SEMINARIO DE EXPERTOS EN ATESTADOS POR ACCIDENTES DE TRÁFICO
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- Álvaro Rodríguez Campos
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1 Academia de Seguridad Pública d Extremadura. SEMINARIO DE EXPERTOS EN ATESTADOS POR ACCIDENTES DE TRÁFICO. DIRECTOR SEMINARIO: ESTEBAN GARCIA MORGADO COORDINADOR POLICIAS LOCALES DE EXTREMADURA COORDINADORES / PONENTES: JOSE PALMA BRIOA CAPITAN GUARDIA CIVIL ESCUELA TRÁFICO DE MERIDA JOSE VICENTE SERRANO SERRANO SUBINSPECTOR POLICIA LOCAL DE MERIDA Badajoz, 25 de Noviembre de 2005 SEMINARIO DE EXPERTOS EN ATESTADOS POR ACCIDENTES DE TRÁFICO PROTOCOLO DE INTERVENCIÓN POLICIAL EN ALCOHOLEMIAS: - JOSE MIGUEL BENEGAS DIAZ (BADAJOZ) - JOSE ANTONIO QUIJADA NEILA (PLASENCIA) - AURELIO SILVA ARCE (BADAJOZ) - JOSE CARLOS SÁNCHEZ (ZAFRA) BADAJOZ A 24 DE NOVIEMBRE DE 2.005
2 1.- PROTOCOLO DE INTERVENCIÓN POLICIAL EN ALCOHOLEMIAS: 1.1-NEGATIVA A SOMETERSE CARECIENDO DE MOTIVOS JUSTIFICADOS (sin lesiones o dolencias) A)- SIN SÍNTOMAS -REQUERIMIENTO A PRUEBAS EN ETILOMETRO: Constancia por escrito (acta de advertencias y derechos) y reiterarle las posibles consecuencias de la desobediencia. -RESEÑA DE MOTIVOS PARA LA NEGATIVA. -DENUNCIA ADMINISTRATIVA Y REMITIR A ALCALDE por infracción art. 21 RGC 1428/ REALIZAR EXAMEN SINTOMATOLÓGICO: Hacer constar que NO existen síntomas de alcoholemia y adjuntarla a la denuncia. -NO REALIZAR INMOVILIZACIÓN DEL VEHÍCULO SI NO EXISTE PELIGRO PARA LA CIRCULACIÓN FUNDAMENTADO. -EN EL CASO QUE EL SOMETIDO SE NIEGUE A LAS PRUEBAS EN AIRE ESPIRADO, PERO QUIERA SOMETERSE A UN ANÁLISIS DE SANGRE, se actuará como si se tratara de una negativa (infracción art. 21 RGC). -EN EL CASO DE IMPLICADO EN ACCIDENTE DE TRÁFICO COMO POSIBLE RESPONSABLE SE ACTUARÁ COMO EN EL APARTADO 8.1.B. (En base a sentencia 3/1999 de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de fecha 9/12/99). (Cuando los motivos son justificados: lesiones, enfermedad,... no se realizará más actuación que su reseña en partes internos o diligencias oportunas de la imposibilidad de realizar las pruebas haciendo constar la inexistencia de síntomas) B)- CON SÍNTOMAS REQUERIMIENTO A PRUEBAS CON ETILOMETRO: Constancia por escrito (acta de advertencias y derechos) y reiterarle las posibles consecuencias de la desobediencia. RESEÑA DE MOTIVOS PARA LA NEGATIVA Y OFRECIMIENTO DE PRUEBA DE ANÁLISIS DE SANGRE
3 DETENCIÓN/IMPUTACIÓN Y DERECHOS. DILIGENCIAS POR DESOBEDIENCIA GRAVE ( ART. 380 Y 556 DEL C.P.) ATESTADO POR CONDUCCIÓN BAJO LOS EFECTOS DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS (ART. 379 DEL C.P.) dirigido al Juzgado de Guardia y Ministerio Fiscal. Retirada del permiso de conducción sólo a prevención del Juez. NOTIFICAR DENUNCIA ADMINISTRATIVA Y REMITIR A ALCALDE por infracción art. 21 RGC 1428/2003, haciendo constar el Juzgado al que se tramitan las diligencias por concurrencia. REALIZAR EXAMEN SINTOMATOLÓGICO: Hacer constar los síntomas de alcoholemia y adjuntarla a las diligencias. SE REALIZA INMOVILIZACIÓN DEL VEHÍCULO, POR EXISTIR PELIGRO PARA LA CIRCULACIÓN: Se levanta la medida si se somete el implicado u otro conductor autorizado por él y da negativo en la prueba. EN EL CASO QUE EL SOMETIDO SE NIEGUE A LAS PRUEBAS EN AIRE ESPIRADO, PERO QUIERA SOMETERSE A UN ANÁLISIS DE SANGRE, se actuará como si se