QUE EL C. LIC. GUADALUPE ALEJANDRO VALADEZ ARRAMBIDE, Presidente Municipal de García, Nuevo León, a todos sus habitantes hace saber:

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "QUE EL C. LIC. GUADALUPE ALEJANDRO VALADEZ ARRAMBIDE, Presidente Municipal de García, Nuevo León, a todos sus habitantes hace saber:"

Transcripción

1 Publicado en el Periódico Oficial de fecha 3 de Agosto del 2007 QUE EL C. LIC. GUADALUPE ALEJANDRO VALADEZ ARRAMBIDE, Presidente Municipal de García, Nuevo León, a todos sus habitantes hace saber: Que el R. Ayuntamiento de García, Nuevo León, en Sesión Extraordinaria celebrada el 26 de Julio del 2007, tuvo a bien con fundamento en lo estipulado en los artículos 26 inciso a) fracción VII, 27 fracción IV, 32, 160, 161, 162, 163, 164, 165,166 y 167 de la Ley Orgánica de la Administración Publica Municipal vigente en el Estado, aprobar la expedición del Reglamento de que Regula la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Municipio de García, Nuevo León. REGLAMENTO QUE REGULA LA VENTA Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN EL MUNICIPIO DE GARCÍA, N.L. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento es de orden público e interés social y tiene por objeto regular los establecimientos en los que se expende y consume cualquier bebida alcohólica en el Municipio de García, Nuevo León. Este Reglamento se expide con fundamento en los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 118 y 130 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León y 27 fracción IV, 32, 160, 161, 162, 163, 164, 165,166 y 167 de la Ley Orgánica de la Administración Publica Municipal del Estado de Nuevo León. Así como también en cumplimiento de lo establecido en el artículo segundo y transitorio del decreto número 403, emitido por el H. Congreso del Estado, publicado en el Periódico Oficial del Estado, número 117, de fecha 10 de septiembre de 2003, reformado por el decreto número 76, relativo a la Ley Estatal de Prevención y Combate al Abuso del Alcohol del Estado de Nuevo León. Su observancia es obligatoria en la jurisdicción del Municipio de García, Nuevo León, por parte de todas aquellas personas físicas y morales que se encuentren Página 1 de 41

2 en los supuestos contemplados por el presente Reglamento. ARTÍCULO 2.- Para los efectos de este Reglamento se entenderá por: I. Autoridad Municipal: El R. Ayuntamiento, Presidente Municipal, Secretaria del Ayuntamiento y Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal, Dirección de Comercio, Inspectores Municipales, Protección Civil Municipal y demás servidores públicos a los que así faculte este u otro reglamento; II. Bebidas alcohólicas: Líquido potable que contenga alcohol etílico en una proporción mayor de 2% en volumen y hasta un 55 %. Cualquier otra que contenga una proporción mayor a 55% no podrá comercializarse como bebida; III. Bebidas adulteradas: bebida alcohólica cuya naturaleza o composición no corresponda a aquellas con que se etiquete, anuncie, expenda, suministre o cuando no coincida con las especificaciones de su autorización o haya sufrido tratamiento que disimule su alteración, se encubran defectos en su proceso o en la calidad sanitaria de las materias primas utilizadas; IV. Bebidas alteradas: bebida alcohólica cuyo contenido o materia prima por la acción de cualquier causa, haya sufrido modificaciones en su composición intrínseca que reduzcan su poder nutritivo o terapéutico, lo conviertan en nocivo para la salud o modifique sus características, siempre que éstas tengan repercusión en la calidad sanitaria de los mismos; V. Bebidas contaminadas: bebida alcohólica cuyo contenido o materia prima contenga microorganismos, hormonas, bacteriostáticos, plaguicidas, partículas radiactivas, materia extraña, así como cualquier otra sustancia en cantidades que rebasen los límites permisibles establecidos por la Secretaría de Salud; VI. Bebidas preparadas: bebida alcohólica que se componen de la mezcla de una o varias bebidas alcohólicas, ya sea entre sí o combinadas con bebidas no alcohólicas, como agua, jugos, refrescos u otras; VII. Barra libre: Venta, expendio u ofrecimiento ilimitado o excesivo de bebidas alcohólicas que se ofrecen en un establecimiento, en forma gratuita o mediante el cobro de una determinada cantidad de dinero, exigible por el ingreso al establecimiento o ya dentro de este mismo. También se considerará como barra libre la venta de bebidas alcohólicas en un establecimiento a un precio menor al equivalente al Página 2 de 41

3 cincuenta por ciento de su valor comercial promedio; VIII. Cerveza: La bebida fermentada, elaborada con malta, lúpulo y agua potable, o con infusiones de cualquier semilla farnicea, procedente de gramíneas o leguminosas, raíces o frutos feculentos o azúcares como adjunto de malta, con adición de lúpulos o sucedáneos de estos, siempre que su contenido esté entre dos y seis grados de alcohol en volumen. IX. Clausura Temporal: Sanción aplicada por la Dirección de Comercio o la Secretaria del Ayuntamiento que son las autoridades competentes para impedir, en forma temporal, la actividad comercial en un establecimiento. La autoridad cierra y obliga a permanecer cerrado un establecimiento colocando sellos o símbolos de clausura en los lugares que la misma determina; X. Clausura definitiva: Sanción aplicada por la Dirección de Comercio o la Secretaria del Ayuntamiento que son las autoridades competentes para impedir, en forma permanente, la actividad comercial en un establecimiento. La autoridad cierra y obliga a permanecer cerrado un establecimiento colocando sellos o símbolos de clausura en los lugares que la misma determina; XI. Dueño de establecimiento: El propietario, la persona física o moral a nombre de la cual se encuentre la licencia de operación o por quien asuma esa responsabilidad con motivo de la operación y explotación del establecimiento en donde se hayan servido o vendido bebidas alcohólicas o aquellas que contengan una mayor proporción de alcohol al permitido por la Ley a la persona que causó el daño; XII. Reincidencia: Cuando un infractor comete la misma violación a las disposiciones de esta Ley por segunda o ulterior ocasión dentro del período de dos años, contados a partir de la fecha en que se le hubiera notificado la sanción inmediata anterior. XIII. Cuota: La cantidad equivalente al salario mínimo diario vigente en la zona económica a la que pertenece al Municipio de García; XIV. Multa: La sanción impuesta por la autoridad a los infractores de las disposiciones de este reglamento; XV. Refrendo: Acto administrativo con vigencia anual que renueva la titularidad y vigencia de la licencia expedida en términos del presente ordenamiento, que se realiza previa solicitud y pago de los derechos correspondientes por el titular. XVI. Establecimientos: Los lugares en los que se expenden o consumen bebidas alcohólicas y cerveza en botella cerrada, abierta o al copeo. Se Página 3 de 41

4 excluye el consumo gratuito de bebidas alcohólicas y cerveza en domicilios particulares; XVII. Establecimientos cuya actividad preponderantemente sea la preparación, expendio venta y consumo de alimentos: aquellos en los que las ventas de bebidas alcohólicas no excedan del 40% de sus ingresos; XVIII. Estado de ebriedad: Condición física y mental ocasionada por la ingesta de alcohol etílico que se presenta en una persona cuando su organismo contiene 1.5 o más gramos de alcohol por litro de sangre o su equivalente en algún otro sistema de medición; XIX. Estado de ineptitud para conducir: Condición física y mental ocasionada por la ingesta de alcohol etílico que se presenta en una persona cuando su organismo contiene 0.8 ó más gramos de alcohol por litro de sangre y mas de 0.0 gramos de alcohol por litro de sangre tratándose de conductores de servicio público de transporte; o en ambos casos, su equivalente en algún sistema de medición; XX. Evidente estado de ebriedad: Cuando a través de los sentidos por las manifestaciones externas aparentes, razonablemente se puede apreciar que la conducta o la condición física de una persona presenta alteraciones en la coordinación, en la respuesta de reflejos, en el equilibrio o en el lenguaje, con motivo del consumo de alcohol etílico; XXI. Giro: Tipo de autorización que se otorga a un establecimiento, para operar la venta y consumo, en su caso, de bebidas alcohólicas y cerveza, para su consumo inmediato en el establecimiento como para llevar en envase cerrado. XXII. XXIII. XXIV. XXV. XXVI. Infracción: Acción u omisión constitutiva de violación al reglamento; Licencia: La autorización temporal, que emite el R. Ayuntamiento para operar establecimientos que venden bebidas alcohólicas y cerveza en botella cerrada, abierta o al copeo, según sea el giro. La licencia constituye la cédula de empadronamiento a que se refieren la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León; Mayoría de edad: La establecida por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Código Civil del Estado de Nuevo León, misma que se acreditará con la credencial para votar o el pasaporte; Permiso Temporal: Autorización por escrito que emite el Presidente Municipal, para la realización de un evento en particular, y que por lo mismo tiene carácter transitorio. Este permiso Temporal no podrá exceder de 15 días naturales; Reglamento: El presente Reglamento; Página 4 de 41

5 XXVII. XXVIII. XXIX. XXX. XXXI. XXXII. XXXIII. XXXIV. XXXV. Venta de Bebidas Alcohólicas y cerveza: Cualquier acto de comercio que de manera directa o indirecta permita el acceso al consumo y/o posesión de bebidas alcohólicas y cerveza; Titular, licenciatario y permisionario: Se denomina, a la persona física o moral que aparece en una licencia y permiso temporal; y Sanción: Castigo impuesto por la autoridad, en virtud de una acción u omisión; Ley de Salud: Legislación vigente en el Estado en materia de salud; Sistemas de venta, consumo o expendio con descuento en precio: Es el ofrecimiento de bebidas alcohólicas, en establecimientos, mediante promociones u ofertas o sistema de barra libre, así como cualquier práctica mediante la cual se puedan vender o consumir bebidas alcohólicas, sin costo, con artículo agregado o con descuento de más del cincuenta por ciento en el precio, o bien, el consumo, expendio u ofrecimiento de bebidas alcohólicas a cambio o incluido en el pago para la admisión a un establecimiento; y Medios Publicitarios: Revistas, volantes, mantas, lonas, pinturas en fachadas y/o cualquier otro medio impreso, visual o auditivo. Oferta.- Ofrecimiento al público de bebidas alcohólicas o servicios de la misma calidad a precios rebajados o inferiores a los del mercado, entendiéndose de manera similar las baratas, descuentos, remates, dos por uno, o cualquier otra expresión parecida. Promociones: Las prácticas comerciales consistentes en el ofrecimiento al público de bienes o servicios: a).- Con el fin de proporcionar adicionalmente a la venta o consumo de bebidas alcohólicas o cerveza otro bien o servicios iguales o diversos, en forma gratuita, a precio reducido o a un solo precio; b).- Con un contenido adicional en la presentación usual de un producto, en forma gratuita o a precio reducido; c).- Con figuras o leyendas impresas en las tapas, etiquetas, o envases de los productos o incluidas dentro de aquellos, distintas a las que obligatoriamente deben usarse; y d).- Bienes o servicios con el incentivo de participar en sorteos, concursos y otros eventos similares. Transporte de bebidas: Acción de trasladar bebidas alcohólicas de un lugar a otro, para distribuirlas con fines comerciales en el Estado de Nuevo León. ARTÍCULO 3.- La venta o consumo de bebidas alcohólicas y cerveza, sólo podrá Página 5 de 41

