ACUERDO PLENARIO DE 28 DE JULIO DE

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1 ACUERDO PLENARIO DE 28 DE JULIO DE PUNTO SEPTIMO. APROBACION SI PROCEDE DE LA RECTIFICACION Y NUEVO INVENTARIO MUNICIPAL DE BIENES Y DERECHOS DEL AYUNTAMIENTO DE MECO. Resultando que el Ayuntamiento de Meco, dispone de un inventario de bienes y derechos, elaborado y aprobado con fecha de 1991, sin que desde esa fecha se haya procedido a su actualización o revisión anual. Resultando que durante este tiempo, salvo la inclusión de determinados bienes, de forma puntual y no ordenada el inventario ha permanecido en la situación de su aprobación citada. Resultando que durante este tiempo, todos los bienes inmuebles, que el Ayuntamiento ha obtenido, con ocasión de los procesos de gestión y ejecución del planeamiento, por cesión obligatoria y gratuita, ya sea para dotaciones públicas, hoy redes locales o generales, o por la participación del Ayuntamiento en el aprovechamiento lucrativo previsto en la legislación urbanística, se han documentado a través de su inclusión en el correspondiente proyecto de compensación y posteriormente de reparcelación; cuyo documento se ha inscrito en el registro de la propiedad dando lugar cada una de las parcelas de resultado, a nueva finca registral, incluidos los espacios libres, zonas verdes o viario; constando como titular de dichos inmuebles, en el registro de la propiedad el Ayuntamiento de Meco. Resultando que durante este tiempo, los terrenos objeto de cesión con aprovechamiento lucrativo, como consecuencia de la participación del Ayuntamiento en el aprovechamiento de acuerdo con la normativa urbanística, no han sido inscritas a favor del Ayuntamiento, por que previamente a su cesión, se había acordado la sustitución de la cesión por equivalente económico con los promotores o propietarios de las actuaciones urbanísticas, e incluso, en su momento, para el pago de obligaciones de urbanización atribuidas a las Corporaciones Locales. Resultando que, en estos años, la mayoría de los bienes, adquiridos con ocasión de la cesión del aprovechamiento lucrativo al Ayuntamiento de Meco, han sido objeto de enajenación o en cu caso, de permuta o de retribución en especie para la adquisición de otros bienes municipales. Resultando que, por acuerdo de la Junta de Gobierno Local celebrada el día 11 de noviembre de 2.010, previo proceso licitatorio convocado al efecto, a través de proceso negociado se adjudican los trabajos de revisión y elaboración de nuevo inventario de bienes y derechos del Ayuntamiento de Meco, incluyendo inventario separado de los bienes que integran el Patrimonio Público del Suelo, y del arbolado, a la empresa SERFROFÉS SL formalizándose contrato con fecha de 29 de noviembre de Resultando que, una vez elaborados los trabajos, por la empresa contratista se suministra la documentación del nuevo inventario de bienes y derechos de este Ayuntamiento, que se compone de: - Tomo I. en el que se incluye el informe de resultados, listado general de epígrafes 1.1.de bienes inmuebles de naturaleza urbana y epígrafe 1.2 de bienes inmuebles de naturaleza rústica. - Tomo II. Epígrafe 1.3 de bienes inmuebles, Vías públicas. - Tomo III. Que incluye los epígrafes 1.4. de bienes inmuebles, vías rústicas o caminos públicos, y los epígrafes; II de Derechos reales, III de muebles de carácter

