Carátula: CREANDO UN CEDULA DESTINADA A CORREGIR ERRORES Y OMISIONES QUE PUEDAN EXISTIR EN LA COMPRA-VENTA INMOBILIARIA.

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1 Expediente: E Tipo de Expediente: Proyecto de Ley Origen: Senadores Carátula: CREANDO UN CEDULA DESTINADA A CORREGIR ERRORES Y OMISIONES QUE PUEDAN EXISTIR EN LA COMPRA-VENTA INMOBILIARIA. Autor: Senador - Carignani, Marcelo Fecha de Entrada: 04/05/2012 Comisiones Asignadas: Organización Territorial y Vivienda Legislación General Pases del Expediente Área Ingreso Despacho Estado Mesa General de Entradas Mesa Entradas Legislativa HCS Parlamentario Mesa Entradas Legislativa Comisión - Organización Territorial y Vivienda PROYECTO DE LEY Art.1 ) Instituyese como elemento obligatorio de la compra-venta inmobiliaria, previo al acto traslativo de dominio, una cédula descriptiva de la operación inmobiliaria efectuada, que se anejará al boleto o contrato de compra venta escrito, como parte integrante del mismo, o instrumentará el acuerdo verbal a que se haya arribado con iguales fines. Art.2 ) La cédula, que tendrá la individualización genérica de "cédula inmobiliaria" certificará los actos que se indican a continuación y contendrá la siguiente información: a) Apellidos y nombres, documentos de identidad, estado civil y domicilios de las partes contratantes. b) Monto de la operación y pago del sellado provincial sobre ese valor, fijado para el impuesto de sellos.

2 c) Nomenclatura Catastral del inmueble y superficie total, conforme al boleto o contrato de compra-venta, o información que suministre la parte vendedora, mediante la exhibición del título de propiedad o certificado de catastro, de lo que se dejará constancia. d) Titularidad del dominio a la fecha de la venta del inmueble, gravámenes que soporta, anotaciones personales de los vendedores y titulares del dominio, deudas por impuestos inmobiliarios y municipales, liquidadas a ese momento, a cuyo efecto deberán acompañar informes de dominio e inhibiciones expedidos por el Registro de la Propiedad, que no sean anteriores a treinta días previos a la confección de la cédula, y las liquidaciones de deudas, emitidas por las reparticiones oficiales dentro de igual lapso. Esta documentación quedará en poder del profesional a cargo de la confección de la cédula, bajo archivo, por el término de cinco años. e) Indicar si fue confeccionada o no la cédula catastral (Ley ). Art.3 ) La confección de la cédula estará a cargo de un profesional martillero o corredor público, en su caso, conforme fuere la enajenación por remate o por compra-venta privada. El confeccionante será personalmente responsable de la veracidad de su contenido, conformando las exigencias edictadas en el artículo segundo. Su incumplimiento le hará pasible de soportar los daños y perjuicios emergentes que afecten a las partes, que fueren determinadas judicialmente, todo ello sin perjuicio de las sanciones disciplinarias que el organismo de contralor de la matricula profesional le aplique, a cuyo efecto se le considerará como incurso en "falta grave". Art.4 ) Los formularios de la cédula serán emitidos por el Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de la Provincia de Buenos Aires, y distribuidos por los Colegios profesionales públicos, que lo integran, en cada Departamento Judicial de la Provincia. El mencionado Colegio tendrá a su cargo la diagramación del formulario y la reglamentación de su confección, cuyas normativas serán de cumplimiento obligatorio para los martilleros y corredores públicos intervinientes, previa aprobación de dicho formulario por el órgano de control designado por el Dpto. Ejecutivo Provincial.

3 Fijará asimismo un honorario único y uniforme por cada cédula confeccionada y el valor de adquisición del formulario, en concepto de costo administrativo por su confección y distribución, el que no podrá ser superior al 10% del honorario que se estipule para el profesional que confeccione la cédula. Este valor será compartido con el Colegio distribuidor de acuerdo a la prorrata que determine el órgano provincial colegial. Art.5 ) Trimestralmente, cada martillero o corredor público, hará saber al Colegio donde se encuentre matriculado, la nómina de las cédulas confeccionadas durante el período, con su intervención, acompañando copia firmada de cada una de ellas, haciendo constar la facturación de sus honorarios en cada caso y el cumplimiento de las retenciones fiscales y previsionales a su cargo. Ante la falta de presentación en término, podrá el Colegio disponer suspender al remiso para la tarea profesional de la confección de cédulas, por un término que no podrá exceder de dos años, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias a que hubiere lugar. Igual suspensión podrá ser aplicada en el caso previsto en el artículo tercero. Estas nóminas se archivarán en cada Colegio, en legajos especiales, por el termino de cinco años, elevando una copia de las mismas al Colegio Provincial para su toma de razón a los fines estadísticos y de contralor, debiendo éste, semestralmente, hacer saber el movimiento habido en la confección de cédulas al organismo que el Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires indique al efecto. Art.6 ) No se podrá dar curso a ninguna traslación dominial de inmuebles, originada por venta pública o privada, si no contare con la cédula inmobiliaria confeccionada conforme a esta ley. A estos efectos los escribanos que tengan a su cargo los registros notariales, deberán verificar su existencia para disponer la inscripción dominial del inmueble, archivándola en el protocolo. Art.7 ) El Registro de la Propiedad Inmueble, así como la Dirección General de Rentas y las Municipalidades ordenarán trámite preferencial para las solicitudes de informes presentados por los profesionales