6 realizarse en los establecimientos que señale este Reglamento, previa licencia o permiso temporal que para tal efecto otorgue la Dirección de Comercio o la Secretaria del Ayuntamiento, como autoridades municipales competentes, conforme al presente ordenamiento. La persona que aparezca como titular se hará responsable del pago de todos los adeudos fiscales que se ocasionen con motivo de la operación del establecimiento. ARTÍCULO 4.- Las licencias y los permisos temporales otorgados, son personales, intransferibles y sólo podrán ser ejercidos por el titular y en el domicilio autorizado; en consecuencia no podrán ser objeto de comercio, de arrendamiento, venta, donación, comodato o cederse por ningún concepto o cualquier otro que implique la explotación de los derechos del titular por un tercero. ARTÍCULO 5.- Únicamente podrán realizar actividades de venta o expendio de bebidas alcohólicas, aquellas personas o establecimientos que cuenten con la debida licencia o permiso expedido por la autoridad competente. Dichos establecimientos deberán ubicarse a una distancia perimetral mínima de 200 metros entre establecimientos que expendan o vendan bebidas alcohólicas en botella cerrada. CAPITULO II DE LAS AUTORIDADES ARTÍCULO 6.- Las autoridades competentes para la aplicación del presente ordenamiento son: I. R. Ayuntamiento; II. Presidente Municipal; III. Secretaría del Ayuntamiento; IV. Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal: V. Dirección de Comercio; VI. Dirección de Ingresos; VII. Personal adscritos a la Dirección de Comercio o el servidor público que para tal efectos se comisione; y VIII. Los Servidores Públicos a quienes se deleguen facultades expresas para la aplicación de este Reglamento. Página 6 de 41

7 ARTÍCULO 7.- Son atribuciones del R. Ayuntamiento: I. Otorgar o negar, las licencias y cambios de giro a que se refiere este ordenamiento; II. Autorizar o negar los cambios de domicilio y giro; cumpliendo con los requisitos señalados en este Reglamento; III. Negar la expedición de licencias o permisos temporales a quien se demuestre haya proporcionado datos falsos para obtener los mismos; IV. Resolver los procedimientos de revocación de licencias por violaciones al presente reglamento; V. Desarrollar estrategias y programas preventivos en materia de combate al abuso en el consumo del alcohol; VI. Promover su coordinación para el cumplimiento del objeto de la Ley Estatal de Prevención y Combate al abuso del Alcohol; VII. Promover la formalización de acuerdos con asociaciones empresariales o empresas fabricantes y distribuidoras de bebidas alcohólicas, así como anunciantes, agencias, medios de publicidad, medios de comunicación y asociaciones de consumidores y usuarios, con el fin de lograr el cumplimiento de la Ley Estatal de Prevención y Combate al abuso del Alcohol; VIII. Fortalecer estrategias de apoyo y ayuda dirigida a familias donde alguno de sus miembros presenten problemas de consumo abusivo de bebidas alcohólicas; IX. Apoyar centros de prevención y organizaciones no gubernamentales que promuevan ante la sociedad campañas continuas para reducir el consumo de alcohol, o brinden tratamiento a las personas que así lo requieran; y X. Las demás que le señale este reglamento y otras disposiciones jurídicas aplicables. ARTÍCULO 8.- Son facultades del Presidente Municipal: I. Ejecutar las resoluciones que emita el R. Ayuntamiento por si ó a través de las dependencias municipales competentes; II. Vigilar la suspensión de la venta y consumo de bebidas alcohólicas y/o cerveza en los establecimientos cuando así lo determinen las leyes o disposiciones del orden Federal, Estatal o Municipal; III. Otorgar o negar los permisos temporales que le soliciten; y IV. Las demás que le señalen este reglamento y otras disposiciones Página 7 de 41

8 jurídicas aplicables. ARTÍCULO 9.- Son atribuciones de la Secretaría del Ayuntamiento: I. Recibir a través de la Dirección de Comercio las solicitudes para la expedición de licencias, permisos temporales y cambios de giro o domicilio, y turnarlas a la autoridad municipal competente para su resolución; II. Ordenar visitas de inspección a los establecimientos a que se refiere este ordenamiento; III. Enviar a la Comisión competente del R. Ayuntamiento para que ésta estudie, analice y dictamine los expedientes administrativos formados con motivo de solicitudes para la expedición de licencias y cambios de giro, que se presentarán a consideración del Pleno del R. Ayuntamiento; IV. Enviar a la Comisión competente del R. Ayuntamiento los expedientes administrativos que correspondan a las clausuras definitivas, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la aplicación de la clausura definitiva, para los efectos de la revocación de la licencia que corresponda; V. Recibir, tramitar y resolver los recursos de inconformidad que se presenten en contra de los actos de aplicación con base en este VI. ordenamiento; Llevar, a través de la Dirección de Comercio, el registro de licencias y permisos temporales otorgados por la autoridad competente; VII. Firmar las licencias y permisos temporales autorizados por el R. Ayuntamiento o por el Presidente Municipal y cuidar que en los mismos se incluyan todos los requisitos necesarios para su identificación, así como ordenar se verifique se cumpla con los términos en que se expidió; VIII. Expedir certificados o constancias de licencias o permisos temporales al solicitante, cuando éste reúna los requisitos que fija este ordenamiento. IX. Notificar a la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal y a la Dirección de Comercio lo relativo a la expedición de licencias y permisos temporales, así como los cambios de giros y revocaciones emitidos por el R. Ayuntamiento; X. Las demás facultades que le confieren este ordenamiento y otras disposiciones jurídicas aplicables. Página 8 de 41

9 ARTÍCULO 10.- Son atribuciones de la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal: I. Llevar un registro de las licencias otorgadas por el R. Ayuntamiento, así como de los permisos temporales otorgados por el C. Presidente Municipal; II. Efectuar el cobro por expedición de certificados, autorizaciones, constancias o registros, de acuerdo con la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León; III. Cobrar el refrendo al inicio de las actividades de los establecimientos a quienes se les otorga una licencia o permiso temporal; IV. Cobrar la renovación de las licencias en los términos de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León; V. Cobrar las multas y recargos por sanciones impuestas por violación a este ordenamiento; VI. Tramitar el procedimiento administrativo de ejecución para el pago de los créditos fiscales por infracción a este Reglamento; VII. Tramitar y resolver los recursos administrativos que procedan; VIII. Dar de baja el registro de empadronamiento de aquellas licencias que han ido revocadas por el R. Ayuntamiento; y IX. Las demás atribuciones que le confiere este ordenamiento y otras disposiciones jurídicas aplicables. ARTÍCULO 11.- Son atribuciones de la Dirección de Comercio: I. Expedir y ordenar el oficio de comisión y la orden de visita de inspección correspondiente, para verificar el debido cumplimiento de las normas y disposiciones señaladas en el presente ordenamiento; II. Calificar con multa, cuando así proceda, las infracciones impuestas por violaciones a las disposiciones de este ordenamiento; III. Efectuar la inspección del establecimiento para verificar que se cumplan los requisitos de este ordenamiento, en relación con cada solicitud de licencia o permiso temporal, y en lo concerniente a cambios de domicilio y giro de las licencias o permisos ya autorizados; IV. Remitir cada ocho días naturales al Secretario del Ayuntamiento los expedientes recibidos, debidamente integrados en forma progresiva de acuerdo a su folio; V. Decretar la clausura temporal o definitiva de los establecimientos que contravengan el presente reglamento, previo procedimiento Página 9 de 41

10 administrativo, así como ordenar la imposición o reimposición de los sellos o símbolos de clausura; VI. Ordenar el arresto de hasta 36 horas de alguna persona, cuando así sea procedente por violaciones a este ordenamiento o por obstruir la labor de los servidores públicos municipales autorizados en el desarrollo de las visitas de inspección, notificaciones, aplicación de una clausura temporal o definitiva o en la reimposición de sellos; VII. Ordenar el retiro de sellos y símbolos de clausura, cuando así proceda conforme a derecho o por resolución de autoridad judicial competente que así lo ordene; VIII. Enviar a la Comisión competente, a través del Secretario del Ayuntamiento opinión sobre los expedientes que deberán ser analizados por el R. Ayuntamiento, respecto al otorgamiento, en su caso, de las licencias y permisos temporales u opinión de los casos de solicitud de cambios de domicilio y giro de los establecimientos; IX. Para los efectos de la nueva licencia, ordenar visitas de inspección para verificar que se esté dando cumplimiento por parte del titular de la licencia, con los requisitos y lineamientos señalados en este reglamento y demás disposiciones aplicables, lo que una vez hecho, deberá de informar a la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal; X. Llevar a cabo las labores de inspección y vigilancia en los establecimientos para verificar que se cumplan los requisitos y demás disposiciones del presente ordenamiento a través del personal adscrito a dicha Dirección y mediante la orden de visita correspondiente que para tal efecto se dicte; XI. Asignar un número de folio a los expedientes que se integran con las solicitudes y la información requerida para el trámite de las licencias y permisos temporales que marca este ordenamiento; XII. Devolver al solicitante los documentos originales que presentó junto con su solicitud y que integran el expediente administrativo que corresponda, cuando así lo solicite o no cumpla con los requisitos y demás disposiciones establecidas en el presente ordenamiento; XIII. Llevar un registro de licencias y permisos temporales otorgados por la Dirección de Comercio autoridad municipal competente, así como de cualquier cambio o modificación a las licencias y permisos autorizados de conformidad con este Reglamento; XIV. Solicitar el auxilio de la fuerza pública en caso de que el propietario, encargado, personal que labora en el establecimiento o cualquier otra persona, obstruya las labores de inspección, imposición de clausura Página 10 de 41

11 XV. temporal o definitiva, levantamiento de sellos o notificación, según corresponda, emitida por la autoridad municipal; y Las demás que le confiere este Reglamento y otras disposiciones jurídicas aplicables. ARTÍCULO 12.- Son atribuciones de la Dirección de Ingresos: I. Cobrar las multas impuestas con motivo de las infracciones a este ordenamiento; II. Llevar a cabo el procedimiento administrativo de ejecución previsto en el Código Fiscal del Estado, para lograr el cobro de los créditos fiscales; y III. Las demás que le confiera este Reglamento y las demás disposiciones jurídicas aplicables. ARTÍCULO 13.- Son facultades del personal adscrito a la Dirección de Comercio: I. Llevar a cabo la ejecución de las órdenes de visita de inspección a los establecimientos que en la misma se establezca; II. Levantar las actas circunstanciadas de inspección; III. Ejecutar las órdenes de clausura temporal o definitiva, decretadas por la autoridad municipal, mediante la imposición de los sellos y símbolos respectivos; IV. Llevar a cabo el retiro o reimposición de los sellos y símbolos de clausura, en cumplimiento al acuerdo que para tal efecto dicte la autoridad competente; V. Rendir reporte diario de actividades por escrito al titular de la Dirección de Comercio; VI. Solicitar el auxilio de la fuerza publica en el caso de oposición del propietario o encargado del establecimiento o de cualquier otra persona, para que se cumpla con la diligencia de inspección o clausura por violación al presente reglamento, y; VII. Las demás que le señale este Reglamento y todas aquellas que por acuerdo la Secretaria del R. Ayuntamiento le indique. CAPÍTULO III DE LOS ESTABLECIMIENTOS Página 11 de 41