tratara de una negativa (presunto delito 380 y 556 C.P.) 1.2-NEGATIVA A SOMETERSE CON MOTIVOS JUSTIFICADOS CON LESIONES O DOLENCIAS -REQUERIMIENTO A PRUEBAS EN ETILOMETRO: Constancia por escrito (acta de advertencias y derechos) y reiterarle posibles consecuencias de la desobediencia. Si se niega pero alega lesiones, enfermedad,..., se le trasladará a centro sanitario para que el facultativo indique pruebas idóneas a su dolencia (análisis de sangre, orina,...). -REQUERIMIENTO A PRUEBAS IDÓNEAS: Constancia por escrito (acta de advertencias y derechos) y reiterarle las posibles consecuencias de la desobediencia. SI SE SOMETE A ELLAS no se le exigirá importe en depósito. Se extenderá por diligencia el proceso. NO SE SOMETE A LAS PRUEBAS IDONEAS: Se reseñan motivos para la negativa (ya no justificados).. -DETENCIÓN/IMPUTACIÓN Y DERECHOS. DILIGENCIAS POR DESOBEDIENCIA GRAVE ( ART. 380 Y 556 DEL C.P). A PARTIR DE AQUÍ SE ACTUARÁ COMO SE REFLEJA EN EL APARTADO 1.1
4 SI NO HAY SÍNTOMAS, NI ACCIDENTE COMO POSIBLE RESPONSABLE, SE ACTUARÁ COMO SE REFLEJA EN EL APARTADO 1.1 A 1.3.-CONDUCTOR QUE ACCEDE A LA PRUEBA DE ALCOHOLEMIA CON SÍNTOMAS DE UNA POSIBLE INFLUENCIA A) CON RESULTADO POSITIVO REQUERIMIENTO FEHACIENTE A PRUEBAS EN ETILOMETRO: Constancia por escrito (acta de advertencias y derechos) y reiterarle las posibles consecuencias de la desobediencia. REALIZACIÓN DE PRUEBAS: Se someterá a la 1ª prueba con el etilómetro a los 15 minutos del primer encuentro. El resultado es positivo y para mayor contraste se realiza la 2ª prueba. Tiempo mínimo de 10 minutos entre 1ª y 2ª prueba. Si da positivo en la segunda prueba se ofrecerá, como garantía y derecho, la posibilidad de contrastar esas pruebas con análisis clínicos que el personal facultativo designe. Derecho a controlar por sí o por un acompañante o defensor la realización de pruebas. REALIZACIÓN DE ANÁLISIS DE CONTRASTE: Exigir previamente importe de análisis como depósito. Si resultado es negativo se devuelve importe depositado. Traslado a centro sanitario. Realizar análisis más adecuado (sangre, orina u otro), normalmente el de sangre (Bueno el de sangre u otro que determine el personal facultativo, no tiene por que ser estrictamente el de sangre). Esto también se realiza cuando la persona obligada sufriera lesiones cuya gravedad impida la práctica de la prueba. Obligaciones del personal sanitario (obtener muestras, remitirlas a laboratorio y dar cuenta del resultado y proceso seguido para ello a autoridad judicial y Alcalde). DETENCIÓN/IMPUTACIÓN Y DERECHOS POR ART. 379 DEL CÓDIGO PENAL SI SE OBSERVA INFLUENCIA. CITACIÓN POR JUICIO RÁPIDO. ATESTADO POR CONDUCCIÓN BAJO LOS EFECTOS DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS (ART. 379 DEL C.P.) dirigido al Juzgado de Guardia y Ministerio Fiscal, con las Diligencias oportunas. Tramitar como Procedimiento normal en caso de accidente cuando es necesario valorar daños y lesiones y como Procedimiento con Juicio Rápido cuando no existe accidente. NOTIFICAR DENUNCIA ADMINISTRATIVA Y REMITIR A ALCALDE por infracción art. 20 RGC 1428/2003, haciendo constar el Juzgado al que se tramitan las diligencias por concurrencia. Se paraliza el trámite en Propuesta de Resolución a la espera de sentencia. REALIZAR EXAMEN SINTOMATOLÓGICO: Hacer constar los síntomas de alcoholemia y adjuntarla a las diligencias.
