ESTATUTOS FRENTE PARLAMENTARIO CONTRA EL HAMBRE PANAMÁ, SEPTIEMBRE 2009
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- Rosa María Paz Vera
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1 ESTATUTOS FRENTE PARLAMENTARIO CONTRA EL HAMBRE PANAMÁ, SEPTIEMBRE 2009
2 PRESENTACIÓN Los Estatutos que se presentan a continuación son el resultado de la discusión sostenida en las reuniones preparatorias del Frente Parlamentario contra el Hambre, la de Centro América, Caribe y México (Panamá, 13 y 14 de julio 2009) y la de Sudamérica (Santiago 25 y 26 de junio de 2009). Este documento se presenta como base para discusión y eventual aprobación en la Conferencia Interparlamentaria sobre el Derecho a la Seguridad Alimentaria. Como hemos descubierto desde los debates en diversos espacios, un Frente Parlamentario contra el Hambre permitirá lograr un avance compartido y conjunto en nuestra región. La batalla contra el hambre será mas efectiva si logramos que nuestros congresos recuperen aprendizajes, los compartan y avancen colectivamente en la erradicación de este problema de manera transversal.
3 ESTRUCTURA DE LOS ESTATUTOS Los estatutos del FPH se integran por siete títulos que especifican su funcionamiento y normatividad. Título I: Carácter y Naturaleza Título II: Principios Título III: Objetivos Título IV: Composición Título V: Estructura Administrativa Título VI: Competencias de los Órganos Título VII: Disposiciones Finales y Transitorias
4 TÍTULO I: CARÁCTER Y NATURALEZA Establece que el Frente Parlamentario contra el Hambre (FPH) es un organismo integrado por parlamentarios y parlamentarias en representación de los respectivos países de América Latina y el Caribe que suscriben la declaración de Panamá del 4 de septiembre de 2009 en la cual se constituye. Tiene carácter regional y su sede debe ser rotativa. Cada país podrá, asimismo, formar Frentes Parlamentarios contra el Hambre de carácter nacional.
5 TÍTULO II: PRINCIPIOS Establece que el FPH reconoce, respeta y promueve el derecho a la alimentación como uno de los Derechos Humanos fundamentales incorporado en todas las legislaciones de América Latina y el Caribe (ALC) y de inmediata concreción para todo el universo poblacional de los respectivos países. Esto en el marco de todos los Derechos Humanos reconocidos, tanto civiles y políticos, así como los sociales, culturales y económicos.
6 TÍTULO III: OBJETIVOS Establece tres objetivos específicos que son: a) Adquirir presencia en todos los foros regionales e internacionales con propuestas que aseguren el Derecho a la Alimentación para toda la población. b) Posicionar en todos los ámbitos sociales la lucha contra el hambre y la inseguridad alimentaria, así como promover leyes que construyan con equidad de género y participación social Sistemas Nacionales de Seguridad Alimentaria que garanticen el pleno ejercicio del Derecho a la Alimentación. Impulsar el financiamiento suficiente para concretar las estrategias de la Política Alimentaria Nacional. c) Organizar e impulsar la cooperación horizontal entre los países de América Latina y el Caribe para apoyar la organización y desarrollo de sistemas de producción agropecuaria y de alimentos que sean sostenibles en lo social, económico y ambiental.
7 TÍTULO IV: COMPOSICIÓN Establece que está compuesto por cuatro representantes de congresos, parlamentos y asambleas legislativas de cada país, respetando la equidad de género. L@s representantes serán elect@s a través del sufragio universal y secreto. Serán propuest@s por sus parlamentos y deberán estar comprometid@s con la agenda de la erradicación del hambre También formará parte del FPH un representante por cada parlamento o foro multilateral. Cuentan con derecho a voz y voto en el FPH y tienen derecho a elegir y ser elect@s en cargos del FPH.
8 TÍTULO IV: COMPOSICIÓN integrantes del FPH tienen las siguientes obligaciones: a. Cumplir con lo establecido en los Estatutos del Frente Parlamentario contra el Hambre b. Respetar y promover las decisiones tomadas por la Asamblea General c. Velar por el cumplimiento de los objetivos del Frente Parlamentario contra el Hambre
9 TÍTULO V: ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA Establece tres órganos del FPH: a. Asamblea General: órgano supremo. La conforman integrantes. a. Mesa directiva: órgano de dirección compuesto por una Presidencia, tres vicepresidencias y una secretaría. L@s integrantes de la Mesa Directiva durarán un año en sus puestos, con posibilidad de reelección. Se debe procurar la representación de distintas zonas geográficas de América Latina y el Caribe. a. Secretaría General: órgano de carácter administrativo. Compuesta por un secretaría general y tres coordinadores. Cualquier integrante del Frente Parlamentario contra el Hambre podrá presentar en cualquier momento a la Mesa Directiva observaciones o propuestas de actividades a realizar.
10 TÍTULO VI: COMPETENCIAS DE LOS ÓRGANOS Asamblea General: Se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al año. Se puede convocar a Asamblea extraordinaria por petición de la Presidencia, o por acuerdo de al menos un tercio de l@s integrantes. El quórum de la Asamblea General está sujeto a la mayoría simple. Sus competencias son: a. Aprobar, rechazar o modificar, total o parcialmente, los Estatutos del Frente Parlamentario contra el Hambre. b. Elegir los cargos definidos. c. Establecer la agenda del Frente Parlamentario contra el Hambre, fijando las líneas prioritarias en las acciones del FPH. d. Aprobar el presupuesto anual. e. Considerar las materias presentadas tanto por la Mesa Directiva como por cualquier integrante del Frente Parlamentario contra el Hambre.
11 TÍTULO VI: COMPETENCIAS DE LOS ÓRGANOS Mesa Directiva: El mandato de integrantes de la Mesa Directiva tiene una duración de un año con posibilidad de reelección y tienen la obligación de: a. Elaborar o encomendar la elaboración de documentos de trabajo y su oportuna difusión para que sirvan de apoyo para el trabajo de la Asamblea. b. Nominar a representantes del FPH para participar en eventos externos. c. Convocar a l@s integrantes del Frente Parlamentario contra el Hambre a las reuniones de la Asamblea General. Secretaría General: a. Organizar y difundir programas, proyectos y eventos del Frente Parlamentario contra el Hambre. b. Redactar y elaborar actas, dictámenes o informes, previamente aprobados por la Asamblea General.
12 TÍTULO VII: DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS El FPH podrá convocar cuando lo considere pertinente a un Foro contra el Hambre de carácter continental en el marco del Día Mundial de la Alimentación con participación local y de la sociedad civil organizada. Los Estatutos del Frente Parlamentario contra el Hambre se aprobarán por sus integrantes en la Asamblea General de Fundación. Su reglamentación no podrá darse en un plazo mayor a seis meses. Entran en vigencia a partir del día de su aprobación por la Asamblea General de Fundación celebrada en Ciudad de Panamá.
13 DIFERENCIAS TITULO I, IV y V En la reunión de Panamá se acordó la inclusión al FPH de parlamentari@s nacionales, regionales o locales teniendo un limite de 4 representantes por país, así como la inclusión de un representante parlamentario de cada parlamento o foro supranacional. En la reunión de Santiago se acordó que el FPH sería integrado por parlamentari@s de representación nacional y se crea la figura del Foro Parlamentario, que tiene un carácter más amplio y se debe reunir una vez al año. TITULO VI Se agregó en Panamá el articulo 10 para establecer la integración del quórum que será por mayoría simple de los presentes. TITULO VII La elaboración de la reglamentación no debe darse en un plazo mayor a seis meses.
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