12 ARTÍCULO 14.- Los establecimientos deberán ser independientes de cualquier casa-habitación y no podrán iniciar operaciones sin autorización previa y por escrito de la autoridad municipal competente, la autorización deberá ser solicitada oportunamente por escrito dirigido al Secretario del Ayuntamiento en original y copia. ARTÍCULO 15.- Si el establecimiento se encontrara en el mismo predio de una casa-habitación, el solicitante deberá realizar previamente, los trámites correspondientes ante la Secretaría Desarrollo Urbano, Económico y Planeación, a fin de que ésta verifique que dicho establecimiento no tenga comunicación con el interior de la casa habitación. ARTÍCULO 16.- La venta de bebidas alcohólicas y cerveza en envase o en botella cerrada solo se podrá efectuar en: I. Abarrotes con venta de cerveza: Se consideran como tales aquellos establecimientos cuya actividad principal es la venta de artículos comestibles de primera necesidad y que además vendan cerveza en botella cerrada para llevar; II. Abarrotes con venta de cerveza, vinos y licores: Se consideran como tales aquellos establecimientos cuya actividad principal es la venta de artículos comestibles de primera necesidad y que además vendan cerveza en botella cerrada para llevar, vinos y licores; III. Almacenes: Establecimientos mercantiles que expenden al mayoreo bebidas alcohólicas y cerveza en envase cerrado, que cuentan con instalaciones de bodegas, oficinas; IV. Agencias: Establecimientos que expendan cerveza, vinos y licores en botella cerrada para llevar o mediante el sistema de reparto o distribución. V. Depósito con venta de cerveza: Se consideran como tales aquellos establecimientos cuya actividad principal es la venta de cerveza en botella cerrada para llevar, y artículos comestibles; VI. Depósito con venta de cerveza, vinos y licores: Se consideran como tales aquellos establecimientos cuya actividad principal es la venta cerveza, vinos y licores en botella cerrada para llevar, y artículos comestibles. VII. Licorería: Se considera como tales aquellos establecimientos cuya actividad principal es la venta de vinos y licores en botella cerrada para llevar, y además podrán vender artículos tales como laterías y Página 12 de 41

13 ultramarinos u otros artículos no alcohólicos; VIII. Mini súper o tienda de conveniencia: Se consideran como tales los establecimientos cuya actividad principal es la venta de artículos comestibles de primera necesidad, latería, carnes, carnes frías, cerveza, vinos y licores en botella cerrada para llevar; IX. ServiCar: Se considera al establecimiento cuya venta la realiza en envases originales con los registros de salud emitidas por la autoridad competente y directamente a sus clientes en los vehículos de éstos; X. Fabricante o distribuidor mayoritario: Establecimiento mercantil que produce bebidas alcohólicas y cerveza para disponerlos a la venta por cualquier medio. Se incluye en esta categoría a los distribuidores mayoristas de las productoras de las bebidas alcohólicas y cerveza; XI. Tiendas de autoservicio y supermercados: Se consideran como tales los establecimientos cuya actividad principal es ofrecer al público mediante el sistema de autoservicio, bienes de consumo de primera necesidad, mercancías generales, y además cerveza, vinos y licores en botella cerrada para llevar; y ARTÍCULO 17.- La venta de bebidas alcohólicas y cerveza en envase o en botella abierta o al copeo, sólo se podrá efectuar en: I. Restaurantes: Se considera como tales los establecimientos cuya actividad principal es la elaboración y venta de alimentos para el consumo dentro de sus instalaciones; II. Restaurantes con venta de bebidas alcohólicas y cerveza: Son los establecimientos que cuentan con servicios de restaurante en forma preponderante y dentro de sus instalaciones expenden todo tipo de bebidas alcohólicas y/o cerveza, debiendo contar con menú con un mínimo de 5 platillos principales, así como con las instalaciones necesarias de cocina, mobiliario y utensilios adecuado para el servicio. Estos negocios podrán contar para el esparcimiento gratuito de sus clientes con un máximo de dos mesas de billar. III. Bares o Cantinas: Son establecimientos que expenden todo tipo de bebidas alcohólicas al copeo o cerveza en envase abierto y cuentan con barra y contrabarra, pudiendo de manera accesoria expender alimentos y ofrecer de manera gratuita juegos de mesa y salón. En estos establecimientos no se autoriza variedad, ni habrá pista de baile; IV. Centros Sociales: Se consideran como tales los establecimientos que cuentan con pista para bailar e instalaciones para orquesta, conjunto Página 13 de 41

14 musical, o música grabada donde se celebran eventos sociales, culturales o recreativos; V. Clubes Sociales: Se consideran como tales los establecimientos con instalaciones propias para realizar eventos sociales, culturales o recreativos, a los que solamente tienen acceso sus socios e invitados; VI. Rodeo Disco: Son establecimientos que ofrecen al publico música en vivo o grabada, y sus instalaciones están adecuadas para bailar y presentar eventos tipo rodeo y venden bebidas alcohólicas y cerveza en envase abierto y al copeo; VII. Hoteles y moteles: Son establecimientos que ofrecen al publico la renta de habitaciones y en sus instalaciones pueden destinar áreas para restaurante, bar, cafetería o salones de eventos, en los cuales venden bebidas alcohólicas y cerveza en envase abierto o al copeo. En sus habitaciones pueden tener servicio de servi-bar; VIII. Billares: Establecimientos que cuentan con mesas de billar con costo, pueden contar con restaurante y ofrecen a sus clientes la venta de cerveza y otras bebidas alcohólicas; IX. Centros deportivos: Son establecimientos que ofrecen al publico eventos deportivos, musicales y otros; tales como estadios deportivos, lienzos charros, plazas de toros, arenas de box y lucha libre, balnearios y otros, en los cuales pueden vender cerveza en recipientes de plástico o material similar; X. Discotecas: Son establecimientos que ofrecen al publico eventos musicales en cualesquiera de sus modalidades para bailar, servicio de restaurante, música en vivo o grabada, y expenden todo tipo de bebidas alcohólicas en envase abierto o al copeo; XI. Centros Nocturnos: Son establecimientos que constituyen un centro de reunión y esparcimiento, que pueden contar con espacios destinados para bailar, servicio de restaurante, música en vivo o grabada, y expenden todo tipo debidas alcohólicas en envase abierto o al copeo; XII. Cabaret: Establecimientos donde se presentan espectáculos exclusivamente para copeo; pueden contar con espacios destinados para bailar, servicio de restaurante, música en vivo o grabada, siendo permitidos los espectáculos que impliquen la desnudez parcial corporal. En este tipo de establecimientos se prohíbe las instalaciones de áreas destinadas a la realización u ofrecimiento de espectáculos individuales o privados; XIII. Cervecerías: Se consideran como tales los establecimientos en los que se expende únicamente cerveza en botella o envase abierto; Página 14 de 41

15 XIV. Otros: Se consideran como tales los establecimientos que ocasionalmente y con motivo de festividades regionales, ferias, verbenas, eventos deportivos, culturales y recreativos, cuentan con instalaciones o locales para la venta de bebidas alcohólicas y cerveza; y; En todos los establecimientos señalados en este artículo, la elaboración, preparación, venta y el consumo de bebidas alcohólicas y cerveza deberá hacerse dentro de las instalaciones destinadas a este efecto, quedando prohibido sacarlas del establecimiento. ARTÍCULO 18.- Los lugares con instalaciones que operen dos o más giros deberán contar con las licencias que correspondan a cada uno de ellos. ARTÍCULO 19.- En razón de las festividades regionales, ferias o verbenas, eventos especiales u ocasionales, corresponderá al C. Presidente Municipal otorgar permisos temporales para la venta de bebidas alcohólicas y cerveza en los lugares previamente señalados en donde se lleven a cabo esos eventos y durante el tiempo especificado en el permiso que no podrá exceder de 15 días naturales. CAPITULO IV DE LAS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DEL TITULAR DE LA LICENCIA O PERMISO TEMPORAL ARTÍCULO 20.- Son obligaciones del titular o titulares de la licencia vigente, de sus representantes, administradores y encargados de los establecimientos a los que se refiere el presente ordenamiento, los siguientes: I. Contar y exhibir la licencia o permiso temporal vigente en original o en copia certificada, debidamente autorizada por la autoridad municipal competente, y que permita al establecimiento el desarrollo de sus actividades; II. III. IV. Operar únicamente el giro o los giros autorizados; Conservar en el domicilio legal, en original o copia certificada, los documentos que amparen la propiedad o la posesión de las bebidas alcohólicas, durante el plazo que establecen las disposiciones fiscales, además del refrendo correspondiente; Contar con instalaciones higiénicas adecuadas y seguras según el giro, de acuerdo a la Ley General d Salud, Ley de Ordenamiento Territorial Página 15 de 41

16 de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, Reglamento de Seguridad e Higiene, Ley Estatal, Reglamento Municipal y los manuales de bases y tablas técnicas en materia de Protección Civil, y los demás Reglamentos Municipales respectivos. Los establecimientos referido en el articulo 16, deberán contar con sanitarios separados para hombres y mujeres; V. Cerciorarse de que las bebidas que expenden, cuentan con la debida autorización de la Secretaria del Ayuntamiento autoridad competente, para su venta y consumo; igualmente, deberá servir el tipo y marca de bebida acordado con el cliente, así como vender u otorgar para consumo bebidas alcohólicas liberes de adulteración, contaminación o alteración, y con el contenido de alcohol etílico permitido, en los términos de las disposiciones aplicables; VI. Cumplir con el horario a que se refiere el presente ordenamiento. En el exterior de todos los establecimientos donde se venden bebidas alcohólicas y cerveza, deberán colocarse anuncios donde aparezca el horario de su venta; VII. Permitir visitas de verificación o inspección, cuando se presente orden emitida por autoridad competente para tal efecto; esto en el ejercicio de sus funciones y previa identificación oficial expedida en términos de Ley; VIII. Cumplir la suspensión de actividades que en fechas y horas determinadas fije el R. Ayuntamiento; IX. Avisar a la autoridad competente cuando haya riñas o escándalos que alteren el orden, así como la presencia de personas con armas blancas o de fuego y con posesión de sustancias tóxicas o ilegales; X. Evitar que los clientes violen el horario de consumo autorizado; XI. Abstenerse de utilizar las banquetas, las calles y los estacionamientos para la realización de las actividades propias del giro; XII. Notificar el aviso de baja o cancelación, ante la Dirección de Comercio y la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal. El plazo para dicha notificación, es de 15 días hábiles a partir de la fecha en que se produzca el supuesto; XIII. Respetar y mantener los signos y símbolos de clausura impuestos por la Autoridad Municipal hasta en tanto se dicte disposición en contrario; XIV. Inscribirse en la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal al inicio de sus actividades previa obtención de la licencia o permiso especial; XV. Refrendar cada año la licencia en la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal, dentro del plazo señalado por esta dependencia; Página 16 de 41

17 XVI. XVII. XVIII. XIX. XX. XXI. Estar al corriente en el pago de las contribuciones que la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León determina para los lugares que presenten algún tipo de espectáculo; Los titulares de las licencias de bares, cabarets, discotecas, cantinas, cervecería, billares y centros nocturnos deberán efectuar las obras necesarias que impidan la visibilidad hacia el interior del local, y que eviten que la música o el ruido se escuche fuera del local, a efecto de no dar molestias a los vecinos y transeúntes; No condicionar la prestación de sus servicios a la venta, expendio o consumo de bebidas alcohólicas. Solicitar la acreditación de la mayoría de edad a aquellas personas que pretendan ingerir o adquirir bebidas alcohólicas; y XX.- Exhibir un cartel oficial que contenga la leyenda "El consumo abusivo del alcohol puede producir adicciones y graves problemas de salud", en un recuadro rectangular de veinte centímetros de alto por sesenta centímetros de ancho, como mínimo, con fondo blanco y letras en un color contrastante, colocado en un espacio en el que se aprecie por quienes acudan al establecimiento. Las demás que fije este ordenamiento, y demás reglamentos municipales. ARTÍCULO 21.- Son prohibiciones del titular o titulares de la licencia o permisos temporal vigente de sus representantes, administradores y encargados de los establecimientos a los que se refiere el presente ordenamiento, las siguientes: I. Vender o servir bebidas alcohólicas y cerveza a: a. Menores de edad; b. Personas en estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas o enervantes; c. Personas perturbadas mentalmente o incapaces; d. Policías, militares o agentes de tránsito uniformados; y e. Personas que porten armas. II. Permitir juegos de azar y el cruce de apuestas en el interior del establecimiento, excepto en los casos en que se cuente con el permiso correspondiente; III. IV. Alterar el contenido de las bebidas alcohólicas y la cerveza; Comercializar bebidas que contengan una proporción mayor al 55% de alcohol en volumen; V. Ofrecer la modalidad comercial de Barra Libre, VI. Emplear a menores de edad en los negocios a que se refieren las Página 17 de 41