2 histórico, IV de Valores mobiliarios, V. Vehículos, VI. Semovientes, VII. Muebles no comprendidos en los anteriores, y el VIII. Bienes y derechos revertibles. En el documento se incluye el informe de resultados. - Tomo IV. Inventario de arbolado, incluyendo informe de resultados, listado general de arbolado y fichas de arbolado urbano. Considerando que en el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por RD 1372/1986, de 13 de junio de establece la obligación de las Corporaciones Locales, de formar inventario de sus bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza o modo de adquisición, (art 17). Los inventarios se reseñarán por separado, según su naturaleza, agrupándose en 8 epígrafes: 1. Inmuebles, 2. Derechos reales, 3. Muebles de carácter histórico, artístico o de considerable valor económico, 4. valores mobiliarios, créditos y derechos, de carácter personal de la Corporación, 5. Vehículos, 6. Semovientes, 7. Muebles no comprendidos en los anteriores enunciados, y 8. Bienes y derechos revertibles, (art. 18), numerados correlativamente (art. 19). En la inscripción deben constar, al menos los datos que se refieren en el art. 20 para los bienes inmuebles; art. 21 para los derechos reales; art. 22 para los muebles de carácter histórico, artístico o de considerable valor económico; Art. 23 para los valores mobiliarios; Art. 24 para los créditos y derechos, de carácter personal de la Corporación; Art. 25 para los vehículos; Art. 26 para los bienes semovientes; Art. 27 para los muebles no comprendidos en los anteriores enunciados; Art. 28 para los bienes y derechos revertibles. Considerando que, el artículo 173 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del suelo de la Comunidad de Madrid, obliga a que el patrimonio público del suelo, sea un patrimonio separado, quedando vinculado a sus fines específicos. Este patrimonio lo constituyen la relación de bienes y derechos recogidos en el art. 174 de la misma norma y su destino y gestión deben adecuarse a las prescripciones legales de los artículos 175 y 176 de la misma Ley 9/2001. Considerando que el art. 34 del RD. 1372/1986, RBEL, atribuye al Pleno la competencia para aprobar la formación del inventario de bienes y derechos de la Entidad Local, así como la de aprobar las sucesivas rectificaciones y comprobación. Considerando que el Art. 33 del RBEL, establece la obligación de la rectificación anual del inventario y de su comprobación con ocasión de la renovación, la remisión de copias del mismo a la Administración del Estado, y de la Comunidad Autónoma, Art. 31. Anualmente en el Libro de inventarios y balances se reflejarán las alteraciones, y la situación de pasivo y activo, (art. 35). Considerando que, art. 36 RBEL, es obligatorio proceder a inscribir todos los bienes inmuebles y derechos reales en el Registro de la propiedad, en los términos previstos en la legislación hipotecaria y de conformidad con este precepto. Considerando que, el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, RD 1372/1986, no prescribe que se exponga al público el inventario de bienes, ni sus rectificaciones, no obstante de conformidad con los artículos 84 a 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y los artículos 206 de la Ley Hipotecaria y 303 al 307 de su reglamento, procede exponerlo al público para general conocimiento, para habilitar la inscripción de los bienes no inscritos en el registro de la propiedad e incluso, garantizando el derecho de posibles terceros afectados. A los efectos legales indicados, se somete a dictamen de la comisión informativa ESPECIAL DE CUENTAS, ECONOMÍA, HACIENDA, BIENES Y PATRIMONIO, la siguiente propuesta:

3 PRIMERO: Aprobar el documento elaborado de inventario de bienes inmuebles y derechos, del Ayuntamiento de Meco, de rectificación y sustitución del existente, que se identifica en la parte expositiva. SEGUNDO. Abrir periodo de información pública, durante un mes, con plazo común para conocer el expediente y presentar alegaciones, con publicación de anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en el Tablón de Edictos de la Casa Consistorial. TERCERO. De no formularse reclamaciones o alegaciones, durante el periodo de información pública, ni ser necesaria realizar ninguna corrección de oficio, esta aprobación se convertirá en definitiva sin necesidad de adoptar nuevo acuerdo. CUARTO: Una vez aprobado de forma definitiva, se dará traslado del acuerdo y de una copia del Inventario de Bienes y Derechos, a la Administración del Estado y a la Comunidad Autónoma, en el soporte que se exija por dichas administraciones. QUINTO. Una vez aprobado el inventario, se dará traslado a la Intervención Municipal La Comisión informativa ESPECIAL DE CUENTAS, ECONOMÍA, HACIENDA, BIENES Y PATRIMONIO celebrada el día 26 de julio de 2011 dictamina favorablemente la propuesta. INTERVENCIONES.- No se producen. VOTACION.- La propuesta es aprobada por 9 votos a favor, que supone el quórum de la mayoría absoluta legal de miembros de la Corporación, y 6 abstenciones. PLENO DE 31 DE ENERO DE PUNTO QUINTO. APROBACION DEFINITIVA DEL NUEVO INVENTARIO ELABORADO EN 2011 Y DE LA RECTIFICACION ANUAL CORRESPONDIENTE AL Por acuerdo municipal plenario adoptado en sesión celebrada el día 28 de julio de 2.011, se acordó, según las consideraciones legales expuestas en el expediente. PRIMERO: Aprobar el documento elaborado de inventario de bienes inmuebles y derechos, del Ayuntamiento de Meco, de rectificación y sustitución del existente, que se identifica en la parte expositiva. SEGUNDO. Abrir periodo de información pública, durante un mes, con plazo común para conocer el expediente y presentar alegaciones, con publicación de anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en el Tablón de Edictos de la Casa Consistorial. TERCERO. De no formularse reclamaciones o alegaciones, durante el periodo de información pública, ni ser necesaria realizar ninguna corrección de oficio, esta aprobación se convertirá en definitiva sin necesidad de adoptar nuevo acuerdo. CUARTO: Una vez aprobado de forma definitiva, se dará traslado del acuerdo y de una copia del Inventario de Bienes y Derechos, a la Administración del Estado y a la Comunidad Autónoma, en el soporte que se exija por dichas administraciones. QUINTO. Una vez aprobado el inventario, se dará traslado a la Intervención Municipal El acuerdo y expediente administrativo han sido expuestos al público a través de anuncio en la Casa Consistorial y en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, Nº 218 de 14