4 a cargo de la confección de las cédulas, debiendo indicar éstos que lo son para cumplimentarlas. Art.8 ) La presente ley entrará en vigencia a partir de los noventa días corridos posteriores a su publicación en Boletín Oficial. Art.9 ) Comuníquese al Poder Ejecutivo. FUNDAMENTOS La cédula a crearse es un instrumento destinado a corregir errores y omisiones que puedan existir en la compra-venta inmobiliaria, en su propio génesis, esto es la formalización del boleto o contrato que plasma el acuerdo a que han arribado las partes. Es muy común que esto ocurra, especialmente cuando el vendedor y comprador actúan sin asesoramiento alguno y muchas veces, llenando formularios de boletos pre-impresos, plagados de cláusulas genéricas e inaplicables al negocio que se formaliza. Estas situaciones producen, además de la inseguridad jurídica que es obligación del Estado evitar, una enorme cantidad de complicaciones e incumplimientos contractuales, que obligan a fatigosas demanda judiciales que no siempre logran poner remedio a los problemas suscitados. Pero debe ponerse un énfasis especial en los abusos que se comenten con compradores de condición humilde, que acceden a la adquisición a plazos, de inmuebles (lotes o viviendas) de los que muy raramente lograrán la ansiada escritura dominial, y que incluso muchas veces son estafados por inescrupulosos y delincuentes. Cabe recordar aquí que se debió recurrir a leyes especiales para regularizar en la medida de lo posible, la enorme cantidad de

5 damnificados, producto de estos deleznables procederes, asegurándoles mediante escritura oficial gratuita, la posesión legal de lo adquirido. También desde el punto de vista impositivo, es necesario ordenar la compra-venta de inmuebles, obligando al pago contemporáneo del impuesto de sellos, con el sellado del boleto de compra-venta al momento de su realización. Sabido es que en la actualidad no solo esto no se cumple, a la espera de una escrituración incluso por menor valor al negociado, que muchas veces no se efectúa sino luego de innumerables "cesiones" del boleto original, con la consiguiente pérdida de los sellados. En igual situación se encuentran los municipios ya que las deudas pendientes de los inmuebles vendidos no se pagan y la mayoría de las veces prescriben en el tiempo. Estas situaciones serán corregidas por la cédula inmobiliaria, ya que además de ser confeccionada por un profesional del mercado inmobiliario o subastario, en cada caso, asegurando el debido asesoramiento, obliga a cumplimentar las condiciones de dominio y gravámenes del inmueble, los impuestos que adeuda, y el sellado del boleto ingresándolo en el mismo momento de concertarse la operación de compra-venta. De esta manera se benefician: a) EL ESTADO 1.- Mejorando su recaudación fiscal evitando además de la evasión del impuesto, la distorsión entre el precio de compra y el de escrituración, casi siempre menor. 2.- Actualiza en forma permanente y sin costo administrativo alguno el padrón de contribuyentes. 3.- Tiene un sistema de control fiscal, eficaz y gratuito, a través de los Colegios de Martilleros y Corredores Públicos. 4.- Baja sensiblemente el riesgo de las demandas judiciales, al asegurar jurídicamente el negocio de compra-venta realizado.

6 b) LAS PARTES INTERVINIENTES 1.- Le otorga fecha cierta al negocio concertado, con las implicancias legales favorables del acto. 2.- Le asegura el conocimiento del estado de dominio, gravámenes e impuestos del inmueble y el asesoramiento de un profesional inmobiliario. c) LOS PROFESIONALES COLEGIADOS 1.- Se jerarquiza profesionalmente, al lograr una fuente de trabajo con su obligatoria intervención. 2.- Le facilita un posicionamiento con mayor protagonismo en el mercado inmobiliario, que redundará en lo futuro en el acercamiento definitivo del público para la atención de sus negocios de compra-venta. d) LOS COLEGIOS PROFESIONALES 1.- Le permite un contralor permanente de la matrícula, puesto que en la entrega de los formularios de cédula, los solicitantes deberán acreditar su habilitación en el ejercicio profesional. 2.- Contará con un nuevo recurso para su funcionamiento proveniente de la venta de formularios de cédula. e) LA CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL Obliga al pago contemporáneo del aporte sobre los honorarios por su labor en la confección de la cédula, y por ende del duodécimo del ABAO, al tener que informar trimestralmente lo actuado, con la acreditación de su ingreso.

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