18 fracciones II, III, VII, VIII, X, XII y XIII del artículo 17 de este ordenamiento; y en los señalados en el artículo 16 cuando no se cuente con la autorización por escrito de los padres o tutores del menor; VII. Preparar o mezclar bebidas alcohólicas en todas sus presentaciones y cerveza, para su venta a través del sistema de servicio para llevar a transeúntes o automovilistas; VIII. No tener sus instalaciones adecuadas de acuerdo con las normas de salud, protección civil, ecología, y las demás que así señale el presente reglamento; IX. Ofrecer, vender o comercializar en envase cerrado o abierto, bebidas alcohólicas y cerveza en la vía y lugares públicos, así como en los comercios ambulantes, fijo, semifijo, pulgas, tianguis, mercados y mercados rodantes;. X. Surtir para su venta o consumo, bebidas alcohólicas y cerveza a los establecimientos que la Autoridad haya sancionado con clausura temporal o definitiva, o aquellos que no cuenten con licencia o permiso temporal vigente y autorizado por la autoridad municipal competente; XI. Permitir el consumo de bebidas alcohólicas y/o cerveza en el interior del establecimiento, su estacionamiento y toda área destinada a la operación del mismo para los giros señalados en el artículo 16 de este ordenamiento, debiendo tener en lugar visible dentro del local, avisos que hagan saber al público esta prohibición; XII. Permitir que alguna persona ofrezca el servicio de Servicar fuera del inmueble dedicado a la venta. Esto incluye por tanto, las vías de acceso y área pública, de los fabricantes, distribuidores mayoritarios, almacenes y agencias, el vender o suministrar bebidas alcohólicas y cerveza a establecimientos que carezcan de la licencia o permiso temporal vigente y autorizado por la autoridad municipal competente o que se encuentren sancionados con clausura temporal o definitiva; XIII. Vender o consumir bebidas alcohólicas fuera del establecimiento tales como patios, traspatios, estacionamientos, pasillos, habitaciones contiguas ó a través de ventanas; así como el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, o en lugares de uso común, excepto los eventos que autorice la autoridad correspondientes; XIV. Vender, ceder, arrendar, transferir o permitir la explotación de un tercero de la licencia o permiso temporal; XV. Permitir la promoción y venta de productos alcohólicos y cerveza por personal masculino o femenino fuera del establecimiento; XVI. Anunciarse al público por cualquier medio, con un giro distinto al Página 18 de 41

19 XVII. VIII. XIX. XX. XXI. XXII. XXIII. XXIV. XXV. XXVI. XXVII. autorizado en su licencia; Realizar sus labores o prestar sus servicios en visible estado de ebriedad, con aliento alcohólico, consumiendo bebidas alcohólicas o bajo el influjo de drogas o enervantes; Causar molestias a los vecinos con sonidos o música a volumen más alto al permitido por la norma oficial mexicana de emisiones de ruidos; Presentar o exhibir espectáculos donde personas desnudas o semidesnudas, realicen movimientos, bailes, danzas, paseos o caminen exhibiendo su cuerpo; Permitir la celebración de actos sexuales en el interior de los establecimientos; Poner al establecimiento un nombre, logotipo o utilizar imágenes o frases que afecten la moral o las buenas costumbres, o que sea de doble sentido u ofensivo; Con excepción de los establecimientos a que se refiere la fracción IX Y XIII del articulo 17, presentar o permitir la exhibición de personas desnudas o semidesnudas y)o presentar espectáculos donde personas desnudas o semidesnudas, realicen movimientos, bailes, danzas, paseos o caminen exhibiendo su cuerpo; Llevar a cabo sistemas de venta, consumo o expendio de descuento en precio, con excepción de los descuentos que otorgan las distribuidoras a los titulares de los establecimientos dedicados a la venta o consumo de bebidas alcohólicas debidamente autorizados, Los concursos, promociones o cualquier tipo de ofertas o prácticas comerciales mediante las cuales se ofrezcan reconocimientos, premios, descuentos o cualquier tipo de incentivos en función del volumen de consumo de bebidas alcohólicas; La publicación de ofertas, promociones y descuentos de bebidas alcohólicas en el exterior de establecimientos o en el interior con vista al exterior de los mismos, mediante cualquier medio publicitario; El uso de logotipos de bebidas alcohólicas en fachadas, paredes, techos o bardas de los establecimientos dedicados a la venta y consumo de bebidas alcohólicas no deberá exceder de un metro y medio de alto, por un metro y medio de ancho. Transportar bebidas alcohólicas sin la autorización correspondiente emitida por la Secretaría de Salud. CAPITULO V Página 19 de 41

20 DE LOS HORARIOS DE VENTA Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS Y CERVEZA ARTÍCULO 22.- La venta de bebidas alcohólicas y cerveza en los establecimientos a que se refiere el artículo 16 y 17 de este Reglamento, sólo se permite dentro del siguiente horario: 1. Los lunes de las 9:00 a.m. horas a la 24:00 2. De martes a viernes 0:00 a las 1:00 y de las 9:00 a las 24:00 horas. 3. Los sábados de las 0:00 a las 2:00 y de las 9:00 a las 24:00 horas. 4. Los domingos de las 0:00 horas a las 2:00 y de las 9:00 a las 18:00 horas, con excepción de los establecimientos cuya actividad preponderante sea la preparación, expendio, venta, consumo de alimentos, que podrán dar el servicio hasta las 24:00 horas. Fuera del horario establecido, dichos establecimientos deberán de permanecer cerrados, a excepción de aquellos cuya actividad preponderante sea preparación, expendio, venta, consumo de alimentos; hoteles; supermercados, tiendas de abarrotes, autoservicio, y de conveniencia que operan las 24:00 horas; centros nocturnos y lugares públicos de reunión con variedad artística y similares; así como los establecimientos contratados para festejos privados, en los cuales los invitados no paguen entrada ni consumo. En estos casos de excepción, los establecimientos podrán permanecer abiertos, pero no podrán vender o expender bebidas alcohólicas fuera de horario que dispone este artículo. La autoridad municipal llevara un registro de los establecimientos que deberán de estar cerrados y de los que se encuentren excepcionados de tal supuesto, en los términos de esta disposición. El horario a que se refiere este artículo no será aplicable a quienes distribuyan bebidas alcohólicas como mayoristas. Lo determinado en el presente precepto se aplicara sin prejuicio de lo dispuesto por otras disposiciones legales. ARTÍCULO 23.- Cuando se celebre un espectáculo público colectivo, y en el cual se permita la venta de bebidas alcohólicas y cerveza para el consumo inmediato, previo permiso temporal, deberá hacerse en vaso de plástico o cualquier material similar y el horario para la venta de bebidas alcohólicas será la que se determine el permiso temporal. Página 20 de 41

21 ARTÍCULO 24.- Se prohíbe la venta de bebidas alcohólicas y cerveza, en envase cerrado, abierto o al copeo, durante los días que determinen las leyes federales y estatales o cuando así lo acuerde el R. Ayuntamiento. CAPITULO VI DE LA CONSULTA VECINAL ARTÍCULO 25.- Se deberá consultar a los vecinos de los tres inmuebles inmediatos ubicados de cada lado del inmueble, laterales y posterior donde se solicita la licencia y cuatro de la acera de enfrente, estableciendo con toda claridad en la constancia de consulta, el giro que se está solicitando. Los cuatro vecinos de enfrente serán: los dos de los inmuebles de inmediata menor nomenclatura (numeración) a la del inmueble donde se solicita la licencia y los dos de los inmuebles con inmediata mayor nomenclatura al mismo, y el vecino de atrás lo será el del lote posterior con mayor colindancia. Los vecinos a consultar deberán ser lo ubicados en la misma manzana a la del inmueble donde se solicita la licencia, con excepción de los cuatro de la acera de enfrente. Se entenderá por vecino, al propietario y/o poseedor de los inmuebles a consultar. El R. Ayuntamiento calificará la imposibilidad de cumplimiento en cuanto a la consulta de los vecinos anteriormente señaladas. Se cumplirá con el requisito de anuencia de vecinos, cuando la mayoría numérica de los vecinos consultados esté a favor de la operación del establecimiento. CAPITULO VII DE LA EXPEDICIÓN DE LAS LICENCIAS Y PERMISOS TEMPORALES ARTÍCULO 26.- El R. Ayuntamiento es la autoridad facultada para otorgar, negar y revocar las licencias para la venta o consumo de bebidas alcohólicas y cerveza, en los términos y condiciones previstas en este Reglamento. Salvo que el Director de Comercio está facultado para devolver documentos cuando no se cumpla con los requisitos y demás disposiciones establecidas en el presente ordenamiento. ARTÍCULO 27.- Para la expedición de las licencias el solicitante deberá reunir los siguientes requisitos: Página 21 de 41

22 I. Solicitud dirigida al Director de Comercio que contengan los siguientes datos: a.- Nombre del solicitante, domicilio, teléfono y fotografía; b.- Domicilio del establecimiento y sus entre calles; c.- Giro solicitado. d.- Área de servicio y atención al cliente para venta y consumo de bebidas alcohólicas y cerveza (m2); e.- Monto de la inversión; y f.- Números de empleados; II. Licencia de uso de suelo y edificación con obra terminada; III. Copia de la credencial de elector del solicitante si es persona física o acta constitutiva si se trata de una persona moral; IV. Constancia de estar al corriente en el pago de impuesto predial; V. Constancia de la Autoridad Estatal de Salud o Dependencia que corresponda, en el caso de nuevos establecimientos o cambios de giro o domicilio en los casos que se mencionan en el artículo 17 del presente ordenamiento; VI. Anexar croquis o plano en el cual se indique la ubicación y la distancia del establecimiento, con respecto a parques, plazas, calzadas, escuelas de educación preescolar, primaria, secundaria, normal y educación superior, iglesias o templos, hospitales, centros deportivos, centros de rehabilitación y salud mental, contados de predio a predio y de giros iguales al solicitado; VII. Constancia de consulta de vecinos en los términos establecidos en el artículo 25 del presente ordenamiento; VIII. Título de propiedad, promesa de venta, promesa de arrendamiento o contrato de arrendamiento. En estos últimos dos casos deberá contar con el consentimiento del propietario del inmueble; IX. Acreditar que el inmueble donde se está solicitando la autorización de la licencia, no guarde adeudos generados por cualquier contribución municipal; X. Acreditar su personalidad jurídica en caso de ser representante legal; XI. En los giros señalados en los artículos 16 y17 de este ordenamiento, se requerirá al solicitante acompañe un dictamen de factibilidad de operación emitido por la dependencia competente de Protección Civil Municipal, en el que conste que reúne las condiciones de seguridad necesarias para operar con el giro solicitado; XII. Ser independiente de cualquier otro local o casa-habitación; y XIII. Carta de no antecedentes penales; XIV. Los demás que de manera expresa establezcan el presente Reglamento. ARTÍCULO 28.- En caso de ser extranjero el solicitante deberá anexar Página 22 de 41