5 SE REALIZA INMOVILIZACIÓN DEL VEHÍCULO, POR EXISTIR PELIGRO PARA LA CIRCULACIÓN: Se levanta la medida si se somete el implicado u otro conductor autorizado por él y da negativo en la prueba o se traslada con grúa al taller para reparación. B) CON RESULTADO NEGATIVO, REQUERIMIENTO FEHACIENTE A PRUEBAS EN ETILOMETRO: Constancia por escrito (acta de advertencias y derechos) y reiterarle las posibles consecuencias de la desobediencia. REALIZACIÓN DE PRUEBAS: Se someterá a la 1ª prueba con el etilómetro pasados 15 minutos desde primer encuentro. El resultado es negativo y presenta síntomas, para mayor contraste se realiza la 2ª prueba. Tiempo mínimo de 10 minutos entre 1ª y 2ª prueba. Si el resultado sigue siendo NEGATIVO, cabría la posibilidad de que los síntomas no fueran por la ingestión de alcohol, sino por la presencia en el organismo de otra sustancia. Las pruebas consistirían en el reconocimiento médico de la persona y en los análisis clínicos que el médico forense u otro facultativo del Centro estime oportuno. En el caso de negativa a dichas pruebas, DETENCIÓN/ IMPUTACIÓN Y DERECHOS. DILIGENCIAS POR DESOBEDIENCIA GRAVE ( ART. 380 Y 556 DEL C.P.) A petición del interesado o por orden de la Autoridad Judicial, se podrán repetir las pruebas a efectos de contraste. Obligaciones del personal sanitario (obtener muestras, remitirlas a laboratorio y dar cuenta del resultado y proceso seguido para ello a autoridad judicial y Alcalde). Se hará constar por DILIGENCIAS todo el proceso: Atestado remitido al Juzgado de Guardia y Ministerio Fiscal. REALIZAR EXAMEN SINTOMATOLÓGICO: Hacer constar los síntomas de alcoholemia y adjuntarla a las diligencias. SE REALIZA INMOVILIZACIÓN DEL VEHÍCULO, POR EXISTIR PELIGRO PARA LA CIRCULACIÓN: Se levanta la medida si se somete el implicado u otro conductor autorizado por él y da negativo en la prueba o se traslada con grúa al taller para reparación CONDUCTOR QUE ACCEDE A LA PRUEBA DE ALCOHOLEMIA SIN SÍNTOMAS DE UNA POSIBLE INFLUENCIA A) CON RESULTADO POSITIVO REQUERIMIENTO FEHACIENTE A PRUEBAS EN ETILOMETRO: Constancia por escrito (acta de advertencias y derechos) y reiterarle las posibles consecuencias de la desobediencia.