4 de septiembre de 2011, permaneciendo expuesto al público durante un mes, sin que durante dicho plazo se haya formulado ninguna alegación o reclamación. En el expediente constan las consideraciones realizadas por los servicios jurídicos municipales, con referencia a tareas a realizar para completar los trabajos que implica dicho inventario. Advertidos algunos errores que ha sido necesario rectificar, así como la necesidad de adecuar las valoraciones realizadas de los bienes inmuebles, en especial los del patrimonio público del suelo, ha hecho aconsejable, dejar pendiente la aprobación definitiva, para que en el mismo acto, se proceda a aprobar la rectificación anual del inventario, como procede legalmente, en el que se incluyen las correcciones de errores, las altas, bajas y modificaciones habidas, desde la elaboración y aprobación del nuevo inventario el pasado día Considerando que en el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por RD 1372/1986, de 13 de junio de establece la obligación de las Corporaciones Locales, de formar inventario de sus bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza o modo de adquisición, (art 17). Los inventarios se reseñarán por separado, según su naturaleza, agrupándose en 8 epígrafes: 1. Inmuebles, 2. Derechos reales, 3. Muebles de carácter histórico, artístico o de considerable valor económico, 4. valores mobiliarios, créditos y derechos, de carácter personal de la Corporación, 5. Vehículos, 6. Semovientes, 7. Muebles no comprendidos en los anteriores enunciados, y 8. Bienes y derechos revertibles, (art. 18), numerados correlativamente (art. 19). En la inscripción deben constar, al menos los datos que se refieren en el art. 20 para los bienes inmuebles; art. 21 para los derechos reales; art. 22 para los muebles de carácter histórico, artístico o de considerable valor económico; Art. 23 para los valores mobiliarios; Art. 24 para los créditos y derechos, de carácter personal de la Corporación; Art. 25 para los vehículos; Art. 26 para los bienes semovientes; Art. 27 para los muebles no comprendidos en los anteriores enunciados; Art. 28 para los bienes y derechos revertibles. Considerando que, el artículo 173 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del suelo de la Comunidad de Madrid, obliga a que el patrimonio público del suelo, sea un patrimonio separado, quedando vinculado a sus fines específicos. Este patrimonio lo constituyen la relación de bienes y derechos recogidos en el art. 174 de la misma norma y su destino y gestión deben adecuarse a las prescripciones legales de los artículos 175 y 176 de la misma Ley 9/2001. Considerando que el art. 34 del RD. 1372/1986, RBEL, atribuye al Pleno la competencia para aprobar la formación del inventario de bienes y derechos de la Entidad Local, así como la de aprobar las sucesivas rectificaciones y comprobación. Considerando que el Art. 33 del RBEL, establece la obligación de la rectificación anual del inventario y de su comprobación con ocasión de la renovación, la remisión de copias del mismo a la Administración del Estado, y de la Comunidad Autónoma, Art. 31. Anualmente en el Libro de inventarios y balances se reflejarán las alteraciones, y la situación de pasivo y activo, (art. 35). Considerando que, art. 36 RBEL, es obligatorio proceder a inscribir todos los bienes inmuebles y derechos reales en el Registro de la propiedad, en los términos previstos en la legislación hipotecaria y de conformidad con este precepto. Considerando que, el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, RD 1372/1986, no prescribe que se exponga al público el inventario de bienes, ni sus rectificaciones, no obstante de conformidad con los artículos 84 a 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y los artículos 206 de la Ley Hipotecaria y 303 al 307 de su reglamento, procede exponerlo al

5 público para general conocimiento, para habilitar la inscripción de los bienes no inscritos en el registro de la propiedad e incluso, garantizando el derecho de posibles terceros afectados. A los efectos legales indicados, se somete a dictamen de la comisión informativa ESPECIAL DE CUENTAS, ECONOMÍA, HACIENDA, BIENES Y PATRIMONIO, la siguiente propuesta: PRIMERO: Aprobar definitivamente el documento elaborado de inventario de bienes inmuebles y derechos, del Ayuntamiento de Meco, de rectificación y sustitución del existente, que se identifica en la parte expositiva. SEGUNDO. Dar traslado del acuerdo y de una copia del Inventario de Bienes y Derechos, a la Administración del Estado y a la Comunidad Autónoma, en el soporte que se exija por dichas administraciones. TERCERO. Una vez aprobado el inventario, se dará traslado a la Intervención Municipal La Comisión informativa de COMISIÓN INFORMATIVA ESPECIAL DE CUENTAS, ECONOMÍA, HACIENDA, BIENES Y PATRIMONIO, celebrada el día 29 de enero de 2013, dictamina favorablemente la propuesta. VOTACION. La propuesta es aprobada por el Pleno Municipal por 10 votos a favor, y 6 abstenciones.

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