El H. Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Coahuila. de Zaragoza, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 136,

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1 El H. Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Coahuila de Zaragoza, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 136, fracción X tercer párrafo de la Constitución Política del Estado de Coahuila, en relación con el artículo 25 F de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, concluido el proceso electoral y, ponderando la opinión emitida por el H. Consejo de la Judicatura del Estado, procede a asignar la materia de la que deberá conocer, así como las funciones que se atribuirán al Tribunal Electoral como órgano auxiliar del Tribunal Superior de Justicia del Estado, así como la fecha en que iniciará tales funciones; C O N S I D E R A N D O PRIMERO.- Que la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, en su artículo 136 Fracción X, tercer párrafo establece:... Una vez declarada la conclusión del proceso electoral que corresponda y previos los avisos correspondientes, el Tribunal electoral lo comunicará al Pleno del Tribunal Superior de Justicia y éste oyendo la opinión del Consejo de la Judicatura, determinará la fecha de inicio de las actuaciones del Tribunal Electoral, como órgano auxiliar del Tribunal Superior de

2 Justicia, asignándole la materia de la que deba conocer, sin perjuicio de que continué conociendo de los asuntos propios de su competencia. En este caso, su funcionamiento se regirá por las disposiciones que establezca la Ley de la materia relativas a las Salas del Tribunal Superior de Justicia. Que la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, en el artículo 25 F dispone: Una vez declarada la conclusión del proceso electoral correspondiente, previos los avisos pertinentes, el Tribunal Electoral lo comunicará al Pleno del Tribunal Superior de Justicia y éste, oyendo la opinión del Consejo de la Judicatura, podrá determinar las funciones que serán atribuidas al Tribunal Electoral como órgano jurisdiccional auxiliar del Tribunal Superior de Justicia, asignándole el ámbito de competencia correspondiente, sin perjuicio de sus atribuciones en materia electoral y de participación ciudadana que atenderá en forma prioritaria. Para tal efecto anterior, serán aplicables las disposiciones que esta Ley establece, relativas al funcionamiento de las Salas. SEGUNDO.- Que mediante oficio número TEPJ/658/2002, de fecha dos de diciembre del año 2002, la Licenciada Elena Treviño Ramírez, en su carácter de Presidenta del Tribunal Electoral del Poder

3 Judicial de Estado, comunica que: Por acuerdo del Pleno de este Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 136-X de la Constitución Política del Estado y 25C-XIV de la Ley Orgánica del propio Poder Judicial, me permito comunicarle a Usted, en cumplimiento a lo preceptuado por el artículo 85 de la Ley de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales, que el proceso electoral ordinario para la renovación de los integrantes del Poder Legislativo y los miembros de los Ayuntamientos del Estado, concluye en el presente mes de diciembre, una vez que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, resuelva el último de los juicios en revisión constitucional...

4 TERCERO.- Que el Magistrado Presidente Licenciado Ramiro Flores Arizpe en la sesión ordinaria celebrada por el Consejo de la Judicatura el día 3 de Diciembre del año 2002, dio cuenta con el oficio identificado en el considerando que antecede para que ese Organo de Gobierno emitiera su opinión a efecto de que el Pleno del Tribunal Superior de Justicia estuviera en posibilidad de emitir el Acuerdo relativo a la asignación de competencias y atribuciones que podrán ser conferidas al Tribunal Electoral en su calidad de órgano jurisdiccional auxiliar del Tribunal Superior de Justicia. CUARTO.- Que el H. Consejo de la Judicatura, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 25 F de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, en la precitada sesión, una vez que los Consejeros deliberaron ampliamente sobre la conveniencia de continuar con los objetivos de especialización y modernización de los órganos judiciales, así como de proporcionar mayor certeza jurídica a los justiciables, y habiendo además profundizado en el análisis de las labores que en el ámbito jurisdiccional realizan actualmente las Salas del Tribunal Superior de Justicia, acordó opinar en el sentido de que, una vez concluido el proceso electoral correspondiente al año 2002, preferentemente se amplíe al Tribunal Electoral su competencia para atender, en segunda instancia, los

5 asuntos de la materia Familiar, con las funciones que corresponden a las Salas del Tribunal Superior de Justicia, y que conozca de los mismos a partir del día seis de enero del año 2003, en los términos que establezcan los Ordenamientos Legales relacionados con las causas del orden familiar. QUINTO.- Que en los términos de las disposiciones legales señaladas en el considerando primero, el Pleno del Tribunal Superior de Justicia es competente para signar la materia y funciones de las que, respectivamente, conocerá y ejercerá el Tribunal Electoral, como órgano auxiliar del Tribunal Superior de Justicia, así como para determinar la fecha de inicio de tales funciones. SEXTO.- Que los Magistrados integrantes del Pleno del Tribunal Superior de Justicia, ponderando la opinión emitida por el Consejo de la Judicatura, así como la conveniencia de que los tres órganos jurisdiccionales que conformarán a partir del mes de enero del año 2003, sean competentes para tramitar y resolver los asuntos que correspondan a una solo materia de derecho, que propiciaría mayor seguridad jurídica a los justiciables, al ser sus asuntos atendidos y resueltos por un Órgano Colegiado con conocimientos especiales, lo que a su vez se traduciría en una mejor organización interna del Tribunal