23 documentación con la cual compruebe estar autorizado por la Secretaría de Gobernación para dedicarse a actividades remuneradas en el País. ARTÍCULO 29.- El solicitante deberá presentar el original y una fotocopia de la solicitud y de los documentos mencionados, ante la Dirección de Comercio. ARTÍCULO 30.- Toda información deberá ser formulada bajo protesta de decir verdad y los trámites deberán realizarse por el interesado o su representante legal, debidamente acreditado. ARTÍCULO 31.- No se dará trámite alguno a la solicitud o solicitudes que no reúnan los requisitos señalados, por lo que serán desechadas de plano. ARTÍCULO 32.- La Dirección de Comercio recibirá y foliará las solicitudes para integrar un expediente para cada establecimiento. Recibida la solicitud y demás documentos a que se refiere el artículo 34 de este reglamento, el Secretario del Ayuntamiento ordenará se realice, a través de la Dirección de Comercio, una inspección al establecimiento dentro de un término de ocho días hábiles a partir de la fecha en que se recibió la solicitud, a fin de verificar los datos proporcionados por el solicitante levantándose el acta circunstanciada correspondiente. El Director de Comercio está facultado para devolver al solicitante los documentos que integran el expediente de solicitud, cuando se compruebe que no reúne los requisitos y/o que no cumple con las demás disposiciones establecidas en este ordenamiento, dando por concluido y quedando sin efecto el trámite a la entrega de los mismos. Artículo 33.- Una vez levantada el acta señalada en el artículo anterior e integrado el expediente de cada solicitud, la Dirección de Comercio, entregará los expedientes al Secretario del Ayuntamiento, con la opinión respectiva para que a su vez sean turnados a la Comisión competente del R. Ayuntamiento, para que ésta estudie, analice y emita el dictamen correspondiente y lo ponga a consideración del Pleno del Ayuntamiento. ARTÍCULO 34.- Las licencias otorgadas por el R. Ayuntamiento y entregadas por la Secretario del Ayuntamiento al solicitante, deberán contener los siguientes datos: I. Nombre y fotografía del titular; II. Domicilio del Establecimiento; Página 23 de 41

AYUNTAMIENTO DE MÉRIDA ESTADO DE YUCATÁN

AYUNTAMIENTO DE MÉRIDA ESTADO DE YUCATÁN AYUNTAMIENTO DE MÉRIDA ESTADO DE YUCATÁN C. P. ANA ROSA PAYÁN CERVERA PRESIDENTA MUNICIPAL DE MÉRIDA, ESTADO DE YUCATÁN, A LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO DEL MISMO NOMBRE HAGO SABER: Que el Ayuntamiento

Más detalles

ANEXO II. Normas, regulaciones y requisitos para la apertura de un establecimiento de. bebidas alcohólicas en San Pedro, Cholula. San Pedro, Cholula

ANEXO II. Normas, regulaciones y requisitos para la apertura de un establecimiento de. bebidas alcohólicas en San Pedro, Cholula. San Pedro, Cholula ANEXO II Normas, regulaciones y requisitos para la apertura de un establecimiento de bebidas alcohólicas en San Pedro, Cholula. San Pedro, Cholula Requisitos para el funcionamiento de un establecimiento

Más detalles

ANEXO I. Normas, regulaciones y requisitos para la apertura de un establecimiento de. bebidas alcohólicas en San Andrés, Cholula. San Andrés, Cholula

ANEXO I. Normas, regulaciones y requisitos para la apertura de un establecimiento de. bebidas alcohólicas en San Andrés, Cholula. San Andrés, Cholula ANEXO I Normas, regulaciones y requisitos para la apertura de un establecimiento de bebidas alcohólicas en San Andrés, Cholula. San Andrés, Cholula Requisitos para el funcionamiento de un establecimiento

Más detalles

Publicado en el Periódico Oficial No. 29, de fecha 02 de julio de 2010, Tomo CXVII. CAPÍTULO I Disposiciones Generales.

Publicado en el Periódico Oficial No. 29, de fecha 02 de julio de 2010, Tomo CXVII. CAPÍTULO I Disposiciones Generales. REGLAMENTO DE CENTROS DE REHABILITACIÓN Y REINTEGRACIÓN SOCIAL DE PERSONAS CON PROBLEMAS DE DROGADICCIÓN Y ALCOHOLISMO, PARA EL MUNICIPIO DE TECATE, BAJA CALIFORNIA. Publicado en el Periódico Oficial No.

Más detalles

REGLAMENTO MUNICIPAL PARA LA INSTALACIÓN DE NEGOCIOS DE RENTA DE COMPUTADORAS CON INTERNET, CIBER S CAFÉ, CIBER S

REGLAMENTO MUNICIPAL PARA LA INSTALACIÓN DE NEGOCIOS DE RENTA DE COMPUTADORAS CON INTERNET, CIBER S CAFÉ, CIBER S REGLAMENTO MUNICIPAL PARA LA INSTALACIÓN DE NEGOCIOS DE RENTA DE COMPUTADORAS CON INTERNET, CIBER S CAFÉ, CIBER S CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- El Municipio de Tepatitlán de Morelos,

Más detalles

H. AYUNTAMIENTO DE OTHÓN P. BLANCO 2013-2016

H. AYUNTAMIENTO DE OTHÓN P. BLANCO 2013-2016 ING. ANDRÉS RUÍZ MORCILLO, PRESIDENTE MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE OTHÓN P. BLANCO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES Y CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES QUE ME IMPONE EL ARTÍCULO 90 FRACCIONES

Más detalles

OFICINA DEL ABOGADO GENERAL

OFICINA DEL ABOGADO GENERAL Lineamientos para la Asignación, Uso, Mantenimiento y Resguardo de los Vehículos Asignados a Funcionarios y Servicios de la Universidad Autónoma del Estado de México. Lineamientos para la Asignación, Uso,

Más detalles

Catálogo de Servicios De la Dirección de Giros Mercantiles

Catálogo de Servicios De la Dirección de Giros Mercantiles Catálogo de Servicios De la Dirección de Giros Mercantiles M I S I O N Brindar atención a la ciudadanía, con respeto y calidad, acorde a las necesidades y exigencias diarias, con la optimización de recursos,

Más detalles

D E C R E T A. que Prestan Servicio de Acceso a Internet en el Estado de Chihuahua, para quedar como sigue:

D E C R E T A. que Prestan Servicio de Acceso a Internet en el Estado de Chihuahua, para quedar como sigue: LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, REUNIDA EN SU SEGUNDO PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES, DENTRO DEL PRIMER AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL, D E C R E T A ARTÍCULO

Más detalles

Administración Pública Estatal, que debe rendir anualmente el Gobernador del Estado;

Administración Pública Estatal, que debe rendir anualmente el Gobernador del Estado; CAPÍTULO V DE LAS ATRIBUCIONES GENÉRICAS DE LAS DIRECCIONES GENERALES, UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y SUPERVISIÓN OPERATIVA, COORDINACIÓN GENERAL DEL SISTEMA INTEGRAL DE INFORMACIÓN Y ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

Más detalles

Administración Pública Estatal, que debe rendir anualmente el Gobernador del Estado;

Administración Pública Estatal, que debe rendir anualmente el Gobernador del Estado; CAPÍTULO V DE LAS ATRIBUCIONES GENÉRICAS DE LAS DIRECCIONES GENERALES, UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y SUPERVISIÓN OPERATIVA, COORDINACIÓN GENERAL DEL SISTEMA INTEGRAL DE INFORMACIÓN Y ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

Más detalles

DEPARTAMENTO: TRANSITO Y TRANSPORTE SERVICIOS Y TRAMITES

DEPARTAMENTO: TRANSITO Y TRANSPORTE SERVICIOS Y TRAMITES DEPARTAMENTO: TRANSITO Y TRANSPORTE SERVICIOS Y TRAMITES OTORGAMIENTO DE CONCESION PARA LA EXPLOTACION DEL SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO EN RUTA FIJA EN LAS VIAS DE JURISDICION MUNICIPAL

Más detalles

REGLAMENTO QUE REGULA LA VENTA Y/O CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS EN EL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, N.L. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO QUE REGULA LA VENTA Y/O CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS EN EL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, N.L. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES REGLAMENTO QUE REGULA LA VENTA Y/O CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS EN EL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, N.L. El Ciudadano Ing. Alejandro Alberto Carlos Páez y Aragón, Presidente Municipal de San Pedro

Más detalles

ARTÍCULO 104.- Son facultades y obligaciones del Contralor Municipal:

ARTÍCULO 104.- Son facultades y obligaciones del Contralor Municipal: DE LEY ARTÍCULO 101.- La Contraloría Municipal es la dependencia encargada del control interno, vigilancia, fiscalización, supervisión y evaluación de los elementos de la cuenta pública, para que la gestión

Más detalles

TRÁMITES DEL DEPARTAMENTO DE ALCOHOLES

TRÁMITES DEL DEPARTAMENTO DE ALCOHOLES TRÁMITES DEL DEPARTAMENTO DE ALCOHOLES Nombre del Tramite a Realizar Formato que se tiene que llenar para cada trámite. Nombre y/o la forma de ubicarlo y copia simple del mismo o si aplica el formato electrónico

Más detalles

OFICINA DEL ABOGADO GENERAL

OFICINA DEL ABOGADO GENERAL Lineamientos para la asignación, uso, mantenimiento y resguardo de los vehículos asignados a los funcionarios y servicios de la Universidad Autónoma del Estado de México OFICINA DEL ABOGADO GENERAL DR.

Más detalles

REGLAMENTO DE LA LEY DE OPERACIONES INMOBILIARIAS DEL ESTADO DE TABASCO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO DE LA LEY DE OPERACIONES INMOBILIARIAS DEL ESTADO DE TABASCO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES REGLAMENTO DE LA LEY DE OPERACIONES INMOBILIARIAS DEL ESTADO DE TABASCO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. El presente ordenamiento es de orden público y tiene por objeto reglamentar las disposiciones

Más detalles

LINEAMIENTOS PARA LA GESTIÓN DE SOLICITUDES DE INFORMACIÓN PÚBLICA Y DE DATOS PERSONALES A TRAVÉS DEL SISTEMA INFOMEX DEL DISTRITO FEDERAL.

LINEAMIENTOS PARA LA GESTIÓN DE SOLICITUDES DE INFORMACIÓN PÚBLICA Y DE DATOS PERSONALES A TRAVÉS DEL SISTEMA INFOMEX DEL DISTRITO FEDERAL. 16 de Diciembre de 2011 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 39 INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL DISTRITO FEDERAL LIC. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ, SECRETARIO

Más detalles

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES.

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES. LEY QUE ESTABLECE LAS BASES DE APERTURA Y CIERRE DE LAS CASAS DE EMPEÑO O PRÉSTAMO EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO Ultima Reforma Publicada en el Periódico Oficial el 26 de Abril del 2010. CAPÍTULO I DISPOSICIONES

Más detalles

REGLAMENTO QUE REGULA LOS ESTABLECIMIENTOS

REGLAMENTO QUE REGULA LOS ESTABLECIMIENTOS REGLAMENTO QUE REGULA LOS ESTABLECIMIENTOS DE VENTA, EXPENDIO O CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN EL MUNICIPIO DE MONTERREY, NUEVO LEÓN CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. El presente Reglamento

Más detalles

REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DE LA DISTRIBUCION VENTA Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICASEN EL MUNICIPIO DE TUXPAN, NAYARIT.

REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DE LA DISTRIBUCION VENTA Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICASEN EL MUNICIPIO DE TUXPAN, NAYARIT. REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DE LA DISTRIBUCION VENTA Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICASEN EL MUNICIPIO DE TUXPAN, NAYARIT. TITULO PRIMERO CAPITULO UNICO DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1.- Las disposiciones

Más detalles

LEY QUE ESTABLECE LAS BASES DE OPERACIÓN DE LAS CASAS DE EMPEÑO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

LEY QUE ESTABLECE LAS BASES DE OPERACIÓN DE LAS CASAS DE EMPEÑO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA LEY QUE ESTABLECE LAS BASES DE OPERACIÓN DE LAS CASAS DE EMPEÑO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Publicado en el Periódico Oficial No. 45, de fecha 19 de octubre de 2001, Tomo CVIII CAPÍTULO I DISPOSICIONES

Más detalles

Solicitud de Patente (Comercial, Industrial y de Alcoholes) / Casa Matriz

Solicitud de Patente (Comercial, Industrial y de Alcoholes) / Casa Matriz PATENTES MUNICIPALES Solicitud de Patente (Comercial, Industrial y de Alcoholes) / Casa Matriz a) Certificado de Zonificación (favorable) emitido porla Dirección de Obras c) Iniciación de Actividades ante

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES RELATIVOS AL EJERCICIO DE ACTIVIDADES EN EL MUNICIPIO DE ASPE.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES RELATIVOS AL EJERCICIO DE ACTIVIDADES EN EL MUNICIPIO DE ASPE. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES RELATIVOS AL EJERCICIO DE ACTIVIDADES EN EL MUNICIPIO DE ASPE. FECHA DE APROBACIÓN: 26/12/2014 FECHA PUBLICACIÓN EN EL B.O.P.: 13/01/2015

Más detalles

1.- NOMBRE DEL TRÁMITE O SERVICIO Licencia de Funcionamiento Municipal ÁREA DE COMERCIO

1.- NOMBRE DEL TRÁMITE O SERVICIO Licencia de Funcionamiento Municipal ÁREA DE COMERCIO 1.- NOMBRE DEL TRÁMITE O SERVICIO Licencia de Funcionamiento Municipal ÁREA DE COMERCIO Permiso Provisional 2.- FUNDAMENTACION JURIDICA DEL TRAMITE O SERVICIO Título Décimo De las Actividades Económicas

Más detalles

REGLAMENTO DE ESTACIONAMIENTO(SIC) PARA VEHICULOS DE MOTOR

REGLAMENTO DE ESTACIONAMIENTO(SIC) PARA VEHICULOS DE MOTOR REGLAMENTO DE ESTACIONAMIENTO(SIC) PARA VEHICULOS DE MOTOR Y PROPUESTA PARA MODIFICAR Y ADICIONAR EL CAPITULO PRIMERO, SECCION SEGUNDA DEL REGLAMENTO DE TRANSITO METROPOLITANO EN CORRELACION CON EL CONTENIDO

Más detalles

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO LINEAMIENTOS para regular el funcionamiento del Registro Público de Organismos Descentralizados. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos

Más detalles

LEY 2/1995, DE 2 DE MARZO, POR LA QUE SE PROHÍBE LA VENTA Y PUBLICIDAD DE BEBIDAS ALCOHOLICAS A MENORES.

LEY 2/1995, DE 2 DE MARZO, POR LA QUE SE PROHÍBE LA VENTA Y PUBLICIDAD DE BEBIDAS ALCOHOLICAS A MENORES. LEY 2/1995, DE 2 DE MARZO, POR LA QUE SE PROHÍBE LA VENTA Y PUBLICIDAD DE BEBIDAS ALCOHOLICAS A MENORES. EXPOSICION DE MOTIVOS El abuso de las bebidas alcohólicas produce efectos perniciosos sobre la salud

Más detalles

Todo material entregado en los almacenes de MABE o servicio prestado deberá estar acompañado de:

Todo material entregado en los almacenes de MABE o servicio prestado deberá estar acompañado de: EstimadoProveedor, Como es de su conocimiento a partir de junio 2006 la legislación Mexicana estableció las bases de regulación para la prestación de servicios de emisión y envío de Comprobantes Fiscales

Más detalles

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COORDINACIÓN DE ATENCIÓN CIUDADANA Y GESTORÍA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COORDINACIÓN DE ATENCIÓN CIUDADANA Y GESTORÍA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO REGLAMENTO INTERIOR DE LA COORDINACIÓN DE ATENCIÓN CIUDADANA Y GESTORÍA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO TEXTO ORIGINAL Publicado en el Periódico Oficial, el martes 01 de junio de 2004, tercera sección, tomo

Más detalles

I. RESPONSABLE DE LA PROTECCIÓN DE SUS DATOS PERSONALES.

I. RESPONSABLE DE LA PROTECCIÓN DE SUS DATOS PERSONALES. I. RESPONSABLE DE LA PROTECCIÓN DE SUS DATOS PERSONALES. ADMINISTRACIÓN PUERTA DE PIEDRA PRIVADA DIAMANTE A.C., con domicilio en Avenida Parque Chapultepec 404-A, Colonia Colinas del Parque, C.P. 78260,

Más detalles

NORMAS Y POLITICAS EN MATERIA DE RECURSOS HUMANOS.

NORMAS Y POLITICAS EN MATERIA DE RECURSOS HUMANOS. CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 20 FRACCIÓN I, III Y XVI DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, 7 FRACCIÓN XXV DEL REGLAMENTO INTERNO DE LA OFICIALÍA

Más detalles

LISTA DE MÉXICO SECCIÓN A. Servicios Bancarios y demás Servicios Financieros (excluyendo seguros)

LISTA DE MÉXICO SECCIÓN A. Servicios Bancarios y demás Servicios Financieros (excluyendo seguros) LISTA DE MÉXICO SECCIÓN A 1. Sector: Servicios Financieros Obligaciones Afectadas: Servicios Bancarios y demás Servicios Financieros (excluyendo seguros) Artículo 11.3 (Trato Nacional) Medidas : Ley de

Más detalles

OFICINA DEL ABOGADO GENERAL. Reglamento del Servicio Social de la Universidad Autónoma del Estado de México

OFICINA DEL ABOGADO GENERAL. Reglamento del Servicio Social de la Universidad Autónoma del Estado de México Reglamento del Servicio Social de la Universidad Autónoma del Estado de México CAPÍTULO PRIMERO LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto regular la prestación del

Más detalles

REGLAMENTO EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES PRELIMINARES

REGLAMENTO EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES PRELIMINARES REGLAMENTO EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES PRELIMINARES CAPÍTULO ÚNICO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo

Más detalles

ETAPA 7 OTORGAMIENTO DE LOS APOYOS DEL FONDO PyME

ETAPA 7 OTORGAMIENTO DE LOS APOYOS DEL FONDO PyME ETAPA 7 OTORGAMIENTO DE LOS APOYOS DEL FONDO PyME Página 1 de 5 ETAPA 7: OTORGAMIENTO DE LOS APOYOS DEL FONDO PyME. Objetivo. Otorgar a los Organismos Intermedios los recursos económicos de los proyectos

Más detalles

Ley de Fomento al Deporte del Estado de Tabasco

Ley de Fomento al Deporte del Estado de Tabasco LEY PARA EL FOMENTO DEL DEPORTE EN EL ESTADO DE TABASCO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Las normas de esta Ley son de orden público e interés social y tienen por objeto contribuir en la formación

Más detalles

REGLAMENTO DEL ARCHIVO ADMINISTRATIVO E HISTORICO DEL MUNICIPIO DE URUAPAN, MICHOACAN. CONTENIDO.

REGLAMENTO DEL ARCHIVO ADMINISTRATIVO E HISTORICO DEL MUNICIPIO DE URUAPAN, MICHOACAN. CONTENIDO. EL H. AYUNTAMIENTO DE URUAPAN, MICHOACÁN 2005-2007, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II SEGUNDO PÁRRAFO DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 123 FRACCION

Más detalles

LEY GENERAL PARA REGULAR LOS DIVERSOS USOS DE LA CANNABIS

LEY GENERAL PARA REGULAR LOS DIVERSOS USOS DE LA CANNABIS LEY GENERAL PARA REGULAR LOS DIVERSOS USOS DE LA CANNABIS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. La presente ley es de utilidad pública y sus disposiciones son de orden público e interés social y de observancia

Más detalles

A. En materia de Control Urbano:

A. En materia de Control Urbano: Artículo 31.- La Secretaría de Desarrollo Sustentable tendrá como atribuciones, responsabilidades y funciones las que le otorguen las leyes, reglamentos y demás disposiciones legales aplicables en la materia,

Más detalles

Reglamento para el Funcionamiento de Restaurantes en el cantón central Heredia

Reglamento para el Funcionamiento de Restaurantes en el cantón central Heredia Reglamento para el Funcionamiento de Restaurantes en el cantón central Heredia MUNICIPALIDAD DE HEREDIA De conformidad con la sesión ordinaria Nº 90-2007, artículo IV, celebrada el día 23 de abril del

Más detalles

MINISTERIO DE SALUD D E C R E T O N U M E R O 1 9 6 8 D E

MINISTERIO DE SALUD D E C R E T O N U M E R O 1 9 6 8 D E MINISTERIO DE SALUD D E C R E T O N U M E R O 1 9 6 8 D E 2 0 0 1 (septiembre 17) por el cual se reglamenta el capítulo V de la Ley 643 de 2001 sobre el régimen de rifas. El Presidente de la República

Más detalles

REGLAMENTO PARA EL ARCHIVO HISTÓRICO DON LUÍS CASTILLO PÉREZ DEL MUNICIPIO DE SALVATIERRA, GTO.

REGLAMENTO PARA EL ARCHIVO HISTÓRICO DON LUÍS CASTILLO PÉREZ DEL MUNICIPIO DE SALVATIERRA, GTO. REGLAMENTO PARA EL ARCHIVO HISTÓRICO DON LUÍS CASTILLO PÉREZ DEL MUNICIPIO DE SALVATIERRA, GTO. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- EL ARCHIVO HISTÓRICO MUNICIPAL DE SALVATIERRA, GTO., ES LA

Más detalles

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS ARCHIVO GENERAL

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS ARCHIVO GENERAL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO Secretaría de Administración y Finanzas Coordinación de Normatividad y Desarrollo Administrativo ARCHIVO GENERAL TOLUCA DE LERDO, MÉXICO 16 DE JULIO DE 2007. PODER

Más detalles

Enseguida se menciona en qué consisten cada una de las siguientes facilidades:

Enseguida se menciona en qué consisten cada una de las siguientes facilidades: Facilidades de pago Existen facilidades de reducción de multas, aplicación de la tasa de recargos por prórroga, así como de condonación de multas, que se otorgan a aquéllos contribuyentes que ya tienen

Más detalles

NORMA TÉCNICA No. 11

NORMA TÉCNICA No. 11 SINDICATURA MUNICIPAL DIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD NORMA TÉCNICA No. 11 PRÉSTAMOS A PERSONAL 1 CONTENIDO Antecedentes...3 Marco legal...4 Objetivos...5 Dependencias y su área de aplicación....6 Descripción

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD.

REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD. REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD. (PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 7 DE JULIO DE 2004) Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados

Más detalles

A C U E R D O REGLAMENTO PARA LA REGULACIÓN DE LA VENTA Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN EL MUNICIPIO DE SAN NICOLÁS DE LOS GARZA, NUEVO LEÓN

A C U E R D O REGLAMENTO PARA LA REGULACIÓN DE LA VENTA Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN EL MUNICIPIO DE SAN NICOLÁS DE LOS GARZA, NUEVO LEÓN El ING. CARLOS ALBERTO DE LA FUENTE FLORES, Presidente Municipal de San Nicolás de los Garza, Nuevo León a todos sus habitantes hace saber: Que el R. Ayuntamiento de San Nicolás de los Garza, Nuevo León,

Más detalles

APRUEBAN RÉGIMEN MUNICIPAL DE PROTECCIÓN Y CONTROL DE TABACO ORDENANZA N 219-MSI

APRUEBAN RÉGIMEN MUNICIPAL DE PROTECCIÓN Y CONTROL DE TABACO ORDENANZA N 219-MSI APRUEBAN RÉGIMEN MUNICIPAL DE PROTECCIÓN Y CONTROL DE TABACO ORDENANZA N 219-MSI EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDRO POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO, Visto en Sesión Ordinaria de fecha 21

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0092/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0092/2009 Informe 0092/2009 La consulta plantea si resulta conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal la recogida de fotografías de los trabajadores de la

Más detalles

CÉDULA DE REGISTRO E IDENTIFICACIÓN DE PROVEEDORES TIPO DE SOLICITUD ALTA RENOVACIÓN MODIFICACIÓN DUPLICADO DATOS GENERALES DE LA EMPRESA

CÉDULA DE REGISTRO E IDENTIFICACIÓN DE PROVEEDORES TIPO DE SOLICITUD ALTA RENOVACIÓN MODIFICACIÓN DUPLICADO DATOS GENERALES DE LA EMPRESA RECEPCIÓN DÍA MES AÑO No. DE CONTROL CÉDULA DE REGISTRO E IDENTIFICACIÓN DE PROVEEDORES TIPO DE SOLICITUD ALTA RENOVACIÓN MODIFICACIÓN DUPLICADO DATOS GENERALES DE LA EMPRESA NOMBRE, DENOMINACIÓN O RAZON

Más detalles

Martes 24 de abril de 2012 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 48

Martes 24 de abril de 2012 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 48 Martes 24 de abril de 2012 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 48 REGLAMENTO del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-

Más detalles

República Dominicana DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS RNC No. 4 01 50625 4 AÑO DEL LIBRO Y LA LECTURA NORMA GENERAL NO.

República Dominicana DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS RNC No. 4 01 50625 4 AÑO DEL LIBRO Y LA LECTURA NORMA GENERAL NO. República Dominicana DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS RNC No. 4 01 50625 4 AÑO DEL LIBRO Y LA LECTURA NORMA GENERAL NO.06/07 LA DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS CONSIDERANDO: Que el Artículo

Más detalles

Código Fiscal de la Federación

Código Fiscal de la Federación Código Fiscal de la Federación Artículo 28 Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, deberán observar las siguientes reglas: I. Llevarán los sistemas

Más detalles

GOBIERNO DEL ESTADO - PODER EJECUTIVO

GOBIERNO DEL ESTADO - PODER EJECUTIVO PERIODICO OFICIAL 17 DE NOVIEMBRE - 2006 PAGINA 11 GOBIERNO DEL ESTADO - PODER EJECUTIVO Juan Manuel Oliva Ramírez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, en ejercicio de

Más detalles

REGLAMENTO DE CONTROL DE ACCESO VEHICULAR, TRÁNSITO Y ESTACIONAMIENTO

REGLAMENTO DE CONTROL DE ACCESO VEHICULAR, TRÁNSITO Y ESTACIONAMIENTO REGLAMENTO DE CONTROL DE ACCESO VEHICULAR, TRÁNSITO Y ESTACIONAMIENTO ARTÍCULO I - BASE LEGAL Este Reglamento se promulga en virtud de la Ley Núm. 141 de 9 de agosto de 1995 que establece en el Artículo

Más detalles

Manual de Organización

Manual de Organización Manual de Organización SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN URBANA 1 INDICE PÁGINA INTRODUCCIÓN 3 MISIÓN Y VISIÓN 4 FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN 5 ÁMBITOS DE COMPETENCIA 6 ORGANIGRAMA 7 FUNCIONES Y ATRIBUCIONES 8

Más detalles

Página 4 PERIODICO OFICIAL 19 de Junio de 1998. C E R T I F I C A:

Página 4 PERIODICO OFICIAL 19 de Junio de 1998. C E R T I F I C A: Página 4 PERIODICO OFICIAL 19 de Junio de 1998. C E R T I F I C A: Que en el Libro de Actas de Sesiones Ordinarias y Extraordinarias, del Cabildo de Mexicali, en el Acta No. 127 de la sesión Ordinaria

Más detalles

LEY PARA EL FOMENTO DEL DEPORTE EN EL ESTADO DE TABASCO DISPOSICIONES GENERALES

LEY PARA EL FOMENTO DEL DEPORTE EN EL ESTADO DE TABASCO DISPOSICIONES GENERALES LEY PARA EL FOMENTO DEL DEPORTE EN EL ESTADO DE TABASCO DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- Las normas de esta Ley son de orden público e interés social y tiene por objeto contribuir en la formación y

Más detalles

Gobierno Municipal de Mascota, Jalisco. Administración 2012-2015. MANUAL DE ORGANIZACIÓN INTERNA DE LA dirección DE REGLAMENTOS DE PADRÓN Y LICENCIAS

Gobierno Municipal de Mascota, Jalisco. Administración 2012-2015. MANUAL DE ORGANIZACIÓN INTERNA DE LA dirección DE REGLAMENTOS DE PADRÓN Y LICENCIAS Gobierno Municipal de Mascota, Jalisco. Administración 2012-2015 MANUAL DE ORGANIZACIÓN INTERNA DE LA dirección DE REGLAMENTOS DE PADRÓN Y LICENCIAS Fecha de Elaboración: Febrero/2013 1 PRESENTACIÓN El

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO DE LA DIRECCION MUNICIPAL DE EGRESOS Y RECURSOS FINANCIEROS DEL MUNICIPAL DE LOS CABOS BAJA CALIFORNIA SUR.

REGLAMENTO INTERNO DE LA DIRECCION MUNICIPAL DE EGRESOS Y RECURSOS FINANCIEROS DEL MUNICIPAL DE LOS CABOS BAJA CALIFORNIA SUR. REGLAMENTO INTERNO DE LA DIRECCION MUNICIPAL DE EGRESOS Y RECURSOS FINANCIEROS DEL MUNICIPAL DE LOS CABOS BAJA CALIFORNIA SUR. TITULO PRIMERO Disposiciones Generales Articulo 1.-El presente reglamento

Más detalles

LA C. LIC. AYUNTAMIENTO APROBÓ EL SIGUIENTE:

LA C. LIC. AYUNTAMIENTO APROBÓ EL SIGUIENTE: LA C. LIC. IVONNE LILIANA ÁLVAREZ GARCÍA, PRESIDENTA MUNICIPAL DE CIUDAD GUADALUPE, NUEVO LEÓN, EN LOS TÉRMINOS DE LO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 27, FRACCIÓN IV, DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Más detalles

REGLAMENTO PARA EL ALMACENAJE, VENTA, PORTEO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN EL MUNICIPIO DE QUERÉTARO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO PARA EL ALMACENAJE, VENTA, PORTEO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN EL MUNICIPIO DE QUERÉTARO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES REGLAMENTO PARA EL ALMACENAJE, VENTA, PORTEO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN EL MUNICIPIO DE QUERÉTARO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. Las disposiciones del presente reglamento son de

Más detalles

LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN

LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN XI. Norma oficial mexicana: la regulación técnica de observancia obligatoria expedida por las dependencias competentes, conforme a las finalidades establecidas

Más detalles

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ASESOR DE MEDIO AMBIENTE.

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ASESOR DE MEDIO AMBIENTE. REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ASESOR DE MEDIO AMBIENTE. INDICE CAPITULO I. ORGANIZACIÓN CAPITULO II. MIEMBROS CAPITULO III. PLENO Y GRUPOS DE TRABAJO CAPITULO IV. REUNIONES DEL PLENO Y DE LOS

Más detalles

COHESIÓN DE DIVERSIDADES PARA LA SUSTENTABILIDAD, A.C. REGLAMENTO INTERNO DE TRANSPARENCIA E INFORMACIÓN PÚBLICA

COHESIÓN DE DIVERSIDADES PARA LA SUSTENTABILIDAD, A.C. REGLAMENTO INTERNO DE TRANSPARENCIA E INFORMACIÓN PÚBLICA COHESIÓN DE DIVERSIDADES PARA LA SUSTENTABILIDAD, A.C. REGLAMENTO INTERNO DE TRANSPARENCIA E INFORMACIÓN PÚBLICA CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto

Más detalles

GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO PODER EJECUTIVO C O N S I D E R A N D O

GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO PODER EJECUTIVO C O N S I D E R A N D O 1 GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO PODER EJECUTIVO MIGUEL ÁNGEL OSORIO CHONG, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS

Más detalles

Capítulo I Disposiciones Generales

Capítulo I Disposiciones Generales Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto regular el uso y la práctica deportiva y recreativa de las instalaciones de Tenis de Mesa en este Centro Deportivo

Más detalles

SERVICIOS DE SALUD DE SAN LUIS POTOSÍ DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD SUBDIRECCIÓN DE PRIMER NIVEL PROGRAMA DE ACCIDENTES

SERVICIOS DE SALUD DE SAN LUIS POTOSÍ DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD SUBDIRECCIÓN DE PRIMER NIVEL PROGRAMA DE ACCIDENTES SERVICIOS DE SALUD DE SAN LUIS POTOSÍ DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD SUBDIRECCIÓN DE PRIMER NIVEL PROGRAMA DE ACCIDENTES LINEAMIENTOS PARA EL FUNCIONAMIENTO Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS MEDICOS DE

Más detalles

REGLAMENTO INTERIOR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA DEL MUNICIPIO DE TULUM, QUINTANA ROO

REGLAMENTO INTERIOR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA DEL MUNICIPIO DE TULUM, QUINTANA ROO REGLAMENTO INTERIOR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA DEL MUNICIPIO DE TULUM, QUINTANA ROO TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Y ESTRUCTURA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO

Más detalles

México, D.F., a 13 de julio de 2007. A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO:

México, D.F., a 13 de julio de 2007. A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO: Circular 6/2007 TEXTO COMPILADO DE LAS REGLAS A LAS QUE DEBERÁN SUJETARSE LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO RESPECTO DE LAS CUENTAS BÁSICAS DE NÓMINA Y PARA EL PÚBLICO EN GENERAL, A LAS QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO

Más detalles

Cómo Aperturar un Negocio en Ensenada?