6 REALIZACIÓN DE PRUEBAS: Se someterá a la 1ª prueba con el etilómetro pasados 15 minutos desde primer encuentro. El resultado es positivo y para mayor contraste se realiza la 2ª prueba. Tiempo mínimo de 10 minutos entre 1ª y 2ª prueba. Si el resultado de la 2º prueba es positiva pero menor de 0.60 mlg/l (dependiendo de acuerdos con Fiscalia) se le extenderá denuncia administrativa e inmovilización del vehículo. Lectura de derechos, según formulario de la Jefatura Provincial de Tráfico. Si el resultado es positivo pero mayor de 0.60 mlg/l (dependiendo de acuerdos con Fiscalía) se actuará como en el caso 1.3 A). B) CON RESULTADO NEGATIVO REQUERIMIENTO FEHACIENTE A PRUEBAS EN ETILOMETRO: Constancia por escrito (acta de advertencias y derechos) y reiterarle las posibles consecuencias de la desobediencia. REALIZACIÓN DE PRUEBAS: Se someterá a la 1ª prueba con el etilómetro pasados 15 minutos desde primer encuentro. El resultado es negativo y NO presenta síntomas, podrá continuar viaje. Hay que tener en cuenta que en base a la norma UNE 26443, se prevén unos errores máximos en los etilómetros, que para valores menores de 0.4 ml/litro representa un valor equivalente de mg/l. Para evitar perjuicios al interesado se corrigen al alza esos valores, por lo que no se denunciaría administrativamente hasta llegar a mg/litro (Instrucción de DGT 02/S-61 sobre la graduación de sanciones) 1.5.-CONDUCTOR QUE ACCEDE A LA PRUEBA DE ALCOHOLEMIA CON LESIONES O DOLENCIAS (Caso de padecer dolencias, enfermedades o lesiones que impidan verificar el aire espirado se realizarán las pruebas que a juicio del personal sanitario del Centro Médico al que fuese trasladado decidan y el interesado haya accedido tras ser requerido) REQUERIMIENTO FEHACIENTE A PRUEBAS IDÓNEAS (ANÁLISIS): Constancia por escrito (acta de advertencias y derechos) y reiterarle las posibles consecuencias de la desobediencia. Sólo si existen síntomas o indicios de alcoholemia. REALIZACIÓN DE ANÁLISIS: Traslado a centro sanitario. Realizar análisis más adecuado (sangre, orina u otro). Obligaciones del personal sanitario (obtener muestras, remitirlas a laboratorio y dar cuenta del resultado y proceso seguido para ello a autoridad judicial y Alcalde) ATESTADO POR CONDUCCIÓN BAJO LOS EFECTOS DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS (ART. 379 DEL C.P.) si se observa influencia, dirigido al Juzgado de Guardia y Ministerio Fiscal, con las Diligencias oportunas.
7 Procedimiento normal en caso de accidente cuando es necesario valorar daños y lesiones y procedimiento Juicio Rápido, cuando no existe accidente. DENUNCIA ADMINISTRATIVA A ALCALDE: No se notificará si no existe tasa en ese momento, por infracción art. 20 RGC 1428/2003, haciendo constar esta circunstancia al Juzgado al que se tramitan las diligencias por concurrencia. REALIZAR FICHA SINTOMATOLÓGICA: Hacer constar los síntomas de alcoholemia y adjuntarla a las diligencias. INMOVILIZACIÓN DEL VEHÍCULO: Sólo si existe tasa superior a la permitida o en caso de no existir hubiera síntomas evidentes o diagnosticara personal sanitario. Se levanta la medida si se somete otro conductor autorizado por él o él propio conductor y da negativo en la prueba o se traslada con grúa al taller para reparación CASOS SINGULARES DE ALCOHOLEMIA: PEATÓN Sólo obligado a someterse a las pruebas si está implicado en accidente de tráfico directamente como posible responsable. Si se negare a ello se podría denunciar administrativamente (art. 21 RGC 1428/2003) y/o penalmente (art. 634 Código Penal, desobediencia leve). Si se somete y da positivo se realizará ficha sintomatológica, reseñando el resultado de las pruebas en diligencia del atestado por accidente tramitado al juzgado de guardia. Tiene derecho a realizar pruebas de contraste por análisis. Las pruebas a realizar serán las mismas que las que cualquier conductor debe realizar, tenga o no lesiones o dolencias. No se podrá denunciar administrativamente por tasas al no estar tipificado. La posterior actuación policial con él será la que se dispensa normalmente a una persona ebria (atención médica, localización de familiares y/o traslado a su domicilio) CONDUCTOR DE ANIMALES (Montado o a pie) En caso de accidente se actuaría igual que con el peatón. Asimismo, y con una interpretación extensa del art. 21 apartado 2, párrafo c) del RGC 1428/2003, podría sometérselo a las pruebas, si hubiese sido denunciado por la comisión de alguna de las infracciones a las normas contenidas en el reglamento indicado (teniendo la alcoholemia alguna relación con dicha infracción). La actuación sería la misma que con el peatón embriagado, tanto en el caso de negativa a realizar las pruebas como sobre el resultado de altas
