efectiva ordinaria 37 horas y media de promedio semanal con un cómputo anual de horas efectivas de trabajo: 1.667,5 horas en turno diurno horas en turno nocturno horas en turno rotatorio PERSONAL DEL SERMAS: ESTATUTARIO, FUNCIONARIO, LABORAL TRANSFERIDO Y LABORAL RESIDENTE. Jornada de los SAR SUMMA112: (CCU,CUE,UAD,SUAP,VIR Y UVI) Jornada laboral efectiva Turnos de Trabajo Organización para el cumplimiento de la jornada en los centros 1536 horas en cómputo anual horas en cómputo anual. Turno diurno de 8:00 a 15:00 y de 15:00 a 22:00, sin perjuicio de la organización en otros horarios en determinados centros asistenciales, donde el horario es de 8:00 a 15:00 y de 14:00 a 21:00. Turno nocturno De 22:00 a 8:00 Turno rotatorio A efectos de la ponderación de la jornada debe incluirse siempre el turno de noche. Atención Hospitalaria Turno Diurno Guardias personal facultativo mayor de 55 años con exención de guardias, mediante módulos de atención continuada de tarde. Exceso de jornada Módulos semanales, mensuales o trimestrales para quienes no hagan guardias, módulos de att. continuada ni exceso de jornada. Módulos de actividad de lunes a viernes para el personal laboral residente. Turno nocturno: en 149 noches al año. Atención Primaria Módulos de actividad de lunes a viernes en turno diferente al que estén adscritos. SUMMA 112 Se establecerá por el Gerente del SUMMA 112 en los actuales módulos de 12 y 24 horas. BOLETÍN DIGITAL Pág 7

8 PERSONAL LABORAL CONVENIO COLECTIVO COMUNIDAD MADRID RETRIBUCIONES AÑO 2013 SALARIO BASE / PAGA ADICIONAL PERSONAL LABORAL GRUPO PROFESIONAL COMPLEMENTO JORNADA NOCTURNA / TURNO VARIABLE GRUPO PROFESIO- NAL V NIVEL VALOR MENSUAL 1 271, ,97 IV 3 302,01 III II I NIVEL VALOR MENSUAL 4 339, , , , , , ,52 PAGA ADICIONAL ,89 V 527, ,89 IV ,06 632, ,51 III ,89 738, , ,54 II 948, , ,00 I 1.159, ,09 ANTIGÜEDAD 2013 VALOR TRIENIO 35,92 BOLETÍN DIGITAL Pág 8

9 PERSONAL LABORAL CONVENIO COLECTIVO COMUNIDAD MADRID RETRIBUCIONES AÑO 2013 PUESTOS FUNCIONALES NIVEL VALOR MENSUAL ,55 PERSONAL LABORAL , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , ,08 ANTIGÜEDAD 2013 VALOR TRIENIO 35,92 BOLETÍN DIGITAL Pág 9

10 PERSONAL FUNCIONARIO Y ESTATUTARIO RETRIBUCIONES AÑO 2013 PERSONAL FUNCIONARIO Y ESTATUTARIO RETRIBUCIONES BÁSICAS/ COMPLEMENTO DESTINO PAGAS ORDINARIAS PAGAS EXTRAORDINARIAS GRUPO/SUBGRUPO SALARIO UN TRIENIO SALARIO UN TRIENIO Ley 7/2007 MENSUAL MENSUAL A ,05 42,65 684,36 26,31 A2 958,98 34,77 699,38 25,35 B 838,27 30,52 724,50 26,38 C1 720,02 26,31 622,30 22,73 C2 599,25 17,90 593,79 17,73 E (Ley 30/1984) y Agrupaciones Profesionales (ley 7/2007) 548,47 13,47 548,47 13,47 Para retribuciones Docentes y Administración de Justicia (PINCHAR AQUÍ) COMPLEMENTO DE DESTINO PERSONAL FUNCIONARIO El importe del Nivel de Complemento de Destino del Grupo E (ley30/1984) y Agrupaciones profesionales (Ley7/2007), será el correspondiente al mes de diciembre NIVEL IMPORTE MENSUAL Del 1 al 7 De 91,75 a 181, , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , ,75 BOLETÍN DIGITAL Pág 10

11 PERSONAL ESTATUTARIO AT. PRIMARIA/SUMMA 112 GR. + N.C.D. A1 26 CATEGORIA Cord. Univ. Docente 2011 TOTAL 2013 TOTAL MES 2013 EXTRAS 2013 P.ADICIONAL ESPECIFICO JUN / DIC , , , ,56 339,67 A1 24 M.F.y Ped. SinTIS , , , ,28 339,67 A1 24 Médicos E.S.A.D , , , ,28 339,67 PERSONAL ESTATUTARIO A1 24 A2 22 A2 21 Médico 112, SUAP, SAR Resp. Enfermería CC. Salud. Enfermera/DUE A.P , , , ,28 339, , , , ,22 147, , , , ,73 11,41 C2 15 Aux. Enfermería , , ,10 921,23 45,55 A2 22 A2 21 A2 21 Matrona 2 Zona Básica Fisio. 2 Zona Básica Enfermera AP/ ESAD/ , , , ,22 11, , , , ,73 11, , , , ,73 11,41 C1 19 Higienista Den , , , ,55 101,59 A1 23 A2 21 A2 21 Grupo Tec. Funciones Advo. Grupo Ges. Funciones Advo. Trabajador Social (G1) , , , ,77 342, , , , ,73 115, , , , ,73 11,41 C1/C2 19 Jefe Grupo* , , , ,55 195,50 C1 17 Administrativo , , ,73 994,63 101,59 C2/E 17 C2 15 E 14 E 13 Técnico Urg. y Emergencia* Aux. Administrativo Celador Aten. Directa SUAP Celador sin At. Directa , , ,72 966,12 177, , , ,10 921,23 45, , , ,79 866,32 31, , , ,75 842,89 27,98 *El personal designado para desempeñar los puestos señalados percibirá el Sueldo Base según el Grupo de Clasificación de pertenencia ANTIGÜEDAD/ TRIENIOS GRUPO GRUPO A2 GRUPO B GRUPO C1 GRUPO C2 GRUPO E A1 42,65 34,77 30,52 26,31 17,90 13,47 26,31* 25,35* 26,38* 22,73* 17,73* 13,47* *Valor del trienio en la paga extraordinaria BOLETÍN DIGITAL Pág 11