Cómo Aperturar un Negocio en Ensenada? XX AYUNTAMIENTO DE ENSENADA DIRECCIÓN DE VINCULACIÓN EMPRESARIAL Y FOMENTO ECONÓMICO Cómo Aperturar un Negocio en Ensenada? Introducción Toda Oferta crea su propia Demanda. Jean Baptiste Say, 1803. Toda

Más detalles

DECRETO QUE CREA EL REGLAMENTO DE PARQUES Y JARDINES PARA EL MUNICIPIO DE SAN IGNACIO, SINALOA * CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

DECRETO QUE CREA EL REGLAMENTO DE PARQUES Y JARDINES PARA EL MUNICIPIO DE SAN IGNACIO, SINALOA * CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES EL C. PROFR. ANTONIO LOAIZA DELGADO, Presidente Municipal de San Ignacio, Sinaloa; en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 115 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

Más detalles

CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES LEY PARA RESTRINGIR EL ACCESO DE MENORES DE EDAD A PUBLICACIONES Y GRABACIONES EN MEDIOS IMPRESOS Y AUDIOVISUALES Y SERVICIOS DE INTERNET CON CONTENIDO PARA ADULTOS EN EL ESTADO DE CAMPECHE CAPÍTULO PRIMERO

Más detalles

INSTRUCTIVO CAMARA DE COMPENSACION Y LIQUIDACION

INSTRUCTIVO CAMARA DE COMPENSACION Y LIQUIDACION INSTRUCTIVO CAMARA DE COMPENSACION Y LIQUIDACION OBJETIVO GENERAL Organizar un mercado eficiente, asegurando el cumplimiento por parte de los Puestos de Bolsa, de los compromisos que hayan adquirido en

Más detalles

LINEAMIENTOS PARA LA ASIGNACIÓN, USO Y CONTROL DE LOS ESTACIONAMIENTOS DEL RECINTO LEGISLATIVO DE SAN LÁZARO

LINEAMIENTOS PARA LA ASIGNACIÓN, USO Y CONTROL DE LOS ESTACIONAMIENTOS DEL RECINTO LEGISLATIVO DE SAN LÁZARO LINEAMIENTOS PARA LA AGNACIÓN, USO Y CONTROL DE LOS ESTACIONAMIENTOS DEL RECINTO LEGISLATIVO DE SAN LÁZARO La Junta de Coordinación Política, con fundamento en el artículo 34, numeral 1, inciso g, de la

Más detalles

REGLAMENTO PARA LA VENTA Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS PARA EL MUNICIPIO DE CUATRO CIENEGAS, COAHUILA. TÍTULO PRIMERO GENERALIDADES CAPÍTULO I

REGLAMENTO PARA LA VENTA Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS PARA EL MUNICIPIO DE CUATRO CIENEGAS, COAHUILA. TÍTULO PRIMERO GENERALIDADES CAPÍTULO I REGLAMENTO PARA LA VENTA Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS PARA EL MUNICIPIO DE CUATRO CIENEGAS, COAHUILA. TÍTULO PRIMERO GENERALIDADES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1.- El presente Reglamento

Más detalles

DIRECCIÓN DE CATASTRO

DIRECCIÓN DE CATASTRO Código MFCATRO-APM/14-18 Página 1 de 12 DIRECCIÓN DE CATASTRO OBJETIVO Catastro es el sistema de información territorial, cuyo propósito es integrar y conservar el padrón catastral que contiene los datos

Más detalles

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. REGLAS PARA EL ESTABLECIMIENTO Y OPERACIÓN DE LAS SUCURSALES DE BANCOS EXTRANJEROS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 6 DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO Y ORGANIZACIONES AUXILIARES Al margen un

Más detalles

ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL SISTEMA MUNICIPAL DEL TRANSPORTE DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA

ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL SISTEMA MUNICIPAL DEL TRANSPORTE DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL SISTEMA MUNICIPAL DEL TRANSPORTE DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA Publicado en el Periódico Oficial No. 37, de fecha 12 de septiembre de 1997, Sección I. CAPITULO PRIMERO GENERALIDADES

Más detalles

IV. IMPORTANCIA DE LAS COMISIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE

IV. IMPORTANCIA DE LAS COMISIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE IV. IMPORTANCIA DE LAS COMISIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE La Comisión de Seguridad e Higiene es el organismo por el cual el patrón puede conocer las desviaciones de seguridad e higiene en los siguientes

Más detalles

OBJETIVO A) ÁMBITO DE APLICACIÓN

OBJETIVO A) ÁMBITO DE APLICACIÓN GUÍA PARA LA ASIGNACION, OPERACIÓN, COMPROBACIÓN Y REEMBOLSO DEL FONDO ROTATORIO DE LOS CENTROS DE TRABAJO ADSCRITOS AL INSTITUTO NACIONAL DE BELLAS ARTES Y LITERATURA (INBAL) EJERCICIO PRESUPUESTAL 2013

Más detalles

CUOTAS Y TARIFAS APLICABLES SEGÚN LA LEY DE HACIENDA PARA LOS MUNIPIOS DEL ESTADO DE NUEVO LEON

CUOTAS Y TARIFAS APLICABLES SEGÚN LA LEY DE HACIENDA PARA LOS MUNIPIOS DEL ESTADO DE NUEVO LEON SOBRE DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS: DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS ARTÍCULO 31 DE LA LEY DE HACIENDA PARA LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE NUEVO 5% DE LA ENTRADA BRUTA QUE GENERAL EL ESPECTÁCULO

Más detalles

Para operar un negocio en Panamá, usted puede realizar sus actividades a través de:

Para operar un negocio en Panamá, usted puede realizar sus actividades a través de: Pasos para abrir una empresa en Panamá Para operar un negocio en Panamá, usted puede realizar sus actividades a través de: Persona Natural: Son personas físicas que actúan en nombre propio para la realización

Más detalles

GERMÁN MARTÍNEZ CÁZARES

GERMÁN MARTÍNEZ CÁZARES GERMÁN MARTÍNEZ CÁZARES, Secretario de la Función Pública, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 37, fracciones XVII y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3, fracción

Más detalles

Reglamento de ejecución de la Ley de nombres comerciales, denominaciones sociales y rótulos de establecimiento

Reglamento de ejecución de la Ley de nombres comerciales, denominaciones sociales y rótulos de establecimiento Reglamento de ejecución de la Ley de nombres comerciales, denominaciones sociales y rótulos de establecimiento EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Reglamento de ejecución de la Ley de nombres comerciales, denominaciones

Más detalles

Si el crédito solicitado es menor, FONAES les puede apoyar para que garanticen el 50%.

Si el crédito solicitado es menor, FONAES les puede apoyar para que garanticen el 50%. Apoyo para que una EMPRESA SOCIAL de algún giro agrícola, pecuario, forestal, pesca, acuícola o de minería, pueda GARANTIZAR UN CRÉDITO para ABRIR un negocio. Si han constituido una EMPRESA SOCIAL, están

Más detalles

CONSIDERANDO. Por lo anterior, he tenido a bien a expedir los siguientes:

CONSIDERANDO. Por lo anterior, he tenido a bien a expedir los siguientes: CRITERIOS SESNSP/CNCA/CRI/04/2010, POR EL QUE SE ESTABLECE EL PROCESO PARA LA SUBROGACIÓN DE SERVICIOS RELACIONADOS A EVALUACIONES DE CONTROL DE CONFIANZA Y CRITERIOS A OBSERVAR PARA LA CAPACITACIÓN DE

Más detalles

LEY PARA LA PREVENCIÓN Y COMBATE AL ABUSO DEL ALCOHOL Y DE REGULACIÓN PARA SU VENTA Y CONSUMO PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN. Decreto núm.

LEY PARA LA PREVENCIÓN Y COMBATE AL ABUSO DEL ALCOHOL Y DE REGULACIÓN PARA SU VENTA Y CONSUMO PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN. Decreto núm. LEY PARA LA PREVENCIÓN Y COMBATE AL ABUSO DEL ALCOHOL Y DE REGULACIÓN PARA SU VENTA Y CONSUMO PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN. Decreto núm. 200 Publicado en P.O. 18 mayo 2011 Las disposiciones de esta Ley

Más detalles

REGISTRO ESTATAL DE TRÁMITES EMPRESARIALES

REGISTRO ESTATAL DE TRÁMITES EMPRESARIALES N O M B R E D E L T R Á M I T E FECHA DE REGISTRO SOLICITUD DEL REGISTRO GENERADOR DE RESIDUOS DE MANEJO ESPECIAL 19 06 2007 D E S C R I P C I Ó N D E L T R Á M I T E ES LA AUTORIZACIÓN QUE TODA FUENTE

Más detalles

REGULACIÓN DE HORARIOS DE FUNCIONAMIENTO EN EXPENDIOS DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS. Ley n.º 7633. Publicada en La Gaceta n.º 201 de 21 de octubre de 1996

REGULACIÓN DE HORARIOS DE FUNCIONAMIENTO EN EXPENDIOS DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS. Ley n.º 7633. Publicada en La Gaceta n.º 201 de 21 de octubre de 1996 REGULACIÓN DE HORARIOS DE FUNCIONAMIENTO EN EXPENDIOS DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS Ley n.º 7633 Publicada en La Gaceta n.º 201 de 21 de octubre de 1996 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

Más detalles

Instructivo de trámite para la importación temporal de mercancías, de conformidad con la regla 4.2.8.

Instructivo de trámite para la importación temporal de mercancías, de conformidad con la regla 4.2.8. Instructivo de trámite para la importación temporal de mercancías, de conformidad con la regla 4.2.8. 1. Competencias y eventos deportivos. Organismo Público, así como Organismo Privado constituido conforme

Más detalles

SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES Bases para llevar a cabo la Liquidación de Ferrocarriles Nacionales de México

SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES Bases para llevar a cabo la Liquidación de Ferrocarriles Nacionales de México SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES Bases para llevar a cabo la Liquidación de Ferrocarriles Nacionales de México Al margen un sello del Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría

Más detalles

LEY QUE REGULA LOS ESTABLECIMIENTOS DEDICADOS A LA COMPRAVENTA O ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES EN DESUSO Y SUS AUTOPARTES, ASÍ COMO EN LOS QUE

LEY QUE REGULA LOS ESTABLECIMIENTOS DEDICADOS A LA COMPRAVENTA O ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES EN DESUSO Y SUS AUTOPARTES, ASÍ COMO EN LOS QUE LEY QUE REGULA LOS ESTABLECIMIENTOS DEDICADOS A LA COMPRAVENTA O ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES EN DESUSO Y SUS AUTOPARTES, ASÍ COMO EN LOS QUE SE COMERCIALIZAN, MANEJAN O DISPONEN DE METALES PARA

Más detalles

MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE OBRAS PÚBLICAS

MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE OBRAS PÚBLICAS MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE OBRAS PÚBLICAS INTRODUCCIÓN El presente manual se integra en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 25 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados

Más detalles

CONTESTACIÓN DE AVISOS NOTARIALES. 1.- Información Básica del Servicio

CONTESTACIÓN DE AVISOS NOTARIALES. 1.- Información Básica del Servicio CONTESTACIÓN DE AVISOS NOTARIALES 1- Información Básica del Servicio Nombre del Servicio: Objetivo del Servicio: Contestación de Avisos Notariales Realizar trámites de enajenación de bienes inmuebles,

Más detalles

COMENTARIOS ACERCA DE LA CONSTITUCIONALIDAD DEL NUEVO REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE JUEGOS Y SORTEOS.

COMENTARIOS ACERCA DE LA CONSTITUCIONALIDAD DEL NUEVO REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE JUEGOS Y SORTEOS. COMENTARIOS ACERCA DE LA CONSTITUCIONALIDAD DEL NUEVO REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE JUEGOS Y SORTEOS. Por Lic. Rafael Contreras Meneses A principios de 1947, quizá como resultado de una época moralizadora

Más detalles

RP-CSG-027.00. Fecha de aprobación 2012-03-08

RP-CSG-027.00. Fecha de aprobación 2012-03-08 Reglamento Particular para la Auditoría Reglamentaria de Prevención de Riesgos Laborales según el Reglamento de los Servicios de Prevención (R.D. 39/1997) RP-CSG-027.00 Fecha de aprobación 2012-03-08 ÍNDICE

Más detalles

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En las diferentes Administraciones del Gobierno Municipal de San Diego de Alejandría; Jalisco, se había carecido de la figura de un Reglamento que haga las funciones de marco regulatorio

Más detalles

II. Artículo 31, fracción XXII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR).

II. Artículo 31, fracción XXII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR). Posibilidad de deducir las mercancías sujetas a destrucción, sin necesidad de ofrecerlas en donación previa a su destrucción Autora: Lic. Teresa del Pilar López Carasa Quiroz - Socia Coautores: Lic. Verónica

Más detalles