8 tasas si lo hiciere. En caso extremo (concurrencia de elementos del delito del art. 382 C.P.) se podría imputar la autoría de dicho delito de riesgo CONDUCTORES DE UN VEHÍCULO DE TRACCIÓN ANIMAL. Está obligado a someterse a las pruebas de alcoholemia en los cuatro casos contemplados en el artículo 21 RGC. La definición de conductor tiene en cuenta expresamente a quien tiene un cuenta expresamente a quien tiene un animal a su cargo y los vehículos de tracción animal tienen cabida en la definición de de vehículo contenida en la LSV, de donde el conductor de un vehículo de tracción animal es un tipo restringido de conductor del vehículo contemplado en el art. 21 del RGC. La tasa máxima permitida sería 0.25 mlg/litro de alcohol en aire (según párrafo 1º del art. 20 del RGC y la Instrucción 99/S-36 de DGT) USUARIO O VIAJERO DE VEHÍCULO: Sólo en el caso de accidente implicado directamente como posible responsable se podría requerir a someterse. La actuación en todos sus extremos sería la misma que con el peatón, antes reseñada. También podría ser inculpado cuando la participación directa en el suceso suponga una intervención concreta en la producción o en el resultado. Ejemplo: el ocupante que actúa sobre el volante produciendo una salida de la vía CONDUCTOR DE BICICLETA: Está obligado a someterse a las pruebas, sea por accidente, infracción, control o síntomas evidentes. Su tasa máxima es de 0 5 grs./litro de sangre ó 0 25 mg./litro aire espirado. El proceso y pruebas son las mismas que otro conductor, incluida prueba de contraste. No es de aplicación los artículos 379 ni 380 en caso de influencia alcohólica en la conducción ni si se negare a las pruebas. En todo caso caben las denuncias administrativas (tasas o negativa) y la inmovilización del vehículo MENORES CONDUCTORES: Cuando se trate de menores de menos de 14 años carecerán de todo tipo de responsabilidad penal por lo que si en su conducta infractora se diesen los elementos de posibles delitos únicamente se tomará nota y se realizará informe que se remitirá a efectos de constancia al Ministerio Fiscal y Servicios Sociales para posible intervención si procede. Cuando se trate de menores de menos de 18 años y más de 14 podremos entender que sí están obligados a someterse a las pruebas ya que pueden estar en posesión de licencias o permisos de conducción y por lo tanto
9 sometidos al RGC, pero a la hora de someterles a pruebas de detección alcohólica deberemos realizarlas en presencia de sus padres o tutores o Ministerio Fiscal, sobre todo cuando se presuma la existencia de posibles delitos contra la seguridad del tráfico. En todo caso se procurará actuar a prevención conforme a las directrices de jueces y fiscales. En cuanto a las infracciones administrativas serían responsables solidarios los padres o tutores EXTRANJEROS (NO RESIDENTES EN ESPAÑA) Se actuará igual que con los residentes en España, salvo que en caso de concurrir delito debería ponerse en conocimiento de su situación a la embajada u oficina consular de su país en España. En cuanto a las infracciones administrativas deberían abonar su importe, con la previa deducción del 30 % de descuento, o prestar caución suficiente (aval bancario, fianza judicial,...) y en caso de no abonarlo o garantizar el pago se procedería a la inmovilización del vehículo. Cuando el presunto autor del delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, fuese extranjero o español residente en el extranjero y no acreditase domicilio fijo en el territorio nacional deberá consultarse con el Juez de Instrucción acerca de la disposición del detenido antes de dejarlo en libertad CONDUCTOR CARENTE DE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PARA CONDUCIR EL VEHÍCULO QUE ESTÁ UTILIZANDO. Está obligado a someterse en los cuatro casos contemplados en el artículo 21 del RGC. La Tasa que no podrán superar es la correspondiente a un conductor novel, es decir, una tasa de alcohol en sangre de 0,15 mlg/litro. Aunque no está expresamente contemplado el conductor que carece de permiso o licencia en el párrafo tercero del art. 20 del RGC, si habla de ello la Instrucción 99/S-36 de la DGT.