6 Superior de Justicia; considerando además que la Sala Colegiada Civil y Familiar atiende asuntos civiles, mercantiles y familiares, cuya estadística, en los años 2000, 2001 y 2002, refleja un número considerable de casos de la materia familiar, debido al constante desarrollo demográfico, social y económico del Estado, los señores Magistrados se pronunciaron en el sentido de que para una especializada atención de tales asuntos, se asigne al Tribunal Electoral, la materia Familiar para su conocimiento, en su calidad de órganos jurisdiccional auxiliar del Tribunal Superior de Justicia, para lo cual ejercerá las funciones que, en lo relativo, corresponden a las Salas en los términos de lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, mismas que deberá ejercer conservando su denominación de Tribunal Electoral. Que en virtud de que el proceso electoral correspondiente al año 2002, concluye en el mes de diciembre del presente año, el Tribunal Electoral deberá atender la materia familiar a partir del día seis de enero del año dos mil tres. SÉPTIMO.- Que al ampliarse la competencia del Tribunal Electoral para los asuntos de la materia familiar, es conveniente, para preservar la continuidad en el trámite y resolución de los mismos, que la

7 Sala Civil y Familiar, continúe conociendo de aquellos que se encuentran en trámite, hasta su total conclusión; conservando la denominación que establece la Ley Orgánica del Poder Judicial, como Sala Civil y Familiar y su competencia en materia civil, en los términos establecidos por la precitada Ley Orgánica. El Tribunal Electoral, por su parte, recibirá y radicará, en su caso, para el trámite y resolución que proceda, los asuntos de la materia familiar, correspondientes a la segunda instancia, a partir de la fecha en que inicien sus nuevas funciones. OCTAVO.- El Tribunal Electoral, en ejercicio de sus funciones, como órgano jurisdiccional auxiliar del Tribunal Superior de Justicia, conservará el personal judicial y administrativo con que cuente actualmente, por lo que los Magistrados Numerarios, Magistrados Supernumerarios, Secretarios y Actuarios, asumirán las atribuciones que corresponden a los servidores públicos adscritos a las Salas del Tribunal Superior de Justicia, en los términos establecidos por la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, el Código Procesal Civil y demás ordenamientos legales relativos a la materia Familiar.

8 En consecuencia, agotada la deliberación, por los motivos y fundamentos expuestos, los Magistrados Integrantes del Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado, por unanimidad de votos, emitieron el siguiente: A C U E R D O ÚNICO.- El Pleno del Tribunal Superior de Justicia, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 136, fracción X, tercer párrafo de la Constitución Política del Estado de Coahuila, en relación con el artículo 25 F de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en ejercicio de la facultado conferida por los mencionados preceptos, determina ampliar la competencia al Tribunal Electoral para que en su calidad de órgano jurisdiccional auxiliar del Tribunal Superior de Justicia, conozca también de la materia Familiar, asignándole las funciones que en relación a dicha materia establece la Ley Orgánica del Poder Judicial en sus artículos 20, 21 y 22, el Código Procesal Civil y demás disposiciones relacionadas. II.- El Tribunal Electoral como Órgano Auxiliar del Tribunal Superior de Justicia, conservando su denominación legal, conocerá de los asuntos familiares, que ingresen a la segunda instancia a partir del día seis de enero del año dos mil tres, y hasta nuevo Acuerdo. Por su parte, la Sala

9 Civil y Familiar, continuando con la denominación que le asigna la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, seguirá conociendo hasta su total conclusión, de los asuntos que se encuentren en trámite. III.- III.- Los Magistrados, Magistrados Supernumerarios, Secretarios y Actuarios del Tribunal Electoral, durante la atención de los asuntos en materia Familiar, tendrán también las atribuciones que la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, el Código Procesal Civil y demás ordenamientos legales relativos a la materia Familiar establecen para los servidores públicos adscritos a las Salas del Tribunal Superior de Justicia. TRANSITORIOS PRIMERO.- Este Acuerdo entrará en vigor el día seis de enero del año 2003, y surtirá los efectos prescritos, hasta en tanto el Pleno del Tribunal Superior de Justicia, emita nueva determinación. SEGUNDO.- Al Pleno del Tribunal Superior de Justicia le corresponderá conocer y resolver de todo lo relacionado con la interpretación sobre la aplicación del presente Acuerdo.

10 TERCERO.- Dese amplia difusión al presente Acuerdo, mediante su publicación el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, en el Boletín de Información Judicial y por otros medios idóneos que se estimen pertinentes. Dictado en la Sala de Plenos del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Coahuila, el día 4 de diciembre del año MAG. LIC. RAMIRO FLORES ARIZPE PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO MAG. LIC. LUIS FERNANDO GARCÍA RODRÍGUEZ MAG. LIC. GERMAN FROTO MADARIAGA MAG. LIC. REBECA VILLARREAL GÓMEZ MAG. LIC. RICARDO TREVIÑO VILLARREAL MAG. LIC. PATRICIA ESTELA RODRÍGUEZ GARZA MAG. LIC. JUAN ANTONIO MARTÍNEZ GÓMEZ

11 LIC. ANA GUADALUPE GONZÁLEZ SIFUENTES SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO

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