12 PERSONAL ESTATUTARIO AT. PRIMARIA/SUMMA 112 RETRIBUCIONES AÑO 2013 PERSONAL ESTATUTARIO PROMOCIÓN PROFESIONAL GRUPO CONCEPTO VALOR MENSUAL VALOR ANUAL LICENCIADOS SANITARIOS DIPLOMADOS SANITARIOS CARRERA PROFESIONAL (Las cuantías son mensuales, incluyéndose en nómina en concepto de Productividad Fija) Prom.Prof. Nivel I NIVEL I 331, ,96 NIVEL II 613, ,40 NIVEL III 864, ,36 NIVEL I 226, ,20 NIVEL II 427, ,76 NIVEL III 646, ,00 GRUPO A1 GRUPO A2 GRUPO C1 GRUPO C2 GRUPO E 262,44 199,45 131,22 104,98 65,64 Prom. Prof. Nivel II 496,01 376,97 248,00 198,40 124,05 BOLETÍN DIGITAL Pág 12

13 PERSONAL ESTATUTARIO AT. ESPECIALIZADA RETRIBUCIONES AÑO 2013 PERSONAL ESTATUTARIO GR+N.C. D CATEGORIA 2011 TOTAL 2013 TOTAL MES 2013 EXTRAS PAGA ADIC. ESPECIFICO JUN / DIC A1 24 Facult.Adj./ F.E , , , ,28 339,67 A2 24 Superv.Unidad , , , ,30 473,56 A2 22 Matrona , , , ,22 128,06 A2 21 Fisio , , , ,73 128,06 A2 21 D.U.E hospital , , , ,73 128,06 A2 21 D.U.E. Cónsul , , , ,73 115,26 C1 19 Técn. Especia , , , ,55 101,59 C2 15 Aux.Enf.hospita , , ,16 921,23 49,31 C2 15 Aux.Enf.Consul , , ,23 45,55 A1 23 Gru.Tec.Fun.Ad , , ,77 342,98 A2 21 Gru.Ges.F.Adm , , , ,73 115,26 A2 21 Trab. Social , , , ,73 115,26 C1 17 Administrativo , , ,30 994,63 101,59 C2 15 Aux. Administ , , ,23 45,55 E 14 Cel.At.Directa* , , ,29 866,32 44,38 E 14 Cel.At.Directa** , , ,48 866,32 44,38 E 13 Cel.sin A. Dir.** , , ,24 842,89 41,30 *Con turnos **Con turno fijo ANTIGÜEDAD/ TRIENIOS GRUPO A1 GRUPO A2 GRUPO B GRUPO C1 GRUPO C2 GRUPO E 42,65 34,77 30,52 26,31 17,90 13,47 26,31* 25,35* 26,38* 22,73* 17,73* 13,47* *Valor del trienio en la paga extraordinaria BOLETÍN DIGITAL Pág 13

14 PERSONAL ESTATUTARIO AT. ESPECIALIZADA COMPLEMENTO DE AT. CONTINUADA POR CONTINUI- DAD ASISTENCIAL. JORNADA JAPE Personal con dependencia de la Dirección de Enfermería y Celadores (grupo E), que prestan servicios en Unidades de Hospitalización, Urgencias, UCIs. y Reanimación Posquirúrgica PERSONAL ESTATUTARIO Grupo A2 Grupo C2 Grupo E 120,33 41,10 26,60 COMPLEMENTO DE ATENCIÓN CONTINUADA Modalidad A/B Grupo A2 Grupo C1 Grupo C2 Grupo E Noche (A) 35,13 28,58 25,01 26,07 Noche+Fest. (A) 49,20 40,00 34,99 36,46 Domingo/Fest.(B) 53,65 42,15 38,31 39,93 CARRERA PROFESIONAL 2013 GRUPO CONCEPTO VALOR MENSUAL VALOR ANUAL NIVEL I 331, ,96 LICENCIADOS NIVEL II 613, ,40 SANITARIOS NIVEL III 864, ,36 NIVEL I 226, ,20 DIPLOMADOS NIVEL II 427, ,76 SANITARIOS NIVEL III 646, ,00 PROMOCIÓN PROFESIONAL (Las cuantías son mensuales, incluyéndose en nómina en concepto de Productividad Fija) Grupo A1 Grupo A2 Grupo C1 Grupo C2 Grupo E Prom.Prof. Nivel I Prom. Prof. Nivel II 262,44 199,45 131,22 104,98 65,64 496,01 376,97 248,00 198,40 124,05 BOLETÍN DIGITAL Pág 14

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