10 GUÍA RÁPIDA PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN ALCOHOLEMIA SEGÚN CASOS LA PERSONA SE NIEGA A REALIZAR LA PRUEBA SIN SÍNTOMAS (control o infracción) CON SÍNTOMAS o implicado en accidente Requerimiento a pruebas en etilómetro Reseña de motivos para la negativa Requerimiento a pruebas en etilómetro Ofrecimiento análisis de sangre Reseña de motivos para la negativa Realizar ficha de sintomatología. Notificar denuncia administrativa. No se inmoviliza el vehículo si no procede. DETENCIÓN o IMPUTACIÓN: DERECHOS Realizar ficha de sintomatología Atestado por conducción bajo efectos bebidas alcohólicas y Negativa a pruebas. Notificar denuncia administrativa. Inmovilización del vehículo EN CASO DE NEGATIVA CON MOTIVOS JUSTIFICADOS (DOLENCIAS, LESIONES, ETC), TRASLADO AL CENTRO SANITARIO PARA QUE EL FACULTATIVO INDIQUE LAS PRUEBAS IDONEAS. SI SE NEGASE A DICHAS PRUEBAS SE ACTUARÁ COMO LA NEGATIVA A REALIZAR PRUEBA EN ETILÓMETRO.
11 LA PERSONA ACCEDE A LA PRUEBA CON SÍNTOMAS 1ª PRUEBA- RESULTADO POSITIVO 1ª PRUEBA- RESULTADO NEGATIVO 2ª PRUEBA- RESULTADO NEGATIVO Tiempo mínimo 10 minutos Derecho a controlar por si mismo o acompañante 2ª PRUEBA- RESULTADO POSITIVO o no quiere realizarla POSIBILIDAD DE PRESENCIA DE OTRAS SUSTANCIAS ANÁLISIS CLÍNICO Y EXAMEN MEDICO Derecho a contraste mediante análisis (importe previo en depósito) Ficha de sintomatología. Imputación delito (art. 379 C.P.) En accidente-procedimiento normal Sin accidente-procedimiento Juicio Rápido Si Juez condena- no sanción administrativa Si Juez no condena- sanción administrativa Inmovilización del vehículo Ficha de sintomatología. Imputación delito (art. 379 C.P.) si hay influencia. En caso negativa a análisis (Detención/ imputación art. 380 y 556 C.P) Inmovilización del vehículo Deberá constar en boletín y Atestado: procedimiento seguido datos de los etilómetros derecho de la persona examinada (contraste)
12 LA PERSONA ACCEDE A LA PRUEBA SIN SÍNTOMAS 1ª PRUEBA- RESULTADO NEGATIVO 1ª PRUEBA- RESULTADO POSITIVO (al menos 10 minutos) CONTINÚA VIAJE 2ª PRUEBA o renuncia a realizarla MENOS de 0.60 mlg/l. (Dependiendo de acuerdos con Fiscalía) MAS de 0.60 mlg/l. (Dependiendo de acuerdos con Fiscalía) DENUNCIA ADMINISTRATIVA (Ofrecer análisis contraste) Derecho a contraste mediante análisis (importe previo en depósito) Ficha de sintomatología. Comunicación al Juzgado En accidente-procedimiento normal Sin accidente-procedimiento Juicio Rápido Si Juez condena- no sanción administrativa Si Juez no condena- sanción administrativa
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